DECRETO SUPREMO Nº 067-2015-EF
Aprueban modificaciones al Decreto Supremo N° 110-2007-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada
DECRETO SUPREMO Nº 067-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada;
Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modificó, entre otras disposiciones, la Ley N° 28754, con la finalidad de brindar mayor celeridad y eficiencia en el acogimiento al Régimen;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 30264, así como para simplificar los procedimientos establecidos;
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264 y el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28754
Modifícase los literales c) y d) del numeral 1.1 del artículo 1°, el numeral 2.2 del artículo 2°, los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3°, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4°, los literales a) y b) del artículo 7°, el numeral 8.1 y los literales b), c) y d) del numeral 8.2 del artículo 8°, los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del artículo 9°, el artículo 10°, artículo 11°, el numeral 12.3 del artículo 12°, el numeral 13.2 del artículo 13°, los literales a), b), c), d) y e) del numeral 14.1, los numerales 14.2, 14.4, 14.5 y 14.8 del artículo 14°, el artículo 16°, así como el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- Definiciones
1.1 A los fines del presente Reglamento se entenderá por:
(…)
c) Beneficiarios Privados: A las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra, que celebren el Contrato de Inversión con el Estado para la realización de dicha Obra y cuenten con la Resolución Suprema
a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley, que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.
d) Beneficiarios Estatales: A las empresas del Estado de Derecho Privado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra, que celebren el Contrato de Inversión con el Estado para la realización de dicha Obra y cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley, que los califique para el goce del Régimen de Reintegro Tributario.”
“Artículo 2°.- Régimen
(…)
2.2 El Régimen se aplicará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva de la Obra ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión de la Obra, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.”
“Artículo 3°.- Etapa Preoperativa
(…)
3.4 El inicio de operaciones productivas se considerará respecto de la Obra materia del Contrato de Concesión suscrito, en el caso de Beneficiarios Privados, o de la Obra ejecutada por la empresa estatal de Derecho Privado materia del Contrato de Inversión. En el caso, que el Contrato de Concesión o Contrato de Inversión, según corresponda, contemplen la ejecución de la Obra, por etapas, tramos o similares, el inicio de las operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Contrato. El inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al Régimen respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas
preproductivas.
3.5 Iniciadas las operaciones productivas se entenderá concluido el Régimen por la Obra en su totalidad, etapa, tramo o similar, según corresponda. En consecuencia el Impuesto trasladado o pagado, el mismo que no constituye crédito fiscal, deberá considerarse como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido por el artículo 69° de la Ley del IGV e ISC.”
“Artículo 4°.- Cobertura del Régimen
(…)
4.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Suprema a que se refiere la Ley.
4.3 Lo dispuesto anteriormente incluye la importación o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, efectuadas en la etapa preoperativa, pero cuyo reintegro se solicite luego de iniciada la etapa operativa o concluida la vigencia del beneficio.”
“Artículo 7°.- Del acogimiento al Régimen Para acogerse al Régimen, los Beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Los Compromisos de Inversión para la ejecución de la Obra materia del Contrato de Inversión, no podrán ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
b) Contar con la Resolución Suprema que los califique para gozar del Régimen.”
“Artículo 8°.- Contrato de Inversión
8.1 El Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 2° de la Ley, será suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en forma previa a la expedición de la Resolución Suprema con la que se califique a las empresas concesionarias y a las empresas del Estado de Derecho Privado para gozar del Régimen.
8.2 El Contrato de Inversión deberá consignar cuando menos la siguiente información: (…)
b) La Obra y el monto total que se destinará a la inversión, así como las etapas, tramos o similares, de ser el caso.
c) El plazo para la realización de la inversión.
d) El cronograma de ejecución de la inversión, con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso;
(…)”
“Artículo 9°.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen
9.1 El Solicitante presentará ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, así como de calificación para el goce del Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley, acompañando el Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN. A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y presupuesto de la Obra;
b) Cronograma y monto propuesto para la ejecución de las inversiones requeridas para la Obra; con la identificación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deberán encontrarse detallados en forma mensual, y ajustados sin decimales.
El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
c) Lista propuesta de bienes intermedios y bienes de capital, servicios y contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión; indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción aplicable por cada Contrato de Inversión, sustentándose su vinculación con la Obra. La lista deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
d) Copia del Contrato de Concesión, en el caso de las empresas concesionarias; de procesos que no hayan sido conducidos por PROINVERSIÓN;
e) El Poder que acredite la capacidad del representante legal del Solicitante para suscribir el Contrato de Inversión.
f) Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona jurídica.
En caso de tratarse de un contrato asociativo, deberá presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo. g) Declaración Jurada del Solicitante de no haber iniciado operaciones productivas de la Obra, detallando las etapas, tramos o similares, si corresponden.
9.2 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de la presente norma y remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión, copia del expediente.
Dentro del mismo plazo PROINVERSIÓN remitirá una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente.
9.3 El Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, aprobará lo siguiente:
a) El cronograma propuesto de inversiones, y remitirá el informe correspondiente a PROINVERSIÓN. A tal efecto, el Sector deberá coordinar con PROINVERSIÓN el desarrollo de la respectiva evaluación y remisión del informe correspondiente.
b) La lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista aprobada, en forma impresa y en versión digital en formato Excel, con el informe correspondiente indicando que los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción resultan necesarios para la Obra a que se refiere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.”
“Artículo 10°.- Del procedimiento para la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción y emisión de la Resolución Suprema
10.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, tendrá un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la presente norma, para evaluar y aprobar la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Suprema a que se refiere numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley, remitiendo el informe correspondiente al Sector.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobadas por el Sector correspondiente.
10.2 El Sector emitirá la Resolución Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que cuente tanto con la copia del Contrato de Inversión suscrito a que se refiere el numeral 9.7 del artículo 9°, como con el informe del Ministerio de Economía y Finanzas a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10° de la presente norma.
10.3 La Resolución Suprema a que se refiere el numeral anterior deberá señalar: (i) la(s) empresa(s) concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho Privado contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y
características que deberá cumplir la Obra; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan.
El detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Suprema se anexará al Contrato de Inversión.”
“Artículo 11°.- Trámite para la ampliación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción
11.1 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Suprema, podrá ser modificada a solicitud de los Beneficiarios, para lo cual éstos deberán presentar al Sector correspondiente, la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el presente Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión.
11.2 El Sector correspondiente evaluará dicha solicitud de modificación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones, el Sector remitirá el detalle de los bienes, servicios y contratos de construcción aprobados con el sustento correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas para la coordinación pertinente, el que de no mediar observaciones aprobará la referida lista en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su fecha de recepción, remitiéndola al Sector correspondiente para que éste proceda a expedir la Resolución Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a la SUNAT cumpla con informar, dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad, respecto de la clasificación arancelaria, la descripción de la misma y la correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), así como las prohibiciones existentes del régimen de importación para las subpartidas nacionales contenidas en la lista de bienes de capital y bienes intermedios presentada por el Solicitante y aprobada por el Sector correspondiente.
11.3 El detalle de la nueva lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incorporará al Contrato de Inversión respectivo. La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción será de aplicación a las solicitudes de reintegro respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.”
“Artículo 12°.- Monto y periodicidad de solicitudes de reintegro (…)
12.3 El plazo para el reintegro a través de los medios señalados en el artículo 13° será de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de reintegro.
La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables, cheques no negociables o abonos en cuenta corriente o de ahorros, dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de reintegro, que se realice en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, siempre que los beneficiarios garanticen el monto cuyo reintegro solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos:
a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional.
b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros.
Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de reintegro. Los documentos de garantía antes indicados deberán tener una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de reintegro. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos.
La Carta Fianza deberá reunir las siguientes características:
i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática.
ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que se solicita el reintegro.
La Póliza de Caución deberá cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de su titular.
La SUNAT podrá ejecutar las garantías cuando el monto de las Notas de Crédito Negociables o el cheque a que se refiere el inciso h) del artículo 19º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, entregados, supere el monto determinado en la resolución que resuelva la Solicitud de reintegro, aun cuando se impugne dicha resolución.”
“Artículo 13°.- Medios para el reintegro tributario (…)
13.2 Será de aplicación al reintegro mediante Notas de Crédito Negociables, las mismas que serán emitidas en moneda nacional y entregadas por la SUNAT, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94- EF y normas modificatorias, en lo que se refiere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción y características, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19° del citado Reglamento.”
“Artículo 14°.- Procedimiento para el reintegro
14.1 Para efectos de obtener el reintegro del Impuesto, los beneficiarios deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:
a) Solicitud de reintegro, la que deberá presentarse ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
b) Copia autenticada por el fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será presentado por única vez, cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de reintegro del Régimen.
c) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT, del anexo modificatorio del Contrato de Inversión como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando corresponda, la cual será presentada por única vez cuando el Beneficiario presente la primera solicitud de reintegro del Régimen que se refiera a dicho anexo.
d) Copia de la Resolución Suprema que califica al Beneficiario para gozar del Régimen, la cual será presentada por única vez cuando el Beneficiario presente su primera solicitud de reintegro del Régimen.
e) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y Declaraciones Únicas de Aduana y otros documentos emitidos por SUNAT que
respalden las adquisiciones materia del Régimen, por cada contrato identificando la etapa, tramo o similar al que corresponde.”
14.2 Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT podrá disponer que la relación de los comprobantes de pago y demás documentos señalados en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14° sea presentada a través de medios magnéticos.
(…)
14.4 Los comprobantes de pago solo deberán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que otorguen derecho al Régimen. Los comprobantes de pago también podrán incluir bienes de capital, bienes intermedios, servicios o contratos de construcción que se destinen a operaciones comunes.
14.5 En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT deberá otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento que se emita para tal efecto, a fin de que se subsanen las omisiones. Dicho plazo interrumpe el cómputo del plazo para el reintegro a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12°.
(…)
14.8 Toda verificación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de reintegro por aplicación del Régimen, se hará sin perjuicio del derecho de practicar una fiscalización posterior.”
“Artículo 16°.- De las muestras, pruebas o ensayos autorizados por el Sector
Para efectos de los dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3° del presente Reglamento, cada Sector deberá autorizar la etapa de pruebas, muestras o ensayos requerida para la puesta en marcha de la Obra, debiendo especificar la fecha de inicio y culminación, denominación en la Obra, cantidad, volumen y características de la referida etapa, según corresponda.”
“ANEXO 2
MODELO DE CONTRATO DE INVERSIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Inversión que celebran de una parte (Sector correspondiente) ......, representado por , identificado con Documento Nacional de
Identidad N° y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
representada por ......, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº , ambos en
representación del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominará el “ESTADO”; y de la otra parte la Empresa (empresa concesionaria o empresa estatal de Derecho Privado,
según corresponda) identificada con RUC ...... con domicilio en ...... representada por según
poder inscrito en a quien en adelante se le denominará el “INVERSIONISTA”, en los términos
y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- Mediante escrito de fecha el INVERSIONISTA ha solicitado la
suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere la Ley Nº 28754 y normas modificatorias, para acogerse al beneficio previsto en la referida Ley, en relación con las inversiones que realizará para el desarrollo de la Obra denominada , en adelante referido como la OBRA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- En concordancia con lo dispuesto por Ley Nº 28754 y normas modificatorias, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$
......, en un plazo de contado a partir de……
Las inversiones referidas en el párrafo anterior se ejecutarán de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones, etc., para la puesta en marcha o inicio de la OBRA.
CLÁUSULA TERCERA.- EL INVERSIONISTA podrá solicitar se ajuste el monto de la inversión comprometida a efectos de compensar los imprevistos y economías en la ejecución de la OBRA, en concordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El ajuste en el monto de inversión comprometida será aprobado mediante la suscripción de una adenda modificatoria al presente Contrato (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM)
CLÁUSULA CUARTA.- El control del Cronograma de Ejecución de Inversiones será efectuado por (Sector correspondiente).
CLÁUSULA QUINTA.- Para el presente Contrato constituyen pruebas, muestras o ensayos lo siguiente:
a) ......
b) ......
c) ......
CLÁUSULA SEXTA.- Constituyen causales de resolución de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicación previa, las siguientes:
1. El incumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
2. El incumplimiento del monto de inversión, contemplado en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
3. La resolución del CONTRATO DE CONCESIÓN (sólo aplicable si el inversionista es concesionario al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM)
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Cualquier litigio, controversia o reclamación, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Convenio, será resuelta mediante arbitraje de derecho.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje.
Si una parte no nombra árbitro dentro de los diez (10) días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente xx xxxx (10) días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima.
El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contado desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Xxxxxxxx serán sufragados por las partes contratantes en igual medida.
CLÁUSULA OCTAVA.- El INVERSIONISTA señala como su domicilio el indicado en la introducción del presente contrato, donde se le considerará siempre presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendrán por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito con una anticipación xx xxxx (10) días calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen antes de tomar conocimiento del nuevo domicilio, surtirán efecto en el domicilio anterior.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en ......, a los ...... de ....... de ......
Por el INVERSIONISTA
Por el ESTADO
.................................. ……................................
Por ..... (Sector Por PROINVERSIÓN ”
correspondiente)
Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28754
Incorpórese los literales o), p), q) y r) al numeral 1.1 del artículo 1°, los numerales 9.4, 9.5,
9.6 y 9.7 del artículo 9°, el artículo 18°, el artículo 19° y el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- Definiciones
1.1 A los fines del presente Reglamento se entenderá por:
(…)
o) Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
p) Fecha de Inicio del Cronograma: A la fecha señalada en el Contrato de Inversión como inicio de la ejecución del cronograma de ejecución de inversiones.
q) Obra: A la obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el beneficiario, contemplada en el Contrato de Inversión.
r) Solicitante: la empresa concesionaria o la empresa del Estado de Derecho Privado que requiere acogerse al Régimen.”
“Artículo 9°.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen (…)
9.4 PROINVERSIÓN, evaluará y emitirá informe sobre lo aprobado por el Sector para efectos de proyectar el Contrato de Inversión, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de
veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la aprobación del Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión.
9.5 Proyectado el Contrato de Inversión, éste será remitido, al día hábil siguiente, al Solicitante para su conformidad. Una vez recibida la conformidad del Solicitante, PROINVERSIÓN lo remitirá al Sector competente para suscribir el Contrato de Inversión.
9.6 El Sector, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, remitirá a PROINVERSIÓN su opinión sobre el proyecto de Contrato de Inversión.
9.7 PROINVERSIÓN aprobará la solicitud de suscripción de Contrato de Inversión y procederá a suscribir el Contrato de Inversión. Una vez suscrito el Contrato de Inversión por el Solicitante y por PROINVERSIÓN, se remitirá al Sector competente para que suscriba el Contrato de Inversión.”
“Artículo 18°.- De los requisitos para las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión
18.1 Los Beneficiarios presentarán ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Suprema que los calificó para el goce del Régimen, acompañando el Formulario establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN.
18.2 Para estos efectos, el Beneficiario deberá anexar a la solicitud, lo siguiente:
a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecución de la Obra, en etapas, tramos o similares, y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos.
Los montos deberán encontrarse detallados en forma mensual, ajustados sin decimales. El cronograma deberá presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.
b) En los casos que corresponda, copia de la Adenda del Contrato de Concesión, o en su defecto, copia de la correspondiente solicitud en trámite.
c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Beneficiario para suscribir la Adenda solicitada.
18.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Suprema se solicite la ampliación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se deberá presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción, sustentándose su vinculación con la Obra. Las listas deberán presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.”
“Artículo 19°.- Del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión
Las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión; con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.2 del artículo 9°, salvo que conjuntamente con la solicitud de la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión, se solicite la ampliación de la lista de bienes de capital,
bienes intermedios, servicios y contratos de construcción a que se refiere el numeral 18.3 del artículo 18°.
Una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Suprema correspondiente, bajo responsabilidad, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.”
“Artículo 20°.- De los efectos de la aprobación de las solicitudes sobre suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión
Los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial, debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva.”
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adécuese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y establézcase que las comunicaciones entre el Sector, PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán efectuarse mediante sus Mesas de Partes, así como, a través de los correos electrónicos institucionales de cada una de dichas entidades, teniéndose en consideración los horarios, aplicables a cada entidad.
Segunda.- Tratándose del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión a que se refiere el artículo 16° del Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modificatorias, PROINVERSION remitirá una copia del expediente de la solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas, solo en aquellos casos que conjuntamente con dicha solicitud se solicite la ampliación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264, lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF.
Para aquellas solicitudes de acogimiento al Régimen del Reintegro Tributario del IGV que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30264 tuvieran suscrito un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento al Régimen será a través de la Resolución Suprema a que se refiere el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley N° 28754, modificado por la Ley N° 30264.
Segunda.- Lo dispuesto en los artículos 11°, 19° y 20° del Reglamento de la Ley N° 28754, será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de esta norma.
En el caso de expedientes de solicitudes de suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y
PROINVERSIÓN, el Decreto Supremo que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el Reintegro Tributario del IGV, será modificado por una Resolución Suprema refrendada por el titular del Sector correspondiente, quien deberá emitirla bajo responsabilidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
En el caso de expedientes de solicitudes de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, una vez remitida la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas al Sector correspondiente, el Decreto Supremo que aprobó al Beneficiario para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el Reintegro Tributario del IGV será modificado por una Resolución Suprema refrendada por el titular del Sector correspondiente, quien deberá emitirla bajo responsabilidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Suprema se anexará al Contrato de Inversión.
Tercera.- Los Sectores mediante Resolución del Titular, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la emisión de la correspondiente Resolución.”
Cuarta.- En coordinación con PROINVERSIÓN, las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario creado por la Ley N° 28754, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación. Las referidas directivas internas deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial y publicadas en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Quinta.- En tanto no se apruebe la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, modificado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo, será de aplicación lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 122-99-EF-15.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución Ministerial antes mencionada se tendrá en cuenta lo señalado en el último párrafo del numeral 12.3 del citado Reglamento, modificado por la presente norma.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes xx xxxxx del año dos mil quince.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXX VON XXXXX LA XXXXX
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas