CONTRATO ÚNICO DE CRÉDITOS
CONTRATO ÚNICO DE CRÉDITOS
Conste por el presente documento el Contrato Único de Créditos (el "Contrato") que celebran, de una parte Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco, con RUC N° 20600147952, debidamente inscrita en la Partida Nº 11297119 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará "FONDESURCO"; y de la otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "LOS SOCIOS"; con la intervención de la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "FIADORES SOLIDARIOS". Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a FONDESURCO y LOS SOCIOS de manera conjunta, se les denominará "LAS PARTES".
PRIMERA.- CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS CRÉDITOS QUE SE OTORGUEN AL PRESTATARIO.
El presente Contrato de Crédito contiene las cláusulas generales de contratación que serán aplicables a todos los créditos que LOS SOCIOS soliciten, bajo el sistema de cuotas (no revolvente), a partir de su suscripción y en el futuro, y que FONDESURCO de conformidad a las normas regulatorias, sus políticas y reglamentos acuerde otorgarle. Los créditos que se otorguen durante la vigencia del presente contrato se rigen supletoriamente por la Ley General de Sistema Financiero, por las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que resulten aplicables y por el Código Civil.
SEGUNDA.- CONDICIONES PARTICULARES DE CADA CRÉDITO.
Las condiciones particulares aplicables a cada crédito que se otorguen bajo el marco del presente contrato, como son: El monto del crédito, la tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o la penalidad por xxxx, de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen), la Tasa de Costo Efectivo Anual: aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo (TCEA), el plazo, tributos, comisiones, seguros, gastos y cualesquiera otras, estarán contenidas en la "Hoja Resumen" y en el cronograma de pagos que se emitirá al momento del desembolso de cada crédito.
En tal sentido, en cada oportunidad que se otorgue un crédito, LOS SOCIOS, suscribirán únicamente la Hoja Resumen que contiene el cronograma de pagos, documentos que junto a la(s) solicitud(es) de crédito(s) forman parte integrante del presente contrato.
LOS SOCIOS, quedan obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
FONDESURCO desembolsará cada crédito en una cuenta de ahorros de EL SOCIO, para lo cual EL SOCIO autoriza a FONDESURCO a abrir la indicada cuenta en forma automática y unilateral con los mismos datos que se utilizaron para acceder al presente crédito; siempre y cuando EL SOCIO no tenga cuenta de ahorro en FONDESURCO. Se podrá utilizar una modalidad de desembolso distinta, a solicitud expresa de EL SOCIO. LAS PARTES contratantes convienen que, independientemente de la modalidad que se utilice para realizar el desembolso, éste será de libre elección de EL SOCIO.
TERCERA.- TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS.
FONDESURCO cobrará a LOS SOCIOS los intereses compensatorios, en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación; asimismo, en caso de incumplimiento parcial o total y hasta la total cancelación de la obligación vencida, FONDESURCO cobrará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio en base a una tasa fija o una penalidad por xxxx; así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que FONDESURCO incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a LOS SOCIOS, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos.
La tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o penalidad por xxxx, las comisiones y gastos antes referidos se hallarán establecidos en la Hoja Resumen que es parte integrante del presente contrato.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados; el servicio que no sea efectivamente realizado, no podrá ser cobrado a LOS SOCIOS.
CUARTA.- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL.
LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o
cronograma de pagos del o los crédito(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por FONDESURCO, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú.
Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS SOCIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, FONDESURCO podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en general nuevas condiciones contractuales.
En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a LOS SOCIOS a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula Quinta del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente.
Cuando las modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso,
FONDESURCO remitirá el nuevo Cronograma de Xxxxx a LOS SOCIOS junto a la comunicación previa antes referida.
LOS SOCIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS SOCIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en los párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS SOCIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias.
No se consideran modificaciones contractuales cuando FONDESURCO otorgue a LOS SOCIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado, LOS SOCIOS tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
QUINTA.- FORMA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Para la comunicación a LOS SOCIOS de las siguientes modificaciones contractuales: i) la variación o modificación de tasas de interés, comisiones y gastos que causen perjuicio al cliente o que modifiquen el cronograma de pagos o la Tasa de Costo Efectivo Anual establecidas en la "Hoja Resumen", o el establecimiento de nuevas condiciones vinculadas a dichos aspectos; (ii) la forma de comunicación previa de las modificaciones del contrato establecida en la presente cláusula, así como las condiciones establecidas en la cláusula cuarta; iii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, o; iv) cláusulas que limiten o exoneren de responsabilidad a FONDESURCO; o v) por la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado u otro tipo de condiciones contractuales. FONDESURCO usará cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos: 1) cartas al domicilio de LOS SOCIOS; 2) llamadas telefónicas; 3) mensajes de texto SMS; 4) correos electrónicos, 5) página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx), 6) tarifarios, 7) Redes sociales, 8) comprobantes de operaciones, en tanto LOS SOCIOS realicen operaciones o cualquier otro medio como por ejemplo avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o nacional comunicaciones por video conferencia o chat por internet que asegure a LOS SOCIOS tomar conocimiento de los cambios o variaciones efectuados en forma adecuada y oportuna.
SEXTA.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.
En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, LOS SOCIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase. A partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio o penalidad por xxxx, convenidas, en la Hoja Resumen.
FONDESURCO conforme a la cláusula Novena podrá dar por vencidos todos los plazos o resolver el presente contrato, lo cual será comunicado a LOS SOCIOS mediante comunicación directa en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho éste, desde la fecha de recepción de tal comunicación, procediendo a completar el pagaré emitido y exigir el saldo de la deuda en forma inmediata.
Asimismo, FONDESURCO reportará a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el monto de la deuda y la calificación que corresponda conforme a las normas sobre la materia que dicte dicha entidad supervisora.
SÉTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y FIADORES SOLIDARIOS.
Constituyen obligaciones de LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS, en éste último caso, cuando corresponda, las siguientes:
7.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, en cualquiera de las agencias u oficinas de FONDESURCO o a través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin.
7.2. Notificar a FONDESURCO sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
7.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a sólo criterio de FONDESURCO.
7.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
7.5. Es responsabilidad de LOS SOCIOS entregar la información patrimonial y financiera actualizada cada vez que sea requerida por FONDESURCO.
7.6. En el caso de Personas Jurídicas, FONDESURCO solo reconocerá como representantes de LOS SOCIOS a los que éste acredite como tales y que cuenten con facultades suficientes para solicitar créditos y para suscribir todos los documentos y títulos valores necesarios para el desembolso del crédito otorgado. En ese sentido, LOS SOCIOS deberán comunicar por escrito, y bajo responsabilidad, toda designación, revocatoria o modificación de facultades de sus representantes y presentar los instrumentos pertinentes, que se indican en la página web de FONDESURCO (xxx.xxxxxxxxxx.xx), debidamente inscritos en los Registros Públicos. Toda comunicación sin estos requisitos se considerará inválida para FONDESURCO. Mientras FONDESURCO concluya con la revisión de los documentos presentados para acreditar a los representantes o proceder a su cambio, el o los desembolsos de los créditos se suspenderán temporalmente, revisión que se realizará en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la entrega por parte de LOS SOCIOS de la información completa solicitada por FONDESURCO. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación con que se solicita el crédito, FONDESURCO podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de los desembolsos, hasta que éstos se resuelvan. El control de los poderes y facultades especiales como vigencia, límites de desembolsos, y otras facultades especiales conferidas, corresponden a LOS SOCIOS, limitándose FONDESURCO a verificar únicamente si actúan a sola firma o en forma conjunta.
7.7. Cumplir con sus obligaciones de socio de acuerdo al Artículo 21 de la Ley General de Cooperativas, debido a esto LOS SOCIOS deben mantenerse al día en el pago de sus aportaciones, para gozar del producto y servicios complementarios.
OCTAVA.- FACULTAD DE COMPENSACIÓN.
LOS SOCIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a FONDESURCO a compensar el importe de sus obligaciones, así como todos los gastos y sumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en FONDESURCO individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS SOCIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo LOS SOCIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a FONDESURCO para que de ser necesario éste, en forma unilateral, abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para tal efecto, bastará que FONDESURCO le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono.
En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), FONDESURCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la
disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), FONDESURCO podrá compensar el saldo total de la cuenta
NOVENA.- CAUSALES DE PRECLUSIÓN DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
FONDESURCO deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios, interés moratorios o penalidades por xxxx pactadas en la hoja resumen, comisiones y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios:
9.1. Si FONDESURCO detecta que LOS SOCIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS proporcionaron información falsa, inexacta, incompleta o inconsistente con la información declarada o entregada para su evaluación crediticia; o que dicha falta de transparencia en la información repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal de FONDESURCO; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
9.2. Si durante la relación contractual se produjeran variaciones en la capacidad de pago de LOS SOCIOS que a criterio de
FONDESURCO comprometa la devolución oportuna del dinero otorgado en préstamo.
9.3. En caso que FONDESURCO tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables, de la participación en cualquier ilícito penal por parte de LOS SOCIOS en los que se encuentren implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por FONDESURCO o cuando existan indicios razonables de la participación de LOS SOCIOS en los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos o Financiamiento de Terrorismo; o cuando dicha falta dificulte o entorpezca el trabajo de la Unidad de Riesgos y/o de la Unidad de Inteligencia Financiera; FONDESURCO, en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato de crédito y/o a dar por vencidos todos los plazos; sin que ello implique responsabilidad posterior para FONDESURCO frente a LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS.
9.4. Si LOS SOCIOS incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, FONDESURCO tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
9.5. Si LOS SOCIOS o LOS FIADORES SOLIDARIOS son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
9.6. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de FONDESURCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.
9.7. En el caso que existiera garantía real, si LOS SOCIOS o los FIADORES SOLIDARIOS o FONDESURCO son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes o sobre la prioridad de la Garantía.
9.8. En el caso que existiera garantía real, si LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de FONDESURCO), causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a FONDESURCO, deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a FONDESURCO, LOS SOCIOS se obligan a entregar a FONDESURCO el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
9.9. En el caso de que existiera garantía real, si LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de FONDESURCO y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS SOCIOS, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a FONDESURCO le corresponde como acreedora.
9.10. En caso que LOS SOCIOS utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito. Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de
LOS SOCIOS, pudiendo en estos casos FONDESURCO exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por
vencer.
En caso FONDESURCO estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto del crédito, les comunicará tal decisión a LOS SOCIOS en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación; sin embargo cuando se trate de resolución por las causales previstas en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente cláusula, será suficiente la comunicación dentro de los 07 días posteriores de
resuelto el contrato.
LOS SOCIOS podrán resolver el contrato de crédito en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de FONDESURCO de cualquiera de sus obligaciones con un pre aviso de dos días, para lo cual deberán comunicarlo por escrito en cualquiera de nuestras agencias y pagar el total de las obligaciones adeudadas hasta la fecha de pago conforme a la liquidación que se practique para tal efecto.
DÉCIMA.- EMISIÓN DE TITULO VALOR INCOMPLETO.
Por cada crédito que se otorgue, LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS, suscribirán y entregarán a FONDESURCO en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad por xxxx, según se haya establecido, desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que FONDESURCO lo complete o integre en el caso que LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando el siguiente acuerdo:
a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que FONDESURCO decida dar por vencidos todos los plazos.
b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más el interés compensatorio, el interés moratorio o penalidad por xxxx pactados, comisiones y gastos devengados
c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio o penalidad por xxxx desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total cancelación se consignará las tasas o penalidades pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas Cuarta y Quinta.
Una vez completado el Pagaré, FONDESURCO procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx, siendo de cargo de LOS SOCIOS los gastos que ello genere.
Si luego de completado el pagaré, LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a FONDESURCO para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS declaran expresamente que FONDESURCO ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571 y del contenido de la Circular SBS Nº G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer.
DÉCIMA PRIMERA.- FACULTAD DE EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.
LOS SOCIOS en cualquiera de nuestras agencias tienen la facultad de efectuar el pago anticipado de cuotas (parcial) o del saldo de su crédito (total), con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, así como el pago adelantado de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos.
El pago anticipado total de la obligación significa la cancelación del crédito. El pago anticipado parcial significa la cancelación de un monto mayor a la cuota exigible en el periodo y trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados al día de pago. En ambos casos, FONDESURCO cobrará primero los gastos, comisiones, intereses moratorios o penalidad por xxxx, de existir, y los intereses compensatorios, que se hayan generado al día de pago. El pago anticipado parcial del crédito podrá aplicarse a solicitud de LOS SOCIOS, a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito o, a la reducción del monto de las cuotas, manteniendo el plazo original. En aquellos casos en los que LOS SOCIOS no pueda realizar dicha elección, se procederá a la reducción del número de cuotas. En todos los casos, realizado el pago, inmediatamente se emitirá un nuevo cronograma de pagos, el cual sustituirá al anterior. Las Partes están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación
de la obligación. El procedimiento para efectuar el pago anticipado total o parcial de las obligaciones, estará disponible en todas nuestras agencias y página web.
Sin perjuicio de lo antes referido, LOS SOCIOS podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de sus cuotas, procediendo FONDESURCO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
El Adelanto de cuotas a solicitud de LOS SOCIOS, trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y los gastos pactados. Sin perjuicio de ello, LOS SOCIOS podrán solicitar antes o al momento de efectuar el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo pactado respecto al pago anticipado, en lo que corresponda.
En caso LOS SOCIOS efectúen un pago en exceso que no sea una amortización o un pago anticipado del crédito, dicho exceso les será devuelto por FONDESURCO abonándolo a un crédito vigente. Caso contrario dicho pago en exceso será abonado a una cuenta de ahorro móvil cuyas condiciones y características se rigen acorde al tarifario vigente.
DÉCIMA SEGUNDA.- ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS
FONDESURCO imputará los pagos que LOS SOCIOS realicen, en el siguiente orden: penalidad por xxxx, comisiones, interés compensatorio vencido, interés moratorio, interés compensatorio y finalmente al capital.
En caso corresponda, la penalidad por xxxx y el interés moratorio se cobrarán por el periodo en que cada uno se haya generado de acuerdo a lo establecido en la Hoja Resumen y el interés compensatorio vencido, se cobrará a partir del vencimiento de la cuota que no se haya pagado puntualmente.
Salvo prueba en contrario, el comprobante de pago no podrá servir de presunción de pago de capital, sin que antes se hayan pagado primero los conceptos detallados en el párrafo anterior.
DÉCIMA TERCERA.- REFINANCIAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO.
Se considera como "operación refinanciada" al crédito respecto del cual se producen variaciones de plazo y/o monto con respecto al contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago de LOS SOCIOS. También se considera operación refinanciada cuando se producen los supuestos de novación contenidos en el artículo 1277° y siguientes del Código Civil, siempre que sean producto de las dificultades en la capacidad de pago de LOS SOCIOS.
El refinanciamiento podrá aprobarse previa solicitud escrita de LOS SOCIOS en la Oficina en la que solicitaron el crédito, la cual estará sujeta a evaluación. En caso se apruebe el refinanciamiento y LOS SOCIOS se encuentren conformes con las condiciones de interés y plazos propuestos, se refinanciará el crédito el cual será pagado en las condiciones pactadas. Para el refinanciamiento de varias deudas se generará un nuevo crédito que cancelará los créditos refinanciados, dicha refinanciación se regirá por el presente contrato, y por las condiciones de una nueva Hoja Resumen, un nuevo cronograma de pagos que se emitirán y entregarán a LOS SOCIOS al momento del refinanciamiento, así como la emisión de un nuevo pagaré. En el caso el refinanciamiento se refiera a un solo crédito se mantendrán las condiciones pactadas originalmente, variando únicamente las cuotas, tasa y el plazo conforme al cronograma de pagos que se emitirá y entregará a LOS SOCIOS al momento del refinanciamiento.
Si el deudor presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas o incumplimientos de las metas acordadas o deterioro en su capacidad de pago, FONDESURCO reclasificará al deudor conforme a las normas sobre la materia.
DÉCIMA CUARTA.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.
FONDESURCO no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a LOS SOCIOS en virtud del o los créditos que otorgue, quedando excluida su responsabilidad en caso LOS SOCIOS se hallen incursos en la comisión de algún delito en el que esté implicado dicho monto; en caso FONDESURCO tome conocimiento de tal hecho procederá conforme a la cláusula Novena del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.-
LOS SOCIOS declaran bajo juramento que, el dinero obtenido en virtud del o los créditos que obtengan será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a FONDESURCO de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruidos por FONDESURCO sobre los alcances de dichas normas.
DÉCIMA SEXTA.- DOMICILIO DE LAS PARTES.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS para efectos del presente contrato, señalan como domicilio el indicado en este contrato, lugar donde se les cursarán las comunicaciones y notificaciones relativas a la ejecución del presente contrato, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula Quinta del presente.
En el caso de variación de su domicilio se obligan a comunicarlo por escrito a FONDESURCO en un plazo máximo de 30 días, de producida la variación. Para que dicha variación sea válida y oponible a FONDESURCO, se deberá adjuntar a la comunicación copia de un recibo de servicios públicos del mes anterior a la fecha de la solicitud, el nuevo domicilio debe ser cierto y estar ubicado en el radio urbano de ésta ciudad; de lo contrario las notificaciones y comunicación dirigidas al antiguo domicilio serán plenamente válidas y eficaces. FONDESURCO se reserva el derecho de realizar las verificaciones respectivas a fin de determinar la existencia y veracidad de la variación del domicilio.
FONDESURCO no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por FONDESURCO al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de LOS SOCIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS.
DÉCIMA SETIMA.- AUTORIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS se obligan a proporcionar toda la información que se les solicite para los fines de ejecución y cumplimiento del presente contrato, la que tiene la condición de declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 179° de la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 y se someten a sus prescripciones en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
La información que LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS proporcionen a FONDESURCO sobre su nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, patrimonio, gastos, entre otros, así como la información referida a los rasgos físicos y/o de conducta que lo identifican o lo hacen identificable, como su huella dactilar, su voz, etc. (datos biométricos), conforme x xxx, es considerada Datos Personales.
En este sentido, los Datos Personales proporcionados, por LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS serán usados exclusivamente para los siguientes fines, propios del presente contrato:
a) Evaluar su comportamiento en el sistema bancario y financiero y su capacidad de pago;
b) Pueda decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite;
c) Gestione el cobro de deudas, de ser el caso;
Adicionalmente y con la firma de éste contrato, en señal de aceptación, LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS proporcionan a FONDESURCO su consentimiento libre, previo, expreso e informado para que sus Datos Personales sean tratados por ésta, es decir, que puedan ser recopilados, registrados, organizados, almacenados, conservados, elaborados, modificados, bloqueados, suprimidos, extraídos, consultados, utilizados, transferidos o procesados de cualquier otra forma prevista por ley. Esta autorización es indefinida y se mantendrá inclusive después de terminadas las operaciones y/o los Contratos que LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS tengan o puedan tener con FONDESURCO.
Los Datos Personales de LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS serán almacenados (guardados) en el Banco de Datos de Clientes del cual FONDESURCO es titular o en cualquier otro que en el futuro se pueda establecer. FONDESURCO ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información.
Al dar esta autorización LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS permiten que FONDESURCO:
a) Use, brinde y/o transfiera esta información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a FONDESURCO, nacionales o extranjeras, públicas o privadas en ejercicio de la ley; también, al Gobierno, así como a entidades financieras nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones legales del lugar de origen de estas entidades y a la operativa que realice FONDESURCO en cumplimiento de ellas; asimismo, a empresas de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información en relación con las funciones de FONDESURCO. FONDESURCO se compromete a que las empresas vinculadas a ésta, así como las de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información para sus funciones, estén obligadas a salvaguardarla confidencialmente; es decir, no revelarán información alguna de LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS, salvo en situaciones expresamente previstas en la ley.
b) Ofrezca otros productos y/o servicios de FONDESURCO y/o de terceros (Por ejemplo: préstamos, seguros, entre otros), lo que se podrá hacer también mediante terceras personas;
c) Ejecute encuestas de satisfacción y estudios xx xxxxxxx, en forma directa o mediante terceras personas.
d) Xxxxxx, por cualquier medio físico, electrónico o telefónico, publicidad respecto de los servicios o contratos que FONDESURCO ofrece al público en general, aunque dicha publicidad no tengan relación con el servicio contratado por medio del presente documento. En caso LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS no deseen recibir la referida publicidad, además de la facultad de comunicarlo a FONDESURCO conforme se señala en el siguiente párrafo, podrá inscribirse en el Registro “Gracias… No Insista” del INDECOPI, el cual prevalecerá sobre las comunicaciones enviadas a FONDESURCO.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS declaran que se les ha informado que tienen derecho a:
i) No proporcionar su autorización para el tratamiento de sus datos personales;
ii) De información, acceso, rectificación, cancelación, oposición y tratamiento objetivo de sus Datos Personales,
iii) Así como a revocar, en cualquier momento, su consentimiento para tratar sus Datos Personales.
Para ejercer estos derechos o cualesquiera otros que la ley establezca, deberán presentar una solicitud escrita en nuestras agencias u oficinas. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por FONDESURCO a través de su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Estas circunstancias, no impiden el uso de los datos personales de LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS para la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
DECIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN APLICABLE.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales del lugar de celebración de este contrato.
DECIMA NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE FIADORES SOLIDARIOS.
Los FIADORES SOLIDARIOS nos constituimos en fiadores de LOS SOCIOS, en forma solidaria, irrevocable, incondicionada, ilimitada e indefinida, renunciando expresamente al beneficio de excusión y de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899º del Código Civil, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del o los créditos que contraigan LOS SOCIOS en ejecución del presente contrato presentes o futuras, directas o indirectas, aceptando desde ya cualquier modificación a las condiciones del o los créditos que se les otorgue, o reprogramaciones, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que FONDESURCO tenga a bien concederles.
Los FIADORES SOLIDARIOS pueden solicitar la información pertinente a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. Asimismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de LOS SOCIOS si pagan la obligación de éstos.
LAS PARTES declaran que el plazo de la presente fianza será indeterminado y se mantendrá vigente hasta que las obligaciones garantizadas sean totalmente pagadas. Para ese efecto los FIADORES SOLIDARIOS renuncian al requerimiento y plazo a que se refiere el Art.1899 del Código Civil.
Los FIADORES SOLIDARIOS convienen por este acto en subrogarse de inmediato y obligatoriamente en los derechos crediticios de FONDESURCO que los FIADORES SOLIDARIOS garantizan en caso LOS SOCIO afianzados fuesen sometidos a cualquier proceso de insolvencia administrativa o judicial, ya sea de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal N° 27809 o el artículo 692-A° del Código Procesal Civil o normas concursales, de refinanciación ó de insolvencia similares que los modifiquen o sustituyan o creen procesos similares de saneamiento y reprogramación de pagos.
En caso los FIADORES SOLIDARIOS sean trabajadores de FONDESURCO, estos autorizan para que en su nombre y representación se realice la retención y/o el respectivo descuento por planilla, de los haberes, remuneraciones, CTS, bonificaciones ordinarias y/o extraordinarias, liberalidades y todo otro concepto de carácter económico que se otorgue sin excepción por parte de FONDESURCO. Para lo cual desde ya renuncia a cualquier acción judicial y/o extrajudicial que impidiere dicha retención y/o descuento por planilla, comprometiéndose a responder por la cantidad adeudada, intereses compensatorio, moratorio, cargos y otros gastos en que se incurriere y que se devenguen, quedando FONDESURCO autorizado en forma irrevocable a cargar a su cuenta ya sea el importe total o amortizaciones parciales. Esta garantía es por plazo indefinido y estará vigente mientras no se encuentre totalmente cancelada la obligación a la que se refiere.
VIGÉSIMA.- DE LOS SEGUROS
Por cada préstamo contratado, el SOCIO se obliga a contratar y mantener vigentes hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx los
seguros que FONDESURCO solicite y de ser el caso endosar la póliza correspondiente a favor de FONDESURCO.
El Seguro de Desgravamen (sólo personas naturales o el titular de la empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.): Tiene por objeto asegurar el capital pendiente de pago xxx xxxxxxxx, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza. El SOCIO podrá optar por:
- Contratar el seguro que ofrece FONDESURCO. Al respecto el SOCIO declara haber recibido información sobre los términos y condiciones de la póliza de seguro que adquiere. El certificado de la póliza del seguro o póliza del seguro contratado, con el detalle de la cobertura, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las cuales expresamente se sujeta, es entregado al SOCIO, declarando tener pleno conocimiento de los riesgos cubiertos, monto de la prima, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. La póliza de seguro o certificado será entregado al SOCIO al momento del desembolso del crédito. En este caso la renovación del seguro será responsabilidad de FONDESURCO. El SOCIO autoriza en forma irrevocable a FONDESURCO a cargar el importe de las primas correspondientes del seguro al monto de las cuotas del (los) créditos que se otorgue(n) y/o cualquiera de las que el SOCIO pudiera tener en FONDESURCO. Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones y ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
- Contratar un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por FONDESURCO y por plazos iguales o mayores, en este caso, el SOCIO, deberá endosar la póliza favor de FONDESURCO, hasta por el monto del saldo adeudado y deberá ser entregado a FONDESURCO antes del desembolso xxx xxxxxxxx. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que, FONDESURCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por el SOCIO se encuentra en la página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx). Los seguros deben permanecer vigentes durante todo el plazo del contrato incluido el plazo de sus refinanciaciones; debiendo ser renovados por el SOCIO las veces que sea necesario.
De no corresponder la aplicación de los seguro contratados, por las causales de exclusión, EL SOCIO sobreviviente, y los herederos de EL SOCIO fallecido deberán seguir pagando las obligaciones contraídas conforme a las normas legales vigentes, ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por los FIADORES SOLIDARIOS, quienes deberán cumplir con el pago de las obligaciones de EL SOCIO hasta su total cancelación, de lo contrario de iniciaran las acciones legales que correspondan.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS.
FONDESURCO tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y Libro de Reclamaciones en todas las oficinas, vía telefónica y página web, por lo que, LOS SOCIOS podrán presentar telefónicamente, vía web o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por FONDESURCO, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación , en cuyo caso se informará a LOS SOCIOS antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente, LOS SOCIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros, o cualquier otra entidad competente.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEVANTAMIENTO DE GARANTÍAS.
22.1. En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones respaldadas por dicha garantía LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS, de ser el caso, podrán solicitar a FONDESURCO los documentos pertinentes a efecto de lograr la inscripción del levantamiento de las garantías constituidas sin costo alguno para LOS SOCIOS. Es responsabilidad exclusiva de LOS SOCIOS recoger los documentos (minuta) en las instalaciones de FONDESURCO, así como su tramitación y costos notariales y registrales. FONDESURCO no participa en ningún acto vinculado al levantamiento de la garantía, que no sea la elaboración y entrega de la minuta correspondiente, así como la firma de la Escritura Pública de ser el caso.
22.2. En caso LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS, garanticen con un Depósito a Plazo Fijo o una cuenta de ahorro CTS un crédito en FONDESURCO, este se libera automáticamente una vez cancelada las obligaciones respaldadas por dicha garantía.
22.3. En caso que el crédito esté garantizado con un Depósito a Plazo Fijo (DPF) y cuando el SOCIO titular del crédito no tenga voluntad de pago será afectado automáticamente para cubrir el saldo total del crédito, para la cual LOS SOCIOS o FIADORES SOLIDARIOS autorizan a FONDESURCO a realizar dicha operación, si resultase un saldo a favor este será depositado a su cuenta de ahorro móvil que FONDESURCO creara automáticamente siempre y cuando el socio no posea una cuenta y los intereses se calcularan según el tarifario del producto.
VIGESIMA TERCERA.- DECLARACIÓN DE LOS SOCIOS.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS, declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del mismo.
LOS SOCIOS y FIADORES SOLIDARIOS, además declaran haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
Lugar y Fecha
FIRMA Y HUELLA DEL SOCIO | FIRMA Y HUELLA DEL CONYUGE (CONVIVIENTE) |
NOMBRE: | NOMBRE: |
DNI: | DNI: |
DOMICILIO: | DOMICILIO: |
FIRMA Y HUELLA DEL FIADOR SOLIDARIO | FIRMA Y HUELLA DEL CONYUGE (CONVIVIENTE) |
NOMBRE: | NOMBRE: |
DNI: | DNI: |
DOMICILIO: | DOMICILIO: |