Contrato con los autores
Contrato con los autores
Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), Barcelona, 20 de octubre de 2010 De una parte, …. (en adelante el EDITOR).
Y, de otra, … (en adelante, los AUTORES). Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para establecer este contrato, que se rige por las cláusulas siguientes:
I. LOS AUTORES Y LA OBRA
Primero. Los AUTORES ceden al EDITOR, en exclusiva, los derechos de explotación que se derivan de la autoría de ............... (título provisional) (en adelante, la obra), en especial los derechos a divulgar y/o publicar la obra, reproducirla, distribuirla y comunicarla públicamente en cualquier medio o soporte escrito (tapa dura o cartoné, edición rústica, ediciones económicas o de bolsillo), gráfico, fonográfico, audiovisual, telemático, electrónico, digital, multimedia o informático (disquete, CD-ROM, difusión electrónica), en lengua catalana, castellana e inglesa en todo el mundo, así como los derechos mundiales en exclusiva para negociar la explotación de la obra con terceros editores. La presentación material de la obra y el precio de venta al público sólo son de la incumbencia del EDITOR, quien podrá publicarla dentro de las colecciones que le son propias o en coedición.
Segundo. Los AUTORES responden ante el EDITOR de la autoría y la originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que ceden en este contrato, y manifiestan que sobre los derechos mencionados no tienen contraído ni contraerán ningún compromiso que atente contra los derechos que correspondan al EDITOR o a terceros, de acuerdo con aquello que se establece en este contrato. Los AUTORES se hacen responsables ante el EDITOR de todas aquellas cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte de los AUTORES.
Tercero. El EDITOR se compromete a hacer figurar el nombre de los AUTORES de manera destacada en todas las copias que publique de la obra, como también a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual, seguida del nombre y los apellidos o del seudónimo de los AUTORES y del año de la pr i m er a ed i c i ó n , además de la mención del copyright editorial, así como a observar las formalidades administrativas en cuanto a la circulación de la obra. Por otra parte, el EDITOR, en cuanto a la vía de transmisión digital de la obra, se obliga a hacer figurar en todas las páginas los copyrights de los AUTORES y de la propia editorial.
II. LAS CONDICIONES
Cuarto. Los AUTORES se comprometen a entregar al EDITOR la versión definitiva de la obra objeto de este contrato dentro de un plazo de nueve meses desde la fecha en la que firmen el presente contrato. Por su parte, el EDITOR se compromete a poner a la venta la obra en un plazo no superior a 12 meses, a partir de la fecha de entrega del original.
Quinto. Los AUTORES deberán entregar al EDITOR el original del libro en soporte informático y en soporte papel, siguiendo las indicaciones entregadas previamente por el EDITOR. El EDITOR deberá coordinar la traducción (si se llevase a cabo) y la corrección de la obra, y deberá devolver a los AUTORES el original corregido a fin de que lo revisen.
Sexto. En concepto de remuneración general por los derechos de autor que ceden por medio de este contrato, los AUTORES percibirán un 10 % del precio de venta, antes de aplicar el IVA, de cada uno de los ejemplares vendidos de la edición y un 20 % del precio de las ventas en formato electrónico; dichas cantidades deberán liquidarse en concepto de derechos de autor una vez deducido el anticipo. En el caso de las compras parciales de la obra, el importe de derechos que deberá liquidarse se calculará sobre la base del porcentaje de la obra adquirido respecto de la totalidad de ésta. Estos porcentajes deberán repartirse a partes iguales entre los autores.
Séptimo. Este contrato tiene una duración máxima de quince años desde la fecha en la que los AUTORES hayan puesto a disposición del EDITOR la versión definitiva de la obra.
Una vez extinguido este contrato, el EDITOR tendrá un derecho de opción preferente para reeditar la obra en los términos y las condiciones que se convengan, de acuerdo con los usos habituales del sector, mediante la extensión de un nuevo contrato. El acceso a los libros en formato electrónico a través de Internet deberá hacerse bajo una licencia Creative Commons (CC) una vez hayan pasado tres años desde la fecha de publicación de la obra, o de forma inmediata si los AUTORES lo manifiestan expresamente. La licencia de Creative Commons será identificada en la obra como: “Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd)”, es decir, que no se permitirá el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas, con la inclusión del siguiente símbolo:
Octavo. En el caso de las ediciones en soporte papel, durante la vigencia de este contrato el EDITOR se compromete a incorporar la obra a un servicio de impresión bajo demanda, con el objetivo de asegurar una explotación continua y una difusión comercial de la obra de acuerdo con las costumbres habituales del sector profesional al que corresponda. La edición en formato electrónico se considera única y se puede reproducir de forma ilimitada durante la vigencia de este contrato.
III. LA GESTIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN
Noveno. Los AUTORES declaran que conocen y aceptan el proceso de distribución del EDITOR en cuanto a la explotación de la obra y su difusión comercial.
Décimo. El EDITOR se compromete a facilitar a los AUTORES, durante el primer cuatrimestre de cada año, el estado de ventas de la obra cerrado a 31 de diciembre del año anterior, en el que debe expresarse el número de ejemplares publicados y vendidos, los que han salido sin cargo y los que han sido almacenados, así como la liquidación del porcentaje acordado en el pacto sexto de este convenio.
Undécimo. Los AUTORES autorizan expresamente al EDITOR para que deduzca, declare e ingrese en el Tesoro Público todas aquellas cantidades que, por cualquier concepto impositivo, tengan que satisfacer los AUTORES, derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos casos en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto de los AUTORES contribuyentes.
Duodécimo. En el caso de las ediciones en soporte papel, el EDITOR podrá destinar un máximo del 10 % de los ejemplares de la primera edición de la obra y un 5 % de los ejemplares de cada una de las ediciones y reimpresiones posteriores a promoción, publicidad y crítica. Asimismo, el EDITOR deberá suministrar gratuitamente a los AUTORES ejemplares de la primera edición de
la obra y .... ejemplares de cada una de las ediciones revisadas posteriores, así como una copia de la edición en formato electrónico de la obra, en su versión pública y con código informático abierto. Sobre estos ejemplares, los AUTORES no percibirán ningún derecho. Tampoco serán objeto de ningún derecho los ejemplares que se tengan que reponer por haber resultado defectuosos o por estar dañados.
Aparte de los ejemplares gratuitos, el EDITOR facilitará a los AUTORES los ejemplares que estos soliciten, con un 50 % de descuento, los cuales no podrán ser destinados a la venta.
Decimotercero. En el caso de las ediciones en soporte papel, el EDITOR, a petición de los AUTORES, deberá entregarles una declaración de la industria de artes gráficas donde s e realice la encuadernación de c ada una de las ediciones o reimpresiones de la obra, en la cual deberá constar el número de ejemplares fabricados que son entregados al EDITOR.
Decimocuarto. En el caso de las ediciones en soporte papel, se considerará que la edición o la reimpresión de la obra está agotada cuando el número de ejemplares no vendidos sea inferior al 10 % del tiraje de dicha edición.
Decimoquinto. Con respecto a las causas de resolución y extinción de este contrato, así como a la regulación del derecho del EDITOR a vender como saldo los restos de edición o destruir ejemplares de la obra, y a cualquier otro acuerdo o desacuerdo en la interpretación del presente contrato, ambas partes se regirán por las disposiciones del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx.
IV. TERCEROS
Decimosexto. El EDITOR queda facultado para negociar con terceros la edición de la traducción de la obra en otras lenguas diferentes de las pactadas en este contrato, previa información a los AUTORES de las propuestas de contrato que reciba. En el caso de firmarse un contrato de edición a propuesta del EDITOR, los beneficios netos obtenidos por este concepto deberán distribuirse como sigue: 50 % para el EDITOR y 50 % para los AUTORES.
Decimoséptimo. En virtud de la presente cesión, de común acuerdo entre los AUTORES y el EDITOR, el EDITOR queda facultado para autorizar bajo licencia a través de una entidad de gestión:
a) La reproducción parcial de la obra con fines docentes y de investigación.
b) La inclusión total o parcial de la obra en bases de datos, así como su recuperación o comunicación pública.
c) El préstamo público de la obra en instituciones bibliotecarias.
El EDITOR queda, asimismo, facultado para llevar a cabo por sí mismo o bajo autorización la elaboración de resúmenes y extractos de la obra destinados a su utilización en bases de datos.
Ambas partes se someten expresamente a lo que dispone el artículo 25 de la Ley de propiedad intelectual con respecto a la participación en una remuneración compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra —cuyos derechos de edición son cedidos mediante el presente contrato— que se realicen por medio de herramientas técnicas no tipográficas.
Decimoctavo. En cuanto a cualquier duda sobre la interpretación o la aplicación de este contrato y a todas aquellas cuestiones que fuera necesario someter a la competencia judicial, ambas partes se someten a los juzgados de Barcelona y renuncian a su propio fuero si éste fuese otro.
Y, para que conste, ambas partes firman por duplicado pero a un solo efecto este documento y designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que se hace constar en el encabezamiento de este contrato, aunque éste podrá ser modificado mediante una notificación enviada a la otra parte.