ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EMBOTELLADORA SAN MIGUEL DEL SUR SAC.
ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EMBOTELLADORA SAN XXXXXX DEL SUR SAC.
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Producción Limpia que celebran voluntariamente, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, quien en adelante se denominará MINAM, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en la Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx N° 425, cuarto piso, distrito xx Xxxxxxxxx del Mar, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Ministro del Ambiente, señor XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Suprema N° 209-2020-PCM; el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, quien en adelante se denominará PRODUCE, con RUC N° 20504794637, con domicilio legal en la Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el Ministro de la Producción, señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución Suprema N° 204-2020-PCM; y, la empresa EMBOTELLADORA SAN XXXXXX DEL SUR S.A.C., quien en adelante se denominará ISM, con RUC N° 20413940568, con domicilio legal en xxxxx Xx Xxxxxxx Xx 000, Xxx. Huaranguillo, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, debidamente representada por su apoderado, señor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, con DNI N° 00000000, con facultades debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; los que de manera individual se identificarán como “PARTE” y, en conjunto, como “LAS PARTES”, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, promueven la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Acuerdo de Producción Limpia constituye un instrumento para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos.
El artículo 12 del Reglamento del referido dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala que los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos.
Asimismo, precisa que los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dichos acuerdos no sustituyen las obligaciones que establece la normatividad ambiental.
La suscripción del presente Acuerdo por ISM es voluntaria, no sustituye sus obligaciones en materia ambiental, incluyendo las establecidas en su instrumento de gestión ambiental aprobado, y no genera efecto alguno respecto de terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL MARCO LEGAL
2.1 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
2.2 Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.3 Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.4 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
2.5 Decreto Supremo N° 014-2017- MINAM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.7 Resolución Ministerial N° 155-2019-MINAM, que aprueba la Directiva N° 02-2019-MINAM/DM, denominada “Directiva para la revisión de la propuesta, suscripción, seguimiento, control y reconocimiento del cumplimiento de Acuerdos de Producción Limpia (APL) en materia de residuos sólidos”.
2.8 Resolución Secretarial N° 005-2019-PRODUCE-SG, que aprueba la Directiva General N° 001-2019- PRODUCE-SG, denominada “Disposiciones que regulan la formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de la Producción”.
La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LAS PARTES
3.1 MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
XXXXX tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Visado por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx FAU 20504794637 hard
Fecha: 2021/04/30
22:33:00-0500
Visado por XXXX
3.2 PRODUCE es el organismo rector del Poder Ejecutivo, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, entre otros, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
PRODUCE, como parte de sus funciones, dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental.
3.3 ISM es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, dedicada a la elaboración y producción de bebidas no alcohólicas, aguas y afines.
XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FIR 18149387 hard
Fecha: 2021/04/30 18:22:51-0500
CLÁUSULA CUARTA.- DEL OBJETO
El presente Acuerdo de Producción Limpia tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y
colaboración entre
LAS PARTES para la implementación de acciones orientadas a la eficiencia en el uso
de materiales para la fabricación de envases, así como reducir y valorizar los residuos sólidos generados por ISM.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 MINAM se compromete a:
a) Coordinar y fomentar el cumplimiento del presente Acuerdo.
b) Realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, para lo cual designará a un responsable de analizar y validar la información del proceso de implementación de las referidas acciones.
c) Difundir los avances y resultados del presente Acuerdo.
d) Otorgar un reconocimiento al cumplimiento de las acciones y metas establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
5.2 PRODUCE se compromete a:
a) Realizar en coordinación con el MINAM, el acompañamiento para la consecución del objetivo del presente Acuerdo.
b) Coordinar con el MINAM la evaluación correspondiente de las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, para lo cual designará a un responsable a cargo de realizar las coordinaciones respectivas.
c) Difundir los avances y resultados del presente Acuerdo.
5.3 ISM se compromete a:
a) Financiar y ejecutar las acciones específicas en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, a fin de alcanzar las metas comprometidas.
b) Realizar y entregar los informes sobre los avances al MINAM en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
c) Xxxxxxxxx y realizar el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas, con personal propio o contratado para tal efecto.
d) Facilitar la información para el seguimiento y control de las acciones cuando sea requerido por el MINAM.
e) Financiar las acciones de la evaluación final de cumplimiento del presente Acuerdo.
f) Elaborar el Informe Final de Cumplimiento, considerando los resultados de las acciones de seguimiento y control en los plazos convenidos, y entregarlo al MINAM.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL DESARROLLO DE ACCIONES
ISM, en concordancia con los compromisos asumidos mediante el presente Acuerdo, debe cumplir con las metas y acciones específicas, según las etapas y los plazos establecidos, que se detallan a continuación:
ETAPA: IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO | |
META N° 1: MEJORA EN LOS MÉTODOS Y MATERIALES UTILIZADOS EN EL EMBALAJE DE PRODUCTOS EN LAS LÍNEAS DE PRODUCCIÓN. | |
Acción 1.1 | Reducir el 10% de consumo anual de strech film para paletizado de las líneas N° 3 y 6, por litros de bebidas producidas al año en la Planta de Producción Huaura. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de reducción del consumo anual de strech film para paletizado de las líneas N° 3 y 6, por litros de bebidas producidas al año en la Planta de Producción Huaura. |
Visado por XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx
Xxxxxxx FAU 3
20504794637 hard
Fecha: 2021/04/29 18:33:29-0500
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
Acción 1.2 | Desarrollo de 2 proyectos piloto para la reducción del consumo de plástico (lámina termo contraíble) para el empaquetado de los productos en formato PET, de las líneas de producción de las Plantas de Huaura y Arequipa. |
Indicadores de desempeño | i) Cantidad de proyectos piloto desarrollados. ii) Informe de resultados en la reducción de consumo de plástico (lámina termo contraíble) para el empaquetado de los productos en formato PET de las líneas de producción en las plantas de Huaura y Arequipa, que incluya el porcentaje de reducción de lámina termo contraíble (año)/litros producidos (año). |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
META N° 2: APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE ECODISEÑO PARA PRODUCTOS PRIORIZADOS DE ISM. | |
Acción 2.1 | Asegurar la reducción del gramaje en el 100% de los envases de las marcas Agua Cielo 625 ml., Agua Cielo 1 litro, Xxxx 400 ml., Xxxx 450 ml. y xxxx 1,500 ml, en las dos Plantas de Producción de ISM en Perú. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de producción en los envases de las marcas Agua Cielo 625 ml., Agua Cielo 1 litro, Xxxx 400 ml., Xxxx 450ml. y xxxx 1,500 ml. con reducción del gramaje. |
Plazo | Por un (1) año desde la suscripción del acuerdo. |
Acción 2.2 | Asegurar la reducción del gramaje en el 100% de los envases de las marcas Kola Real y Sabor de Oro, formato de tres litros, en la planta de producción de Huaura. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de producción en los envases de las marcas Kola Real y Sabor de Oro, formato de tres litros, con reducción del gramaje. |
Plazo | Por un (1) año desde la suscripción del acuerdo. |
Acción 2.3 | Implementar la reducción del gramaje en el 100% de los envases de las marcas Kola Real y Sabor de Oro, formato de tres litros, en la planta de producción de Arequipa. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de producción en los envases de las marcas Kola Real y Sabor de Oro, formato de tres litros, con reducción del gramaje. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
META N° 3: USO DE ENVASES QUE FAVOREZCAN LA VALORIZACIÓN DE LOS MATERIALES EN LA ETAPA DE POST CONSUMO. | |
Acción 3.1 | 100% de los envases de energizantes 360, producidos en las plantas de Huaura y Arequipa, son elaborados con Tereftalato de Polietileno (PET) para facilitar su posterior valorización. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de envases de energizantes 360 producidos en las plantas de Huaura y Arequipa, son elaborados con Tereftalato de Polietileno (PET). |
Plazo | Por un (1) año desde la suscripción del acuerdo. |
META N° 4: IMPULSO DE LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS CON UN ENFOQUE SOCIAL. | |
Acción 4.1 | Garantizar la entrega del 10% de los residuos sólidos aprovechables, similares a los municipales, generados en las plantas de Huaura y Arequipa, a recicladores formales locales. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de los residuos sólidos aprovechables similares a los municipales entregados a recicladores formales locales. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
META N° 5: CONTAR CON PERSONAL Y CLIENTES CAPACITADOS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS. | |
Acción 5.1 | Capacitar al 70% del personal de las Plantas de Producción de ISM en Perú, en Gestión de Residuos Sólidos y buenas prácticas de ecoficiencia. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de colaboradores capacitados en temas de gestión de residuos sólidos y buenas prácticas de ecoeficiencia. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
Acción 5.2 | Capacitar a 500 clientes en temas ambientales, con énfasis en minimización y valorización de residuos sólidos, a través del programa de capacitación virtual Mejorando Mi Bodega. |
Indicador de desempeño | Número de clientes capacitados. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
META N° 6: DESARROLLAR CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ORIENTADAS A LA MINIMIZACIÓN Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. | |
Acción 6.1 | Implementación de 6 campañas de educación ambiental en coordinación con instituciones educativas y organizaciones civiles de Huaura y Arequipa. |
Indicador de desempeño | Número de campañas de educación ambiental realizadas. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
Acción 6.2 | Desarrollo de 8 microprogramas “Generación R”, vinculados a la minimización, valorización de residuos sólidos y otros relacionados, a difundirse en las plataformas digitales del medio de comunicación Latina y replicados en los medios de comunicación interna y externa de Industrias San Xxxxxx. |
Indicador de desempeño | Número de microprogramas e impacto esperado en las plataformas digitales. |
plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
Acción 6.3 | Organización del concurso “Arte Vecinal Sostenible” dirigido a las asociaciones socio culturales. |
Indicador de desempeño | Documento con resultados del concurso “Arte Vecinal Sostenible”. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
META N° 7: ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON GOBIERNOS LOCALES PARA EL IMPULSO AL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES. | |
Acción 7.1 | Establecer 6 alianzas con gobiernos locales para impulsar los programas de segregación en la fuente. |
Indicador de desempeño | i) Acuerdos suscritos entre los gobiernos locales e ISM. ii) Informe que detalle las acciones, cantidades de residuos sólidos recuperados y demás actividades realizadas. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
Acción 7.2 | Implementación de un proyecto piloto de segregación y buenas prácticas en 20 bodegas en las ciudades xx Xxxxxx y Arequipa. |
Indicador de desempeño | Cantidad de bodegas con puntos ecológicos para la segregación de los residuos sólidos participantes del proyecto piloto. |
Plazo | Un (1) año contado a partir de la suscripción del acuerdo. |
CLÁUSULA SÉTIMA.- DE LA VIGENCIA
El presente Acuerdo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir de su suscripción; el mismo que podrá ser renovado a través de la Adenda correspondiente, previa evaluación de los logros obtenidos, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a las que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA.- DEL FINANCIAMIENTO
8.1 El presente Acuerdo no genera compromisos ni obligaciones financieras entre LAS PARTES. Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades, en el marco del objeto del presente Acuerdo, serán cubiertos por las fuentes de financiamiento de cada institución en lo que corresponda y sujeto a la disponibilidad presupuestal que se gestione para tal fin o por fuentes de cooperación nacional e internacional.
8.2 ISM tendrá previsto un fondo destinado a financiar las acciones necesarias para la consecución de las metas establecidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN
LAS PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinación para la implementación y evaluación continua de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo estarán a cargo de:
• Por MINAM: El/la Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos, en el marco de sus competencias (xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx).
• Por PRODUCE: El/la Director/a General de Asuntos Ambientales de Industria, en el marco de sus competencias (xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx).
• Por ISM: El/la Jefe de Comunicaciones de Perú y Chile en Embotelladora San Xxxxxx del Sur SAC, en el marco de sus competencias (xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxxxxx).
CLÁUSULA DÉCIMA.- DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
10.1 MINAM, en coordinación con PRODUCE e ISM, según corresponda, realizará el seguimiento y evaluación al cumplimiento de las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
10.2 ISM realizará el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo. El resultado de las acciones de seguimiento y control deberá ser informado al MINAM en el sexto (6) y noveno (9) mes a partir de la suscripción del Acuerdo. El MINAM coordinará con PRODUCE, para realizar la evaluación de la información antes señalada, en el marco de sus competencias.
10.3 Al finalizar el plazo de implementación del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, ISM deberá elaborar un Informe Final de Cumplimiento y remitirlo al MINAM dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el término del periodo de vigencia del
Acuerdo. Dicho informe contendrá la información que cuantifique y evidencie el logro de cada meta y acción, así como los indicadores de la mejora del desempeño ambiental, económico y social reportados en el Informe de Diagnóstico; de tal manera que se pueda medir el incremento de la ecoeficiencia de la empresa obtenido a partir de la suscripción del Acuerdo de Producción Limpia.
El Informe Final de Cumplimiento será elaborado por un profesional colegiado y habilitado con un mínimo de (2) años de experiencia en estudios de balance de materia y/o análisis del ciclo de vida y/o que cuente con un (1) certificado como implementador líder ISO 14001 Gestión Ambiental; o por una persona jurídica que dentro de su staff profesional cuente como mínimo con un profesional que cumpla con los requisitos y acreditaciones antes indicadas.
10.4 MINAM, en coordinación con PRODUCE, a partir de la información obtenida durante el seguimiento de la implementación de las acciones de producción limpia, así como del Informe Final de Cumplimiento, realizará la evaluación final donde se cuantifique el porcentaje de cumplimiento final alcanzado.
Se considerará que ISM aprobó satisfactoriamente la evaluación de cumplimiento cuando obtenga el 100 % de cumplimiento de las metas trazadas. Si ISM no obtuviera el 100% de cumplimiento en la primera evaluación, pero alcanzó un 75% de cumplimiento como mínimo; podrá acceder a una nueva evaluación siempre y cuando subsanen los incumplimientos detectados en el plazo propuesto por el MINAM. Para acceder a las nuevas evaluaciones se deberá solicitar una ampliación del plazo del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, debiendo cumplir con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Acuerdo.
ISM podrá pasar la evaluación final de cumplimiento hasta en tres (3) oportunidades en un plazo máximo de seis (6) meses. El MINAM publicará la información relacionada al cumplimiento de cada meta y acción.
10.5 El MINAM mantendrá un registro estandarizado de la información antes indicada. Además, en coordinación con ISM publicará toda la información de los cumplimientos que se generen en el marco del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA
11.1 MINAM entregará a ISM un reconocimiento al aprobar satisfactoriamente la evaluación final de cumplimiento, como evidencia de un desempeño ecoeficiente y destacado. El reconocimiento dará cuenta de que ISM cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos y tendrá una vigencia de un (1) año.
11.2 ISM puede utilizar el presente Acuerdo, así como el reconocimiento emitido por el MINAM como un mecanismo de difusión y promoción comercial de sus productos y servicios, y en tanto cumpla con los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos y la normativa ambiental correspondiente. En caso contrario, perderá este beneficio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Acuerdo debe realizarse mediante Adenda, la que debe ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades con las que se suscribe el presente documento.
La modificación estará supeditada al interés de LAS PARTES y a los logros obtenidos, y deberá ser solicitada y sustentada antes del término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL ACUERDO
Son causales de resolución del presente Acuerdo:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá ser expresado por escrito.
b) Por decisión unilateral, sin expresión de causa. Para ello, la PARTE que considere necesario no continuar con la ejecución del Acuerdo deberá comunicar su decisión por escrito a la otra PARTE, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario.
c) Por impedimento de carácter legal.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor, que impida el cumplimiento de los compromisos adoptados.
e) Por transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo, por una de LAS PARTES, sin autorización de la otra.
f) Por aceptación o acuerdo para recibir cualquier tipo de oferta/s, pago/s, remuneración/es, ventaja/s o similar/es, de forma directa o indirecta, haciendo uso o referencia al Acuerdo, sin el consentimiento de LAS PARTES. En este caso, la resolución se comunicará a la PARTE que incurrió en esta causal mediante carta notarial y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción.
g) Por incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo imputable a cualquiera de LAS PARTES. En este caso, la PARTE que considera que se está incumpliendo los compromisos asumidos deberá cursar a la otra PARTE, una comunicación escrita indicando la(s) cláusula(s) del Acuerdo incumplida(s), con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que regularice el cumplimiento de la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la PARTE interesada dará por resuelto el Acuerdo automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo se celebra conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. Con ese espíritu resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del presente Acuerdo, mediante el trato directo y el común entendimiento.
Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se intentará resolver dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa.
De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este Convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERU" del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LOS DOMICILIOS
15.1 Para los efectos del presente Acuerdo, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
15.2 Toda documentación que deba ser cursada entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada, siempre y cuando, sea cursada por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Acuerdo, o a los correos electrónicos que se detallan a continuación, siempre que se obtenga el debido acuse de recibo:
• Por MINAM: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx
• Por PRODUCE: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/#/
• Por ISM: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxxxxx
15.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Acuerdo deberá ser notificada por escrito a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria (domicilios físicos) y/o en el numeral 15.2 del presente documento (domicilios electrónicos), con una anticipación no menor de (15) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Acuerdo es de libre adhesión y separación,pudiendo para ello invocar lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA.- DE LAS POLÍTICAS ANTISOBORNO
LAS PARTES declaran que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de Producción Limpia, ni ellas, ni sus directores, gerentes, representantes, servidores, empleados o terceros contratados han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada con las estipulaciones contempladas en este Acuerdo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que está sujetoa su control o a su influencia determinante. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos oprácticas.
La violación a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y causal de resolución del presente Acuerdo; pudiendo incluso LAS PARTES, ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en la Cláusula Quinta de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
18.1 La información que intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por la PARTE receptora de la información.
b. Cuando la legislación vigente en materia de acceso a la información o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, se comunicará por escrito y en forma inmediata a la otra PARTE de tal eventualidad, a fin de que ésta evalúe las medidas de protección que considere convenientes para el tratamiento de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
19.1 LAS PARTES por mediar el bien común y el servicio público convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Acuerdo en cuanto a los compromisos que a cada una compete.
19.2 Los documentos que se originen en cumplimiento del presente Acuerdo deben ser archivados cronológicamente por LAS PARTES durante un periodo de cinco (5) años.
En la ciudad de Lima, en señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Acuerdo de Producción Limpia y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción del Acuerdo y su entrada en vigor será a partir del día en que se consigne la última firma para su celebración, por LAS PARTES.
…….…………………………………………..………
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Ministro del Ambiente
MINAM
..…….…………………………………………..………
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
Apoderado
EMBOTELLADORA SAN XXXXXX DEL SUR S.A.C.
Fecha:
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX Xxxx Xxxx XXX 20504794637 hard
Entidad: Ministerio de la Producción Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/05/06 20:30:08-0500
……..…….…………………………………………
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx de la Producción
PRODUCE
Visado por XXXXXXXX XXXXXX 10
Xxxxx Xxxx Xxx FAU 20504794637 hard
Fecha: 2021/04/29 19:33:42-0500
Certificado de firmas electrónicas: E2F30A1E9-17DE-4E26-8B24-CD9033690B44
Firmado por Firma electrónica
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
PER 28264089
GMT-04:00 Martes, 25 Mayo, 2021 12:43:31
Identificador único de firma:
3583C2D9-5DFF-4281-A890-EA4B812F52F0
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