Vida ColeCtiVo
Vida ColeCtiVo
CondiCiones Xxxxxxxxx
Xxx. X.X.X.X. Xxxxxx Xx. 00000 Exp. 732 (S-41). 8 de septiembre de 1987.
Póliza de Seguro de Vida ColeCtiVo
CoNdiCioNeS geNeraleS
1. CoNtrato. Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente que se agregan contribuyen prueba del contrato de seguro que sólo podrá ser modificado por consentimiento de las partes contratantes y mediante una Cláusula Adicionales autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo 25 de la ley sobre el contrato de Seguro: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que siga al día en que reciba la póliza o de sus modificaciones”.
Este derecho se hace extensivo al contratante.
2. diSPutaBilidad. Este contrato, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el contratante para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo asegurado, el término para hacer uso del derecho que se refiere el párrafo anterior se contará a partir de la fecha en que queden asegurados.
3. SuiCidio. En caso de suicidio de algunos de los asegurado dentro de los primero años de haber estado continuamente asegurado, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico correspondiente del Asegurado la compañía al beneficiario únicamente la parte de la reserva matemática, si la hubiere, en la fecha que ocurra el fallecimiento y el saldo de la cuenta de Dividendos en Administración para liquidar el valor en efectivo correspondiente. En caso de rehabilitación, el periodo de dos años a que se refiere el párrafo anterior, se correrá a partir de la última fecha en que se rehabilite.
4. CaMBio de CoNtrataNte. Cuando hay cambio de contratante, en el caso de grupos formados por empleados y obreros de un mismo patrón o empresa, la compañía podrá rescindir el contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio, sus obligaciones terminarán treinta días después de haber sido notificada la rescisión, de manera fehaciente, al nuevo contratante. La compañía reembolsara a este la prima no devengada.
5. ColeCtiVidad aSeguraBle, ColeCtiVaMeNte aSegurada Y aSegurado Colectividad asegurable
Esta constituida por el conjunto de personas representadas por el contratante y que pueden ser
dadas de alta en la póliza de acuerdo a como se indica en la caratula de la póliza.
Colectividad asegurada
Esta constituida por los integrantes de la colectividad asegurable que al momento de la celebración del contrato ó de su ingreso a la colectividad se encuentren en servicio activo y no se encuentren en estado de incapacidad temporal y otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por la compañía, quedando inscritos en el registro de asegurados.
Las personas que no cumplan con la definición de colectividad asegurable que aparecen en la carátula de la póliza y las que no hayan cubierto los requisitos para ingresar a la colectividad asegurada, no serán aseguradas dentro de la póliza aun cuando aparezcan en el registro de asegurado y/o haya sido su prima correspondiente. Para estos casos, el seguro será nulo sin necesidad de declaración judicial, y el contratante únicamente tendrá derecho a la restitución de la prima pagada. El contratante
se obliga a hacer del conocimiento de las personas que aparecen en el registro del asegurado el contenido de la presente disposición.
asegurado
Cada uno de los miembros de la colectividad asegurada que se encuentran amparados por los riesgos cubiertos por la póliza.
6. CareNCia de reStriCCioNeS. La presente póliza no estará sujeta a restricción alguna, ya sea en atención a la residencia, a la ocupación, a los viajes en general, o al género de vida de los asegurados.
7.- regiStro de aSeguradoS. La compañía llevará a un registro de asegurados en el que consten, por lo menos, los siguientes datos: Nombre y edad de cada uno de los miembros del grupo, suma asegurada de cada uno, fecha en que entran en vigor los seguros, fecha de terminación de los seguros, y el numero de los certificados individuales. Una copia autorizada de este registro será entregada al Contratante.
8. adMiSióN al Seguro. Para que una persona pueda ingresar al seguro es necesario que forme parte de la Colectividad Asegurable y que requisite y firme el Consentimiento respectivo, así como reúna, a satisfacción de la compañía, los requisitos de asegurabilidad que en su caso se le soliciten.
9. ogligaCioNeS del CoNtrataNte. Serán obligaciones del Contratante:
a) Comunicar a la compañía los nuevos ingresos a la colectividad remitiendo los consentimientos respectivos, en los que deberán expresarse: el nombre del asegurado, su ocupación y la fecha de nacimiento, la suma asegurada o la regla para determinarla, la asignación del beneficiario y si esta se hace en forma irrevocable.
b) Comunicar a la compañía las separaciones definitivas de los asegurados, dentro de un plazo de quince días a partir de su separación del grupo asegurado.
c) Dar aviso a la compañía dentro del término de quince días, de cualquier cambio que se produzca en la situación de los asegurados y que dé lugar a modificaciones en las sumas aseguradas, de acuerdo con la regla establecida para determinarla. Las nuevas sumas aseguradas surtirán efecto desde la fecha de cambio de condiciones.
d) Enviar a la compañía los nuevos consentimientos delos asegurados en caso de modificación en la regla para determinar las sumas aseguradas.
10. CertiFiCadoS iNdiVidualeS. La compañía expedirá al Contratante, para que éste los entregue a los asegurados, certificados individuales que expresan entre otros datos: número de la póliza y del certificado, nombre del asegurado, fecha de nacimiento, la fecha de inscripción, la suma asegurada que a cada uno corresponda o la regla establecida para determinarla, el beneficiario designado y cláusulas principales que contenga la póliza.
11. diFereNCia eN la deterMiNaCioN de la SuMa aSegurada. Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la suma que aparece en el certificado no concuerda con a regla para determinarla, la compañía pagará la suma asegurada que corresponda, aplicando el regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestros, la compañía por su propio derecho o a solicitud del Contratante, hará las modificaciones correspondientes, substituyendo el certificado.
En uno y en otro caso deberá ajustarse a la nueva suma asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.
12. auMeNto de Seguro. El contratante deberá solicitar a la compañía los aumentos de suma asegurada, a que tengan derecho los asegurados por la aplicación de la regla para determinara la suma asegurada.
La compañía fijará los requisitos médicos que deberá cubrir cada asegurado para otorgar dicho aumento, el cual será efectivo a partir de la siguiente fecha efectiva de ingreso.
13. iNgreSoS PoSterioreS a la CeleBraCioN del CoNtrato. Los miembros que ingresen al grupo asegurable posteriormente a la celebración del contrato y hubieren dado su consentimiento dentro de los treinta días siguientes a su ingreso, quedaran asegurados a partir de la fecha efectiva de ingreso al seguro, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Cláusula Admisión al seguro y se dé aviso por escrito a la Compañía en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de ingreso a la colectividad Asegurable.
14. BaJa de aSeguradoS. Las personas que se separen definitivamente del grupo asegurado dejarán de estar asegurados desde el momento de la separación, quedando sin validez alguna el certificado individual expedido, y en su caso se procederá a pagar el Valor de Rescate al Asegurado, según lo indicado en la Cláusula respectiva. Dicha bajas serán efectivas a partir de la siguiente fecha efectiva de ingreso al seguro.
15. dereCHo de loS aSeguradoS al SePararSe del gruPo. En caso de separación en la colectividad asegurada de un asegurado siempre que el seguro se encuentre en vigor, el mismo continuara vigente, pasando a formar parte de la cartera correspondiente a la operación regular de la Compañía. Como el seguro originalmente tenia una prima más baja basada en la forma de contratación, su cambio traerá consigo un aumento en el monto de la misma el cual le será comunicado por la compañía por escrito y será determinado de acuerdo a la aplicación de la tarifa relativa. El mismo procedimiento seguirá con la prima originalmente pactada sin prejuicio del pago de la diferencia a cargo del asegurado.
La compañía tendrá obligación de asegurar, sin examen medico y por una sola vez al miembro que se separe definitivamente del grupo asegurado en cualquiera de los planes individuales de seguro en que opere, con excepción del Seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad este comprendida dentro de lo límites de admisión de la compañía. Para ejercer este derecho, la persona separada del grupo deberá presentar su solicitud a la compañía dentro de los treinta días a partir de su separación. La suma asegurada será igual o menor a la que se encontraba en vigor en el momento de la separación.
El solicitante deberá pagar a la compañía la prima que corresponda a la edad alcanzada a su ocupación de su solicitud, según la Tarifa xx xxxxxx que se encuentre en vigor.
16. CalCulo xx XxxXxX. La prima total del grupo será la suma de las primas que corresponda a cada miembro del grupo asegurado; de acuerdo con su edad; ocupación y suma asegurada.
En cada fecha de vencimiento del contrato, se calculará la cuota promedio por millar de suma asegurada, que se aplicará en el período. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total entre la suma asegurada total.
A cada miembro del grupo que no ingrese en la fecha de aniversario del contrasto y a los que se separen definitivamente del grupo, se les aplicará la cuota promedio por meses completos.
17. reSPoNSaBilidad de Pagar. El contratante será el único responsable ante la compañía del pago de la Prima Total. Si los asegurados contribuyen al pago total, recibirá de ellos la parte correspondiente. En caso de que el Asegurado se niegue a pagar la porción de prima a la que se obligó, el Contratante podrá pedir la reducción del seguro a la proporción que corresponda a la prima que el mismo continúe pagando, o proceder según lo indicado en el punto 3 de las cláusula de valor de rescate.
18. Pago xx XxxXxX. Las primas convencidas en esta póliza se pagarán en la fecha de su vencimiento, en las oficinas de la compañía, a cambio de un recibo expedido por la misma.
El pago de las primas convenido es anual. Sin embargo, el contratante tiene derecho, dentro de los treinta días siguientes a cada aniversario de la póliza, en el caso de renovación del contrato, a cambiar la forma de pago anual por semestral, trimestral o mensual, en cuyo caso serán aplicables los recargos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mismos que se darán a conocer previamente al contratante.
19. Periodo de eSPera. Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesaran automáticamente a las 12 horas del último día de ese plazo.
En el caso de los pagos fraccionarios, el contratante no dispondrá de 30 días para los pagos subsecuentes.
Si dentro del plazo mencionado ocurre un siniestro, la compañía podrá deducir del importe del seguro la prima total del grupo que se adeude a esa fecha.
20. reHaBilitaCioN. En caso de que este Contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de las primas, Contratante tendrá derecho a rehabilitarlo en cualquier fecha durante la vigencia del seguro, mediante las siguientes condiciones:
1. Que la solicite por escrito a la Compañía.
2. Que compruebe a satisfacción de la propia Compañía que los Asegurados reúnen las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad en la fecha de la solicitud de rehabilitación.
3. La rehabilitación podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) El contratante cubrirá el importe de las primas insolutas. También cubrirá cualquier otra deuda derivada de este contrato a una tasa de interés autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, desde la fecha de su cancelación hasta la fecha de rehabilitación.
b) Mediante un ajuste de la fecha de la vigencia de la póliza, de tal manera que la antigüedad que se reconoce al contrato sea igual a la que corresponda al número xx xxxxxx pagadas por el contratante antes de la cancelación.
La prima que deberá cubrir el contratante a partir de la fecha de rehabilitación, se modifican si es necesario, a los que correspondan a la edad de los Asegurados en la nueva fecha de vigencia.
4. Para llevar cabo la rehabilitación de este Contrato de acuerdo con las condiciones estipulas en esta Cláusula es necesario que el Contratante cubra por adelantado el importe de la rehabilitación.
21. CoNtriBuCioN de loS aSeguradoS al Pago de la PriMa. En caso de empleados y obreros de un mismos patrón o empresa, la contribución de cada miembro de la colectividad al pago de la prima en ningún caso excederá del 75% de la cuota promedio, ni de un peso mensual por cada millar de la suma asegurada.
Cuando el miembro de la colectividad asegurada no pague al contratante la parte de la prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja del grupo a la compañía.
22. CaMBio de BeNeFiCiarioS. Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro del grupo podrá hacer nueva designación de beneficiario, mediante notificación por escrito que, justamente con el certificado respectivo, deberá remitirse a la compañía para la anotación correspondiente. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la compañía pagará el importe del seguro al último beneficiario de que se haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella. El contratante no podrá ser designado beneficiario, salvo que el objeto del contrato sea el de garantizar créditos concedidos por el Contratante o prestaciones legales voluntarias o contractuales a cargo del mismo.
Los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar de beneficiario, Para que produzca sus efectos esa renuncia, tendrá que hacerse constar en el certificado respectivo, y el asegurado deberá comunicarla por escrito al beneficiario y a la compañía.
Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro forma parte del haber hereditario del asegurado, y por lo tanto se pagará a su sucesión. La misma regla observará en caso de que beneficiario y el asegurado mueran simultáneamente, o bien cuando el primero muera antes que el segundo y no existiere designado beneficiario sustituto, o no se hubiere hecho nueva designación.
23. Pago de SuMa aSegurada. Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de la compañía la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el contrato.
24. BeNeFiCio adiCioNal eN el Pago ParCial aNtiCiPado al FalleCiMieNto de aSegurado: La compañía a la presentación del certificado medico de defunción del asegurado, se obliga a los beneficiarios designados, mediante solicitud expresa de los mismos, un anticipo, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor y hayan transcurrido dos años desde la fecha de vigencia o rehabilitación de la misma.
El importe de este anticipo será el 10% de la suma asegurada inicial estipulada en la póliza previa deducción de cualquier adeudo que grave la misma y sin la suma asegurada del beneficiario adicional xx xxxxx indemnización por accidente.
El citado pago tendrá un límite máximo de $500,000.00 M.N. y será deducido el importe de la liquidación final a que tengan derechos los beneficiarios.
25. edad. La edad de cada asegurado deberá comprobarse legalmente cuando así lo juzgue la compañía, antes o después del fallecimiento del asegurado. Una vez que dicha comprobación haya sido efectuada, la compañía hará la anotación correspondiente en el certificado respectivo y no tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas de comprobación de edad.
Si antes de ocurrir el fallecimiento de un miembro del grupo se descubre que éste ha declarado una edad inferior a la real esta se encuentra dentro de los limites de admisión de la compañía la diferencia que resulte entre las primas aseguradas, pero el contratante estará obligado a pagar a la compañía la diferencia que resulte entre las primas correspondientes a la edad real, por el período que falte hasta el siguiente vencimiento del contrato. Si la edad declarada es mayor a la verdadera, la compañía reembolsará la diferencia entre las primas correspondientes a las dos edades, también por el período que falte hasta el siguiente vencimiento.
Si después de ocurrido el siniestro se descubre que hubo falsedades en la declaración relativa a la edad del Asegurado, y ésta se encuentra dentro de los límites de edad admitidos, la compañía pagará la cantidad que resulte de multiplicar la suma asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y la edad real del asegurado en el último aniversario de la póliza.
26.edad Fuera de lÍMiteS. En caso de que la edad real del asegurado, en la fecha de su ingreso al grupo, sea mayor de la estipulada en la carátula de esta póliza, o menor de 15 años, será nulo el seguro correspondiente a dicho asegurado, limitándose la obligación de la compañía a devolver cuota promedio no devengado respecto de este seguro, por meses completos.
27. PartiCiPaCioN eN laS utilidadeS. El contratante participará anualmente en la utilidades que la compañía obtenga de acuerdo a las formulas autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
28. lugar de Pago. Se conviene que todos los pagos que el contratante debe hacer a la compañía o a los que está tenga que hacer por cualquier concepto con motivos de este contrato, deberán efectuarse en las oficinas de esta compañía y en Moneda Nacional conforme a la Ley vigente en fecha en que se haga el pago.
29. CoMuNiCaCioNeS. Las ofertas de rehabilitación de este contrato, las solicitudes de cambio de pago de prima y en general de toda clase de avisos, notificaciones e informaciones que se relacionen con el presente contrato, deberán ser enviadas por el Contratante directamente a las oficinas de la compañía que aparecen en la carátula de la póliza.
En consecuencia, queda entendido que los agentes de la compañía no están autorizados para recibir comunicaciones de ninguna clase, excepto cuando la compañía los autoriza especialmente para ello, en este caso dará aviso oportuno al contratante de dicha autorización.
30. MoNeda. Se conviene que todos los pagos que el Asegurado debe hacer a la Compañía o los que esta le haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar conforme a la Ley Monetaria vigente en la época del pago.
31. CoMPeteNCia. En caso de controversia, el quejoso deberá ocurrir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a sus delegaciones, o en los términos de Artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la compañía.
32. PreSCriPCioN. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre Contratos de Seguro desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
33. iNtereS MoratorioS. En caso de que la aseguradora no obstante haber recibido los documentos e informado que le permitan conocer el fundamente de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguros en vez del interés legal quedará convencionalmente obligada a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado sin interés moratoria anual equivalente a la media aritmética de las tasas de rendimiento brutas correspondientes a las series de certificados de la tesorería de la federación (CETES) emitías durante el lapso xx xxxx.
En efectos de los CETES se aplicará la tasa de rendimiento de los depósitos de dinero de plazo de noventa días para el cálculo de interés moratorio convencional.
Lo dispuesto en la presente Clausula no es aplicable en los casos a que se refiere el Artículo 135 xx Xxx General de Instituciones de Seguros.
Seguros Multiva S.A. Grupo Financiero Multiva, Xxx. Xxxxxxxxxxxx Xx. 00, 0xx. xxxx, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.