ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 18 Miércoles, 28 de Enero de 2015 Pág. 1493
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio formalización contrato: "Alimentos no perecederos para reposición stock almacén general en Diputación Provincial. Lote 1 a 6", a la empresa Jamones Sierra Verde, S.L., con C.I.F. B-23440944.
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
Área de Urbanismo y Patrimonio
Contratación Seguro Responsabilidad Civil/Patrimonial del Ayuntamiento de Alcalá la Real. Expte. C-14/1746.
Contratación de las pólizas de seguros de vehículos a motor del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real. Expte. C-14/1745.
Área de Economía y Hacienda
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de registro, tramitación, gestión y control de facturas recibidas en el Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por recogida de basuras en Pabellones de la Academia de la Guardia Civil y Linafood, S.L., correspondiente al 4.º trimestre de 2014.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Secretaría General
Notificacion de Acuerdo de Inicio Procedimiento Sancionador de D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Notificación Decreto de la Alcaldía de fecha 14-Enero-2015, relativo a Baja por Inclusion Indebida en el Padrón de Habitantes, a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN)
BOP-2015-652
BOP-2015-596 BOP-2015-598
BOP-2015-608
BOP-2015-602
BOP-2015-214 BOP-2015-590
Exposición padrón tasa servicio recogida basuras 3er. trimestre 2014 BOP-2015-231
Notificación de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que se relacionan, por no haber renovado su inscripción en el Padrón de Guarromán.
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
BOP-2015-247
Rectificación errores materiales RPT Ayuntamiento de La Carolina. BOP-2015-215
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Rectificación de errores del Resumen por Capítulos del Presupuesto General 2015 del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX REAL (JAÉN)
Publicación del Reglamento de Régimen Interior del Registro de Intereses de los Concejales del Ayuntamiento de Mancha Real.
BOP-2015-575
BOP-2015-251
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Incoado procedimiento para la ejecución subsidiaria sobre el inmueble situado en el núm. 25 de la calle Clarín, xx Xxxxxx (Jaén).
Aprobación Bases reguladoras especificas de concesión de Subvenciones a Asociaciones y Organizaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Organizaciones Ciudadanas xx Xxxxxx, ejercicio 2015.
Alcaldía
BOP-2015-201 BOP-2015-569
Notificación inicio expedientes sancionadores en materia de tráfico. BOP-2015-200
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE SAN XXXX (JAÉN)
Aprobados inicialmente un expediente de modificación de créditos 2014 y el Presupuesto General para 2015.
AYUNTAMIENTO DE NOALEJO (JAÉN)
Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio de 2014.
Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal, correspondiente al ejercicio 2015.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la vivienda.
Servicio de Patrimonio y Contratación
Anuncio de la Concejalía Delegada de Hacienda y Patrimonio por el que se notifica a doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx decreto relativo a recurso de reposición.
Anuncio de la Concejalía Delegada de Hacienda y Patrimonio por el que se notifica a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, S.A., oficio relativo a subsanación de solicitud.
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE MURES (JAÉN)
Padrón Contributivo liquidaciones correspondientes al 4º. trimestre de 2014 relativas a agua potable, basura y alcantarillado.
BOP-2015-211
BOP-2015-592 BOP-2015-593
BOP-2015-574
BOP-2015-204
BOP-2015-206
BOP-2015-259
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, VIVIENDA, TURISMO Y COMERCIO XX XXXX
Pago Intereses de Demora. Expediente núm. 1 1614 Baeza. BOP-2015-212
Notificación de Resolución de Ayuda para la Adecuación Funcional Básica de Viviendas, correspondiente al expediente 23-AF-1835/09, del interesado X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
BOP-2015-254
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE XX XXXX
Notificación de resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores a los interesados que se relacionan.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Decreto de la Presidenta 1/2015, de 26 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.
BOP-2015-228
BOP-2015-693
MINISTERIOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Subdelegación del Gobierno en Jaén.
Notificación de los escritos de Acuerdo de Iniciación de los expedientes sancionadores que se indican.
BOP-2015-599
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
Cédula de citación a Medica 2, S.L. Procedimiento: Social Ordinario 675/2014. BOP-2015-293
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
Notificación de Sentencia. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 486/2014. BOP-2015-295 Notificación de Resolución. Procedimiento: 36/13. BOP-2015-296 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILLACARRILLO (JAÉN)
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 518/2014 a
instancia de Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
BOP-2014-10035
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "SANTA XXXXX", XX XXXXX (JAÉN)
Convocatoria a Junta General ordinaria, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
BOP-2015-587
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
652 Anuncio formalización contrato: "Alimentos no perecederos para reposición stock almacén general en Diputación Provincial. Lote 1 a 6", a la empresa Jamones Sierra Verde, S.L., con C.I.F. B-23440944.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2014/137.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Suministro
b) Descripción: ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA REPOSICION STOCK ALMACÉN GENERAL EN DIPUTACIÓN PROVINCIAL. LOTES 1 AL 6.
Lote 1: Conservas y salazones
Lote 2: Zumos, refrescos, agua y otras bebidas Lote 3: Productos de desayunos y meriendas. Lote 4: Sopas, cremas y pastas.
Lote 5: Legumbres y arroces Lote 6: Aceites comestibles.
c) Xxxxx 0 xx 0
x) XXX: 15800000-6.
e) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
f) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 30 de octubre de 2014.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Valor estimado del contrato: Lote 1: 9.965,16 euros.
Lote 2: 18.538,60 euros.
Lote 3: 16.679,67 euros.
Lote 4: 4.154,66 euros.
Lote 5: 5.707,57 euros.
Lote 6: 14.859,40 euros.
Total lotes IVA excluido: 69.905'06 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 69.905'06 Euros.
- Importe total 76.821'94 Euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: Lotes 1 al 6, el 14 de enero de 2015.
b) Fecha de formalización de los contratos: Lotes 1 al 6, el 20 de enero de 2015.
c) Contratista: JAMONES SIERRA VERDE, S.L., con C.I.F. B-23440944. Lotes 1 al 6.
d) Importe adjudicación: Lote 1: Importe neto 9.965,16 euros.
Lote 2: Importe neto 18.538,60 euros.
Lote 3: Importe neto 16.679,67 euros.
Lote 4: Importe neto 4.154,66 euros.
Lote 5: Importe neto 5.707,57 euros.
Lote 6: Importe neto 14.859,40 euros.
- Importe neto: 69.905'06 Euros.
- Importe total: 76.821'94 Euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económica y demás criterios de valoración.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 26 de Enero de 2015.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
ÁREA DE URBANISMO Y PATRIMONIO
596 Contratación Seguro Responsabilidad Civil/Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real. Expte. C-14/1746.
Anuncio
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá La Real.
Hace saber:
Que habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2015, el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX LA REAL (Expte. C-14/1746).
1.º Entidad Adjudicante:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Área de Contratación y Urbanismo.
c) Obtención de documentación e información:
1. Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
2. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 00 (Xxxx Xxxxxxx).
3. Localidad: Xxxxxx la Real (Jaén) Código Postal 23680. 4. Telf. 000000000. Fax: 000 000000.
5. E-mail: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
6. Perfil de Contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
7. Fecha limite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de presentación de proposiciones, de 9 a 13 horas.
2.º Objeto del contrato:
El objeto del contrato será la realización del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL.
3.º Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Criterios Adjudicación:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
a) Mejor oferta económica: Hasta 50 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 50 x (OM / OF).
Siendo:
P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada.
b) Por aumento en los límites: Hasta 15 puntos.
Se adjudicarán del siguiente modo:
• Por aumento en el límite general por siniestro: hasta 5 puntos.
A razón de 1 punto por cada 300.000 euros de límite adicional ofertado respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas del presente Pliego.
• Por aumento / eliminación del límite agregado anual: hasta 4 puntos, de acuerdo con el siguiente reparto:
1 punto, si el licitador oferta triple agregado anual.
2 puntos, si el licitador oferta agregado anual que sea cuatro o más veces el límite general por siniestro.
4 puntos, si el licitador oferta la eliminación del límite agregado anual.
• Por aumento en el límite por víctima patronal y cruzada: hasta 2 puntos.
A razón de 1 punto por cada 200.000 euros de límite adicional respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas del presente Pliego.
• Por aumento en el límite por siniestro y año de la cobertura de Perjuicios Patrimoniales Puros: hasta 4 puntos.
A razón de 1 punto por cada 300.000 euros de límite adicional respecto al mínimo fijado en las condiciones mínimas del presente Pliego.
c) Por disminución de las franquicias: Hasta 6 puntos.
2 puntos si se reduce a 1.500 Euros la franquicia de Perjuicios Patrimoniales Puros.
2 puntos si se reduce a 1.000 Euros la franquicia general de ADALSA (manteniendo la franquicia general de 300 euros para R.C. Patronal) y 2 puntos si la franquicia de ADALSA se establece en 300 Euros.
d) Por inclusión de otras garantías y/o mejoras adicionales. Hasta 29 puntos.
Se adjudicarán del siguiente modo:
- Por inclusión de cobertura de protección frente a reclamaciones y sanciones derivadas de incumplimiento de la LOPD, con límite mínimo de 300.000 €: hasta 10 puntos.
- Responsabilidad Profesional de Funcionarios y Altos Cargos: Límite mínimo 300.000 €: hasta 15 puntos.
Las licitadoras puntuarán de forma proporcional al límite de indemnización ofertado y partiendo de que la cobertura debe corresponder a la estándar xxx xxxxxxx para este tipo de pólizas.
- Informes periciales contradictorios: hasta 4 puntos.
En aquellos siniestros de daños materiales y personales que el Ayuntamiento estime necesario para la resolución en fase administrativa del expediente patrimonial.
• La Compañía que ofrezca hasta 4 informes al año recibirá 1,0 puntos.
• La Compañía que ofrezca hasta 8 informes al año recibirá 2,0 puntos.
• La Compañía que ofrezca informes sin limitación recibirá 3,0 puntos.
En caso de que la reclamación supere la franquicia establecida en póliza, el Asegurado tendrá derecho a la realización de dichos informes cuando así lo solicite.
4.º Precio de Licitación:
El precio máximo de Licitación se establece en: 50.000€.
Los precios de los contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, en las que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Se considerarán temerarias las reducciones en más de un 20% sobre el tipo de licitación.
5.º Garantías:
- Garantía provisional: No se exige
- Constitución de garantía definitiva, por el importe del 5% del precio del contrato. 6.º Lugar y plazo de presentación:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
b) Dependencia: Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
c) Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 00 (Xxxx Xxxxxxx).
x) Xxxxxxxxx: Xxxxxx xx Xxxx (Xxxx) Código Postal 23680.
e) Plazo de QUINCE DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en horario de 9,00 a 13,00.
f) Documentación a presentar:
La documentación se presentará en un sobre cerrado, en el cual tiene que figurar la inscripción siguiente: "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación del seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real”.
Dentro de este sobre, se incluirán dos sobres, A y B, cerrados, y con la misma inscripción que se menciona en el párrafo anterior y un subtítulo que se detalla a continuación:
Sobre A: "Documentación administrativa acreditativa de la personalidad y características del contratista" y tendrá que contener la siguiente documentación:
* Declaración responsable del licitador de que la empresa no está incursa en prohibición alguna para contratar con el Ayuntamiento, conforme al artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (modelo anexo II)
Sobre B:
- "Proposición técnica y económica" y tendrá que contener la siguiente documentación:
* Memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de la oferta correspondiente a cada lote con sus cláusulas particulares y condicionados generales, las garantías a cubrir e incluyendo informe sobre la gestión de la tramitación de siniestros, adjuntando, asimismo en hoja aparte, las mejoras en el caso de que hayan sido ofertadas, junto con la documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación contemplados en la cláusula 11ª.2.1 y 2.2. de este pliego.
7.º Apertura de ofertas:
a) Dirección: Sala de Comisiones - Ayuntamiento de Alcalá la Real- Plaza Xxxxxxxxxx xx Xxxx núm. 1.
b) Localidad y código postal: Xxxxxx la Real (Jaén) 23.680.
c) Fecha y hora: Según lo establecido en la cláusula 11ª xxx Xxxxxx de Condiciones.
8.º Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
9.º Modelo de proposición:
D.º/D.ª............................................................................................................, con domicilio
en............................................................................, Teléfono. , con D.N.I./N.I.F.
núm. , en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en nombrepropio
(o en representación de ..................................), , con domicilio en
................................................ calle .............................................. y C.I.F.........................
DECLARA:
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX LA REAL, cuyo contenido íntegro expresamente acepto y me comprometo a acatar en todas sus partes, por un importe de Euros.
Y en virtud de lo cual,
SOLICITA:
Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar los mencionados servicios.
En ..................................................., a..... de de 2015.
(fecha y firma del proponente)
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, encontrándose el expediente en el Área de Contratación y Urbanismo de este Ayuntamiento, donde puede ser examinado por los interesados.
Xxxxxx la Real, a 23 de Enero de 2014.- El Xxxxxxx, XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL (JAÉN)
ÁREA DE URBANISMO Y PATRIMONIO
598 Contratación de las pólizas de seguros de vehículos a motor del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real. Expte. C-14/1745.
Anuncio
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá La Real.
Hace saber:
Que habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2015, el Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS A MOTOR DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX LA REAL Y EMPRESAS DEPENDIENTES (Expte. C-14/1745).
1.º Entidad Adjudicante:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
b) Dependencia que tramita el Expediente: Área de Contratación y Urbanismo.
c) Obtención de documentación e información:
1. Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real.
2. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 00 (Xxxx Xxxxxxx).
3. Localidad: Xxxxxx la Real (Jaén) Código Postal 23680. 4. Telf. 000000000. Fax: 000 000000.
5. E-mail: xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
6. Perfil de Contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
7. Fecha limite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de presentación de proposiciones, de 9 a 13 horas.
2.º Objeto del contrato:
El objeto del contrato será la contratación de PÓLIZAS DE SEGURO DE VEHÍCULOS A MOTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL Y EMPRESAS MUNICIPALES.
3.º Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Criterios Adjudicación:
CRITERIO NÚM. 1. Mejor oferta económica: Hasta 60 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 60 x (OM / OF).
Siendo:
P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador.
OM: Oferta más baja presentada.
CRITERIO NÚM. 2. Valoración de la oferta técnica: hasta 40 puntos.
Se valorará de 0 a 40 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
2.1. Mejoras complementarias a las coberturas solicitadas en Pliego de Prescripciones Técnicas: Hasta un total de 35 puntos.
a) Ampliación de capitales en la cobertura de accidentes para el conductor: Hasta 10 puntos.
La oferta que ofrezca la mayor ampliación de capitales sobre los exigidos en el Pliego Técnico obtendrá la máxima puntuación. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente.
b) Inclusión de cobertura de robo y / o incendio para vehículos grupo I: Hasta 5 puntos.
c) Inclusión de cobertura de robo y/ o incendio para vehículos grupo II: Hasta 5 puntos.
d) Inclusión garantía gastos carnet por puntos y reclamación de multas: Hasta 5 puntos (2,5 puntos cada una de ellas).
e) Inclusión de la siguiente cobertura: La cobertura de Responsabilidad Civil, tanto de suscripción Obligatoria como Voluntaria, alcanzará a los daños en los Bienes, incluidos vehículos, de los que resulte propietario el propio Ayuntamiento de Alcalá la Real, cuando los mismos sean ocasionados por el vehículo asegurado como hechos derivados de su circulación. Hasta 5 puntos
2.2. Programa específico para la Gestión de la Flota y tramitación de siniestros, Hasta 5 puntos:
Deberá incluir como mínimo los medios personales y materiales que se podrán a disposición del licitador para la ejecución del contrato, debiendo detallar:
• Teléfono de contacto disponible las 24 horas al día durante los 365 días del año para atender los requerimientos derivados de este contrato.
• Herramientas telemáticas para la ejecución del contrato que incluya programa informático que permita controlar datos esenciales de los siniestros del Parque Automovilístico, al menos en lo referente a la flota; siniestros, diferenciados por tipología de cada vehículo; estado de su tramitación; indemnizaciones y fechas de inicio y finalización del expediente.
Emisión de Certificados por nuevas altas de vehículos, en el plazo no superior a 48 horas, desde la fecha de comunicación por parte del Ayuntamiento de Alcalá la Real, Jardines y Medioambiente, Adalsa.
4.º Precio de Licitación:
El precio máximo de Licitación se establece en: 24.000 €/año.
Los precios de los contratos que se formalicen, serán las primas totales ofertadas por los licitadores que resulten adjudicatarios, en las que estarán incluidos todos los impuestos y gastos que la Entidad Aseguradora deba soportar y realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas. Los precios podrán ser mejorados por los licitadores a la baja. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
Se considerarán temerarias las reducciones en más de un 20% sobre el tipo de licitación. 5.º Garantías:
- Garantía provisional: No se exige.
- Constitución de garantía definitiva, por el importe del 5% del precio del contrato. 6.º Lugar y plazo de presentación:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real.
b) Dependencia: Área de Contratación y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real.
c) Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx. 00 (Xxxx Xxxxxxx).
x) Xxxxxxxxx: Xxxxxx xx Xxxx (Xxxx) Código Postal 23680.
e) Plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en horario de 9,00 a 13,00.
f) Documentación a presentar:
La documentación se presentará en un sobre cerrado, en el cual tiene que figurar la inscripción siguiente: "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la contratación del seguro de VEHÍCULOS A MOTOR del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real”.
Dentro de este sobre, se incluirán dos sobres, A y B, cerrados, y con la misma inscripción que se menciona en el párrafo anterior y un subtítulo que se detalla a continuación:
Sobre A: "Documentación administrativa acreditativa de la personalidad y características del contratista" y tendrá que contener la siguiente documentación:
* Declaración responsable del licitador de que la empresa no está incursa en prohibición alguna para contratar con el Ayuntamiento, conforme al artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (modelo anexo II).
Sobre B: "Proposición técnica y económica" y tendrá que contener la siguiente documentación:
* Memoria técnica explicativa del seguro que se propone con especificación de la oferta correspondiente a cada lote con sus cláusulas particulares y condicionados generales, las garantías a cubrir e incluyendo informe sobre la gestión de la tramitación de siniestros, adjuntando, asimismo en hoja aparte, las mejoras en el caso de que hayan sido ofertadas, junto con la documentación correspondiente para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación contemplados en la cláusula 11ª.2.1 y 2.2. de este pliego.
7.º Apertura de ofertas:
a) Dirección: Sala de Comisiones- Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real- Plaza Xxxxxxxxxx xx Xxxx núm. 1.
b) Localidad y código postal: Xxxxxx la Real (Jaén) 23.680.
c) Fecha y hora: Según lo establecido en la cláusula 12ª xxx Xxxxxx de Condiciones.
8.º Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
9.º Modelo de proposición:
“D.º/D.ª. , con domicilio en
.................................................................................., Teléfono........................, con
D.N.I./N.I.F. núm. , en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en
nombre propio (o en representación de ..................................), ,
con domicilio en ................................................ calle y
C.I.F.........................
DECLARA:
Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del seguro de VEHICULOS A MOTOR del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL, cuyo contenido íntegro expresamente acepto y me comprometo a acatar en todas sus partes, por un importe de:
Lote I: Seguro de Responsabilidad Civil/Patrimonial… euros.
Lote II: Seguro de Daños Materiales. euros.
Y en virtud de lo cual,
SOLICITA:
Tomar parte en dicha contratación, comprometiéndose a realizar los mencionados servicios.
En ..................................................., a..... de de 2015.
(fecha y firma del proponente)
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el art. 142.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, encontrándose el expediente en el
Área de Contratación y Urbanismo de este Ayuntamiento, donde puede ser examinado por los interesados.
Xxxxxx la Real, a 23 de Enero de 2015.- El Xxxxxxx, XXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX LA REAL (JAÉN)
ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
608 Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de registro, tramitación, gestión y control de facturas recibidas en el Ayuntamiento de Alcalá la Real.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real.
Hace saber:
Que ha quedado aprobado definitivamente, por no haberse presentado reclamaciones frente al mismo, el acuerdo del Pleno Municipal del día 9 de diciembre de 2014, por el que se aprueba provisionalmente el Reglamento regulador del procedimiento de registro, tramitación, gestión y control de facturas recibidas en el Ayuntamiento de Alcalá la Real (Expte. 14/3377).
A continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento aprobado.
REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURAS RECIBIDAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dispone en su artículo 5, párrafos 1 y 2 que “…las entidades locales dispondrán de unregistro de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponde a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad…
Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratista a cargo de la entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica…”
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece en su Artículo 1 “…Constituye el objeto de la presente Ley impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes”.
La Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece “...La creación del registro contable de facturas constituye una obligación de cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2014. A partir de dicha fecha todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados a las citadas entidades, cualquiera que sea su soporte, electrónico o papel, deberán ser objeto de anotación en el correspondiente registro contable de facturas, que estará integrado o interrelacionado con el respectivo sistema de información contable de la entidad u organismo público, y gestionado por el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad..”.
El artículo 146 del Real Decreto 2568/86, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local, establece que “el procedimiento administrativo de las Entidades Locales, se rige, entre otras normaos, por el Reglamento sobre procedimiento administrativo que aprueban las entidades locales en atención a la organización peculiar que hayan adoptado, formando parte del mismo los actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación de documentos e instancias en los registros municipales.”
En cumplimiento de la normativa citada, se pretende la creación de un Registro de Facturas cuya regulación se realiza por medio del presente Reglamento, que no es un simple registro interno, sino que repercute directamente en los derechos de los ciudadanos en sus relaciones económicas con el Ayuntamiento de Alcalá la Real. Por ello, se establecen requisitos formales adicionales para los documentos de cobro, además de aquellos que ya son exigibles por normativa legal o reglamentaria administrativa o tributaria. A la hora de establecer tales requisitos se ha tomado en consideración la adecuación de los mismos a los fines propios de la actuación administrativa, de forma que toda carga que se establezca a los particulares se encuentre orientada a la eficacia en el funcionamiento del servicio, garantizando la agilidad en la tramitación administrativa de las facturas. Las medidas adoptadas son, en este sentido proporcionadas y proporcionales. La anotación en el registro determina el tiempo y el orden de prelación y produce, en consecuencia, efectos económicos. Tales efectos exigen que el funcionamiento del registro sea un reglamento normalizado, sujeto a una norma pública y publicada que garantice un funcionamiento uniforme y conforme a criterios homogéneos y cognoscibles.
De esta forma, el presente reglamento, viene a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre los ciudadanos y el Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real cuando establecen vínculos económicos contractuales, al tiempo que garantiza la transparencia en el funcionamiento del registro.
TITULO I:
Reglamento del Registro General de Facturas (RF) del Ayuntamiento de Alcalá la Real Artículo 1.-Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real, así como la tramitación, gestión y control de las facturas justificativas de las prestaciones realizadas por los contratistas y proveedores. Su naturaleza es pues, de auténtico registro general que da fe de la presentación y registro de facturas de los proveedores.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y delegaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real, en el ámbito de su objeto.
El ámbito objetivo estará integrado, con carácter general, por:
- Los gastos en bienes corrientes y servicios.
- Las inversiones
Artículo 3.-Integración orgánica y dependencia funcional.
La gestión y responsabilidad del Registro General de Facturas, corresponderá al Interventor/a del Ayuntamiento de Alcalá la Real, que ejercerá la dirección del mismo pudiendo dictar instrucciones técnicas complementarias al presente Reglamento para su mejor funcionamiento.
El registro se incorpora al Sistema de Información contable de la Administración Local (SICAL), como Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real.
Artículo 4.-Funciones del Registro General de Facturas.
El Registro General de Facturas realizará las siguientes funciones:
1.-La recepción y anotación en el Registro General de Facturas, de las facturas o documentos justificativos emitidos por los acreedores, así como la documentación que pueda completarlas; presentadas tanto en papel como en formato electrónico a través de la plataforma de factura electrónica.
2.-La entrega al interesado del justificante en el que figura la fecha en que se produjo la recepción de las facturas, a efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
3.-La anotación en los correspondientes asientos de entrada de los datos a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento y los exigidos con carácter general por la LRJAP Y PAC.
4.-Anotación de los correspondientes asientos de salida relativos a las facturas registradas. (Los asientos de salida recogen situaciones relativas a la remisión de las mismas a las Unidades tramitadoras para tramitación, a la Intervención de Fondos para el reconocimiento de la obligación o devolución al acreedor por cualquier circunstancia, así como cualquier otra situación de salida que se derive del procedimiento de registro y tramitación de las propias facturas).
5.-La publicidad, en los términos legalmente establecidos, de las facturas recibidas y sus fechas, expidiendo, a solicitud de las personas legitimadas, notas acreditativas y certificaciones de facturas presentadas y, de conformidad con lo establecido en la LRJPAC y a los efectos en la misma previstos, copias compulsadas de los originales presentados.
Artículo 5.-Requisitos de los documentos.
La factura es el documento, con efectos fiscales, emitidos por el acreedor derivado de una operación de compraventa de suministro, de una prestación de servicios o realización de obras, que expresa la obligación de pago del deudor. Los proveedores tienen la obligación de hacer llegar los originales de las facturas o documentos sustitutivos al Ayuntamiento en el mismo momento de su expedición.
Sin perjuicio de otros datos o requisitos que puedan resultar obligatorios por aplicación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, habrá de constar en las facturas presentadas:
a) Número y, en su caso, serie de la factura.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración Española, o en su caso por otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, con el que se ha realizado la operación el obligado e expedir la factura (NIE).
e) Identificación del Ayuntamiento, con su CIF y domicilio fiscal (Ayuntamiento de Alcalá la Real, CIF X0000000X, Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx xx Xxxx (Xxxx).
f) Importe de las operaciones, con base imponible, tipo de IVA, cuota y total factura, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. En el caso de que la operación que se documenta esté exenta de IVA, referencia a la normativa o indicación de dicha exención.
g) Retenciones en concepto de IRPF y demás que, en su caso, resulten procedentes.
h) Descripción de la obra, servicio o suministro realizado.
i) Fecha en que se ha efectuado la operación que se factura.
j) Oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. En el caso del Ayuntamiento de Alcalá la Real los datos a consignar serán del siguiente detalle:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
INTERVENCIÓN | AYUNTAMIENTO PLENO | |
ALCALDIA | GABINETE ALCALDÍA | |
SECRETARIA GENERAL |
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
HACIENDA | ||
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL | ||
CONCEJALÍA URBANISMO Y PATRIMONIO | INFRAESTRUCTURAS | |
INSTALACIONES TÉCNICAS | ||
MANTENIMIENTO EDIFICIOS Y VÍAS PÚBLICAS | ||
URBANISMO | ||
CONCEJALÍA PROMOCIÓN EMPRESARIAL, COMERCIO Y TURISMO | PROMOCIÓN EMPRESARIAL | |
TURISMOY COMERCIO | ||
CONCEJALÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO RURAL | AGRICULTURA | |
CONCEJALIA DE RECURSOS HUMANOS, EMPLEO, MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD Y FESTEJOS | RECURSOS HUMANOS | |
FESTEJOS | ||
CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES Y ALDEAS | SERVICIOS SOCIALES | |
CONCEJALIA DE CULTURA Y UNIVERSIDAD | CULTURA | |
CONCEJALIA DE IGUALDAD, PARTICIPACION CIUDADANA, SALUD Y CONSUMO | IGUALDAD | |
CONCEJALIA DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y PROTECCIÓN CIVIL | EDUCACIÓN | |
DEPORTES | ||
CONCEJALIA DE JUVENTUD Y NUEVAS TÉCNOLOGIAS | NUEVAS TECNOLOGÍAS | |
JUVENTUD | ||
CONCEJALIA DE SEGURIDAD CIUDADANA | POLICIA LOCAL | |
BOMBEROS |
Cuando se trate de facturación de suministros se acompañará copia xxx xxxxxxx de entregas y destino del material en el que conste:
- Fecha de recepción del suministro.
- Identificación de la persona que recibe el suministro.
- Firma de dicha persona o sello del centro receptor.
a) Forma de pago: Dado que la forma de pago que tiene establecido el Ayuntamiento y sus Organismo Autónomos es la transferencia bancaria, conjuntamente con las factura deberá de presentarse fotocopia del CIF/DNI, certificado de la entidad financiera en el que se haga constar la cuenta bancaria a efectos de transferencias, así como los titulares de la misma.
Esta documentación no deberá presentarse si ya se tiene la condición de proveedor habitual del Ayuntamiento, salvo que exista modificación en los datos fiscales del proveedor o se desee modificar la cuenta corriente en donde percibir las cantidades que se le adeuden.
Además de los datos señalados previamente, se recomienda hacer constar en las facturas la siguiente información:
- El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto. Aquellos proveedores que ostenten la condición de persona jurídica deberán facilitar la dirección de correo electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- La referencia contable (RC, AD), si se conoce, y si es para un proyecto subvencionado,
reseñar la denominación. Si dicha información no figura en la factura, será anotada por la Unidad tramitadora del Gasto en el proceso de tramitación de la misma.
No son facturas ni documentos justificativos:
- El albarán que es el documento que acredita la recepción de un suministro.
- La factura proforma ya que no es una obligación de pago, no tiene efectos fiscales.
- Los documentos sustitutivos de las facturas como son los tickets, éstos no pueden ser admitidos, ya que en todo caso se deben emitir facturas simplificadas, según el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Artículo 6.-Presentación de facturas.
De conformidad con lo establecido por los artículos 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la legislación que regula las obligaciones de facturación, los proveedores tienen la obligación de presentar los originales de las facturas o documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas al Ayuntamiento de Alcalá la Real en el mismo momento de su expedición. Si se presenta con posterioridad, se puede registrar de entrada pero deberá advertirse de la infracción del art. 4.2 de la Ley 3/2004 y artículo 17 RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y por ser esta demora imputable al contratista se le advertirá que la fecha de inicio del cómputo para el pago es la de la anotación en el Registro de Facturas.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Alcalá la Real, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Las facturas se podrán presentar a través de tres canales:
- Canal presencial. Las facturas se presentarán en la U. de Gestión y Control de Facturación en días hábiles y en horario de 9:00 a 14:00.
- Presentación por correo: Las facturas recibidas por correo postal, serán remitidas de forma inmediata por el Registro General del Ayuntamiento, al Registro General de Facturas (U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN). En caso de conflicto de fechas ante el Registro de Facturas y el Registro General del Ayuntamiento, primará, en cualquier caso, aquella más antigua en el tiempo.
- Canal electrónico. Las facturas se presentan a través de la plataforma FACe.
Las facturas de hasta 5.000 € se podrán presentar por los tres canales anteriormente referenciados, siendo obligatorio presentar por el Canal electrónico (plataforma FACe.) la facturas de más de 5.000 €, a partir del 15 de Enero de 2015 (Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público y Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas).
Las facturas o documentos sustitutivos se dirigirán a la Intervención General - U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN, del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, por los medios admitidos en la Ley RJAPPAC y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, siendo esta U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓNla única autorizada para la presentación de facturas.
Las unidades tramitadoras no admitirán para su validación o trámite ninguna factura o certificación de la que no exista constancia de su inscripción en el Registro de Facturas, siendo responsables de los perjuicios que la omisión de esta obligación pueda comportar al Ayuntamiento por la inobservancia de plazos de pago previstos en la ley.
Si excepcionalmente constaran facturas en otras unidades tramitadoras del Ayuntamiento, dichas facturas no producirá los efectos propios del registro hasta que las mismas no hayan sido recepcionadas y registradas por la Intervención General - U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN. Los responsables de las unidades tramitadoras receptoras de las facturas está obligados a la inmediata remisión de las mismas a la Intervención General - U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN y serán responsables de los perjuicios que pueda ocasionarse a los interesados y al Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real por las demora en el cumplimiento de esta obligación. Esta responsabilidad se extiende a los casos de documentos emitidos por el propio Ayuntamiento, tales como certificaciones de obras, que deberán ser remitidos a la Intervención General – U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN, para su registro de forma inmediata a su expedición.
En el supuesto de que la documentación presentada no reúna los requisitos obligatorios establecidos en el apartado anterior, la Intervención General a través de la U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN, suspenderá el registro de la misma, procediendo a requerir al proveedor para que, en el plazo xx xxxx días, proceda a la subsanación de deficiencias. Si transcurrido dicho plazo no se han realizado las actuaciones requeridas, se denegará, mediante resolución motivada, el registro de la misma y se procederá a su devolución.
Contra la denegación de inscripción de facturas en el registro podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde en los términos establecidos en la LRJPAC.
En el caso que se detecten errores en facturas ya inscritas, se excluirán del registro, pasando a la situación AN (ANULADA). Dicha situación será comunicada al proveedor para que emita y presente la correspondiente factura rectificativa, mediante la expedición de una nueva factura o documento sustitutivo en el plazo de 10 días. Si transcurrido dicho plazo no se han realizado las actuaciones requeridas, se denegará, mediante resolución motivada, el registro de la misma y se procederá a su devolución.
Artículo 7.-Efectos de la Inscripción.
1.-La inscripción en el Registro General de Facturas, es requisito necesario para justificar las prestaciones realizadas por terceros a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Real o de sus Organismos Autónomos y para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las mismas. Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, debe ser objeto de anotación en el Registro General de Facturas. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la inscripción previa, las facturas que hayan sido atendidas mediante un mandamiento de pago a justificar o un anticipo de caja fija, cuya incorporación al sistema se realizará en el momento de la justificación.
2.-La inscripción se efectuará por estricto orden de recepción, debiendo registrarse con número de orden correlativo en un asiento en el que constarán los datos recogidos en el artículo anterior.
Artículo 8.-Tramitación de facturas.
Una vez realizada la inscripción de la factura en el registro, la U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN la remitirá de forma inmediata a la unidad tramitadora del gasto para su tramitación.
La U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN identificará los errores que se deduzcan de datos incorrectos o no cumplimentados en la factura.
La unidad Tramitadora deberá detectar otros errores que se refieran a la prestación del proveedor o del fondo de la operación. La comunicación al proveedor, cuando dé lugar a la devolución de la factura se hará por el procedimiento inverso al de su presentación, es decir, a través de la oficina contable y el registro en el que la presentó el proveedor.
La tramitación de las facturas se llevará a cabo por las correspondientes Unidades tramitadoras, entendidas éstas como las unidades administrativas que han iniciado el expediente de gasto. Las Unidades tramitadoras, se correlacionaran directamente con las distintas Aplicaciones del Presupuesto de Gastos aprobado para cada ejercicio, con las excepciones y particularidades que en cada momento se determinen.
Las Unidades tramitadoras deberán determinar la personas/s responsables de la tramitación y conformación de las facturas competencia de las mismas, así como otras que garanticen la realización de dicha tramitación durante sus ausencias; cuyas vacaciones, licencias y permisos no podrán ser coincidentes por necesidades del servicio.
La remisión de la factura a la unidad tramitadora se registrará en el Registro de Facturas con indicación de la fecha de salida y unidad tramitadora a la que se envía, modificando asimismo el estado de la factura de “Registrada” a “Remitida a las U. Tramitadora para conformidad”, haciéndose constar igualmente el número de registro, fecha y número de la factura, descripción del importe de la misma y datos del proveedor.
En las facturas remitidas a las unidades tramitadoras se hará constar la fecha límite para el trámite y devolución de la factura a la U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN, concediéndose un plazo de 8 días naturales para la realización de dichos trámites. En el
supuesto de disconformidad con la factura y que no proceda su firma-conformación, la factura será rechazada y devuelta a la U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN, pero previamente a ello, deberá acompañarse del informe correspondiente sobre la incidencia producida.
Las U. Tramitadoras realizarán un seguimiento diario del estado de recepción y conformidad de las facturas. En esta fase de recepción y conformidad de la factura las facturas no podrán paralizarse, cualesquiera sean sus motivos o estados de paralización por un plazo superior a 5 días naturales.
Si transcurrido un mes desde la anotación en el registro de la factura o documento justificativo, sin que la unidad tramitadora haya procedido a la remisión a la U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN del expediente de gasto debidamente cumplimentado (según disponen las Normas Reguladoras de la Gestión del Gasto en las Bases de Ejecución del Presupuesto), para que por parte de la Intervención de Fondos se proceda al reconocimiento de la obligación en la contabilidad municipal, ésta, requerirá a dicha unidad tramitadora que justifique por escrito la falta de tramitación, siendo dicha unidad tramitadora responsable de los perjuicios que el incumplimiento de dicho plazo causara al Ayuntamiento.
Una vez cumplimentado el expediente de gasto por la U. Gestora, lo remitirá a la U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN para su fiscalización y posterior reconocimiento de la obligación por la Intervención de Fondos.
Los expedientes de gastos que han dado lugar a obligaciones reconocidas derivadas de la tramitación de facturas, serán custodiados por la U. DE GESTIÓN Y CONTROL DE FACTURACIÓN.
La Tesorería Municipal elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo (Art. 4, apartado 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).
La Intervención General incorporará al informe trimestral del Tesorero-a para el Pleno, una relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado Registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos (Art. 10, apartado 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público).
Las situaciones, más habituales en las que se puede encontrar el estado de tramitación de los justificantes de gastos o facturas se recogen en la siguiente tabla:
Fase | Descripción |
$1 | Contabilizada |
$2 | Enlace a Certificación Interna |
AN | Anulada |
CI | Con incidencias que impiden su contabilización |
E | Registrada |
Fase | Descripción |
IE | Incorporación Fac. Electrónica |
DT | Devuelta al proveedor |
CO | Aceptada y conforme por la U. Tramitadora |
NPP | Contabilizada en No Presupuestarias |
RE | Remitidas a las Unidades tramitadoras para conformidad |
SC | Sin Crédito |
Dicha tabla será mantenida por la Intervención Municipal, que podrá incorporar nuevos estados o variar, en función de las diferentes situaciones existentes, comunicando dichas modificaciones a los interesados correspondientes.
Artículo 9.-De los proveedores.
1.-Con la finalidad de facilitar la identificación de los servicios municipales y de preservar la oportuna existencia de consignación presupuestaria previa, así como evitar duplicidades en la reserva de crédito, las Áreas Gestoras, cuando tramiten toda clase de propuestas de gasto indicarán al proveedor que incluya la referencia o número de operación que le precede en la factura.
2.-Para los contratos de tracto sucesivo que motiven la emisión de una factura periódica en el tiempo el número referenciado serán el número de documento contable “D”, resultante de la adjudicación contractual.
Para aquellos contratos menores el número de referencia será el número de documento contable “RC”, resultante de la previa retención de crédito.
La asignación incorrecta de las operaciones contables anteriormente descritas, tanto en las facturas emitidas por los proveedores como en el propio expediente de gasto tramitado por la U. Gestoras, será subsanada por éstas mediante la emisión de informe por parte del Técnico Responsable del Expediente de Gasto.
En casos excepcionales en los que las facturas registradas no cuenten con consignación presupuestaria, los técnicos responsables de las U. Gestoras, deberán informar de las causas de dicha situación y proceder a la tramitación del expediente de reconocimiento de crédito que corresponda, procediéndose a la modificación de la situación de dichas facturas a SC “Sin crédito presupuestario”.
Artículo 10.-Supuestos específicos.
Si la obligación de pago de una factura y/o certificación de obra derivada de una sentencia judicial firme, se llevarán a cabo las actuaciones oportunas a la mayor brevedad posible, tomando en consideración lo establecido en el Art. 173.4 del Texto Refundido de la Ley regulador de las Haciendas Locales, en el Art. 106 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás normas de aplicación.
Se podrán tramitar hasta el día 20 de enero del ejercicio siguiente, con aplicación al ejercicio anterior, las facturas que correspondan a obras, servicios o suministros que realmente se hayan contratado y ejecutado hasta el 31 de diciembre.
Artículo 11.-Publicidad y protección de datos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos en el Registro de Facturas tendrán la misma publicidad que los recogidos en el resto xxx XXXXX.
Se reconoce el derecho de los interesados a acceder a sus datos contenidos en el Registro de facturas en los términos del artículo 37 de la LRJPAC. De esta forma, los interesados tendrán derecho a obtener notas informativas y certificados comprensivos de las facturas que emitan y que se encuentren inscritas en el Registro de facturas. Igualmente tendrá derecho a obtener notas informativas y certificados de carácter negativo, relativos a la no inscripción de facturas en el Registro o a la denegación de inscripción de facturas defectuosas.
Dado el carácter de registro incorporado a la contabilidad pública, no será necesario para la inscripción en el registro el consentimiento del interesado, ni podrá ejercitarse respecto a los datos del mismo los derechos de oposición y cancelación.
Los interesados podrán ejercer el derecho de rectificación de datos erróneos mediante solicitud dirigida a la Intervención General a la que se acompañará la documentación acreditativa del error producido en los procedimientos legalmente establecidos.
Disposiciones adicionales:
Primera: Las unidades tramitadoras de gastos informarán a los interesados del procedimiento y requisitos establecidos en el presente Reglamento para la inscripción en el Registro de Facturas, comunicándoles, en su caso, la referencia contable para su incorporación a la documentación presentada.
Segunda: Progresivamente y de acuerdo con los requisitos establecidos por la Intervención Municipal, en el procedimiento para el registro y tramitación de facturas, se irá incorporando la obligatoriedad de utilizar y aplicar firma avanzada electrónica en cada una de las fases del mismo y de los documentos contables derivados.
Disposición final:
Publicación y entrada en vigor
La publicación y entrada en vigor del presente Reglamento se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que frente al mencionado expediente los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Xxxxxx la Real, a 23 de Enero de 2015.- El Xxxxxxx, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
602 Aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por recogida de basuras en Pabellones de la Academia de la Guardia Civil y Linafood, S.L., correspondiente al 4.º trimestre de 2014.
Edicto
Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
Hace saber:
Que por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 22 de enero de 2015, ha sido aprobado el Padrón correspondiente a la Tasa por recogida de basuras en Pabellones de la Academia de la Guardia Civil y Linafood, S.L., correspondiente al 4.º trimestre de 2014.
Xxxxx xxxxxx se encuentra expuesto al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Pasaje Cardenal Xxxxxxxxx, núm. 10, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, lo que se anuncia a efectos de notificación de las correspondientes liquidaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra este padrón, los interesados podrán interponer, ante el Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso - administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El plazo de ingreso en período voluntario será de 2 meses, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Los recibos se podrán abonar en cualquier cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal, o por cualquier otra forma de pago aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Baeza, a 23 de Enero de 2015.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
SECRETARÍA GENERAL
214 Notificacion de Acuerdo de Inicio Procedimiento Sancionador de D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Anuncio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.2 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación en extracto del acto dictado en el Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador que se indica ya que, habiéndose intentado la notificación personal en último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Interesado: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
Ultimo domicilio conocido: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00-0x X Xxxxxxxx xx Xxx (Xxxxxxx).
Asunto: Notificación del Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador de fecha 19-11-2014 a D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx como consecuencia de los hechos reflejados en el acta emitida por agentes de la Guardia Civil, al encontrarse fumando en el interior de un autobús de viajeros, al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado.
El correspondiente expediente obra en el Negociado de Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución, núm. 1, donde deberá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
Bailén, a 12 de Enero de 2015.- La Alcaldesa Presidenta, XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
SECRETARÍA GENERAL
590 Notificación Decreto de la Alcaldía de fecha 14-Enero-2015, relativo a Baja por Inclusion Indebida en el Padrón de Habitantes, a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Anuncio
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación en extracto del Decreto de Baja por Inclusión Indebida en el Padrón de Habitantes de fecha 14 de Enero de 2015, al no haberse podido practicar.
Interesados: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
Ultimo domicilio conocido: X/. Xx Xxxxxx, 00 - 0.x - Xx. xx Xxxxxx (Xxxx).
Asunto: Notificación Decreto de la Alcaldía de fecha 14-Enero-2015 relativo a Baja por Inclusión Indebida en el Padrón de Habitantes.
El correspondiente expediente obra en el Negociado de Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Plaza de la Constitución núm. 1, donde deberán personarse aquéllos que pudieran verse afectados, en el plazo xx xxxx días hábiles, para manifestar cuantas alegaciones consideren convenientes.
Bailén, a 22 de Enero de 2015.- La Alcaldesa, XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN)
231 Exposición padrón tasa servicio recogida basuras 3er. trimestre 2014
Edicto
Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 del corriente mes de enero, la lista cobratoria correspondiente a la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, relativa al tercer trimestre de 2014, queda expuesta al público, en la Secretaría Municipal, por plazo de quince días, al objeto de oír reclamaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Guarromán, a 13 de Enero de 2015.- El Alcalde Presidente, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN)
247 Notificación de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que se relacionan, por no haber renovado su inscripción en el Padrón de Guarromán.
Anuncio
Resolución de la alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2014
En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 28 xx xxxxx de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 xx xxxxx, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión xxx Xxxxxx Municipal.
Habiendo sido practicada notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su Renovación en la Inscripción Padronal.
He resuelto:
Primero: Declarar que las siguientes Inscripciones Padronales han caducado a fecha de 17/12/2014, y por tanto, se acuerda su Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio:
NOMBRE | NACIONALIDAD | PASAPORTE/DNI/T. RESIDENCIA |
XXXXX | MARRUECOS | R958513 |
XXXXX XXXXXXXXX | RUSIA | 702322416 |
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XXXX | X000000 |
JULY XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | COLOMBIA | AL901849 |
XXXXXXX XXXX XXXXXXX | MARRUECOS | --------------- |
ABDALAHI XXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXXXXX | X08953422M |
EGLEIJILHA NADJEM XXXXXXXX | XXXXXXX | X03488568C |
XXXXX XXXXX SIDI XXXXXXX | XXXXXXX | Y1133040M |
XXX XXXXXXX | MARRUECOS | X266278 |
ANOUAR BELAYACH | MARRUECOS | W358445 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX | XXXXXX | CY352828 |
XXXXXXXX XX XXXXX | MARRUECOS | Y2133559R |
Segundo: Notificar la caducidad de la inscripción padronal y la Baja en el Padrón de Habitantes del Municipio de Guarromán a los interesados por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público a los efectos oportunos, haciendo constar que contra la presente Resolución se podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición en los términos del Art. 116 o (107 en su caso) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y/o Recurso Contencioso Administrativo en los términos de los Art. 46 y siguientes de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Guarromán, a 13 de Enero de 2015.- El Alcalde Presidente, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
215 Rectificación errores materiales RPT Ayuntamiento de La Carolina.
Anuncio
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carolina (Jaén).
Hace saber:
Que se ha advertido error material en el Edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx núm. 147 de fecha 1 xx xxxxxx de 2014, en el que se publicaba la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Carolina.
Que a tenor, de lo dispuesto en los artículos 105.2 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, relativo a la rectificación de errores materiales y aritméticos y considerando que se trata de errores materiales por fallo informático y dada la necesidad de su rectificación a todos los efectos, se procede a la siguiente rectificación para su general conocimiento:
Eliminar el puesto de CÓDIGO PUESTO LB.C2.037, OFICIAL 1ª ELECTRICISTA,
RELACIÓN LABORAL, ocupante actual VACANTE, por haberse duplicado erróneamente por fallo informático.
Incluir los puestos LB.C1.006, ADMINISTRATIVO DE ALCALDÍA, LABORAL, ocupante XXXXXXXX XXXXXXX, y LB.C2.046, OFICIAL 1ª CONDUCTOR, LABORAL, ocupante
XXXXX XXXXXX XXXX, por haberse omitido erróneamente por fallo informático.
Incluir de nuevo el puesto de LB.AAPP.044, CONSERJE, LABORAL, ocupante XXXXX XXXXXXXXX por haberse omitido erróneamente por fallo informático.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Carolina, a 13 de Enero de 2015.- El Alcalde Presidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
575 Rectificación de errores del Resumen por Capítulos del Presupuesto General 2015 del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Edicto
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2015
Advertido un error en el cuadro anexo correspondiente al Resumen por Capitulas del Presupuesto General 2015, del Edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia 15/2015, de fecha 23 de enero, se procede a publicar de nuevo el Edicto con la corrección indicada del Resumen por Capitulos del Presupuesto.
Habiendo transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la aprobación inicial del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el ejercicio 2015 en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 249, de 30 de diciembre de 2014, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, se entiende elevado a definitivo, haciéndose público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el resumen por capítulos de los estados de gastos e ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento y de los Presupuestos de los Organismos Autónomos dependientes, Patronato de Bienestar Social y OAL “Industria y Paisaje”, así como el Presupuesto General consolidado:
PRESUPUESTO GENERAL | |||||
GASTOS | AYUNTAMIENTO | PATRONATO B. SOCIAL | OOAA INDUSTRIA Y PAISAJE | TOTAL AGREGADO | |
CAPITULO 1 | Gastos Personal | 16.603.787,77 | 1.428.513,54 | 101.702,00 | 00.000.000,72 |
CAPITULO 2 | Bienes ctes y Servicios | 15.300.876,73 | 700.357,69 | 30.930,00 | 00.000.000,31 |
CAPITULO 3 | Gastos Financieros | 1.075.200,00 | 100,00 | 151,01 | 1.075.451,01 |
CAPITULO 4 | Transferencias Ctes | 3.330.087,30 | 739.423,15 | 4.069.510,45 | |
CAPITULO 6 | Inversiones Reales | 2.586.823,35 | 3.000,00 | 191.700,00 | 2.781.523,35 |
CAPITULO 7 | Transferencias Capital | 529.017,69 | 529.017,69 | ||
CAPITULO 9 | Pasivos Financieros | 5.702.172,12 | 5.702.172,12 | ||
Total | 45.127.964,96 | 2.871.394,38 | 324.484,00 | 00.000.000,65 |
INGRESOS | AYUNTAMIENTO | PATRONATO B. SOCIAL | OOAA INDUSTRIA Y PAISAJE | TOTAL CONSOLIDADO | |
CAPITULO 1 | Impuestos Directos | 18.085.352,89 | 18.085.352,89 | ||
CAPITULO 2 | Impuestos Indirectos | 401.800,00 | 401.800,00 | ||
CAPITULO 3 | Tasas y otros ingresos | 6.900.718,67 | 42.500,00 | 6.943.218,67 | |
CAPITULO 4 | Transferencias Ctes | 18.109.591,31 | 2.820.193,87 | 127.784,00 | 00.000.000,76 |
CAPITULO 5 | Ingresos Patrimoniales | 805.484,88 | 5.700,51 | 5.000,00 | 816.185,39 |
CAPITULO 6 | Enajenacion Invers Reales | 0,00 | |||
CAPITULO 7 | Transferencias Capital | 825.017,21 | 3.000,00 | 191.700,00 | 825.017,21 |
CAPITULO 9 | Pasivos Financieros | 0,00 | |||
Total | 45.127.964,96 | 2.871.394,38 | 324.484,00 | 00.000.000,92 |
Linares, a 20 de Enero de 2015.- El Alcalde, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX REAL (JAÉN)
251 Publicación del Reglamento de Régimen Interior del Registro de Intereses de los Concejales del Ayuntamiento xx Xxxxxx Real.
Edicto
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén).
Hace saber:
Que, habiendo quedado definitivamente aprobado, se hace público el texto íntegro del siguiente
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL REGISTRO DE INTERESES DE LOS CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL
Preámbulo.
A la vista del contenido de la Disposición Adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, que ha modificado, en materia de registro de intereses, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, introduciendo entre otros preceptos, el artículo 75.7, la inclusión de un nuevo apartado 8 en el artículo 75 y la incorporación de una nueva Disposición adicional Decimoquinta, a la vista también de lo dispuesto en los artículos 8.1. h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 11. e) de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, así como a la vista de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720 /2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, procede, mediante la aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior:
1.- Adaptar los Modelos de Declaración de bienes patrimoniales y de causas de posible incompatibilidad o actividad económica (y los Libros Registro de Intereses) a la normativa actualmente vigente.
2.- Crear y describir el Fichero automatizado (y en soporte papel) de tratamiento de datos de carácter personal del Registro de Intereses de los Concejales del Ayuntamiento xx Xxxxxx Real y la previsión de su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
3.- Fijar el procedimiento y fechas en que han de formularse las distintas Declaraciones. 4.- Regular la publicación y acceso al Registro de Intereses.
5.- Regular cualesquiera otras cuestiones de interés para el mejor funcionamiento del Registro.
Artículo 1. Fichero.
1. Identificación del fichero.
Fichero de Registro de Intereses de los Concejales del Ayuntamiento xx Xxxxxx Real.
2. Descripción de su finalidad y uso.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 8.1. h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 11. e) de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, todos los/las Concejales/las deben hacer Declaración anual sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos, y también deben hacer declaración de sus bienes patrimoniales. Tales Declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
Las Declaraciones anuales de bienes y actividades serán publicadas en los términos establecidos en la legislación vigente y en este Reglamento y, en todo caso, en el momento del comienzo y finalización del mandato corporativo.
3. Origen de los datos.
Los facilitados por las personas obligadas a declarar, es decir, miembros electos de la Corporación Local, conforme a los modelos aprobados por el Ayuntamiento, contenidos en este Reglamento.
4. Procedimiento de recogida de datos.
Las Declaraciones se presentarán por parte de las personas obligadas al Secretario General del Ayuntamiento que se encargará del control, custodia y gestión de los datos facilitados por los declarantes.
5. Estructura básica del fichero.
El Registro de Intereses está subdividido en dos Libros Registro:
- Libro Registro de incompatibilidades y actividades
En este Libro se inscriben las Declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos. Se harán constar:
a) Las actividades que constituyen causa de posible incompatibilidad.
b) Las actividades públicas o privadas que proporcionen o puedan proporcionar ingresos sean de carácter político, profesional o mercantil, tanto por cuenta propia como ajena.
- Libro Registro de bienes patrimoniales
En este Libro se inscriben las Declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales y se hará constar:
a) La totalidad de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio personal, con indicación de los datos de inscripción registral y catastral, fecha de adquisición y valor catastral.
b) Los bienes muebles de carácter histórico o artístico y aquellos otros de considerable valor económico, debidamente identificados.
c) Los valores mobiliarios y participaciones en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas, con la debida identificación y expresión del valor nominal.
d) Automóviles y otros vehículos, embarcaciones, etc., propiedad del declarante.
e) Cuentas y depósitos bancarios.
f) El pasivo formado por préstamos y otros con expresión de su cuantía y fecha.
6. Sistema de tratamiento.
En formato papel y digital.
7. Comunicación de datos.
Los datos, resumidos y con las reservas establecidas en la legislación reguladora de los Registros de Intereses de los representantes locales, serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx.
8. Órgano responsable del Registro.
El Secretario General del Ayuntamiento.
9. Unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y/o oposición.
El Secretario General del Ayuntamiento. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0
00000 Xxxxxx Xxxx (Xxxx) Teléfono: 000 000000
10. Nivel de seguridad.
Básico.
Artículo 2. Declaraciones.
1. Clases.
Todos/as los/las Concejales/las deben hacer Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos o que afecten al ámbito de las competencias de la Corporación.
También deben hacer Declaración de sus bienes patrimoniales.
2. Tipos.
Existen tres tipos de Declaraciones:
Inicial.- Debe presentarse antes de la toma de posesión del cargo de Concejal. Modificatoria.- En el plazo máximo de un mes desde que se haya producido el hecho. Final.- En el plazo máximo de un mes desde el cese corporativo.
3. Formulación y otros requisitos.
Las Declaraciones se formularán en los modelos incorporados y aprobados en el presente Reglamento de régimen interior y se inscribirán en sendos Libros Registros de Intereses constituidos en la Secretaría General.
Las Declaraciones irán firmadas por el interesado y el Secretario General de la Corporación, en su calidad de fedatario público, el cual de apreciar defectos formales, requerirá su subsanación al interesado.
Además, mientras dure el mandato corporativo, dentro del mes de enero de cada año, cada miembro corporativo deberá entregar al Secretario General del Ayuntamiento copia compulsada de las declaraciones tributarias de los Impuestos sobre la Renta y/o Sociedades (en su caso), presentadas en el año anterior.
Artículo 3. Responsabilidades.
1. Responsabilidades.
Los miembros corporativos son personal y directamente responsables del cumplimiento de la obligación que les incumben en orden a la presentación de las Declaraciones en el plazo y forma que se regulan en este Reglamento y su incumplimiento o la falsedad u ocultamiento de datos les ocasionará los perjuicios a que haya lugar en derecho.
2. Requerimientos.
No obstante, el Secretario General de la Corporación velará por el efectivo cumplimiento de la obligación de declarar y requerirá a dicho efecto a todos los sujetos obligados a efectuar las Declaraciones para su cumplimiento, si no lo han hecho en los plazos oportunos, así como para la subsanación de aquellos defectos formales que hayan podido producirse en
las Declaraciones, dando cuenta a la Alcaldía de los incumplimientos que se produzcan al objeto de que se adopten las medidas legales oportunas.
Artículo 4. Libros Registro de Intereses.
En cada período corporativo se formarán dos Libros Registro de Intereses (tanto en soporte digital como en papel), uno de Incompatiblidades y Actividades y otro de Bienes Patrimoniales, mediante la incorporación sucesiva, por orden de presentación, de los datos contenidos en las Declaraciones Iniciales, Modificatorias y Finales. Los folios numerados de los Libros, serán sellados y rubricados por el Secretario General del Ayuntamiento, que los cerrará con una diligencia, con el visto bueno de la Presidencia de la Corporación, haciendo constar el número de folios de que constan y la fecha de cierre.
El Libro Registro de Incompatiblidades y Actividades se completará incorporando al final del mismo un Anexo, el cual contendrá, por orden alfabético de apellidos de los presentadores, las copias compulsadas de las declaraciones tributarias de los Impuestos sobre la Renta y/o Sociedades (en su caso), presentas en los sucesivos años del mandato corporativo.
Los Libros Registro de Intereses estarán bajo la responsabilidad directa de la Alcaldía y bajo la custodia inmediata del Secretario General de la Corporación.
Artículo 5. Contenido de las Declaraciones.
1. Las Declaraciones de incompatibilidad y de actividades contendrán los siguientes datos: 1.- Supuestos de posible incompatibilidad.
2.- Trabajo en la administración pública, organismos, entidades, empresas públicas o privadas, con expresión de la denominación de la entidad y el cargo o categoría.
3.- Actividades y ocupaciones mercantiles o industriales.
4.- Ejercicio de profesiones liberales, con expresión del colegio profesional, dirección del lugar donde se ejerce y número de colegiado, en su caso.
5.- Otras actividades que, aún no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
2. Las Declaraciones de bienes patrimoniales contendrán los siguientes datos:
1.- Patrimonio inmobiliario, con expresión de su clase (urbana o rústica), emplazamiento, inscripción registral y fecha de adquisición.
2.- Patrimonio mobiliario, con expresión de su clase, número, entidad emisora y fecha de adquisición.
3.- Cuentas y depósitos bancarios (saldos medios anuales), con expresión de su clase, número, entidad bancaria y cuantía.
4.- Objetos artísticos de especial valor, con expresión de su clase y descripción.
5.- Automóviles u otros vehículos propiedad del declarante, con expresión de su clase, marca y modelo, año de matriculación, matrícula y observaciones.
6.- Otros bienes muebles de especial valor, con expresión de su clase y descripción.
Artículo 6. Procedimiento de Inscripción.
Las Declaraciones se registrarán en el orden en el que se presenten, y se les atribuirá un número de asiento de orden correlativo.
Las Declaraciones recibidas serán únicas a todos los efectos, teniendo una extensión en función de las circunstancias que contemplen.
El Ayuntamiento presumirá la certeza de los datos consignados en las declaraciones, salvo prueba en contrario.
Artículo 7. Publicación y Acceso al Registro.
1. Publicación.
Las Declaraciones tendrán carácter público matizado, aplicándoseles el régimen jurídico establecido en la legislación vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
Del contenido matizado de las Declaraciones, se remitirá en el mes de febrero, Anuncio, en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia, al BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, haciendo constar a los ciudadanos la puesta a su disposición de las mismas en la Secretaría de la Corporación, por plazo de 10 días.
2. Acceso al Registro.
Podrán acceder al Registro de Intereses, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente:
a) Los ciudadanos que tengan un interés directo, personal y legítimo.
b) El Pleno del Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado al efecto.
c) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.
d) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
Artículo 8. Tramitación de las Solicitudes de Acceso.
1. Legislación aplicable.
El procediendo se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Procedimiento.
Los ciudadanos interesados en tener acceso a la información contenida en el Registro de Intereses, habrán de formular su solicitud mediante escrito dirigido a la Alcaldía, especificando los datos concretos requeridos, correspondiendo su tramitación a la Secretaría General de la Corporación.
El Secretario General informará al miembro corporativo de la petición, para su conocimiento, quien tendrá un plazo de cinco días para manifestar lo que estime oportuno, transcurrido el cual, se proseguirá la tramitación.
El Pleno resolverá, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente y a propuesta de la Alcaldía, tras el informe preceptivo del Secretario General de la Corporación.
El silencio administrativo tiene valor desestimatorio.
El acceso, una vez autorizado, se hará efectivo mediante la exhibición en la Secretaría General al peticionario interesado de la documentación en donde consten los datos concretos solicitados.
Con el fin de salvaguardar la intimidad y seguridad de las personas, no se facilitarán copias ni certificados de los datos y hechos inscritos, salvo en aquellos casos en que sea indispensable y necesario para cumplir el objeto que motivó la consulta y, en todo caso, a petición de los Tribunales y Ministerio Fiscal.
Disposición Final.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor a partir del día siguiente hábil a aquél en que se cumplan 15 días, también hábiles, desde su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mancha Real, a 13 de Enero de 2015.- La Alcaldesa-Presidenta, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
201 Incoado procedimiento para la ejecución subsidiaria sobre el inmueble situado en el núm. 25 de la calle Clarín, xx Xxxxxx (Jaén).
Edicto
El Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento.
Hace saber:
El Sr. Alcalde-Presidente por Decreto de 19 de diciembre de 2014 en expediente OBRX9008 ha incoado procedimiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos incluidos en la Resolución 619/2014, tendente a la limpieza del inmueble y ejecución de obras de cerrado del solar situado en el núm. 25 de la calle Clarín, xx Xxxxxx (Jaén), con referencia catastral 4951406VG1745S0001QB, propiedad de X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con domicilio desconocido a efecto de notificaciones. Los trabajos dictados en la orden de ejecución consisten en la ejecución de las actuaciones tendentes a la limpieza del inmueble y ejecución de obras de cerrado del solar.
No pudiéndose efectuar la notificación, se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, a fin de proporcionar general conocimiento del mismo, pudiendo aquel que acredite la condición de interesado formular alegaciones en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su publicación.
Martos, a 12 de Enero de 2015.- El Alcalde Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
569 Aprobación Bases reguladoras especificas de concesión de Subvenciones a Asociaciones y Organizaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Organizaciones Ciudadanas xx Xxxxxx, ejercicio 2015.
Anuncio
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2015, acordó prestar aprobación a las Bases Reguladoras Específicas de Concesión de Subvenciones a Asociaciones y Organizaciones inscritas en el Ayuntamiento xx Xxxxxx para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento que la desarrolla, el cual fue aprobado según Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que tienen como objetivos fundamentales garantizar los principios de publicidad y concurrencia en su otorgamiento, así como el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones Municipales con el siguiente tenor:
BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES INSCRITAS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PARA EL AÑO 2015.
Índice:
1. Introducción y objeto
2. Ámbito y Destinatarios
3. Modalidades
4. Exclusiones
5. Obligaciones de los beneficiarios
6. Solicitudes
7. Documentación
8. Subsanación y Mejora de Documentos
9. Criterios de Valoración
10. Órgano de instrucción
11. Resolución
12. Reformulación de la subvención
13. Pago de las Subvenciones
14. Justificación
15. Otras obligaciones de las Entidades Beneficiarias
16. Devolución Voluntaria de la subvención concedida
17. Causas de reintegro.
18. Normativa aplicable
19. Asesoramiento sobre convocatoria
20. Gastos subvencionables
Documentos a aportar para solicitar subvenciones:
• Anexo 1
• Anexo 2
• Anexo 3
• Anexo 4
• Anexo 5
• Anexo 0
• Xxxxx 0
Documentos a aportar para justificar:
• Modelo Intervención 1
• Modelo Intervención 2
• Modelo Intervención 3
• Modelo de Memoria
1.-INTRODUCCIÓN Y OBJETO.
La Concejalía de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx establece una convocatoria de subvenciones para el año 2015 con el fin de cofinanciar proyectos de las entidades sectoriales y asociaciones de vecinos, cuyo objetivo sea el fomento de la participación ciudadana, para que, a través de ésta, mejore la calidad de vida y las relaciones vecinales y se potencie el desarrollo de las personas y de los barrios del municipio, según los principios de igualdad y no discriminación, de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.-ÁMBITOS Y DESTINATARIOS.
Se cofinanciarán los gastos correspondientes a proyectos que se desarrollen del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 en el término municipal xx Xxxxxx y dirigidos a la población residente en el municipio.
Podrán solicitar subvención todas aquellas asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Organizaciones Ciudadanas.
3.-MODALIDADES.
Se distinguen tres Modalidades:
A) PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, bien de forma general (cuando el proyecto abarca el municipio, o cuando su ámbito excede el barrio o asociación); o bien proyectos que se desarrollan en el barrio o en el seno de la asociación.
Tendrán prioridad aquellos proyectos que desarrollen:
• El fomento del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito de la participación.
• Actividades dirigidas a la dinamización de los barrios y al fomento de la participación.
• Actividades formativas, cursos, conferencias, seminarios, talleres…, abiertos a las asociaciones del municipio.
• Programas de fomento de actuaciones intergeneracionales.
• Actividades que fomenten las tradiciones o la cultura local de nuestra ciudad.
• Celebración de eventos, actos y jornadas con un marcado carácter informativo y formativo.
Se destinarán a esta modalidad de proyectos 15.000 €, pudiéndose incrementar esta cantidad cuando las modalidades B y C no se agoten en su totalidad. La subvención máxima establecida en esta modalidad para cada asociación, no podrá superar, bajo ningún concepto, la cantidad de 1.200 €. Ni el número de proyectos 4 Y para cada proyecto no se podrá superar la cantidad 400 euros de subvención.
B) GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
En el que se contempla gastos corrientes internos de la entidad beneficiaria (contribución a los gastos de la sede, teléfono, electricidad, material de oficina, etc.)
Sólo podrán ser beneficiarias de esta modalidad aquellas entidades inscritas en el registro municipal en una de las siguientes tipologías: vecinal, cultural, de índole social o autoayuda, juvenil, mujeres, tercera edad, medioambiente y de inmigrantes.
Quedan excluidas de esta modalidad aquellas entidades cuyas sedes tengan una barra en la que se vendan regularmente bebidas, las que tengan menos de 50 socios y las AMPAS.
Se destinarán a esta modalidad de proyectos 1.800 €, y la subvención máxima establecida en esta modalidad para cada asociación, no podrá superar, bajo ningún concepto, la cantidad de 300 €.
C) SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS Y ANTIGUOS ALUMNOS, para la realización de actividades que complementen las actividades educativas y formativas que se desarrollan en los distintos Centros Educativos, durante el curso 2014/2015.
• Serán objeto de subvención las actividades educativas complementarias y extraescolares, dirigidas a favorecer la integración sociocultural, la solidaridad y convivencia de los alumnos/as.
• Las actividades proyectadas por las AMPAS y antiguos alumnos, realizadas y coordinadas por éstas, irán dirigidas a proveer al centro educativo de recursos que favorezcan la educación, a contribuir en acciones que repercutan en la mayor parte de los escolares y
adultos del centro y en las que esté implicada la comunidad educativa en su conjunto.
• Esta convocatoria de subvenciones no incluye:
- Los viajes de estudios, excursiones o salidas didácticas fuera del término municipal.
- Las actividades deportivas que no se encuentren incluidas en una actividad más amplia.
- La contratación de monitores/as profesionales para la realización de actividades dentro o fuera del horario escolar.
Se destinarán a esta modalidad de proyectos 3.200 €, y la subvención máxima establecida en esta modalidad para cada asociación, no podrá superar, bajo ningún concepto, la cantidad de 400 € ni un número de 3.
- Las tres modalidades de subvenciones de esta convocatoria son excluyentes entre sí por lo que las asociaciones podrán optar solamente por una de ellas.
- Si en la modalidad B y C no se agota la cantidad presupuestada pasará a la modalidad A. 4.-QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DE ESTA CONVOCATORIA.
Además de por las causas legalmente establecidas, quedan excluidas las siguientes entidades:
• Con ánimo de lucro.
• Aquellas que tengan una subvención directa por un importe superior a los 3.000 € en el momento de la solicitud.
• Las que sean deudoras de la Hacienda Municipal o las que habiendo recibido subvención en años anteriores, no hayan presentado la justificación en el plazo correspondiente.
• Igualmente las asociaciones que se relacionan en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación (1).
(1.) "Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las xxxxxxxx, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.
Las asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las xxxxxxxx, confesiones y comunidades religiosas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la presente Ley Orgánica."
• También están excluidas las actividades de carácter religioso, sindical y político, así como las siguientes iniciativas y conceptos:
a) Verbenas y actividades de enseñanza reglada, apoyo escolar o extraescolar.
b) Las actividades no relacionadas directamente con el objeto de la asociación podrán ser objeto de subvención en un importe no superior a la mitad del gasto presupuestado del total de la actividad.
c) Con carácter general no serán subvencionados los gastos relativos a viajes, gastos de representación y desplazamiento fuera del término municipal (incluidos alojamiento y manutención) Excepcionalmente estos gastos podrán ser subvencionados siempre que el importe de los mismos no supere el tercio de la cantidad total presupuestada de la actividad y formen parte o estén incluidos en un proyecto o actividad más amplia.
d) Las que sean subvencionadas en su totalidad por otros departamentos municipales o instituciones públicas.
e) Las que no respondan al objeto de esta Convocatoria.
f) Aquellas que impliquen discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología, condición social o personal.
g) Las revistas.
h) Con carácter general no serán subvencionados los gastos de las actividades o proyectos sean exclusivamente gastos relativos a alimentación (ágapes, celebraciones, meriendas…), trofeos, premios en metálico y gastos de transporte dentro del término municipal xx Xxxxxx. Excepcionalmente estos gastos podrán ser subvencionados siempre que el importe de los mismos en su conjunto no supere el tercio de la cantidad presupuestada de la actividad.
i) Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables y equipamiento de cualquier tipo.
j) Los gastos correspondientes a Tasas y/o Precios Públicos a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxx por la prestación de servicios o la realización de actividades.
5.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones del beneficiario:
a.-Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b.-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c.-Facilitar a la persona que designe el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, la inspección y documentación de la actividad, así como observar las indicaciones técnicas que se hagan sobre el desarrollo de la misma; debiendo someterse asimismo a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d.-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.-Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de la Hacienda Municipal ello se justificará mediante certificado expedido o, bien, por el Tesorero Municipal o, bien, por el Jefe del Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria.
f.-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación control.
g.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones e comprobación y control.
h.-Informar a la Concejalía de Participación Ciudadana sobre cualquier cambio que se produzca en el programa.
i.-Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 7 de la ordenanza general de concesión de subvenciones.
j.-Cofinanciar el proyecto o actividad como mínimo en un porcentaje del 10% del mismo.
x.-Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la ordenanza general de concesión de subvenciones.
l.-Ejecutar los programas, proyectos, etc., en el plazo que va desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, admitiéndose los gastos y justificantes, que acrediten su realización, producidos con anterioridad a la notificación del acto administrativo de concesión pero siempre que hayan tenido lugar en el periodo antes señalado.
6.-SOLICITUDES.
Las solicitudes y proyectos se presentarán en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, también podrán presentarse en las demás oficinas establecidas por la ley Art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
7.-DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.
Solicitud debidamente cumplimentada, firmada por el/la representante legal de la Entidad en la que aparezcan expresamente los siguientes datos:
a.-Nombre del Proyecto para el que se solicita subvención e importe del mismo. b.-Modalidad del Proyecto e importe de la subvención solicitada. (ANEXO 1)
c.-Proyecto de actividades (Modalidades A y C), que desarrolle, como mínimo, los siguientes apartados (ANEXO 2):
• Descripción y fines de la actividad.
• Duración y fecha.
• Objetivos.
• Indicadores para evaluar los objetivos.
• Ámbito territorial.
• Lugar de celebración.
• Destinatarios. En el caso de solicitar modalidad C deberán diferenciarse dentro de este punto alumnos y/o padres y madres participantes.)
• Número de beneficiarios.
• Recursos humanos.
• Presupuesto de ingresos/gastos desglosado.
d.-En el caso de la modalidad B, el Proyecto se sustituirá por relación anual de actividades para 2.015.
e.-Certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como de estar al corriente de impuestos y arbitrios municipales. Dichas certificaciones podrán ser sustituidas por declaraciones responsables en aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000,00 euros, así como cuando el beneficiario no esté obligado a presentar declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones fiscales y de seguridad social (ANEXO 3).
f.-Declaración Responsable, firmada por el Representante Legal, donde se especifiquen otros fondos recibidos o solicitados para el mismo proyecto presentado y que, en ese caso, éstos no superan el 100% del coste del mismo, que la Entidad no tiene pendiente de justificación subvenciones recibidas con anterioridad por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como que sobre la entidad solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso. (ANEXO 4).
g.-Certificación bancaria original con los datos de la cuenta de la entidad (ANEXO 5)
h.-Certificado del/a secretario/a de la entidad acreditando quien ostenta la representación de la entidad y del número de socios. (ANEXO 6)
i.-Fotocopia compulsada del DNI del/la representante legal.
j.-Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
k.-Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
l.-Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente inscritos. (si no obrare en poder de la Administración)
m.-Los documentos (g, h, i, j, k y l) no se entregarán si se presentaron en convocatoria anterior y no han sufrido modificación, en cuyo caso se deberá de presentar un certificado del secretario/a de la Asociación o Entidad solicitante en la que se ponga de manifiesto tales circunstancias. (ANEXO 7)
8.-SUBSANACIÓN Y MEJORA DE DOCUMENTOS.
Si recibida la solicitud se apreciaran errores o deficiencias en la documentación entregada, la subsanación se efectuará en el plazo improrrogable xx xxxx día hábiles, previo requerimiento al respecto que se dirigirá a la persona y domicilio reflejado en la solicitud (Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común). En caso de no atenderse dicho requerimiento, se tendrá la solicitud por desistida de su solicitud.
El objeto del proyecto presentado junto con la solicitud no podrá ser objeto de variación 9.-CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Se valorará de forma individualizada cada uno de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de calidad técnica del proyecto.
MODALIDAD “A” PROYECTOS: Hasta 50 puntos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTOS |
a) Número de socios/as Valoración: 1 punto por cada tramo de 50 socios/as, hasta un máximo de 5 puntos (con certificación del libro registro de la entidad) | 0 a 5 puntos |
b) Relación de las actuaciones de la entidad, expresadas en la memoria, con los incluidos en el apartado 3º de bases para esta modalidad. • Muy relacionados.…………………………………………………………. • Relacionados……………………………………………………………….. • Poco o nada relacionados……………………………………………..... | 0 a 5 puntos 5 puntos 2 puntos 0 puntos |
c) Si la asociación colabora con el proyecto más del 10%: • 10% al 20%........................................................................................... • Más del 20%........................................................................................ • Más del 30%........................................................................................ | 2 a 5 puntos 2 puntos 3 puntos 5 puntos |
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTOS |
d) Antigüedad de la Asociación: • Menos de 3 años de antigüedad………………………………………. • de 3 a 5 años de antigüedad…………………………………………… Más de 5 años de antigüedad…………………………………………. | 2 a 5puntos 2 puntos 3 puntos 5 puntos |
e) Posibles beneficiarios de las actividades: • Actividades abiertas a la ciudadanía en general……………..……. • Actividades destinadas sólo a sus asociados………………………… | De 3 a 5 puntos 5 puntos 3 puntos |
f) La adecuación entre los objetivos y actividades | 1 punto |
g) Actividades interasociaciativas ( 2 o más asociaciones) | 10 puntos |
h) El fomento del uso de las tecnologías de la información | 1 punto |
i) Actividades formativas: • Actividad de un día…………………………………………………….... • Actividad de mas de un día hasta una semana de duración….. • Actividad de mas de una semana hasta un mes de duración…. • Más de un mes de duración……………………………………………. | 0 a 5 puntos 1 punto 2 puntos 3 puntos 5 puntos |
j) Programas de fomento de actuaciones intergeneracionales | 1 punto |
k) Que el proyecto presentado no sea una acción puntual sino que esté enmarcado dentro de un proceso | 0 a 2 puntos |
l) Colaboraciones de las asociaciones con alguna actividad del Ayuntamiento durante el año anterior certificado por éste 1 punto por colaboración con un máximo de 5 puntos | De 0 a 5 puntos |
MODALIDAD “B”: Hasta 50 puntos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTOS |
Memoria anual y coherencia de los gastos funcionamiento | 0 a 15 puntos |
Relación de las actividades de la entidad, expresadas en la memoria, con las incluidas en el punto 3 de las Bases | 0 a 30 puntos |
Número de socios de la asociación: • De 50 a 100........................................................................................ • Más de 100.......................................................................................... | 3 a 5 puntos 3 puntos 5 puntos |
MODALIDAD “C”: Hasta 50 puntos.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTOS |
Memoria anual y coherencia de los gastos funcionamiento | 0 a 10 puntos |
• Relación de las actuaciones de la entidad, expresadas en la memoria, con las incluidas en la Base 3 | 0 a 10 puntos |
Número de alumnos a los que están dirigidas las actividades: - Menos de 10…………………………………………………………..... - De 10 a 50……………………………………………………………….. - Más de 50……………………………………………………………….. | 5 a 20 puntos 5 puntos 10 puntos 20 puntos |
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTOS |
Número de madres y padres o antiguos alumnos que colaboran en la actividad - Menos de 10…………………………………………………………….. - Más de10………………………………………………………………… | 1 a 5 puntos 1 puntos 5 puntos |
Si la asociación colabora con el proyecto más del 10%: | 2 a 5 puntos |
• 10% al 20%........................................................................................... • Más del 20%........................................................................................ | 3 puntos 5 puntos |
10.-ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN.
La Sra. Concejal Delegada del Área de Participación Ciudadana, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
11.-RESOLUCIÓN.
Recibida la documentación, una vez terminado el plazo de solicitudes, se efectuará la fase de preevaluación, en la que se comprobarán las solicitudes y subsanarán, en su caso los eventuales errores u omisiones, después de lo cual la concesión de subvenciones se verificará en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo al siguiente procedimiento:
A) Selección de proyectos.
Los proyectos serán informados y valorados por:
1. La Concejal del Área de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
2. Dos técnicos del Área de Participación Ciudadana.
• Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100% del crédito presupuestario, de cada modalidad, entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener así el importe total de la subvención a percibir. (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos) tras lo cual realizarán una propuesta provisional.
B) Reformulación de la subvención.
Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Delegación de Participación Ciudadana, instará a la entidad o entidades beneficiarias a que vuelvan a formular la solicitud para ajustarla a la subvención otorgable propuesta, antes de elevar el expediente a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
En el proyecto reformulado se adjuntará un presupuesto de ingresos y gastos ajustado a la subvención que se le concede.
En el caso de que la entidad no la realizara, se entiende que renuncia a la subvención.
C) Trámite de audiencia.
1.-Una vez valoradas las solicitudes la Sra. Concejal Delegada del Área de Participación Ciudadana y antes de dictar el acto de resolución definitivo del procedimiento de concesión de las subvenciones, el cual compete a la Junta de Gobierno Local, procederá a notificar a los interesados la propuesta provisional, requiriéndoles para que presenten, en su caso, un memoria adaptada de la actuación a subvencionar y/o aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente.
2.-Se concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que sí así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
D) Propuesta y resolución definitiva.
Sobre las conclusiones del se efectuará una propuesta de resolución que se someterá a aprobación definitiva de la Junta de Gobierno Local. Contra dicho acuerdo resolutorio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, o bien acudirse directamente a la vía contencioso - administrativa.
E) Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de ocho meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Dicha resolución del procedimiento se publicará en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en los términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
F) Concesión de la subvención.
1. La concesión de la subvención estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9240.480.00 denominada Subvenciones Participación Ciudadana, contemplada en el capítulo IV del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para 2.015, por un importe global máximo a repartir entre todos los beneficiarios de 20.000,00 euros.
2. La cuantía de la subvención concedida alcanzará como máximo un porcentaje del 90% del coste final de la actividad a cuyo efecto se tomará el presupuesto de la actividad o Plan Financiero presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación.
3. El porcentaje que resta hasta cubrir el total del coste de la actividad podrá financiarse, bien a través de fondos propios, bien mediante la obtención de ayudas, recursos, ingresos o
subvenciones que para la misma finalidad puedan percibir los beneficiarios de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siendo compatible, en este último caso, su obtención con la de las subvenciones que se convocan, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto siguiente.
4. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar con carácter excepcional, que se modifique el acuerdo de subvención, tanto en los que se refiere a plazo de ejecución y justificación, como en su desglose económico, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.
5. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y con una antelación mínima de un mes, anterior a la finalización del plazo de ejecución.
6. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas en el plazo de un mes desde su presentación, por la Junta Local de Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere acuerdo, la solicitud podrá entenderse desestimada.
7. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
12.-PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
La subvención una vez sea concedida y aprobada por los órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, se hará efectiva de la siguiente forma:
- El 50% de su importe, a la firma del otorgamiento de la subvención.
- El 50% restante, al quedar debidamente justificada la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
1. Excepcionalmente podrán modificarse los porcentajes previstos en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de interés público, debidamente acreditadas.
2. Cuando la cuantía del anticipo sea igual o inferior a 3.000 euros, se abonará a cuenta, el importe íntegro de la subvención concedida.
El abono de la cantidad subvencionada se realizará mediante trasferencia bancaria al número de cuenta aportada por cada una de las Asociaciones en fecha idéntica y en un plazo no superior al mes desde su concesión, sin que en ningún caso pueda producirse antes del día 1 de octubre de 2.015, siempre que las disponibilidades de la Tesorería Municipal así lo permitan y de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos vigente en cada momento.
13.-JUSTIFICACIÓN.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, las facturas o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta justificativa, por cuanto el importe de la subvención concedida será inferior a 60.000,00 euros deberá incluir la siguiente documentación:
a. Una memoria debidamente firmada y sellada de la actuación justificativa de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, donde se especifique la relación de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Modelo intervención 3).
c. Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, donde se establezca una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia (Modelo intervención 1).
d. Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado. (Modelo intervención 2).
e. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la certificación a que se hace referencia en el punto b) anterior, debiendo adjuntarse los siguientes documentos, en original o copia autentificada:
Si el destino fuera la adquisición de material fungible, la prestación de un servicio u otro de naturaleza similar, las facturas, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
f. Los justificantes de los pagos: se pueden realizar bien mediante cheque bancario nominativo (copia del cheque emitido en su día y fotocopia del extracto bancario donde se encuentra la operación) o bien mediante transferencia bancaria (original de la orden de transferencia mecanizada por la entidad financiera y copia del extracto donde se encuentre registrada la transferencia, resaltando con rotulador la línea donde se encuentra la operación).
g. Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención del Ayuntamiento xx Xxxxxx a través del Área competente por razón de la materia.
3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención e indicando la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que, a tal efecto, se establezcan por el órgano concedente de la subvención.
5. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el Área competente por razón de la materia se considere que no ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.
6. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades, será de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos.
7. La Junta de Gobierno Local, como órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra una ampliación del plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de justificación. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido llevará consigo la existencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ordenanza General de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento.
9. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo xx xxxx días para su corrección.
10. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
14. OTRAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Comunicación al Órgano Gestor de la obtención de ayudas económicas para la misma finalidad.
La entidad beneficiaria deberá incluir de forma visible en las medidas de difusión que adopte para las actividades, cualquiera que fuera el formato empleado, el logotipo y anagrama del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Igualmente, la entidad beneficiaria incluirá leyendas relativas a la financiación municipal en los impresos, carteles, medios electrónicos o audiovisuales empleados, y mención expresa de dicha financiación en las intervenciones en medios de comunicación.
Para el supuesto de omisión de esta obligación, el Ayuntamiento requerirá en el plazo de 15 días a la entidad beneficiaria para el cumplimiento de dichas medidas de difusión o, de haberse realizado la actividad, se adopten medidas alternativas de publicidad que permitan una difusión de la financiación municipal con alcance similar al inicialmente establecido, con advertencia de que procederá el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento.
La Entidad beneficiaria facilitará a los Servicios Municipales cuanta información se le requiera para garantizar la labor de seguimiento de los proyectos aprobados a través de la presente convocatoria.
15.-DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
La entidad beneficiaria podrá efectuar voluntariamente la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingreso bancario en la cuenta corriente que el Ayuntamiento determine indicando claramente la Entidad que realiza el reintegro y en el concepto "Devolución subvención 2015 de Participación Ciudadana", así como hacer referencia al nombre del proyecto objeto de devolución.
16.-CAUSAS DE REINTEGRO.
Al margen de las causas de nulidad y anulabilidad previstas en la ley y de las sanciones aplicables, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o de las cantidades no justificadas, con exigencia del interés de demora referido al momento del pago de la subvención en los casos de:
a) Falseamiento de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.
b) En particular la obtención concurrente de otros ingresos o ayudas no especificados en el proyecto presentado o que superen en su conjunto el coste previsto para las actividades. En este último caso, procederá el reintegro total o parcial según criterios de proporcionalidad previa modificación de la resolución de concesión de la subvención.
c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que se hubiera otorgado la subvención.
d) Incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar a que se refiere el punto 13 de estas Bases.
e) Omisión de las medidas sobre inclusión de los logotipos municipales a que se refiere el punto 14 de estas Bases.
f) Negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control financiero.
g) Incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o deberes exigidos en la presente Convocatoria.
h) En los demás supuestos previstos en la Ordenanza General de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento.
Con independencia de la responsabilidad en que se hubiere incurrido por el mal uso de las cantidades obtenidas, el reintegro acordado por el órgano concedente implicará en todo caso la imposibilidad para la entidad interesada de optar a nuevas subvenciones en futuras convocatorias, a no ser que se hubiera procedido a la devolución voluntaria.
17.-NORMATIVA APLICABLE.
Las presentes Bases han sido elaboradas de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.
Para lo no previsto en las anteriores normativas, serán de aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de 28 de noviembre de 1986, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Para todos aquellos temas que no se encuentren recogidos en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal y a lo dispuesto en la normativa estatal y/o autonómica que resulte de aplicación.
18.-ASESORAMIENTO SOBRE LA CONVOCATORIA.
Para facilitar los trámites se emplearán los formularios que se recogen como anexos a las presentes Bases y que pueden obtenerse en al Área de Desarrollo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y en la Web de la Delegación de Participación Ciudadana.
19.-GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para ello. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
2. La fecha de expedición de las facturas acreditativas del gasto realizado que integren la cuenta justificativa establecida en el punto 13 de las presentes bases deberá encontrarse, para su aceptación como justificativa, dentro del plazo de ejecución de los programas, proyectos, etc. aprobados, es decir dentro del plazo que va desde el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
4. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. Los servicios técnicos municipales comprobarán la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SOLICITAR SUBVENCIONES
1. Solicitud de subvención ANEXO 1 (Se adjunta modelo)
2. Proyecto de Programas o actividades ANEXO 2 (Se adjunta modelo)
3. Declaración Expresa Responsable en cuanto a obligaciones fiscales y de seguridad social. ANEXO 3 (Se adjunta modelo)
4. Declaración Expresa Responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial, no tener pendiente de justificación ninguna subvención y si ha recibido o no otra subvención para el mismo proyecto. ANEXO 4 (Se adjunta modelo)
5. Certificado Bancario ANEXO 5 (Se adjunta modelo) (1)
6. Certificado del secretario de la entidad acreditando quien ostenta la representación y del número de socios Anexo 6 (Se adjunta modelo) (1)
7. Fotocopia compulsada del DNI. del representante legal. (1)
8. Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. (1)
9. Fotocopia compulsada del CIF. (1)
10. Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad. (1)
(1) Estos documentos no se entregarán si se presentaron en convocatoria anterior y no han sufrido modificación. ANEXO 7
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA JUSTIFICAR SUBVENCIONES
1. Certificado Intervención 1
2. Certificado Intervención 2
3. Certificado Intervención 3
4. Justificantes originales del gasto realizado con motivo de la actividad, junto con la
fotocopia del talón nominativo o de la transferencia efectuada para el pago, acompañados ambos del extracto bancario donde se encuentre la operación.
5. Memoria de la actividad (se adjunta modelo), debidamente firmada y sellada.
6. Un ejemplar si lo hubiera, de todo el material generado por la actividad.
MEMORIA
(modelo)
1. ENTIDAD:
1. TITULO DEL PROGRAMA:
1. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA:
1. OBJETIVOS CONSEGUIDOS:
1. INCIDENCIAS:
1. BENEFICIARIOS:
- DIRECTOS:
- VALORACIÓN:
1. PRESUPUESTO FINAL:
- PRESUPUESTO TOTAL: €
Lo que se hace público para general conocimiento.
Martos, a 23 de Enero de 2015.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)
ALCALDÍA
200 Notificación inicio expedientes sancionadores en materia de tráfico.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
No habiéndose podido realizar las notificaciones de denuncia por el Instructor del Expediente Sancionador a las personas que se detallan en la relación anexa como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidos con los vehículos que figuran como de su titularidad en los Registros Públicos, o habiendo sido los conductores infractores; se publica el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 59 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según modificación Ley 4/99, de 13 de enero, para que le sirva de notificación básicamente, lo siguiente:
Primero.– Si Vd. como titular del vehículo denunciado no es la persona responsable de la infracción, tiene la obligación de identificar al que conducía el vehículo (nombre y apellidos, DNI, domicilio completo), en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de esta notificación, advirtiéndole que el incumplimiento de dicho deber, así como cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor identificado por causa imputable a dicho titular, será sancionado como autor de falta muy grave, con multa de hasta el triple que la sanción original (Art. 9 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, en materia sancionadora, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio). No obstante, el Órgano Instructor podrá requerir, además, la documentación complementaria que considere necesaria al respecto.
Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato (Art. 72.3 de la Ley 17/2005, de 19 de julio). Así como las empresas de alquiler a largo plazo deberán hacer constar expresamente esta circunstancia en sus escritos.
En los casos de detracción de puntos, se le informa además, que:
– Si la denuncia deviene firme, perderá los puntos consignados en la misma.
– Puede consultar su saldo de puntos en la página oficial de la D.G.T. en Internet en la dirección xxx.xxx.xx.
Segundo.– En el supuesto de que el titular fuera el conductor, se le concede un plazo de veinte días naturales, para alegar por escrito cuanto conviniere a su derecho y proponga, en su caso, las pruebas que estime oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo
81.1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx.
Si no efectúa alegaciones ni abona el importe de la denuncia en el plazo indicado, la presente iniciación del procedimiento surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora, y que la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, salvo coincidencia del proceso penal en el que se suspenderá el procedimiento administrativo.
Tercero.– De estar conforme con el contenido de la denuncia puede hacer efectivo el importe de la misma:
a) Personándose en las oficinas del Servicio de Gestión y Recaudación Tributaria, sita en C/ Xxxxxxx Xxxxxxxx nº 7.
b) Mediante giro postal a favor del Ayuntamiento, especificando nº de expediente.
c) Mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento nº de cuenta IBAN ES21/0237/4863/20/9151053238, especificando núm. de expediente.
Teniendo una reducción la sanción de 50% si la abona antes de que se dicte resolución del procedimiento sancionador.
Cuarto.– El expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Jefatura de Policía Local y caducará al año de la iniciación del procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 81.2 del R.D.L. 339/1990, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio).
Expediente Fecha Art. Apd.
Op.
Precepto Matrícula Apellidos y Nombre Importe Puntos
2014/01374 17/09/2014 13 1 a) | ORD | 0000 XXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 24,70 |
2014/01432 11/10/2014 171 - 5A | CIR | 2070 FKM | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 80,00 |
2014/01443 16/10/2014 91 1 5B | CIR | 1606 BMS | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 80,00 |
2014/01447 18/10/2014 94 2E 5X | CIR | 1606 BMS | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 200,00 |
2014/01459 28/10/2014 91 2 5J | CIR | 0089 BLK | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 200,00 |
2014/01463 30/10/2014 94 2A 5Q | CIR | 9369 FNV | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX | 200,00 |
2014/01465 01/11/2014 154 - 5B | CIR | 2505 HVT | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 80,00 |
2014/01466 01/11/2014 154 - 5B | CIR | 0089 BLK | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | 80,00 |
2014/01471 01/11/2014 154 - 5B | CIR | 3192 CFT | XXXXX XXXX XXXX XXXXXXX | 80,00 |
2014/01484 01/10/2014 13 1 a) | ORD | 8332 DBP | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 24,70 |
2014/01487 02/10/2014 13 1 a) | ORD | 5916 CBM | XXXXXX DEL RIO XXXXXXX | 24,70 |
2014/01489 06/10/2014 13 1 a) | ORD | 8332 DBP | XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 24,70 |
2014/01491 08/10/2014 13 1 a) | ORD | 4854 XXX | XXXXXX XXXXXX XXXXX | 24,70 |
2014/01492 09/10/2014 13 1 a) | ORD | 4099 BJC | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 24,70 |
2014/01498 16/10/2014 13 1 a) | ORD | 0000 XXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 24,70 |
2014/01499 23/10/2014 13 1 a) | ORD | 2485 GMB | XXXX XXXXXX XXXXX | 24,70 |
2014/01502 25/10/2014 13 1 a) | ORD | 0000 XXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 24,70 |
2014/01517 11/11/2014 171 - 5A | CIR | 4994 HTM | AGRICOLA TUCCITANA S.L. | 80,00 |
Expediente Fecha Art. Apd.
Op.
Precepto Matrícula Apellidos y Nombre Importe Puntos
2014/01519 15/11/2014 91 2 5I | CIR | J 9616 AF | XXXXX XXXX XXXXX | 200,00 |
2014/01531 24/11/2014 91 2 5C | CIR | 8956 DML | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | 200,00 |
2014/01533 25/11/2014 94 2A 5R | CIR | 3284 DXK | XXXXX XXXXXX XXXXXX | 200,00 |
2014/01535 26/11/2014 20 1 5A | CIR | AH 085 WR | MAZZERI XXXXXXXX | 500,00 |
2014/01542 27/11/2014 154 - 5B CIR 5840 CYV XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX
XXXXXX
80,00
2014/01543 27/11/2014 154 - 5B | CIR | 4959 BMZ | XXXXX XXXXX XXXXX | 80,00 |
2014/01550 01/12/2014 154 - 5B | CIR | 9940 CJX | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 80,00 |
2014/01554 02/12/2014 154 - 5B | CIR | M 1857 XC | MAZZERI XXXXXXXX | 80,00 |
2014/01567 06/12/2014 91 2 5C | CIR | 0767 FPX | XXXX XXXXX XXXXXXX | 200,00 |
2014/01571 06/11/2014 13 1 d) | ORD | 7439 GKD | XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | 24,70 |
2014/01572 11/11/2014 13 1 a) | ORD | 7799 BTH | XXXXX XXXXXX XXXXXX | 24,70 |
2014/01573 12/11/2014 13 1 a) | ORD | 0000 XXX | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX | 24,70 |
2014/01578 28/11/2014 13 1 a) | ORD | 1598 CKV | XXXXXX XXXXX XXXX XXXX | 24,70 |
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente anteriormente citada.
Martos, a 12 de Enero de 2015.- El Alcalde Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXX (XXXX)
000 Aprobados inicialmente un expediente de modificación de créditos 2014 y el Presupuesto General para 2015.
Edicto
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de 22 de diciembre de 2014, el Presupuesto General para el ejercicio 2015, que incluye el Presupuesto del Organismo Autónomo Local de Servicios Sociales Santa Xxxx y San Xxxxxxxxx para el ejercicio 2015, el expediente completo queda expuesto al público a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles.
En la misma sesión se aprobó inicialmente el expediente número 1 de modificación de créditos en el Presupuesto del Ayuntamiento para 2014, que queda también expuesto al público a los efectos y en las mismas condiciones arriba citadas.
En el supuesto de que durante el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el Presupuesto y el expediente de modificación se entenderán definitivamente aprobados.
Xxxxx de San Xxxx, a 13 de Enero de 2015.- El Alcalde Presidente, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE NOALEJO (JAÉN)
592 Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio de 2014.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noalejo (Jaén).
Hago saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Noalejo, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de diciembre de 2014, sobre aprobación del Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio de 2014, dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, ha resultado definitivo.
A continuación, y para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, se inserta, resumido por capítulos, el referenciado Presupuesto General Municipal para el año 2014 en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia:
EUROS | |
Estado de Gastos | |
A) OPERACIONES CORRIENTES | |
1. Gastos de personal | 667.001,73 |
2. Gastos de bienes corrientes y servicios | 587.513,87 |
3. Gastos financieros | 108.163,02 |
4. Transferencias corrientes | 86.671,51 |
B) OPERACIONES DE CAPITAL | |
6. Inversiones reales | 539.870,42 |
7. Transferencias de capital | - |
8. Activos financieros | - |
9. Pasivos financieros | 107.742,08 |
Total Gastos | 2.096.962,63 |
Estado de Ingresos | |
A) OPERACIONES CORRIENTES | |
1. Impuestos directos | 349.556,93 |
2. Impuestos indirectos | 4.339,87 |
3. Tasas y otros ingresos | 416.813,68 |
4. Transferencias corrientes | 961.673,13 |
5. Ingresos patrimoniales | 47.571,13 |
B) OPERACIONES DE CAPITAL | |
6. Enajenación de inversiones reales | 2.360,00 |
EUROS | |
7. Transferencias de capital | 314.647,89 |
8. Activos financieros | - |
9. Pasivos financieros | - |
Total Ingresos | 2.096.962,63 |
Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo aprobados junto con el Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio 2014:
1.-Funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Denominación | Número de plazas | Subgrupo |
Secretario-Interventor | 1 | A2 |
Total escala | 1 |
2.-Funcionarios propios.
2.1.-Escala: Administración General.
Denominación | Número de plazas | Subgrupo |
Administración General | 1 | C1 |
Auxiliares Admón. General | 1 | C2 |
Ordenanza | 1 | E |
Total escala | 3 |
2.2.-Escala: Administración Especial. 2.2.2.-Subescala: Servicios Especiales. 2.2.2.1-Clase: Policía Local.
Denominación | Número de plazas | Subgrupo |
Policía | 1 | C1 |
Total clase | 1 |
3.-Personal laboral fijo.
Denominación | Número de plazas | Grupo de titulación |
Arquitecto técnico | 1 | A2 |
Jefe de obras | 1 | C1 |
Administrativo | 1 | C1 |
Auxiliar administrativo | 2 | C2 |
Peón obras y servicios | 1 | E |
Oficial 1.ª | 1 | E |
Electricista | 1 | E |
Denominación | Número de plazas | Grupo de titulación |
Peón obras | 1 | E |
Limpiadora | 2 | E |
Total | 11 |
Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referido Presupuesto General Municipal recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Noalejo, a 23 de Enero de 2015.- El Alcalde, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NOALEJO (JAÉN)
593 Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal, correspondiente al ejercicio 2015.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noalejo (Jaén).
Hago saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de información pública contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Noalejo, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de diciembre de 2014, sobre aprobación del Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio de 2015, dicho acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 39/1988, ha resultado definitivo.
A continuación, y para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del citado artículo, se inserta, resumido por capítulos, el referenciado Presupuesto General Municipal para el año 2015 en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia:
EUROS | |
Estado de Gastos | |
A) OPERACIONES CORRIENTES | |
1. Gastos de personal | 553.247,13 |
2. Gastos de bienes corrientes y servicios | 612.841,28 |
3. Gastos financieros | 165.554,10 |
4. Transferencias corrientes | 48.175,00 |
B) OPERACIONES DE CAPITAL | |
6. Inversiones reales | 602.805,32 |
7. Transferencias de capital | 2,00 |
8. Activos financieros | - |
9. Pasivos financieros | 239.105,46 |
Total Gastos | 2.221.730,29 |
Estado de Ingresos | |
A) OPERACIONES CORRIENTES | |
1. Impuestos directos | 349.556,93 |
2. Impuestos indirectos | 34.339,87 |
3. Tasas y otros ingresos | 374.387,73 |
4. Transferencias corrientes | 913.166,96 |
5. Ingresos patrimoniales | 47.572,13 |
B) OPERACIONES DE CAPITAL | |
6. Enajenación de inversiones reales | 2,00 |
EUROS | |
7. Transferencias de capital | 302.701,67 |
8. Activos financieros | 3,00 |
9. Pasivos financieros | 200.000,00 |
Total Ingresos | 2.221.730,29 |
Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo aprobados junto con el Presupuesto General Municipal correspondiente al ejercicio 2014:
1.-Funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Denominación | Número de plazas | Subgrupo |
Secretario-Interventor | 1 | A2 |
Total escala | 1 |
2.-Funcionarios propios.
2.1.-Escala: Administración General.
Denominación | Número de plazas | Subgrupo |
Administración General | 1 | C1 |
Auxiliares Admón. General | 1 | C2 |
Ordenanza | 1 | E |
Total escala | 3 |
2.2.-Escala: Administración Especial. 2.2.2.-Subescala: Servicios Especiales. 2.2.2.1-Clase: Policía Local.
Denominación | Número de plazas | Subgrupo |
Policía | 1 | C1 |
Total clase | 1 |
3.-Personal laboral fijo.
Denominación | Número de plazas | Grupo de titulación |
Arquitecto técnico | 1 | A2 |
Jefe de obras | 1 | C1 |
Administrativo | 1 | C1 |
Auxiliar administrativo | 2 | C2 |
Peón obras y servicios | 1 | E |
Oficial 1.ª | 1 | E |
Electricista | 1 | E |
Denominación | Número de plazas | Grupo de titulación |
Peón obras | 1 | E |
Limpiadora | 2 | E |
Total | 11 |
Según lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referido Presupuesto General Municipal recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Noalejo, a 23 de Enero de 2015.- El Alcalde, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
574 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas a la vivienda.
Edicto
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Alcadesa-Presidenta en funciones del Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén),
Hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 00 xx XXXXX xx 0000 xx xxxxxx la aprobación inicial de la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA VIVIENDA, por lo que conforme al art.49 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx de Bases del Régimen Local el expediente, obrante en el Área de Servicios Sociales, ha sido sometido a información pública y audiencia a los interesados por el plazo legalmente establecido sin que se hayan producido reclaamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado tupiendo contra el presente acuerdo recurso contencioso-administrativo directo en las formas que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. A continuación, insértese el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA VIVIENDA
Exposición de motivos:
Las ayudas a la vivienda en régimen de alquiler tienen como finalidad promover la igualdad de oportunidades entre las personas y las familias más desfavorecidas del Municipio xx Xxxxx, para que puedan ejercer el derecho constitucional de disponer de una vivienda digna.
Las ayudas a la vivienda es una prestación social que proporciona, mediante personal cualificado, unos criterios para su concesión a quienes la vivienda constituya su domicilio habitual y no cuenten con recursos económicos suficientes para pagar el alquiler.
Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004), y en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre de 2.007), se prevén medidas en la presente Ordenanza que garanticen a las víctimas su derecho a una atención social integral, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones y protección de sus datos personales.
Para cumplir con tal finalidad, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas y ayudas a la vivienda por razones de urgencia social. La concesión de estas ayudas estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria, y se financiarán con cargo al presupuesto del Ayuntamiento o del órgano autónomo local o sociedad mercantil en quien se delegue la gestión y eficacia de estas ayudas.
Artículo 1.-Objeto, finalidad, financiación y régimen jurídico.
A tenor de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones vigente de este Ayuntamiento, previa la preceptiva justificación, las ayudas contenidas en la presente Ordenanza podrán concederse por el órgano competente de forma directa dado su carácter de interés público y social.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las ayudas a la vivienda, como prestación pública local del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuya gestión directa podrá recaer en cualquier organismo autónomo local o sociedad mercantil, al amparo de lo que establece el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.-Clases de ayudas a las viviendas en régimen de alquiler.
Las clases de ayudas a las viviendas en régimen de alquiler son las que a continuación se relacionan:
1.-Ayudas o subvenciones para el pago xx xxxxxx de alquiler de la vivienda.
2.-Ayudas o subvenciones para el primer establecimiento en la vivienda, que incluye la renta de alquiler, fianza, contrato de suministro de agua potable (incluida la recogida de basura) y contrato de suministro de luz.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los gastos generales para el adecuado sostenimiento de los inmuebles (las cuotas de la comunidad).
Artículo 3.-Características de las viviendas susceptibles de estas ayudas.
1.-Las características que deben reunir las viviendas alquiladas susceptibles de estas ayudas son las siguientes:
a) La renta mensual no podrá superar la cantidad de 400 euros (excluida la cuota de la comunidad). Este importe se incrementará conforme a las variaciones que cada año experimente el IPC (Índice de Precios al Consumo) que publica el INE (Instituto Nacional de Estadística) u otro organismo que lo sustituya.
b) Estar situadas en el término municipal xx Xxxxx.
c) Disponer de agua corriente y estar al corriente del pago de los recibos de suministro.
d) Tener el saneamiento conectado a la red general.
e) Contar con instalación eléctrica en uso.
f) Contar con cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o gas.
g) Contar asimismo también con cuarto de aseo o baño con ducha o bañera.
h) Contar con sistema de agua caliente en funcionamiento y dando servicio al cuarto de aseo o baño y a la cocina.
i) Que los dormitorios cuenten con ventana para facilitar una adecuada ventilación.
2.-No obstante, en el caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir la cuantía de la ayuda por el número de titulares del contrato.
3.-Quedan exceptuadas de estas ayudas las siguientes viviendas:
a) Las viviendas de titularidad municipal.
b) Las viviendas de promoción oficial de protección pública, anteriores a 1992.
c) Los subarriendos.
d) Las infraviviendas.
e) Los arrendamientos de habitaciones, salvo los casos expresados con anterioridad.
f) Los locales usados como vivienda.
Artículo 4.-Solicitantes de las ayudas a las viviendas y requisitos que deben cumplir.
Podrán solicitar las anteriores modalidades de ayudas a las viviendas en régimen de alquiler quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. No poseer vivienda en propiedad, ni el titular de la solicitud ni ningún otro miembro de la unidad familiar o de convivencia.
2. Ser el arrendatario o la arrendataria de la vivienda.
3. Residir de forma efectiva en el término municipal xx Xxxxx a la fecha de presentación de la solicitud, con al menos 24 meses de antelación.
4. No obstante lo anterior, las personas que documentalmente acrediten la situación de violencia de género y la necesidad o conveniencia de estar residiendo en el Municipio por razones de atención especializada, de emergencia, de seguridad u otras, excepcionalmente podrán ser eximidas de alguno o algunos de los anteriores requisitos.
5. La documentación acreditativa de la situación de violencia de género se realizará tal y como establece el artículo 30.1 de la citada Ley 13/2007. No obstante, en virtud de lo que asimismo establece el artículo 30.2 de esta Ley, en tanto se dicte la resolución judicial, en el sentido que indica el apartado a) del artículo 30.1. antes citado, se podrá acreditar la situación de violencia de género mediante informe del Centro Municipal de Información a la Mujer xx Xxxxx, de otros centros u organismos sociales, de los servicios de salud y centros sanitarios públicos y privados.
Artículo 5.-Solicitud y demás documentación.
El procedimiento, en cualesquiera de su modalidad de ayuda, se iniciará mediante presentación de la solicitud, en modelo oficial facilitado por el Ayuntamiento ó por el órgano competente, en el Registro del Ayuntamiento, acompañada del resto de la documentación que se señala.
Los y las solicitantes de las ayudas a las viviendas en régimen de alquiler deberán presentar la siguiente documentación:
1. DNI/NIF/NIE o pasaporte del o la solicitante o solicitantes (en el caso de ser varias las personas arrendatarias), así como DNI/NIF de la pareja en el caso de constituir una unidad de convivencia de dos miembros, mayores de 65 años, jubilados o pensionistas, o menores de 25 años.
2. Contrato escrito o precontrato de arrendamiento de la vivienda, en el que deben de constar, al menos, los contenidos a que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: identidad de los contratantes, identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial del contrato.
En el caso en el que las partes hayan optado por la forma oral en lugar del contrato escrito, la solicitud deberá de venir acompañada de un recibo acreditativo del arrendamiento de la vivienda para la cual se solicita la ayuda, en el que debe de constar los siguientes datos: identidad de la parte arrendadora (nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE), identidad de la parte arrendataria (nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE), identificación de la finca arrendada, mes y año e importe de la renta mensual. El recibo acreditativo del arrendamiento de la vivienda debe de estar referido a uno de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
3. Certificado xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes que acredite la residencia y/o convivencia del solicitante o solicitantes en el domicilio habitual para el que se pide la ayuda, o, en el caso de cambio de vivienda, en el último domicilio en el que haya residido o hayan residido.
4. La solicitud de primer establecimiento, además del contrato o precontrato de arrendamiento, deberá acompañar los contratos o precontratos de suministro de los restantes servicios básicos de agua potable (incluida la recogida de basura) y/o de luz. En caso de existir ya contrato del suministro de luz, el solicitante puede presentar el documento que avale el traspaso de los derechos y obligaciones del arrendador a la persona arrendataria, de la póliza contratada con la empresa suministradora.
5. Declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), individual o conjunta, correspondiente al año natural de la fecha de presentación de la solicitud o al año inmediatamente anterior. Quienes no tengan obligación de presentar la declaración anterior, deberán aportar una declaración responsable de los ingresos brutos anuales del conjunto de la unidad familiar o de convivencia, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
6. Informe de la vida laboral de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
7. Certificado del SAE (Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx) de los miembros en edad laboral donde
conste demanda de empleo y prestaciones económicas.
8. Copia de la cuenta bancaria o de la cartilla de ahorro del solicitante o solicitantes (en el caso de ser varias las personas arrendatarias) a través de la cual se efectuará el pago de la ayuda.
9. Copia del recibo o de los recibos de las rentas hasta 3 mensualidades inmediatas anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los cuales, al menos dos deben de acreditarse que han sido abonados a la parte arrendadora.
10. En el caso de que en el contrato o precontrato no venga diferenciado el importe de la renta mensual del importe de la cuota mensual de la comunidad, se entenderá que el importe que venga reseñado, o su actualización conforme al IPC si así viene recogido en las condiciones del mismo, incluye ambos conceptos: renta y cuota, por lo que, en tal caso, la persona interesada deberá de presentar un certificado de quien administre la finca, acreditativo del importe de la cuota mensual de la comunidad vigente, para descontarlo del importe de la renta.
Artículo 6.-Otra documentación complementaria en función de la situación personal y familiar del solicitante.
En función de la situación personal y familiar del o de la solicitante, deberá presentar la siguiente documentación complementaria a la solicitud:
1. Informe social de la estructura y convivencia personal y familiar, en el caso de haber presentado declaración responsable de los ingresos brutos anuales, y siempre que en la unidad de convivencia existan ascendientes mayores de 65 años y/o descendientes menores de 18 años de edad.
2. Informe social de la estructura y convivencia personal y familiar, que avale si tiene o no cargas familiares.
3. Certificado o resolución de reconocimiento de discapacidad.
4. Resolución de la situación de dependencia.
5. Certificado del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) acreditativo de si cumple o no con la condición de pensionista, y cuantía de las prestaciones económicas.
6. Sentencia judicial firme recaída en procedimiento de separación matrimonial, divorcio o relaciones paterno-filiales, en la que conste las medidas cordadas sobre guarda y custodia de hijos menores, atribución de uso de la vivienda familiar, cantidades económicas a percibir por los cónyuges y/o por los hijos e hijas, etc.
7. La condición de victima de violencia de género se acreditará a través de los siguientes medios:
a) Xxx y como establece el artículo 30.1. de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
b) No obstante, en virtud de lo que asimismo establece el artículo 30.2 de esta Ley, en tanto se dicte la resolución judicial, en el sentido que indica el apartado a) del artículo 30.1 antes citado, se podrá acreditar la situación de violencia de género mediante informe del Centro Municipal de información a la Mujer xx Xxxxx, de otros centros u organismos sociales, de los servicios de salud y centros sanitarios públicos y privados.
8. Autorización de residencia por reagrupación familiar, o, en su defecto, la resolución favorable.
9. Informe del centro penitenciario de referencia en caso de ser recluso o reclusa, o exrecluso o exreclusa, en proceso de reinserción social con pronóstico favorable, dentro de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de la solicitud.
10. Informe del centro de atención especializada (público o concertado), en el caso de ser extoxicómano o extoxicómana en tratamiento con pronóstico favorable, dentro de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de la solicitud.
11. Informe de un centro de atención especializada como enfermo o enferma mental en tratamiento ambulatorio con pronóstico favorable, dentro de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de la solicitud.
12. Informe del SAE de inscripción y asistencia a cursos de FPO o formación reglada a nombre del o de la solicitante y/o de los hijos e hijas de éste o ésta en paro laboral, dentro de los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de la solicitud.
13. Notificación de la resolución del Programa de Solidaridad, de estar siendo o haber sido beneficiario o beneficiaria de las medidas de este Programa, dentro de los últimos 3 meses, contados a partir de la fecha de la solicitud.
14. Compromiso de inserción social con el órgano competente de estas ayudas, en aquéllos casos en los que técnicamente así este prescrito.
Artículo 7.-Renovación de la solicitud de ayuda a la vivienda.
En el caso de que el o la solicitante o los o las solicitantes de la subvención para la renta de alquiler de vivienda esté o estén interesados o interesadas en renovar ésta, deberán indicarlo en la solicitud, y deberán de presentar dentro de cada trimestre, hasta cuatro trimestres máximo, el recibo o los recibos originales de haber abonado la mensualidad o mensualidades corrientes ante el personal técnico competente. A partir de los cuales, podrá presentar nueva solicitud de ayuda hasta un máximo de otros 12 meses o cuatro trimestres máximo, terminados los cuales, deberá permanecer 12 meses en período de latencia o espera para poder volver a presentar nueva solicitud de ayuda para la renta de alquiler de la vivienda.
Para que el recibo o los recibos de haber abonado la mensualidad o mensualidades sean válidos deben de contener al menos los mismos datos que ya se han indicado en el artículo
5.2 anterior: identidad de la parte arrendadora (nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE), identidad de la parte arrendataria (nombre, apellidos y DNI/NIF/NIE), identificación de la finca arrendada, mes y año e importe de la renta mensual. En el caso de haber sido abonado en efectivo deberá de venir con la firma de recibí de la parte arrendadora, y en el caso de haber
sido abonado en cuenta corriente deberá de presentarse el impreso de la entidad bancaria que ha operado en la recepción del ingreso.
Artículo 8.-Documentación original y exclusión de documentación.
1. Toda la documentación deberá presentarse aportando los documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará, si procede, 1a correspondiente diligencia. La compulsa de los documentos se podrá realizar en las mismas oficinas del Ayuntamiento.
2. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por la presente Ordenanza, ya obren en poder de este Ayuntamiento o del órgano competente y se encuentren vigentes, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia.
Artículo 9.-Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas.
1. Una vez recibidas las solicitudes de subvención, el personal técnico que el órgano competente designe, procederá a la instrucción, examen y valoración de la documentación presentada. Pudiendo requerir a las personas interesadas para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas.
2. Completados los expedientes con la aportación de la documentación requerida, y acreditado en su caso que las personas interesadas reúnen los requisitos exigidos, se elevará informe propuesta de resolución al órgano competente para ello, a nombre de la persona o personas beneficiarias de la ayuda y sus DNI/NIF/NIEs. respectivos, en el que vendrán prescritas al menos, las condiciones de la ayuda que a continuación se señalan:
2.a) Puntuación baremo.
2.b) Cuantía de la ayuda.
2.c) Periodo de la ayuda: fecha de inicio y fecha de fin (3 meses máximo).
3. En el caso de que el informe propuesta sea desfavorable, a nombre de la persona o personas solicitantes, éste contendrá la puntuación baremo y el motivo o motivos por los que no se prescribe la ayuda.
4. El órgano competente para resolver es quien ostente la Presidencia del Ayuntamiento o persona en quien tenga delegada de forma expresa la competencia de la ejecución y eficacia de estas ayudas.
5. En el plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el órgano competente resolverá de forma motivada las respectivas solicitudes, notificándolo a las personas interesadas.
6. En cualesquiera de los casos y salvo regulación específica, y para lo no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.-Subsanación de deficiencias.
En el caso de que alguna solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de 10 días para la subsanación a que hubiere lugar.
Artículo 11.-Criterios de valoración.
Para la concesión de subvenciones xx xxxxxx de alquiler y primer establecimiento, se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el Anexo 1 de esta Ordenanza.
Artículo 12.-Cuantía de las ayudas y periodo de vigencia.
1. Para fijar la cuantía de las ayudas a la vivienda se aplicarán los porcentajes por tramos de puntuación que vienen recogidos en el Anexo 2 de la presente Ordenanza.
2. La ayuda a la renta de alquiler estará por tanto entre un 40% y un 75% máximo del importe de la misma, por un periodo de 3 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Y este periodo de vigencia se podrá renovar por periodos trimestrales hasta un máximo de 9 meses más, a partir del cual, la persona hasta ese momento beneficiaria podrá presentar nueva solicitud de ayuda hasta un nuevo máximo de 12 meses o cuatro trimestres, terminados los cuales deberá esperar 12 meses para volver a presentar nueva solicitud de subvención. Tanto el beneficiario actual como cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluso aunque cambiasen de domicilio. No obstante, se podrán subvencionar con carácter retroactivo la renta mensual, cuando las circunstancias así lo aconsejen, debidamente justificadas por el o la solicitante y por el personal técnico del órgano competente. No obstante lo anterior, podrán solicitar nuevamente la ayuda, y no esperar el período de latencia de 12 meses, aquellos titulares que justifiquen ser víctimas de la violencia doméstica o de género en el momento de la solicitud o tres meses antes, o aquellos titulares integrantes de unidades de convivencia en las que todos sus miembros se hallen en paro laboral sin prestaciones. Igualmente podrán solicitarla, sin esperar ese periodo de latencia, aquellos beneficiarios que estimen encontrarse en riesgo de exclusión social, situación ésta que deberá ser acreditada preceptivamente por el personal técnico con carácter previo a la concesión de la ayuda, mediante la elaboración del correspondiente informe social y a fin de prevenir dicho riesgo.
3. La ayuda al primer establecimiento de la vivienda se subvencionará hasta un 75% máximo del importe total de todos o parte de los conceptos subvencionables que vienen recogidos en el artículo 2.2.
4. No obstante, los anteriores porcentajes y plazos se podrán ampliar con carácter excepcional, previo informe emitido por personal técnico del órgano competente.
Artículo 13.-Pago de las ayudas.
1. El pago de las subvenciones se efectuará preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, o, en su defecto, en efectivo por la Tesorería Municipal a la persona beneficiara.
2. El pago de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la resolución.
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a los beneficiarios o las beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma ante el órgano competente, ayudas concedidas con anterioridad.
4. En el caso de haber presentado precontrato de arrendamiento, el pago de la ayuda no se hará efectivo hasta tanto no se presente contrato de arrendamiento de la vivienda definitivo.
5. Cuando las subvenciones concedidas afecten a varios ejercicios, el pago se producirá conforme a las disponibilidades presupuestarías de cada uno de ellos.
Artículo 14.-Obligaciones de los beneficiarios o de las beneficiarias.
Son obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias de las ayudas las siguientes:
1. Invertir la subvención en el objeto que fundamentó su concesión.
2. Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención mediante la presentación del recibo o de los recibos originales de haber abonado la mensualidad o mensualidades correspondientes y demás conceptos subvencionados (fianza, contratos de suministro de servicios básicso.)
3. Reintegrar la cuantía o cuantías no aplicadas.
4. Cumplir con los compromisos de inserción social suscritos.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación.
6. Facilitar cuanta información le sea requerida.
7. Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada.
Artículo 15.-Régimen de incompatibilidades.
A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran incompatibles con estas subvenciones las siguientes situaciones:
1. No se considerarán los contratos de alquiler cuando el arrendador y el arrendatario o miembros de la unidad familiar solicitante que habiten en la vivienda tengan un lazo de consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado.
2. Con otras ayudas de la misma naturaleza que pudieran estar reguladas, o de futura regulación, por otras Administraciones públicas.
Artículo 16.-Control y evaluación de las ayudas otorgadas. Suspensión y cese de las ayudas.
1. Las actuaciones subvencionadas se someterán a la inspección, control y evaluación que se determinen, emitiéndose informes de valoración acerca de los resultados obtenidos en
relación con los objetivos de las ayudas a la vivienda y con las obligaciones de los beneficiarios, de forma que sus conclusiones podrán ser tenidas en cuenta para la suspensión, cese o anulación de resoluciones anteriores.
2. Las ayudas otorgadas se suspenderán por las siguientes causas:
a) Incumplimiento puntual por la persona o personas, o familias beneficiarías, de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de las ayudas.
c) Fallecimiento de la persona beneficiaría, en el caso de subvenciones a familias de dos o más miembros, hasta tanto se revise la nueva situación de convivencia.
3. Las subvenciones otorgadas cesarán por las siguientes causas:
a) Cambio de municipio.
b) Fallecimiento de la persona beneficiaría, en el caso de subvenciones unipersonales.
c) Renuncia expresa de la persona beneficiaría.
d) Ocultación o falsedad comprobada de los datos que se han tenido en cuenta para concederla.
e) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de las subvenciones.
f) Incumplimiento reiterado por la persona o personas, o por las familias beneficiarías, de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la presente Ordenanza.
g) Cualquiera de los derechos otorgados en virtud de lo dispuesto en esta Ordenanza que se hayan adquirido como consecuencia de ser víctima de violencia de género, quedarán revocados de inmediato en el caso de reanudación de la convivencia de la víctima con la persona agresora. Todo ello sin perjuicio de que la unidad familiar o de convivencia pueda solicitar de nuevo las ayudas previstas en la presente Ordenanza si cumplieren los requisitos exigidos en las mismas.
h) Cualquier otra causa que imposibilite la normal prestación de las subvenciones.
Artículo 17.-Justificación.
1. Los beneficiarios y las beneficiarias habrán de aportar la documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos de las actuaciones subvencionadas, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.
2. Para los gastos xx xxxxxx de alquiler de vivienda, deberán presentar los recibos de haber abonado los meses de vigencia de la subvención. Para los demás gastos deberán presentar asimismo contratos de suministro de los servicios básicos de la vivienda.