CONTRATO COMPRAVENTA DE DIVISAS.
CONTRATO COMPRAVENTA DE DIVISAS.
No. CUENTA: [ ] FECHA: [ ]
CONTRATO XXXXX PARA LA COMPRAVENTA DE DIVISAS CON CARÁCTER MERCANTIL, (EL “CONTRATO”) QUE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE PROEMIO, LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, (EN LO SUCESIVO EL “BANCO”), REPRESENTADO POR LA PERSONA CUYA FIRMA APARECE AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR OTRA PARTE LA PERSONA INDICADA EN EL PRESENTE PROEMIO Y QUE ADEMÁS SUSCRIBE AL FINAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, (A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON EL “BANCO”, EN ADELANTE LAS “PARTES”).
P R O E M I O
I. CLIENTE:
DENOMINACION
R.F.C. XXX-000000-XX0 NACIONALIDAD: MEXICANA ACTIVIDAD O GIRO:
DATOS DE ESCRITURA CONSTITUTIVA
No. ESC.: FECHA: 1999/01/01 NOTARIO PÚBLICO:
No. NOT.: PLAZA: CIUDAD DE MEXICO INSC. REG. PUB. COM.:
DATOS ESCRITURA(S) REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) AUTORIZADO(S) PARA EL MANEJO DE LA CUENTA Y QUE FIRMA(N) EL CONTRATO
TIPO DE FIRMA
“A”= INDIVIDUAL “B” = MANCOMUNADA
1. APODERADO/REPRESENTANTE LEGAL
No. ESC.: FECHA: 1999/0101 NOTARIO:
No. NOT.: PLAZA: CIUDAD DE MEXICO INSC. REG. PUB. COM.:
2. APODERADO/REPRESENTANTE LEGAL
No. ESC.: FECHA: 1999/0101 NOTARIO:
No. NOT.: PLAZA: CIUDAD DE MEXICO INSC. REG. PUB. COM.:
II. DOMICILIO DEL CLIENTE:
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[ ]
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C.P. [ ] TEL: [ ]
III. INSTRUCCIONES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES: ANEXO 1 INSTRUCCIONES PARA ENVIO DE DOCUMENTACION: [ ]
Versión inscrita en el registro de Contratos de Adhesión a cargo de la CONDUSEF bajo el número de registro [
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el Banco a través de su apoderado que:
I.1. Está constituido como institución de banca múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 xx xxxx de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993 y por tanto estar facultado y legitimado para celebrar el presente Contrato.
I.2. Las facultades con las que comparece su apoderado son bastantes y suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, las cuales a la fecha, no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
I.3 Cuenta con elementos necesarios para celebrar con el Cliente, las Operaciones objeto del presente Contrato, en los términos que más adelante se señalan.
I.4. Su página de Internet es: xxxxx.xxx.
II.- Declara el Cliente a través de su(s) representante(s) legal(es) bajo protesta de decir verdad que:
II.1. Está constituido como una sociedad mercantil, de acuerdo a lo dispuesto por la legislación mexicana, tal y como consta en el documento denominado Carátula (como dicho término se define más adelante) la cual forma parte integrante del presente Contrato.
II.2. Las facultades con las que goza(n) para obligarse en términos del presente documento no le(s) han sido revocadas o modificadas de forma alguna.
II.3. Es su deseo celebrar las Operaciones (como dicho término se define más adelante), previstas en el presente Contrato con el Banco mismas que le son propias y relacionadas con la compraventa de Divisas (como dicho término se define más adelante) y afines directamente con el objeto social de la sociedad que representa, por cuenta propia, por lo que en este acto manifiesta su voluntad a obligarse en términos del presente Contrato, así como en todas y cada una de las Operaciones celebradas con el Banco.
II.4. Tiene pleno conocimiento y acepta que la celebración del presente Contrato funcionará como el documento normativo para la realización de Operaciones de compraventa de Divisas entre las Partes.
II.5. Conoce las disposiciones de carácter general que deben observar las instituciones de crédito en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícitas y las políticas del Banco, en materia de identificación de sus clientes; por lo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que los recursos objeto de las Operaciones objeto del presente Contrato son de procedencia lícita y en virtud de las mismas, no se realizarán transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
II.6. La información y los datos de identificación proporcionados al Banco en la Carátula, así como aquella documentación entregada al Banco es verídica y formará parte integral de este Contrato para todos los efectos legales que haya lugar.
Expuesto lo anterior las Partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X
CAPÍTULO I DEFINICIONES Y OBJETO
PRIMERA.- Definiciones. Las Partes aceptan y convienen que para todos los fines y efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que a continuación se les asigna. Los significados atribuidos conforme a lo anteriormente expresado, serán aplicables tanto en su forma singular como plural.
Anexos: Significa cualquiera de los anexos al presente Contrato que suscriban las Partes y en el cual se establecerán aquellas condiciones aplicables a las Operaciones previstas en el presente instrumento.
Banco Corresponsal: Significa la institución de crédito que les presta servicios al BANCO, en relación a las Transferencias Internacionales de Fondos.
Banco Liquidador. Es la institución de crédito en el extranjero que recibe las Transferencias Internacionales de Fondos para acreditarlos a la cuenta señalada por el CLIENTE como la Cuenta xxx Xxxxxxx Beneficiario.
Carátula: Significa la página de datos generales que forma parte integrante de este Contrato, en el cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente y de sus Representantes.
Cliente: Significa la persona moral cuya denominación o razón social aparece en la Carátula de este Contrato. Asimismo, en caso de que en la Carátula existan diversos Representantes, el Banco considerará indistintamente a dichos Representantes como el Cliente.
Comisiones: Significa cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, el Banco cobre directa o indirectamente al Cliente por la utilización de los medios de pago para liquidar las Operaciones previstas en el presente Contrato.
Comprobante de Operación o Confirmación: Significa todo aquel registro, ya sea en papel o en medios electrónicos, que acredite las Operaciones pactadas entre el Banco y el Cliente al amparo del presente Contrato. Fungiendo también como constancia documental impresa o electrónica, en virtud de la cual, las Partes ratifican las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato.
Contrato: Significa el presente Contrato Xxxxx para la Compraventa de Divisas con Carácter Mercantil, sus Anexos y demás documentos inherentes al mismo, incluyendo sin limitar la Carátula, así como sus modificaciones que de tiempo en tiempo se realicen al mismo.
Contravalor: Significa la cantidad en la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, de una suma dada de una moneda extranjera, es decir, la cantidad que resulte de multiplicar o dividir, según sea el caso, una moneda o divisa por el Tipo de Cambio.
Costos Moratorios: Significa los costos que el Banco cobrará al Cliente para el caso de que éste último no cumpla con sus obligaciones previstas en el presente Contrato conforme se establece en la Cláusula Décima Sexta del presente instrumento.
Días Hábiles: Significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en el que las Instituciones de Crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público en términos de las disposiciones legales aplicables.
Divisas: Significan los Dólares, así como cualquier otra moneda libremente transferible y convertible a Dólares.
Dólares: Significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Euros: Significa la moneda de curso legal en la Comunidad Económica Europea.
Fecha Valor: Significa el día hábil en la que las Partes, estarán obligadas a liquidar cada una de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato y la cual no podrá exceder de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya pactado la Operación de que se trate.
Operaciones: Significa sin limitar, las operaciones que se describen dentro de la cláusula cuarta del presente Contrato, las cuales el Banco podrá efectuar con el Cliente.
El importe diario o mensual para cada Operación, se sujetará a lo estipulado en las disposiciones aplicables o bien en las políticas que para tales efectos de a conocer el Banco al Cliente por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
Pesos: Significa moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Promotor: Significa aquella persona designada por el Banco, para concertar operaciones y operar en términos de las instrucciones del Cliente.
Representantes: Significa las personas autorizadas por el Cliente para celebrar y confirmar Operaciones, cuyos nombres y firmas aparecen en la Carátula que forma parte integral del presente Contrato (los cuales podrán modificarse periódicamente), que cuentan con un mandato aplicado a actos de comercio el cual se otorga a la firma
del presente Contrato y su Carátula, para todos los efectos legales a que haya lugar, con la finalidad de obligar al Cliente en los términos de las Operaciones.
Tasa de Interés Aplicable: Significa, según corresponda, la Tasa de Referencia en Dólares, la Tasa de Referencia en Euros, así como la Tasa de Referencia en Pesos.
Tasa de Referencia en Dólares: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
Tasa de Referencia en Euros: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
Tasa de Referencia en Pesos: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
Tasa Sustituta Dólares: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato. Tasa Sustituta Euros: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato. Tasa Sustituta Pesos: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato.
TIIE: Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 28 (veintiocho) días publicada en el Diario Oficial por el Banco de México.
Tipo de Cambio: Será el precio de una moneda o divisa en términos de otra moneda o divisa que se pacte entre el Cliente y el Banco y el cual se especificará en el Comprobante de Operación respectivo.
SEGUNDA.- Objeto del Contrato. En virtud del presente Contrato a solicitud del Cliente el Banco realizará Operaciones de compraventa de Divisas en sus diversas modalidades con el Cliente, quien a su vez se obliga a pagar por éstas, un precio cierto y determinado de acuerdo al Tipo de Cambio que previamente se pacte con el Banco al momento de concertar o cerrar cada Operación de forma telefónica, o por escrito, o por correo electrónico o por cualquier otro medio que deje constancia documental, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Las Partes acuerdan que la o las Operaciones se realizarán por conducto de los Promotores autorizados del Banco, en términos de la Cláusula Novena siguiente, quienes concertarán las mismas de forma verbal, y por vía telefónica, bajo los términos y condiciones del presente Contrato.
CAPÍTULO II PARTES DEL CONTRATO
TERCERA.- Información del Banco. Para los efectos del presente Contrato, Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero tiene sus oficinas en el domicilio ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx No. 40 piso 9, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000.
Por su parte el Cliente, ha proporcionado al Banco, su nombre, sus datos generales, los documentos necesarios para acreditar su legal constitución, los nombres, datos y facultades de sus Representantes y su domicilio, los cuales han quedado debidamente asentados en la Carátula del presente Contrato, la cual forma parte integrante del mismo.
CAPÍTULO III
PRODUCTOS Y DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES
CUARTA.- De los Productos. Se entenderá aquellos productos ofrecidos por el Banco, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
a. Compraventa de Divisas mediante transferencias de fondos;
b. Compra en firme o cobranza de cheques a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de instituciones financieras, bajo los límites y políticas del Banco y por las reglas emitidas para tal efecto del país de emisión;
c. Compraventa de cheques en moneda extranjera, expedidos por el Banco;
d. Venta de billetes o moneda de curso legal en el país de emisión de que se trate;
e. Recepción de pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos;
f. Transferencias en moneda nacional, o extranjera o Divisas a cuentas bancarias del Cliente;
QUINTA.- Documentación de las Operaciones. Las Partes convienen en documentar las Operaciones que realicen de conformidad con lo siguiente:
El Banco por cada Operación pactada con el Cliente, elaborará un Comprobante de Operación, en el que se asentará de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
a. Fecha y hora de la Operación pactada
b. Número de folio consecutivo
c. Nombre del Cliente
d. El monto y tipo de Divisa
e. El Tipo de Cambio
f. Tipo de producto ofrecido por el Banco
g. Monto del Contravalor
h. Monto de la Comisión
i. Fecha Valor
j. Forma y lugar de entrega
k. Particularidades de la entrega
CAPÍTULO IV
INSTRUCCIONES, CONFIRMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES
SEXTA.- De las Instrucciones. Las Partes convienen que las instrucciones que el Cliente gire al Banco para celebrar Operaciones deberán hacerse ya sea de forma verbal, personal, telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que deje constancia plena de la Operación. Asimismo, las Partes acuerdan que el Cliente de manera enunciativa más no limitativa, deberá incluir en sus instrucciones los siguientes puntos:
a. El importe de las Operaciones que el Banco realizará en cumplimiento a su instrucción, indicando la moneda de origen;
b. Forma de liquidación de las Operaciones, indicando el monto del Contravalor;
c. El beneficiario y/o destinatario último de las Operaciones;
d. La Cuenta xxx Xxxxxxx quien recibirá el efectivo o la Divisa resultado de Transferencia Internacional de Fondos
e. La fecha, forma y lugar de liquidación de las Operaciones. Si no se especifica la fecha, se entenderá que es el mismo día;
f. Las particularidades sobre la entrega.
Asimismo y en relación con lo expresado en la presente Cláusula, las Partes están de acuerdo y convienen en que el Banco tendrá derecho de grabar las comunicaciones telefónicas que sostenga con el Cliente al momento de la celebración de las Operaciones, y que dichas grabaciones constituirán prueba plena, concluyente e inobjetable en cuanto al contenido de las mismas, en el entendido de que, en caso de que el Banco o el Cliente confirmare por escrito los términos conforme a los cuales se hubiere concertado y/o se hubiere realizado cualquier aviso o comunicación conforme al presente Contrato a través de la vía telefónica y existiere alguna inconsistencia o discrepancia entre los términos de cualquier comunicación telefónica y la Confirmación por escrito que se hubiere enviado en relación con la misma, entonces, se estará a lo dispuesto en primer término, en dicha comunicación telefónica y en segundo término, a lo dispuesto en dicha Confirmación por escrito.
Asimismo el Cliente acepta desde la firma del presente instrumento que el Banco no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del Banco y autoriza expresamente al Banco a grabar en todo momento las mismas, en el entendido de que dichas grabaciones producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
SÉPTIMA.- Confirmaciones. Por cada Operación que el Cliente celebre con el Banco, éste emitirá la Confirmación respectiva, el mismo día en que se haya concertado la Operación de que se trate, y la cual será enviada por el Banco al Cliente, o bien la conservará a disposición del Cliente. Cada confirmación, contendrá de manera enunciativa pero no limitativa la siguiente información: (a) El monto y tipo de Divisa; (b) el Tipo de Cambio, pactado entre el Cliente y el Banco, el cual servirá para determinar el Contravalor de la Operación de que se trate; (c) la Fecha Valor y (d) cualquier otra información a cargo de las Partes.
Queda expresamente convenido entre las Partes, que el Banco no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad, en caso de que la Confirmación que envíe al medio señalado por el Cliente, no sea recibida por éste, por causas atribuibles al propio Xxxxxxx. Asimismo, el Cliente acepta expresamente que una vez recibida la Confirmación contará con un plazo que vencerá precisamente en la Fecha Valor acordada con el Banco, para objetar la Operación de que se trate. En caso de no presentar objeción alguna, se entenderá, para todos los efectos legales a que haya lugar, que la Operación ha sido expresamente consentida y aceptada por el Cliente.
OCTAVA.- Forma y Lugar de Pago. El Cliente se obliga a pagar al Banco el importe de los Contravalores por las Operaciones efectuadas conforme a sus instrucciones, en las fechas y por las cantidades que se estipulen en los Comprobantes de Operación que documenten dichas Operaciones.
El pago o liquidación mencionada en esta Cláusula deberá efectuarse en la Fecha Valor que se haya establecido por las Partes para cada Operación.
Queda convenido entre las Partes, que todos los pagos que realice el Cliente al Banco deberán realizarse de conformidad con los términos que ambas Partes hayan establecido para cada Operación.
Las Partes acuerdan que cualquier transferencia de fondos que deba efectuar el Cliente al Banco, deberá hacerse a las cuentas descritas en el “Anexo 1” de este Contrato.
NOVENA.- De los Promotores. Para los efectos previstos en la Cláusula Segunda y demás relativas del presente Contrato, el Banco podrá designar como su Promotor para celebrar Operaciones con el Cliente a cualesquiera de las personas que celebran operaciones con el público en general y que se encuentran autorizados por el Banco, conforme a sus procedimientos internos.
DÉCIMA.- De las Obligaciones de Hacer y no Hacer del Cliente. El Cliente acepta y se obliga expresamente durante la vigencia del presente Contrato a lo siguiente:
a. Cumplir con todas las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato o en las modificaciones que el mismo llegue a tener.
b. Entregar al Banco toda la documentación que éste le solicite para el cumplimiento de las disposiciones de carácter general aplicables así como las disposiciones generales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
c. Informar al Banco de cualquier cambio de situación financiera, cambios de estructura accionaria, así como cualquier cambio de Representantes facultados para la celebración o confirmación de las Operaciones previstas en el presente Contrato. En este último caso, si el Cliente no hace del debido conocimiento del Banco, los cambios o sustituciones de sus Representantes, el Banco no asume ni asumirá responsabilidad alguna, en relación con las Operaciones que hayan sido pactadas con los Representante del Cliente.
d. Girar únicamente instrucciones al Banco sobre fondos de los cuales sea titular.
DÉCIMA PRIMERA.- Liquidación de Operaciones. Las Partes estipulan, para la liquidación de las Operaciones de compraventa de Xxxxxxx concertadas la siguiente mecánica:
a. Liquidación de Operaciones por parte del Cliente al Banco; se deberá realizar mediante depósito con documentos como cheques u órdenes de pago o transferencia electrónica a las cuentas bancarias abiertas a nombre del Banco tanto en moneda nacional como moneda extranjera, en la República Mexicana, o en el extranjero las cuales están referenciadas dentro del “Anexo 1” mismo que forma parte integral del presente Contrato.
b. En el caso de la liquidación de Operaciones por parte del Banco al Cliente y en el caso particular en que el último beneficiario o destinatario no sea directamente el Cliente o bien que la cuenta no se encuentre especificada en el “Anexo 1” que forma parte integrante del presente Contrato; éste hará llegar al Banco de forma genérica o por cada Operación en particular, una carta de instrucciones de liquidación en original, debidamente suscrita por los Representantes del Cliente.
Para el caso descrito en el inciso b) anterior de esta Cláusula Décima Primera, las Partes acuerdan que será requisito indispensable hacer llegar la carta de instrucciones correspondiente para proceder a la liquidación de la o las Operaciones pactadas entre las Partes, ya que, de lo contrario, no serán ejecutadas y llevadas a cabo por el Banco sin ninguna responsabilidad por tal omisión.
Queda expresamente convenido por las Partes, que en el supuesto de que la Operación de que se trate no sea liquidada por el Cliente en el plazo convenido en el Comprobante de Operación, el Cliente se obliga a lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato. Asimismo, el Banco podrá proceder conforme a la Cláusula Décima Sexta del presente instrumento.
Las Partes se obligan a entregar la Divisa en la Fecha Valor en fondos disponibles y libres de cualquier deducción o reclamación, a excepción de las deducciones o retenciones o impuestos que las Partes estuvieran obligados a efectuar derivado del presente Contrato o establecidas por la legislación aplicable de la materia.
Las Partes acuerdan dar total validez a la instrucción del Cliente contenidas ya sea vía fax, facsímile, correo electrónico o mediante llamada telefónica como si fuera un documento original, el cuál producirá plenos efectos legales. Las cuales deberán hacerse ya sea de forma verbal, personal, telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Toma de Documentos en Firme. El Banco podrá comprar con responsabilidad legal absoluta para el Cliente y acorde con lo estipulado en la Confirmación de la Operación pactada, los documentos denominados en moneda nacional o extranjera a cargo de un banco extranjero, o nacional solicitados, el cual o los cuales, podrá(n) ser tomado(s) en firme y liquidados de forma anticipada por el Banco al Cliente y, en dado caso, el Cliente a su vez se obliga en que al ser presentado el documento, título, u orden de pago al cobro, a los bancos corresponsales nacionales o extranjeros, éste o éstos deberá o deberán tener fondos suficientes para ser liquidado en favor del Banco; en caso de que cualquier documento negociado bajo esta modalidad fuese devuelto por cualquier situación, el Cliente tendrá absoluta responsabilidad de liquidarlo al Banco al momento en que éste se lo comunique, no obstante que los documentos fuesen librados por terceras personas en favor del Cliente y éste a su vez los haya endosado al Banco.
Para el caso de toma de cheques en moneda nacional o extranjera provenientes de Operaciones realizadas por el CLIENTE con terceros, las PARTES acuerdan que éstos únicamente podrán ser negociados mediante Operaciones cambiarias con el BANCO, siempre y cuando los cheques sean expedidos por el tercero a favor del CLIENTE, sin restricción alguna o limitación cambiaria quien a su vez deberá endosar en propiedad el cheque a favor del BANCO, en los términos de las disposiciones legales aplicables, anotando al dorso del documento su nombre y firma.
El CLIENTE reconoce que, en los casos en los que el BANCO acepte efectuar fuera de territorio nacional la cobranza de documentos denominados en Divisas, el BANCO quedará facultado para efectuar dicha cobranza en los términos que tenga convenidos con la Institución Financiera y/o banco corresponsal que deba efectuar el pago de esas Divisas, quedando el CLIENTE obligado a cumplir con la regulación que para dicha cobranza sea exigible en el territorio de que se trate, pudiendo quedar comprendida dentro de esa regulación, la Ley Check 21 de los Estados Unidos de América, cuyo contenido y alcance es conocido por el CLIENTE, así como los términos y condiciones convenidos con las Instituciones Financieras y/o bancos corresponsales de que se trate.
El CLIENTE acepta y libera de toda responsabilidad al BANCO, por los efectos que pudieran derivar del cumplimiento de la mencionada Regulación y de los pactos con las Instituciones Financieras y/o bancos corresponsales de que se trate, los cuales en su caso, pudieran consistir en la sustitución del documento originalmente entregado para cobranza, por otro documento que constituya la reproducción física de la digitalización del documento original, la destrucción del documento original y/o cualesquiera otras consecuencias que resulten.
DÉCIMA TERCERA.- Pago de transferencias electrónicas por anticipado. El Banco podrá pagar de forma anticipada cualquier Operación cambiaria previamente pactada y confirmada en los términos previstos en este Contrato, considerando la situación financiera del Cliente, en cuyo caso el Cliente se obliga a suscribir los documentos necesarios con la finalidad de documentar la liquidación anticipada.
El pago anticipado previsto en la presente Cláusula, se realizará mediante transferencia electrónica por el monto de la Operación pactada en favor del Cliente o de un beneficiario o destinatario designado por éste. Para este caso y en todo momento el Cliente se obliga a liquidar al Banco a más tardar en la Fecha Valor los fondos recibidos por parte del Banco de manera anticipada y por la misma vía (transferencia electrónica) el Contravalor correspondiente a una cuenta a nombre del Banco en los términos previstos dentro del “Anexo 1”.
Las Transferencias Internacionales de Fondos pueden realizarse a cualquier parte del mundo, sin embargo, el CLIENTE reconoce expresamente que pueden presentarse limitaciones operativas, políticas, de normatividad interna, por lineamientos de seguridad o legales del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino que provoquen que el Banco Corresponsales o los Bancos Liquidadores rechacen o cancelen las transferencias electrónicas; se nieguen a efectuar los depósitos correspondientes o se demoren en hacer los mismos o no permitan o restrinjan la disponibilidad de los fondos ya depositados.
DÉCIMA CUARTA.- Devolución de Documentos o Incumplimiento de Pago. El Cliente se obliga en los casos de:
1. Cualquier devolución por parte de los bancos nacionales o extranjeros de documentos, títulos, cheques u órdenes de pago; ya sea por falta de fondos, documentos robados, extraviados, cuenta cancelada o cualquier otra de las posibles causas de devolución de títulos usadas en el medio financiero o,
2. Ante el incumplimiento en la liquidación de una transferencia y en la cual en ambos casos el Banco ya hubiese liquidado por anticipado el Contravalor al Cliente u otro beneficiario designado por éste,
A rembolsar de inmediato al Banco por concepto de devolución de cualquier documento o título en moneda extranjera o nacional, tomado en firme, o ante el incumplimiento en la liquidación del Contravalor de la transferencia pactada, el monto original del documento o transferencia en moneda extranjera o nacional más los Costos Moratorios incurridos por su incumplimiento.
DÉCIMA QUINTA.- Transmisiones de Cheques y/o Documentos. Las Partes acuerdan en este acto que será responsabilidad exclusiva del Cliente la transmisión y endosos que efectúe en los cheques y documentos que haya recibido del Banco, en cumplimiento de cualquier Operación. Asimismo, las Partes acuerdan que el Banco no tiene control ni posibilidad de verificar el destino de los cheques y/o documentos que haya entregado al Cliente.
CAPÍTULO V COSTOS MORATORIOS
DÉCIMA SEXTA.- Costos Moratorios. El Cliente en caso de devolución de cualquier documento negociado, o incumplimiento en el pago de transferencia, y el adeudo se encuentre en Dólares, éste se obliga a pagar al Banco, Costos Moratorios sobre saldos insolutos diarios a razón de multiplicar por 5 (cinco) la tasa “LIBOR” (London InterBank Offered Rate) a plazo de un mes (en adelante la “Tasa de Referencia en Dólares”) y que es dada a conocer diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la remplace), hasta la fecha en que sea liquidado el total del adeudo. En el caso de que dicha tasa llegue a desaparecer, será utilizada la tasa “TBILL 4W” (la “Tasa Sustituta Dólares”), a plazo de 4 (cuatro) semanas que es publicada diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la remplace).
El Cliente en caso de devolución de cualquier documento negociado, o incumplimiento en el pago de transferencias, y el adeudo se encuentre en Euros, o cualquier otra divisa diferente a Dólares o a Pesos, éste se obliga a pagar al Banco, Costos Moratorios sobre saldos insolutos diarios a razón de multiplicar por 5 (cinco) la tasa “Libor Rate EUR” a 3 (tres) meses (en adelante la “Tasa de Referencia en Euros”) y que es dada a conocer diariamente por el sistema de monitoreo Reuters México Información Financiera, hasta la fecha en que sea liquidado el total del adeudo. En el caso de que dicha tasa llegue a desaparecer, será utilizada la tasa “EURIBOR” a plazo de 4 (cuatro) semanas y (la “Tasa Sustituta Euros”) que es publicada diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la reemplace).
Tanto el principal como los Costos Moratorios serán pagaderos en Dólares o Euros, según sea el caso, sin deducción alguna por concepto o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos u otros cargos actuales o futuros establecidos, por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos o de cualquiera de sus entidades políticas, aplicando lo conducente a lo dispuesto por la ley de la materia.
Para efecto del cálculo de los Costos Moratorios se utilizará la siguiente fórmula:
Monto del saldo deudor * días de retraso * 5 (cinco)* la Tasa de Interés Aplicable (anualizada) / 360 días
En caso de devolución de cualquier documento negociado, o incumplimiento en el pago de transferencia y que el adeudo sea en Pesos, el Cliente se obliga a pagar al Banco Costos Moratorios sobre saldos insolutos diarios a razón de multiplicar por 3 (tres) la tasa TIIE a 28 (veintiocho) días (anualizado) (en adelante la “Tasa de Referencia en Pesos”) más 10 (diez) puntos, entendiéndose para efectos de este instrumento, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio que publique Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para el día de pago. Aplicando la siguiente fórmula de cálculo:
= Monto del saldo deudor * días de retraso * 3 (tres) Tasa de Interés Aplicable (anualizada) + 10 / 360 días
En el caso de que Banco de México dejara de publicar la TIIE, el Banco utilizará como tasa sustituta, la tasa de rendimiento en colocación primaria de los certificados de la Tesorería de la Federación (“CETES”) a plazo de 28 (veintiocho) días o aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a plazo de 28 (veintiocho) días.
Para la determinación del plazo de los Costos Moratorios establecidos en la presente Cláusula, éstos se computarán desde el día en que el Banco realizó la liquidación de la Divisa o su correspondiente Contravalor, o bien desde la fecha de la toma en firme de el o los cheques entregados por el Cliente a el Banco, hasta el día en que éstos sean liquidados en su totalidad por el Cliente al Banco.
CAPÍTULO VI ACLARACIONES, SECRETO BANCARIO
DÉCIMA SÉPTIMA.- Aclaraciones u Observaciones. En términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, el Cliente está facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, conforme al siguiente procedimiento:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguna de las Operaciones que aparezcan en el Comprobante de Operación que se entrega a través de los medios electrónicos que el Banco ponga a disposición de éste, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de la realización de la Operación de que se trate.
b. La solicitud respectiva deberá presentarse en las oficinas del Banco, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula Vigésima del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el Banco acusará recibo de dicha solicitud.
c. Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero , anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible en el momento de la solicitud, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.
e. El dictamen e informe antes referidos serán presentados al Cliente por escrito y con la firma de un representante autorizado por el Banco para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso c) anterior, el Cliente deberá realizar el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como los intereses que se hayan causado, sin que proceda el cobro de Costos Moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso c) anterior, el Banco pondrá a disposición del Cliente en sus oficinas, previa cita confirmada, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios el expediente generado con motivo de la solicitud, así como la documentación e información que tenga disponible y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el Cliente acuda a las oficinas del Banco, a conocer de la existencia del expediente generado con motivo de su solicitud, el Banco no tendrá ninguna obligación adicional frente al Cliente, por lo que éste expresamente lo libera de toda responsabilidad.
g. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, a más tardar el Día Hábil siguiente a conocer la resolución del dictamen.
h. Quedará sin efectos el procedimiento de aclaración establecido en la presente cláusula y sus efectos a partir de que el Cliente decida presentar demanda o cualquier medio de impugnación ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- Secreto Bancario. El Banco en términos de las disposiciones legales aplicables, en ningún caso podrá dar noticias o información de las Operaciones relacionadas con este Contrato, sino al titular o beneficiarios que correspondan; a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para intervenir en la Operación de que se trate, salvo cuando las soliciten, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fines fiscales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Lo anterior no afecta en forma alguna la obligación del Banco de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, le solicite en relación con las Operaciones que celebre y los servicios que preste.
DÉCIMA NOVENA.- Caso fortuito o de fuerza mayor. El Banco no será responsable por incumplimiento en las instrucciones dadas por el Cliente cuando la falta de cumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por falla en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control del Banco.
VIGÉSIMA.- Unidad Especializada de Atención a Usuarios. El Banco pone a disposición del Cliente el siguiente número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. (00 (00) 0000 0000; xxxxx@xxxxx.xxx, con horario de atención de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Servicio de Banca Electrónica Portal xxxxx.xxx.
Así mismo, se informa al Cliente los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”): Teléfono 00000- 0000000 y en el D.F. al (00) 00-00-00-00, internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; correo: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Atención al Cliente. El Banco hace del conocimiento del Cliente, que su centro de atención a Clientes, se encuentra ubicado en el mismo domicilio a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Contrato, poniendo a disposición del Cliente los siguientes números telefónicos (00) 00-00-00-00 y (00) 00-00-00-00, Fax (55)
00-00-00-00.
CAPÍTULO VII
VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Vigencia. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes, atendiendo las disposiciones contenidas en la Cláusula Vigésima Tercera siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- Causas de Terminación del Contrato. El Banco y el Cliente, en este acto convienen que en cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las Partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
En caso de que el Banco quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al Cliente la notificación correspondiente con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
En caso de que el Cliente requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en las oficinas del Banco, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del Banco, o por cualquier otra tecnología cuando el Banco tenga a disposición estas últimas opciones. A partir de la entrega de la solicitud antes referida, el CLIENTE no podrá llevar a cabo alguna las Operaciones previstas en el presente Contrato. El Cliente sólo podrá requerir la terminación del Contrato siempre y cuando no tenga adeudo pendiente con el Banco y haya liquidado todas las Operaciones vigentes a la fecha.
Contra la entrega de la solicitud de terminación del presente Contrato, el Banco entregará al Cliente una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. Una vez que el Banco entregue al Cliente la mencionada constancia, se entenderá por cancelado el presente Contrato y por terminada la relación contractual con el Cliente.
VIGÉSIMA CUARTA.- Derecho del Cliente para dar por terminado el Contrato. En términos de las disposiciones legales aplicables, el Cliente tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad de dar por terminado el presente Contrato en un período de 10 (Diez) Días Hábiles, a la firma del mismo, en cuyo caso, el Banco no cobrará Comisión alguna, siempre y cuando el propio Cliente no haya realizado cualesquiera de las Operaciones previstas en este instrumento.
VIGÉSIMA QUINTA.- Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato previa autorización del Cliente, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, ya sea por escrito al último domicilio notificado por el Cliente o bien, mediante cualquier otro medio de comunicación que convengan las Partes de conformidad con la Cláusula Trigésima Tercera del presente Contrato.
Para efectos de la presente cláusula se entenderá que el Cliente otorga su aceptación a las modificaciones antes referidas si después del aviso referido en el primer párrafo de la presente Cláusula continúa realizando Operaciones después de que dichas modificaciones hayan entrado en vigor o si de manera expresa acepta las modificaciones propuestas por el Banco.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones a los términos y condiciones del presente Contrato, éste podrá solicitar su terminación hasta 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- Transaccionalidad Inusual. El Cliente en este acto acepta que el Banco podrá cancelar y/o bloquear las Operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las transacciones realizadas, no estén siendo efectuadas por el Cliente o por sus Representantes.
En virtud de lo anterior, el Banco podrá realizar las gestiones administrativas necesarias suficientes para verificar y prevenir que las Operaciones realizadas correspondan al Cliente.
Igualmente, el Cliente acepta que la cancelación de las Operaciones que se lleven a cabo bajo los supuestos mencionados, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el Banco.
El Cliente acepta que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de las Operaciones que pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que hayan sido pactados entre las Partes, cuando el Banco cuente con los elementos suficientes para presumir que los medios de
identificación para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o en su caso se detecte algún error en la instrucción respectiva.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Responsabilidad por el Origen de los Recursos. El Cliente en este acto manifiesta al Banco que todas las Operaciones de compraventa de Xxxxxxx que se realicen al amparo del presente Contrato, se derivan de su operación ordinaria de acuerdo a su objeto social, y que son producto de actividades lícitas, siendo su absoluta responsabilidad la procedencia de dichos recursos, comprometiéndose a liberar y a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier responsabilidad que sobre éstas pudiera derivarse.
En caso de que en cualquier Operación de compraventa de Xxxxxxx en las que a juicio de cualquier autoridad nacional o extranjera, se considere que tiene origen en una operación ilícita, el Cliente se obliga con el Banco a responder por el importe, penalizaciones y gastos de defensa a que haya lugar, haciéndose el Cliente directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando al Banco de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole que de éstas pudiera derivarse. El Cliente declara expresamente bajo protesta de decir verdad, que su operación ordinaria contempla medidas suficientes en materia de prevención, detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como que su personal ha sido debidamente capacitado en su aplicación y observancia.
VIGÉSIMA OCTAVA.- No realización de Operaciones. En ningún caso el Banco estará obligado a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no lo ha provisto de los recursos necesarios para ello. Si por algún motivo el Banco se ve obligado a liquidar el importe total o parcial de la Operación de que se trate, el Cliente queda obligado a reembolsarle dichas cantidades al Banco el mismo día en que éste las hubiere erogado. De no cumplir el Cliente con dicha obligación éste faculta expresa e irrevocablemente al Banco para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, a la venta de las Divisas adquiridas con motivo de la Operación. En caso de que todo ello sea insuficiente para cubrir lo adeudado al Banco, éste podrá ejercer las acciones legales necesarias para su cobro.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA NOVENA.- Políticas de Operación. En los casos en que las Operaciones se efectúen a través de algún medio de acceso automatizado, el Cliente, se sujetará a las políticas de operación del Banco, debiendo en su caso firmar el contrato respectivo.
TRIGÉSIMA.- Aceptación. La aceptación de este Contrato, implica la conformidad de las condiciones pactadas en cada una de las Operaciones que se celebren al amparo de este Contrato, así como de las Cláusulas del mismo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Certificación. En términos de las disposiciones legales aplicables, el presente Contrato junto con la certificación del Comprobante de Operación por contador del Banco, es título ejecutivo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Cesión. El Cliente no podrá ceder, transferir, negociar, enajenar o trasmitir en forma alguna los derechos y obligaciones que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna sin autorización previa y por escrito del Banco.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Avisos. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que el Banco le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, distinto a sus modificaciones, éste podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente; (ii) un mensaje enviado al correo electrónico del Cliente; (iii) un mensaje dado a conocer a través del Portal xxxxx.xxx; (iv) un aviso en los lugares abiertos al público en las oficinas del Banco.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Domicilios. Para los efectos de este Contrato el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Carátula de este Contrato y el Banco el señalado en términos de la Cláusula Tercera del presente Contrato.
El Cliente podrá modificar su domicilio por escrito en las oficinas del Banco, a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas, telefónicas o de cualquier otra tecnología que el Banco ponga a su disposición para ese efecto.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en los domicilios señalados surtirán todos los efectos legales correspondientes.
El Cliente libera al Banco de toda responsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el sólo hecho de su entrega en dicho domicilio y producirá plenos efectos jurídicos.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Impuestos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme a este Contrato serán estricta responsabilidad del Cliente quien exime al Banco de toda responsabilidad por estos conceptos.
En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegue a existir una carga fiscal con respecto a las Operaciones previstas en el presente Contrato, éstas también serán de la estricta responsabilidad del Cliente.
El Banco de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables, hará las retenciones y enterará a las autoridades correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Títulos de las Cláusulas. Los títulos de las Cláusulas que aparecen en este Contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, y por lo tanto, no deben considerarse que definen, limitan o describen el contenido de las mismas, sino tan sólo que tienen una finalidad meramente indicativa pero no interpretativa del Contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Legislación Aplicable. Para todo lo no previsto en el presente Contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones emitidas por el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás leyes que resulten aplicables.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes se obligan a someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro. Asimismo, el Cliente toma conocimiento de que para cualquier queja relacionada con las Operaciones objeto del presente Contrato, la podrá presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de la legislación aplicable.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Ejemplares del Contrato. El presente Contrato se firma por triplicado, quedando un ejemplar en poder del Cliente y dos en poder del Banco, en la Ciudad de México, Distrito Federal en la fecha señalada en la Carátula de este Contrato.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por triplicado, en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder del Banco y otro en poder del Cliente.
En la Ciudad de México, D.F., a [ ] del mes de [ ] del año de [ ].
EL CLIENTE
Por: [*] Representante Legal
EL BANCO
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero
Por: Apoderado
Versión inscrita en el registro de Contratos de Adhesión a cargo de la CONDUSEF bajo el número de registro 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 15 de noviembre de 2012 y actualizada según registros 0000-000-000000/00-00000-0000 en fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.