RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 044-2020-IMARPE/PE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 044-2020-IMARPE/PE
Callao, 04 xx xxxxx de 2020
VISTOS:
La Resolución de Secretaría General N° 005-2020-IMARPE/SG, y modificatorias, mediante la cual se aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Instituto del Mar del Perú – Imarpe-2020, el Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, del Área Funcional de Informática y Estadística; el Informe de Estandarización N° 001- 2020/AFIE-IMARPE, de fecha 29 xx xxxx de 2020, del Área Funcional de Informática y Estadística; el Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2020, del Área Funcional de Logística e Infraestructura; y el Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 00 xx xxxxx xx0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 29.4 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que en la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso se agregan las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia;
Que, mediante Directiva N° 004-2016-OSCE/CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobada mediante Resolución N° 011-2016-OSCE/PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado establece los lineamientos que las Entidades deben observar para hacer referencia, en la definición del requerimiento, a marca o tipo particular de bienes o servicios a contratar;
Que, en ese sentido, el numeral 7.1 del Acápite VII – Disposiciones Específicas de la precitada Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, señala que la estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad. En tal sentido, el área usuaria de la cual proviene el requerimiento de contratar, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización.
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 de la Directiva en mención, para que proceda la estandarización, se deben verificar los siguientes presupuestos: i) La Entidad
posee determinado equipamiento o infraestructura, pudiendo ser maquinarias, equipos, vehículos, u otro tipo de bienes, así como ciertos servicios especializados; ii) Los bienes o servicios que se requiere contratar son accesorios o complementarios al equipamiento o infraestructura preexistente, y iii) Los bienes que se requiere adquirir sean imprescindibles para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico de dicho equipamiento o infraestructura.
Que, el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria, a través del Pedido de Servicio N° 00657-2020 de fecha 19 xx xxxx de 2020, solicitó el Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe; alcanzando para ello el Informe de Estandarización N° 001-2020/AFIE-IMARPE, donde se sustenta técnicamente la estandarización del Servicio en mención, lo mismo que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD;
Que, la precitada Área Funcional de Informática y Estadística sustenta técnicamente que el Imarpe, cuenta con ochocientas (800) licencias del Servicio de suscripción Microsoft
– Exchange 2010, asignadas a todo el personal del Instituto de Mar del Perú, de las cuales, 742 cuentas de correo electrónico genéricas solicitadas por las direcciones y áreas funcionales y 58 cuentas de correo electrónico configuradas en los servidores en producción creadas y sincronizadas con el servidor Active Directory Conectada con nivel funcional para la sincronización de las contraseñas con Exchange 2010, se requiere replicar en la nube para mayor seguridad de la continuidad del servicio. Para los efectos, precisan que el "Servicio de suscripción Microsoft - Office 365", incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico) y otras herramientas colaborativas en la nube;
Que, la indicada área usuaria, señala que el servicio de suscripción en la nube de Office-365 que se pretende contratar, es el servicio mejorado y seguro que viene siendo implementado en el sector, pues dicho servicio facilita el uso de equipamiento y/o infraestructura preexistente en el Imarpe, es decir las licencias del servicio de suscripción Microsoft -Office 365 es compatible y complementario con el servicio actual y con la cuenta de cliente del correo electrónico "Outlook", toda vez que actualmente se encuentra instalado y configurado en las computadoras personales asignadas a los trabajadores (usuarios finales) del Instituto de Mar del Perú - Imarpe; dicha contratación permitirá una sincronización automática sin ningún corte del servicio, sin tener que reconfigurar las cuentas en los clientes Outlook - trabajadores de la institución;
Que, asimismo indica la citada área usuaria, que el Imarpe viene adquiriendo licencias del software de correo electrónico empresarial en línea Microsoft - Exchange desde xx xxxxx de 2012 bajo la anterior denominación Microsoft Exchange 2010. Estas licencias vencen el 30 xx xxxxxx del 2020, en ese sentido, se pretende estandarizar el servicio de suscripción Microsoft-Office 365 para facilitar las gestiones de adquisición de nuevas licencias o mejoras de sus prestaciones, permitiendo garantizar la continuidad de su uso a fin de no interrumpir el funcionamiento de las cuentas de correo en la nube y local, ni las actividades agenciadas a ellas, así mismo nos permite hacer uso de las nuevas actualizaciones y herramientas que este servicio brinda en beneficio de la operación, mantenimiento y continuidad. La actividad de los correos electrónicos, Promedio: enviados 2,800 correos, recibidos 3,200 correos. Para los efectos, precisa que el período de vigencia de la estandarización será de cuatro (04) años.
Que, el Área Funcional de Logística e Infraestructura a través del Memorándum N° 325-2020-IMARPE/AFLeI recibido con fecha 03 xx xxxxx de 2019, informó que, luego de las
coordinaciones realizadas con el Área Funcional de Informática y Estadística - área usuaria del servicio, existen los recursos presupuestales necesarios para llevar a cabo la contratación del servicio en mención, manifestando su opinión favorable para proceder con la estandarización materia de la presente, precisando que el requerimiento cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2016-OSCE/CD, en ese sentido, recomienda aprobar el correspondiente proceso de estandarización para proseguir con la contratación del servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe;
Que, se debe considerar que existen los presupuestos que determinan la procedencia para aprobar la estandarización, toda vez que el Imarpe cuenta con un equipamiento preexistente - que consiste en el servicio se suscripción de Microsoft - Exchange 2010 y que la contratación que se requiere efectuar tiene características similares y mejores a las ya contratadas, pues el Servicio de suscripción Microsoft -Office 365, es compatible e incluye a Microsoft Exchange como herramienta de mensajería (correo electrónico), herramientas colaborativas en la nube (donde se podrá agendar las actividades, reuniones y eventos de los usuarios), lo que es vital para la comunicación de la entidad con distintas dependencias internas, externas y otras instituciones;
Que, acuerdo a lo antes expuesto y de conformidad con lo indicado por el Área Funcional de Informática y Estadística en su calidad de área usuaria y por el Área Funcional de Logística e Infraestructura, se determina que se ha cumplido con fundamentar técnicamente la procedencia del proceso de estandarización para efectuar la contratación del Servicio de suscripción Microsoft - Office 365, conforme lo exige la normatividad aplicable, lo que se enmarca en las disposiciones señaladas por la Directiva N° 004-2016- OSCE/CD, precisando que la vigencia de estandarización ha sido solicitada por el periodo de cuatro (04) años;
Que, se debe precisar que la estandarización no supone, necesariamente, la existencia de proveedor único en el mercado nacional; es decir, el hecho que una Entidad apruebe un proceso de estandarización no enerva la posibilidad de que en el mercado pueda existir más de un proveedor, con lo cual la Entidad, en principio, mantiene la obligación de efectuar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratará;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 015-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se modificó el artículo 12 del Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx – Imarpe, señalando que la Presidencia Ejecutiva del Imarpe conduce el funcionamiento de la Entidad. Está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a, que ejerce la titularidad xxx xxxxxx presupuestal y tiene, entre otros, la función de ejercer la representación legal del Imarpe;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 140-2020- IMARPE/OGAJ de fecha 03 xx xxxxx de 2020, opina que resulta jurídicamente viable aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, por un período de cuatro (04) años y que de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la estandarización, la misma quedará sin efecto;
De conformidad con el Decreto Xxxxxxxxxxx Xx 00, Xxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx, el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado; la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE y la Directiva n.° 004-2016-OSCE/CD, “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, aprobado con Resolución n.° 011-2016-OSCE/PRE.
Con la visación de la Gerencia General, del Área Funcional de Informática y Estadística, y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el proceso de estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe, de acuerdo con el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, por un período de cuatro (04) años; precisándose que, de variar las condiciones que determinaron la aprobación de la misma, su aprobación quedará sin efecto.
Artículo 2.- El proceso de estandarización que por medio de la presente Resolución se aprueba, no implica la contratación directa, ni exime de cumplimiento de los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente, para la realización de los actos preparatorios del proceso de selección que corresponda y la ejecución contractual respectiva.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración, a través del Área Funcional de Informática y Estadística, publique la presente resolución en la página web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANEXO ÚNICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 044-2020-IMARPE/PE
“Estandarización del Servicio de Suscripción en la Nube Microsoft-Office 365 para el Instituto del Mar del Perú-Imarpe” - Período cuatro (04) años, con la finalidad de optimizar los recursos y utilidad del correo institucional que hoy en día es indispensable para la gestión y trámite de información entre los usuarios de la entidad, siendo la propuesta de migración a una plataforma segura, robusta y que ofrece múltiples servicios tecnológicos que son de gran utilidad y comprende lo siguiente:
• Movilidad de datos, teniendo la información en un formato seguro y poder moverlo en cualquier dispositivo a través de la nube (archivos que se guardan en sitios seguros y se puede revisar a través del servicio de internet)
• Herramienta de comunicación en tiempo real a través de video conferencia, herramienta que será incorporada en la plataforma de correo.
• Plataforma ofrece una herramienta de colaboración para el almacenamiento de información de hasta 10 TB por cada usuario y uso compartido de usuarios.
• Plataforma en la NUBE que minimiza el riesgo caídas constantes del servicio y la facilidad de usar sus herramientas de colaboración desde cualquier punto, sin tener que depender de la red propia de la entidad; servicio que las entidades públicas del sector lo vienen utilizando con la experiencia de mejores resultados en sus procesos de administración y tramite de su información, realizando las siguientes actividades:
o Administrar aplicaciones de correo electrónico, calendario, uso compartido de archivos y Office en un solo lugar.
o Correo electrónico completo de Exchange con políticas de retención, borrado remoto y otras herramientas de seguridad.
o Planificar las agendas de los equipos en calendarios colaborativos y listas de tareas pendientes.
o Colaboración en Office y archivos con OneDrive para los usuarios de la entidad.
5
o Apps de iOS, Android, Mac, Windows y aplicaciones Web disponibles para el uso de la herramienta en equipos móviles.