Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁ EL LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA N° 01/2005, PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS
INCISO: 09
Unidad Ejecutora: 001
Licitación Pública Nº01/2005
ART.1.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte.
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en el presente pliego.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en el presente pliego.
El “contratista” es la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas que tenga a su cargo la ejecución del servicio, mediante contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular",
b) Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Unico"
c) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Administración estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
ART.2.- OBJETO
Se convoca a Licitación Pública para la contratación de servicios publicitarios y afines con el objeto de:
I) Aportar desde el punto de vista técnico a los diversos planes de posicionamiento y promociones de las propuestas turísticas y actividades deportivas del Uruguay.
Entender en las actividades vinculadas con el estudio, diseño, producción, control de calidad y distribución del material promocional gráfico, fotográfico, multimedia y audiovisual, y en la determinación de los medios de comunicación a ser utilizados para la ejecución de campañas de difusión y publicidad, así como su control y evaluación.
Entender en las acciones inherentes al diseño, desarrollo, mantenimiento sistemático y distribución nacional e internacional de la base de información turística, y en las tareas referidas a la búsqueda, análisis, procesamiento, actualización y control de la información que la conforma.
Entender en las acciones relacionadas con la difusión y promoción de las propuestas turísticas y de actividades deportivas del Uruguay, a través del portal del Ministerio, en el marco de las estrategias de comunicación que se establezcan.
ART.3.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
3.1 El servicio cumplirá con las técnicas especializadas de la actividad que se brindará.
3.2 Los servicios comprenderán:
A) Elaboración de campañas de propuestas turísticas y actividades deportirvas del Uruguay; así como las evaluaciones y mediciones de los impactos de las mismas:
dentro del país
en la región
fuera de la región
Descripción:
a)determinar la metodología de trabajo a realizar (funcionarios, operadores, intendencias, etc.)
b)detallar los lineamientos centrales de su propuesta.
c)presentar muestras de los trabajos que hayan realizado junto con el fundamento de los mismos o declaración de no haberlos hecho.
d)presentar su cartera de clientes en especial, de existir, los relacionados con el producto turístico o de deporte.
B) Arte
Descripción:
a)determinar la metodología de trabajo a realizar (funcionarios, operadores, intendencias, etc.)
b)adjuntar si lo posee muestras de trabajo en gráfica, televisión, radio, vía pública, internet, marketing directo o cualquier otro tipo y con fundamento de los mismos.
c)presentar su cartera de clientes en especial, de existir, los relacionados con el producto turístico o de deporte.
C) Planificación de medios
Descripción:
a)determinar la metodología de trabajo a realizar (funcionarios, operadores, intendencias, etc.)
b)adjuntar muestra de trabajos realizados y sus fundamentos, si los posee.
c)presentar cartera de clientes.
d)presentar estudios de audiencia, mercados y rating realizados en Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Estados Unidos y Europa, si los posee.
e)declarar si es compradora de medios en forma directa.
D) Estudios cualitativos de satisfacción del cliente
Descripción:
determinar la metodología de trabajo a realizar.
De poseerlo, adjuntar muestras de trabajos realizados.
Cartera de clientes.
Los estudios se efectuarán dentro del territorio nacional.
3.3 El oferente deberá tener presente que, tanto la evaluación y medición de los impactos xx xxxxxxx (3.2 A) como los estudios cualitativos del cliente (3.2 D), serán auditados por terceras partes a costo del adjudicatario: el oferente deberá presentar una nómina de 3 empresas reconocidas en plaza, la que en su momento será elegida por el Ministerio de Turismo y Deporte.
3.4 Los oferentes deberán presentar sus propuestas para todos los items que se solicitan; debiendo efectuarla por separado en la parte técnica.
3.5 Dentro de las obligaciones a cotizar se deberá tener en cuenta que el adjudicatario tendrá que presentar informes regulares de seguimiento de prensa respecto a los temas turísticos y deportivos incluyendo actividades del propio Ministerio, cuando éste se lo solicite; como asimismo intervenir diariamente en el diseño y mantenimiento de la web oficial del Organismo referente a la Unidad Ejecutora 001 Turismo y 002 Deporte (ésta en este momento inexistente) y la coordinación con otras en las cuales participe el mismo. Cabe consignar que esta información deberá preverse en tres idiomas (inglés, portugués y español).
ART.4.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, revocando la resolución de adjudicación respectiva, sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
ART.5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a División Administración (Rbla. 25 xx Xxxxxx de 1825 y Yacaré, 1er piso, en el horario de 10:00 a 16:00 hs., tel/fax 000 00 00).
Quienes remitan comunicaciones o documentos a dicha Dirección, en cualquiera de las etapas del procedimiento deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: carta ó fax.
Los operadores deberán constituir domicilio en Montevideo y comunicar el domicilio real de todos los integrantes de todos los directorios y de los integrantes del consorcio, en su caso. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas.
Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a División Administración, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicos o prórrogas, dirigidas hasta 5 días hábiles previos a la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la Administración en el plazo máximo de 5 días corridos siguientes a su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art.113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
ART.6.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
ART.7.- PROPUESTA
7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y 2 copias, con sus hojas foliadas y rubricadas. Cuando estén integradas con materiales ilustrativos en distintos soportes y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado.
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales por sí mismas o extranjeras por sí mismas).
consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los 20 días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación en el acto de apertura:
Comprobante de compra xxx xxxxxx.
Justificación de la representación invocada.
En caso de tratarse de una sociedad comercial, Certificado notarial actual de constitución, vigencia y representación y fotocopia del mismo; adjuntando un breve curriculum de cada uno de los Directores, dueños, oferentes o profesionales, específicamente en lo que se refiere a la actividad publicitaria o creativa. También incluyendo la nómina de los integrantes del Directorio si se trata de una sociedad anónima; especificando si es un grupo económico con otras empresas la nómina de ellas y sus integrantes.
Ultimo balance de la empresa certificado por Contador Público.
Precisar nombre y cargo de quién será el encargado de la cuenta con el Ministerio (antecedentes de manejo de cuentas) así como la metodología de trabajo a desarrollar, el cual no podrá sustituirse salvo autorización o solicitud del Ministerio.
6) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y fotocopia del mismo.
7) Garantía de mantenimiento de oferta.
7.4 Las propuestas económicas (sobre Nº2) deberán redactarse de acuerdo al siguiente texto:
SR. MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTE
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx
PRESENTE
(nombre del oferente o denominación social), (C.I./R.U.C.) domiciliado a los efectos legales en la calle …. N° … de esta ciudad, se compromete a proveer de acuerdo a los pliegos de condiciones que rigen en esta Licitación Pública y que declara conocer y aceptar en todos sus artículos, el servicio solicitado en el art.2° del presente Pliego en las condiciones y características que se detallan en la documentación adjunta por el siguiente precio: ………………………….(detalle de lo ofrecido, indicando cantidades, término, condiciones de la oferta).
Esta se mantendrá por un plazo de ciento veinte días a partir del día siguiente a la fecha de la apertura de la licitación.
Asimismo se compromete en caso de litigio o cualquier otra cuestión que no pueda ser dilucidada de acuerdo con las cláusulas de los pliegos de la Licitación, a someterlo a Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay con exclusión de cualquier otro recurso.
Montevideo, ………………………………Firma …………………………….
7.5 La Administración podrá otorgar un plazo de 48 horas a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan presentado la documentación exigida. Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se haya presentado el recibo de adquisición xxx xxxxxx; b) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; c) contengan cláusulas abusivas.
7.6 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
ART. 8°.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
Cotizaciones. El precio de lo ofertado consistirá en los honorarios totales que se cotizarán por todo concepto de este Pliego, no pudiendo exceder de un máximo de U$S 6.500 (dólares estadounidenses seis mil quinientos) mensuales más I.V.A., aclarando si deberá adicionarse monto de impuestos y cuáles. Los honorarios se facturarán en dólares estadounidenses, no existiendo fórmula de ajuste.
ART. 9°.- FECHA DE APERTURA y PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS (SISTEMA POR DOBLE SOBRE)
El acto de apertura de las propuestas se realizará el día 12 de setiembre de 2005 a la hora 15:00 en la Sala de Actos del 1er. Piso. No serán de recibo sino llegasen a la hora dispuesta para la apertura del acto.
II) Los oferentes deberán presentar sus propuestas en dos sobres por separado de acuerdo con el siguiente detalle:
el primero deberá contener los elementos que muestran la capacidad técnica, económica y financiera del oferente y en especial los indicados en los artículos 3 y 7. Este sobre llevará la siguiente leyenda MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE – LICITACION PUBLICA Nº 01/2005 – INFORMACION GENERAL, TECNICA Y PROPUESTA. FECHA Y HORA DE LA APERTURA DE OFERTAS Y NOMBRE DE LA FIRMA.
El segundo sobre incluirá la cotización de los trabajos especificando honorarios en dólares estadounidenses, descuentos comerciales, descuentos financieros. Asimismo ese sobre llevará inscripta la siguiente leyenda: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE – LICITACION PUBLICA Nº01/2005 – PRECIO Y OTRAS MODALIDADES DE LA CONTRATACION. (la leyenda RESERVADO) Y EL NOMBRE DE LA FIRMA.
III) Los sobres con la leyenda INFORMACION GENERAL, TECNICA Y PROPUESTA serán abiertos en acto público en la fecha, lugar y hora indicados para la apertura, en presencia de los representantes del Ministerio y de los interesados que concurran, labrándose el Acta correspondiente por Escribano actuante. En el mismo acto se rubricarán los sobres con la leyenda PRECIO Y MODALIDADES DE LA CONTRATACION – RESERVADO, los que no serán abiertos y quedarán en custodia por la División Administración.
ART.10°.- EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
La Comisión Asesora de Adjudicaciones con los elementos de juicio que figuran en el primer sobre calificará las propuestas por cada item, siguiendo los criterios que se establecen, desechando aquellas ofertas que no alcancen el puntaje mínimo fijado.
Realizada esta preselección el Ministerio de Turismo y Deporte dará vista a todos los proponentes del puntaje que obtuvieron comunicando el día, hora y lugar en que se procederá a la apertura del segundo sobre.
La apertura de los segundos sobres se efectuará en acto público en presencia de los representantes del Ministerio y de los interesados que concurran, labrándose el acta correspondiente por el Escribano actuante.
Las ofertas pasarán a estudio de la Comisión Asesora de Adjudicaciones que el Organismo designe a la que le compete asesorar respecto de cuáles son las ofertas técnicas más convenientes para los intereses de la Administración.
La adjudicación recaerá sobre un solo oferente sin que sea necesariamente la de menor precio.
EVALUACION TECNICA (SOBRE 1)
A efectos de la adjudicación la Administración aplicará el siguiente criterio de evaluación técnica por item y otras valoraciones.
I) Factores a considerar por item:
item A) elaboración de campañas del producto turístico o deportivo uruguayo; así como las evaluaciones y mediciones de los impactos de las mismas (dentro del país, en la región y fuera de la región):
experiencia del oferente - 10 puntos
cartera actual de clientes del oferente - 10 puntos
relevancia de los materiales anteriores presentados por el oferente - 10 puntos
antecedentes profesionales - 5 puntos
metodología de trabajo - 15 puntos
nivel técnico de la propuesta - 20 puntos
creatividad de la idea central de la propuesta presentada - 20 puntos
asociación y/o vinculación con agencias de publicidad, experiencia de subcontratos con proveedores en la región y fuera de la misma (presentar documentación probatoria al respecto) - 10 puntos
Quien resulte con mayor puntaje en la suma de los tres items restantes sumará 25 puntos.
Item B) Arte:
experiencia del oferente - 20 puntos
cartera actual de clientes del oferente - 10 puntos
relevancia de los materiales anteriores presentados por el oferente - 30 puntos
antecedentes profesionales - 20 puntos
metodología de trabajo - 20 puntos
Quien resulte con mayor puntaje en la suma de los tres items restantes sumará 25 puntos.
Item C) Planificación de medios:
a)experiencia del oferente - 20 puntos
b)cartera de clientes - 10 puntos
c) relevancia de los trabajos realizados - 10 puntos
d)estudio de audiencia, mercado y rating -10 puntos
e)metodología de trabajo - 30 puntos
f)antecedentes profesionales - 20 puntos
Quien resulte con mayor puntaje en la suma de los tres items restantes sumará 25 puntos.
Item D) Estudios cualitativos de satisfacción al cliente:
a)metodología de trabajo propuesta - 50 puntos
alcance territorial - 25 puntos
universalización de resultados - 25 puntos
Quien resulte con mayor puntaje en la suma de los tres items restantes sumará 25 puntos.
II) Otras valoraciones:
Se valorará contar con interlocutores en el resto del país con capacidad de estructurar propuestas locales - 20 puntos
Se deberán acreditar vínculos con estructuras en el exterior, particularmente en los mercados tradicionales (Argentina, Brasil, Paraguay, Chile), Europa y EEUU, las cuales deberán estar en condiciones principalmente de asesorar y/o prestar apoyo a delegaciones oficiales - 20 puntos.
III) Evaluaciones mínimas: Se considerarán todas aquellas ofertas cuyo puntaje no presente una diferencia superior a los 30 puntos con relación a la que reciba la mejor evaluación técnica y siempre que supere el mínimo de 80 puntos.
EVALUACION ECONOMICA (SOBRE 2)
Una vez finalizada la evaluación técnica, se hará la evaluación económica de los seleccionados mediante la apertura de los segundos sobres, de acuerdo con el siguiente criterio:
se considerarán únicamente las condiciones económicas de las ofertas que cumplan con el requisito establecido en el punto III) Evaluaciones mínimas (si las hubieran).
No se abrirán los segundos sobres de las demás ofertas; los que serán devueltos a los proponentes.
En cuanto a la asignación de puntaje en la evaluación económica se procederá de la siguiente forma:
se asignarán 100 puntos a la oferta más baja.
Se asignarán al resto de las ofertas un puntaje decreciente a razón de 1 punto por cada 5% de sobreprecio sobre la oferta más baja.
La determinación del orden final de selección se efectuará mediante la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del proceso.
ART. 11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
El plazo de mantenimiento de las propuestas deberá cubrir ampliamente el período de tramitación de este Llamado hasta su adjudicación, no pudiendo ser inferior a 120 días calendario.
ART. 12.- GENERALIDADES
12.1 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes..
12.2 Tratándose de servicios provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
12.3 La comparación de las ofertas se verificará incluyendo todos los impuestos. Cuando el oferente no desglose el importe de los impuestos, se considerarán incluidos en el monto de la oferta.
12.4 La preferencia a los servicios nacionales frente a los extranjeros tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo establecidos en la normativa vigente. En estos casos no se incluirán los importes correspondientes a los impuestos a las transacciones ni el impuesto al valor agregado.
12.5 Las propuestas que no se ajusten a los requisitos y condiciones estipuladas en el presente artículo, se considerarán inadmisibles.
12.6 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios que no alteren la propuesta original ni el puntaje a otorgar, quedando su costo a cargo del oferente.
ART.13.- ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá sobre un solo oferente para todos los items.
El tope máximo de adjudicación es de U$S 6.500 (dólares estadounidenses seis mil quinientos) más I.V.A., por todo concepto.
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la oferta que considere más conveniente para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
no adjudicar algún item ó declararlo desierto, sin que ello otorgue derecho alguno de reclamación de los oferentes;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
Art. 14.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de la contratación será de dos años a partir de la adjudicación. El Ministerio de Turismo y Deporte se reserva el derecho de prorrogar el plazo del contrato en forma semestral, debiendo en tal caso cursar un aviso con una antelación de por lo menos 30 días al vencimiento del plazo original o de cualquiera de las prórrogas.
ART. 15.- MATERIAL PUBLICITARIO
El Ministerio de Turismo y Xxxxxxx será el propietario de todos los originales, películas y copias de grabaciones, filmes, tapes, avisos, clisés, impresos, diseño de materiales de empaque, de logotipo, de slides, fotografías y demás producciones que deberán ser entregadas a éste. Siendo además este Organismo el único autorizante del uso del material de referencia.
El incumplimiento en la entrega de cualquier solicitud que realice el Ministerio a términos (con 20 días de antelación) implicará la aplicación de una multa equivalente a U$S 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil) con más la rescisión del contrato más daños y perjuicios que tal negativa pudiera ocasionar a este Organismo.
ART.16.- CONFORMIDAD CON EL SERVICIO
Los servicios prestados serán controlados por el o los funcionarios que este Organismo desgine, quienes procederán a prestar su conformidad por escrito, pudiendo realizar observaciones al mismo si a su juicio entiende que no se ajusta a lo pactado. Las observaciones se realizarán a través de Ordenes de Servicio, que serán notificadas al contratista.
A cada solicitud de trabajo realizada por el Organismo se le otorgará un plazo para su cumplimiento; de no respetarse el mismo podrá a juicio de la Administración, aplicarse desde multas hasta la rescición del contrato respectivo y pérdida de la garantía de fiel sin derecho a reclamo alguno.
ART.17.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará dentro de los 60 días de presentada la factura por el sistema SIIF.
ART. 18.- GARANTÍAS
18.1 Todas las garantías se presentarán en Sección Tesorería (Rbla. 25 xx Xxxxxx de 1825 y Yacaré, 1er. Piso, de 10:00 a 16:00 hs.). Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
18.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
18.3 Las garantías se constituirán a la orden de Ministerio de Turismo y Deporte, y podrán consistir en:
aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por una empresa aseguradora aceptable para la Administración. Debe dejarse copia de las pólizas correspondientes en el expediente de licitación, para su control en caso de ejecución.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Efectivo.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre del Organismo licitante y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
18.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
18.5 La garantía deberá ser depositada por:
el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
18.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
18.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en pesos, dólares, tipo de unidad en que se hubiere constituido
18.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a División Administración - Ministerio de Turismo y Deporte, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
18.9 Garantía de mantenimiento de ofertas
Hasta el momento o en el mismo acto de apertura de las propuestas, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del TOCAF por un mínimo del 5 % del valor total de la oferta.
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
El monto de la oferta, a los efectos del cálculo de la garantía, será el resultante de multiplicar el precio mensual propuesto por el período de contratación definido en el objeto del llamado.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y haya quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
18.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 10% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 10% sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito, y fijará un último plazo de cinco días para el depósito de dicha garantía. Transcurrido el nuevo plazo otorgado y a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma caducarán los derechos del adjudicatario. Una vez deducidos los montos de las multas de la garantía de mantenimiento de oferta, la Administración podrá iniciar las acciones que pudieren corresponder contra el Adjudicatario por los daños y perjuicios que causen su incumplimiento y tomar ese hecho como antecedente negativo en futuras licitaciones.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el Adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales, y se devolverá luego de producida la finalización de los servicios, con la previa conformidad de los mismos por parte de la Administración.
Fundamentación: De acuerdo a lo establecido en el art. 55 del TOCAF se fijan los montos de garantías señalados, en virtud de que en caso de la aplicación de multas por incumplimiento (art.18.10) el 1% y el 5% serían cifras muy exiguas para cubrir las mismas.
ART. 19.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del servicio.
ART.20.- MULTAS
Además de las expuestas en el art. 15 el Ministerio por incumplimiento del servicio, podrá aplicar multas que irán del 1% al 100% sobre el precio total de acuerdo a la gravedad de dichos incumplimientos.
El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses y cualesquiera gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole el I.P.C..
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
En caso de que ésta no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
ART.21.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 21 xx xxxxxx de 2001.
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
ART.22.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
22.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
- eliminación del Registro de Proveedores de Estado.
- ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta.
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
22.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sanciones, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Area de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
ART.23.- CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.-Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 10 días.
3.- Cuando el contratista se haya excedido en 10 días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
4.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
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