C106.10
C106.10
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO LAS OBRAS DE REFORMA DE URBANIZACIÓN, PAVIMENTACIÓN, ALUMBRADO Y APARCAMIENTO EN URIOSTE
---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1º.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de las obras de “REFORMA DE URBANIZACIÓN PAVIMENTACIÓN, ALUMBRADO Y APARCAMIENTO EN URIOSTE”.
- CNAE: 452. Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil.
- CPV: 45210000
Las características de dichas obras, así como las condiciones en que han de realizarse, se encuentran detalladas en el proyecto redactado por la mercantil INGELAN.
Tendrán carácter contractual los pliegos de prescripciones técnicas y la documentación contenida en el proyecto citado.
Las obras señaladas se licitarán por procedimiento abierto en base al contenido de los artículos 141 y ss. de la Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2º.- PRECIO DEL CONTRATO
El tipo de licitación del Contrato, sin incluir el IVA, será de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTE EUROS CON
CINCUENTA CENTIMOS (428.120,50 €), cantidad mejorable a la baja por los licitadores.
El precio del Contrato incluirá una relación de precios unitarios, que son los que regirán durante la ejecución el Contrato. Si tales precios no se especifican, regirán los afectados por igual porcentaje de baja que el contenido en su proposición económica.
3º.- FORMA DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el Director facultativo y firmadas por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4º.- FINANCIACION
El precio del contrato se financiará con cargo al presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.010.
5º.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la aplicación de fórmula alguna de revisión de precios a las unidades que lo componen.
6º.- PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de SIETE MESES (7 MESES) contados a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo.
El Contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte del Ayuntamiento.
El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente (artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público).
7º.- GARANTIAS
Garantía provisional:
No se exige garantía provisional. Garantía definitiva:
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido. El Ayuntamiento podrá solicitar una fianza complementaria de hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato (artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público).
El plazo para la constitución de la citada garantía será de siete (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación realizada por el órgano de contratación, será depositada en la Caja de la Corporación y podrá
constituirse, bien en metálico, bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía de un año y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8º.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante Procedimiento Abierto.
VALORACIÓN DEL CONCURSO
- Por Mejoras.- Por el compromiso de realización de obras hasta el importe que oferte cada empresa licitadora. Dicho importe se concretará en unidades de obra vinculadas al proyecto objeto de licitación, cuyo precio se fijará por acuerdo entre el licitador y la dirección de obra. De las obras ejecutadas y su valoración (que se corresponderá con la oferta formulada en concepto de mejoras) se levantará un acta firmada por todas las partes. Hasta 28 puntos, otorgándose la máxima puntuación al licitador que realice la mayor oferta económica. Al resto de licitadores se les atribuirá su puntuación con arreglo a la siguiente fórmula: Puntos= 28 x (oferta más elevada / oferta objeto de valoración).
- Por la planificación propuesta por parte de la empresa, hasta un máximo de 25 puntos, valorando la planificación propuesta, con adscripción de medios propios y ajenos (identificando el personal, maquinaria, recursos...puestos a disposición de la obra) y mejoras, así como desarrollo de las obras a ejecutar.
- Por baja Económica.- Hasta un máximo de 20 puntos. Se atribuirá la puntuación máxima a la oferta más ventajosa económicamente. Las demás ofertas se valorarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos= 20 x (oferta más reducida / oferta objeto de valoración).
- Por la contratación de Trabajadores. Por la Contratación de trabajadores para la ejecución de las Obras del Proyecto de referencia, que se encuentra en situación de paro , e inscritos en las listas de desempleo del INEM, valorando 5 puntos por cada trabajador a contratar en las categorías de Peones, Oficiales, Jefes de Obras, Maquinistas, Técnicos, etc.(Contratos a realizar por todo el plazo de Obra). Hasta un máximo de 15 puntos.
- Por plazo de Ejecución.- Por minoración del plazo de Ejecución previsto de Obra (7 MESES), hasta un máximo de 12 puntos (3 puntos por cada ½ mes de minoración).
9º.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a este procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y jurídica, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibiciones de contratar.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 49 de la Ley de Contratos del sector Público. Cuando en representación de alguna Sociedad concurra algún miembro de la misma deberá justificar documentalmente que está cualificado para ello.
Las empresas concurrentes deberán justificar la solvencia económica y financiera y técnica demostrando que cuentan con los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad suficiente para desarrollar el objeto del contrato, lo que se acreditará a través de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Contratos del sector Público.
10º.- PROPOSICIONES. DOCUMENTACION Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina Técnica de este Ayuntamiento de las 10,00 a las 13,00 horas, de lunes a viernes, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia
Las proposiciones se presentarán en el lugar y horario indicados durante el plazo de VEINTISÉIS (26) DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la aparición del referido anuncio. Las proposiciones presentadas con
posterioridad no serán admitidas, aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por fax o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la oferta, en el mismo día en que se envió por correos.
Cuando el plazo de presentación de la documentación finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al lunes o día hábil siguiente en el horario indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
La presentación de una oferta presume la aceptación incondicional por el empresario de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declara responsable de que reúna todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores deberán presentar TRES sobres cerrados, A, B y C en cada uno de los cuales figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR LAS OBRAS DE “REFORMA DE URBANIZACIÓN PAVIMENTACIÓN, ALUMBRADO Y APARCAMIENTO EN URIOSTE”.
En cada sobre se indicará la denominación de la Empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre A se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
A Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el caso de que actúe en nombre de otra persona o entidad, poder legalizado.
B Cuando el licitador sea persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro mercantil y número de identificación fiscal. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión europea que, con arreglo a la legislación del estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas no comunitarias acreditarán su capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
C Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
D Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, cuando no fuese posible aportarla, por una declaración responsable en tal sentido.
E Acreditación de la solvencia económica y técnica o profesional por los siguientes medios:
Clasificación como contratista de obras: Grupo C; Subgrupos 1, 2, 3, 4, 5 y
6; Categoría D.
F En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
G Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Los requisitos establecidos en los apartados A, B, C, D y E podrán sustituirse por certificación expedida por los órganos correspondientes del Gobierno Xxxxx o de la Diputación Xxxxx de BIzkaia de inscripción en los Registros de Contratistas de dichas administraciones.
El sobre B se subtitulará “PROPOSICIÓN TÉCNICA” y contendrá:
- Documentación técnica: Documentación relativa a la planificación propuesta por la empresa.
El Sobre C se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA, PLAZO, MEJORAS Y CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS” y contendrá:
- Proposición relativa a los criterios de valoración mencionados:
D. ................................. con domicilio en ........................CP D.N.I.
Nº ...................Teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica
y de obrar, en nombre propio (o en representación de con domicilio en
................ CP ............ teléfono ................... y D. N.I. o C.I.F. Nº )
enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Ortuella que tiene por objeto la contratación de .................................................
DECLARO:
1. Que me comprometo a su ejecución por el precio euros,
más ................ euros correspondientes al .................% I.V.A., y en el
plazo de debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
2. Que me comprometo a la ejecución de mejoras vinculadas al proyecto por importe de… euros.
3. Que me comprometo a la contratación de desempleados.
4. Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
5. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ..................... a ........... de de 2.010
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
11º.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, al día siguiente hábil, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma contenida en el sobre A, concediendo, si observase defectos subsanables, una plazo de tres días hábiles para que el licitador corrija el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con anterioridad al acto público de apertura de proposiciones.
Las ofertas presentadas conteniendo la Proposición Técnica (Sobre B) serán abiertas en acto público el cuarto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las diez (10) horas, salvo en el caso de envío por correo, en el que se estará lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o cuando dicho cuarto día hábil fuese sábado, supuesto en que se propondrá la apertura el día siguiente hábil a la misma hora.
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones técnicas tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, se comunicará a todos los interesados el día y hora en que se procederá a la apertura del Sobre C.
Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el Sobre B.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y el resto de datos sujetos a evaluación conforme a criterios objetivos.
En función de lo previsto en el artículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público y a los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio, desproporcionadas o anormales, se aplicará el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Posteriormente y previos, en su caso, los Informes Técnicos oportunos, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del Contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuarla.
12º ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION
Elevada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación éste requerirá al adjudicatario propuesto para que, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, realice las siguientes actuaciones:
A Constituir la garantía definitiva.
B Aportar copia de la póliza de responsabilidad civil de la empresa, junto con el documento acreditativo del pago de la anualidad correspondiente.
C Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La adjudicación a favor del adjudicatario propuesto se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que expire el plazo de quince días para la presentación de la documentación anteriormente citada.
Formalización del contrato:
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación. Deberá aportar documentación acreditativa de la realización de los Contratos de trabajo de los trabajadores que en su oferta pretenda contratar del paro inscritos en las listas del INEM.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar su resolución, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
13º.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará riesgo y xxxxxxx del contratista (artículo 199 de la Ley de Contratos del sector Público), y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 214 de la Ley de Contratos del sector Público.
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días a contar desde la fecha de formalización del contrato.
En todo caso, las obras se realizarán con estructura sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en la Ley de Contratos del sector Público y demás normas reglamentarias y siguiendo las instrucciones que en interpretación de todo ello diese al contratista el director facultativo de las obras.
14º.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
A) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
B) El Contratista está obligado a realizar el plan de Seguridad del proyecto de obra, conforme al documento de Estudio de Seguridad, contenido en el mismo. Los gastos derivados del plan y los gastos de las medidas correctoras serán por cuenta del Contratista.
15º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS, DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las Obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de los actos omisiones o negligencia del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras en la vía pública (artículo 198 de la Ley de Contratos del sector Público).
16º.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 202 y 217 de la Ley de Contratos del sector Público.
17º.- RECEPCION DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
El plazo de garantía de las obras será de un año a contar desde la fecha de expedición del Acta de Recepción.
18º.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del sector Público.
Cuando las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato el Órgano de Contratación podrá optar por la resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
19º.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del sector Público.
20º.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Asimismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la Jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes puede acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
22º.- REGIMEN JURÍDICO
El contrato que se realice en base a este pliego, tendrá carácter administrativo, y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
• Ley de Contratos del Sector Público.
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Supletoriamente regirán las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente pliego y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.