Condiciones Generales para la Prestación del Programa Protección Global de Sucursales La Anónima.
Condiciones Generales para la Prestación del Programa Protección Global de Sucursales La Anónima.
1. INTRODUCCIÓN: El Programa PROTECCION GLOBAL para Sucursales incluye:
1.1. Protección Global Multiasistencia: Asistencia en el Hogar Emergencia, Puesta a Punto Aire Acondicionados, Puesta a Punto Gasodomésticos, Asistencia Médica y Descuento en Farmacias, Asistencia al Vehículo y Moto, Asistencia en la Vía Pública y Asistencia en Viaje Nacionales y Regionales.
1.2. Protección Global Canasta Básica: Canasta Básica Alimentaria, Asistencia Legal, Asistencia Psicológica, Asistencia Hogar, Asistencia Motos.
1.3. En adelante dichos SERVICIOS, se regirán por las presentes CONDICIONES GENERALES, las cuales establecen el alcance de las prestaciones, modalidades y limitaciones de los mismos. Los SERVICIOS serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE a través de terceros prestadores debidamente habilitados al efecto, las 24 horas del día, los 365 días del año.
1.4. Las presentes CONDICIONES GENERALES y demás información vinculada a los SERVICIOS, se encuentra disponible en la Página Web xxx.xxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx o telefónicamente al número 0810 333 3127 o la línea alternativa 011 4129 7616.
1.5. El BENEFICIARIO tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha en que se celebre el contrato, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
1.6. Para solicitar los SERVICIOS, los BENEFICIARIOS deberán comunicarse telefónicamente al número 0800 333 3127 habilitado para el programa. En caso de que no lograran acceder a la mencionada línea, pueden comunicarse también al número alternativo 011 4129 7616 las 24 horas todos los días del año en todo el territorio nacional.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS: Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
2.1. CARDINAL ASSISTANCE: CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A.
2.2. BENEFICIARIO TITULAR: Es la persona física titular del servicio PROTECCION GLOBAL
2.3. BENEFICIARIO ADHERENTE: Son ADHERENTES del BENEFICIARIO TITULAR el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente bajo su dependencia económica en una misma vivienda.
2.4. PESOS: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
2.5. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en PROTECCION GLOBAL.
2.6. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho, acto, accidente, avería en la vivienda o estado de salud de un BENEFICIARIO TITULAR ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en las condiciones generales, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
2.7. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial de CARDINAL ASSISTANCE, o subcontratado por CARDINAL ASSISTANCE, apropiado para prestar SERVICIOS de Asistencia Pre- hospitalaria en urgencia médica a un BENEFICIARIO TITULAR, entendiéndose por atención pre- hospitalaria la atención médica inicial o primeros auxilios y el traslado médico en caso de ser necesario.
2.8. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un BENEFICIARIO TITULAR, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un BENEFICIARIO TITULAR Y ADHERENTES durante la vigencia de las CONDICIONES GENERALES y que dé lugar a la prestación de servicios de asistencia.
2.9. EVENTO: Cada suceso que implique una emergencia o urgencia y por el cual un técnico, empleado, profesional y/o operador de CARDINAL ASSISTANCE se presente ante un BENEFICIARIO TITULAR para proceder a la prestación de los SERVICIOS.
2.10. AVERÍA: Daño o rotura que impide el correcto funcionamiento de cualquier artefacto, o mecanismo, así como sus elementos componentes.
2.11. REFERENCIA: Información actualizada y fehaciente concerniente a los rubros detallados en el presente, que es provista por CARDINAL ASSISTANCE telefónicamente al BENEFICIARIO TITULAR/ BENEFICIARIO a su solicitud.
2.12. COORDINACIÓN: Actividad administrativa provista por CARDINAL ASSISTANCE que implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más adecuada de aglutinar los recursos disponibles para cumplir con la solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE en relación a los rubros detallados en el presente.
2.13. GESTIÓN: Es el proceso mediante el cual CARDINAL ASSISTANCE obtiene, despliega y coordina una variedad de recursos básicos para conseguir los requerimientos del BENEFICIARIO TITULAR especificados en la presente.
2.14. COSTO PREFERENCIAL: CARDINAL ASSISTANCE trasladará a su BENEFICIARIO TITULAR las tarifas preferenciales que maneja con todos sus prestadores y que en todos los casos intentará ser menor al precio ofrecido en el mercado local.
2.15. MATERIALES: Son aquellos aditamentos necesarios para la reparación de un daño comprendido en los límites de la cobertura. No implica repuestos.
2.16. REPUESTOS: Recambio, sustitución o reposición de artefactos y de sus partes o piezas básicas.
2.17. PROVEEDOR: Empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que en representación de CARDINAL ASSISTANCE asiste al BENEFICIARIO TITULAR en cualquiera de los SERVICIOS descriptos en las presentes CONDICIONES GENERALES.
2.18. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece CARDINAL ASSISTANCE estarán a disposición de los BENEFICIARIO TITULARES de PROTECCION GLOBAL, que comienzan 48 horas hábiles después del momento de afiliación al programa.
2.19. PAIS DE RESIDENCIA: Para fines de estas CONDICIONES GENERALES, el territorio de la República Argentina.
2.20. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del BENEFICIARIO TITULAR que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
2.21. DOMICILIO DECLARADO: El domicilio habitual en la República Argentina que manifieste tener el BENEFICIARIO TITULAR y haya notificado a CARDINAL ASSISTANCE con posterioridad a la firma de las mencionadas CONDICIONES GENERALES de servicio, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional. Domicilio que será considerado como el del BENEFICIARIO TITULAR para los efectos de los servicios de asistencia objeto de estas condiciones generales.
2.22. MEDICAMENTO RECETADO: Todo aquel principio activo o droga que se expida por un médico matriculado, que se presente en una receta particular o institucional en la que conste xx xxxx y letra del profesional y con la misma tinta: Denominación de la entidad, Nombre y Apellido del BENEFICIARIO/TITULAR, medicamentos recetados por principio activo (en todos los casos se deberá incluir una marca sugerida, incluida en el Vademécum), cantidad de cada medicamento, firma y sellos con Nº de matrícula y aclaración.
2.23. DESEMPLEO TEMPORAL INVOLUNTARIO: Se entiende por desempleo involuntario aquella desvinculación laboral que se produjera por alguna de las siguientes causas:
2.23.1. Despido sin justa causa (Art. 245 Ley de Contrato de Trabajo - t.o. 1976)
2.23.2. Despido por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (Art. 247 LCT).
2.23.3. Despido por fuerza mayor (Art. 247 LCT).
2.23.4. Despido por fallecimiento del empleador (Art. 249 LCT).
2.23.5. Despido por quiebra o concurso del empleador (Art. 251 LCT).
2.24. INCAPACIDAD TEMPORAL: La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Implica todo evento a consecuencia de una enfermedad o accidente por el cual el BENEFICIARIO TITULAR se le haya otorgado una licencia médica por un período de al menos 30 (treinta) días corridos, y la mencionada incapacidad sea un impedimento para el desarrollo de su actividad laboral principal.
2.25. ACCIDENTE: Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el BENEFICIARIO TITULAR independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.
2.26. PERÍODO DE CARENCIA: Se entiende por período de carencia al lapso contado a partir de la vigencia inicial de la contratación, conforme a estas CONDICIONES GENERALES, durante el cual el
BENEFICIARIO TITULAR no tiene derecho a la prestación. Como máximo será de 90 (noventa veinte) días corridos.
2.27. PERÍODO ACTIVO MÍNIMO: Se entiende por período de activo mínimo al tiempo mínimo de trabajo en relación de dependencia, en forma continuada, contado hasta la fecha del Desempleo Involuntario, que el BENEFICIARIO TITULAR debe haber cumplido para tener derecho a la cobertura que otorga el SERVICIO. Será como mínimo de 6 (seis) meses.
2.28. PERÍODO DE REINSERCIÓN LABORAL MÍNIMO: Se entiende por período de reinserción laboral mínimo a la cantidad de meses indicada en estas CONDICIONES GENERALES, que el BENEFICIARIO TITULAR que ya ha hecho uso del SERVICIO, y que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en éste para poder invocar el uso del SERVICIO si incurre nuevamente en Desempleo. Será como mínimo de 6 (seis) meses.
3. ALCANCES
3.1. FECHA DE INICIO: Los SERVICIOS entrarán en vigencia transcurridas 48 horas hábiles de que sean contratados y hayan sido debidamente informados a CARDINAL ASSISTANCE.
3.2. VIGENCIA: Los SERVICIOS tendrán una vigencia mensual y se prorrogarán automáticamente por períodos iguales hasta tanto cualquiera de las partes decida no renovarlos. El BENEFICIARIO TITULAR podrá dar por rescindido los SERVICIOS sin expresión de causa, bastando al efecto el otorgamiento de un preaviso con 10 (diez) días de anticipación, sin que por ello deba indemnización de ningún tipo.
3.3. RADIO DE COBERTURA: Los SERVICIOS serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE en el territorio de la República Argentina Los SERVICIOS detallados en estas CONDICIONES GENERALES se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL ASSISTANCE, debidamente habilitados para brindar las prestaciones asistenciales. El servicio contratado directamente por el BENEFICIARIO no dará derecho a reintegro alguno.
3.4. SOLICITUD DE ASISTENCIA: Los SERVICIOS deberán ser solicitados al número de teléfono 0800-333- 3127 o la línea alternativa 011 4129 7616 que estarán operativas y en funcionamiento las 24 horas del día, durante los 365 días del año. El BENEFICIARIO deberá indicar, además del tipo de servicio requerido, los siguientes datos: Nombre y apellido, Xxxxxxxxx declarado, Número de teléfono y Documento de identidad.
4. DETALLE DE SERVICIOS:
5. PROTECCION GLOBAL MULTIASISTENCIA.
5.1. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR EMERGENCIA Y PUESTA A PUNTO AIRE ACONDICIONADO Y GASODOMESTICOS
5.1.1. Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y a la vista del DOMICILIO DECLARADO, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de CARDINAL ASSISTANCE, la cual a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea al tiempo de solicitar telefónicamente la asistencia o ya sea a través del especialista enviado al domicilio del BENEFICIARIO.
5.1.2. Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE dentro del territorio de la República Argentina. En el caso que un lugar por sus características, o por no tener disponibles prestadores especializados, CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los SERVICIOS a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.
5.1.3. Solicitud de Asistencia: Los SERVICIOS deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la cláusula 3.4, informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.
5.1.4. Prestaciones: Los SERVICIOS de urgencia domiciliaria son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. En el caso que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes CONDICIONES GENERALES fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO, previo al comienzo de la prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por CARDINAL ASSISTANCE. En caso de que el BENEFICIARIO no acepte el presupuesto, CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO el tope que conforme a estas Condiciones Generales corresponda a la prestación de que se trate.
5.1.5. Plomería: Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el DOMICILIO DECLARADO. Asimismo, se cubrirán los destapes de cañerías cloacales del mismo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 6 (SEIS) ASISTENCIAS POR AÑO. Dentro xxx xxxx se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo. Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
5.1.5.1. Las roturas menores de válvulas xx xxxxxxxx (cueritos).
5.1.5.2. Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
5.1.5.3. La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda, tales como por ejemplo calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.
5.1.5.4. La reparación y/o cambio de griferías.
5.1.5.5. Destapes de cañerías pluviales.
5.1.5.6. Arreglos xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
5.1.6. Electricidad: Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por cortocircuito dentro del DOMICILIO DECLARADO. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 6 (SEIS) ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales, cables, llaves y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Se excluyen de la presente cobertura:
5.1.6.1. Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
5.1.6.2. La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier electrodoméstico o aparato que funcione por suministro eléctrico.
5.1.6.3. Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
5.1.6.4. La reparación de enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, dicroicas, balastros y otros.
5.1.6.5. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de energía.
5.1.6.6. Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.
5.1.7. Cerrajería: Serán consideradas como urgencia los casos en que sea imposible el ingreso o egreso del DOMICILIO DECLARADO debido a:
5.1.7.1. Que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura.
5.1.7.2. Xxxxx, robo o extravío de llaves del DOMICILIO DECLARADO no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
5.1.7.3. Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del DOMICILIO DECLARADO.
5.1.7.4. Los casos de robo o intento de robo al DOMICILIO DECLARADO, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 6 (SEIS) ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo. Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de seguridad, que el BENEFICIARIO exhiba su documento de identidad al prestador enviado por CARDINAL ASSISTANCE. Se excluyen de la cobertura:
5.1.7.5. La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
5.1.7.6. La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.
5.1.7.7. La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
5.1.8. Vidriería: En caso de roturas accidentales xx xxxxxxxxx y/o vidrios verticales (excluye claraboyas y todo vidriado horizontal) de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior del DOMICILIO DECLARADO, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, CARDINAL ASSISTANCE procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad. El servicio se realizará de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 6 (SEIS) ASISTENCIAS POR AÑO. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cristalería ni de otro tipo. Se excluyen de la cobertura:
5.1.8.1. Las rajaduras, rayas, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
5.1.8.2. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
5.1.8.3. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
5.1.8.4. Los hechos no accidentales y provocados por el BENEFICIARIO en forma intencional, cualquiera sea la razón que motive el hecho.
5.1.9. Gasista: Cuando a consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas propias de la DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO, se presente alguna rotura o avería que imposibilite el normal funcionamiento de las instalaciones de gas, por solicitud del BENEFICIARIO se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes públicas de suministro lo permita. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS)
POR EVENTO y hasta un máximo de 6 (SEIS) ASISTENCIAS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluyen trabajos de albañilería ni repuestos). En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas. Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termo tanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas. Así mismo se excluyen los servicios sobre instalaciones de gas clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
5.1.10. Traslado y guardado de muebles por inhabitabilidad: CARDINAL ASSISTANCE organizará el retiro de los muebles del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO y su transporte hasta el local especificado por el BENEFICIARIO, o dónde CARDINAL ASSISTANCE considere oportuno, ubicado dentro de un radio de 20 km., contados a partir de la DOMICILIO DECLARADO, siempre y cuando, a consecuencia de incendio, rayo o explosión, la vivienda fuera inhabitable y fuera necesario el retiro de los muebles por razones de seguridad. Los gastos del presente servicio serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $1.600 (PESOS MIL SEISCIENTOS) y hasta un máximo de 2 (DOS) ASISTENCIAS POR AÑO. La mencionada prestación tendrá vigencia dentro de las 72 hs. de ocurrido el siniestro.
5.1.11. Seguridad y Vigilancia: Cuando el DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO se presente vulnerable, como consecuencia de incendio, rayo o explosión, y por este motivo estuvieren en peligro los bienes existentes en su interior, CARDINAL ASSISTANCE organizará la presencia de personal de vigilancia y seguridad en el DOMICILIO DECLARADO DEL BENEFICIARIO. Los gastos del presente servicio serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $1.600 (PESOS MIL SEISCIENTOS) y hasta un máximo de 2 (DOS) ASISTENCIAS POR AÑO. La mencionada prestación tendrá vigencia dentro de las 72 hs. de ocurrido el siniestro.
5.1.12. Orientación Legal Telefónica en caso de robo en el domicilio: En caso de robo en el DOMICILIO DECLARADO el BENEFICIARIO podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
5.1.13. Referencia y Coordinación Técnicos Mantenimiento: Alcance del Servicio de Referencia y Coordinación en el Hogar: Por solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se coordinará el envío de un prestador al DOMICILIO DECLARADO, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. En todos los casos, los gastos derivados del servicio serán a cargo del BENEFICIARIO. Los servicios incluyen la coordinación del envío de plomeros, gasistas, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros. CARDINAL ASSISTANCE, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y a CARDINAL ASSISTANCE el presupuesto y programa de ejecución. Una vez que el BENEFICIARIO TITULAR haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo. Durante la ejecución de los trabajos, el BENEFICIARIO TITULAR podrá dirigirse a CARDINAL ASSISTANCE, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados. Estos servicios se ofrecen SIN LÍMITE DE EVENTOS y podrán solicitarse en horarios de oficina, a saber, de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador
serán a cargo del BENEFICIARIO. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
5.1.14. Exclusiones generales al servicio de asistencia en el hogar: Los servicios de asistencia al Hogar sólo se prestarán en el DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR. Se encuentran expresamente excluidos locales comerciales, oficinas, consultorios médicos, oficinas profesionales, así como otras viviendas propiedad del BENEFICIARIO TITULAR. Asimismo, se encuentran excluidos del servicio:
5.1.14.1. Cualquier falla, avería, desperfecto o daño preexistente a la fecha de alta de los SERVICIOS.
5.1.14.2. Cualquier reparación contratada directamente por el BENEFICIARIO TITULAR, sin autorización por escrito de CARDINAL ASSISTANCE.
5.1.14.3. Reparaciones de daños en los bienes muebles del BENEFICIARIO TITULAR o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
5.1.14.4. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
5.1.14.5. Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, y cualquier fenómeno natural.
5.1.14.6. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
5.1.14.7. Los daños causados por la fuerza pública en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa competente.
5.1.14.8. Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. Los servicios prestados sólo incluyen los materiales implicados en la reparación (masillas, tuercas, tornillos, etc.) no incluye en ningún caso repuestos de ninguna clase, partes o piezas básicas de artefactos, tableros, revestimientos ni ornamentos.
5.1.14.9. Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la DOMICILIO DECLARADO.
5.1.14.10. Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx o vidrio, interiores y exteriores.
5.1.14.11. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
En el caso que el costo del servicio de emergencia, exceda el monto establecido, este excedente estará a cargo del BENEFICIARIO TITULAR. Excepcionalmente, el BENEFICIARIO TITULAR tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos para la atención. En todos los casos deberá notificar inmediatamente a CARDINAL ASSISTANCE de tal situación y se abstendrá de realizar gastos sin la previa autorización de ésta, debiendo llamar a tal fin al número habilitado para solicitar asistencia. Una vez autorizados, el BENEFICIARIO TITULAR deberá presentar la factura correspondiente y demás documentación respaldatoria que CARDINAL ASSISTANCE le requiera para tener derecho al reintegro antes mencionado. El plazo para la presentación de la solicitud de reintegro será de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de la emergencia, transcurridos los cuales caducará el beneficio.
5.2. Servicios de Puesta a Punto en el Hogar Gasista: El BENEFICIARIO contará con la posibilidad de solicitar un técnico especializado para la puesta a punto de gasodomésticos (calefones, estufas y calefacción en general) instalado en el DOMICILIO DECLARADO por el BENEFICIARIO. En el presente servicio se podrán revisar las instalaciones generales de gas exclusivamente dentro del DOMICILIO DECLARADO, revisión de artefactos gasodomésticos (cocinas, hornos, estufas, calefón, termotanque, etc.) purga de cañerías, control de presión, rejillas de ventilación, pruebas de hermeticidad, cañerías expuestas, revisión de válvulas de seguridad, detección de fugas de monóxido de carbono y revisión de llaves de paso. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) POR EVENTO, HASTA 2 (DOS) ASISTENCIAS POR AÑO (UNA POR SEMESTRE) CON UNA CARENCIA MINIMA DE 60 DIAS. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como el traslado del operario (no incluye repuestos).
5.3. Servicios de Puesta a Punto en el Hogar Aire Acondicionado: El BENEFICIARIO contará con la posibilidad de solicitar un técnico especializado para la puesta a punto de aire acondicionados (split y de pared) instalados en el DOMICILIO DECLARADO por el BENEFICIARIO siempre y cuando haya vencido la garantía del fabricante. Por el presente servicio se podrán realizar Servicios de mantenimiento de refrigeración, ajustes preventivos, limpieza de filtros, Pérdida de Gas Refrigerante, Cambio de Compresor, Sustitución de Sensor, Capacitor, Ventilador entre otros. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) POR EVENTO, HASTA 2 (DOS) ASISTENCIAS POR AÑO (UNA POR SEMESTRE) CON UNA CARENCIA MINIMA DE 60 DIAS. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluye repuestos).
5.4. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VEHICULO Y LA MOTO
5.4.1. Envío y pago de servicio de remolque en grúa: En caso de accidente automovilístico o AVERIA del VEHICULO DESIGNADO que impida su normal desplazamiento, CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de la coordinación y de los gastos ocasionados por el remolque hasta el taller mecánico o domicilio que el BENEFICIARIO indique, hasta un tope máximo de Kilómetros: HASTA CIENTO CINCUENTA (KM 150) POR EVENTO Y HASTA UN LÍMITE DE 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. El servicio de remolque se efectuará exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL ASSISTANCE. Con anterioridad al envío de la unidad de remolque y en caso de que el costo del servicio exceda el tope indicado en el párrafo anterior, CARDINAL ASSISTANCE le informará al BENEFICIARIO el total gastos de remolque a su cargo, a fin de que sean previamente autorizados por éste. El excedente de gastos de remolque, debidamente autorizados por el BENEFICIARIO TITULAR, deberá ser abonado por éste directamente al prestador enviado por CARDINAL ASSISTANCE en el momento de la asistencia. En todos los casos, el BENEFICIARIO TITULAR deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO DESIGNADO hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el vehículo. En caso de encontrarse el vehículo dentro de una traza concesionada, por condiciones contractuales entre los Concesionarios Viales y la Autoridad de Aplicación, el BENEFICIARIO debe primero arbitrar los medios para recibir asistencia del auxilio mecánico de la misma. Una vez asistido por este y una vez que fuera trasladado al lugar pertinente (es decir la primera salida disponible, puente sobre traza, primera estación de servicio, etc.), CARDINAL ASSISTANCE procederá a brindar el servicio correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en las presentes condiciones generales. Queda entendido que el servicio de remolque no se prestará a vehículos con carga y/o que contengan en su interior personas heridas, ni incluye maniobras de extracción. El servicio de remolque no comprende el traslado de un taller a otro para continuar con el arreglo del vehículo o para la cotización de la reparación o traslado de una comisaría a otra para peritaje.
5.4.2. Mecánica ligera: El siguiente servicio se prestara: SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. Cuando a criterio de CARDINAL ASSISTANCE, el VEHÍCULO DESIGNADO pueda ser puesto en marcha en el lugar donde ocurrió el desperfecto y el tiempo de reparación no supere el tiempo del traslado del vehículo al lugar de reparación, CARDINAL ASSISTANCE enviará una unidad de Mecánica Ligera. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie.- El servicio de remolque se efectuará exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL ASSISTANCE. El excedente de gastos si los hubiera, será a cargo del BENEFICIARIO TITULAR, quien deberá abonarlo al proveedor que enviará CARDINAL ASSISTANCE en el momento de la asistencia. El PRESTADOR enviado por CARDINAL ASSISTANCE deberá informar con carácter previo a la realización de los trabajos el monto del excedente a cargo del BENEFICIARIO TITULAR, si lo hubiere, a fin de que sea aprobado por el BENEFICIARIO TITULAR. El BENEFICIARIO TITULAR en todo momento deberá estar presente durante la prestación de
este servicio. Los costos de los repuestos que se coloquen en la mecánica ligera son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR y se encuentran sujetos a disponibilidad de los mismos en la Unidad de Mecánica Ligera. A fin de que el servicio de mecánica ligera pueda ser prestado, deberán darse las siguientes condiciones:
5.4.2.1. Que CARDINAL ASSISTANCE cuente con el aval del ocupante del vehículo a la solución por ella propuesta.
5.4.2.2. Que el lugar donde se realizará la reparación del vehículo averiado, reúna las condiciones de seguridad necesarias tanto para el propio vehículo como así también para sus ocupantes y para el tercero prestador de CARDINAL ASSISTANCE.
5.4.2.3. Que no se vulneren normas municipales, provinciales ni nacionales.
5.4.3. Apertura de vehiculo, lock out (por extravío o périda de las llaves del auto): Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del VEHICULO DESIGNADO, CARDINAL ASSISTANCE enviará un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo. Solo se realizará la apertura de la puerta principal del vehículo. Se encuentran excluidas expresamente del servicio, la reposición de llaves y/o reparación de cerraduras. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 2 (DOS) EVENTOS AL AÑO.
5.4.4. Envío de combustible y cambio de neumático: A solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se brindará el servicio para el cambio de llanta por el repuesto del propio BENEFICIARIO TITULAR en caso de pinchadura (el neumático de auxilio deberá encontrarse en condiciones de acuerdo a las normas vigentes de tránsito); suministro de combustible (hasta 5 litros cubiertos por el BENEFICIARIO TITULAR, en todos los casos CARDINAL ASSISTANCE podrá a su criterio optar por remolcar VEHICULO DESIGNADO) hasta la estación de servicio más próxima. Será condición esencial para la prestación del servicio, que el lugar de detención del vehículo averiado reúna las condiciones de seguridad necesarias para los ocupantes y para los prestadores, así mismo la asistencia de acuerdo a las circunstancias del lugar no deberá vulnerar normas municipales, provinciales ni nacionales de tránsito. CARDINAL ASSISTANCE gestionará el envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. El servicio se presta SIN LIMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
5.4.5. Traslado de beneficiarios: En caso de accidente automovilístico o AVERIA del VEHICULO DESIGNADO que impida su normal desplazamiento, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará el traslado de DOS (2) BENEFICIARIOS hasta el taller mecánico o domicilio que el BENEFICIARIO indique (adonde se haya trasladado el vehículo). El servicio se presta hasta un límite de 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE. El servicio se prestará a mayores de 12 años.
5.4.6. Alojamiento por robo o inmovilización: En caso de robo o AVERIA del VEHICULO DESIGNADO que implique su inmovilización a más de 100 KM del domiclio declarado, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará el alojamiento del BENEFICIARIO TITULAR. El servicio se presta: HASTA UN LÍMITE DE DOS (2) EVENTOS POR AÑO, HASTA 2 (DOS) DÍAS CONSECUTIVOS POR EVENTO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE.
5.4.7. Gastos de garage: En caso de AVERIA del VEHICULO DESIGNADO, que implique su inmovilización a más de 100 KM del domiclio declarado, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará los gastos de garaje. El servicio se presta hasta un límite de: DOS (2) EVENTOS POR AÑO, HASTA DOS (2) DÍAS CONSECUTIVOS POR EVENTO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE.
5.4.8. Localización y envío de repuestos: Cuando el BENEFICIARIO se encuentre a más de 100 kms. del domicilio; y lo requiera, podrá solicitar a CARDINAL ASSISTANCE la localización y búsqueda de repuestos para el VEHICULO DESIGNADO. El servicio se presta: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS. El costo de los repuestos, e impuestos aduaneros serán a cargo exclusivo del BENEFICIARIO.
5.4.9. Referencia y Coordinación de talleres especializados: A solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE proporcionará información actualizada sobre talleres especializados en el arreglo de motos y vehículos al BENEFICIARIO.
CARDINAL ASSISTANCE proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en Capital Federal y Gran Buenos Aires. CARDINAL ASSISTANCE, no asumirá responsabilidad alguna en relación a los servicios prestados por dichos talleres. El servicio se presta: SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO.
5.4.10. Referencia y coordinación de trámites en el registro automotor: A solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE, proporcionará información de los trámites a realizar en dicho registro al BENEFICIARIO. CARDINAL proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en Capital Federal y Gran Buenos Aires. CARDINAL ASSISTANCE, no asumirá responsabilidad alguna en relación a los servicios prestados por dicho registro automotor. . El servicio se presta: SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
5.4.11. Exclusiones en los servicios de asistencia al vehículo: Se encuentran excluidos de los servicios de asistencia al vehículo:
5.4.11.1. Los vehículos que superen más de 2.5 toneladas de peso máximo según especificaciones técnicas de fábrica y los vehículos modificados, con una altura máxima de
2.10 metros y un largo de 5 metros s/duales, los vehículos destinados al transporte de carga, al transporte público de pasajeros, taxis, remises, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal. Así mismo se excluye el remolque de vehículos que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales.
5.4.11.2. CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno, si el BENEFICIARIO no proporciona información correcta y oportuna, como por ejemplo la ubicación exacta, la patente del auto, su color, el DNI del BENEFICIARIO TITULAR, etc. de forma tal que obste a que CARDINAL ASSISTANCE pueda prestar debidamente el servicio.
5.4.11.3. Cuando el BENEFICIARIO TITULAR no se identifique como TITULAR del programa “PROTECCION GLOBAL”
5.4.11.4. Cuando el BENEFICIARIO TITULAR incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo.
5.4.11.5. Se excluyen asimismo de los SERVICIOS los siguientes casos: Cuando el vehículo del BENEFICIARIO se hubiese averiado o accidentado como consecuencia de haber participado en picadas y/o cualquier otro tipo de práctica o competencia prohibida por las leyes de tránsito vigentes y/o haber intervenido en actividades delictivas. Cuando el vehículo presente anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización. Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo. Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula. Cuando el vehículo no tenga neumáticos y/o cuando por un accidente sus neumáticos estén imposibilitados de rodar (en este último caso el servicio será prestado con demora condicional).
5.4.12. Exclusiones específicas en los servicios de asistencia a la moto: Se encuentran excluidos de los servicios de asistencia a la MOTO:
5.4.12.1. Las MOTO rentados a una empresa de Alquiler de motos establecida como tal. Así mismo se excluye el remolque de las MOTOS que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales. CARDINAL ASSISTANCE quedará
eximida de prestar servicio alguno si: El BENEFICIARIO no proporciona información correcta y oportuna, como por ejemplo la ubicación exacta, la patente de la MOTO, su color, el DNI del BENEFICIARIO , etc. de forma tal que obste a que CARDINAL ASSISTANCE pueda prestar debidamente el servicio.
5.4.12.2. Se excluyen asimismo de los SERVICIOS los siguientes casos: Cuando la MOTO del BENEFICIARIO se hubiese averiado o accidentado como consecuencia de haber participado en picadas y/o cualquier otro tipo de práctica o competencia prohibida por las leyes de tránsito vigentes y/o haber intervenido en actividades delictivas. Cuando la MOTO presente anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización. Cuando la MOTO no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para la MOTO. Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula. Cuando la MOTO no tenga neumáticos y/o cuando por un accidente sus neumáticos estén imposibilitados de rodar (en este último caso el servicio será prestado con demora condicional).
5.5. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES Y REGIONALES:
5.5.1. El servicio de asistencia al viajero que brinda CARDINAL ASSISTANCE, es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan únicamente al BENEFICIARIO TITULAR del servicio (excepto en el caso de accidente automovilístico del VEHICULO DESIGNADO, en el que se cubre además a los ocupantes del mismo) durante los viajes que realice dentro del territorio argentino y países limítrofes y que se detallan en las presentes condiciones generales.
5.5.2. Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestan en viaje. Se entenderá por viaje, a la salida del BENEFICIARIO hacia cualquier destino dentro del territorio argentino y países limítrofes situado a más de 100 kms. de su DOMICILIO DECLARADO y su posterior regreso. Será una carga del BENEFICIARIO TITULAR acreditar la fecha de salida y la duración del viaje de un máximo de 15 (quince) días corridos, mediante toda la documentación que sea necesaria a tal fin, tales como por ejemplo pasajes, pasaportes, vouchers de hotelería, etc. La negativa por parte del BENEFICIARIO TITULAR a presentar dicha documentación, eximirá a CARDINAL ASSISTANCE, de prestar servicio alguno.
5.5.3. Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestarán dentro de la República Argentina y países limítrofes, a partir de los 100 kms del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR que fuera informado a CARDINAL ASSISTANCE.
5.5.4. Para solicitar alguna de las prestaciones previstas en las presentes condiciones generales asistencia, el BENEFICIARIO TITULAR deberá contactar a la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE. Deberá informar su nombre y apellido, número de pasaporte o documento nacional de identidad, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto en dicho lugar y el tipo de prestación que solicita. Todas las comunicaciones telefónicas de la Central de Asistencias, por razones de seguridad y de calidad podrán ser grabadas, registradas y podrán ser utilizadas como prueba en caso de conflicto. El BENEFICIARIO TITULAR deberá solicitar a la Central de Asistencias el servicio que requiera de acuerdo a las presentes condiciones generales y/o autorización antes de incurrir en gastos, salvo en los casos de emergencia previstos en el apartado siguiente: Si por motivos de fuerza mayor debidamente justificados o en casos de emergencias con riesgo de vida, el BENEFICIARIO podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre, debiendo comunicarse él personalmente o a través de un acompañante a la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE para informar sobre la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, dentro de las 24 (veinticuatro) horas improrrogables de ocurrido el evento y encontrándose en el lugar donde fue asistido. En caso de encontrarse solo, las 24 horas empezarán a correr a partir del momento de cesada la imposibilidad para comunicarse. El BENEFICIARIO deberá proporcionar a CARDINAL ASSISTANCE los comprobantes y documentación originales que justifiquen la emergencia sufrida.
5.5.5. Así mismo, el BENEFICIARIO TITULAR deberá proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por CARDINAL ASSISTANCE y deberá entregar a CARDINAL ASSISTANCE los tickets de pasajes que posea en los casos en que CARDINAL ASSISTANCE se haga cargo de sus viajes. En tal caso CARDINAL ASSISTANCE responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.
5.5.6. El BENEFICIARIO TITULAR deberá autorizar expresamente a CARDINAL ASSISTANCE y/o a las personas que ésta designe, a fin de que pueda tener acceso a la historia clínica del beneficiario, inclusive la anterior al viaje así como toda otra información de carácter médico, que el Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE pueda razonablemente necesitar con el fin coordinar la asistencia del BENEFICIARIO y determinar la procedencia o no de la toma a cargo de los servicios. El BENEFICIARIO TITULAR que no cumpla con los procedimientos previstos no podrá solicitar asistencia ni reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad.
5.5.7. Asistencia médica por accidente Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedades agudas e imprevistas. Cuando se trate de enfermedades preexistentes al viaje, se aplicará lo previsto en la cláusula 8.8. Cardinal Assistance podrá coordinar visitas a domicilio siempre y cuando el tipo de emergencia lo amerite y haya disponibilidad en la red de prestadores médicos que brinden estos servicios en la localidad donde deba asistir la emergencia y en el horario se limitan exclusivamente al tratamiento de urgencia del cuadro derivado del accidente o enfermedad, que impida la continuación del viaje.
5.5.8. Asistencia médica por preexistencia. Se entiende por Enfermedad Preexistente a toda dolencia, enfermedad o accidente que reconozca una etiología u origen anterior a la fecha de inicio de la vigencia del servicio o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico. En estos casos CARDINAL ASSISTANCE sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la atención inicial en caso de urgencia y compensación del cuadro agudo, por la que se determine la preexistencia de la enfermedad hasta un Tope de Pre Existencia de: en Argentina: U$ ( DOLARES ) 500 (QUINIENTOS), y en Países Limítrofes U$ (DOLARES) 1000 (MIL). La asistencia médica incluye las prestaciones que se detallan a continuación:
5.5.9. Atención por especialista: El servicio se prestará cuando sea indicada por el/los equipo/s médicos de urgencia y autorizada previamente por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.
5.5.10. Exámenes médicos complementarios: Análisis de sangre, de orina, etc.; radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por CARDINAL ASSISTANCE y autorizados por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.
5.5.11. Medicamentos: CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: U$150 (DOLARES CIENTO CINCUENTA) POR EVENTO En Argentina y U$200 (DÓLARES 200) POR EVENTO AÑO en Países Limítrofes, SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.
5.5.12. Odontología: CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitado al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: U$150 (DOLARES CIENTO CINCUENTA) POR EVENTO En Argentina y U$200 (DÓLARES 200) POR EVENTO AÑO en Países Limítrofes, SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO.
5.5.13. Internaciones: Cuando los médicos designados por CARDINAL ASSISTANCE así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más adecuado y próximo al lugar del accidente o enfermedad, y adecuado según el exclusivo criterio de CARDINAL ASSISTANCE.
5.5.14. Intervenciones quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE. en los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento. A todos los efectos de las presentes condiciones generales, se entenderá por emergencia a toda situación crítica con riesgo inminente de muerte y necesidad de atención médica inmediata.
5.5.15. Terapia intensiva y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE se proveerá este tipo de tratamiento.
5.5.16. Límite de gastos de asistencia médica: CARDINAL ASSISTANCE cubrirá los gastos que se generen como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente cláusula, hasta el TOPE MÁXIMO DE DOLARES MIL QUINIENTOS (U$1.500) DENTRO DEL TERRITORIO ARGENTINO; Y EN PAÍSES LIMÍTROFES DOLARES CINCO MIL (U$ 5.000) Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO. Dentro de los topes, los mismos incluyen además de los gastos que generen las prestaciones detalladas en la presente cláusula, los gastos de odontología, medicamentos, traslado sanitario, repatriación sanitaria, repatriación de restos, gastos de hotelería por convalecencia y pasaje por accidente. Los topes asistenciales se reducen al cincuenta por ciento (50%) de los valores expresados en la presente cláusula, cuando el BENEFICIARIO TITULAR sea mayor de setenta (70) años de edad y hasta 85 años de edad al momento de la asistencia. Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje serán incluidos dentro de los topes máximos establecidos en la presente cláusula. Una vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de CARDINAL ASSISTANCE no teniendo derecho el BENEFICIARIO TITULAR a ninguna prestación ni reintegro relacionado con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado.
5.5.17. Asistencia médica por embarazo: CARDINAL ASSISTANCE brindará tratamiento a estados de embarazo anteriores a la semana 26 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
5.5.18. Asistencia médica por accidente deportivo: Cuando el accidente ocurra durante la práctica, profesional o amateur, de cualquier deporte, CARDINAL ASSISTANCE asistirá al titular de la cobertura hasta el tope máximo de DOLARES QUINIENTOS (U$500) dentro del territorio argentino; y en países limítrofes DOLARES QUINIENTOS (U$ 500) Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO Una vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de Cardinal Assistance no teniendo derecho el beneficiario a ninguna prestación en dicho concepto.
5.5.19. Traslados sanitarios: En casos de emergencia, CARDINAL ASSISTANCE organizará el traslado al centro asistencial más próximo al lugar del accidente o enfermedad, a fin de que el BENEFICIARIO reciba atención médica. En caso de que el médico tratante aconseje el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada para el tratamiento de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del accidente o enfermedad, y el departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE concuerde con el consejo médico, se procederá a la coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE. A todos los efectos de las presentes condiciones generales, se entenderá por emergencia a toda situación crítica con riesgo inminente de muerte y necesidad de atención médica inmediata. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE, serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado sanitario del BENEFICIARIO. Si el departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE considera que el BENEFICIARIO se encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que el centro asistencial en cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para el cuidado y tratamiento de la lesión o enfermedad o que el BENEFICIARIO no se encuentra en condiciones físicas aptas para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o integridad física, CARDINAL ASSISTANCE se encuentra facultada para no autorizar la toma a cargo de los gastos del traslado sanitario. En tales casos CARDINAL ASSISTANCE quedará liberada de tener que prestar dicho servicio y eximida de toda responsabilidad, cuando el BENEFICIARIO TITULAR y/o sus acompañantes, debidamente informados y advertidos del riesgo, decidieran proceder con el traslado sanitario desoyendo el consejo del departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE. Los gastos por traslado sanitario serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado.
5.5.20. Repatriaciones sanitarias y de restos: Cuando el Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del beneficiario, desde el exterior y hacia la República Argentina, como consecuencia de un accidente grave, la
repatriación del herido será efectuada, previa autorización del Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE. Esta repatriación deberá ser autorizada también por el médico tratante. Si el BENEFICIARIO o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de CARDINAL ASSISTANCE, ninguna responsabilidad recaerá sobre CARDINAL ASSISTANCE por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del BENEFICIARIO y/o sus acompañantes. Los gastos por repatriación sanitaria serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado.
5.5.21. Repatriación de restos: En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO durante el viaje, CARDINAL ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo, por el medio que CARDINAL ASSISTANCE considere más conveniente, los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el Aeropuerto Internacional de ingreso al país. Los gastos de féretro definitivo, gastos de sepelio y/o trámites funerarios e inhumación no estarán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE. CARDINAL ASSISTANCE no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que CARDINAL ASSISTANCE. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de CARDINAL ASSISTANCE es solicitada en dentro de las 48 horas del fallecimiento. En el caso de la repatriación de restos, el traslado será hasta el punto de ingreso al país y la cobertura sólo incluye el féretro de traslado y no se cubre féretro definitivo, gastos de sepelio ni otros gastos una vez ingresado al país de residencia.
5.5.22. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL VIAJERO.
5.5.22.1. Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los Tratamientos que se detallan a continuación:
5.5.22.2. Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio‐kinesioterapia; curas termales, podología; terapia ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.
5.5.22.3. Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo; de la drogadicción.
5.5.22.4. De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 26 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
5.5.22.5. De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del beneficiario, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del beneficiario.
5.5.22.6. De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por Cardinal Assistance y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
5.5.22.7. El tratamiento y/o control de enfermedades crónicas. Entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo trastorno orgánico y funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que requiere largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son ejemplos, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo: desordenes cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y hepáticos crónicos, afecciones con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido, diabetes, enfermedades neurológicas etc.
5.5.22.8. Toda afección, dolencia o agudización acontecida como consecuencia de: un viaje desaconsejado por el médico de cabecera; de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera y/o que el beneficiario no haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias nacionales y/o internacionales. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad preexistente, Cardinal Assistance se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
5.5.22.9. Las consultas y/o posterior tratamiento preventivo por haber estado el beneficiario en contacto con personas que han padecido enfermedades infecciosas tales como hepatitis, meningitis, gripe aviar, gripe porcina (AH1N1), sin que esta enumeración tenga carácter taxativo.
5.5.22.10. De consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos, tales como por ejemplo Aladeltismo, Arquería, Automovilismo, Aviación, Boxeo, Buceo, Esgrima, Esquí acuático, Jet Ski, Karate y demás deportes de combate, Moto de agua, Moto de nieve, Motociclismo y uso de cuatriciclos, Polo, Rappel, Snowboard o Ski fuera de pistas reglamentarias y autorizadas, Street Luge, Tauromaquia, Tiro, sin que la enumeración tenga carácter taxativo.
De las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de aventura y/o alto riesgo, tales como por ejemplo, Escalamiento de montañas donde se haga uso de sogas o guías, Espeleología, Barranquismo, Rafting, Bungee ‐jumping, Kayak, Trekking, Wave Runner, Caza, Montañismo, Mountain Bike, Paracaidismo, Parapente, Parasail, Planeo etc., sin que ésta enumeración tenga carácter taxativo.
5.5.22.11. Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial, los Gastos que se detallan a continuación: Los chequeos y tratamientos crónicos y/o estudios preventivos. Las visitas médicas de control así hayan sido prescritas por el médico tratante para la evaluación del seguimiento de la enfermedad diagnosticada durante el viaje y/o aquellas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, prótesis dentales etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos. Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo incluyendo prótesis endovasculares, desfibriladores, artículos de ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, xxxxxx xx xxxxxx, nebulizadores, respiradores, etc. Los gastos de hotel, restaurantes y medios de transporte;en los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes. El suministro y/o reintegro de vacunas, antibióticos, sueros, antivirales, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo, cuando se prescriban consecuencia causa de un tratamiento preventivo y/o profiláctico. Las consultas de chequeo de estado de salud del beneficiario, como los análisis o estudios de rutina que se prescriben al efecto.
5.5.22.12. Se encuentran excluidos de la asistencia médica por enfermedad o en caso de Accidente, las lesiones que se deriven al beneficiario como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación: Guerra, invasión, hostilidades (guerra declarada o no), guerra civil, revolución, insurrección militar o usurpación del poder, inclusive alistarse en el servicio militar con cualquier fuerza armada de cualquier país u organismo internacional. Tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones, auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de las facultades mentales o no. Dedicarse a practicar o tomar parte, de manera rutinaria y frecuente, en entrenamientos propios de deportes de buceo, alpinismo o escalamiento de montañas donde se haga uso de sogas o guías, espeleologías, paracaidismo, planeadores, motociclismo, deportes de invierno, deportes profesionales x xxxxxxxx que no sean pedestres. Participar como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o tracción a sangre o en justas hípicas (saltos de valla x xxxxxxxx con obstáculos). Intervenir en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. Intervenir en ascensiones aéreas (excepto aerosillas o funiculares) o en operaciones o viajes submarinos. Uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boletos o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto. Actos ilícitos del beneficiario contrarios a la Xxx xxx xxxx en el cual la enfermedad o lesión ocurre. Actos notoriamente peligrosos, que no estén justificados por ninguna necesidad profesional, salvo en caso de tentativa de salvamento de vida o bienes. Hospitalización como resultado de una infección producida por el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (HIV) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el complejo Relacionado o enfermedades relacionadas. Que mientras conduzca cualquier tipo de vehículo, el beneficiario tenga un nivel de alcohol de la sangre más alto que el permitido por la xxx xxx
xxxx donde ocurrió la enfermedad o lesión. Fenómenos sísmicos, huracanes o acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica. Maternidad, incluyendo toda internación que se lleve a cabo durante el embarazo, a consecuencia de éste, por el parto y hasta dentro de los 45 días posteriores al mismo. Se excluye asimismo el aborto y toda internación surgida por complicaciones vinculadas a lo anterior. Hospitalización para chequeos médicos de rutina o cualquier otro examen en los cuales no existan indicaciones de trastornos de salud. Cuando la internación corresponda a: Cirugía plástica para condiciones preexistentes; Cirugía estética para fines de embellecimiento, excepto aquella que sea necesaria como consecuencia de un accidente; Por alcoholismo, toxicomanía o drogadicción; Por alteraciones mentales o psicopáticas; Por cura de reposo; Por enfermedades infecto contagiosas, de denuncia obligatoria a Autoridades Sanitarias, para aislar o poner en cuarentena. Condiciones médicas Preexistentes, considerándose como tales aquellas enfermedades conocidas o no por el beneficiario padecida con anterioridad al inicio de la vigencia del viaje, así como sus agudizaciones y consecuencias, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje. Duelo, riña ‐ salvo que se tratase de legítima defensa‐, huelga o tumulto popular‐ en que hubiese participado como elemento activo‐, revolución o empresa criminal. Desempeño paralelo de las profesiones de acróbatas, buzo, jockey, domador xx xxxxxx o fieras y tareas de manipuleo de explosivos o exposición a radiaciones atómicas. Internación en un Centro Asistencial que no haya sido designado por el departamento médico de CARDINAL ASSISTANCE. Los gastos de acompañantes del beneficiario. Quedan expresamente excluidas del servicio de intervenciones quirúrgicas las intervenciones que requieran la implantación, reemplazo y/o reparación de prótesis, órtesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas en los beneficiarios de 75 o más años; como así también todos los gastos que se originasen antes, durante o después de la intervención quirúrgica, incluyendo pero no limitados a: estudios complementarios, honorarios médicos y/o asistenciales, terapia posquirúrgica, cambios de billetes aéreos, hotelería hospitalaria, etc. Se excluyen expresamente también los accidentes, cualquiera sea su naturaleza, cuando el beneficiario sea mayor de 75 años
5.6. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA VIA PÚBLICA.
5.6.1. Traslado en taxi o remise hasta el domicilio o comisaría más cercana: En caso de siniestro, entendido como el robo de las pertenencias del BENEFICIARIO TITULAR, éste cuenta con la posibilidad de solicitar un traslado hasta su domicilio o comisaría más cercana, por lo que CARDINAL ASSISTANCE coordinará un Remise o Taxi desde el lugar donde el BENEFICIARIO TITULAR se encuentre hasta la comisaría más cercana. Los gastos del presente servicio serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta Los gastos del presente servicio se coordinará con prestadores de la red de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope máximo de: $ 1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO Y HASTA CUATRO (4) EVENTOS AL AÑO. Es indispensable que el BENEFICIARIO TITULAR haya denunciado el siniestro en el call center de CARDINAL ASSISTANCE para solicitar el servicio. El servicio se presta las 24 horas del día en todo el territorio nacional. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE.
5.6.2. Traslado médico terrestre (ambulancia): En caso de siniestro, si el BENEFICIARIO sufriera lesiones físicas o traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del BENEFICIARIO gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. En el presente servicio se encuentran excluidos expresamente los traslados programados.Éste servicio se prestara SIN LIMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
5.6.3. Primera consulta médica en caso de lesiones por accidente: En caso de accidente automovilístico, si el BENEFICIARIO sufriera lesiones físicas o traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del
BENEFICIARIO gestionará y cubrirá el costo la primera consulta médica de atención primaria en el centro médico que asigne CARDINAL ASSISTANCE a su exclusivo criterio .Éste servicio se prestará SIN LIMITE MAXIMO POR EVENTO Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO.
5.6.4. Reintegro de Medicamentos en caso de lesiones por accidente: En caso de accidente automovilístico, si el BENEFICIARIO sufriera lesiones físicas o traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, y por tal motivo de le recetacen medicamentos, CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del BENEFICIARIO gestionará y cubrirá el costo de los medicamentos recetados. El presente servicio se prestará conforme a lo detallado en el apartado 9.10 .Éste servicio se prestará HASTA UN LIMITE DE $1.200 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS) POR EVENTO Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO.
5.6.5. Traslado de restos en la vía pública en caso de accidente: Exclusivamente por accidente automovilístico. En caso de fallecimiento del beneficiario por accidente automovilístico, CARDINAL ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y trasporte hasta el lugar de inhumación en Argentina hasta un tope máximo de $5.000 (cinco mil pesos argentinos) por el medio que CARDINAL ASSISTANCE considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, y excedentes serán a cargo de los familiares. CARDINAL ASSISTANCE no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que CARDINAL ASSISTANCE. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de CARDINAL ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento.
5.6.6. Asistente virtual telefónica para trámites administrativos derivados del robo, denuncias, baja de teléfono celular y tarjetas de crédito: En caso de siniestro, el BENEFICIARIO TITULAR podrá comunicarse con CARDINAL ASSISTANCE para contar con asesoramiento telefónico sobre la gestión y coordinación de trámites administrativos a realizar en caso de robo, así como cualquier coordinación que sea requerida por el BENEFICIARIO (traslados, mensajes, entregas, etc.) o referencia de información actualizada sobre organismos gubernamentales, privados, oficiales, etc. El BENEFICIARIO TITULAR podrá solicitar asistencia para procesar la baja de su teléfono celular, en caso de haber sido sustraído, denunciar el robo de sus tarjetas de crédito con todos los sellos y coordinar cualquier tipo de trámite. Todos los costos derivados del servicio de asistencia administrativa serán costeados por el BENEFICIARIO. Los gastos del presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS POR AÑO.
5.6.7. Servicio de cerrajería derivado del robo: Cuando a consecuencia de robo en la vía pública de las llaves del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO, a solicitud del mismo se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para realizar el cambio de combinación de la cerradura existente y la reposición de una copia de llaves. Los gastos del presente servicio se coordinará con prestadores de la red de CARDINAL ASSISTANCE hasta el siguiente límite: $ 1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Los gastos de repuestos, si los hubiere, serán a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo.
5.6.7.1. Exclusiones del Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de puertas internas del domicilio, bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
5.6.8. Envío de remolque en grúa derivado del robo: En caso que en el siniestro le sean sustraídas al BENEFICIARIO TITULAR las llaves de su auto y esto no permita la circulación autónoma de su VEHICULO, a solicitud de este CARDINAL ASSISTANCE gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el BENEFICIARIO TITULAR, HASTA 100 KM (CIEN) POR EVENTO, HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. CARDINAL ASSISTANCE se compromete que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente, le
comunicará al BENEFICIARIO TITULAR el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado por el BENEFICIARIO TITULAR con sus propios recursos al PROVEEDOR. CARDINAL ASSISTANCE garantizará al BENEFICIARIO TITULAR que los valores excedentes son los más bajos xxx xxxxxxx y asegura al BENEFICIARIO TITULAR que si en el momento consigue un servicio de iguales características, más económico, se contratará dicho servicio por cuenta y orden de CARDINAL ASSISTANCE. En todos los casos, el BENEFICIARIO TITULAR deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado de la VEHICULO hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica. Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a VEHICULOS con carga.
5.6.9. Wallet Assistance: En caso de sufrir el robo de la billetra en la vía pública, el BENEFICIARIO TITULAR deberá comunicarse con CARDINAL ASSISTANCE para acceder a los siguientes servicios:
5.6.9.1. Denuncia de tarjetas de crédito internacionales: CARDINAL ASSISTANCE contactará al BENEFICIARIO TITULAR con cada Centro de Denuncias.
5.6.9.2. Obtener la información necesaria para realizar trámites personales in situ tales como denuncia policial y documentación personal.
5.6.9.3. Reembolso de gastos por gestión de los nuevos plásticos (tarjetas de crédito) y trámites de documentación personal hasta el tope máximo pactado. Para poder acceder a este reintegro, el beneficiario deberá presentar los comprobantes de gasto en original y la correspondiente denuncia policial. El servicio aquí establecido se brindará con un LIMITE DE HASTA $1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO Y SIN HASTA 2 (DOS) EVENTOS EN EL AÑO.
5.6.10. Transmisión de mensajes urgentes y conferencias telefónicas: CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se encargará de transmitir mensajes urgentes ante EMERGENCIA a los Nº telefónicos que este indique siempre dentro del territorio nacional. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
5.6.11. Conexión con números de emergencia: Cuando el BENEFICIARIO TITULAR necesite conexión con números de emergencia como: bomberos, policía (comando radioeléctrico, conmutador central), defensa civil, centro de toxicología, centro nacional de intoxicaciones, emergencias radiológicas, comisarías, servicios de asistencia comunitaria, transportes, servicios públicos (agua, electricidad, gas, prefectura, recolección de residuos, entes reguladores), organismos oficiales, etc., CARDINAL ASSISTANCE transferirá la llamada del BENEFICIARIO con los organismos solicitados, en todos los casos CARDINAL ASSISTANCE no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los organismos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
5.7. SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA Y DESCUENTO EN FARMACIAS
5.7.1. Traslado médico terrestre (ambulancia): En caso que el BENEFICIARIO/ADHERENTE sufra un accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, a solicitud del BENEFICIARIO/ADHERENTE, CARDINAL ASSISTANCE gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad, El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO POR EVENTO Y SIN LIMITE DE EVENTOS POR AÑO. En el presente servicio no se contemplan traslados programados.
5.7.2. Segunda opinión médica nacional: Segunda Opinión Médica Nacional brinda al BENEFICIARIO/ADHERENTE que padece una enfermedad seria, compleja o crónica, acceso a médicos independientes que revisarán su caso, confirmarán o modificarán el diagnóstico y recomendarán los mejores pasos a tomar para el tratamiento. El BENEFICIARIO/ADHERENTE deberá reunir toda la información, documentación y protocolos médicos disponibles sobre su
afección y un Comité médico evaluará el caso y seleccionará los mejores especialistas disponibles adecuados para la condición del paciente. El BENEFICIARIO/ADHERENTE podrá solicitar una segunda opinión médica referente tanto al diagnóstico como al tratamiento de alguno de los procesos o enfermedades graves que se enumeran a continuación:
5.7.2.1. Oncología.
5.7.2.2. Enfermedades cardiacas.
5.7.2.3. Enfermedades neurológicas y cerebro vasculares.
5.7.2.4. Cirugía ortopédica compleja.
5.7.2.5. Síndromes y malformaciones congénitas.
5.7.2.6. Enfermedades degenerativas: Enfermedades y problemas derivadas de la insuficiencia renal. Médicos de reconocido prestigio nacional, en la enfermedad de que se trate, valorarán el diagnóstico y tratamiento establecido, emitiendo el oportuno informe en un plazo de tiempo xx xxxx días hábiles desde la recepción de toda la documentación necesaria. Dicho informe se efectuará siempre sobre la Base del historial médico del paciente y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido. El presente servicio se prestará: HASTA DOS (2) EVENTOS AL AÑO Y SIN LÍMITE DE COSTO.
5.7.3. Enfermera y médico a domicilio: En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o padecimiento agudo y que requiera la atención de un/a Enfermero/a y/o médico, a solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE gestionará el traslado del mismo a la residencia del BENEFICIARIO, para realizar la evaluación sobre su estado o padecimiento siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los servicios contratados directamente por el BENEFICIARIO o terceros. El presente servicio se prestará SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA CUATRO (4) EVENTOS POR AÑO.
5.7.4. Cuidados prolongados y acompañante nocturno durante la internación: En caso de hospitalización o inmovilización del BENEFICIARIO y motivo por el que vea impedidas sus actividades de la vida diaria (bañarse, Vestirse, Alimentarse, Desplazarse, y/o realizar sus necesidades fisiológicas) CARDINAL ASSISTANCE pondrá a disposición del BENEFICIARIO un acompañante de salud nocturno durante el período de internación, quien brindará contención y apoyo, tanto al paciente como a su grupo familiar. Su función será acompañar al paciente en el horario nocturno en su internación, asistiéndolo en lo que requiera.- el presente servicio se prestará POR UN PERÍODO MÁXIMO DE SIETE (7) DÍAS, LIMITADO A UN COSTO DE DOS MIL PESOS ($2.000) POR EVENTO, DOS (2)EVENTOS POR AÑO, NO SIENDO ACUMULATIVOS LOS DÍAS NO UTILIZADOS EN CADA EVENTO. El servicio sólo se prestará cuando el evento de (hospitalización ó inmovilización) se encuentre debidamente documentado, pudiendo solicitar al BENEFICIARIO/ADHERENTE que aporte toda aquella documentación requerida por CARDINAL ASSISTANCE, para acreditar dicha situación.
5.7.5. Envío de medicamentos y exámenes de laboratorio a domicilio: En caso de ser recetado algún medicamento al BENEFICIARIO/ADHERENTE derivado de la prestación médica o que haya tenido algún examen médico con resultado pendiente, CARDINAL ASSISTANCE gestionará y coordinará la entrega del medicamento y/o examen directamente al domicilio del BENEFICIARIO/ADHERENTE. El costo de los medicamentos será a cargo del BENEFICIARIO/ADHERENTE. El costo del envío será a cargo de CARDINAL ASSISTANCE En todos los casos se buscara obtener un costo preferencial. El presente servicio se prestará: HASTA DOS EVENTOS AL AÑO Y UN MONTO MAXIMO DE $1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO.
5.7.6. Phono med: En caso que el BENEFICIARIO/ADHERENTE requiera que se le absuelva alguna consulta médica vía telefónica, CARDINAL ASSISTANCE pondrá a disposición del BENEFICIARIO/ADHERENTE un médico; El mismo que responderá todas sus inquietudes, le prestará asesoría preliminar y/o indicaciones médicas de primera necesidad. Además, si se requiere, le entregará información acerca de medicamentos, su utilización y diversos tópicos relacionados con la salud (Información de medicamentos, información toxicológica) las 24 horas del día y los 365 días del año. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO Y SIN LÍMITE DE COSTO.
5.7.7. Recordatorio de citas, análisis e ingesta de medicamentos: Cuando el BENEFICIARIO/ADHERENTE necesite que se le recuerden telefónicamente citas programadas para visitas médicas, exámenes de laboratorio o ingesta de medicamentos, a su solicitud, CARDINAL ASSISTANCE armará el calendario de llamadas y se comunicará con el BENEFICIARIO/ADHERENTE para hacer el recordatorio. El siguiente servicio se presta exclusivamente de manera telefónica SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO
5.7.8. Referencias médicas de farmacias, especialistas, hospitales y clínicas a nivel nacional: Cuando el BENEFICIARIO/ADHERENTE necesite una consulta con un médico especialista o simplemente necesite ASISTENCIA MÉDICA, CARDINAL ASSISTANCE le proporcionará información de médicos especialistas como odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc. Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del BENEFICIARIO/ADHERENTE y a cargo del mismo se pondrán los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico en un centro hospitalario. Los honorarios del médico que atienda al BENEFICIARIO/ADHERENTE y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados por el BENEFICIARIO/ADHERENTE con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. CARDINAL ASSISTANCE no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados directamente por el BENEFICIARIO/ADHERENTE. Así mismo proporcionará información actualizada de farmacias de turno, centros de salud especializados y cualquier tipo de información de dominio público para referir al BENEFICIARIO/ADHERENTE los datos que necesite. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE EVENTOS POR AÑO.
5.7.9. Servicio de descuento en farmacias: Por el presente servicio, CARDINAL ASSISTANCE pone a disposición del BENEFICIARIO TITULAR la posibilidad de recibir un descuento del 40% sobre la compra de medicamentos recetados. El servicio es exclusivo para el BENEFICIARIO TITULAR del servicio. Cuando el BENEFICIARIO TITULAR requiera hacer uso del descuento mencionado, debe comunicarse con CARDINAL ASSISTANCE a los Nº asignados, para que esta le informe la FARMACIA ADHERIDA más cercana a su RESIDENCIA PERMANENTE o al lugar dónde este se encuentre. En todos los casos el BENEFICIARIO TITULAR debe llamar a CARDINAL ASSISTANCE para autorizar la receta sobre la cual operará el descuento. El BENEFICIARIO TITULAR debe presentar en todos los casos el DNI, no es preciso que concurra personalmente a la farmacia, puede hacerlo en su nombre cualquier persona que presente la documentación indicada. Serán recetarios válidos aquellos que fueren emitidos por profesionales particulares o instituciones médicas y debe figurar xx xxxx y letra del profesional y con la misma tinta:
5.7.9.1. Denominación de la entidad
5.7.9.2. Nombre y Apellido del Paciente
5.7.9.3. Medicamentos recetados por principio activo. En todos los casos se deberá incluir una marca sugerida, incluida en el Vademécum
5.7.9.4. Cantidad de cada medicamento
5.7.9.5. Firma y sellos con Nº de matrícula y aclaración
5.7.9.6. Fecha de prescripción
5.7.9.7. La validez de la receta será el día de la prescripción y los 30 días siguientes.
5.7.9.8. Topes de cobertura: Límites de cantidades: Sin tratamiento prolongado
5.7.9.9. Renglones por receta: Hasta 3 (tres)
5.7.9.10. Envases por renglón: Hasta 1 (uno)
5.7.9.11. Los descuentos mencionados se aplicarán únicamente sobre las especialidades medicinales comprendidas en el Manual Farmacéutico o similares, con excepción de lo siguiente:
5.7.9.12. Accesorios. (Material de curaciones, descartable, tiras reactivas, etc.); Agentes Inmunosupresores; Agentes para contraste radiológico; Dentífricos; Derivados de la sangre y Eritropoyetina; Droga Orlistat (Ej.: Xenical o productos de próxima aparición); Droga Riluzol (Ej.: Rilutek o productos de próxima aparición; Droga Sildenafil (Ej.: Viagra, Sildefil, Lumix o productos de próxima aparición); Drogas Oncohematológicas (ej.:
Leucomax, Neupogen, factores estimulantes de colonias).
5.7.9.13. Drogas utilizadas en el tratamiento del virus HIV; Elementos fijadores y de limpieza de prótesis dentales, pastas, polvos e hilo dental; Fórmulas magistrales, xxxxxx xx Xxxx y herboristería; Interferones; Productos de perfumería, cosmética y dermatocosmética; Productos de uso exclusivo en internación; Productos de venta libre; Productos dietéticos, alimenticios y leches; Productos para quimioterapia antineoplásica (oncológicos);
5.7.9.14. Productos que actúan sobre el crecimiento. (Hormona de crecimiento y anabólicos); Productos que regulan la natalidad. (Anticonceptivo orales, locales y productos para esterilidad); Productos sin troquel; Soluciones parenterales de pequeño y gran volumen; Sueros y vacunas;
5.7.10. Si por cualquier circunstancia, en la farmacia falta el o los medicamentos indicados por el médico, la farmacia debe obligarse a obtenerlos dentro de las 24 horas de haber sido requeridos por el afiliado, quien debe conocer tal obligación a efectos de concurrir a adquirirlos una vez que haya transcurrido dicho plazo. En ese caso la farmacia no debe retener la receta. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO TITULAR debe abstenerse de incurrir en gastos en farmacias no autorizadas por CARDINAL ASSISTANCE.
5.7.11. Las Farmacias prestadoras atenderán a los socios en el horario habitual de atención al público incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados, y horarios nocturnos, conforme al régimen de turnos establecido que le corresponda. El beneficio del 40% de descuento no es acumulativo a cualquier otro descuento relacionado con las obras sociales, prepagas, etc. El descuento no opera sobre drogas genéricas.- En todos los casos el BENEFICIARIO TITULAR debe comunicarse con CARDINAL ASSISTANCE telefónicamente para indicarle la farmacia más cercana y autorizar la prestación.- El presente servicio se prestará EXCLUSIVAMENTE AL BENEFICIARIO TITULAR CON UN LÍMITE DE $600 (SEICIENTOS PESOS) POR RECETA Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO.
5.7.12. EXCLUSIONES ASISTENCIA MEDICA Y DESCUENTO EN FARMACIAS: Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los tratamientos que se detallan a continuación:
5.7.12.1. Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; curas termales, podología; terapia ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.
5.7.12.2. Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo; de la drogadicción.
5.7.12.3. De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
5.7.12.4. De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del BENEFICIARIO/ADHERENTE, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del BENEFICIARIO/ADHERENTE.
5.7.12.5. De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por CARDINAL ASSISTANCE y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
5.7.12.6. El tratamiento y/o control de enfermedades crónicas, entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo trastorno orgánico y funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que requiere largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son ejemplos, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo: desordenes cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y hepáticos crónicos, afecciones con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido, diabetes, enfermedades neurológicas etc.
5.7.12.7. De consecuencias derivadas de la práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales como automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-sky, sky acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-
jumping, aviación, Baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, polo, cualquier clase xx xxxxxxx de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el ballet, acrobacia, deportes de aventura, de alto riesgo, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo.
6. SERVICIOS DE ASISTENCIA CANASTA BASICA ALIMENTARIA
6.1. El servicio de Canasta Básica Alimentaria está dirigido exclusivamente al BENEFICIARIO TITULAR
(persona física) en caso de:
6.1.1. Desempleo involuntario (de un puesto de trabajo formal y registrado) para trabajadores en relación de dependencia. El BENEFICIARIO TITULAR debe hallarse trabajando en relación de dependencia bajo un contrato de tiempo indeterminado en los términos de la Legislación Laboral Argentina durante un período no menor al Período Activo especificado en el punto 2.27 de las presentes CONDICIONES GENERALES.
6.1.2. Incapacidad temporal para trabajadores autónomos (la mencionada incapacidad debe ser un impedimento para el desarrollo de su actividad principal). No corresponderá el acceso a los SERVICIOS cuando la incapacidad del BENEFICIARIO TITULAR ocurra durante los primeros 3 (tres) meses de vigencia de la cobertura y como consecuencia de una enfermedad preexistente; entendiéndose por tal las enfermedades o anormalidades de tratamiento médico y/o quirúrgico y sus complicaciones, las que por su historia natural requieren un periodo de tiempo científicamente establecido y hayan sido diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura.
6.1.3. Exclusiones de Salud para la Incapacidad Temporal:
6.1.3.1. Tratamiento por esterilidad, impotencia, fertilización, procedimientos anticonceptivos o por cambio de sexo y las consecuencias que deriven de ellos.
6.1.3.2. Intento de suicidio.
6.1.3.3. Consumo de sustancias psicoactivas tales como: tóxicos, estupefacientes, drogas y psicotrópicos, salvo prescripción médica.
6.1.3.4. Consumo abusivo de alcohol.
6.1.3.5. Lesiones que el BENEFICIARIO TITULAR se hubiera ocasionado voluntariamente o estando insano.
6.1.3.6. Accidentes que se originen a causa de alteraciones mentales, intento de suicidio, drogadicción o alcoholismo.
6.1.3.7. Actos de terrorismo, guerra civil, insurrección, motín, guerra que no comprenda a la Nación Argentina. En caso de comprenderla, las obligaciones de los BENEFICIARIO TITULAR, como así también las de CARDINAL ASSISTANCE se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes.
6.1.3.8. Uso de material nuclear para cualquier fin, incluyendo explosión nuclear, provocada o no, así como también la contaminación radioactiva o explosión de radiaciones nucleares ionizantes.
6.1.3.9. Epidemia, envenenamiento de carácter colectivo, catástrofes naturales y otras calamidades que afecten a la población masivamente. Quedan comprendidos dentro de la definición de catástrofe, aunque tal enumeración no resulte excluyente de otros diferentes que se pudieran verificar: los terremotos, inundaciones, aluviones, maremotos, erupciones volcánicas, huracanes y vendavales.
6.1.3.10. Accidentes que resulten de competencias deportivas en aeronaves o vehículos de motor, competencias de pericia o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o de justas hípicas, dobles de films, tripulación no administrativa de buques, buzo, jockey de caballos xx xxxxxxx, guardia cárceles, trabajadores de altos hornos, trabajadores de fábricas de polvo de aluminio, trabajadores de canteras de cal, yeso y/o piedras con
explosivos, trabajadores de construcciones metálicas, trabajadores de demoliciones, trabajadores de explosión de minas, trabajadores de fábricas de pólvora, trabajadores de productos químicos o fábricas con empleo de sustancias explosivas.
6.1.3.11. Accidentes resultantes de la práctica profesional o no de deportes particularmente peligrosos y/u otras actividades riesgosas, incluyendo los entrenamientos.
6.1.3.12. Lesiones o afecciones producidas como consecuencia de prácticas y/o intervenciones experimentales o penadas por ley.
6.1.3.13. Enfermedades infectocontagiosas de denuncia internacional (fiebre amarilla, peste, cólera, viruela, tifus, etc.).
6.1.3.14. No se encuentran contemplados en la cobertura los egresos producidos por:
6.1.3.15. Despido con justa causa
6.1.3.16. Renuncia o Retiro Voluntario
6.1.3.17. Vencimiento del plazo convenido
6.1.3.18. Finalización de la tarea objeto del contrato
6.1.3.19. Despido o Renuncia cuando el empleador sea cónyuge o conviviente del BENEFICIARIO TITULAR o tenga un parentesco de hasta el tercer grado, inclusive, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción, o cuando el BENEFICIARIO TITULAR sea accionista o miembro del directorio de la empresa en la que se encontraba trabajando.
6.1.3.20. Extinción del Contrato de Trabajo por Voluntad concurrente de las partes
6.1.3.21. Despido Indirecto, entendiéndose por tal la situación que deriva de una injuria laboral atribuible al empleador que provoque que el empleado se vea obligado a considerarse despedido.
6.1.3.22. Situación de conclusión de la relación laboral por fallecimiento y/o incapacidad laboral y/o jubilación y/o retiro anticipado del BENEFICIARIO TITULAR.
6.1.4. La cobertura prevista no alcanzará al BENEFICIARIO TITULAR en los siguientes casos:
6.1.5. Que se produzca el Desempleo durante el Período de Carencia especificado en estas
CONDICIONES GENERALES.
6.1.6. Que el empleador notifique la pérdida del empleo del BENEFICIARIO TITULAR con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia.
6.1.7. Acto xx xxxxxx civil o internacional, huelga, tumulto popular, paros o disputas laborales, cuando el BENEFICIARIO TITULAR hubiera participado como elemento activo.
6.1.8. El BENEFICIARIO TITULAR deberá certificar la situación de Desempleo Involuntario o incapacidad (según corresponda) mediante:
6.1.9. Las constancias que demuestren el desempleo involuntario, como ser, telegrama colacionado o carta documento o cualquier otro medio fehaciente que contemple la legislación vigente para acreditar dicho desempleo o certificación médica de incapacidad.
6.1.10. Facilitar cualquier comprobación requerida por CARDINAL ASSISTANCE con los gastos a cargo de ésta.
6.1.11. La denuncia del Desempleo Involuntario y la documentación probatoria requerida deberá ser presentada den dentro de los 30 (treinta) días posteriores al inicio del Desempleo Involuntario.
6.1.12. El BENEFICIARIO TITULAR contará con un beneficio únicamente para destino de Gastos Diarios de la Canasta Básica Alimentaria. Los Gastos Diarios serán materializados en pago único de monto fijo a través de cupones de compra, tarjetas regalo o herramientas similares definidas por CARDINAL ASSISTANCE al momento de la solicitud de asistencia.
6.1.13. CARDINAL ASSISTANCE hará efectivo el beneficio de la cobertura al BENEFICIARIO TITULAR dentro de los 30 (treinta) días de denunciado y acreditado el desempleo/incapacidad. El beneficio al que tendrá derecho el BENEFICIARIO TITULAR opera sobre 1 (uno) solo evento de desempleo, no pudiendo superponerse dos eventos, en casos de desempleo de dos o más puestos de trabajo.
6.1.14. Planes Vigentes: Producto adquirido mediante la venta en Sucursales: Monto Cubierto $5.000 (cuatro mil pesos argentinos) hasta 1 evento al año.
6.1.15. Queda entendido y convenido que la falta de pago de las cuotas mensuales del plan, configurará sin necesidad de interpelación alguna, la suspensión de los beneficios contemplados en las presentes CONDICIONES GENERALES. CARDINAL ASSISTANCE podrá rescindir el contrato por falta de pago ante cualquier incumplimiento del BENEFICIARIO TITULAR en el pago.
6.2. SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL
6.2.1. Los servicios de asistencia legal serán brindados por profesionales abogados matriculados, consisten en servicio de asesoramiento legal y no incluyen actuaciones ni judiciales ni administrativas. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 3 EVENTOS POR AÑO. Por este servicio y a solicitud del BENEFICIARIO/TITULAR, CARDINAL ASSISTANCE brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal exclusivamente y limitado a materia laboral, las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (356) días del año. El servicio será solo de orientación telefónica y proveerá información sobre la legislación laboral vigente en la República Argentina y orientará al BENEFICIARIO/TITULAR sobre cómo manejarse en caso de despido involuntario. Si el BENEFICIARIO decidiera contratar al profesional, correrán a su exclusivo cargo los gastos y honorarios profesionales. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO/TITULAR.
6.3. SERVICIOS DE ASISTENCIA PSICOLOGICA
6.3.1. Asesoramiento Psicológico 24 horas: CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del BENEFICIARIO/TITULAR, transferirá su llamado con un profesional para que telefónicamente realice la contención y el asesoramiento ante el desempleo en la Aceptación y Elaboración Psicosocial de la Pérdida Laboral: El profesional que CARDINAL ASSISTANCE designe, asesorará al BENEFICIARIO/TITULAR en la aceptación y elaboración psicosocial de la pérdida laboral, sugiriendo qué cosas hacer y ayudándolo a desarrollar una explicación pública del desempleo. Mediante la contención psicológica se intentará fortalecer los recursos emocionales del BENEFICIARIO/TITULAR para que no operen como un obstáculo en la búsqueda laboral a emprender. Se resaltará principalmente el carácter productivo del sujeto, su pertenencia social y sus redes de apoyo y se apelará a la colaboración del entorno familiar para la elaboración exitosa de la pérdida.
6.3.2. Asesoramiento en el Armado del Curriculum Vitae: CARDINAL ASSISTANCE orientará al BENEFICIARIO/TITULAR en la confección del CURRICULUM VITAE, asesorándolo en estilos, tipos de currículum, esquemas de presentación de la información, etc. El objetivo del SERVICIO será concientizar al BENEFICIARIO/TITULAR que esa es la herramienta más importante para promocionarse y desarrollar su carrera profesional y el modo que tienen los empleadores de conocerlo. Se referirá información actualizada sobre:
6.3.2.1. Tipos de currículum: Cronológico / Funcional
6.3.2.2. Con estudios y sin experiencia laboral
6.3.2.3. Con experiencia laboral y sin estudios
6.3.2.4. Estructura del currículum: cómo presentarlo, cómo redactar el encabezamiento, los datos personales, la formación académica experiencia profesional, idiomas, otros datos de interés.
6.3.2.5. Redacción de cartas de presentación, etc. El SERVICIO Incluye la posterior corrección del replanteo de CV y cartas de presentación, mediante una conversación abierta con un profesional
6.3.3. Asesoramiento en el Manejo de Entrevistas Laborales: El profesional que CARDINAL ASSISTANCE designe, asesorará al BENEFICIARIO/TITULAR en la definición del objetivo para direccionar la búsqueda laboral. La idea es ayudarlo a organizar internamente sus recursos y generar un criterio de búsqueda ordenado y consecuente con su formación y status en el mercado laboral. Se parte de la idea que el DESEMPLEO es vivido por el sujeto cómo una situación de pérdida, en la que se generan una serie de reacciones emocionales y afectivas que son percibidas por el sujeto como desalentadores. Por esta razón, sus recursos intelectuales y posibilidades de anticipación se ven seriamente afectadas al momento de encarar una nueva búsqueda. La contención de un profesional idóneo estará entonces dirigida a clarificar las prioridades y ordenar mentalmente los objetivos del BENEFICIARIO/TITULAR.
6.3.4. Asesoramiento sobre Métodos de Evaluación Psicotécnica y Entrevistas: CARDINAL ASSISTANCE asesorará al BENEFICIARIO/TITULAR en los tipos de técnicas que generalmente se utilizan para realizar las evaluaciones laborales y qué es lo que se intenta medir en la
administración de cada una. Adicionalmente, el BENEFICIARIO/TITULAR recibirá asesoramiento de cómo interpretar las solicitudes del Administrador de las técnicas y mejorar sus tiempos de respuesta en los dos grandes tipos de test utilizados en la administración de psicotécnicos:
6.3.4.1. Test de personalidad: Ansiedad, Extroversión, Sensibilidad e Independencia,
6.3.4.2. Test gráficos, Test de Manchas, relatos, cuestionarios de personalidad y técnicas grupales.
6.3.4.3. Test Aptitud o Eficiencia: Test de Inteligencia, test de Aptitud para el Razonamiento para el soporte verbal, Test de Aptitud para el Razonamiento para el soporte no verbal, Test de Memoria, Test de Motricidad, Destreza y Habilidad, Test de Reacciones Psicomotrices, Test de Aptitudes Sensoriales, Test de Creatividad y Test de Aptitudes Particulares.
6.3.5. Asimismo, CARDINAL ASSISTANCE asesorará al BENEFICIARIO/TITULAR sobre los criterios básicos para manejarse en entrevistas laborales. Para ello, le brindará información sobre:
6.3.5.1. Tipos de entrevista: presenciales, telefónicas, estructuradas, semi-estructuradas, iniciales, diagnósticas, por competencias, guiadas, etc.
6.3.5.2. Preparación para la entrevista: aspecto personal, cuidados generales, currículo, etc.
6.3.5.3. Cómo presentarse y comunicarse en las distintas etapas de la entrevista
6.3.5.4. Cómo captar la atención del entrevistador y generar una buena impresión
6.3.5.5. Preguntas frecuentes para hacer
6.3.5.6. Preguntas frecuentes para responder
6.3.5.7. Comunicación y lenguaje no verbal
6.3.6. Todos los SERVICIOS de Asistencia Psicológica serán proporcionados con un límite de HASTA 3 (tres) EVENTOS POR AÑO EN CASO DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD.
6.4. SERVICIOS DE ASISTENCIA AL HOGAR.
6.4.1. Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y a la vista del DOMICILIO DECLARADO, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de CARDINAL ASSISTANCE, la cual a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea al tiempo de solicitar telefónicamente la asistencia o ya sea a través del especialista enviado al domicilio del BENEFICIARIO.
6.4.2. Prestaciones: Los SERVICIOS de urgencia domiciliaria son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. En el caso que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes CONDICIONES GENERALES fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO TITULAR. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO TITULAR, previo al comienzo de la prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por CARDINAL ASSISTANCE. En caso de que el BENEFICIARIO no acepte el presupuesto, CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO TITULAR el tope que conforme a estas CONDICIONES GENERALES corresponda a la prestación de que se trate.
6.4.3. Plomería: Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el DOMICILIO DECLARADO. Asimismo, se cubrirán los destapes de cañerías cloacales del mismo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.000 (PESOS UN MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 4 (CUATRO) ASISTENCIAS POR AÑO. Dentro xxx xxxx se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo.
6.4.3.1. Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
6.4.3.2. Las roturas menores de válvulas xx xxxxxxxx (cueritos).
6.4.3.3. Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
6.4.3.4. La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda, tales como por ejemplo calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.
6.4.3.5. La reparación y/o cambio de griferías.
6.4.3.6. Destapes de cañerías pluviales.
6.4.3.7. Arreglos xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
6.4.4. Electricidad: Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por cortocircuito dentro del DOMICILIO DECLARADO. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope $
1.000 (PESOS UN MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 4 (CUATRO) ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales, cables, llaves y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR. Se excluyen de la presente cobertura:
6.4.4.1. Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
6.4.4.2. La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier electrodoméstico o aparato que funcione por suministro eléctrico.
6.4.4.3. Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
6.4.4.4. La reparación de enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, dicroicas, balastros y otros.
6.4.4.5. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de energía.
6.4.4.6. Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.
6.4.5. Cerrajería: Serán consideradas como urgencia los casos en que sea imposible el ingreso o egreso del DOMICILIO DECLARADO debido a:
6.4.5.1. Que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura.
6.4.5.2. Xxxxx, robo o extravío de llaves del DOMICILIO DECLARADO no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
6.4.5.3. Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del DOMICILIO DECLARADO.
6.4.5.4. Los casos de robo o intento de robo al DOMICILIO DECLARADO, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.
6.4.5.5. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.000 (PESOS UN MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de
4 (CUATRO) ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo. Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de seguridad, que el BENEFICIARIO TITULAR exhiba su documento de identidad al prestador enviado por CARDINAL ASSISTANCE.
6.4.5.6. Se excluyen de la cobertura:
6.4.5.6.1. La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
6.4.5.6.2. La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.
6.4.5.6.3. La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
6.4.6. Vidriería: En caso de roturas accidentales xx xxxxxxxxx y/o vidrios verticales (excluye claraboyas y todo vidriado horizontal) de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior del DOMICILIO DECLARADO, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, CARDINAL ASSISTANCE procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad. El servicio se realizará de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $1.000 (PESOS UN MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 4 (CUATRO) ASISTENCIAS POR AÑO. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cristalería ni de otro tipo.
6.4.6.1. Se excluyen de la cobertura:
6.4.6.1.1. Las rajaduras, rayas, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
6.4.6.1.2. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
6.4.6.1.3. Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
6.4.6.1.4. Los hechos no accidentales y provocados por el BENEFICIARIO TITULAR en forma intencional, cualquiera sea la razón que motive el hecho.
6.4.7. Gasista: Cuando a consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas propias del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR, se presente alguna rotura o avería que imposibilite el normal funcionamiento de las instalaciones de gas, por solicitud del BENEFICIARIO TITULAR se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes pública de suministro lo permita. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.000 (PESOS UN MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 4 (CUATRO) ASISTENCIAS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluyen trabajos de albañilería ni repuestos). En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
6.4.7.1. Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termo tanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas. Así mismo se excluyen los servicios sobre instalaciones de gas clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
6.4.8. Servicios de Puesta a Punto en el Hogar Gasista: El BENEFICIARIO TITULAR contará con la posibilidad de solicitar un técnico especializado para la puesta a punto de gasodomésticos (calefones, estufas y calefacción en general) instalado en el DOMICILIO DECLARADO por el BENEFICIARIO TITULAR. En el presente servicio se podrán revisar las instalaciones generales de gas exclusivamente dentro del DOMICILIO DECLARADO, revisión de artefactos gasodomésticos (cocinas, hornos, estufas, calefón, termotanque, etc.) purga de cañerías, control de presión, rejillas de ventilación, pruebas de hermeticidad, cañerías expuestas, revisión de válvulas de
seguridad, detección de fugas de monóxido de carbono y revisión de llaves de paso. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.000 (PESOS UN MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 1 (UNA) ASISTENCIA POR AÑO.
Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como el traslado del operario (no incluye repuestos).
6.4.9. Servicios de Puesta a Punto en el Hogar Aire Acondicionado: El BENEFICIARIO TITULAR contará con la posibilidad de solicitar un técnico especializado para la puesta a punto de aire acondicionados (split y de pared) instalados en el DOMICILIO DECLARADO por el BENEFICIARIO TITULAR siempre y cuando haya vencido la garantía del fabricante. Por el presente servicio se podrán realizar Servicios de mantenimiento de refrigeración, ajustes preventivos, limpieza de filtros, Pérdida de Gas Refrigerante, Cambio de Compresor, Sustitución de Sensor, Capacitor, Ventilador entre otros. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.000 (PESOS UN MIL) POR EVENTO y hasta un máximo de 1 (UNA) ASISTENCIA POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluye repuestos).
6.4.10. Exclusiones generales al servicio de asistencia en el hogar: Los servicios de asistencia al Hogar sólo se prestarán en el DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR. Se encuentran expresamente excluidos locales comerciales, oficinas, consultorios médicos, oficinas profesionales, así como otras viviendas propiedad del BENEFICIARIO TITULAR. Asimismo, se encuentran excluidos del servicio:
6.4.10.1. Cualquier falla, avería, desperfecto o daño preexistente a la fecha de alta de los SERVICIOS.
6.4.10.2. Cualquier reparación contratada directamente por el BENEFICIARIO TITULAR, sin autorización por escrito de CARDINAL ASSISTANCE.
6.4.10.3. Reparaciones de daños en los bienes muebles del BENEFICIARIO TITULAR o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
6.4.10.4. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
6.4.10.5. Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, y cualquier fenómeno natural.
6.4.10.6. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
6.4.10.7. Los daños causados por la fuerza pública en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa competente.
6.4.10.8. Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. Los servicios prestados sólo incluyen los materiales implicados en la reparación (masillas, tuercas, tornillos, etc.) no incluye en ningún caso repuestos de ninguna clase, partes o piezas básicas de artefactos, tableros, revestimientos ni ornamentos.
6.4.10.9. Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos del DOMICILIO DECLARADO.
6.4.10.10. Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx o vidrio, interiores y exteriores.
6.4.10.11. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
6.4.10.12. En el caso que el costo del servicio de emergencia, exceda el monto establecido, este excedente estará a cargo del BENEFICIARIO TITULAR. Excepcionalmente, el BENEFICIARIO TITULAR tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos para la atención. En todos los casos deberá notificar inmediatamente a CARDINAL ASSISTANCE de tal situación y se abstendrá de realizar gastos sin la previa autorización de ésta, debiendo llamar a tal fin al número habilitado para solicitar asistencia. Una vez autorizados, el BENEFICIARIO TITULAR deberá presentar la factura correspondiente y demás documentación respaldatoria que CARDINAL ASSISTANCE le requiera para tener derecho al reintegro
antes mencionado. El plazo para la presentación de la solicitud de reintegro será de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de la emergencia, transcurridos los cuales caducará el beneficio.
6.5. SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA MOTO
6.5.1. Servicios de Mecánica ligera: Cuando a criterio de CARDINAL ASSISTANCE, la MOTO DESIGNADA pueda ser puesto en marcha en el lugar donde ocurrió el desperfecto y el tiempo de reparación no supere el tiempo del traslado de la MOTO al lugar de reparación, CARDINAL ASSISTANCE enviará una unidad de Mecánica Ligera para solucionar el desperfecto que presente y el BENEFICIARIO/TITULAR pueda continuar viaje. El siguiente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 4 (CUATRO) EVENTOS POR AÑO. El BENEFICIARIO/TITULAR en todo momento deberá estar presente durante la prestación de este SERVICIO. Los costos de los repuestos que se coloquen en la mecánica ligera son a cargo del BENEFICIARIO/TITULAR y se encuentran sujetos a disponibilidad de los mismos en la Unidad de Mecánica Ligera. A fin de que el servicio de mecánica ligera pueda ser prestado, deberán darse las siguientes condiciones.
6.5.2. Que CARDINAL ASSISTANCE cuente con el aval del ocupante de la MOTO a la solución por ella propuesta.
6.5.3. Que el lugar donde se realizará la reparación de la MOTO, reúna las condiciones de seguridad necesarias tanto para la propia MOTO, como así también para sus ocupantes y para el tercero prestador de CARDINAL ASSISTANCE.
6.5.4. Que no se vulneren normas municipales, provinciales ni nacionales.
6.5.5. Envío y pago de servicio de remolque xx xxxx: En caso de accidente automovilístico o avería de la MOTO DESIGNADA que impida su normal desplazamiento, CARDINAL ASSISTANCE se hará cargo de la coordinación y de los gastos ocasionados por el remolque hasta el taller mecánico. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió hasta un tope máximo de Kilómetros: HASTA 30 km (treinta kilómetros) en una asistencia, el saldo no puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. El presente servicio se prestará HASTA 30 km (treinta kilómetros) POR EVENTO Y HASTA UN XXXXXX XX 0 (xxxxxx) XXXXXXX XX XXX. El servicio de remolque se efectuará exclusivamente a través de la Red de Prestadores de CARDINAL ASSISTANCE. Con anterioridad al envío de la unidad de remolque y en caso de que el costo del servicio exceda el tope indicado en el párrafo anterior, CARDINAL ASSISTANCE le informará al BENEFICIARIO/TITULAR el total de gastos de remolque a su cargo, a fin de que sean previamente autorizados por éste. El excedente de gastos de remolque, debidamente autorizados por el BENEFICIARIO/TITULAR, deberá ser abonado por éste directamente al prestador enviado por CARDINAL ASSISTANCE en el momento de la asistencia. En todos los casos, el BENEFICIARIO/TITULAR deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado de la MOTO DESIGNADA hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados medicamente para acompañar la MOTO. En caso de encontrarse la MOTO dentro de una traza concesionada, por condiciones contractuales entre los Concesionarios Viales y la Autoridad de Aplicación, el BENEFICIARIO/TITULAR debe primero arbitrar los medios para recibir asistencia del auxilio mecánico de la misma. Una vez asistido por este y una vez que fuera trasladado al lugar pertinente (es decir la primera salida disponible, puente sobre traza, primera estación de servicio, etc.), CARDINAL ASSISTANCE procederá a brindar el servicio correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en las presentes condiciones generales. El servicio de remolque no comprende el traslado de un taller a otro para continuar con el arreglo de la MOTO o para la cotización de la reparación o traslado de una comisaría a otra para peritaje.
6.5.6. Traslado en caso de falta combustible y avería de neumáticos: A solicitud del BENEFICIARIO/TITULAR se brindará en caso de pinchadura el traslado hasta la gomería más cercana. En caso de falta de combustible, el BENEFICIARIO/TITULAR podrá solicitar el remolque hasta la estación de servicio más cercana. Será condición esencial para la prestación del servicio, que el lugar de detención de la MOTO averiada reúna las condiciones de seguridad necesarias para los ocupantes y para los prestadores, así mismo la asistencia de acuerdo a las circunstancias del lugar no deberá vulnerar normas municipales, provinciales ni nacionales de
tránsito. CARDINAL ASSISTANCE gestionará el envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que la MOTO en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. El presente servicio se presta SIN LIMITE DE MONTO Y SIN LIMITE EVENTOS AL AÑO.
6.5.7. Referencia y coordinación de trámites en el Registro Automotor: A solicitud del BENEFICIARIO/TITULAR, CARDINAL ASSISTANCE, proporcionará información de los trámites a realizar en dicho registro al BENEFICIARIO/TITULAR. CARDINAL ASSISTANCE proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en Capital Federal y Gran Buenos Aires. CARDINAL ASSISTANCE, no asumirá responsabilidad alguna en relación a los servicios prestados por dicho registro automotor. El servicio se presta: SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
6.5.8. Localización y envío de repuestos: Cuando el BENEFICIARIO/TITULAR se encuentre a más de
100 kilómetros del DOMICILIO DECLARADO; y lo requiera, podrá solicitar a CARDINAL ASSISTANCE la localización y búsqueda de repuestos para la MOTO DESIGNADA. El servicio se presta: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO. El costo de los repuestos, e impuestos aduaneros serán a cargo exclusivo del BENEFICIARIO/TITULAR.
6.5.9. Traslado de beneficiarios: En caso de accidente automovilístico o AVERIA de la MOTO DESIGNADA que impida su normal desplazamiento, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará el traslado de DOS (2) BENEFICIARIOS hasta el taller mecánico o domicilio que el BENEFICIARIO/TITULAR indique (adonde se haya trasladado la MOTO). El servicio se presta hasta un LÍMITE de 4 (CUATRO) EVENTOS POR AÑO, HASTA 1 (UNO) POR MES. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO/TITULAR debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE. El servicio se prestará a mayores de 18 años.
6.5.10. Gastos de garaje: En caso de AVERIA de la MOTO DESIGNADA, que implique su inmovilización, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará los gastos de garaje. El servicio se presta hasta un LÍMITE de: 1 (UNO) EVENTO POR AÑO, HASTA 2 (DOS) DÍAS CONSECUTIVOS POR EVENTO. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en una asistencia, el saldo No puede imputarse a futuros servicios cualquiera sea su especie. No se realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO/TITULAR debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE.
6.5.11. Exclusiones en los servicios de Asistencia a la Moto: Se encuentran excluidos de los servicios de asistencia a la MOTO:
6.5.11.1. Las MOTO rentados a una empresa de Alquiler de motos establecida como tal. Así mismo se excluye el remolque de las MOTOS que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales. CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno si:
6.5.11.2. El BENEFICIARIO no proporciona información correcta y oportuna, como por ejemplo la ubicación exacta, la patente de la MOTO, su color, el DNI del BENEFICIARIO/TITULAR, etc. de forma tal que obste a que CARDINAL ASSISTANCE pueda prestar debidamente el servicio.
6.5.11.3. Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como BENEFICIARIO/TITULAR del programa “ASISTENCIA DESEMPLEO”.
6.5.11.4. Cuando el BENEFICIARIO/TITULAR incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo.
6.5.11.5. Cuando la moto del BENEFICIARIO/TITULAR se hubiese averiado o accidentado como consecuencia de haber participado en picadas y/o cualquier otro tipo de práctica o competencia prohibida por las leyes de tránsito vigentes y/o haber intervenido en actividades delictivas.
6.5.11.6. Cuando la MOTO presente anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización.
6.5.11.7. Cuando la MOTO no esté asegurada por responsabilidad frente a terceros o el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para la MOTO.
6.5.11.8. Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado.
6.5.11.9. Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula.
6.5.11.10. Cuando la MOTO no tenga neumáticos y/o cuando por un accidente sus neumáticos estén imposibilitados de rodar (en este último caso el servicio será prestado con demora condicional).
7. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
En caso de que un BENEFICIARIO TITULAR requiera de los SERVICIOS contemplados, se procederá de la siguiente forma:
7.1. El BENEFICIARIO TITULAR que requiera del servicio se comunicará con CARDINAL ASSISTANCE a los números telefónicos especificados en estas CONDICIONES GENERALES.
7.2. El BENEFICIARIO TITULAR procederá a suministrarle al representante de CARDINAL ASSISTANCE que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como BENEFICIARIO TITULAR, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del BENEFICIARIO TITULAR; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre y el tipo de ayuda que precise en relación con la cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal de CARDINAL ASSISTANCE únicamente prestará los SERVICIOS contemplados en estas CONDICIONES GENERALES, a las personas que figuren como activos y al día con sus pagos al momento de solicitar los SERVICIOS.
7.3. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, CARDINAL ASSISTANCE le prestará al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las CONDICIONES GENERALES. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, CARDINAL ASSISTANCE no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los SERVICIOS.
8. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Queda entendido que CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los SERVICIOS en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
8.1. Reintegros: CARDINAL ASSISTANCE, podrá solicitar una factura A o B, donde se describa el nombre el nombre del BENEFICIARIO y el costo del servicio teniendo en cuenta el alcance de la asistencia. La factura puede tener cualquier nombre en el membrete no siendo necesario que diga Servicio de mascotas o algo similar. Es indispensable que el BENEFICIARIO se haya comunicado con CARDINAL ASSISTANCE y haya declarado la hospitalización, para solicitar el servicio.
8.2. Cobertura de terceros: Cuando los SERVICIOS detallados en estas CONDICIONES GENERALES estén también amparados total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el BENEFICIARIO se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
8.3. Subrogación – Cesión de derechos: Asimismo CARDINAL ASSISTANCE, una vez que haya asistido al BENEFICIARIO, quedará automáticamente subrogada en todos los derechos y acciones que el BENEFICIARIO tenga contra el tercero civilmente responsable del accidente automovilístico o del siniestro del que haya sido víctima y que haya requerido la asistencia de CARDINAL ASSISTANCE, hasta el monto total de los gastos pagados por los servicios asistenciales suministrados. Para tales casos, queda desde ya convenido que el BENEFICIARIO o sus herederos, ceden y transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por CARDINAL ASSISTANCE , todos los derechos y acciones contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable de tales derechos y acciones.
8.4. Circunstancias excepcionales: CARDINAL ASSISTANCE queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la
naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc.
FIN.