CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
que suscriben de una parte, la Institución Educativa Privada “XXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXX” xxxx la Promotoría de SERVICIOS EDUCATIVOS XXXXX XXXXXXX SAC con RUC Nº 20600845358 autorizada mediante la Resolución RDR N°01525-16-DRELM y Licencia de Funcionamiento Nº 0024514, debidamente representada por su Director(a) XXXXXX XXXXXXXX VEGAS XXXXXX, con DNI Nro. 00000000 señalando ambos con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx000, Xxx. Xxxxx, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, y a quien en adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte Sr.(a) (nombre y apellido completo del PPFF)
con DNI Nº señalando domicilio en
en el Distrito de , con correo electrónico personal:
y celular: , (en caso de representación) debidamente representado por don con DNI N° según poder por escritura pública que corre inscrita en la
partida electrónica N° de la SUNARP o documento judicial o
extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres; a quien en adelante se le denominará EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO quienes firman el presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
I.- DE LOS SUJETOS DEL COMPROMISO
1.1.- EL COLEGIO es una institución educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los niveles inicial, primario y secundario, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, sus Reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados - Ley Nº 26549, el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882, sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
1.2.- EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO del menor cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO ha solicitado matricular al estudiante para el presente año escolar 2019.
II.- DEL OBJETO MATERIA DEL COMPROMISO
Por el presente EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, contrata los SERVICIOS EDUCATIVOS que brinda EL COLEGIO, en consecuencia procede a matricular como estudiante de EL COLEGIO a:
Nombres y apellidos del estudiante | Xxxxx | Xxxxx |
III.- DEL MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA MATRÍCULA Y DE LAS PENSIONES, ASÍ COMO DE LOS POSIBLES INCREMENTOS.
3.1.- EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito de que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto al costo del servicio educativo y características del servicio, puso en conocimiento de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, antes de finalizar el año lectivo 2018, antes y durante el proceso de matrícula 2019, mediante el COMUNICADO 032-D-NSCP-2018 y a través de la
página web de la Institución, así como el marco doctrinal y axiología que sustenta la educación de EL COLEGIO y por lo tanto, sus fines y objetivos establecidos en el Reglamento Interno de la Institución, el mismo que se encuentra a disposición del padre de familia en la página web de EL COLEGIO, expresando su compromiso de observar y respetar dicho marco doctrinal, axiología, estilo educativo y Reglamento.
Costo del Servicio Educativo: Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y DIEZ MENSUALIDADES POR PENSIÓN DE ESTUDIOS, EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO abonará a la Institución Educativa por su menor hijo lo correspondiente según el siguiente detalle:
INICIAL: 3, 4 y 5 años | Matrícula: S/.350.00 Pensión mensual: S/.350.00 |
PRIMARIA: 0x x 0x x XXXXXXXXXX: 0x x 0x | Xxxxxxxxx: S/.380.00 Pensión mensual: S/.380.00 |
SECUNDARIA: 4° y 5° | Matrícula: S/.390.00 Pensión mensual: S/.390.00 |
3.2.- Forma y oportunidad del pago: Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del sistema financiero. El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al rol o cronograma de matrículas que se publicó en el portal de EL COLEGIO o se puso en conocimiento en el COMUNICADO 032-D-NSCP-2018 de fin de año 2018 a EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO.
CRONOGRAMA DE PENSIONES ESCOLARES 2019
MES | Fecha de vencimiento regular | Fecha de vencimiento Pronto pago |
MARZO | 00 xx xxxxx | 00 xx xxxxx |
ABRIL | 30 xx xxxxx | 25 de xxxxx |
XXXX | 00 xx xxxx | 00 xx xxxx |
JUNIO | 30 xx xxxxx | 25 xx xxxxx |
XXXXX | 00 xx xxxxx | 00 de xxxxx |
XXXXXX | 31 xx xxxxxx | 22 xx xxxxxx |
SEPTIEMBRE | 00 xx xxxxxxxxxx | 00 xx xxxxxxxxxx |
OCTUBRE | 00 xx xxxxxxx | 00 de octubre |
NOVIEMBRE | 00 xx xxxxxxxxx | 00 xx xxxxxxxxx |
DICIEMBRE | 19 de diciembre | 12 de diciembre |
IV.- LA PROPUESTA PEDAGÓGICA, EL PLAN DE ESTUDIOS, Y LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES
4.1. La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el Currículo Nacional, las Rutas de Aprendizaje y la Propuesta Educativa del Proyecto OPTIMIST en inicial, PEICE en Primaria y el Programa de Valores en Inicial, Primaria y Secundaria.
4.2. El plan de estudios: Está desarrollado de acuerdo al Programa Curricular Nacional y el perfil de egreso de Educación Básica Regular y complementado con talleres y cursos que mejoran y potencian la propuesta.
4.3. Sistema de evaluación: Es permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para la promoción, recuperación o repitencia de grado. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de Educación.
El COLEGIO exige a sus alumnos que observen un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto informará por escrito al PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO, la deficiencia académica o conductual y dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, el padre de familia suscribirá un compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, participación efectiva y control a su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y conductual óptimo.
Si mediado el compromiso señalado en el párrafo que antecede, el estudiante no supera la deficiencia debido a omisión por parte de EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además aplicará la medida dispuesta en el numeral 3 del punto 9 del presente contrato.
4.4. Control de los estudiantes: Está desarrollado en el reglamento interno de EL COLEGIO, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
V.- HORARIO DE CLASES Y NÚMERO MÁXIMO DE ALUMNOS POR AULA
5.1. El horario de clases durante el año escolar es el siguiente:
INICIAL | PRIMARIA | SECUNDARIA |
Lunes a viernes 3 años: 8:00 a.m. – 2:00 p.m. 4 y 5 años: 8:00 a.m. – 2:30 p.m. | Lunes a viernes 7:30 a.m. – 3:00 p.m. | Lunes a viernes: 7:30 a.m. – 3:10 p.m. Sábados: 4º: 7:50 a.m. – 9:30 a.m. 5°: 7:50 a.m. – 10:30 a.m. |
La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.
5.2. El número máximo de alumnos por aula es el siguiente:
Inicial 3 , 4 , 5 años | 25 alumnos por aula |
1° - 4° de Primaria | 30 alumnos por aula |
5° y 6° de Primaria | 32 alumnos por aula |
Secundaria | 35 alumnos por aula |
VI. SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE
Para el apoyo del estudiante existe:
- Servicio de tópico.
- Coordinación de Orientación, con una psicóloga para inicial y secundaria y una psicóloga para primaria.
- Orientación vocacional para 4° y 5° de secundaria.
VII.- VIGENCIA DEL CONTRATO
7.1.- La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2019, siendo renovable previo acuerdo de las partes.
7.2.- Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
7.3.- No habrá renovación del CONTRATO, si:
a) El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el año escolar y/o culmine el año escolar 2019 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
c) No se matriculó en las fechas fijadas en el cronograma de matrícula 2019.
d) Lo establecido en el numeral 2 y 3 del punto IX del presente contrato.
e) Las demás establecidas en el reglamento interno del Colegio.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
8.1.- Son obligaciones de El COLEGIO:
a) Xxxxxxx los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor del estudiante cuyos datos se consignan en el punto II del presente, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución.
b) Informar al El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Xxxxxxx la información que requiera EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO respecto del proceso educativo de su menor hijo de conformidad al reglamento interno del EL COLEGIO.
d) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
8.2.- Son obligaciones DEL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO:
a) Participar activamente en el proceso educativo de su menor hijo (a) como son: a) Actividades académicas (presente en el momento de la matrícula, entrega de hojas informativas o reportes, asistir a las reuniones convocadas por los Directivos, Profesores y/o Departamento de psicología, Tutor, etc.), seguir las recomendaciones dadas por las autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo ) b) Actividades formativas (Actividades Pastorales, Escuela de Padres, etc.); y, c) Actividades recreativas.
b) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su menor hijo, terapia de lenguaje de su menor hijo, terapia ocupacional de su menor, terapia de habilidades sociales, terapia familiar, etc., y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las fechas solicitadas por el Departamento Psicológico de EL COLEGIO.
c) Cumplir oportunamente con el pago de las Pensiones escolares conforme al cronograma de pago de pensiones que se le entregó e informó al finalizar el año escolar 2018, antes y durante el proceso de matrícula o ratificación del año lectivo 2019 y que figuran en el presente contrato. El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al Sistema Financiero (Estimada a la fecha en 5.40% anual con un factor diario de 0.015%).
d) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
e) Asistir a EL COLEGIO cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la formación de su hijo (a).
f) Consignar con veracidad la información requerida en la Ficha de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos electrónicos.
g) Asistir a las citaciones que se le cursen por falta de pago de pensiones escolares.
h) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas, y otros, de su menor hijo(a).
i) A presentar el poder de representación de su menor hijo(a), contenido en escritura pública, debidamente inscrito en registros públicos de Lima, resolución judicial o documento extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por ambos padres, según corresponda, en caso, es representado en el acto de matrícula 2018 de su menor hijo(a) u otros actos que requieran su presencia o asistencia.
IX.- MEDIDAS QUE ADOPTA EL COLEGIO FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES ESCOLARES
EL COLEGIO tiene la facultad de:
1. Retener los certificados de estudios, y cualquier otro documento e información oficial sobre el rendimiento académico del estudiante, de los periodos no cancelados (La Ley 27665 en su artículo 16ª establece que: “(…) la Institución Educativa puede retener los certificados correspondientes a periodos no pagados (…)”).
2. No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a favor del alumno para el año siguiente 2020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el año lectivo 2019.
3. Xxxxxse a renovar para el siguiente año lectivo 2020, la matrícula de los estudiantes cuyos padres o tutores legales o apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4. Informar a las Centrales de Riesgo (Infocorp - Equifax, Certicom, etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude dos
(02) o más pensiones escolares sean consecutivas o alternas.
X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN PLENO PROCESO ESCOLAR
Quedará resuelto el presente contrato, cuando el alumno incurra en alguna falta que conlleva su separación definitiva del Colegio, conforme lo establece el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
XI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
11.1.- De no mediar RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la vacante en forma inmediata.
11.2.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
11.3.- EL COLEGIO se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente (profesor), garantizando que la calidad del curso no se vea afectada.
11.4- LA CUOTA DE INGRESO: Es el pago único que realiza el Padre de Familia al momento en el que su hijo ingresa como alumno nuevo a la Institución, este concepto es no reembolsable y constituye una garantía mutua mediante la cual, EL COLEGIO garantiza la vacante a favor del estudiante más no su permanencia; por tanto, el derecho a la vacante y la permanencia se pierde por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente CONTRATO y el Reglamento Interno del COLEGIO.
11.5.- LA MATRÍCULA: Es el pago que se realiza una vez por cada año académico y previa suscripción del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
11.6.- LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes lectivo del año escolar.
El monto de las pensiones de enseñanza durante el año 2019, podrán ser incrementadas de acuerdo con las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que, se establezca el cobro de una cuota extraordinaria.
11.7.- RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: En caso de que el estudiante sea retirado (a) o trasladado(a) de EL COLEGIO por cualquier motivo y en cualquier época del año, EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO se compromete expresamente a no efectuar peticiones o reclamaciones ante EL COLEGIO o Entidad Promotora de EL COLEGIO, respecto a devoluciones de los pagos de matrícula y pensiones de enseñanza. El padre de familia, Tutor Legal o Apoderado que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados.
11.8.- En caso de incumplimiento de pago de pensiones escolares, EL COLEGIO cursará cartas de cobranza de pago de pensiones, sea vía courier, correo electrónico o cartas notariales.
11.9.- COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8.2 del presente CONTRATO, EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO
autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la Ficha de Datos.
11.10.- En todo lo no estipulado en el presente contrato será aplicado lo establecido en el reglamento interno de EL COLEGIO.
XII.- PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA
EL PADRE DE FAMILIA TUTOR LEGAL O APODERADO quien firma el presente contrato es la persona obligada al pago de la cuota de matrícula y pensiones de enseñanza durante el año académico 2019.
XIII.- AUTORIZACIÓN FOTOGRAFÍAS
El PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO autoriza que las fotografías y videos de las actividades educativas, recreativas, deportivas, paseos, entre otras, realizadas por EL COLEGIO y en las que aparezca su menor hijo(a) sean publicadas en el Boletín Informativo que la Institución edita sin fines de lucro, así como en la Página Web Institucional, publicidad institucional y red social o en alguna revista o página web de alguna otra institución, en el cual su menor hijo(a) participe en representación de EL COLEGIO.
XIX.- DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29733, El padre de familia, tutor legal o apoderado autoriza a EL COLEGIO (por si mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles) proporcionados únicamente para recibir información vinculada a EL COLEGIO tales como comunicados, invitaciones, materiales e información del Colegio, requerimientos entre otros.
Asimismo, autoriza a EL COLEGIO a compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir su información a terceras personas, estrictamente con el objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
XX. DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara que al momento de la suscripción del presente, ha bajado de la página web de EL COLEGIO o ha recibido de EL COLEGIO lo siguientes instrumentales:
- Reglamento Interno del Colegio, respecto a las partes pertinentes a los: i) estudiantes: derechos, deberes y obligaciones de los estudiantes, faltas, medidas disciplinarias o correctivas, y ii) derechos y obligaciones de los padres de familia.
- Comunicado 032-D-NSCP-2018 respecto al Servicio Educativo y Matrícula 2019.
XXI.- DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD
EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMIILIA, TUTOR O APODERADO, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
San Xxxxxx xx Xxxxxx, de de 201 .
HUELLA DIGITAL
Firma del Padre de Familia, Tutor o Apoderado
NOMBRE y APELLIDOS: DNI N°:
Xxxxxx Xxxxxxxx Vegas Xxxxxx DIRECTORA
DNI N°: 00000000