CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO LÍNEA DE FONDEO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO LÍNEA DE FONDEO
ENTRE:
La ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad de
intermediación financiera, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, en la Avenida 27 de Febrero No.218, Ensanche El Vergel, en el Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General, el LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, República Dominicana, entidad que en lo adelante se denominará “EL ACREEDOR”, de una parte y de la otra parte;
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. , con el Registro Mercantil Número , con su domicilio y asiento social ubicado en , Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, debidamente representada por su , , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional; entidad que en lo adelante del presente contrato se denominará EL TARJETAHABIENTE.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conceptos y Definiciones.- Para los fines de este contrato se entenderá por:
Tarjetahabiente: Persona física o jurídica beneficiaria de la Tarjeta de Crédito Línea de Fondeo;
Línea De Fondeo: consiste en un crédito revolvente otorgado a través de una tarjeta de crédito, para la obtención de avances de efectivo que serán acreditados a la cuenta operativa del Subagente Bancario;
Tarjeta de Crédito Línea de Fondeo: es una Tarjeta de Crédito emitida por LN a favor de personas físicas y jurídicas, destinada a compensar las transacciones originadas por la prestación de los Servicios de Subagente Bancario.
Subagentes Bancarios (SAB): Son las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades comerciales y que en esa calidad sean contratadas por las entidades de intermediación financiera para realizar las operaciones, a nombre y por cuenta de éstas.
Fecha xx Xxxxx: Es la fecha límite programada para realizar la facturación o cierre de los consumos, cargos y pagos del mes, presentados en el estado de cuenta;
Cargos por Xxxx: Es la penalidad aplicada al tarjetahabiente, cuando este no realiza el pago mínimo de los consumos efectuados antes de la fecha límite de pago;
Fecha Límite de Pago: Es el último día que tiene el tarjetahabiente para realizar el pago total de las sumas adeudadas a la fecha xx xxxxx, sin que se le carguen los intereses por financiamiento; o para efectuar pagos parciales o el pago mínimo requerido;
Interés por Financiamiento: Es el interés que se genera cuando el tarjetahabiente no realiza el pago total del balance que refleja el estado de cuenta, a más tardar en la fecha límite de pago Se calcula sobre saldo insoluto promedio diario del capital, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos.
Formulario de Solicitud: Formulario que deberá ser completado por EL TARJETAHABIENTE a los fines de tramitarse la “Tarjeta de Crédito Línea de Fondeo”;
Reclamación: Solicitud que presenta EL TARJETAHABIENTE para exigir que se le satisfaga un legítimo interés particular.
Pago Mínimo: Es el abono mínimo, expresado en moneda nacional y/o extranjera, que debe realizar el tarjetahabiente titular a la entidad emisora de tarjetas de crédito para mantener su tarjeta de crédito al día y no generar cargos por atraso
Información Crediticia: se refiere única y exclusivamente a aquellas informaciones permitidas por el artículo 56, literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, sobre el Secreto Bancario y por Xxx Xx. 000-00 que regula las sociedades de información crediticia, que protege al titular de la información.
Artículo 1142 del Código Civil: Este artículo dice textualmente “Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte de EL TARJETAHABIENTE.
Artículo 1143 del Código Civil: Este artículo dice textualmente “No obstante, el acreedor tiene derecho a pedir, que se destruya lo que se hubiere hecho en contravención a lo pactado; y puede hacerse autorizar para destruirlo a expensas de EL TARJETAHABIENTE, sin perjuicio de indemnizar daños y perjuicios, si hubiese motivo para ello”.
Artículo 1144 del Código Civil: Este artículo dice textualmente “Se puede autorizar al acreedor, en caso de falta de cumplimiento, para ejecutar por si, y a xxxxx de EL TARJETAHABIENTE, la obligación”.
Artículo 1145 del Código Civil: Este artículo dice textualmente “Si la obligación consiste en no hacer, el contraventor debe daños y perjuicios, por el solo hecho de la contravención”.
Artículo 1146 del Código Civil: Este artículo dice textualmente “Las indemnizaciones de daños y perjuicios no proceden, sino en el caso en que se constituya en xxxx al deudor por no cumplir su obligación, excepto, sin embargo, el caso en que el objeto que aquél se había obligado a dar o hacer, debía ser dado o hecho en determinado tiempo que ha dejado pasar”.
ARTÍCULO 1: Objeto.- Mediante la suscripción del presente contrato El TARJETAHABIENTE recibe de EL ACREEDOR la Tarjeta de Crédito Línea de Fondeo con la finalidad de que EL TARJETAHABIENTE disponga un medio de avances de efectivo para compensar las transacciones originadas por la prestación de los servicios vinculados y acreditados a la cuenta operativa del Subagente Bancario (SAB), quienes están autorizados a realizar ciertas operaciones, a nombre y por cuenta de EL ACREEDOR, hasta el límite de crédito aprobado que fije EL ACREEDOR, de conformidad con los términos y condiciones indicados más adelante.
PÁRRAFO I: El TARJETAHABIENTE reconoce y declara que ha recibido un paquete de bienvenida, contentivo del glosario de términos, tarifario, características y beneficios del producto, instructivo para la lectura del estado de cuenta y recomendaciones de seguridad, por lo que con la suscripción de este contrato acepta y se adhiere a estos términos y condiciones plasmados en el paquete de bienvenida.
PÁRRAFO II: El TARJETAHABIENTE al aceptar activar y usar la Tarjeta de Crédito Línea de Fondeo asume la responsabilidad por las transacciones efectuadas con ella y la(s) que la sustituyan, descargando a EL ACREEDOR de responsabilidad en caso de que permitiera(n) a otra persona hacer uso de la(s) Tarjeta o si se ha(n) sido sustraída(s) y no notifica a EL ACREEDOR de inmediato por escrito o vía telefónica a los números de servicios que le han sido suministrados, siempre y cuando no exista falta imputable a EL ACREEDOR en las transacciones. En caso de robo, pérdida o presunción de que un tercero pueda estar haciendo uso de la misma, el TARJETAHABIENTE deberá proceder a notificar a EL ACREEDOR de inmediato, ya sea vía telefónica a los números de servicios que le han sido suministrados o físicamente en cualquiera de las Sucursales de EL ACREEDOR, a fin de que EL ACREEDOR proceda a bloquear la Tarjeta, luego de haber sido informado por el TARJETAHABIENTE, EL ACREEDOR libera de responsabilidad a EL TARJETAHABIENTE respecto del uso que se le diere a la Tarjeta con posterioridad al aviso de pérdida o robo de la misma.
PÁRRAFO III: EL ACREEDOR puede suspender, cancelar o bloquear, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE, el uso de “La Tarjeta” en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de Pago;
b) Indicio de uso fraudulento;
c) Ordenanza judicial; y
d) Pago con cheques devuelto.
ARTÍCULO 2: Tasa de Interés. Cada consumo realizado con la Tarjeta de Crédito de Línea de Fondeo será considerado como un desembolso, por lo que la suma correspondiente a la cantidad prestada por EL ACREEDOR devengará intereses a partir de la fecha del desembolso, contado sobre la base de un año de 360 días a partir de la fecha de desembolso, sobre los saldos insolutos del mismo. El TARJETAHABIENTE reconoce y declara que la tasa de Interés correspondiente se encuentra prevista en el tarifario de servicios de EL ACREEDOR, el cual será entregado al TARJETAHABIENTE al momento de la firma del presente contrato.
PÁRRAFO I: Modificaciones. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que EL ACREEDOR podrá realizar variaciones a los términos, tarifas, tasas, incluido el derecho de EL ACREEDOR de aumentar o disminuir el límite asignado en la Tarjeta de Crédito, previa evaluación crediticia, en cuyo caso, EL ACREEDOR procederá a notificar con treinta (30) días de anticipación por cualquier medio escrito a EL TARJETAHABIENTE.
PÁRRAFO II: Aceptación de la Tasa. La falta de objeción de parte de EL TARJETAHABIENTE implicará aceptación. En caso de objeción, EL DEUDOR deberá comunicarlo por escrito a EL ACREEDOR, con acuse de recibo, y de no llegar a un acuerdo quedará sin efecto el plazo acordado más adelante para el pago de la deuda, sin necesidad de que EL ACREEDOR realice ningún requerimiento adicional, aviso previo, ni actuación judicial o extrajudicial. En tal sentido, EL DEUDOR dispone de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio para cancelar la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio de tasa o proceder con el pago de las cuotas mensuales conforme las nuevas tasas, transcurrido el plazo de implementación previsto.
ARTÍCULO 3: Obligaciones. Las Partes acuerdan asumir las siguientes obligaciones para la adecuada ejecución del presente contrato. Queda entendido entre las partes que la enumeración contenida en el presente artículo no es limitativa, por tanto EL TARJETAHABIENTE, al igual que EL ACREEDOR, se comprometen a cumplir con todas las obligaciones contenidas en este documento.
PÁRRAFO I: Mediante la suscripción de este acuerdo, EL ACREEDOR se obliga a lo siguiente:
a) Pagar por cuenta del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los consumos efectuados por este a los establecimientos afiliados hasta el límite de crédito aprobado;
b) Responder frente al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por la no ejecución o ejecución incorrecta de las operaciones del TARJETAHABIENTE, limitándose la responsabilidad de EL ACREEDOR al importe de la operación no ejecutada o incorrectamente ejecutada;
c) Entregar inmediatamente a EL TARJETAHABIENTE, el comprobante de pago en forma escrita o electrónica de cada suma recibida; y
d) Remitir mensualmente el estado de cuenta vía: mensajería, dirección electrónica o a la dirección de domicilio del TARJETAHABIENTE PRINCIPAL según este lo indique, el cual contendrá todas las transacciones y cargos conocidos por EL ACREEDOR al día xx xxxxx. Para realizar el envío del estado de cuenta EL ACREEDOR dispondrá de dos (2) días después de la fecha xx xxxxx si la remisión es vía correo electrónico y xx xxxx (10) días si el envío es a la dirección de domicilio, además de mantenerlos disponibles en cualquiera de las sucursales de EL ACREEDOR.
PÁRRAFO II: Mediante la suscripción de este acuerdo, EL TARJETAHABIENTE se obliga a:
a) Pagar a EL ACREEDOR todas las sumas convenidas en el presente contrato;
b) Suscribir la documentación relativa al presente contrato, tanto de naturaleza legal como contable, incluyéndose, aunque no limitativamente: pagarés, reconocimientos de deudas, declaraciones y autorizaciones presentes o futuras de cualquier tipo; y,
c) Informar a EL ACREEDOR cualquier cambio ocurrido en sus generales, especialmente respecto de su domicilio y residencia, con posterioridad a la firma del presente contrato;
d) Si se trata de una persona jurídica tiene EL TARJETAHABIENTE la obligación de notificar de inmediato
EL ACREEDOR por escrito, antes de su ejecución, de toda modificación a ser realizada durante la
vigencia de la presente facilidad que conlleve un cambio en la participación accionaria y por ende un cambio del control de la misma;
ARTÍCULO 4: Término y Forma de Pago. El TARJETAHABIENTE reconoce y declara que:
a) Una vez registrado algún pago a EL TARJETAHABIENTE o en su nombre para saldar o abonar a su cuenta, podrá usarla nuevamente hasta el límite disponible posterior al pago;
b) Los pagos que EL TARJETAHABIENTE realice serán aplicados en el orden de prelación siguiente: en primer orden, al balance de intereses, comisiones y cargos; y en segundo orden, al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos, es decir, si el cliente tiene balances pendientes de pago de los meses enero, febrero y marzo el pago se aplicará en primer lugar a los intereses, comisiones y cargos del mes de enero, y en segundo lugar al capital de enero, aplicando el mismo tratamiento a los balances de intereses, comisiones, cargos y capital de los meses siguientes;
c) Si EL TARJETAHABIENTE efectuare pagos que excedieran su deuda, el saldo se aplicará por compensación a cualquier suma vencida y no pagada. Si este último no es el caso, el exceso se acreditará en “La Tarjeta” para aplicarlo a pagos futuros que deba hacer a EL ACREEDOR. EL TARJETAHABIENTE no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y EL ACREEDOR no autorizará consumos en exceso del límite otorgado, aún en el caso de que existan créditos a favor de EL TARJETAHABIENTE que excedan este límite a menos que EL TARJETAHABIENTE reclame la devolución de su dinero;
d) Todos los pagos que EL TARJETAHABIENTE deba hacer a EL ACREEDOR por las razones previstas en este contrato, en documentos que lo completen o en anexos, serán hechos por EL TARJETAHABIENTE en la Oficina Principal, en cualquiera de las Sucursales de EL ACREEDOR en todo el país o mediante cualquier otro canal establecido por EL ACREEDOR, mediante las modalidades siguientes:
i. En efectivo;
ii. Por cargo a La Cuenta Operativa de EL TARJETAHABIENTE bajo las indicaciones que se hacen en el Párrafo I del presente artículo;
iii. Por vía electrónica, con las opciones del servicio de banca a distancia o medios de pagos electrónicos, previa notificación por escrito a EL ACREEDOR. A través del servicio de banca a distancia; y
iv. Cheque o cualquier otro medio definido por EL ACREEDOR.
e) Todo pago que deba realizar EL TARJETAHABIENTE a EL ACREEDOR deberá efectuarlo dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha xxx xxxxx de acuerdo a los débitos o cargos que figuren en el Estado de Cuenta de la Tarjeta Línea de Fondeo;
f) EL TARJETAHABIENTE reconoce que los pagos en cheques deben ser girados a nombre de la Asociación la Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, y acepta que los pagos con cheque que efectué solo serán aplicados al saldo adeudado al cumplirse cinco (5) días laborables a partir de la fecha en que realice dicho pago. Ante una devolución de un cheque girado para el pago de las obligaciones, EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL ACREEDOR a cobrar el cargo administrativo por la devolución del cheque, según se indica en el tarifario EL ACREEDOR suministrado a EL TARJETAHABIENTE;
g) Queda convenido entre las partes que en caso de que el cheque a ser cobrado no sea aceptado por el banco girado, EL TARJETAHABIENTE quedará obligado a pagar a EL ACREEDOR el cargo por cheque devuelto, así como los intereses generados entre la fecha de vencimiento y la fecha de recuperación de los valores adeudados, los cuales se encuentran detallados en el tarifario que se entrega conjuntamente con la suscripción de este contrato. EL ACREEDOR se reserva el derecho de inhabilitar la cuenta de EL TARJETAHABIENTE hasta que los fondos adeudados sean pagados por el mismo valor el cual será cargado como un débito en su estado de cuenta;
h) Estados de Cuenta.- EL ACREEDOR emitirá mensualmente a EL TARJETAHABIENTE un estado de cuenta, vía mensajería, dirección electrónica o dirección de domicilio de EL TARJETAHABIENTE, según este lo indique, el cual reflejará todas las transacciones, cargos y consumos correspondientes al uso de "La Tarjeta", expresados en Pesos Dominicanos, cortados en la fecha asignada al momento de la emisión de la Tarjeta por EL ACREEDOR. EL TARJETAHABIENTE podrá retirar el estado de cuenta en la sucursal de su preferencia EL ACREEDOR en un plazo de dos (2) días después de la fecha xx xxxxx, así
mismo EL ACREEDOR dispondrá del mismo plazo para la remisión vía correo electrónico y en un plazo no mayor xx xxxx (10) días si el envío del estado de cuenta es a la dirección suministrada por EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE se compromete y obliga a notificar inmediatamente a EL ACREEDOR si realiza algún cambio en su domicilio o dirección electrónica; y
i) Fecha xx Xxxxx.- Queda entendido entre las partes que la fecha xx xxxxx de “La Tarjeta” será asignada al momento de su emisión por EL ACREEDOR y esta última podrá variar la fecha xx xxxxx dando aviso previo por escrito a EL TARJETAHABIENTE.
PÁRRAFO I: Autorización de Débitos. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a EL ACREEDOR a cobrarse en cualquier momento de las cuentas o cualquier otro título vigente acreditado o perteneciente a EL DEUDOR, aperturado en las oficinas de EL ACREEDOR, los valores correspondientes a las cuotas de capital, intereses y accesorios convencionales previstos o de derecho o cualquier otra suma que esté pendiente de pago en el presente contrato, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato, reconociendo y aceptando EL DEUDOR que dicha operación es susceptible de cargos por servicios, los cuales serán indicados en el tarifario de servicios de EL ACREEDOR, el cual será entregado al cliente al momento de la firma del presente contrato. En caso de que se efectúe la compensación según lo anteriormente indicado, EL ACREEDOR notificará por escrito a EL DEUDOR, detallando la forma en que fueron aplicados los pagos.
PÁRRAFO II: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR para cubrir los créditos de EL ACREEDOR contra EL DEUDOR, por los conceptos que a continuación se señalan y en el orden que los mismos se indican: a) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula de penalidad; b) para cubrir cualquier obligación vencida que EL DEUDOR tenga pendiente, en virtud del presente contrato; y c) finalmente, para amortizar el capital.
PÁRRAFO III: Carencia de Fondos. Queda expresamente convenido entre las partes que en caso de que la(s) cuenta(s) de EL TARJETAHABIENTE no tenga los fondos suficientes para poder cargarles el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, accesorios y otros conceptos derivados del presente contrato, EL ACREEDOR no estará obligado a efectuar un aviso a EL TARJETAHABIENTE de que su (s) cuentas carece
(n) de los fondos para efectuar el cargo y por tanto la obligación de EL TARJETAHABIENTE de pagar todas sus obligaciones contraídas bajo este contrato en las fechas de vencimiento indicadas en él, se mantendrán sin ninguna alteración; y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, será de la responsabilidad única y absoluta EL TARJETAHABIENTE, quien deberá en todo momento, tomar todos los cuidados y precauciones así como tener la atención y vigilancia necesarias para que el balance de su
(s) cuenta (s) permita efectuar a EL ACREEDOR el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses y demás accesorios, o de lo contrario deberá efectuar el pago directamente y por sí mismo en la fecha de vencimiento de la obligación en cuestión.
ARTÍCULO 5: Vigencia. Este contrato estará vigente a partir de la entrega y activación de la tarjeta hasta la fecha de vencimiento del plástico.
PÁRRAFO I: EL TARJETAHABIENTE podrá poner término a este contrato notificando por escrito a EL ACREEDOR su intención con un plazo mínimo de cinco (5) días de anticipación. Sin embargo, queda convenido entre las partes que para proceder con la cancelación del contrato, EL TARJETAHABIENTE no podrá tener saldo pendiente de pago ni transacciones en tránsito.
PÁRRAFO II: EL ACREEDOR podrá poner término de inmediato al presente contrato, notificando por escrito al
TARJETAHABIENTE cuando se presenten una de las siguientes situaciones:
a) Si EL TARJETAHABIENTE deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeude a EL ACREEDOR o si se produce la insolvencia, la quiebra o interdicción de aquel o de algún fiador;
b) Si EL TARJETAHABIENTE es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de él o su fiador, en los casos que aplique; y
c) Si EL TARJETAHABIENTE deja de cumplir cualesquiera de las obligaciones que este contrato o cualquier otro relacionado con el ponen o pongan a su cargo.
ARTÍCULO 6: Cargos. EL TARJETAHABIENTE acuerda pagar a EL ACREEDOR todos los cargos que este para cubrir los costos operativos que este genere, los cuales se encuentran detallados en el Tarifario que se entrega conjuntamente con la suscripción del presente documento y deberán ser pagados, según se generen.
ARTÍCULO 7: Incumplimiento de Obligaciones. EL TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pagos en esta u otras tarjetas a su nombre EL ACREEDOR podrá exigir el saldo total adeudado y utilizar los mecanismos de recuperación internos y externos hasta lograr el cumplimiento de la obligación de pago.
PÁRRAFO: Ante cualquier falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato a cargo de EL TARJETAHABIENTE, EL ACREEDOR podrá, previa notificación del acto correspondiente, cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos Nos. 1142 y siguientes del Código Civil y muy especialmente a las contenidas en el Artículo No. 1146 de dicho Código, los cuales se encuentran definidos al inicio del presente contrato.
ARTÍCULO 8: Reglamento de Evaluación Activos. En caso de incumplimiento de pago, EL TARJETAHABIENTE reconoce que se producirá un aumento en el costo del monto de la provisión que EL ACREEDOR se vea obligado a hacer en relación con el préstamo otorgado, lo cual producirá un aumento de la tasa de interés pactada y le será notificado conforme el procedimiento establecido en este contrato
ARTÍCULO 9: Reclamaciones. En caso de estar en desacuerdo con alguna transacción o cargo aplicado por EL ACREEDOR a La Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE presentará una reclamación escrita ante EL ACREEDOR en un plazo no mayor de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado. No obstante, EL TARJETAHABIENTE reconoce que las reclamaciones de transacciones de compras en establecimientos que acepten la marca Visa y los retiros de efectivo realizados en la redes ATH y PLUS, para objetar un consumo o cargo desconocido serán presentadas antes de los ciento veinte (120) días desde la fecha de la transacción, ya que están reguladas por las normas y reglamento de la franquicia de la marca y de las redes de operación, bajo las cuales EL ACREEDOR debe administrar su programa de tarjetas de crédito.
PÁRRAFO I: A su vez, EL TARJETAHABIENTE reconoce que la interposición de un reclamo, no lo exime de sus obligaciones de pago otras transacciones, cargos o cuotas generados antes o después de presentada su reclamación, excepto el monto objeto de reclamación hasta tanto concluya el proceso. EL ACREEDOR dispondrá de un plazo de treinta (30) días para responder a EL TARJETAHABIENTE la reclamación presentada. En el caso de que la marca internacional deba participar de esta respuesta, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para dar respuesta a la reclamación.
PÁRRAFO II: Queda entendido que para procesar cualquier tipo de reclamación que surja es necesario que EL TARJETAHABIENTE suministre la documentación correspondiente obligatoria para proceder por cualquiera de los siguientes conceptos de reclamación:
a) Transacciones no reconocidas;
b) Transacciones duplicadas;
c) Transacciones con tarjeta ausente;
d) Transacciones pagadas por otros medios; y
e) Créditos no procesados.
PÁRRAFO III: Vencido el referido plazo, sin que EL TARJETAHABIENTE haya objetado alguno de los datos contenidos en el (los) Estado(s) de Cuenta se reputará de pleno derecho que EL TARJETAHABIENTE ha conciliado los datos contenidos en el (los) Estado(s) de Cuenta(s) y comparado con sus copias de las facturas (bouchers) de los consumos realizados y que luego de examinar los intereses y demás cargos, encuentra perfecta correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los) estado(s) de cuenta que ha recibido. Aceptando, en consecuencia, ser deudor de dicho importe frente a EL ACREEDOR que conforme a lo antes expuesto, EL TARJETAHABIENTE otorga su consentimiento y autoriza a EL ACREEDOR para que en caso de que hubiera necesidad de cobrar las sumas adeudadas por la vía judicial, pueda esta utilizar, a su sola discreción, como medio de prueba único de las sumas adeudadas el (los) estado(s) de cuenta recibido(s) en la forma
previamente descrita, cuyo contenido no hubiere sido protestado por parte de EL ACREEDOR de otro medio de prueba en el proceso que pueda seguirse en su contra.
PÁRRAFO IV: EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL ACREEDOR a destruir los documentos probatorios del uso de “La Tarjeta” pasados cuatro (4) años del vencimiento del plazo, pues queda entendido que por solo transcurso de dicho plazo sin que EL TARJETAHABIENTE haya reclamado ha dado por buenas y válidas las cuentas presentadas a él por EL ACREEDOR.
ARTÍCULO 10: Pérdida del Número de Tarjeta.- Queda expresamente convenido entre las partes que EL TARJETAHABIENTE es responsable por el uso otorgado al número de la “Tarjeta Línea de Fondeo” por lo que deberá hacer uso prudente y ejecutar todas las previsiones estimadas para la protección del mismo. En caso de robo de este, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar por escrito a EL ACREEDOR, inmediatamente tenga conocimiento del hurto, a los fines de que EL ACREEDOR proceda con el bloqueo del mismo y la emisión de un nuevo número, quedando EL TARJETAHABIENTE liberado de responsabilidad de los consumos realizados con el número de la “Tarjeta Línea de Fondeo” luego de la recepción de la notificación por EL ACREEDOR.
PÁRRAFO. En adición a lo anteriormente expuesto, queda expresamente convenido que EL ACREEDOR se reserva el derecho de debitar de la Línea de Crédito otorgada a EL TARJETAHABIENTE el monto correspondiente a la suma de cualquier sanción que le sean impuestas a EL ACREEDOR a consecuencia de la gestión de EL TARJETAHABIENTE;
ARTÍCULO 11: Pérdida del beneficio del Término. En caso de que EL TARJETAHABIENTE viole cualquiera de las obligaciones señaladas en este acuerdo, perderá de pleno derecho el beneficio del término otorgado para el pago de sus obligaciones y por tanto EL ACREEDOR podrá exigir el pago de la totalidad del crédito, intereses convencionales, moratorios así como gastos accesorios, conforme este contrato, sin necesidad de que intervenga puesta en xxxx y sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial, previa notificación por escrito a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días de anticipación. En adición esta cláusula se hará ejecutable en los casos siguientes:
a) Si EL TARJETAHABIENTE faltare al pago de la línea diferida en el tiempo acordado, total o parcialmente.
b) Si se utilizare el capital desembolsado para fines contrarios al objeto de este contrato;
c) Si fuere rehusado el pago de un cheque emitido por EL TARJETAHABIENTE, para aplicarse a la facilidad crediticia a favor de EL ACREEDOR, independientemente de que sea protestado o no;
d) En caso de disolución, si fuere una persona moral, o por muerte, si se tratare de una persona física;
e) Si EL TARJETAHABIENTE se hallare en estado de cesación de pagos, o cuando por la causa que fuere, demuestre inhabilidad para cumplir con cualquier obligación derivada de este contrato;
f) Si EL TARJETAHABIENTE se encuentra sujeto a un proceso de arbitraje, ante una Cámara de Comercio y Producción del país o cualquier tribunal arbitral elegido por la vía Ad Hoc, sea demandado o sea declarado en quiebra;
g) Si EL TARJETAHABIENTE presentare cualquier obstáculo a que personas autorizadas por EL ACREEDOR tengan acceso en todo momento a las instalaciones EL TARJETAHABIENTE, y;
h) Si EL TARJETAHABIENTE no cubriere los gastos a los que se hubiere comprometido respecto de este contrato, en cuanto a sus registros, legalizaciones y cualquier otro gasto.
ARTÍCULO 12: Prevención xx Xxxxxx de Activos. EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta, haber sido informado por EL ACREEDOR de los lineamientos establecidos en Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y su Reglamento de aplicación, admitiendo que constituye un sujeto obligado a los fines de dicha ley, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y de los actos dictados por las autoridades del sistema Monetario y Financiero. En consecuencia de ello, EL TARJETAHABIENTE queda obligado a ofrecer a EL ACREEDOR las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, quedando comprometido a colaborar para logara una eficiente prevención en el lavado de activos, por lo que reconoce y acepta que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para la prevención efectiva xxx xxxxxx de activos, constituye una violación del presente contrato, lo cual generará a favor de EL ACREEDOR la opción de terminar de manera inmediata el mismo sin que ello implique responsabilidad alguna para esta última.
PÁRRAFO. A fin de resguardar la seguridad de “EL TARJETAHABIENTE”, EL ACREEDOR podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear temporalmente por cualquier medio fehaciente el uso de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que EL ACREEDOR o la marca Visa establezcan.
ARTÍCULO 13: Autorización de Consultas. Queda entendido entre las partes que “EL TARJETAHABIENTE” autoriza a “EL ACREEDOR” a consultar su historial crediticio en los diferentes Burós de Información Crediticia, en virtud a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley 172-13 que Regula las Sociedades de Información Crediticia y por tanto a efectuar cualquier tipo de investigación respecto de su situación financiera y crediticia, y publicar la misma en los Centros de “Información Crediticia” a los cuales se encuentre afiliados y en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Bancos.
PÁRRAFO. De igual forma, EL TARJETAHABIENTE autoriza EL ACREEDOR a suministrar a los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado las informaciones señaladas en el artículo 56, literal b, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, cuando estas les sean requeridas por intermedio de la Superintendencia de Bancos. Asimismo EL ACREEDOR podrá suministrar directamente a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que operen de conformidad a la Xxx Xx. 000-00, las informaciones crediticias permitidas por dicho texto legal a fin de determinar el comportamiento de pago y el nivel de endeudamiento de EL TARJETAHABIENTE. En ese sentido, EL TARJETAHABIENTE puede ejercer su derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos total o parciamente en caso de estos ser inexactos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
ARTÍCULO 14: Modificaciones del Contrato. En función de la alteración de sus costos, y de las disposiciones que al respecto dicen las autoridades competentes, EL ACREEDOR, podrá variar el monto de los intereses, comisiones, sumas por xxxx y otros índices semejantes indicados en este Contrato, previo comunicación por cualquier medio escrito con treinta (30) días de anticipación a EL TARJETAHABIENTE sin que esto implique su intervención, autorización previa o confirmación posterior por su parte.
PÁRRAFO I: Se considerará que EL TARJETAHABIENTE acepta las modificaciones si mantiene o continúa utilizando “La Tarjeta" con posterioridad a la aplicación de estas modificaciones. Si EL TARJETAHABIENTE no acepta los cambios, podrá dar por terminado este contrato cortando "La Tarjeta" en dos (2) partes y remitiendo la misma a EL ACREEDOR. EL TARJETAHABIENTE será responsable de todos los consumos hechos con anterioridad al recibo de EL ACREEDOR de aviso escrito de terminación de este contrato.
PÁRRAFO II: Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que LN tenga a su disposición, pudiendo ser los Estados de Cuenta, avisos escritos al domicilio de EL TARJETAHABIENTE, mensajes por medios electrónicos, avisos en su Oficina Principal y sucursales, página Web de LN.
ARTÍCULO 15: Cesión de Crédito. EL ACREEDOR queda autorizado en cualquier momento o circunstancia a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato. EL TARJETAHABIENTE no podrá ceder ninguno de los que surjan a su favor.
ARTÍCULO 16: Gastos y Honorarios. Es obligación de el TARJETAHABIENTE pagar a EL ACREEDOR, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos y honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación con el presente contrato por considerarlas necesarias o útiles a la preservación de sus derechos. A requerimiento de EL DEUDOR, EL ACREEDOR presentará los documentos que avalen estos gastos y honorarios.
ARTÍCULO 17: Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a suministrar a los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado las informaciones señaladas en el artículo 56, literal b, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, cuando estas les sean requeridas por intermedio de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, EL ACREEDOR podrá usar y conservar en su base de datos las informaciones o datos personales suministrados por el TARJETAHABIENTE, proporcionando directamente a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que operen de conformidad a la Xxx Xx. 000-00 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, las informaciones crediticias permitidas por dicho texto legal a fin de determinar el
comportamiento del TARJETAHABIENTE. En ese sentido, el TARJETAHABIENTE puede ejercer su derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos total o parciamente en caso de éstos ser inexactos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
ARTÍCULO 18: Jurisdicción. Las Partes acuerdan que en caso de litigio o controversia que surgiera en ocasión de la ejecución, interpretación o cualquier causa relativa al presente contrato, los tribunales de justicia ordinarios de la República Dominicana, serán los competentes para conocer y decidir sobre los mismos de conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone el TARJETAHABIENTE.
ARTÍCULO 19: Notificaciones. Las Partes hacen la elección de domicilio en los lugares indicados al inicio del presente contrato. Quedando entendido entre las Partes, que el TARJETAHABIENTE se compromete y obliga a notificar inmediatamente a EL ACREEDOR si realiza algún cambio en su(s) teléfono(s) de contacto, domicilio o dirección electrónica.
ARTÍCULO 20: Derecho Común. Para lo no establecido en el presente contrato, las partes se remiten al derecho común de la República Dominicana.
HECHO, LEIDO Y FIRMADO en dos (2) originales, uno para cada parte, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los xxxxxx (xx) días del mes de xxxxxxx del año dos mil xxxxxx (201x).
POR: EL ACREEDOR POR: EL TARJETAHABIENTE