MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX
00000 Resolución de 20 de septiembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Denominaciones de Origen, para la promoción internacional de la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios españoles.
Las dos partes citadas en el encabezamiento, consideran de interés común favorecer las sinergias entre las actividades de ambas instituciones para promover la imagen internacional de los alimentos de la despensa española, favoreciendo así la internacionalización de nuestra industria agroalimentaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada, Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Asociación Española de Denominaciones de Origen, para la promoción internacional de la calidad diferenciada de nuestro país
En Madrid, a 20 de septiembre de 2021.
COMPARECEN
De una parte, xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, x.x 000, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, de otra parte, xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Asociación Española de Denominaciones de Origen (en lo sucesivo, ORIGEN ESPAÑA), con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx y NIF G-54356324, creada en 2008. El interviniente actúa en nombre y representación de Origen España, con poderes suficiente para ello, en virtud de su nombramiento efectuado por el Pleno en Madrid, el 22 de julio de 2020 y recogido en el acta de dicha reunión de Asamblea General.
ICEX y ORIGEN ESPAÑA serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.
II. Que, ICEX, de acuerdo con lo previsto en su normativa fundacional, en las actuaciones que desarrolle, prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ella la voluntad y el mandato de apoyar la internacionalización empresarial.
III. Que, ICEX, dentro de su labor de promoción internacional de la industria española de alimentos y bebidas, utiliza como eje estratégico la imagen de excelencia y diversidad de los productos de la despensa española, siendo la calidad diferenciada un exponente de este eje.
IV. Que, ORIGEN ESPAÑA es una corporación de derecho privado cuyo objetivo principal es promover y proteger las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) dentro y fuera de nuestras fronteras.
V. Que, ambas Partes están interesadas en firmar un convenio que favorezca las sinergias entre las actividades de ambas instituciones para promover la imagen internacional de los alimentos de la despensa española, favoreciendo así la internacionalización de nuestra industria agroalimentaria.
En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y ORIGEN ESPAÑA convienen en suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y ORIGEN ESPAÑA para la promoción internacional de los productos agroalimentarios españoles con IGP y DOP.
Segunda. Obligaciones de las Partes.
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio las Partes acuerdan asumir, individualmente cada una de ellas, las siguientes obligaciones:
2.1 Obligaciones de ORIGEN ESPAÑA:
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) Aportar información y material multimedia sobre los productos con DOP e IGP que forman parte de ORIGEN ESPAÑA para mejorar su visibilidad internacional a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y su arquitectura de redes sociales. También se compromete a actualizar la información sobre las DOP e IGP que sean miembros de Origen España, con el mismo objetivo de visibilizar la calidad diferenciada ante los profesionales internacionales que visitan el Portal.
b) Promover la incorporación de las empresas que forman parte de las DOP e IGP miembros de la Asociación en el programa xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx, de captación de autorizantes de Aduanas, para poder monitorizar la evolución de las exportaciones y la
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eficacia de las medidas de apoyo a la promoción internacional que se pongan en marcha.
c) Proponer a ICEX nombres de expertos sectoriales que puedan participar en las acciones de promoción de los productos españoles con DOP e IGP y para los programas de formación para profesionales internacionales que ICEX desarrolle.
d) Asesorar a ICEX sobre la imagen y contenidos de las actividades de promoción internacional que éste ponga en marcha para poner en valor los productos españoles de calidad diferenciada.
2.2 Obligaciones de ICEX:
a) Invitar a ORIGEN ESPAÑA a las reuniones del Consejo de Redacción del Portal xxx.XxxxxXxxxxXxxxXxxxx.xxx.
b) Dar visibilidad en su plan de actividades internacionales a los productos de calidad diferenciada de los miembros de ORIGEN ESPAÑA.
c) Generar contenidos específicos (artículos, reportajes, vídeos) para el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx que pongan en valor los productos de calidad diferenciada de ORIGEN ESPAÑA.
d) Organizar sesiones de formación e información a las empresas e instituciones de ORIGEN ESPAÑA sobre las oportunidades de internacionalización en mercados estratégicos.
e) Dar prioridad siempre que el perfil de la actividad ICEX lo permita, a empresas productoras de alimentos y bebidas con DOP/IGP.
Tercera. Compromiso económico.
Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa (notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del mismo, una autorización mutua para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en colaboraciones que tengan como finalidad el objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.
La licencia de uso concedida en el presente convenio no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
Quinta. Comisión de seguimiento.
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por tres
(3) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de ORIGEN ESPAÑA, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la coordinación general; y
– Dos representantes del Comité Técnico.
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Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de la Industria Alimentaria;
– La persona titular de la Dirección Adjunta de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular del Departamento de Alimentos y Bebidas.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le corresponderán las siguientes funciones:
a) Impulsar las actividades objeto del presente convenio;
b) Xxxxxxxx y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, semestralmente.
c) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente convenio.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
e) Resolver las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.
Adicionalmente a la reunión semestral expresada en la letra b) anterior, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo en la ejecución del objeto del convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el convenio podrá ser prorrogado por hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde su formalización.
Séptima. Verificación de los objetivos.
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria justificativa técnica será presentada, para cada anualidad del convenio, a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.
Octava. Modificación.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes, que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Con posterioridad será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde su formalización.
Novena. Extinción.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
Décima. Protección de datos personales.
10.1 Datos personales de los firmantes:
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
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Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
– Origen España: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución del convenio:
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.
Undécima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
Duodécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimocuarta. Solución de controversias.
Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo. A falta de éste, las Partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo hubiere, se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
cve: BOE-A-2021-15848
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Xxxxx Xxxx Xxxxxx.–Por la Asociación Española de Denominaciones de Origen Protegidas, el Presidente, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X