PÓLIZA DE SEGURO DE PICK UPS DE CARGA Y CAMIONES DE CARGA RESIDENTES
PÓLIZA DE SEGURO DE PICK UPS DE CARGA Y CAMIONES DE CARGA RESIDENTES
QJ/01 0709- BC
ÍNDICE PAG
Preliminar…………………………………… | 1 |
Definiciones………………………………… | 1 |
Cláusula 1a. Especificación de Xxxxxxxxxx…………………………………. | 10 |
1. Daños Materiales……………………….. | 10 |
1 Bis Solamente Pérdida Total…………... | 14 |
2. Robo Total……………………………….. | 17 |
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros……………………………………. | 20 |
3.1 Responsabilidad Civil por Daños por la Carga……………………………………... | 25 |
3.2 Responsabilidad Civil Ecológica……... | 27 |
3.6 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes………………………………….. | 30 |
4. Gastos Legales………………………….. | 31 |
5. Gastos Médicos Ocupantes……………. | 39 |
6. Asistencia Vial Quálitas………………... | 43 |
7. Extensión de Xxxxxxxxx…….………….. | 63 |
Responsabilidad Civil por daños a Terceros y Gastos legales al Titular……... | 63 |
Gastos Médicos al Titular…………………. | 65 |
Asistencia Vial al Titular…………………… | 67 |
8. Equipo Especial…………………………. | 67 |
9. Adaptaciones y Conversiones…………. | 69 |
10. Gastos por Pérdida de Uso en caso de Pérdida Total……………………………. | 70 |
10.Bis Gastos por Pérdida de Uso en caso de Pérdida Parcial…………………… | 71 |
11. Reducción de Deducible por Robo Total y Servicios de Asistencia Satelital…. | 72 |
12. Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico……………………………... | 73 |
Cláusula 2ª Riesgos No Amparados por el Contrato pero que pueden ser cubiertos Mediante Convenio Expreso. | 76 |
Cláusula 3ª Riesgos No Amparados por el contrato…………………………….. | 78 |
ÍNDICE PAG
Cláusula 4ª Prima y Obligaciones de Pago………………………………………… | 82 |
Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización………………… | 86 |
Cláusula 6ª Condiciones Aplicables de Indemnización…………………………….. | 94 |
Cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado…………………………………. | 102 |
Cláusula 8ª Territorialidad………………. | 106 |
Cláusula 9ª Salvamentos y Recuperación……………………………… | 107 |
Cláusula 10ª Pérdida del derecho a ser Indemnizado………………………………. | 107 |
Cláusula 11ª Terminación Anticipada del Contrato……………………………….. | 108 |
Cláusula 12ª Prescripción………………. | 109 |
Cláusula 13ª Competencia……………… | 110 |
Cláusula 14ª Subrogación………………. | 110 |
Cláusula 15ª Aceptación del Contrato... | 111 |
Cláusula 16ª Peritaje……………………... | 111 |
Glosario de términos aplicables a la cobertura 6a. Asistencia Vial………….. | 112 |
PÓLIZA DE SEGURO DE PICK UPS DE CARGA Y CAMIONES DE CARGA RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES PRELIMINAR.
Quálitas Compañía de Seguros S. A. B. de C. V. que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado” han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
DEFINICIONES.
Accidente al Conductor: Xxxxxxxxx accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona y/o daños físicos al vehículo producido por una causa externa,
violenta, fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Asegurado y/o Conductor.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Adaptaciones y/o Conversiones: Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado: Es la persona física o moral que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, contrata el seguro y tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de esta póliza.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.
Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.
Camión: Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas y de 2 ó más ejes, destinado(s) para el transporte de mercancías y/o carga.
Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o mas objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física o en caso de que el contratante sea persona moral, el Conductor Habitual que conduzca una Pick up, Camión y/o Tractocamión Asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 años, tenga licencia expedida por la autoridad competente y que sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
Contratante: Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se pagará en pesos, y se establecerá en la carátula de la póliza en cantidad líquida, en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el
Distrito Federal o en un porcentaje sobre la suma asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Dependiente Económico: Es la persona o personas cuyo sustento depende xxx xxxxxxx del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Xxxxx: Unidad no motriz, diseñada para soportar y arrastrar un segundo remolque.
Equipo Especial: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo en carrocería o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de drogas, cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista que intervenga en la integración de la averiguación previa penal, o en su defecto mediante la prueba realizada en laboratorio clínico particular en la cual la identidad del conductor sea certificada por notario público, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas,
cualquiera que sea su grado o intensidad, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, aun cuando su ingestión fuera prescrita por un médico.
Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua, del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
Ocupante: Toda persona física diferente al conductor, que viaje en una Pick up, Xxxxxx y/o Tractocamión mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme al presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 65% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Para los vehículos residentes, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la suma asegurada. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 50% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor,
siempre se considerará que ha habido pérdida total.
Tratándose de vehículos legalmente importados, fronterizos y regularizados, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la suma asegurada.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito, vial y/o automovilístico.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Remolque: Toda unidad que se encuentra enganchada a un tractocamión con longitudes de 48” a 53” y se encuentre amparado en la carátula de la póliza, identificada mediante descripción y número de serie.
Representante: Cualquier persona que teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Riña: Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe el Propietario, Conductor y/o Ocupantes del vehículo asegurado y como consecuencia de la misma se ocasione daños al vehículo asegurado.
Salvamento: Se entiende por tal, los restos del vehículo asegurado o de bienes de terceros, después de ocurrido el siniestro de pérdida total, por daños materiales o robo total, cuyos derechos
han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Semiremolque: Toda unidad que se encuentra enganchada a un tractocamión con longitudes de 20” a 40” mismo que permite enganchar mediante xxxxx un segundo semiremolque y se encuentre amparado en la carátula de la póliza identificado mediante descripción y número de serie.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Tractocamión: Vehículo motriz diseñado para el arrastre de remolque a través de una quinta rueda (Sistema de acoplamiento del Tractocamión y Semiremolque).
Terrorismo: Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la
población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la Póliza: La persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza de seguro.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Carga: Entendiéndose que se destina al transporte de enseres domésticos o mercancías con fines de lucro.
Valor Comercial: Se entenderá como Valor Comercial lo establecido en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas condiciones generales y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total.
En caso de que ninguna Guía especializada aceptada por la Compañía contemple el vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a los precios que la oferta y la demanda en el mercado estipulen a la fecha del siniestro.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a pagar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado.
Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas. Para efectos de esta póliza, se considerará como vandalismo, entre otros, el impacto múltiple de bala en el vehículo asegurado.
Vehículo Asegurado: Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Vehículo Armado: Son aquéllos de más de 5 toneladas que se arman en talleres particulares, los cuales detallan en su factura los componentes utilizados, mas no el tipo de unidad.
Vehículo Convertido: Es cualquier vehículo de más de 5 toneladas, con año de fabricación anterior, convertidos o renovados a modelos o versiones más recientes. Sin embargo, al asegurarlo se debe respetar la marca y año de fabricación que aparece en la factura de origen, indicándose la conversión a la que fue sujeto.
Vehículo Fronterizo: Vehículos de hasta 5 toneladas, de armadoras extranjeras, con una antigüedad mínima de 5 años, los cuales circulan en la franja fronteriza de la República Mexicana y los Estados Unidos de Norteamérica, mismos que se encuentran legalmente internados en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo. Estos vehículos deben contar con un Titulo de propiedad y el Pedimento de importación a zonas libres.
Vehículos Legalmente Importados: Son aquéllos que cuentan con factura original, expedida por Agencia Distribuidora autorizada (nacional o extranjera), en la que se hace constar, mediante el
número de pedimento de importación y Aduana por la que se internó el vehículo, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectivamente se encuentran legalmente en el país.
Vehículo Regularizado/Legalizado: Vehículos de hasta 5 toneladas, con una antigüedad mínima de 10 años, que cuentan con un Titulo de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el País o Ciudad de origen de la unidad, con el cual se acredita la propiedad de la misma, el documento correspondiente al pedimento de importación expedido por la Aduana por donde se está internando el vehículo, además cuentan con Certificado de Inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con su correspondiente pago de derechos.
Vehículo Residente: Los vehículos de fabricación nacional o importada que sean comercializados a través de una distribuidora nacional autorizada.
Vuelcos: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
DSMGVDF: Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a cubrir:
1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
10
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, sunroof.
c) Incendio, Xxxx y explosión
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Maniobras de carga, traslado o descarga. Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo
h) Desbielamiento por inundación.
Tratándose de remolques o semiremolques la cobertura de Daños Materiales amparará todos los riesgos descritos en los incisos anteriores.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Xxxxx”, la cobertura de Daños Materiales amparará todos los riesgos descritos en los incisos anteriores siempre y cuando se encuentre sujeto al primer semiremolque.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados cuando haya sido contratada la cobertura y aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1.1. Límite Máximo de Responsabilidad. Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
1.2. Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
Tratándose del seguro de camiones de carga, con capacidad mayor a 3 1/2 toneladas, en caso de daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de colisión o vuelco, y éste sea conducido por persona menor a 23 años de edad, invariablemente el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 10%.
Para el caso de los daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de vandalismo, invariablemente el deducible se duplicará y como mínimo se aplicará el 10%.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible que corresponda al 20% del valor del o de los cristales afectados.
En caso de que el Conductor presente licencia vencida o sin el refrendo correspondiente, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará.
1.3. Exclusiones de la Cobertura de Daños Materiales.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado,
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra- venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por
riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, en que el Asegurado y/u ocupantes participen.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado, o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
1 BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL (S. P. T.)
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la Cobertura Básica de Daños Materiales, señalados en el numeral anterior, únicamente cuando se trate de Pérdida Total.
Para efectos de esta cobertura, se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 50% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total quedarán amparados, aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
1 BIS.1 Límite Máximo de Responsabilidad. Toda pérdida indemnizable será pagadera de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización de estas Condiciones Generales de la Póliza.
1 BIS.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
1 BIS.3 Exclusiones de la Cobertura de Solamente Pérdida Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra- venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo asegurado ocasionados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, en que el Asegurado, Conductor y/u Ocupantes participen.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo, como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado, o cualquier conductor que con su
consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda del 50% de la Suma Asegurada de dicho vehículo.
2.- ROBO TOTAL.
Esta cobertura ampara el Robo Total del vehículo asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo Total.
Esta cobertura se extiende a cubrir, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun y cuando dichos daños no sean a consecuencia del robo total del vehículo asegurado.
Tratándose de remolques o semiremolques, la cobertura de Robo Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre enganchado al Tractocamión.
b) Para el caso de remolques o semiremolques desenganchados, procederá siempre y cuando el robo ocurra en predios destinados al resguardo de unidades debidamente bardeados o enrejados propiedad del Asegurado o de terceros con quienes el Asegurado tenga una relación comercial contractual.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Xxxxx”, la cobertura de Robo Total queda amparada:
a) Cuando se encuentre sujeto al primer semiremolque, el cual debe estar enganchado al Tractocamión.
b) Para el caso de dollys desenganchados, procederá siempre y cuando el robo ocurra en predios destinados al resguardo de unidades debidamente bardeados o enrejados propiedad del Asegurado o de terceros con quienes el Asegurado tenga una relación comercial contractual.
2.1 Límite Máximo de Responsabilidad. Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
En el caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de Robo Total, en la carátula de la póliza.
2.3 Exclusiones de la Cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y
convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El Robo parcial cuando no sea a consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
2. Que el robo sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
3. Cuando el robo sea cometido por: 3.1)Personas que sean familiares del Asegurado o dependan económicamente del mismo. 3.2)Empleados o personas que presten algún servicio al Asegurado.
3.3)Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o, 3.4)Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
4. Cuando el Robo tenga su origen o sea consecuencia del delito de Fraude.
5. Cuando el robo tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o
renta diaria respecto del vehículo asegurado.
6.El incendio cuando sea a consecuencia de una colisión y/o vuelco y no exista robo total previo.
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
Asimismo esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza, los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado.
En caso de tractocamiones, solamente quedarán amparados los daños materiales a terceros que ocasione el primer remolque o semiremolque siempre y cuando sea arrastrado por éste con los dispositivos y mecanismos expresamente fabricados para ese fin y se encuentre enganchado al vehículo asegurado.
Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas en que se incurra con el segundo remolque o semiremolque, ni los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado.
Para vehículos diferentes a un tractocamión, que arrastre cualquier remolque o semiremolque, esta cobertura no tendrá efectos, salvo pacto en contrario que se haga constar en la póliza, siempre y cuando se encuentre enganchado al vehículo asegurado con los dispositivos y mecanismos expresamente fabricados para ese fin.
Asimismo, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación de la unidad cuando dicha adaptación exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo convenio expreso.
En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza la cobertura de maniobras de carga y descarga, se cubren los daños materiales directos al vehículo asegurado, así como los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga o descarga de la mercancía, bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones establecidas en las coberturas 1. Daños Materiales y 3. Responsabilidad civil por daños a terceros, según se tengan contratadas.
3.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para todos los riesgos amparados por ella.
3.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado y dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en la cobertura 3. Responsabilidad civil por daños a terceros, en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En caso de que el Conductor presente licencia vencida o sin el refrendo correspondiente, invariablemente el deducible señalado en la carátula de la póliza se duplicará. Si el deducible señalado es “Cero” se aplicará como deducible 50 DSMGVDF para el caso de que el conductor sea mayor de 23 años y 100 DSMGVDF si el Conductor es menor de 23 años.
3.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado
2. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de
naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
3. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
4. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente, derivados de alcoholismo, toxicomanías así como de un descuido o imprudencia del lesionado y/o de la persona o personas que lo cuiden, no acatando las indicaciones médicas prescritas.
5. Padecimientos preexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos signos y síntomas se manifiestan antes de la fecha del accidente, o bien, aquellos hallazgos que durante la atención del lesionado, ya sea por valoración clínica, estudios de laboratorio y/o gabinete, indiquen lesiones y enfermedades preexistentes o crónico-degenerativas sin que éstas se hayan manifestado ni puesto en evidencia.
6. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o
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lesiones causadas a terceros cuando dependan
económicamente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien cuando sean ocupantes del vehículo.
7. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
8. La responsabilidad Civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga que transporte, a menos que se hubiese contratado expresamente la protección por “daños ocasionados por la carga”.
9. Daños al medio ambiente así como también los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
10. Los remolques que excedan de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando éstas no hayan sido declaradas a la Compañía.
11. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o
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personas, ocasionada fuera de la República Mexicana.
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA CARGA.
Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías, siempre que la carga se encuentre a bordo del vehículo asegurado o cuando el remolque y/o semiremolque sea arrastrado por el vehículo asegurado, este seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños a terceros en sus bienes y/o sus personas, causados con la carga que transporte, de acuerdo a la siguiente clasificación:
De manera ejemplificativa más no limitativa se comprende:
Carga tipo A: Mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte: Bebidas Embotelladas, Hielo, Abarrotes y Vinos, Carnes y Lácteos, Muebles Domésticos, Plásticos, Vidriería y Anuncios.
Carga tipo B: Mercancías peligrosas en su transporte: Troncos y trozos xx xxxxxx, Herrería y Pinturas, Mudanzas, Ganado en Pie, Maquinaria y equipo en general, Materiales, partes o módulos para la construcción, papel industrial en rollos, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx.
Carga tipo C: Mercancías altamente peligrosas: sustancias y/o productos químicos, tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, excepto cualquier sustancia clasificada como clase o división I o clase o división 7 de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT
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3.1.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y es la misma que se contrata para la cobertura de responsabilidad Civil por Daños a terceros.
3.1.2 Deducible.
El monto del deducible de esta cobertura es la cantidad que se establece en la carátula de la póliza, bajo la cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a Terceros.
Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños Ocasionados por la Carga.
1. Queda entendido que de ocurrir un siniestro amparado por esta cobertura, donde la carga transportada corresponda a un tipo de mayor peligrosidad al que se tenga contratado y descrito en la carátula de la póliza, cesarán de pleno las obligaciones de la Compañía para esta cobertura.
2. Asimismo, los daños causados por la carga cuando el vehículo asegurado se encuentre efectuando maniobras de carga y descarga, o el remolque y/o semiremolque se encuentre desenganchado del mismo.
3. Los daños que ocasione la carga transportada por el vehículo asegurado, cuando el medio de transporte de la misma no cumpla con los límites y especificaciones
establecidos por el fabricante y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para el transporte de la mercancía.
4. Cualquier daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
5. Cualquier sustancia clasificada como explosiva (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT.
6. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-022- SCT.
7. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de "cantidades limitadas" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-ECOL.
3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL ECOLÓGICA. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Ecológica en que incurra el Asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas por
contaminación, ocasionada por la carga que transporte, ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos cuando se encuentren bajo su responsabilidad únicamente cuando dichos daños se deriven de colisión o vuelco del vehículo asegurado.
Se entiende por contaminación las variaciones que perjudiquen el entorno (agua, atmósfera, suelo, subsuelo, etc.).
Es condición indispensable que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma accidental e imprevista y sea consecuencia del riesgo de colisión y/o vuelco, incendio y/o explosión del vehículo asegurado.
La Compañía ampara esta cobertura garantizando el cumplimiento a lo establecido en el artículo 153, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
3.2.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.
3.2.2 Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado, el cual se consigna en la carátula de la póliza.
3.2.3 Obligaciones del Asegurado.
En adición a lo establecido en la cláusula 7ª de estas condiciones generales, el Asegurado se obliga a proporcionar, en caso de así requerirlo la Compañía, lo siguiente:
1. El registro de control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades.
2. El registro de los materiales y residuos peligrosos transportados.
3. El último registro de inspección técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3.2.4 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Ecológica.
Esta cobertura no ampara:
1. Daños ocasionados cuando el Asegurado no cuente con el permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para transportar materiales y/o residuos peligrosos.
2. Daños ocasionados por embalajes o envases utilizados para el transporte de sustancias peligrosas que no cumplan con lo señalado en la normatividad correspondiente.
3. Daños ocasionados por unidades de arrastre que tuvieran daños estructurales preexistentes a la vigencia de esta Póliza y que originen fugas, derrames, etc.
4. Daños ocasionados por unidades de arrastre reparadas, cuando no cuenten con la debida certificación y verificación de conformidad con las normas aplicables.
5. Toda sustancia clasificada como explosivos (clase o división I) o radiactiva (clase o división 7) de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT.
6. Todo daño que sufra o se cause a la mercancía transportada y/o a sus contenedores, cisternas, tanques o medio de transporte.
7. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias
materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en grupo de envase o embalaje que no cumplan con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-002 SCT.
8. Los daños que sufra o cause la mercancía o carga (sustancias materiales o residuos peligrosos) cuando sea transportada en cantidades mayores a las indicadas en el concepto de cantidades limitadas de la Norma Oficial Mexicana NOM-011 ECOL.
9. No entregar a la Compañía en caso de que lo requiera, el registro de control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades, el registro de los materiales y residuos peligrosos transportados y el último registro de inspección técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura ampara los Gastos Legales y las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado de hasta 31/2 ton., a consecuencia de un accidente automovilístico siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.
3.3.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de Responsabilidad
Civil por Daños a Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
3.3.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
3.3.3 Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
a) El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
b) Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado al momento del siniestro.
4. GASTOS LEGALES.
Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando
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derivado de un accidente vial, en el que participe el vehículo amparado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe xx xxxxxx de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando ésta haya sido retenida por las autoridades y/o el monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
4.1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si ésta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
4.1.1 Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
4.1.2 Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad
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condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3.Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4.1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
4.1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4.1.5 El pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial amparado por este contrato hasta por un máximo de 30 DSMGVDF.
4.1.6 El reembolso del deducible pagado por daños materiales cuando, en la averiguación previa, el dictamen de causalidad vial emitido por los peritos de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado.
4.2. Cuando el Asegurado y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
4.2.1. Reembolsar al Asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por atención legal, derivados de los riegos
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amparados en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por un límite máximo a la cantidad equivalente de 100 DSMGVDF, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
4.2.2. Reembolsar al Asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a 50 DSMGVDF, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
4.2.3. Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 500 DSMGVDF, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El Asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
4.2.4 Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 DSMGVDF, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los
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abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
4.3. La Compañía sólo realizará acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al vehículo asegurado, cuando el costo del daño sea mayor a 100 DSMGVDF.
4.4. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en el inciso 4.1 y 4.2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
4.5. Otorgada o reembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución. Asimismo, el Asegurado se obliga a firmar un pagaré por el monto total de la caución depositada, mismo que le será devuelto al momento de proceder su devolución por parte de la Autoridad correspondiente y sea ingresada a la Compañía.
4.6. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, en conjunto con el abogado designado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución
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directamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al conductor y/o al Asegurado, éste reembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
4.7. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al recibir el Asegurado y/o Conductor notificación, citatorio o denuncia penal o demanda civil y/o mercantil de autoridad competente, dará aviso de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
b) El Asegurado se obliga a concurrir y/o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil o mercantil que requieran su presencia.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por ésta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
d) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a comparecer ante la autoridad competente cuantas veces sea necesario y a otorgar el perdón legal al responsable a petición de la Compañía sobre todo si se le ha reembolsado al Asegurado y/o conductor su deducible de daños materiales.
e) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a ingresar a la Compañía las cantidades que por concepto de pago de daños causados reciban de un tercero responsable en el momento del otorgamiento del perdón legal, en virtud de que la parte que cubre el Asegurado es por concepto de deducible por lo que el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
4.8. Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de esta póliza, con la excepción de lo señalado al inicio de esta cobertura.
4.9 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas.
4.10 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
4.11 Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Siniestros que no sean reportados a la Compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido
en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
3. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional.
4. Siniestros cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
5. Cuando el Asegurado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas para esta cobertura.
6. El siniestro haya ocurrido por culpa grave del Asegurado, por encontrarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes no prescritos por un médico.
7. El conductor se dé a la fuga o abandone a las víctimas.
8. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía
que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
c) Pagos de infracciones o multas por sanciones administrativas o conmutación de arrestos del mismo orden.
9. El Beneficio del pago de hasta 30 DSMGVDF de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
5. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia, y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.- Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.- Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.- El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de 500 DSMGVDF, sin que este límite exceda de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre.- Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos Funerarios.- Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 1,000 DSMGVDF sin que este límite exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos.
f) Gastos Médicos del Asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables, siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
Si a consecuencia del accidente automovilístico, el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehiculo, resultara lesionado serán enviados con cargo a la Compañía, con alguno de los médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Asegurado opte por atenderse con un Médico, Enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta reembolsará los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, Enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para que proceda el reembolso de gastos médicos será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 1 de la cláusula 7ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
5.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los diferentes riesgos amparados por ella.
5.2 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
5.3 Exclusiones de Gastos Médicos Ocupantes.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como CHEK-UP.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Los gastos médicos en que incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente o estados
patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
6. ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS.
La Compañía conviene con el Asegurado, mediante la contratación de la cobertura, en prestar los Servicios de Asistencia en Viaje y Asistencia en Kilómetro “Cero”, al conductor del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión amparado bajo la póliza, con motivo de un accidente automovilístico o avería y de acuerdo a lo establecido en cada uno de los beneficios otorgados.
6.1. Servicios de Asistencia desde el Kilómetro “Cero”.
Los servicios de Asistencia en Kilómetro Cero serán proporcionados sólo en la República Mexicana, para los residentes permanentes del Distrito Federal operan cuando se encuentre el Beneficiario transitando en el Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión, descrito en la póliza, dentro de un radio de 80 Kilómetros tomando como referencia el centro de la Ciudad (Zócalo).
Para los residentes permanentes de las ciudades del interior de la República Mexicana, los Servicios de Asistencia en Kilómetro Cero operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en el Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión descrito en la póliza dentro de un radio de 50 Kilómetros de distancia, tomando como referencia el centro de la ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a los siguientes Servicios de Asistencia.
6.1.1 Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina, neumáticos ponchados o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Camión de hasta 3 1/2 ton., la Compañía gestionará el envío
del proveedor más adecuado, considerando el tipo de eventualidad presentada.
Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.), por evento y Camión de hasta 3 1/2 ton, máximo 2 (dos) eventos por año, de tal forma que el Camión de hasta 3 1/2 ton pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Asimismo, en caso de tratarse de neumáticos ponchados, queda cubierto el cambio del mismo, en caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Para el caso de Acumuladores descargados, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiarios: El Conductor del Camión de hasta 3 1/2 ton y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo quinto de este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Asimismo en ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a camiones de más de 3 1/2 ton y Tractocamiones.
6.1.2. Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 6a. de las Condiciones Generales de esta póliza, en caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión, la Compañía se hará cargo del traslado del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
Queda entendido que el traslado del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Camión de más de 3 1/2 ton y hasta 18 ton y/o Tractocamiones, máximo dos eventos por año.
Para el caso de Camiones de hasta 3 1/2 ton., la Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado, máximo dos eventos por año.
En caso de que el Camión de hasta 3 1/2 tons se encuentre con carga y no pueda ser descargado se genera un costo adicional del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa, siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos. Este beneficio no se proporcionará a Camiones de más de 3 ½ y hasta 18 ton y/o Tractocamión que se encuentren con carga.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiarios: El Conductor del Camión de hasta
18 ton y/o Tractocamión y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Para el caso de Camión de más de 3 1/2 ton hasta 18 ton y/o Tractocamión, la Compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de
neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado.
d) Arrastre en caso de Siniestro o Accidente Automovilístico.
6.13 Envío y Pago de Ambulancia Terrestre.
Si el Beneficiario sufre un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico, de común acuerdo con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados por el servicio de Ambulancia del traslado del Beneficiario por un límite máximo de
$1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por evento, máximo 2 (dos) eventos por año.
Beneficiario: el Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
Para el Titular de la Póliza de Camiones de hasta 3 1/2 ton este beneficio se extiende a Accidente, además de Accidente Automovilístico.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por:
■ Enfermedades.
6.1.4. Servicio de Cerrajería.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro de su unidad al cerrarlo, la Compañía gestionará el servicio de un cerrajero para abrir la unidad.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
Beneficiario: el conductor del Camión de hasta 18 ton y/o “Tractocamión”.
6.2 Servicios de Asistencia en Viaje.
Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, para los residentes permanentes del Distrito Federal operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en el Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad (Zócalo).
Para los residentes permanentes de las ciudades del interior de la República Mexicana, los Servicios de Asistencia en Viaje operan cuando el Beneficiario se encuentre circulando en el Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión descrito en la presente póliza a más de 50 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia.
1. Auxilio Vial.
En caso de falta de gasolina, neumáticos ponchados o acumulador descargado, que impidan la circulación autónoma del Camión de hasta 3 1/2 ton, la Compañía gestionará el envío del proveedor más adecuado, considerando el tipo de eventualidad presentada.
Para solucionar tales eventualidades la Compañía considerará hasta el límite máximo de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.), por evento y
Camión de hasta 3 1/2 ton, máximo 2 (dos) eventos por año, de tal forma que el Camión de hasta 3 1/2 ton pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía cubrirá el costo de 5 litros de gasolina como máximo, el excedente de dicha cantidad será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, de acuerdo a las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestador del servicio así se lo solicite al Beneficiario, este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Asimismo, en caso de tratarse de neumáticos ponchados, queda cubierto el cambio del mismo, en caso de que el neumático requiera de algún tipo de reparación, el costo de ésta será cubierto por el Beneficiario, otorgando el servicio xx xxxx en caso de que el vehículo no pueda circular por sus propios medios, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura. Este beneficio se limita a 2 (dos) eventos por año.
Para el caso de Acumuladores descargados, se cubre el paso de corriente. En caso de que las características del vehículo no permitan que el acumulador sea cargado, se realizará el traslado del vehículo de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.2. Envío y Pago xx Xxxx de esta cobertura.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación.
Beneficiarios: El Conductor del Camión de hasta 3 1/2 ton y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los
gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Refacciones.
b) Aceites.
c) Acumuladores, salvo lo previsto en el párrafo quinto de este beneficio.
d) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
Asimismo en ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, se proporcionará el servicio a camiones de más de 3 1/2 ton y Tractocamiones.
6.2.2. Envío y Pago xx Xxxx.
No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 6a. de las Condiciones Generales de esta póliza, en caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión la Compañía se hará cargo del traslado del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
Queda entendido que el traslado del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Camión de más de 3
½ ton y hasta 18 ton y/o Tractocamiones al taller autorizado más cercano con un límite máximo de
$6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por evento, máximo dos eventos por año.
Para el caso de Camiones de hasta 3 1/2 ton la Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado al taller autorizado más cercano con un límite máximo de $3,000.00 (tres
mil pesos 00/100 M.N.) por evento, máximo dos eventos por año y dentro de los siguientes kilometrajes:
a) Para los residentes permanentes del Distrito Federal más de 80 y menos de 150 kilómetros de distancia del centro de la Cuidad (zócalo).
b) Para los residentes permanentes de las Ciudades del Interior de la República Mexicana, más de 50 y menos de 100 kilómetros del centro de la Ciudad de Residencia.
El costo que exceda de estos montos será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio.
En caso de que el Camión de hasta 3 1/2 ton se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado, se genera un costo adicional al del arrastre y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos. Este beneficio no se proporcionará a Camiones de más de 3 1/2 ton hasta 18 ton y/o Tractocamión que se encuentren con carga.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Beneficiario: El Conductor del Camión de hasta
18 ton y/o Tractocamión y a falta de éste el Representante.
EXCLUSIONES: Tratándose de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión, la Compañía no se hará cargo de los
gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo, aun y cuando se ocasionen daños a terceros.
c) Para el caso de Camión de más de 3 1/2 ton hasta 18 ton y/o Tractocamión, la Compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado.
d) Arrastre por Siniestro o Accidente Automovilístico.
6.2.3.- Traslado Médico.
Si después de Accidente Automovilístico, el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos tales, que el Equipo Médico de la Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía gestionará los siguientes servicios haciéndose cargo de todos los gastos:
El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano, y si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyendo sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de la Compañía
organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de la Compañía y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios: el Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
6.2.4.- Traslado a Domicilio a Causa de Accidente Automovilístico.
Si el Beneficiario después del tratamiento local, a causa del Accidente Automovilístico, y según el criterio del médico tratante y del Equipo Médico de la Compañía, no puede regresar a su Residencia Permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía gestionará el traslado por avión de línea comercial o por ambulancia terrestre y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios así como del boleto de regreso del Beneficiario.
Beneficiarios: el Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
6.2.5.- Gastos de Hotel por Convalecencia.
En caso de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local y el Equipo Médico de la Compañía.
Este Beneficio está limitado a $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 MN.), por día con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos por evento.
Beneficiarios: el Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
6.2.6.- Boleto de Viaje para un Familiar.
En caso de hospitalización del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico, y de que su hospitalización se prevea de una duración superior a 10 (diez) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de una persona designada por el Beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Beneficiario) a fin de que acuda a su lado.
Beneficiarios: el Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
6.2.7.-Traslado en caso de Fallecimiento / Entierro.
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de Accidente Automovilístico, la Compañía gestionará y realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) haciéndose cargo de los gastos de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación designado por los herederos o Representantes del Beneficiario fallecido a cualquier ciudad dentro de la República Mexicana; ó,
b) A petición de los herederos o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior.
Beneficiarios: el Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
6.2.8. Gastos de Hotel a Causa de Fuerza Mayor.
Si a consecuencia de eventos de tipo natural o conflictos sociales, declarados por las autoridades locales o federales, reconocidos como: catástrofes, estados de emergencia, etc., no se
permite el libre tránsito en carreteras ocasionando que el Beneficiario no regrese a su Residencia Permanente en el Camión asegurado, la Compañía gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el hospedaje del Beneficiario hasta por un límite máximo de $650.00 (seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento, máximo 2 (dos) eventos por año.
a) Los eventos de tipo natural reconocidos son: Ciclón, huracán, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbes de tierra o piedras, caída o derrumbe xx xxxxxxx e inundación.
b) Los conflictos de tipo social reconocidos son: disturbios de carácter civil, así como las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
Beneficiario: el Conductor del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
EXCLUSIONES: En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería, tintorería, limpieza o cortesía etc.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
6.2.9. Servicio Autobús para la Continuación del Viaje o Regreso a Domicilio.
Si después de haber utilizado el Beneficio 6.2.2. ENVÍO Y PAGO XX XXXX, y si la reparación del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión requiere más de 48 (cuarenta y ocho) horas,La Compañía gestionará un pago para el Beneficiario de hasta
$600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por día y Camión y/o Tractocamión con un máximo de
$1,200.00 (un mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por Xxxxxx y/o Tractocamión y evento, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, para la continuación del viaje o para el regreso al lugar de Residencia Permanente del Beneficiario.
Beneficiarios: el Conductor de Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
6.2.10. Servicio de Cerrajería.
En caso de que el Beneficiario haya olvidado las llaves dentro del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión al cerrarlo, la Compañía gestionará, el envío de un cerrajero para abrir el vehículo.
El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario.
Para poder otorgar este servicio, en todos los casos será necesario que el Beneficiario se identifique con el cerrajero antes de que éste proceda a otorgar el servicio.
Beneficiario: El Conductor del Camión de hasta
18 ton y/o Tractocamión y a falta de éste el Representante.
6.3. EXCLUSIONES: En adición a lo estipulado en la Cláusula 3ª. Riesgos No Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
6.3.1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia de la Póliza de Seguro del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
6.3.2. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:
a) Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
b) Enfermedades mentales o alienación, entendiéndose por ésta como el término médico para denominar a todos los trastornos mentales.
c) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
d) Lesiones que el conductor sufra cuando el Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo.
e) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “Fecha Probable del Parto”, así como éste último y los exámenes prenatales.
f) Traslado por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía programada de parto.
6.4. Obligaciones del Asegurado.
En los Servicios de Asistencia de Envío y Pago xx Xxxx, si es posible, el Beneficiario o su representante deberá acompañar a la grúa
durante el traslado del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
En tanto que en los Servicios de Auxilio Vial para el caso de Camión de hasta 3 1/2 ton, el Beneficiario o su representante deberá estar presente al momento de la reparación.
En caso de tener una Situación de Asistencia, el Beneficiario se obliga a:
6.4.1. Solicitud de Asistencia.
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá dar aviso a la Compañía en forma oportuna, facilitando los datos siguientes:
1. Indicará el lugar donde se encuentra y si existe esta facilidad el número de teléfono donde la Compañía pueda contactar al Beneficiario o a su Representante.
2. Su nombre y su número de Póliza de Seguro del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
3. Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
La Compañía tendrá el libre acceso al Beneficiario, al Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión, para conocer su situación y si tal acceso le es negado la Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
6.4.2. Imposibilidad de Notificación a la Compañía.
Los servicios a los que se refieren estas Condiciones particulares de la “Asistencia Vial” configuran la obligación a cargo de la Compañía, y sólo en casos de urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos o de la Compañía para prestarlos, dicho Beneficiario podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, la Compañía podrá reembolsar la cantidad que
hubiera erogado el Beneficiario de acuerdo a los límites que se establecen en cada beneficio otorgado en esta cobertura.
6.4.3. Traslado Médico.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de la Compañía, el Beneficiario o su Representante deberá facilitar:
⮚ El nombre, dirección y número de teléfono del lugar donde el Beneficiario se encuentre.
⮚ El nombre, dirección y número de teléfono del médico que atienda al paciente, y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El Equipo Médico de la Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, el Equipo Médico de la Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará la fecha y los medios más adecuados para el traslado.
En caso de traslado del Beneficiario efectuado por la Compañía, el Beneficiario deberá de entregar a la Compañía la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado. Si ha lugar, la Compañía devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
6.4.4. Remolque y Reparaciones del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión.
En todos los casos de remolque del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión es necesario que el
Beneficiario o su Representante acompañe a la grúa durante el trayecto del traslado.
También es necesario que el Beneficiario, o su Representante, esté presente al momento de efectuar cualquier tipo de reparación, especialmente si ésta se realiza en el lugar de la Avería o del Accidente Automovilístico.
Para el caso de Camión de más de 3 1/2 ton hasta
18 ton y/o Tractocamión, en ningún caso se enviará grúa o servicio de remolque por ponchadura de neumáticos, falta de gasolina o acumuladores descargados o en mal estado.
En caso de Accidente Automovilístico el Beneficiario o su Representante deberá tramitar con las autoridades competentes el permiso de traslado necesario, para este efecto recibirá la orientación necesaria por parte de la Compañía.
6.5. EXCLUSIONES PARTICULARES DE ESTA COBERTURA.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3ª. Riesgos No Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso proporciona los Servicios de Asistencia cuando:
1. El siniestro ocurra durante viajes de negocios o placer, después de los primeros sesenta (60) días naturales consecutivos a su iniciación.
2. El vehículo asegurado y/o el Asegurado participe en cualquier clase xx xxxxxxxx, pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, así como competiciones oficiales o exhibiciones.
3. Los Servicios de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, invasión, rebelión, insurrección, subversión, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, huelgas, movimientos populares o cualquier otra causa de fuerza mayor, excepto lo establecido en el inciso b) del punto 6.2.8.Gastos de Hotel a causa de Fuerza Mayor del número 6.2. Servicios de Asistencia en Viaje.
b) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de Accidente causado por combustibles nucleares.
4. El remolque del Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión con carga o con heridos o sacar el Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión atascado o atorado en baches o barrancos.
5. En labores de mantenimiento, revisiones, reparaciones mayores al Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión, así como la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Asegurado o por un tercero.
6. Autolesiones, golpes y choques intencionados, así como la participación del Asegurado o su Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión en actos criminales.
7. Suicidio o intento del mismo por parte del Asegurado.
8. Accidentes causados por culpa grave del Asegurado por encontrarse en estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
6.6. NORMAS GENERALES.
a) Moderación.
El Beneficiario está obligado a no agravar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
b) Cooperación con la Compañía.
El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la Compañía los documentos necesarios, ayudar a la Compañía y, con cargo a la Compañía, a completar las formalidades necesarias.
c) Subrogación.
La Compañía se subrogará, hasta por el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario, en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra cualquier responsable de un Accidente Automovilístico, que haya dado lugar a la prestación de los Servicios de Asistencia.
d) Personas que prestan los Servicios de Asistencia.
Las personas o sociedades que prestan los Servicios de Asistencia son contratistas, independientes de la Compañía por lo que la Compañía no obstante que será responsable por la gestión de los servicios de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones particulares de “Asistencia Vial”, no será responsable por las
deficiencias en que incurran tales personas o establecimientos, sin embargo la Compañía se obliga a intervenir de inmediato para solucionar dichas deficiencias y satisfacer a los clientes adecuadamente.
La Compañía no será responsable por daños, robo parcial o total que sufra el Camión de hasta 18 ton y/o Tractocamión durante la prestación de los Servicios de Asistencia.
e) Mitigación.
El Beneficiario está obligado a tratar de mitigar y limitar los efectos de las Situaciones de Asistencia.
7. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
La Compañía se compromete a extender al Titular o Conductor Habitual, según sea el caso, las siguientes coberturas, si éstas fueron señaladas como contratadas en la carátula de la póliza:
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
4. Gastos Legales.
5. Gastos Médicos Ocupantes, y
6. Asistencia Vial Qualitas.
Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros y
Gastos Legales al Titular.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 4.Gastos Legales, al primer Titular persona física o en caso de persona moral al Conductor Habitual descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando él mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Camión de hasta 5 ton, las coberturas se extienden a cubrir únicamente a otro Camión de hasta 5 ton, una Pick-up de uso carga y un Automóvil.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza, bajo el rubro de 3.Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para los distintos riesgos amparados por dicho rubro, en tanto que para la cobertura 4. Gastos Legales, dicho límite se especifica en la descripción de la misma.
Deducible.
Esta cobertura opera con condiciones de contratación iguales a las de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Gastos Legales, por lo que en caso de tener un deducible contratado, éste aplicará también en la presente cobertura y estará estipulado en la carátula de la póliza, bajo el rubro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, expresado en xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
EXCLUSIONES.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza persona física, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
2. Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos de funeral o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el primer titular o conductor habitual que aparece en la carátula de la póliza persona física.
3. Esta cobertura no opera cuando el primer titular o conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de transporte de pasajeros.
Gastos Médicos al Titular.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 5. Xxxxxx Médicos Ocupantes sólo por lo que se refiere a los conceptos de gastos médicos que se mencionan en los incisos a, b, c y d de la misma, al primer titular o en caso de persona moral el conductor habitual, descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando éste se traslade en un vehículo distinto al asegurado, siempre que sea del mismo uso del vehículo asegurado que se estipula en la carátula de la póliza y que a consecuencia de un accidente automovilístico, sufra lesiones corporales, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos Ocupantes que se mencionan en los incisos a, b, c y d, por un máximo de 1,000 Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, exclusivamente para el titular o en caso de persona moral el conductor habitual
descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro de 5. Gastos Médicos Ocupantes y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
Exclusiones Particulares de la Extensión de Gastos Médicos.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Cuando el primer Titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado, cuando conduzca un camión mayor a 5 toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros.
2. En caso de que el atropello se efectúe por personas que dependan económicamente del Asegurado y dentro de los predios de este último.
3. Pago de incapacidades.
Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza.
66
EXTENSIÓN DE ASISTENCIA VIAL AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura 6. Asistencia Vial Quálitas en Km. “0” y en Asistencia en Viaje, sólo al Titular de la póliza del Seguro de Automóvil, cuando éste conduzca cualquier vehículo, distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características, uso y servicio, los cuales se estipulan en la carátula de la póliza.
Los anteriores beneficios se sujetarán a las condiciones, términos y exclusiones particulares de la cobertura 6ª Asistencia Vial Quálitas.
8. EQUIPO ESPECIAL.
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del robo total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
8.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada convenida, el cual deberá fijarse de acuerdo al valor que tengan el equipo especial, las modificaciones o reforzamiento que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, y esta cantidad no será superior al valor real del equipo aplicando la depreciación que por uso le corresponda.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo
caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
8.2 Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo este el 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equipo especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
8.3 Exclusiones de la Cobertura de Equipo Especial.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
El equipo especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de
acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
9. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
Esta cobertura ampara cualquiera de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o,
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura 2 Robo Total.
La descripción de los bienes asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante convenio anexo que formará parte integrante de la póliza.
9.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tenga la adaptación y/o conversión y las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
9.2 Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
9.3 Exclusiones de la Cobertura de Adaptaciones y Conversiones.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª. Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
10. GASTOS POR PÉRDIDA DE USO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL.
Cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo Total, y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como “Pérdida Total”, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado el monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza, para esta cobertura.
Este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado.
10.1 Obligaciones del Asegurado.
Para llevar a cabo el pago de los gastos por pérdida de uso:
1. El Asegurado deberá entregar a la Compañía la documentación que acredite la propiedad del vehículo, así como su legal estancia en el país, en su caso.
2. Para el caso de Xxxx Total, deberá entregar copia del acta levantada ante Ministerio Público.
10.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en la carátula de la póliza.
10.3 Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
10.4 Exclusiones de la Cobertura de Gastos por Pérdida de Uso en caso de Pérdida Total.
No se efectuará el pago de los gastos por pérdida de uso cuando a solicitud del Asegurado, se efectúe el pago por los daños sufridos al vehículo y se le entregue la unidad en las condiciones en las que se encuentre.
10. BIS. GASTOS POR PÉRDIDA DE USO EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL.
Cuando el asegurado se vea imposibilitado de usar su vehiculo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de daños materiales y si dicho daño, según avalúo realizado o validado por la Compañía, es tipificado como "pérdida parcial", ésta pagará al Asegurado la cantidad establecida bajo el rubro de "indemnización diaria", durante un plazo no mayor a quince días, mismos que comenzarán a correr a partir de la fecha de ingreso al centro de servicio asignado, considerando como límite máximo de
indemnización la suma asegurada asentada en la carátula de la póliza.
10. Bis.1 Exclusividad.
Esta cobertura se otorga exclusivamente a camiones de más de 6 toneladas, tractocamiones, remolques y autobuses.
10. Bis.2 Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en la carátula de la póliza.
10. Bis.3 Deducible.
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible a cargo del asegurado, mismo que se establece en la carátula de la póliza.
Exclusiones.
No opera en rotura o daños a cristales.
11. REDUCCIÓN DE DEDUCIBLE POR ROBO TOTAL Y SERVICIOS DE ASISTENCIA SATELITAL.
Esta cobertura ampara los siguientes beneficios:
11.1. Reducción de deducible por Robo Total. Mediante el pago de la prima correspondiente y en caso de robo total del vehículo asegurado, la Compañía adquiere las siguientes obligaciones:
Si la unidad no es recuperada:
Se reduce en diez (10) puntos porcentuales el deducible de robo total especificado en la carátula de la póliza. Si el deducible contratado para la cobertura de robo total es menor al 10%, la Compañía exenta al Asegurado del pago de deducible.
Si la unidad es recuperada:
Y presenta daños materiales a consecuencia del siniestro, la Compañía efectúa la reparación de la unidad y el deducible de Robo Total se reduce en
diez (10) puntos porcentuales. Si el deducible contratado por la cobertura de Robo Total es menor al 10%, la Compañía exenta al Asegurado del pago de deducible.
11.2. Servicios de asistencia satelital. Adicionalmente, la cobertura se sujeta a prestar los siguientes servicios en toda la República Mexicana y se proporcionan exclusivamente a los vehículos asegurados que tengan instalado el dispositivo satelital Encontrack.
11.2.1. Servicios de rastreo y localización satelital del vehículo asegurado para su recuperación.
Si después de haberse perpetrado el robo total del vehículo asegurado y el Asegurado da aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, ésta procederá en forma automática a rastrear y localizar el vehículo asegurado para su inmovilización, gestionando su recuperación con el apoyo de las autoridades competentes.
11.2. Obligaciones del Asegurado.
1. Para que la cobertura de Asistencia Satelital inicie su operación, es condición indispensable que el vehículo asegurado cuente con la instalación del dispositivo de rastreo vehicular Encontrack.
2. El Asegurado debe presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo asegurado.
12. MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
Esta cobertura se extiende a cubrir, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca la muerte, o lesiones en la persona del conductor del vehículo que le produzcan cualquiera de las pérdidas que se mencionan en el apartado de “Límite Máximo de Responsabilidad”,
mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte o pérdidas orgánicas producidas por robo perpetrado, asalto o intento de estos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.
12.1 Límite Máximo de Responsabilidad.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Pérdida de la Vida | 100% |
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Pérdida total del brazo o una mano | 50% |
Pérdida total de una pierna o un pie | 50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el Índice de una mano | 30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% |
Pérdida del maxilar inferior | 30% |
Pérdida total de un ojo | 30% |
Sordera completa | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx solo | 25% |
Pérdida total del Índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% |
Pérdida total del índice | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie | 5% |
En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada contratada para este beneficio.
En caso de muerte y no se haya hecho designación de beneficiario preferente, la indemnización correspondiente se pagará a la sucesión del Asegurado. Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del vehículo.
12.2. Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
12.3. Exclusiones de la Cobertura Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico.
En adición con lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña, actos delictuosos,
intencionales en que participe directamente.
3. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
5. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos funerarios y cualquier clase de gastos médicos.
6. Cuando el vehículo asegurado haya sido robado o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
7. Cuando la muerte del conductor o la pérdida de miembros ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
CLÁUSULA 2a RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza
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que implique una agravación del riesgo.
b) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
c)Participar directa o indirectamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Blindaje del Vehículo.
e) Arrastrar remolques o semiremolques y en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo semiremolque (xxxxx) y el 2º semiremolque.
f) Arrastrar un remolque o semiremolque por un vehículo diferente a un tractocamión.
g) Maniobras de carga y descarga.
h) La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la legislación aplicable y/o por las especificaciones del fabricante.
i) El exceso de dimensiones de la carga que transporte el vehículo asegurado.
j) La responsabilidad Civil ocasionada por las adaptaciones no amparadas.
2. Vehículos con uso xx xxxxx diaria.
3. Vehículos armados y vehículos convertidos.
CLÁUSULA 3a RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión en contra del gobierno, así como cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
2. Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado, o gasto, incluyendo grúas, con excepción de lo señalado en el numeral 7 de la cláusula 6ª.
3. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por
dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
4. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
5. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso del vehículo o de su carga.
6. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, que tenga
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placas de servicio público de carga, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo y uso correspondiente, expedida por la Autoridad Competente, a menos que no pueda ser imputada culpa, impericia o negligencia graves en la realización del riesgo.
7. Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza.
8. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
9. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
10. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
11. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado al transitar
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fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
12. El daño que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño.
13. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir, expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado.
14. Los daños ocasionados a la unidad asegurada y a terceros en sus bienes y personas durante maniobras de carga y descarga, incluyendo la volcadura, a menos que haya contratado la cobertura respectiva.
15. Cualquier tipo de fraude.
16. Daños que sufra o cause el vehículo por riesgos no amparados por el presente contrato.
17. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya
detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas a las señaladas en la cobertura de Daños Materiales.
18. Daño o Robo que se derive de Extorsión o Secuestro.
19. El Daño Moral.
20. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o Estadía en corralones o estacionamientos.
CLÁUSULA 4ª PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato.
Plazo de Pago de Prima.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta, contándose éstos en días naturales. El Asegurado indicará dicho plazo en la solicitud del seguro y la Compañía asentará su aceptación en la carátula de la póliza.
El Asegurado se obliga a pagar la prima en el plazo de pago convenido, teniendo como fecha límite la fecha de Vencimiento de Pago, la cual se especifica en la carátula de la póliza, de no realizarlo, cesarán automáticamente los efectos del contrato a las 12.00 hrs. de la fecha de vencimiento de Pago. Sin embargo, en caso de que el último día del plazo convenido sea inhábil,
el Asegurado deberá efectuar el pago respectivo el día hábil inmediato anterior al vencimiento de dicho plazo.
En caso de que la Compañía y el Asegurado no establezcan plazo para el pago de la prima o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el Contrato.
Pago en Parcialidades.
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso, las exhibiciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, aplicándose en dicho caso la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda y se pacte entre las partes.
Si el Asegurado y la Compañía convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo de pago para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12.00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza.
Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las
12.00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad.
Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o éste no aparezca en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del trigésimo día natural siguiente a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de siniestro, dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, o bien
dentro del plazo xx xxxxxx convenido, que implique cualquier tipo de pago por parte de la Compañía, ésta deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato.
Si no hubiera sido pagada la prima o la primera fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro del plazo de pago convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12.00 hrs. del último día de este plazo.
Rehabilitación.
El Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de vigencia del Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento; para lo cual la Compañía confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. Una vez confirmada la aceptación, el Asegurado deberá efectuar 84
dentro del mismo plazo el pago total de la prima de este seguro, o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado. Dando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago, en caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Por el sólo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del Contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Contrato, conforme al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, se hará constar por la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Comisiones
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato, la Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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CLÁUSULA 5a SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACION.
La cantidad que se pagará en cada cobertura, por cada riesgo que se ampara bajo este contrato, queda especificada en la carátula de la póliza.
Para el caso de Pérdida total del vehículo asegurado que afecte las coberturas de 1.- Daños Materiales, 1.Bis. Solamente Pérdida Total, 2.- Robo Total, las sumas aseguradas se determinarán aplicando los siguientes criterios:
a) Vehículos Residentes.
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 1.bis. Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en la carátula de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad.
En los vehículos último modelo o los denominados km “cero” se podrá contratar como valor convenido el valor que aparece en la factura original, expedida por el concesionario autorizado, este valor incluye las imposiciones fiscales correspondientes a ISAN e IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Tratándose de vehículos residentes y remolques o semiremolques se entenderá como “Valor Convenido” la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas de 1. Daños Materiales 1.bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.
En caso de haber contratado “Valor Comercial”, éste se entenderá como el promedio entre el valor de venta de la Guía EBC y el valor alto de la Guía Autométrica (que incluye el IVA e impuestos que correspondan) que tiene el vehículo asegurado en la fecha del siniestro, siendo las publicaciones especializadas aceptadas por la Compañía, en caso de que estas guías no contemplen el 86
vehículo asegurado, dicho valor comercial se determinará de acuerdo al promedio entre el valor establecido en el Manual de Cotización que maneje la Compañía vigente al momento del siniestro y los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en la República Mexicana. Dicho valor comercial opera en caso de pérdida total para las coberturas de 1. Daños Materiales 1.bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total.
En los vehículos residentes último modelo en el mercado, se considerará como valor comercial del vehículo el 85% del valor establecido en la factura original.
Para vehículos de hasta 5 toneladas considerados como salvamento, la suma asegurada en la modalidad de “Valor Convenido” se determinará de acuerdo al promedio entre el valor medio de la Guía EBC y de la Guía Autométrica (que incluye el IVA e impuestos que correspondan) que tiene el vehículo asegurado en la fecha del siniestro, aplicando una depreciación del 25%; en caso de que estas guías no contemplen el vehículo asegurado, dicho valor convenido se determinará de acuerdo al promedio entre el valor establecido en el Manual de Cotización que maneje la Compañía vigente al momento del siniestro y los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en la República Mexicana, aplicando una depreciación del 25%, dicho valor convenido opera en caso de pérdida total para las coberturas de 1. Daños Materiales 1.bis Solamente Pérdida Total y
2. Robo Total.
Para vehículos de más de 5 toneladas considerados como salvamentos, la suma asegurada en la modalidad de “Valor Convenido” se determinará de acuerdo al promedio entre el valor medio de la Guía EBC y de la Guía Autométrica (que incluye el IVA e impuestos que correspondan) que tiene el vehículo asegurado en la fecha del siniestro, aplicando una depreciación
del 25%; en caso de que estas guías no contemplen el vehículo asegurado, dicho valor convenido se determinará de acuerdo al promedio entre el valor establecido en el Manual de Cotización que maneje la Compañía vigente al momento del siniestro y los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en la República Mexicana, aplicando una depreciación del 25%, dicho valor convenido opera en caso de pérdida total para las coberturas de 1. Daños Materiales 1.bis Solamente Pérdida Total y
2. Robo Total.
Para vehículos considerados como convertidos, la suma asegurada en la modalidad de “Valor Convenido” se determinará conforme a la(s) factura(s) que se le haya presentado a la Compañía, así como las facturas de mano de obra y sustitución de partes que hubiese pagado por concepto de conversión, restando el valor de los componentes a cambio, a fin de que el vehículo quede en condiciones óptimas para su funcionamiento, o bien mediante la valuación del vehículo por parte de la Compañía.
Para vehículos considerados como armados, la suma asegurada en la modalidad de “Valor Convenido” se determinará conforme a la(s) factura(s) que se le haya presentado a la Compañía, así como las facturas de mano de obra y sustitución de partes que hubiese pagado por concepto de armado, a fin de que el vehículo quede en condiciones óptimas para su funcionamiento, o bien mediante la valuación del vehículo por parte de la Compañía.
La determinación del monto a pagar se sujeta a lo establecido en esta cláusula.
b) Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados y Regularizados/Legalizados.
Para las coberturas 1. Daños Materiales, y 2. Robo Total, la suma asegurada es la establecida en la carátula de la póliza y ésta operará como el límite máximo de responsabilidad, misma que ya contempla el aumento por concepto de gastos e impuestos.
En caso de haber contratado el “Valor Comercial”, éste se determinará de acuerdo a lo siguiente:
Para los vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, aplicará el valor “Average Trade In” de la Guía
N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide), correspondiente a la región.
Para los vehículos que circulan en el resto de los Estados del País corresponderá al valor de mayoreo “wholesale”, xxx Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA.
En ambos casos, se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.
Vehículos Facturados por una Compañía de Seguros con motivo de una pérdida total previa.
a) Vehículos Residentes.
Si el Asegurado ha asentado el hecho de forma clara en la solicitud de la póliza para conocimiento de la Compañía de que se trata de un vehículo facturado por una Compañía de Seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad en las coberturas 1. Daños Materiales, 1.bis Solamente Pérdida Total y
2. Robo Total, corresponderá al valor convenido y establecido en la carátula de la póliza.
En caso de que el Asegurado no haya asentado en la solicitud de la póliza para conocimiento de la Compañía que se trata de un vehículo facturado
por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa, el límite máximo de responsabilidad corresponderá al valor que resulte más bajo entre el valor comercial (entendiéndose éste como el promedio ente el “Valor de Compra” de la publicación especializada “Guía EBC” y el valor bajo de la Guía Autométrica que se encuentre vigente al momento de ocurrir el siniestro) aplicándose una depreciación adicional del 25%, y el valor convenido establecido en la carátula de la póliza aplicándose una depreciación adicional del 25%.
En caso de que estas guías no contemplen el vehículo asegurado, dicho valor comercial se determinará de acuerdo al promedio entre el valor establecido en el Manual de Cotización que maneje la Compañía vigente al momento del siniestro y los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en la República Mexicana, aplicando una depreciación del 25%.
b) Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados y Regularizados/Legalizados.
Para los vehículos que circulan en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al valor “Average Trade In” de la Guía N.A.D.A., (Oficial Older Used Car Guide) correspondiente a la región, aplicándose una depreciación del 25%.
Para los vehículos que circulan en el resto de los Estados del País, el límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al valor de mayoreo “wholesale” xxx Xxxxxx Blue Book Auto Market Report, publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA aplicándose una depreciación adicional del 25%.
En ambos casos se aplicará la guía que se encuentre vigente en la fecha del siniestro.
Reinstalación de Sumas Aseguradas.
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 1.Bis. Solamente Pérdida Total, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes,
9. Adaptaciones y Conversiones y 10. Gastos por Pérdida de Uso en caso de Pérdida Total que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de la cobertura 8. Equipo Especial, toda suma asegurada que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Bases de Indemnización. Vehículos Residentes.
1. La responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto del deducible contratado. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se pagará la suma asegurada convenida.
2. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 50% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
Vehículos Fronterizos, Legalmente Importados y Regularizados/Legalizados.
1. Para el caso de Vehículos Fronterizos y Legalmente importados, la responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá el pago de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado.
Para el caso de Vehículos Regularizados y Legalizados no se efectuará reparación alguna, por lo que la Compañía procederá a pagar la indemnización de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6a. Condiciones aplicables de indemnización numeral 3.2. Condiciones aplicables en Indemnización, menos el monto de deducible contratado.
2. Cuando los daños sufridos por el vehículo asegurado sean considerados como pérdida total, el pago a que tiene derecho el Asegurado será conforme a la modalidad elegida de Valor Convenido o Valor Comercial y que se asienta en la carátula de la póliza, menos el monto de deducible contratado.
Tratándose de unidades legalizadas importadas directamente por el Asegurado, la Compañía indemnizará en base a la factura de origen menos la depreciación que por uso corresponda.
Para vehículos considerados como Salvamento, Convertidos o Armados, la responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá el pago de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado. Cuando los daños sufridos sean considerados como pérdida total, el pago a que tiene derecho el Asegurado será
conforme a la modalidad elegida de Valor Convenido o Valor Comercial y que se asienta en la carátula de la póliza, menos el monto de deducible contratado.
En caso de que el Asegurado no haya asentado en la solicitud de la póliza para conocimiento de la Compañía que se trata de un vehículo armado o convertido, la indemnización se determinará de acuerdo a las características y tipo de vehículo.
Pólizas con vigencia mayor a un año (multianuales).
1. En el caso de pólizas cuya vigencia sea mayor a un año, y no obstante lo que se mencione en contrario en las condiciones generales, las sumas aseguradas al momento de ocurrir el siniestro se determinarán en todos los casos de acuerdo a lo siguiente:
a) Coberturas de 1. Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total.
1.Durante el primer año de vigencia de la póliza, la suma asegurada será la que se especifique en la carátula de la misma.
2.Para los años subsecuentes y hasta el vencimiento de la póliza, la indemnización se determinará en base a lo siguiente:
2.1 Para vehículos de hasta 5 toneladas el valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro se determinará de acuerdo al promedio del Valor de Venta de la Guía EBC y el Valor Alto de la Guía Autométrica (incluye IVA e impuestos que correspondan).
2.2 Para vehículos de más de 5 toneladas el valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro se determinará de acuerdo al promedio entre el valor que tiene el
vehículo asegurado conforme al Manual de cotización que maneje la Compañía vigente al momento del siniestro y los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en la República Mexicana, (que incluye el IVA. e impuestos que correspondan).
En caso de que dichas publicaciones especializadas no contengan ninguno de los valores mencionados, se considerará como valor comercial del vehículo el 85% del valor establecido en la factura original.
b) Otras Coberturas:
1. Las sumas aseguradas de las demás coberturas que se contraten en la póliza serán las que se especifican en la carátula de la misma y permanecerán constantes por toda la vigencia del seguro.
En todos los casos la intervención en el ajuste, la valuación o cualquier ayuda legal que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, en el proceso del siniestro, no implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de la Compañía.
CLÁUSULA 6a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 7a. inciso 1, fracción
b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el vehículo asegurado al centro de servicio que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de servicio y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la misma.
3 Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al del asegurado.
En caso de que el Asegurado no acepte la determinación del daño como pérdida total, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 de esta cláusula, la Compañía únicamente pagará el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que generen los mismos, conforme a avalúo elaborado y/o autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo y en ningún caso este pago excederá del 50% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales. De optar el
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