CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS GARANTÍAS ADUANERAS
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS GARANTÍAS ADUANERAS
CLÁUSULA Nro. 1 – LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato y por ella se rigen las relaciones entre el Proponente y el Asegurador, cuyas disposiciones no pueden ser opuestas a la Dirección Nacional de Aduanas. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del proponente de la póliza, no afectarán en ninún modo los derechos de la Dirección Nacional de Aduanas frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica la ratificación de los términos de la solicitud.
CLÁUSULA Nro. 2 – DETERMINACIÓN DEL SINIESTRO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Una vez firme, dentro del ámbito interno de la Dirección Nacional de Aduanas, la Resolución dictada que establezca la responsabilidad del Proponente y el monto por el cual corresponda efectuar las garantías objeto de la presente póliza, si el Proponente no lo abonare dentro de tres días de requerido, el Asegurador indemnizará al Asegurado el importe correspondiente hasta la suma máxima fijada en las Condiciones Particulares de ésta Póliza.
CLÁUSULA Nro. 3 – RIESGOS NO ASEGURADOS
Esta póliza no cubre el incumplimiento del Proponente a consecuencia directa o indirecta del mal funcionamiento, falla, rotura o cualquier imposibilidad de funcionamiento total o parcial de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchips) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, debido a problemas de reconocimiento de la fecha calendario(cualquier cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos).
CLÁUSULA Nro. 4 – SUBROGACIÓN
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del Proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza.
CLÁUSULA Nro. 5 – PRESCRIPCIÓN
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
CLÁUSULA Nro. 6 – CESIÓN DE DERECHOS
Cualquier cesión o transferencia de los derechos emergentes de esta póliza, será válida solamente si en forma previa es autorizada por el Asegurador.
CLÁUSULA Nro. 7 – COMUNICACIONES Y TÉRMINOS
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
CLÁUSULA Nro. 8 – DEFINICIONES. GLOSARIO
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
CLÁUSULA Nro. 9 -Tribunales competentes.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS
ANTICIPO POR ACOPIO DE OBRA Y/O SUMINISTRO PRIVADO Y FINANCIERO DE OBRA Y/O SUMINISTRO PRIVADO
Cláusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato y por ella se rigen las relaciones entre el Proponente y el Asegurador, cuyas disposiciones no pueden ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del proponente de la póliza, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica la ratificación de los términos de la solicitud.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado por no haber afectado total o parcialmente el anticipo recibido del Asegurado al efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas.
La suma asegurada por esta póliza se irá reduciendo en la misma medida que el proponente realice las entregas, el acopio en obra de los materiales o conforme a los certificados de obra que se emitan, según el destino del anticipo estipulado sea la financiación de suministros, acopio de obra o financiación de obra, respectivamente.
La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente.
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
Esta póliza no cubre:
a. Incumplimientos parciales o totales del contrato que no sean los especificados en el primer párrafo de la Cláusula 2.
b. La garantía por Sustitución de Fondos de Reparo.
c. El pago de multas u otras penalidades.
d. El incumplimiento del Proponente a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
e. El incumplimiento del proponente que derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
f. El incumplimiento del proponente como consecuencia directa o indirecta de mal funcionamiento, falla, rotura o cualquier imposibilidad de funcionamiento total o parcial de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchips) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, debido a problemas de reconocimiento de la fecha calendario (cualquier cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos).
Cláusula 4. Cargas especiales
Son cargas especiales:
a. Que el contrato de construcción de obra privada o de suministro privado a que se refiere esta póliza, establezca en forma expresa las especificaciones que haya exigido el asegurador para el otorgamiento de la misma.
b. Que entre el Proponente y del Asegurado no existan vinculaciones económicas ni jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíprocas, durante toda la vigencia de este contrato.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 5. Modificación del riesgo
Este contrato de seguro mantendrá su vigor aún en el caso en que el Asegurado conviniere con el Proponente modificaciones o alteraciones al contrato de obra celebrado entre ellos, siempre que se verifiquen todas estas condiciones:
a. Que tales modificaciones estuvieran genéricamente previstas en el contrato.
b. Que correspondan a trabajos de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
c. Que no produzcan, en ningún caso, más de un diez por ciento de aumento o disminucióin con relación al monto originario del contrato.
d. Que no importe modificación de las cláusulas exigidas por el Asegurador a las que se refiere la Cláusula 4.a. de estas Condiciones Generales. El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 6. Aviso de incumplimiento. Obligaciones del asegurado
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos y/u omisiones del proponente que puedan dar lugar a la afectación de este seguro, dentro de un plazo de quince días hábiles de conocidos por él, con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Proponente, tendientes a evitar el incumplimiento o la agravación de sus efectos.
Producido el aviso al que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, el Asegurado está obligado a seguir todas las indicaciones que le realice el Asegurador.
El incumplimiento de cualquiera de las tres cargas establecidas por los párrafos precedentes, hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Proponente y/o sus Fiadores y/o cualquier otro tercero, se hubieran hecho imposible por acción u omisión del Asegurado, debido a su negligencia.
El Asegurado deberá acreditar fehacientemente, a juicio del Asegurador, haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo en relación al contrato de obra.
Cláusula 7. Procedencia y monto de la afectación
La garantía otorgada por esta póliza de seguro, será afectada exclusivamente en caso de que el Asegurador se haya expedido favorablemente sobre la procedencia de la reclamación realizada según la Cláusula 6 y sobre el monto de dicha afectación, en un todo de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares.
El Asegurador podrá recurrir al asesoramiento de peritos propios o contratados a los efectos previstos en esta Cláusula, sin obligación de sujetarse a sus pronunciamientos.
Cláusula 8. Intimación previa al proponente
El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado al pago de suma alguna por la presente póliza, si no mediara una previa intimación de pago al Proponente, realizada por el Asegurado en forma fehaciente.
Cláusula 9. Configuracion del siniestro
El siniestro quedará configurado al finiquitarse con resultado infructuoso la intimación del pago, que debe realizar el Asegurado contra el Proponente según la Cláusula 8, y tendrá como fecha cierta la de la recepción por parte del Asegurador de la documentación pertinente, siempre que no se hubieran opuesto excepciones basadas en disposiciones legales o contractuales y también bajo la condición de que el Asegurador se expida en definitiva favorablemente sobre la procedencia del reclamo según la Cláusula 7 de estas Condciones Generales.
Cláusula 10. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado el siniestro en los términos de las Cláusulas precedentes, el Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe a indemnizar, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha cierta de configuración del siniestro según la Cláusula 9 o del pronunciamiento del Asegurador sobre procedencia y monto de la reclamacón, la fecha que sea posterior.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 11. Intervención del asegurador
El Asegurador podrá oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Proponente aún cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas. Todo acuerdo, de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Proponente, que se relacione o afecte la existencia o validez de la obligación asumida, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio del Asegurado.
Cláusula 12. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 13. Cesión de derechos
Cualquier cesión o transferencia de los derehos emergentes de esta póliza, será válida solamente si en forma previa es autorizada por el Asegurador.
Cláusula 14. Comunicaciones y términos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusulas 15. Otras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, o cuando la garantía no estuviera cubierta en forma total, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes o con el propio Proponente, hasta el importe total de la garantía.
Cláusula 16. Definiciones. Glosario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro.
Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
Cláusula 17. Tribunales competentes
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PRIVADA Y SUMINISTRO PRIVADO
Cláusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato y por ella se rigen las relaciones entre el Proponente y el Asegurador, cuyas disposiciones no pueden ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del proponente de la póliza, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica la ratificación de los términos de la solicitud.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado a consecuencia de su incumplimiento definitivo de realizar la obra o entregar el suministro.
Este seguro no cubre indemnizaciones derivadas de la demora en el cumplimiento. La indemnización a abonar compensará el daño patrimonial que sufra el Asegurado, con el límite de suma asegurada ya señalado.
La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley o el contrato de obra o suministro lo establezcan. Asimismo se establece que el seguro se desafectará proporcionalmente con la parte del contrato que haya sido cumplida, a cuyo efecto se tomarán en cuenta los precios del contrato – sin mayores costos – y la medición física de la obra realizada.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
Esta póliza no cubre:
a. La garantía por Sustitución de Fondos de Reparo.
b. El pago de multas u otras penalidades.
c. El incumplimiento del Proponente a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
d. El incumplimiento del proponente que derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
e. El incumplimiento del proponente como consecuencia directa o indirecta de mal funcionamiento, falla, rotura o cualquier imposibilidad de funcionamiento total o parcial de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchips) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, debido a problemas de reconocimiento de la fecha calendario (cualquier cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos).
Cláusula 4. Cargas especiales
Son cargas especiales:
a. Que el contrato de construcción de obra privada o de suministro privado a que se refiere esta póliza, establezca en forma expresa las especificaciones que haya exigido el asegurador para el otorgamiento de la misma.
b. Que entre el Proponente y del Asegurado no existan vinculaciones económicas ni jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíprocas, durante toda la vigencia de este contrato.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 5. Modificación del riesgo
Este contrato de seguro mantendrá su vigor aún en el caso en que el Asegurado conviniere con el Proponente modificaciones o alteraciones al contrato de obra o suministro celebrado entre ellos, siempre que se verifiquen todas estas condiciones:
a. Que tales modificaciones estuvieran genéricamente previstas en el contrato.
b. Que correspondan a trabajos de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
c. Que no produzcan, en ningún caso, más de un diez por ciento de aumento o disminucióin con relación al monto originario del contrato.
d. Que no importe modificación de las cláusulas exigidas por el Asegurador a las que se refiere la Cláusula 4.a. de estas Condiciones Generales. El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 6. Aviso de incumplimiento. Obligaciones del asegurado
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos y/u omisiones del proponente que puedan dar lugar a la afectación de esta seguro, dentro de un plazo de quince días hábiles de conocidos por él, con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Proponente, tendientes a evitar el incumplimiento o la agravación de sus efectos.
Producido el aviso al que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, el Asegurado está obligado a seguir todas las indicaciones que le realice el Asegurador.
El incumplimiento de cualquiera de las tres cargas establecidas por los párrafos precedentes, hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Proponente y/o sus Fiadores y/o cualquier otro tercero, se hubieran hecho imposible por acción u omisión del Asegurado, debido a su negligencia.
El Asegurado deberá acreditar fehacientemente, a juicio del Asegurador, haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo en relación al contrato de obra.
Cláusula 7. Procedencia y monto de la afectación
La garantía otorgada por esta póliza de seguro, será afectada exclusivamente en caso de que el Asegurador se haya expedido favorablemente sobre la procedencia de la reclamación realizada según la Cláusula 6 y sobre el monto de dicha afectación, en un todo de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares.
El Asegurador podrá recurrir al asesoramiento de peritos propios o contratados a los efectos previstos en esta Cláusula, sin obligación de sujetarse a sus pronunciamientos.
Cláusula 8. Intimación previa al proponente
El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado al pago de suma alguna por la presente póliza, si no mediara una previa intimación de pago al Proponente, realizada por el Asegurado en forma fehaciente.
Cláusula 9. Configuración del siniestro
El siniestro quedará configurado al finiquitarse con resultado infructuoso la intimación del pago, que debe realizar el Asegurado contra el Proponente según la Cláusula 8, y tendrá como fecha cierta la de la recepción por parte del Asegurador de la documentación pertinente, siempre que no se hubieran opuesto excepciones basadas en disposiciones legales o contractuales y también bajo la condición de que el Asegurador se expida en definitiva favorablemente sobre la procedencia del reclamo según la Cláusula 7 de estas Condciones Generales.
Cláusula 10. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado el siniestro en los términos de las Cláusulas precedentes, el Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe a indemnizar, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha cierta de configuración del siniestro según la Cláusula 9 o del pronunciamiento del Asegurador sobre procedencia y monto de la reclamacón, la fecha que sea posterior.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 11. Intervención del asegurador
El Asegurador podrá oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Proponente aún cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas. Todo acuerdo, de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Proponente, que se relacione o afecte la existencia o validez de la obligación asumida, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio del Asegurado.
Cláusula 12. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 13. Cesión de derechos
Cualquier cesión o transferencia de los derechos emergentes de esta póliza, será válida solamente si en forma previa es autorizada por el Asegurador.
Cláusula 14 . Ccomunicaciones y términos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusula 15. Otras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, o cuando la garantía no estuviera cubierta en forma total, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes o con el propio Proponente, hasta el importe total de la garantía.
Cláusula 16. Definiciones. glosario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
Cláusula 17. Tribunales competentes
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS
SUSTITUCIÓN DE FONDO DE REPARO
EN CONTRATO DE OBRAS O SUMINISTROS PRIVADOS
Cláusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato y por ella se rigen las relaciones entre el Proponente y el Asegurador, cuyas disposiciones no pueden ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del proponente de la póliza, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica la ratificación de los términos de la solicitud.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado por los defectos de construcción o la mala calidad de los materiales empleados en la obra o suministro (vicios ocultos) objeto del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza, constatados después de la recepción provisoria de la obra y hasta la recepción definitiva de la misma.
La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
Esta póliza no cubre:
a. El pago de multas u otras penalidades.
b. El incumplimiento del Proponente a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
c. El incumplimiento del proponente que derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
d. El incumplimiento del proponente como consecuencia directa o indirecta de mal funcionamiento, falla, rotura o cualquier imposibilidad de funcionamiento total o parcial de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchips) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, debido a problemas de reconocimiento de la fecha calendario (cualquier cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos).
Cláusula 4. Cargas especiales
Son cargas especiales:
a. Que el contrato de construcción de obra privada o suministro privado a que se refiere esta póliza, establezca en forma expresa las especificaciones que haya exigido el asegurador para el otorgamiento de la misma.
b. Que entre el Proponente y del Asegurado no existan vinculaciones económicas ni jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíprocas, durante toda la vigencia de este contrato.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 5. Modificación del riesgo
Este contrato de seguro mantendrá su vigor aún en el caso en que el Asegurado conviniere con el Proponente modificaciones o alteraciones al contrato de obra celebrado entre ellos, siempre que se verifiquen todas estas condiciones:
a. Que tales modificaciones estuvieran genéricamente previstas en el contrato.
b. Que correspondan a trabajos de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
c. Que no produzcan, en ningún caso, más de un diez por ciento de aumento o disminucióin con relación al monto originario del contrato.
d. Que no importe modificación de las cláusulas exigidas por el Asegurador a las que se refiere la Cláusula 4.a. de estas Condiciones Generales. El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 6. Aviso de incumplimiento. Obligaciones del asegurado
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos y/u omisiones del proponente que puedan dar lugar a la afectación de este seguro, dentro de un plazo de quince días hábiles de conocidos por él, con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Proponente, tendientes a evitar el incumplimiento o la agravación de sus efectos.
Producido el aviso al que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, el Asegurado está obligado a seguir todas las indicaciones que le realice el Asegurador.
El incumplimiento de cualquiera de las tres cargas establecidas por los párrafos precedentes, hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Proponente y/o sus Fiadores y/o cualquier otro tercero, se hubieran hecho imposible por acción u omisión del Asegurado, debido a su negligencia.
El Asegurado deberá acreditar fehacientemente, a juicio del Asegurador, haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo en relación al contrato de obra.
Cláusula 7. Procedencia y monto de la afectación
La garantía otorgada por esta póliza de seguro, será afectada exclusivamente en caso de que el Asegurador se haya expedido favorablemente sobre la procedencia de la reclamación realizada según la Cláusula 6 y sobre el monto de dicha afectación, en un todo de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares.
El Asegurador podrá recurrir al asesoramiento de peritos propios o contratados a los efectos previstos en esta Cláusula, sin obligación de sujetarse a sus pronunciamientos.
Cláusula 8. Intimación previa al proponente
El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado al pago de suma alguna por la presente póliza, si no mediara una previa intimación de pago al Proponente, realizada por el Asegurado en forma fehaciente.
Cláusula 9. Configuración del siniestro
El siniestro quedará configurado al finiquitarse con resultado infructuoso la intimación del pago, que debe realizar el Asegurado contra el Proponente según la Cláusula 8, y tendrá como fecha cierta la de la recepción por parte del Asegurador de la documentación pertinente, siempre que no se hubieran opuesto excepciones basadas en disposiciones legales o contractuales y también bajo la condición de que el Asegurador se expida en definitiva favorablemente sobre la procedencia del reclamo según la Cláusula 7 de estas Condciones Generales.
Cláusula 10. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado el siniestro en los términos de las Cláusulas precedentes, el Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe a indemnizar, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha cierta de configuración del siniestro según la Cláusula 9 o del pronunciamiento del Asegurador sobre procedencia y monto de la reclamacón, la fecha que sea posterior.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 11. Intervención del asegurador
El Asegurador podrá oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Proponente aún cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas. Todo acuerdo, de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Proponente, que se relacione o afecte la existencia o validez de la obligación asumida, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio del Asegurado.
Cláusula 12. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 13. Cesión de derechos
Cualquier cesión o transferencia de los derechos emergentes de esta póliza, será válida solamente si en forma previa es autorizada por el Asegurador.
Cláusula 14. Comunicaciones y términos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusula 15. Otras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, o cuando la garantía no estuviera cubierta en forma total, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes o con el propio Proponente, hasta el importe total de la garantía.
Cláusula 16. Definiciones. Glosario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
CLÁUSULA Nro. 17 -Tribunales competentes.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS
MANTENIMIENTO DE OFERTA Y SUSCRIPCION DEL CONTRATO EN OBRA PRIVADA O SUMINISTRO PRIVADO
Cláusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato y por ella se rigen las relaciones entre el Proponente y el Asegurador, cuyas disposiciones no pueden ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del proponente de la póliza, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica la ratificación de los términos de la solicitud.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado en caso de incumplimiento de las obligaciones que se indican a continuación:
a. Mantenimiento de la oferta en los plazos y condiciones establecidos en los pliegos de licitación respectivos.
b. Suscripción del contrato por el Proponente, en caso de resultar adjudicatario de la licitación, en los plazos y condiciones estipuladas. La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el pliego de licitación lo establezcan.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
Esta póliza no cubre:
a. La garantía por Sustitución de Fondos de Reparo.
b. El pago de multas u otras penalidades.
c. El incumplimiento del Proponente a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
d. El incumplimiento del proponente que derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
e. El incumplimiento del proponente como consecuencia directa o indirecta de mal funcionamiento, falla, rotura o cualquier imposibilidad de funcionamiento total o parcial de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchips) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, debido a problemas de reconocimiento de la fecha calendario (cualquier cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos).
Cláusula 4. Cargas especiales
Son cargas especiales:
a. Que el pliego de licitación de obra y/o suministros privados a que se refiere esta póliza, establezca en forma expresa las especificaciones que haya exigido el asegurador para el otorgamiento de la misma.
b. Que entre el Proponente y del Asegurado no existan vinculaciones económicas ni jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíprocas, durante toda la vigencia de este contrato.
El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 5. Modificación del riesgo
Este contrato de seguro mantendrá su vigor aún en el caso en que el Asegurado conviniere con el Proponente modificaciones o alteraciones al contrato de obra celebrado entre ellos, siempre que se verifiquen todas estas condiciones:
a. Que tales modificaciones estuvieran genéricamente previstas en el pliego de licitación.
b. Que correspondan a trabajos de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
c. Que no produzcan, en ningún caso, más de un diez por ciento de aumento o disminución con relación al monto originario xxx xxxxxx de licitación.
d. Que no importe modificación de las cláusulas exigidas por el Asegurador a las que se refiere la Cláusula 4.a. de estas Condiciones Generales. El incumplimiento de cualquiera de estas cargas hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 6. Aviso de incumplimiento. Obligaciones del asegurado
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos y/u omisiones del proponente que puedan dar lugar a la afectación de esta seguro, dentro de un plazo de quince días hábiles de conocidos por él, con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Proponente, tendientes a evitar el incumplimiento o la agravación de sus efectos.
Producido el aviso al que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, el Asegurado está obligado a seguir todas las indicaciones que le realice el Asegurador.
El incumplimiento de cualquiera de las tres cargas establecidas por los párrafos precedentes, hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Proponente y/o sus Fiadores y/o cualquier otro tercero, se hubieran hecho imposible por acción u omisión del Asegurado, debido a su negligencia.
El Asegurado deberá acreditar fehacientemente, a juicio del Asegurador, haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo en relación al contrato de obra.
Cláusula 7. Procedencia y monto de la afectación
La garantía otorgada por esta póliza de seguro, será afectada exclusivamente en caso de que el Asegurador se haya expedido favorablemente sobre la procedencia de la reclamación realizada según la Cláusula 6 y sobre el monto de dicha afectación, en un todo de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares.
El Asegurador podrá recurrir al asesoramiento de peritos propios o contratados a los efectos previstos en esta Cláusula, sin obligación de sujetarse a sus pronunciamientos.
Cláusula 8. Intimación previa al proponente
El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado al pago de suma alguna por la presente póliza, si no mediara una previa intimación de pago al Proponente, realizada por el Asegurado en forma fehaciente.
Cláusula 9. Configuración del siniestro
El siniestro quedará configurado al finiquitarse con resultado infructuoso la intimación del pago, que debe realizar el Asegurado contra el Proponente según la Cláusula 8, y tendrá como fecha cierta la de la recepción por parte del Asegurador de la documentación pertinente, siempre que no se hubieran opuesto excepciones basadas en disposiciones legales o contractuales y también bajo la condición de que el Asegurador se expida en definitiva favorablemente sobre la procedencia del reclamo según la Cláusula 7 de estas Condciones Generales.
Cláusula 10. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado el siniestro en los términos de las Cláusulas precedentes, el Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe a indemnizar, dentro de los treinta días hábiles a partir de la fecha cierta de configuración del siniestro según la Cláusula 9 o del pronunciamiento del Asegurador sobre procedencia y monto de la reclamacón, la fecha que sea posterior.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 11. Intervención del asegurador
El Asegurador podrá oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Proponente aún cuando éste no las hubiera hecho valer o hubiera renunciado a ellas. Todo acuerdo, de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Proponente, que se relacione o afecte la existencia o validez de la obligación asumida, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio del Asegurado.
Cláusula 12. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 13. Cesión de derechos
Cualquier cesión o transferencia de los derehos emergentes de esta póliza, será válida solamente si en forma previa es autorizada por el Asegurador.
Cáusula 14. Cmunicaciones y téminos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusula 15. Oras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, o cuando la garantía no estuviera cubierta en forma total, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes o con el propio Proponente, hasta el importe total de la garantía.
Cáusula 16. Definiciones. Gsario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
Cáusula 17. Tribunales competentes
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS
SUSTITUCION DE FONDOS DE REPARO PARA OBRA PUBLICA O SUMINISTROS PUBLICOS
Cláusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado por los defectos de construcción o la mala calidad de los materiales empleados en la obra o del suministro (vicios ocultos) objeto del contrato individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza, constatados después de la recepción provisoria de la obra y hasta la recepción definitiva de la misma.
La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
El Asegurador quedará liberado del pago de las sumas garantizadas cuando:
a. Pruebe que el incumplimiento del proponente ocurrió a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
b. El incumplimiento derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
Cláusula 4. Modificación del riesgo
Las modificaciones o alteraciones del contrato afianzado, acordadas entre Proponente y Asegurado, sin consentimiento previo del Asegurador, harán perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza, siempre que a juicio de peritos, tales modificaciones hubieran agravado el riesgo asumido por el Asegurador.
Cláusula 5. Configuración y denuncia del siniestro
A. Configuración del siniestro
El Asegurado deberá intimar al Proponente el pago de las sumas que correspondan, teniendo en cuenta el plazo de caducidad previsto en la Cláusula 7. El siniestro quedará configurado una vez vencido el plazo de la intimación y siempre que resulte infructuosa la antedicha interpelación de pago.
La intimación de pago de las penalidades afianzadas deberá realizarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, mediante el envío de un telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
En el texto de la intimación, el Asegurado deberá establecer el monto de las penalidades que se propone cobrar conforme a las obligaciones incumplidas.
B. Denuncia del siniestro
Una vez configurado el siniestro, el Asegurado deberá denunciarlo al Asegurador dentro del plazo xx xxxx días hábiles, adjuntando copia de la póliza, la documentación acreditante de la configuración del siniestro y toda otra que adicionalmente le requiera el Asegurador.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios previstos en la póliza.
Cláusula 6. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado y denunciado el siniestro en los términos de la Cláusula 5, el Asegurador procederá a abonar la indemnización al Asegurado a los treinta días hábiles.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 7. Caducidad
El Asegurado deberá configurar y denunciar el siniestro al Asegurador dentro del plazo de seis meses de constatados los defectos de construcción o los vicios ocultos.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 8. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 9. Comunicaciones y términos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusula 10. Otras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Cláusula 11. Definiciones. Glosario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA ( S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
Cláusula 12. Tribunales competentes.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
SECCIÓN: CAUCIÓN (ANEXO NRO: 1)
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS
MANTENIMIENTO DE OFERTA DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y SUMINISTRO PÚBLICO
Cláusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado por las penalidades previstas en el contrato afianzado para el caso de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. Mantenimiento de la oferta en los plazos y condiciones establecidos en los pliegos de licitación respectivos.
b. Suscripción del contrato por el Proponente, en caso de resultar adjudicatario de la licitación, en los plazos y condiciones estipuladas.
La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el pliego de licitación lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
El Asegurador quedará liberado del pago de las sumas garantizadas cuando:
a. Pruebe que el incumplimiento del proponente ocurrió a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
b. El incumplimiento derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
Cláusula 4. Modificación del riesgo
Las modificaciones o alteraciones del contrato afianzado, acordadas entre Proponente y Asegurado, sin consentimiento previo del Asegurador, harán perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza, siempre que a juicio de peritos, tales modificaciones hubieran agravado el riesgo asumido por el Asegurador.
Cláusula 5. Configuración y denuncia del siniestro
A. Configuración del siniestro
El Asegurado deberá intimar al Proponente el pago de las penalidades previstas en el contrato afianzado, teniendo en cuenta el plazo de caducidad previsto en la Cláusula 7. El siniestro quedará configurado una vez vencido el plazo de la intimación y siempre que resulte infructuosa la antedicha interpelación de pago.
La intimación de pago de las penalidades afianzadas deberá realizarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, mediante el envío de un telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
En el texto de la intimación, el Asegurado deberá establecer el monto de las penalidades que se propone cobrar conforme a las obligaciones incumplidas.
B. Denuncia del siniestro
Una vez configurado el siniestro, el Asegurado deberá denunciarlo al Asegurador dentro del plazo xx xxxx días hábiles, adjuntando copia de la póliza, la documentación acreditante de la configuración del siniestro y toda otra que adicionalmente le requiera el Asegurador.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios previstos en la póliza.
Cláusula 6. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado y denunciado el siniestro en los términos de la Cláusula 5, el Asegurador procederá a abonar la indemnización al Asegurado a los treinta días hábiles.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 7. Caducidad
El Asegurado deberá configurar y denunciar el siniestro al Asegurador dentro del plazo de un año contado desde la exigibilidad de la obligación incumplida.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 8. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 9. Comunicaciones y términos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, deberá realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusula 10. Otras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Cláusula 11. Definiciones. Glosario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motín: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
Cláusula 12. Tribunales competentes.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
SECCIÓN: CAUCIÓN (ANEXO NRO: 1)
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA Y SUMINISTRO
Cáusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado por las penalidades previstas en el contrato afianzado para el caso de incumplimiento de sus obligaciones.
La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
Esta póliza no cubre la garantía por Sustitución de Fondos de Reparo.
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
El Asegurador quedará liberado del pago de las sumas garantizadas cuando:
a. Pruebe que el incumplimiento del proponente ocurrió a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
b. El incumplimiento derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
Cláusula 4. Carga informativa del asegurado
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los incumplimientos del Proponente que puedan dar lugar a la indemnización estipulada en esta póliza, dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde que la obligación incumplida se hizo exigible, conforme a los términos del contrato afianzado.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 5. Modificación del riesgo
Las modificaciones o alteraciones del contrato afianzado, acordadas entre Proponente y Asegurado, sin consentimiento previo del Asegurador, harán perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza, siempre que a juicio de peritos, tales modificaciones hubieran agravado el riesgo asumido por el Asegurador.
Cláusula 6. Configuración y denuncia del siniestro
A. Incumplimiento definitivo
En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones asumidas por el Proponente, el Asegurado deberá configurar el siniestro dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que las obligaciones fueron incumplidas definitivamente, conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 6.B.
El incumplimiento de esta carga hará perder al asegurado los derechos indemnizatorios previstos en esta póliza.
B. Incumplimiento temporal
El Asegurado deberá intimar al Proponente el pago de las penalidades previstas en el contrato afianzado, teniendo en cuenta el plazo de caducidad previsto en la Cláusula 8. El siniestro quedará configurado una vez vencido el plazo de la intimación y siempre que resulte infructuosa la antedicha interpelación de pago.
La intimación de pago de las penalidades afianzadas deberá realizarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, mediante el envío de un telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
En el texto de la intimación, el Asegurado deberá establecer el monto de las penalidades que se propone cobrar conforme a las obligaciones incumplidas.
C. Denuncia del siniestro
Una vez configurado el siniestro, el Asegurado deberá denunciarlo al Asegurador dentro del plazo xx xxxx días hábiles, adjuntando copia de la póliza, la documentación acreditante de la configuración del siniestro y toda otra que adicionalmente le requiera el Asegurador.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios previstos en la póliza.
Cláusula 7. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado y denunciado el siniestro en los términos de la Cláusula 6.B y/o C, el Asegurador procederá a abonar la indemnización al Asegurado a los treinta días hábiles.
En el caso particular de la Cláusula 6.A., dicho plazo de treinta días hábiles comenzará a correr a partir de la fecha en que el Asegurado presente al Asegurador la documentación acreditante de la rescisión del contrato y toda otra que el Asegurador adicionalmente le requiera.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 8. Caducidad
El Asegurado deberá configurar y denunciar el siniestro al Asegurador dentro del plazo de un año contado desde la exigibilidad de la obligación incumplida, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6.A para el caso de incumplimiento definitivo.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 9. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 10. Comunicaciones y términos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusula 11. Otras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Cláusula 12. Definiciones. Glosario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado o por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
Cláusula 13. Tribunales competentes.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
SECCIÓN: CAUCIÓN (ANEXO NRO: 1)
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE FIANZAS
ANTICIPO POR ACOPIO DE OBRA Y/O SUMINISTRO PUBLICO Y FINANCIERO DE OBRA Y/O SUMINISTRO PUBLICO
Cláusula 1. Ley de las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de esta póliza serán aplicadas con preferencia sobre las de la ley general a los contratantes de este seguro, debiendo aplicarse las prescripciones del Código de Comercio solamente en aquellos casos en que no resulten previstos por esta póliza.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas. La solicitud del seguro forma parte integrante del contrato.
Cláusula 2. Objeto y extensión del seguro
Por la presente póliza, que se emite de conformidad con la solicitud del seguro firmada por el Proponente, el Asegurador cubre – hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares – el pago que el Proponente deba realizarle al Asegurado por no haber afectado total o parcialmente el anticipo recibido del Asegurado al efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas.
La suma asegurada por esta póliza se irá reduciendo en la misma medida que el proponente realice las entregas, el acopio en obra de los materiales o conforme a los certificados de obra que se emitan, según el destino del anticipo estipulado sea la financiación de suministros, acopio de obra o financiación de obra, respectivamente.
Esta póliza no cubre la garantía por Sustitución de Fondos de Reparos, ni penalidades de especie alguna que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al proponente en razón de incumplimientos totales o parciales del contrato, ni por demoras, fallas técnicas, ni ningún otro concepto que no sea el especificado en el primer párrafo de esta Cláusula.
La presente póliza se desafectará al tiempo que la ley y el contrato lo establezcan. Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada, cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Proponente
Cláusula 3. Riesgos no asegurados
El Asegurador quedará liberado del pago de las sumas garantizadas cuando:
a. Pruebe que el incumplimiento del proponente ocurrió a consecuencia del estado xx xxxxxx, invasión o cualquier otro acto de hostilidad por enemigo extranjero o actos de terrorismo nacional o internacional; xx xxxxxx civil u otras connotaciones interiores: revolución, insurrección, rebelión, motín o sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante; de huelgas, cierres patronales (no propios), así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado o tempestad u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
b. El incumplimiento derive de disposiciones legales o reglamentarias de las autoridades del país.
Cláusula 4. Carga informativa del asegurado
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los incumplimientos del Proponente que puedan dar lugar a la indemnización estipulada en esta póliza, dentro de un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde que la obligación incumplida se hizo exigible, conforme a los términos del contrato afianzado.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 5. Modificación del riesgo
Las modificaciones o alteraciones del contrato afianzado, acordadas entre Proponente y Asegurado, sin consentimiento previo del Asegurador, harán perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza, siempre que a juicio de peritos, tales modificaciones hubieran agravado el riesgo asumido por el Asegurador.
Cláusula 6. Cnfiguración y denuncia del siniestro
A. Configuración del siniestro
El Asegurado deberá intimar al Proponente el pago de las sumas que correspondan, teniendo en cuenta el plazo de caducidad previsto en la Cláusula 8. El siniestro quedará configurado una vez vencido el plazo de la intimación y siempre que resulte infructuosa la antedicha interpelación de pago.
La intimación de pago de las penalidades afianzadas deberá realizarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, mediante el envío de un telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
En el texto de la intimación, el Asegurado deberá establecer el monto de las penalidades que se propone cobrar conforme a las obligaciones incumplidas.
B. Denuncia del siniestro
Una vez configurado el siniestro, el Asegurado deberá denunciarlo al Asegurador dentro del plazo xx xxxx días hábiles, adjuntando copia de la póliza, la documentación acreditante de la configuración del siniestro y toda otra que adicionalmente le requiera el Asegurador.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios previstos en la póliza.
Cláusula 7. Pago de la indemnización y subrogación
Configurado y denunciado el siniestro en los términos de la Cláusula 6, el Asegurador procederá a abonar la indemnización al Asegurado a los treinta días hábiles.
Una vez abonada la indemnización, el Asegurador se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado contra el Proponente, los Fiadores del proponente y/o cualquier tercero con el fin de recuperar el monto de la suma abonada al Asegurado, sin perjuicio del ejercicio de la acción directa que le corresponde contra el Proponente y/o los Fiadores del Proponente que hubieran suscripto la Solicitud del Seguro de Fianza. El Asegurado responderá personalmente frente al Asegurador de todo acto u omisión que perjudique los derechos del Asegurador contra el Proponente, Fiadores y/o terceros.
Cláusula 8. Caducidad
El Asegurado deberá configurar y denunciar el siniestro al Asegurador dentro del plazo de un año contado desde la exigibilidad de la obligación incumplida.
El incumplimiento de esta carga hará perder al Asegurado los derechos indemnizatorios que acuerda la presente póliza.
Cláusula 9. Prescripción
Las acciones judiciales del Asegurado contra el Asegurador, emergentes de este contrato de seguro, prescriben en el término de un año, contado desde la configuración del siniestro.
Cláusula 10. Comunicaciones y términos
Toda comunicación entre el Asegurado y el Asegurador, debera realizarse por telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio de comunicación fehaciente.
Los términos o plazos sólo se contarán por días hábiles.
Cláusula 11. Otras fianzas
La existencia de otras fianzas o garantías aceptadas por el Asegurado sin consentimiento del Asegurador, que cubran la totalidad del riesgo asumido por este seguro, implicará la pérdida de los derechos indemnizatorios previstos por la póliza.
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Cláusula 12. Definiciones. Glosario
Asegurador: SANCOR SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Proponente: Tomador de la póliza. Obligado principal de la obligación que se garantiza. Asegurado: Persona o personas designadas como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Premio: Es el precio del seguro.
Cesionario: Es la persona física o jurídica a quien el Asegurado transfiere la titularidad del derecho a percibir la indemnización del seguro. Comunicación fehaciente: se entiende por ella aquella comunicación por telegrama colacionado por escrito con forma de recibido por la destinataria. Hechos xx xxxxxx internacional: Se entiende por tales los hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx (declarados o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares, participen o no civiles).
Hechos xx xxxxxx civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizados por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares e irregulares, participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.
Se entienden equivalentes a los de rebelión otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección insubordinación, conspiración.
Hechos de sedición o motin: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas en el lugar, sin revelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.
Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que se encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos emplearen.
Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revueltas, conmoción.
Hechos de vandalismo: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.
Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.
Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarmas, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o a trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco la calificación de legal o ilegal.
Hechos de lock-out o cierre patronal: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
Condiciones Particulares: Entiéndase por tal a las condiciones y cláusulas que se detallan en el frente de la póliza.
Cláusula 13. Tribunales competentes.
Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o entre éste y aquél, en razón de este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante la sede judicial de Montevideo, República Oriental del Uruguay.