CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. (borrador) DE 2019
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. (borrador) DE 2019
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la Minuta del Contrato que se celebrará con el oferente adjudicatario. En consecuencia, el presente acuerdo podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de la Entidad.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 52.256.336, en su condición de Directora General y quien ostenta la calidad de ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto 1573 de 2018, debidamente posesionada mediante acta de posesión No. 062 del 21 xx xxxxxx de 2018, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones No. 578 del 25 de Octubre de 2011, modificada por la Resolución No. 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN –Icfes- que en adelante se denominará el Icfes, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con N.I.T 860.024.301-6 y, por otra parte, XXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXX, en su calidad de representante legal de XXXXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXXXXX, que en adelante se denominará EL/LA CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, que se regirá por las estipulaciones contractuales plasmadas en éste contrato, por las normas comerciales y civiles que rigen la materia y por los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el Acuerdo número 006 de 2015, por el cual se adopta el Manual de Contratación de El Icfes y sus modificaciones, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previsto legalmente previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
I. Que la Ley 1324 de 2009, “por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”, estableció la aplicación de exámenes de estado con el fin de medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación.
II. Que el Icfes, siendo la entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, realiza uno o varios exámenes a los evaluados, que en conjunto se denominan PRUEBA, la cuales se encuentran precedidas por actividades de planeación y diseño a cargo directamente del Icfes, que para el caso de las pruebas de estado se agrupan en Impresión y lectura, empaque secundario y terciario, transporte y logística de aplicación, cuya sumatoria permite la aplicación de las pruebas de estado, establecidas en el artículo 7° de la Ley 1324 de 2009.
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III. Que las pruebas de estado se aplican con la finalidad de medir la calidad de la educación, según los calendarios académicos definidos (Calendario A y calendario B), según el artículo 7° se clasifican en:
a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.
b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.
IV. Que la aplicación de exámenes de estado es obligatoria en las instituciones públicas y privadas, urbanas y rurales de educación que imparten educación media y superior, de acuerdo con el calendario académico de cada una de ellas y con el fin de lograr el cubrimiento total de la población, dicha aplicación se realiza de acuerdo con el calendario definido por el Icfes
V. Que en Colombia las pruebas de estado se realizan en papel, razón por la cual se debe propender por la aplicación de tecnologías de punta que permitan imprimir mayores niveles de seguridad al material de examen, desde el proceso mismo de impresión, toda vez que goza de reserva, no es público y está sujeto a una cadena de custodia, con el fin de prevenir los riesgos de fraude, el Icfes debe velar por el aseguramiento de la información, buscando la aplicación de tecnologías de punta a cada uno de los procesos que conforman la aplicación de una prueba, por esta razón los diferentes institutos encargados de la evaluación de la educación en el mundo, tienen el desafío de identificar amenazas que pongan en riesgo las pruebas que se aplican, así lo demuestra el reciente evento ATP innovations in Testing 2018 que se realiza en Estados Unidos y que cuenta con diferentes conferencias donde se muestran los avances en temas de seguridad de las pruebas.
VI. Que en este sentido el Icfes ha venido implementando la metodología en las diferentes pruebas que aplica y que dada la variedad de áreas o módulos que se miden en algunas o la necesidad de pilotear nuevos ítems, se requiere generar múltiples formas de evaluación, generando una necesidad de tener un número de formas flexible para cada prueba, por lo que agregado a la necesidad de contar con la marca de agua que se requiere en cada página de los cuadernillos, convierte a la impresión digital en la mejor opción para el proceso.
VII. Que de otra parte, tomando en consideración que el material de examen goza de reserva, no es público y está sujeto a una cadena de custodia, con el fin de minimizar los riesgos de fraude, el Icfes debe velar por el aseguramiento de la información, buscando mecanismos de control que le permitan obtener mayores garantías respecto del desarrollo de cada uno de los procesos que conforman la aplicación de una prueba.
VIII. Que dentro del término establecido para tal fin, se presentaron observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo y sus anexos, las cuales fueron contestadas mediante publicación del XXXX xx Xxxxx de 2019.
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IX. Que previa recomendación del Comité Evaluador y de conformidad con el procedimiento establecido en la comunicación de invitación, mediante Acta calendada XXXX xx xxxxx de 2019, la Directora General y Ordenadora del Gasto adjudicó el proceso Invitación Abierta IA-007-2019 a XXXXXXXXX, con NIT XXXXXXXXX, por cumplir los requisitos previstos en el Pliego Definitivo de Condiciones que rige en citado proceso de contratación y lo previsto en el Artículo 19 del Acuerdo No. 006 de 2015 “Por el Cual se Adopta el Manual de Contratación del Icfes”.
X. Que la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones del Icfes y se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupúestal No. XXXX del XX xx xxxxx de 2019.
XI. Que atendiendo las consideraciones anteriores, el presente contrato se rige por el Derecho Privado, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal consagrados en los artículo 209 y 267 de la Constitución Política y el Acuerdo No. 006 de 2015 y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés previsto legalmente.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO:
“Prestar el servicio de impresión, empaque primario, lectura y digitalización, almacenamiento, certificación y destrucción de las pruebas de estado que realice el Icfes.”
CLÁUSULA SEGUNDA.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: En desarrollo del objeto del presente contrato, EL
/LA CONTRATISTA se compromete a realizar las siguientes actividades específicas:
1. Contar con el equipo mínimo requerido antes de la suscripción del Acta de inicio del contrato.
2. Mantener el lugar de la planta de producción, en la ciudad ofertada y durante el plazo de ejecución del contrato.
3. Realizar la impresión, empaque primario y entrega del material de examen y kits de aplicación al contratista de distribución, por solicitud expresa del supervisor y de acuerdo con la priorización que realiza el contratista de distribución.
4. Cumplir el cronograma de actividades definido para la prueba.
5. Prevenir el riesgo de pérdida de información, llevando controles sobre el personal y las áreas disponibles para la ejecución del contrato, cumpliendo con todas las medidas de seguridad establecidas en el anexo técnico.
6. Disponer de las áreas requeridas para adelantar el proceso de empaque primario, entrega al contratista de empaque, desempaque y almacenamiento del material de examen, así como las áreas en las que operan el contratista de distribución.
7. Implementar los mecanismos de seguridad requeridos en el anexo técnico para mantener la seguridad de la información durante toda la ejecución del contrato.
8. Realizar la entrega del material de examen al contratista de distribución, debidamente marcado, individualizado y empacado, de acuerdo con el anexo técnico.
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9. Realizar la lectura del 100% de las hojas de respuesta de la prueba, según cronograma definido.
10. Mantener la custodia del material de examen por un período no inferior a un (1) mes a partir de la fecha de aplicación de la prueba.
11. Realizar la destrucción del material de examen una vez finalizado el período de almacenamiento y por solicitud expresa del supervisor del contrato, de acuerdo con el anexo técnico.
12. Aceptar en el acta de seguimiento la aplicación de los descuentos previstos en los ANS, si hay lugar a ello.
13. Xxxxxxxx con el supervisor del contrato en las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO: EL/LA CONTRATISTA declara que en relación con las actividades a desarrollar se abstendrá de contraer obligaciones profesionales que impliquen conflicto de interés y que afecten su participación objetiva en las actividades que en desarrollo del objeto a contratar deba ejecutar.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes tendrán las siguientes obligaciones:
I. OBLIGACIONES GENERALES DEL/LA CONTRATISTA: EL/LA CONTRATISTA se obliga a:
1. Entregar los informes o productos relacionados con el contrato, una vez sean recibidos a satisfacción por parte del supervisor, para el pago respectivo.
2. Entregar al (la) Supervisor (a), debidamente organizados y rotulados, todos los archivos y documentos desarrollados durante la ejecución del contrato, para efectos de la expedición del último recibo a satisfacción, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de posibles irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000).
3. Entregar a la terminación del contrato los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, equipos de cómputo, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto del contrato.
4. Dar aplicación a los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión adoptados por El Icfes, así como, participar activamente en la elaboración, documentación, aplicación, mantenimiento, gestión, divulgación y mejora del Sistema Integrado de Gestión, y demás sistemas que adopte o deba adoptar la entidad.
5. Dar cumplimiento a las políticas de gobierno de datos y seguridad de la información adoptadas por la Entidad.
6. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato, en tal sentido, deberá entregar la titularidad de los derechos patrimoniales al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación.
7. No instalar ni utilizar ningún software sin autorización previa de la Dirección de Tecnología e Información del Instituto. Así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software), así como, entregar los mismos en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor.
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8. Entregar el paz y salvo y constancia de entrega de la información e inventarios a su cargo al/la supervisor (a) del contrato, para efectos del último pago.
9. Utilizar los aplicativos y el sistema de correspondencia de El Icfes, para permitir la identificación y trazabilidad de las diferentes operaciones; así como, mantener actualizados los diferentes sistemas de información que apoyan las actividades que se desarrollan en el marco del contrato.
10. Dar cumplimiento a lo contemplado en los lineamientos ambientales establecidos para el uso eficiente de los recursos de la entidad (PIGA).
11. Asistir a las socializaciones y talleres a las que sea convocado para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.
12. Realizar el pago de los aportes al Régimen de Seguridad Social y entregar copia de la planilla correspondiente al/ la supervisora (r) del contrato para cada pago.
II. OBLIGACIONES DE El Icfes: El Icfes se obliga a:
1. Designar un supervisor para la vigilancia y control de la ejecución del objeto contratado.
2. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas.
3. Verificar que EL/LA CONTRATISTA realice el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
CLÁUSULA CUARTA.- ENTREGAS: En desarrollo de las cláusulas primera y segunda, EL/LA CONTRATISTA deberá entregar los siguientes informes:
- Un informe final por prueba que contemple la gestión a las reclamaciones, junto con el documento de lecciones aprendidas
XXXXXXXX XXXXXX.- CONFIDENCIALIDAD: EL/LA CONTRATISTA deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad. Por tratarse de la seguridad, confidencialidad y carácter oficial de las evaluaciones educativas, las cuales constituyen un activo intangible de gran importancia para el Icfes y a la vez parte del objeto del mandato de la entidad conferido por ley; el contratista no podrá difundir, reproducir, divulgar, o en forma alguna utilizar documentos, fichas técnicas, estudios o cualquier otra información o datos consultados, elaborados, desarrollados o estudiados en virtud o con ocasión del presente contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita del Icfes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- DEFINICIONES: Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones del EL Icfes, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales del El Icfes, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de El Icfes o cualquier otra Entidad Estatal.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato se suscribe hasta el 30 de Diciembre de 2019, plazo que se empezará a contar a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, a saber: Expedición del Registro Presupuestal y Aprobación de la Garantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL/LA
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CONTRATISTA, antes del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, no serán reconocidos ni pagados por El Icfes.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- VALOR, FORMA Y REQUISITOS PARA EL PAGO: El valor del contrato es hasta por la suma de XXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXXXXXX), incluido la totalidad de impuestos a que haya lugar, así como todos los costos directos e indirectos relacionados con la suscripción y ejecución del contrato.
El Icfes pagará el valor del contrato en tres pagos por cada una de las pruebas (Saber 11 A, Saber PRO y Saber TyT), respecto de los servicios efectivamente prestados, así:
a. Un pago al finalizar la impresión, empaque primario y entrega de la totalidad del material de examen y kits de aplicación al contratista de distribución, que corresponderá al subtotal “Impresión y empaque individual del material de examen y complementario” del formato de oferta económica para el presente proceso, resultado de multiplicar los valores unitarios ofertados por las cantidades realmente ejecutadas.
b. Un pago al finalizar la lectura y digitalización de la totalidad de las hojas de respuestas y formatos, que corresponderá al subtotal “Lectura y digitalización de hojas de respuestas y formatos” del formato de oferta económica para el presente proceso, resultado de multiplicar los valores unitarios ofertados por las cantidades realmente ejecutadas.
c. Un pago al finalizar el almacenamiento, desempaque y destrucción de la totalidad del material de examen de cada prueba y la entrega del informe de lecciones aprendidas, que corresponderá al subtotal “Almacenamiento, desempaque y destrucción material de examen” del formato de oferta económica para el presente proceso, resultado de multiplicar los valores unitarios ofertados por las cantidades realmente ejecutadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos mencionados se realizarán previa entrega del: A) Informe de actividades en el formato establecido por la Entidad debidamente firmado por el contratista y aprobado por el/la supervisor (a) del contrato y/o productos (cuando se pacten), B) Certificado de Cumplimiento expedido por el Supervisor, C) Cuenta de Cobro o Factura y D) Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social integral para el período.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cancelación del valor del contrato, por parte de El Icfes al/ LA CONTRATISTA se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando consignaciones en la cuenta que posea la misma en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos del último pago, EL/ LA CONTRATISTA deberá entregar debidamente diligenciado el formato xx Xxx y Salvo, Informe correspondiente al período y el informe final, establecidos por la Entidad y la copia de la planilla de pago de los aportes al Régimen de Seguridad Social Integral.
PARÁGRAFO CUARTO. RETENCIONES: El Icfes, descontará del valor pactado los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente. EL/LA
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CONTRATISTA autoriza al Icfes a realizar los descuentos o retenciones establecidos en la ley y los ordenados por autoridad judicial o administrativa.
CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del presente contrato, estará a cargo del Subdirector de Aplicación de Instrumentos o quien designe la Secretaria General mediante memorando, de acuerdo con la solicitud del (la) jefe (a) de la dependencia, el cual deberá cumplir las obligaciones y actividades establecidas en el Manual de Supervisión e lnterventoría del Icfes.
CLÁUSULA NOVENA.- PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: EL/LA
CONTRATISTA debe acreditar al/la supervisor (a) del contrato, para cada uno de los pagos, que se encuentra al día en los pagos por concepto de seguridad social (Pensión, Salud y ARL), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, El Icfes, dará aviso de tal situación a las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: EL/LA CONTRATISTA deberá
constituir la Garantía Única a favor de El Icfes, identificado con el N.I.T. 860.024.301-6, A FAVOR DE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
1. De cumplimiento general del contrato: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
2. De calidad del servicio: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
3. De Pago de salarios y prestaciones sociales: Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más.
Adicional a lo anterior, deberá constituir las siguientes pólizas de seguro o en el evento de poseerlas allegar un certificado mediante el cual se manifieste que se extiende la cobertura al Icfes, así:
4. Responsabilidad civil extracontractual: El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa. Esta póliza debe cubrir eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual del que surja de las actuaciones, hechos y omisiones del contratista, así como también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos y omisiones de los subcontratistas autorizados o en su efecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que el Icfes sea el asegurado así: Por daños causados a bienes o personal de la Entidad y a terceros con un valor asegurado mínimo de 500 SMMLV y una vigencia igual al termino de ejecución del contrato, cumplimiento además con las siguientes especificaciones: Beneficiario: Terceros afectados y/o Icfes.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL/LA CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande el plazo de ejecución y vigencia del contrato, so pena de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Como condición particular, dentro de la caratula de la póliza, se deberá incluir la siguiente nota: Se reemplaza el numeral 5.2. de las condiciones generales por el siguiente texto. “5.2. OCURRENCIA Y CUANTÍA. En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, LA ENTIDAD deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación”.
PARÁGRAFO TERCERO: EL/LA CONTRATISTA deberá constituir el mecanismo de cobertura del riesgo pactado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva El Icfes, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor de EL/LA CONTRATISTA. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo a las disposiciones legales, sin perjuicio de los derechos patrimoniales. EL/LA CONTRATISTA podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR: La Entidad para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que EL/ LA CONTRATISTA es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los informes del contrato pertenecerán a El Icfes.
PARÁGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato, en todo caso deberá ser autorizada por El Icfes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES: LAS PARTES, de común acuerdo, podrán realizar modificaciones al contrato en cualquier momento. La modificación al contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la (s) garantía (s) según el caso.
Cuando se trata de adición presupuestal al contrato, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal y para la ejecución de la adición, se deberá contar con el registro presupuestal y haberse aprobado la modificación de la garantía exigida. Toda modificación al contrato deberá estar debidamente justificada y avalada por el supervisor del contrato y acompañada, de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma.
PARÁGRAFO: Cuando la modificación al contrato sea solicitada por EL CONTRATISTA, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La solicitud de modificación del contrato deberá dirigirse al supervisor del contrato, acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de modificación del contrato deberá realizarse con por lo menos, quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del contrato. 3. El supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.
CLÁSULA DÉCIMA CUARTA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder total o
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parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita del Icfes. EL/LA CONTRATISTA tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna, incluidos los derechos económicos, sin la autorización previa, expresa y escrita del Icfes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de cesión de la posición o de derecho u obligación contractual, deberá seguirse el siguiente trámite. 1) La solicitud de cesión del contrato deberá dirigirse al supervisor del contrato, acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2) La solicitud de cesión del contrato deberá realizarse con por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la cesión. 3) El supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de El Icfes, o el que haga sus veces el contrato podrá suspenderse, de común acuerdo, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o alguna circunstancia ajena a la responsabilidad de las partes, que impida la normal ejecución del mismo. La suspensión del contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la garantía, según el caso. Para el trámite de la suspensión, deberá seguirse el siguiente trámite: 1. La solicitud de suspensión del contrato deberá dirigirse al supervisor del contrato, acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de suspensión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la suspensión. 3. En las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no aplicara la regla de los quince (15) días, sin embargo, EL CONTRATISTA contará con un término de 24 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, para reportarlo y a partir de allí las partes realizaran la suspensión. 4. El supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA DEL
CONTRATISTA: De conformidad con la naturaleza del contrato, EL/LA CONTRATISTA ejecutará el contrato con autonomía e independencia. En tal sentido, no existirá relación laboral entre El Icfes y EL/LA CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste a LA/EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. EL/LA CONTRATISTA no es representante, agente o mandatario del Icfes, por lo que no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Icfes, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- INDEMNIDAD: EL/LA CONTRATISTA mantendrá indemne a El Icfes de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas, acciones legales y costos de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éstos, hasta la fecha de vigencia de los amparos de la póliza.
El Icfes comunicará a EL/LA CONTRATISTA de manera oportuna, luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra El Icfes por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL/ LA CONTRATISTA, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Icfes. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, EL/LA CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del Icfes,
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ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL/ LA CONTRATISTA, y ésta pagará todos los gastos en que EL Icfes incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL/LA CONTRATISTA, El Icfes tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude a EL/ LA CONTRATISTA, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo de EL/LA CONTRATISTA, el Icfes podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, de conformidad con el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento contractual establecido en el Clausulado de la póliza que ampare el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato y/o de las obligaciones a cargo de EL/LA CONTRATISTA, este (a) se obliga a pagar en favor de El Icfes, sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total ofertado para cada prueba, por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total de la prueba, previa aplicación del procedimiento para exigir el pago de la cláusula penal de apremio, estipulado en el clausulado de la póliza que ampara el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.-CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por la expiración del plazo de ejecución pactado; 2) Por mutuo acuerdo de las partes de manera anticipada; 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución y 4) Por orden judicial que así lo declare.
PARÁGRAFO: La terminación del contrato, por cualquiera de las causales antes mencionadas, no dará lugar al reconocimiento o pago de suma alguna de dinero y se hará constar en acta suscrita por las partes previo aval por parte de la supervisión del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL/LA CONTRATISTA
declaró bajo juramento, mediante la suscripción del formato respectivo, no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el artículo 5º de la Ley 828 de 2003 y en la Ley 1474 de 2011, así como no tener conflicto de intereses para contratar con El Icfes.
PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CUIDADO, CUSTODIA Y RESTITUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:
En el caso que El Icfes entregue A/LA A/EL CONTRATISTA bienes muebles de su propiedad, para la ejecución del presente contrato, su custodia y cuidado estarán a cargo de EL/LA CONTRATISTA, quien sólo podrá usarlos en las actividades relacionadas con la ejecución del contrato y deberá restituirlos a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales de El Icfes a la finalización de su plazo de ejecución. EL/LA CONTRATISTA responderá hasta por la culpa levísima por el cuidado, la custodia y restitución de los mismos. Así mismo EL/LA CONTRATISTA se compromete a hacer uso debido y adecuado de los mismos y en caso de hurto, extravío o daño imputado al mal uso, se compromete a reintegrar el valor total del deducible o de las sumas, que no reconozca la compañía de seguros. EL/LA CONTRATISTA deberá efectuar el
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reintegro, dentro de los diez (10) días siguientes al acaecimiento del hecho, previa la interposición de la correspondiente denuncia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUBCONTRATACIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá subcontratar
alguna(s) obligación(es) contractual( es), sin la autorización previa, expresa y escrita de El Icfes. Para el trámite de subcontratación, se seguirá el mismo trámite para la cesión del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que la Entidad podrá proceder a efectuar el cierre del expediente contractual, dejando anotación del avance de la ejecución contractual y financiera, dentro del término señalado para la caducidad de la acción es decir dos (02) años más al plazo anterior señalado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOCUMENTOS: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) El Manual de Contratación y Manual de Supervisión e Interventoría de El Icfes y sus modificaciones, por lo que EL/LA CONTRATISTA acepta ajustarse en la ejecución del contrato a todas aquellas posibles modificaciones de dicho documento, sin necesidad de otrosí al contrato; b) La solicitud de contratación, c) Documento de Condiciones, d) Los estudios previos, e) Anexo Técnico f) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, g) Los documentos que identifican al /la CONTRATISTA, h) El certificado de Registro Presupuestal, i) El mecanismo de cobertura correspondiente j) Propuesta presentada por el contratista y demás documentos necesarios que soporten la contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- CITACIONES COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS: Con la suscripción del presente contrato, EL/LA CONTRATISTA autoriza a la Entidad, a que se efectúen citaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con actuaciones administrativas originadas en el presente contrato, en el correo electrónico registrado en el formato de hoja de vida de la Función Pública. EL CONTRATANTE (Icfes) recibirá notificaciones y comunicaciones en la Avenida Calle 26 # 69-76, Torre 2, Piso 15, Edificio Elemento, en la ciudad de Bogotá D. C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: De
conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Manual de Contratación, el presente contrato es solemne y por lo tanto se perfeccionará cuando el acuerdo de voluntades se eleve a escrito. Igual solemnidad deberá cumplirse cuando se efectúen modificaciones al contrato. Para su ejecución requiere el correspondiente Registro Presupuestal y la aprobación de la garantía única de cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA, antes del perfeccionamiento del contrato, no serán reconocidos ni pagados por El Icfes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA, por fuera del objeto, obligaciones contractuales o del contrato en general, no serán reconocidos ni pagados por El Icfes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. -GASTOS: Los gastos que ocasione el perfeccionamiento y el
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. (borrador) DE 2019
cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, estarán a cargo de EL/LA CONTRATISTA.
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