CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADO N° AMV- 007 DEL 2020.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADO N° AMV- 007 DEL 2020.
CONTRATANTE: | AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
C.C. | 39.664.021 xx Xxxxxx |
DIRECCION: | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00. |
TELEFONO: | 0000000000 |
CORREO: | |
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA EL APOYO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DEL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO METROPOLITANO – PIDM 2013-2023 DEL ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR. |
VALOR: | CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000) |
PLAZO: | UN (01) MES |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino del municipio de Valledupar, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.172.161 expedida en Valledupar, quien para los efectos del presente documento obra en nombre y representación del AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, identificada con el NIT 900187817-8, en calidad de Director, elegido según Acta de Junta Metropolitana No 002 del 10 de Septiembre de 2018 y posesionado mediante Acta de Posesión N° 007 del 17 de Septiembre de 2018, entidad administrativa con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridades y régimen especial, debidamente, regulado por la Ley 1625 de 2013, parte que en el presente documento se denominará AMV, y por otra parte, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No 39.664.021 expedida en Soacha, Cundinamarca, mayor de edad, residente en la ciudad de Valledupar, obrando jurídicamente hábil, quien adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales especializados, el cual se regirá por las leyes aplicables en materia de Contratación Estatal, entre otras, términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas reglamentarias y concordantes, así como por las cláusulas que se expresan a continuación, previa las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 1625 de 29 xx xxxxx de 2013, por la cual se deroga la Ley orgánica 128 de 1994 y se expide el régimen para las áreas metropolitanas, define en su artículo 2º, que, (…) “Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.
2) Que mediante escritura pública 2.709 del 17 de diciembre de 2002, se protocolizó en la Notaría Primera de Valledupar, los estatutos del Área Metropolitana de Valledupar, previo cumplimiento de lo preceptuado en el artículo quinto de la Ley 128 de 1994, entonces Ley orgánica de las Áreas Metropolitanas, en donde se incluyen los municipios de Valledupar, como municipio núcleo, Manaure - Balcón del Cesar, La Paz, San Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx.3) Que el Artículo 25 de la Ley 1625 de 2013 y el Artículo 41, Literal f de la escritura pública número 3263 del 29 xx xxxxxx 2017 establecen que: “es función del Director dirigir la acción administrativa del Área Metropolitana de Valledupar con sujeción a la ley y a los acuerdos metropolitanos”. 4) Que entre las funciones del Director se encuentran también la de celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de obras metropolitanas y, en general desarrollar todas aquellas actividades necesarias para el buen desempeño y cumplimiento de las funciones propias de la entidad, con sujeción a lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a las autorizaciones, límites y cuantías que le fije la Junta Metropolitana. 5) Que mediante Acuerdo Metropolitano No. 004 del 20 xx xxxxxx de 2013, se modifican y adoptan los estatutos del Área Metropolitana de Valledupar, de conformidad con lo ordenado en la Ley 1625 de 2013. 6) Que para la presente contratación se dará aplicación al Decreto 1082 de 2015, según el cual puede utilizarse el procedimiento de contratación directa en contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, tal como lo establece el Artículo 2.2.1.2.1.4.9. De la Subsección 4. “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.” 7) “Que fue expedido por la Profesional Código 219 Grado 02 adscrita a la Secretaría General del Área Metropolitana de Valledupar, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 55 del 05 xx xxxx de 2019, correspondiente al código 0201010201, concepto: “Honorarios” de la actual vigencia fiscal del 2020, con el cual se da respaldo financiero al proceso de contratación. 8) Que para ello se elaboraron los estudios y documentos previos por parte de la Subdirección de Planeación, Desarrollo Territorial y Ambiental que soportan el presente contrato y que fueron puestos a consideración del contratista para presentación de la respectiva oferta. 9) Que el CONTRATISTA presentó por escrito propuesta, de conformidad con los términos de la solicitud de oferta elaborada por la Dirección del Área Metropolitana de Valledupar y una vez revisada, cuenta con la experiencia requerida por la entidad como consta en los diferentes anexos de la propuesta los cuales hacen parte integral del presente contrato, El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA EL APOYO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN, ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DEL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO METROPOLITANO – PIDM 2013-2023 DEL ÁREA
METROPOLITANA DE VALLEDUPAR”. CLAUSULA SEGUNDA: ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS: 1. Apoyar en el diseño de la metodología y cronograma para la actualización y ajuste del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano – PIDM, así como el Plan de Gestión. 2. Orientar el desarrollo del proceso de actualización y ajuste del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano – PIDM. 3. Articular los insumos derivados para la actualización y ajuste del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano – PIDM. 4. Apoyar en la elaboración del documento técnico de soporte para la aprobación de la actualización y ajuste del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano – PIDM. 5. Participar en las jornadas y talleres internos y externos que sean requeridos para la actualización y ajuste del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano – PIDM. 6. Apoyar la participación institucional en el proceso de construcción y revisión del Plan de Desarrollo Nacional 2019-2022 y de los Planes de Desarrollo Municipales 2020-2023 en los municipios de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Valledupar, para su articulación. 7. Apoyar en la configuración del Hecho Metropolitano HM-10 DESARROLLO ECONÓMICO EMPRENDIMIENTO Y COMPETITIVIDAD, estableciendo los Criterios, Líneas Estratégicas, Indicadores y Metas. 8. Apoyar en la configuración del Hecho Metropolitano “HM11 GESTIÓN DEL RIESGO”, y su incorporación al Plan Integral de Desarrollo Metropolitano “PIDM”, estableciendo los Criterios, Determinantes, Líneas Estratégicas, Indicadores y Metas.9. Las demás que el supervisor le asigne relacionadas con el objeto del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. Cumplir el objeto del contrato, sus actividades enmarcadas específicamente ejecutando y entregando los productos de acuerdo con los criterios exigibles.2. Informar oportunamente al AMV sobre cualquiera eventualidad que pueda surgir y que implique retraso en el desarrollo del contrato. 3. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 4. Actuar de manera eficiente y oportuna en los procesos asignados.
5. Participar en las reuniones programadas en desarrollo del objeto contractual. 6. Hacer entrega a la Subdirección de Planeación, Desarrollo Territorial y Ambiental y a la Secretaria General copia de las actas o compromisos suscritos por la entidad en las reuniones, comités y mesas de trabajo a las que asista el contratista en representación del AMV. 7. Presentar para los pagos correspondientes el informe mensual de actividades, el comprobante de pago de aportes al sistema de Seguridad Social en salud y de pensiones en el régimen contributivo, por el período correspondiente, de conformidad con lo establecido en la. Los pagos que se realicen serán verificados mensualmente por el supervisor del contrato y al realizar la liquidación del mismo, a fin de constatar su cumplimiento y en el evento en que no se hayan realizado totalmente los aportes, se retendrán las sumas adeudas a fin de girarlas directamente a los sistemas de salud y pensiones y demás señalados en la ley. 8. El contratista debe entregar en las instalaciones del Área Metropolitana de Valledupar la información solicitada en el periodo requerido por el supervisor del contrato.9. Las demás inherentes a su actividad CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL AREA METROPOLITANA. 1. Cancelar al contratista el valor del presente Contrato en los términos y obligaciones previamente establecidas. 2. Obrar con lealtad y buena fe sujeto a las normas de contratación estatal. 3. Suministrar oportunamente al contratista la información que se requiere para la ejecución del objeto contractual. 4. A través del supervisor del presente contrato se
verificará la efectiva ejecución. 5. Las demás obligaciones que acuerden las partes. CLAUSULA QUINTA: VALOR: El valor total de la contratación asciende a la suma de: CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000). CLAUSULA SEXTA: el
Área Metropolitana de Valledupar pagará en una (01) sola cuota por valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000), previa certificación del supervisor del cumplimiento de actividades según informe, de acuerdo con los estándares de calidad y contenido que éste hubiere indicado y acreditación del pago de seguridad social integral correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO. El plazo de ejecución del contrato a celebrar es de un (1) mes, contados los plazos a partir de la firma del acta de inicio de actividades y la expedición del Registro Presupuestal. PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso en cumplimiento de los parágrafos xx Xxx 819 de 2003 y el concepto 01 de 2006, expedido por el Ministerio de Hacienda, los compromisos adquiridos no pueden superar la presente vigencia fiscal. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 se establece la No obligatoriedad de garantías, que en términos del mismo refiere que en la contratación directa la
exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del mismo decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
manifiesta bajo el juramento estar libre de todo impedimento legal para la celebración del presente contrato. CLAUSULA DECIMA: CESION DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser cedido por el contratista sin autorización expresa de AMV. Tampoco se podrán ceder los derechos del presente contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN POR XXXXX
ACUERDO: El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. AMV podrá
interpretar, modificar y terminar unilateralmente el presente contrato mediante resolución motivada, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16 Y
17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD. AMV
podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y sus Resoluciones reglamentarias. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCION DIRECTA DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las partes en aras de buscar una ágil, rápida y directa solución a las diferencias y discrepancias surgidas con la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley y a la conciliación, amigable composición y transacción, de no lograr acuerdo se acudirá a un árbitro de la Cámara de Comercio de Valledupar. CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se entiende perfeccionado con el acuerdo de voluntades. CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCIÓN: Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de inicio de actividades entre el contratista, el supervisor y la expedición del Registro Presupuestal. PARAGRAFO: El Contratista asumirá el pago de todos los impuestos a que haya lugar de acuerdo a la Ley. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EXCLUSIÓN LABORAL. Este contrato
no constituye vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con AMV, por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene derecho al reconocimiento ni pago de
prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no estará subordinado, ni se le exigirá disponibilidad de permanencia gozando así de autonomía e independencia no estando obligado a cumplir un horario y sus derechos se ajustarán a lo establecido en el presente contrato, adquiriendo el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones del municipio, y el pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REGIMEN LEGAL: El presente contrato está sometido en todo a la ley colombiana, a la jurisdicción de sus tribunales y se rige por las disposiciones civiles comerciales pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: MULTAS. AMV podrá imponer al contratista multas sucesivas del 0.1 % del valor del contrato, por cada semana xx xxxx en el incumplimiento de sus obligaciones. PARÁGRAFO: Para la imposición de multa y/o de la pena pecuniaria prevista en la cláusula siguiente, deberá surtirse el procedimiento establecido en la Ley y en todo caso, deberá respetarse el ejercicio del Derecho de Defensa por parte del Contratista. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLAUSULA PENAL. El incumplimiento por cualquiera de las partes de este contrato de las obligaciones previstas en el mismo, dará derecho a la parte cumplida a exigir a la incumplida el pago de una suma equivalente al 10% del valor total del presente contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato será ejercida por la Subdirección de Planeación, Desarrollo Territorial y Ambiental y tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Vigilar la correcta y oportuna ejecución del contrato; b) Informar a quien corresponda de los incumplimientos e irregularidades que puedan presentarse durante el cumplimiento del mismo; c) Elaborar acta de inicio, terminación y liquidación del contrato para la posterior suscripción por las partes;
d) Certificar el cumplimiento del contratista, previa rendición de los informes; e) Verificar que el contratista esté x xxx y salvo el sistema de seguridad social integral y con sus obligaciones parafiscales; f) Las demás inherentes a la función desempeñada. Las demoras que se presenten por presentación inoportuna de la factura o falta del lleno de los requisitos para la realización del pago correspondiente, serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses, indemnizaciones o compensaciones de ninguna naturaleza. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: INDEMNIDAD DE AMV: Será obligación de contratista mantener indemne a AMV de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN. Que Según el inciso 5 del artículo 217 del decreto 0019 de 2012 no será obligatoria la liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: CONTRATACION DIRECTA. CAPACIDAD E IDONEIDAD. Para los efectos de la ley 1150 de 2007, decreto 1082 de 2015, y decretos reglamentarios, este contrato se celebrara en consideración a que EL CONTRATISTA demostró su capacidad, idoneidad y experiencia para ejecutar el presente contrato, a través de los documentos que se anexan y forman parte integral de mismo. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato, a) las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios; B). La disponibilidad presupuestal; c). Certificado de antecedentes disciplinarios, fiscales. D) Estudios previos y hoja de vida con sus