CONTRATO SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS
CONTRATO:
MONTO:
CONTRATO SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS
CONTRATO SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MAPFRE FIANZAS, S.A., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE DENOMINARÁ COMO “LA AFIANZADORA”; Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO , Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, Y QUIENES PARA EFECTOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SOLICITUD, Y DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA QUE DE ÉL SE DERIVEN, SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
DECLARACIONES:
1. Declara “LA AFIANZADORA” por conducto de su apoderado legal:
a. Que es una Institución de fianzas autorizada por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para organizarse y funcionar como tal, en términos de los artículos 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en lo posterior LISF.
b. Que su objeto social es otorgar fianzas a título oneroso, las cuales, así como todos los contratos con ellas relacionados, se reputarán mercantiles, según lo establecido en el artículo 32 de la LISF.
c. Que si así conviniera a sus intereses y las obligaciones principales fueren afianzables, y las garantías que se le otorguen fueren suficientes y comprobables, y en general se cumplieren todos los requisitos que se establezcan general e individualmente para todas y cada una de las pólizas, expedirá discrecionalmente las pólizas de fianza que “EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y/U OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” le pidiere ante los beneficiarios y por los montos que le indiquen, para lo cual se aplicarán las políticas de suscripción de su mandante, así como las disposiciones de la LISF.
2. Declara(n) “EL (LOS) SOLICITANTE (S) Y/O FIADO (S)”, por su propio derecho, o a través de su apoderado legal, según corresponda:
a. Que es una persona física con plena capacidad legal y suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato; y/o una Sociedad Mercantil legalmente constituida en escritura pública, según corresponda, y cuyos datos en ambos casos, se mencionan en la parte final de este contrato.
b. Que en forma periódica requiere del otorgamiento de múltiples fianzas a favor, tanto de autoridades como de particulares para garantizar las múltiples obligaciones derivadas de sus operaciones, por lo tanto ha solicitado, solicita y solicitará en forma expresa o tácita a “LA AFIANZADORA” que expida todas y cada una de las pólizas
de fianzas y endosos, en su caso, que vaya requiriendo y sólo solicitará que sean afianzadas obligaciones lícitas, verdaderas y posibles, y que no simulen actos para obtener pólizas.
3. Declara(n) “EL OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, por su propio derecho y/o por conducto de su apoderado legal según corresponda:
a. Que es su voluntad, y que está(n) dispuesto(s) a obligarse solidariamente con “EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)”, y frente a “LA AFIANZADORA”, respecto de todas y cada una de las obligaciones que aquel(los) contrae(n) conforme al presente contrato, relacionadas con todas y cada una de las fianzas que se expidan a petición de “EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)”, así como por sus modificaciones y endosos de cualquier índole, incluyendo el aumento de la suma afianzada, sea mediante documentos modificatorios o nuevas pólizas.
4. Declaran todas las partes, por su propio derecho, o por conducto de su apoderado legal, según corresponda:
ÚNICA: Que, para establecer claramente los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo de voluntades, otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. SOLICITUD DE PÓLIZA DE FIANZA. - “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, solicitará(n) a “LA AFIANZADORA”, a
través de cualquier medio, la expedición de pólizas de fianza que requiera, para que ésta funja como fiadora ante cualquier persona física o moral. El monto de la fianza, así como las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza a través de la misma, serán expresados por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, a través de la solicitud hecha a “LA AFIANZADORA”, dichas solicitudes podrán ser enviadas y recibidas mediante el uso de equipos o medios electrónicos, tales como fax, correo electrónico, disket, CD, teléfono, generándose las obligaciones para ambas partes en el momento de la emisión de la fianza y bastará que se reciba, use o entreguen al beneficiario para que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se encuentre (n) obligado(s) en términos del presente contrato.
La prestación de servicios, de una o todas las operaciones de fianzas que se deriven del presente contrato podrá hacerse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o sistemas automatizados de procesamientos de datos, entendiendo que la información generada o comunicada que conste en esos medios será reconocida como prueba, además de ser accesible para su ulterior consulta.
El fiado y beneficiario podrán acceder a la documentación de fianzas emitidas a nombre de uno o a favor del otro mediante la página Web o correo electrónico que “LA AFIANZADORA” proporcione, donde podrán validar el estado actual y movimientos de las pólizas emitidas.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por el artículo 214 de la LISF, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
SEGUNDA. EXPEDICIÓN DE PÓLIZA DE FIANZA.- “LA AFIANZADORA” emitirá las pólizas de fianzas con base a la información proporcionada por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, y cuando así lo considere conveniente, en el plazo que estime necesario, de conformidad con el artículo 2° del Código de Comercio, en
relación con el artículo 1804 del Código Civil Federal, reservándose el derecho de no expedirla si así conviniera a sus intereses, sin la obligación de expresar los motivos de la no emisión.
TERCERA. INICIO DE OBLIGACIONES. - “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”
quedarán obligados en los términos del presente contrato, desde el momento de la expedición de la fianza. Lo anterior se acreditará con la exhibición de la(s) copia(s) de la(s) póliza(s), o demostrando que fue(xxx) utilizada(s) o entregada(s) al beneficiario. Asimismo, quedarán obligados en las condiciones aquí pactadas, si se obtuvo cualquier beneficio, con la sola expedición de dicha fianza.
CUARTA. OBLIGADO SOLIDARIO. - “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, así como “EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S)”, acepta(n) que la expedición de la póliza de fianza, hecha a solicitud del primero, los obliga a ambos en todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y las que se deriven de la póliza de fianza respectiva, en términos de los artículos 1987, 1988, 1999, 1995 y demás relativos del Código Civil Federal, aplicando supletoriamente en todo caso el Código de Comercio
En virtud de lo anterior, “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” otorga(n) en este acto su consentimiento expreso para que, si así le es solicitado y autorizado, se prorrogue la vigencia de la(s) fianza(s) expedida(s); se aumente su cuantía; o se modifique(n) mediante endosos o cláusulas especiales registradas ante la Comisión Nacional de Seguros Fianzas
QUINTA. FIANZAS VIGENTES. - Las partes acuerdan, que el presente contrato, normará la relación, entre “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” y “LA AFIANZADORA”, derivada de todas las
fianzas que se encuentren vigentes, con independencia de la fecha de expedición.
SEXTA. PAGO DE PRIMA, INSCRIPCIÓN DE GARANTÍAS Y VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.-. “EL
SOLICITANTE Y/O FIADO”, se obliga(n) a pagar la prima especificada en la póliza respectiva, así como cualquier modificación a la misma (aumento de monto, prórroga, renovación, etcétera); los derechos de inspección y vigilancia, los gastos de expedición de póliza y de sus documentos de aumento o de modificación, prórroga, renovación, etc., el impuesto al valor agregado que causen esas prestaciones, derechos o impuestos que establecieren las leyes aplicables por la expedición de fianzas de Institución a su cargo, así como los gastos y derechos que se originen por la investigación e inscripción de documentos en cualquier Registro Público de la Propiedad y Comercio, y que se eroguen por las garantías que se otorguen a “LA AFIANZADORA”, por cualquiera de las fianzas que solicite “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”.
Estas obligaciones prevalecerán con independencia de que, por cualquier causa, no se haya entregado la póliza correspondiente; y respecto a toda clase de gastos erogados a partir de la fecha de expedición de la fianza y durante la vigencia de la misma.
Exceptuando los casos en que los que la fianza, por normativa, no puede ser cancelada, en caso de que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” solicite se cancele la fianza antes del término de la vigencia de la póliza, aun y cuando se cuente con autorización expresa y por escrito de cancelación de la obligación afianzada por parte del BENEFICIARIO, “LA AFIANZADORA”, no devolverá la prima no devengada que haya sido pagada por el “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”.
SÉPTIMA. PÓLIZAS VIGENTES, PRORROGAS Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. - Para el caso de
fianzas cuya vigencia sea inferior o igual a un año, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” estará(n) obligado(s) a pagar a “LA AFIANZADORA” la prima correspondiente a un año, independientemente que el tiempo que esté vigente la póliza sea menor a un año.
Para el caso de fianzas cuya vigencia sea superior a un año, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) estará(n) obligado(s) a pagar a “LA AFIANZADORA” la prima correspondiente por el periodo de tiempo que esté vigente la póliza, pudiendo ser el pago por todo el periodo acordado o a través del cobro anual durante dicho periodo.
El monto de las primas de cobros futuros anuales será la prima correspondiente a un año la cual será prorrateada por el número de días de vigencia de los cobros futuros.
“EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” tienen la obligación de informar a “LA AFIANZADORA” de cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique, o extinga de manera total o parcial la obligación garantizada en la póliza de fianza, así como gestionar su debida cancelación o devolver el original a “LA AFIANZADORA”, acompañada de la documentación que certifique o compruebe el cumplimiento, en el entendido que de no cumplir con lo anterior, darán lugar y conferirán el derecho a “LA AFIANZADORA” de cobrar las primas y demás prestaciones que resulten procedentes hasta la fecha en que se cumplan los requisitos antes señalados por parte de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” o por caducidad o prescripción según sea el caso en términos xx xxx.
OCTAVA. MOMENTO DE PAGO. - “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y/O EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” se
obliga(n) a pagar, por adelantado y sin requerimiento previo de cobro, a “LA AFIANZADORA” la prima correspondiente, así
como los accesorios de cada fianza, en la oficina matriz, sucursales u oficinas de servicio según corresponda.
NOVENA. REINTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES PROCEDENTES Y ADEUDOS. - “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y/O
EL OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obliga(n) a reintegrar a “LA AFIANZADORA” toda cantidad cubierta por ésta, como consecuencia de que se haya estimado procedente, en términos del artículo 289 de la LISF, así como el pago de cualquier reclamación, aun cuando ésta se realice en forma extrajudicial; además de las cantidades que se adeuden por concepto de prima y sus accesorios.
Los firmantes reconocen que las reclamaciones que se presenten a “LA AFIANZADORA” por responsabilidades derivadas de las pólizas de fianza, se harán de conformidad con las disposiciones señaladas por la LISF, por lo que en el caso de fianzas que se encuentren sujetas al procedimiento de ejecución que dispone el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, las partes aceptan y consienten que la institución afianzadora cuenta con el término de quince días naturales para llevar a cabo el pago de los requerimientos presentados en su contra, sin que ésta pueda oponer defensa o excepción alguna, en contra del mismo, por lo que se obligan a proveerle de fondos suficientes dentro de los cinco días naturales siguientes en que “LA AFIANZADORA” les notifique dicho requerimiento.
DÉCIMA. PRÓRROGAS A SOLICITUD DEL BENEFICIARIO. - “LA AFIANZADORA” podrá emitir documentos de prórroga a solicitud del beneficiario, respecto de cualquiera de las fianzas que haya expedido a su favor, cuando se prorrogue el plazo
para el cumplimiento de la obligación afianzada. En virtud de lo anterior, no se requerirá del consentimiento previo de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, quedando obligados a cubrir la prima respectiva a que hace referencia la Cláusula SEXTA del presente Contrato
DÉCIMA PRIMERA. PRÓRROGAS A SOLICITUD DEL FIADO. - “LA AFIANZADORA” podrá emitir documentos de
prórroga, de cualquiera de las fianzas que haya expedido con motivo de este contrato cuando así lo pida(n) “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, por así convenir a sus intereses y en su caso, quedando obligados a cubrir la prima respectiva por dicho movimiento a que hace referencia la Cláusula SEXTA del presente Contrato. Dicha solicitud de prórroga podrá ser negada por “LA AFIANZADORA” a su discreción.
DÉCIMA SEGUNDA. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA FIANZA. - El(los) beneficiario(s) y/o “EL SOLICITANTE Y/O
FIADO” podrá(n), indistintamente, solicitar el aumento de la cuantía de la fianza a “LA AFIANZADORA”, quien tendrá la facultad, según la valoración que haga, de aprobar o negar el aumento solicitado, de ser aprobaba, quedarán obligados a cubrir la prima respectiva por dicho movimiento a que hace referencia la Cláusula SEXTA del presente Contrato
En caso de que se apruebe el monto solicitado, aumentarán también proporcionalmente, frente a “LA AFIANZADORA”, las
obligaciones de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando “EL SOLICITANTE Y/O
FIADO” solicite se garantice el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera, se estará a lo siguiente:
1) La emisión de la fianza en moneda extranjera estará sujeta a las reglas que para tal efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las condiciones establecidas en este contrato siempre que no se contraponga a las mencionadas reglas.
2) “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obligan a pagar a “LA AFIANZADORA”, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Monetaria vigente, todas las obligaciones pecuniarias derivadas de la relación regulada por este contrato en el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a la fecha en que se efectúe el pago.
3) El pago de las reclamaciones de pólizas de fianzas en moneda extranjera, que realice “LA AFIANZADORA” en el extranjero, deberán hacerse por medio de las Instituciones de Crédito Mexicanas o filiales de éstas y en la misma moneda.
4) Para conocer y para resolver las controversias derivadas de esta clase de fianzas serán competentes las autoridades jurisdiccionales mexicanas, tal y como lo establecen las leyes aplicables, sin perjuicio de que cuando el cumplimiento de dicha fianza deba realizarse fuera del territorio nacional, se aplicarán las normas, así como los usos y costumbres internacionales.
DÉCIMA CUARTA. FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES DE CRÉDITO. Para los casos en que “EL
SOLICITANTE Y/O FIADO” solicite fianzas que garanticen operaciones de crédito, ambas partes se someten expresamente
al Capítulo 19.1 De la Fianzas de Crédito del Título 19 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF). En virtud de lo anterior, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” declara(n) haber leído y entendido las siguientes disposiciones administrativas obligatorias de la Circular en cita:
19.1.6 “En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la Institución que se cuenta con pólizas de seguro sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la institución.
Cuando el fiado sea persona física deberá contar, adicionalmente, con un seguro de vida a favor de la Institución, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito.
No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el párrafo anterior, cuando el fiado tenga 65 años de edad o
más, y este otorgue garantías suficientes que apoyen la recuperación.”
19.1.7. “En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere la disposición 19.1.6, deberán obtener de la
institución de seguros respectiva el endoso preferente a favor de la Institución que otorgue la fianza.”
19.1.8. “Las Instituciones deberán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hacen referencia las Disposiciones 19.1.3 y 19.1.7, según corresponda, a favor del fiado o sus beneficiarios, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas y sin que se incumpla lo previsto en este Capítulo.”
Del mismo modo, tratándose de fianzas que garanticen obligaciones de crédito, se hace del conocimiento del “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, lo señalado en las fracciones I, II y III de la disposición 19.1.10 del Título 19 de la Circular Única de Seguros y Fianzas las siguientes disposiciones:
I. La vigencia de la fianza de crédito será por tiempo definido. En ningún caso la Institución podrá asumir obligaciones por tiempo indeterminado o en forma retroactiva. Tampoco podrá operar en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas;
II. La fianza se cancelará automáticamente transcurrido el plazo que la Institución y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la fracción I anterior, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la Institución;
III. Las primas deberán cubrirse íntegramente al momento de la expedición, ampliación, prórroga o renovación de la fianza de crédito;
DÉCIMA QUINTA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. En caso de que el beneficiario reclamara el cumplimiento de la obligación garantizada a través de la fianza otorgada, “LA AFIANZADORA” dará aviso a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” de este hecho, haciéndoles saber el momento en que se vence o venció el plazo establecido para cumplir con la obligación.
En virtud de lo anterior, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, tendrán un plazo de cinco días naturales después de haber sido notificados, para: i) dar cumplimiento a la obligación pendiente; ii) comprobar con documento original y por escrito el retiro de esa reclamación; iii) comprobar fehacientemente el cumplimiento total de la obligación; iv) proporcionar prueba plena, acreditable ante autoridad jurisdiccional, de la improcedencia de la reclamación.
La falta del aviso o de su recibo, no exime a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” de las obligaciones establecidas en este contrato.
Asimismo, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, estarán obligados a proporcionar a “LA AFIANZADORA” oportunamente todos los elementos y documentación que sea necesaria para determinar la procedencia y, en su caso la cuantificación de la reclamación, o bien su improcedencia
DÉCIMA SEXTA. RECLAMACIÓN DEL BENEFICIARIO. - Si “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S)”, no cumplieran con lo establecido en la cláusula inmediata anterior, se considerará que la reclamación es procedente y por lo tanto el beneficiario podrá exigir el pago de la fianza, atendiendo al término de prescripción establecido en el artículo 175 de la LISF.
En el caso de fianzas que garanticen obligaciones fiscales, el solicitante y/o fiado y los obligados solidarios, proveerán en un plazo no mayor a cinco días naturales siguientes en que sean notificados por “LA AFIANZADORA” del requerimiento del beneficiario, las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo requerido, sin que puedan oponer a dicha institución afianzadora defensas y/o excepciones que tuvieran frente a su acreedor para acreditar el cumplimiento de la obligación y/o el pago de lo indebido. En caso de que no sean entregados por parte del “SOLICITANTE Y/O FIADO Y LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS” los recursos para el pago de los requerimientos antes mencionados dentro del plazo mencionado en esta cláusula, “LA AFIANZADORA” llevará a cabo las gestiones legales procedentes para la recuperación por indemnizaciones efectuadas al beneficiario en términos de la LISF y demás leyes aplicables.
Por lo anterior, en términos de la autorización otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se incorpora lo dispuesto por el inciso a) del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación:
ARTÍCULO 143.-…
a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadora designará, en cada una de las regiones de competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos. La citada información se incorporará en la póliza de fianza respectiva y los cambios se proporcionarán a la autoridad ejecutora. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013)
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBROGACIÓN. - En términos del artículo 177 de la LISF, el pago que “LA AFIANZADORA” haga al beneficiario de una póliza de fianza, la subroga en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor de éste se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada.
La institución podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN. - “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” faculta expresamente a
“LA AFIANZADORA”, para que decida sobre la procedencia del pago de cualquier reclamación en los términos del artículo 289 de la LISF, mismo que se transcribe literalmente:
ARTÍCULO 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.
DÉCIMA NOVENA. ACUERDOS CON EL BENEFICIARIO. - “LA AFIANZADORA” cuenta con la autorización otorgada por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, para que, si así lo estimare conveniente, celebre cualquier tipo de convenio, arreglo o transacción con el beneficiario para el cumplimiento de la obligación. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” se obliga(n) a respetar esos acuerdos y a reintegrar a “LA AFIANZADORA”, lo que se hubiere erogado en la celebración de los mismos.
VIGÉSIMA APLICACIÓN DE PAGOS. - Los pagos que, en su caso, hiciere “EL SOLICITANTE Y/O FIADO y/o EL OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, por concepto de adeudos a “LA AFIANZADORA”, se aplicarán en el siguiente orden: i) pago de intereses ii) recuperación de los gastos realizados; iii) pago xx xxxxxx, y en su caso los movimientos de endoso respectivos, y; iv) reintegración de las fianzas pagadas al beneficiario.
VIGÉSIMA PRIMERA. GASTOS DE COBRANZA.- Si por razón de reclamación de pago xx xxxxxx o cualquier otro gasto derivado de la emisión de la(s) póliza(s) solicitada(s) por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, “LA AFIANZADORA” tuviere que iniciar algún procedimiento judicial, cuyo objetivo fuere el cobro de los conceptos antes mencionados, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO y/o EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, se obliga(n) a reintegrar los gastos erogados, los honorarios pagados a abogados, que no serán superiores al 30% de la cuantía del negocio, o en su defecto, del monto de la fianza de que se trate, si es condenado en juicio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. FIANZAS DE ARRENDAMIENTO. - Cuando el objeto de la fianza solicitada sea garantizar el pago de obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento, podrá ser renovada la vigencia de dicha fianza, hasta por un año más, siempre que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” o el beneficiario paguen la prima correspondiente diez días antes del
vencimiento de la póliza original. Será necesario que la aceptación de esta renovación, por parte de “LA AFIANZADORA”, conste por escrito. En caso de que el monto de la renta, pactada entre “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y el beneficiario, aumente; también deberá constar por escrito la aceptación de “LA AFIANZADORA” respecto a tal aumento.
VIGÉSIMA TERCERA. - RECUPERACIÓN DE PAGOS. - Cuando “LA AFIANZADORA” se vea precisada a promover juicio en virtud de la falta de pago xx xxxxxx y sus accesorios o por la recuperación de cantidades cubiertas por reclamación “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” deberá pagar, además de los intereses ordinarios legales, los intereses moratorios penales a la tasa del 5% mensual sobre el importe de su adeudo, por estos conceptos, durante todo el tiempo en que estuviere insoluto.
Si “LA AFIANZADORA” tuviere que promover cualquier tipo de juicio en contra de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” para el cobro xx xxxxxx, movimientos a través de endosos solicitados o emitidos, o sus accesorios o para la recuperación de lo que haya pagado por la reclamación de cualquiera de las fianzas expedidas o cuando como consecuencia de alguna fianza emitida a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, tuviese que intervenir en cualquier procedimiento judicial o administrativo o deba contestar o promover demanda como consecuencia del rechazo o impugnación de reclamación que se le presente, o bien, promueva juicio para obtener la constitución de garantía al tenor de los artículos 284 y 285 de la LISF, será obligatorio para “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” restituir los gastos realizador por “LA AFIANZADORA” y, además, los honorarios y el impuesto al valor agregado (I.V.A.) de estos honorarios correspondientes a esos juicios, que no serán inferiores al 15% de la cuantía del negocio, o en su defecto, del monto de la fianza de que se trate, si así es condenado en juicio.
Si “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” es demandado en virtud de la falta de pago de prima o por la recuperación de cantidades cubiertas por reclamación, y antes de que en el juicio correspondiente se dicte sentencia definitiva, acepta cubrir a “LA AFIANZADORA” las cantidades reclamadas, también pagará por concepto xx xxxx convencional una cantidad equivalente al 20% sobre el monto de la suerte principal.
VIGÉSIMA CUARTA. CADUCIDAD. - Las obligaciones derivadas de las fianzas a cargo de “LA AFIANZADORA” se extinguirán por caducidad si el beneficiario no presenta la reclamación dela fianza dentro del plazo estipulado en la póliza, o bien, dentro de los 180 días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza o a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado, según el artículo 174 de la LISF. Tratándose de fianzas otorgadas ante la Federación, el Distrito Federal, los Estados o Municipios, el plazo de caducidad será de tres años.
VIGÉSIMA QUINTA. PRESCRIPCIÓN. - Ejercido el derecho de reclamación dentro del plazo de caducidad, las obligaciones derivadas de las fianzas a cargo de “LA AFIANZADORA” se extinguirán por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, el que resulte menor, según el artículo 175 de la LISF. Tratándose de fianzas otorgadas ante la Federación, el Distrito Federal, los Estados o Municipios, el plazo de prescripción será de tres años. Cualquier escrito de reclamación o requerimiento de pago del beneficiario interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.
VIGÉSIMA SEXTA. INDEMNIZACIÓN POR XXXX. - “LA AFIANZADORA” deberá pagar una indemnización por xxxx al beneficiario de las fianzas, en el supuesto de que no cumpla con sus obligaciones dentro del término legal que tenga para
ello, en los términos de lo dispuesto por el artículo 283 de la LISF. En los casos en que proceda “LA AFIANZADORA”
requerirá el reembolso de estos intereses a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIOS”
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA. - Las partes acuerdan que, durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud
VIGÉSIMA OCTAVA. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o EL(LOS) OBLIGADO(S)
SOLIDARIO(S), se obligan a afectar en garantía a favor de “LA AFIANZADORA”, cuando ésta así lo considere, para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este contrato, los inmuebles que posteriormente se describirán, manifestando desde este acto, que dichos inmuebles son de su propiedad y que están libres de gravámenes constituidos o por constituir, y que no pesa sobre ellos embargo judicial o administrativo. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” respecto a ellos, de manera que los intereses de “LA AFIANZADORA” se vean afectados. Lo anterior con base en el artículo 188 y 189 de la LISF, sin perjuicio de responder por las obligaciones asumidas con todo su patrimonio.
“EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, está(n) de acuerdo en que la garantía mencionada en el párrafo precedente, sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, bastando para ello que “LA AFIANZADORA” presente ante dicho Registro, documento en que haga la afectación ratificada por el propietario del inmueble.
Los gastos de inscripción y el pago de derechos correspondiente, correrán a cargo de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO y
EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” mismos que serán cubiertos por adelantado.
VIGÉSIMA NOVENA, ACREDITADA SOLVENCIA. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, cuando “LA AFIANZADORA” considere que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, son ampliamente solventes conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, éstos se obligan a mantener actualizada su información financiera y/o sus análisis financieros necesarios que permitan a “LA AFIANZADORA” verificar su solvencia y capacidad de pago, dicha información deberá ser indiscutiblemente proporcionada a “LA AFIANZADORA” con una periodicidad no mayor a un año, contado a partir de la expedición de la(s) póliza(s) de fianza(s) y a mantenerla actualizada, al menos, de forma anual mientras permanezca vigente la la(s) póliza(s) de fianza(s) que haya(n) sido emitida al amparo del presente Contrato.
TRIGESIMA. DEL VINCULO PATRIMONIAL. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”
por cualquier póliza(s) de fianza(s) que haya(n) sido emitida al amparo del presente Contrato, se obligan a rendir información a “LA AFIANZADORA” respecto a si cualquier de ellos o todos en su integridad, forman parte de Consorcios, Grupos Empresariales o Grupos de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocios o Vínculos Patrimoniales, constituyan o puedan constituir riesgos comunes para “LA AFIANZADORA”, dicha información deberá ser
indiscutiblemente proporcionada a través de los Cuestionarios de Identificación ya sea para personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, que para tal efecto les proporcione “LA AFIANZADORA” al momento de solicitar la expedición de xxxxxx(s) de fianza(s) que haya(n) sido emitida al amparo del presente Contrato, lo anterior conforme a lo dispuesto por las Disposiciones de carácter General, Legales o Reglamentarias que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo señalado por las Disposiciones 9.3.8. y 9.3.9. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” expresamente renuncian al fuero de su domicilio presente o futuro, y se somete a elección de “LA AFIANZADORA”, a la jurisdicción de las autoridades judiciales de la Ciudad de México, Distrito Federal y/o a las del domicilio de cualesquiera de las sucursales u Oficinas de Servicio de “LA AFIANZADORA”.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, en relación con el cobro de las fianzas que se emitan en base a él, a elección del beneficiario, serán competentes los jueces locales y federales, en los términos de la fracción VII del artículo 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INVESTIGACIÓN DE HISTORIAL CREDITICIO. “EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S)” y
“EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, otorga(n) en este acto su consentimiento expreso a “LA AFIANZADORA”, para que ésta lleve a cabo las investigaciones, consultas y/o búsquedas en cualquier Sociedad de Información Crediticia, que considere necesarias para conocer su historial crediticio, ya sea al momento de la solicitud o durante el tiempo en que la póliza de fianza se encuentre vigente. “EL(LOS) SOLICITANTE(S) Y/O FIADO(S) Y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” manifiesta(n) tener pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que “LA AFIANZADORA” obtendrá, así como del uso que se le dará.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”
señala(n) para recibir cualquier tipo de notificación el domicilio que establecen en la parte de las firmas del presente contrato.
Ubicación: Datos
TRIGÉSIMA CUARTA. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS INMOBILIARIAS. - “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”
Y “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”, según lo establecido en la cuarta VIGÉSIMA OCTAVA, de este contrato, señalan los siguientes inmuebles para su afectación.
Regístrales:
Propietario:
Sección Serie Tomo Volumen Foja Partida Folio Real
Medidas: Superficie del Terreno m2 Superficie Construida m2 Valor Comercial Colindancias
Al Norte: m. con
Al Sur: m. con
Al Este: Al Oeste | m. m. | con con |
Ubicación: Datos Regístrales: |
Sección Serie Tomo Volumen Foja Partida Folio Real
Propietario:
Medidas: Superficie del Terreno m2 Superficie Construida m2 Valor Comercial Colindancias
Al Norte: m. con
Al Sur: m. con
Al Este: m. con
Al Oeste m. con
Ubicación: Datos Regístrales:
Propietario:
Sección Serie Tomo Volumen Foja Partida Folio Real
Medidas: Superficie del Terreno m2 Superficie Construida m2 Valor Comercial
Colindancias Al Norte: | m. | con | |||
Al Sur: Al Este: Al Oeste | m. m. m. | con con con | |||
Ubicación: Datos Regístrales: | Sección | Serie | Tomo | Volumen | Foja Partida Folio Real |
Propietario:
Medidas: Superficie del Terreno m2 Superficie Construida m2 Valor Comercial Colindancias
Al Norte: Al Sur: Al Este: Al Oeste | m. m. m. m. | con con con con |
Ubicación: Datos Regístrales: |
Sección Serie Tomo Volumen Foja Partida Folio Real
Propietario:
Medidas: Superficie del Terreno m2 Superficie Construida m2 Valor Comercial Colindancias
Al Norte: m. con
Al Sur: m. con
Al Este: m. con
Al Oeste m. con
Ubicación: Datos regístrales:
Propietario:
Sección Serie Tomo Volumen Foja Partida Folio Real
Medidas: Superficie del Terreno m2 Superficie Construida m2 Valor Comercial
Colindancias | ||
Al Norte: | m. | con |
Al Sur: | m. | con |
Al Este: | m. | con |
Al Oeste | m. | con |
Se firma el presente contrato en , el día XXXXXX de XXXXXX, de XXXX.
MAPFRE FIANZAS, S. A.
Representado por:
Firma:
Domicilio: Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, Distrito Federal
SOLICITANTE Y/O FIADO: |
POR SU PROPIO DERECHO Firma: |
R.F.C.: |
Domicilio: |
Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: |
POR SU PROPIO DERECHO Firma: |
R.F.C.: |
Domicilio: |
Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: |
POR SU PROPIO DERECHO Firma: |
R.F.C.: |
Domicilio: |
Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: |
POR SU PROPIO DERECHO Firma: |
R.F.C.: |
Domicilio: |
Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: |
POR SU PROPIO DERECHO Firma: |
R.F.C.: |
Domicilio: |
Estado Civil: Xxxxxxx Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 209 y 210 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y nota técnica respectiva, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de fecha xxxxxx/xxxxx/xxxx con número de registro xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx