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PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO INTEGRAL DE GUARDAMUEBLES, TRASLADOS INTERNOS Y TRANSPORTE DE MOBILIARIO Y ENSERES DEL SENADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ÍNDICE
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 5
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO 5
CLÁUSULA 7ª. Valor estimado. 7
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 8
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control 8
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia 8
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 9
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones 9
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones 9
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones 14
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 15
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación. 15
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres 15
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración. 16
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de la Mesa de Contratación. 17
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones 18
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos 18
CLÁUSULA 22ª. Adjudicación. 19
CLÁUSULA 23ª. Recurso especial en materia de contratación 19
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 19
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento. 19
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato 20
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato. 20
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato. 20
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad. 21
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales 21
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral 21
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 21
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio. 22
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación. 22
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato 22
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero. 23
XXXXX XX: Declaración sobre los trabajos efectuados en los cinco últimos años 25
ANEXO IV: Proposición económica 28
ANEXO V: Justificante de entrega de la proposición 29
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO
1. El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de servicio integral de guardamuebles, traslados internos y transporte de mobiliario y enseres del Senado. De conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, las prestaciones incluidas en este contrato son las siguientes:
- Guardamuebles, almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual, vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero.
- Traslados internos de mobiliario y enseres entre las dependencias del Senado, que incluyen montaje y desmontaje y colocación de los mismos.
- Transporte entre el Senado y el almacén de custodia, y viceversa, así como entre almacenes de custodia en el supuesto de que el nuevo adjudicatario sea diferente al contratista actual, que comprende, en todo caso, el montaje, desmontaje y colocación de los objetos.
2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente:
- 63100000-0. Servicios de carga, descarga y almacenamiento.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
III. PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO
1. El presupuesto máximo de licitación para el periodo de vigencia inicial del contrato y para la totalidad de las prestaciones incluidas en el pliego de prescripciones técnicas es de 212.000 euros (IVA no incluido).
Este presupuesto máximo se desglosa de la siguiente forma: Año 2017:
- Guardamuebles: almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual y vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero: 36.000 euros (IVA no incluido).
- Transporte: 40.000 euros (IVA no incluido). En la primera anualidad, el presupuesto establecido para esta prestación se dobla con respecto al contemplado en las restantes anualidades (20.000 euros, IVA no incluido) en previsión de que, en el supuesto de que el adjudicatario del nuevo contrato fuese diferente al contratista actual, deba llevarse a cabo un traslado general de todo el mobiliario y todos los enseres depositados por el Senado de un almacén de custodia a otro.
- Traslados internos: 8.000 euros (IVA no incluido). Año 2018:
- Guardamuebles: almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual y vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero: 36.000 euros (IVA no incluido).
- Transporte: 20.000 euros (IVA no incluido).
- Traslados internos: 8.000 euros (IVA no incluido).
Año 2019:
- Guardamuebles: almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual y vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero: 36.000 euros (IVA no incluido).
- Transporte: 20.000 euros (IVA no incluido).
- Traslados internos: 8.000 euros (IVA no incluido). Para el supuesto de prórroga, el gasto estimado es de:
Año 2020:
- Guardamuebles: almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual y vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero: 36.000 euros (IVA no incluido).
- Transporte: 20.000 euros (IVA no incluido).
- Traslados internos: 8.000 euros (IVA no incluido). Año 2021:
- Guardamuebles: almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual y vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero: 36.000 euros (IVA no incluido).
- Transporte: 20.000 euros (IVA no incluido).
- Traslados internos: 8.000 euros (IVA no incluido). Año 2022:
- Guardamuebles: almacenaje, depósito e inventario, reordenación anual y vaciado y traslado, en su caso, a plataforma de vertedero: 36.000 euros (IVA no incluido).
- Transporte: 20.000 euros (IVA no incluido).
- Traslados internos: 8.000 euros (IVA no incluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados
y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA. En particular, el pago de las tasas de plataforma de vertederos que se generen con ocasión del traslado de mobiliario y enseres desechados por la Cámara correrá por cuenta del adjudicatario.
4. El presupuesto contemplado en esta cláusula constituye el gasto que, como máximo, podrá realizar el Senado en este contrato en cada periodo considerado y es, por tanto, independiente del precio que efectivamente obtenga el adjudicatario, que dependerá de los servicios que demande la Cámara.
5. Serán excluidas aquellas ofertas que superen alguno de los presupuestos máximos de licitación parciales establecidos en esta cláusula para los servicios de guardamuebles y transporte. A estos efectos, los licitadores deberán tener en cuenta lo siguiente:
- El importe anual del presupuesto máximo de licitación para el servicio de guardamuebles se ha calculado tomando como referencia un precio mensual por metro cúbico de 2,5 euros (IVA no incluido) y un volumen de 1.200 metros cúbicos. Por lo tanto, superará el presupuesto máximo de licitación establecido para este servicio cualquier oferta que ofrezca un precio mensual por metro cúbico superior a 2,5 euros (IVA no incluido).
- El importe anual del presupuesto máximo de licitación para el servicio de transporte se ha calculado tomando como referencia un precio por metro cúbico de 20 euros (IVA no incluido) y un volumen anual de transporte de 1.000 metros cúbicos. Por lo tanto, superará el presupuesto máximo de licitación establecido para este servicio cualquier oferta que ofrezca un precio por metro cúbico superior a 20 euros (IVA no incluido).
6. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los ejercicios económicos correspondientes.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, asciende a
404.000 euros (IVA no incluido).
IV. DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de tres años a partir del 1 de enero de 2017, quedando fijada su fecha de finalización el 31 de diciembre de 2019. No obstante, el contrato podrá prorrogarse anualmente por acuerdo de ambas partes que, en todo caso,
deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2022.
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
2. Asimismo, podrán retirarse en el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministro de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado (Calle Xxxxxx, número 3, Madrid), en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes.
3. Las empresas interesadas que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, bien mediante llamada telefónica (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 10ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
CLÁUSULA 11ª. Capacidad y solvencia.
1. Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos:
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- Que están inscritos como empresa transportista de residuos en cualquiera de los Registros habilitados al efecto en la administración autonómica o municipal que capacita para la utilización de sus plataformas de vertedero.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en la cláusula 13ª del presente pliego.
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 12ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
4. No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre A (Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o profesional) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre B (Documentación relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor) o C (Documentación relativa a criterios de valoración evaluables mediante fórmulas). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas que incluyan en el sobre B documentación que, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponda incluir en el sobre C.
CLÁUSULA 13ª. Contenido de las proposiciones.
1. La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre.
2. En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A
Título: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica y financiera y técnica o profesional”.
En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación, precedida por un índice enunciado numéricamente según el orden que se establece a continuación:
1. Hoja resumen de datos del licitador incluyendo dirección completa, número de teléfono, correo electrónico y persona de contacto. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento se remitirán a la dirección de correo electrónico especificada por el licitador en este documento.
2. Documento en el que figuren el nombre o nombres de las personas que, en su caso, representarían al adjudicatario ante el Senado, así como dirección, teléfono, correo electrónico y demás datos de localización.
3. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Xxxxx X).
5. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los licitadores acreditarán su solvencia por los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
5.1. Solvencia económica y financiera
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
El volumen anual de negocios de cualquiera de los tres últimos años concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato (101.000 euros, IVA no incluido).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar sus cuentas anuales relativas a cualquiera de los tres últimos años concluidos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, deberá presentar las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
5.2. Solvencia técnica o profesional
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato. Se determinará que los trabajos realizados son del mismo tipo o naturaleza cuando los dos primeros dígitos de los códigos CPV correspondientes a su objeto coincidan con los dos primeros dígitos del código CPV correspondiente al objeto del contrato (63).
La facturación anual acumulada por la realización de estos trabajos en cualquiera de los cinco últimos años concluidos deberá ser, al menos, igual al 70% del valor anual medio del contrato (47.133,33 euros, IVA no incluido).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar una declaración sobre los trabajos efectuados en el curso de los cinco últimos años concluidos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Anexo II). Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
6. Certificado que acredite que el licitador está inscrito como empresa transportista de residuos en cualquiera de los Registros habilitados al efecto en la administración autonómica o municipal que capacita para la utilización de sus plataformas de vertedero.
7. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados como mínimos en el pliego de prescripciones
técnicas, así como la disponibilidad inmediata de los mismos para la ejecución del contrato. El licitador deberá hacer constar expresamente el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios descritos en este punto. Su efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en relación con la resolución del contrato en el artículo 223, f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. Declaración del licitador relativa a la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo III del presente pliego).
10. Parte del contrato que se tenga previsto subcontratar. Deberán señalarse las prestaciones parciales que el licitador tiene intención de subcontratar, el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y, en virtud del límite a la subcontratación establecido en el artículo 227.2.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el porcentaje que el importe de dichas prestaciones supone sobre el total de la oferta económica del licitador. La inclusión en este documento de cualquier otro tipo de importe, información o valor distinto de este porcentaje que permita conocer o averiguar el importe total de la oferta económica del licitador motivará la exclusión del procedimiento. En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa.
11. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros no compulsará más xx xxxx páginas de documentos.
Sobre B
Título: “Documentación relativa a criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
En este sobre los licitadores deberán incluir, precedida de un índice, una memoria descriptiva de los servicios solicitados en el pliego de prescripciones técnicas que incluya el detalle relativo a los siguientes apartados:
1. Servicio de guardamuebles: se observará lo establecido en las cláusulas 4ª a 7ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, donde se establecen las características y el contenido de la propuesta técnica para este servicio.
2. Servicios de traslados internos y transportes de mobiliario y enseres: se observará lo establecido en las cláusulas 8ª a 10ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, donde se establecen las características y el contenido de la propuesta técnica para estos servicios.
Esta documentación deberá presentarse en papel y soporte informático. El licitador debe hacer constar, de forma clara, aquella información que considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 31ª del presente pliego.
Esta documentación tendrá carácter contractual. Sobre C
Título: “Documentación relativa a criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”.
En este sobre los licitadores deberán incluir la proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá todos los precios solicitados, se formulará en euros y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XX del presente pliego.
Para el servicio de guardamuebles se solicita el precio mensual por metro cúbico. Dicho precio no solo comprende el depósito y almacenaje, sino también el inventario, reordenación anual, vaciado y envío, en su caso, a plataforma de vertedero, ya sea desde el Senado o desde el almacén de custodia; tal y como se expone en las cláusulas 4ª a 7ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 6ª del presente pliego, el precio mensual por metro cúbico ofertado no podrá ser superior a 2,5 euros (IVA no incluido).
Para el servicio de traslados internos se solicita el precio por hora de trabajo de un operario. Dicho precio no solo comprende los traslados internos de mobiliario y enseres entre las dependencias del Senado, sino también, en su caso, el montaje y desmontaje y la colocación de los mismos; tal y como se expone en la cláusula 8ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Para el servicio de transporte se solicita el precio por metro cúbico, estimándose, a efectos meramente orientativos, un volumen anual de transporte de 1.000 metros cúbicos. Dicho precio no solo comprende el transporte desde el Senado al almacén de custodia y viceversa, sino también entre almacenes de custodia, para el supuesto de que el adjudicatario sea diferente al contratista actual, así como el montaje, desmontaje y
colocación, en su caso, y la colaboración en actos protocolarios; tal y como se expone en las cláusulas 9ª y 10ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 6ª del presente pliego, el precio por metro cúbico ofertado no podrá ser superior a 20 euros (IVA no incluido).
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo, estatal, autonómico o local, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
CLÁUSULA 14ª. Presentación de las proposiciones.
1. Las empresas interesadas en el procedimiento presentarán sus proposiciones, que constarán de la documentación exigida en la cláusula 13ª, en el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado, en días hábiles, de 9:30 a 14:30 horas, de lunes a viernes. En este caso deberá aportarse, junto con los sobres debidamente cerrados y firmados, el justificante de entrega de la proposición que figura como Xxxxx X del presente pliego. Una copia sellada y registrada de este documento será devuelta a la persona que realice la entrega de los sobres.
2. Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, fax al número 000000000, o telegrama en el mismo día. En este caso no será necesario remitir junto con los sobres el justificante de entrega de la proposición contemplado en el apartado anterior. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3. El plazo para la presentación de proposiciones finaliza el día 7 de septiembre de 2016, a las 14:30 horas.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 15ª. Mesa de Contratación.
1. A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas, así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituye una Mesa de Contratación integrada por:
- Presidente: un miembro de la Mesa del Senado.
- Vicepresidente: un miembro de la Mesa del Senado.
- Vocales:
- Letrada Mayor Xxxxxxx para Asuntos Administrativos del Senado.
- Interventor del Senado.
- Director de Presupuestos y Contratación del Senado.
- Jefa del Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros del Senado.
2. Corresponderá a la Jefa del Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado levantar acta de las actuaciones y valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 16ª. Apertura de los sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Secretaria de la Mesa de Contratación procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres B de los licitadores admitidos.
4. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación del contenido de los sobres B, cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada
una de las propuestas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 17ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
5. Los sobres C serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación obtenida por el contenido del sobre B de cada licitador.
6. La Mesa de Contratación procederá a la valoración del contenido de los sobres C y sumará su resultado al obtenido del examen del contenido de los sobres B.
7. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres B y C se anunciarán con antelación suficiente en el perfil del contratante de la página web del Senado.
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración.
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor y los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
- Criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
- Servicio de guardamuebles: hasta 20 puntos.
- Servicio de traslados internos: hasta 10 puntos.
- Servicio de transporte: hasta 20 puntos.
- Criterios de valoración evaluables mediante fórmulas: hasta 50 puntos, con el siguiente desglose:
- Servicio de guardamuebles: hasta 20 puntos.
- Servicio de traslados internos: hasta 10 puntos.
- Servicio de transporte: hasta 20 puntos.
2. La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
3. La puntuación de cada licitador en relación con los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas se obtendrá de la siguiente manera:
a) Se calculará la puntuación atribuida a cada uno de los licitadores en relación con el servicio de guardamuebles multiplicando la oferta económica más baja para este servicio por 20 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
b) Se calculará la puntuación atribuida a cada uno de los licitadores en relación con el servicio de traslados internos multiplicando la oferta económica más baja para este servicio por 10 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
c) Se calculará la puntuación atribuida a cada uno de los licitadores en relación con el servicio de transporte multiplicando la oferta económica más baja para este servicio por 20 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
d) Finalmente, se sumarán las puntuaciones obtenidas por las proposiciones de cada licitador en cada uno de los tres apartados anteriores a fin de obtener su puntuación total.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de la Mesa de Contratación.
1. De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
2. La Mesa de Contratación podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del contrato.
IX. ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones.
1. Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
2. La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de aprobar la clasificación, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar los documentos acreditativos siguientes:
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
- Justificante de haber constituido la garantía en los términos previstos en la cláusula siguiente.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
1. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del presupuesto máximo de licitación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
2. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
3. Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada trascurrido cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación. El Senado procederá a la destrucción de la documentación antedicha transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación.
CLÁUSULA 23ª. Recurso especial en materia de contratación.
1. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano competente para resolver este recurso.
2. Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
CLÁUSULA 24ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 25ª. Formalización del contrato.
1. El Senado requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 26ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica.
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 27ª. Ejecución del contrato.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
4. El contratista se compromete a retirar a su cargo y con sus medios todos los residuos que genere, tanto envases y embalajes como los que produzcan la retirada, transporte, montaje e instalación del mobiliario y enseres del Senado.
5. El Senado, mediante su Dirección de Presupuestos y Contratación, determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
6. En el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, el Senado podrá resolver el mismo o imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 28ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 29ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 30ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 31ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio.
1. El pago del precio se hará, previa recepción conforme del servicio y de la correspondiente factura y, en todo caso, con la comprobación fehaciente del Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros; de conformidad con lo establecido en las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado y con arreglo a los siguientes criterios:
- El pago del precio del servicio de guardamuebles se realizará mensualmente.
- El pago del precio por los servicios de traslados internos y transporte se llevará a cabo una vez realizado el correspondiente servicio a plena satisfacción del Senado.
2. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de penalidades; cuya cuantía será del cinco por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato.
1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato, lo que comprende expresamente aspectos tales como el incumplimiento de las tareas de inventario del mobiliario y enseres depositados en el almacén de custodia; el reiterado incumplimiento de los tiempos de respuesta establecidos para atender las solicitudes de transporte; la pérdida o el grave deterioro del mobiliario almacenado en el guardamuebles y/o del que sea objeto de traslado o transporte.
- La falta de reposición, ampliación o reajuste de la garantía en el plazo establecido.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados en su oferta; lo que comprende expresamente el incumplimiento del compromiso de designar y adscribir a los coordinadores/responsables de la correcta ejecución del contrato, tanto del servicio de guardamuebles como de los servicios de traslados internos y transporte.
- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
1. La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Todo ello sin perjuicio de las previsiones contenidas en la cláusula 23ª del presente pliego.
ANEXO I: Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicio integral de guardamuebles, traslados internos y transporte de mobiliario y enseres del Senado.
En........................., a ...................... de de 2016.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
ANEXO II: Declaración sobre los trabajos efectuados en los cinco últimos años
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes trabajos similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2015
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2014
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2013
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2012
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2011
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
En.........................………….., a ...... …de de 2016.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
XXXXX XXX: Declaración relativa a la persona o personas que, en su caso, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de servicio integral de guardamuebles, traslados internos y transporte de mobiliario y enseres del Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En.........................……….., a.......... de de 2016.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
ANEXO IV: Proposición económica
D./Xx. - con DNI nº
-, como apoderado de -, con CIF y domicilio en , calle , nº , código postal , se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SERVICIO INTEGRAL DE GUARDAMUEBLES, TRASLADOS INTERNOS Y TRANSPORTE DE MOBILIARIO Y
ENSERES DEL SENADO, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por los siguientes importes:
1. Guardamuebles:
- Precio mensual por metro cúbico (IVA no incluido)1:
- IVA repercutido:
- Precio mensual por metro cúbico (IVA incluido):
2. Traslados internos:
- Precio por hora de trabajo de un operario (IVA no incluido):
- IVA repercutido:
- Precio por hora de trabajo de un operario (IVA incluido):
3. Transporte:
- Precio por metro cúbico (IVA no incluido)2:
- IVA repercutido:
- Precio por metro cúbico (IVA incluido):
En........................., a ...................... de de 2016.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
1 El precio mensual ofertado no podrá ser superior a 2,5 euros por metro cúbico (IVA no incluido)
2 El precio ofertado no podrá ser superior a 20 euros por metro cúbico (IVA no incluido)
ANEXO V: Justificante de entrega de la proposición
D./Xx……………………………………………………………………………....., con DNI nº
………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………., con CIF nº …………….., y domicilio en
………………., calle ; entrega, en el día de la fecha, en
el Departamento de Patrimonio Artístico, Mobiliario y Suministros de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado, los sobres en los que, según declara, se contiene la documentación que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece como necesaria para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicio integral de guardamuebles, traslados internos y transporte de mobiliario y enseres del Senado.
En........................., a ...................... de de 2016.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN