CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LAS ASOCIACIONES NACIONALES DE FABRICANTES DE MATERIALES AISLANTES (ANDIMAT), DE EMPRESAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA (ANERR) Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (ANESE) EN RELACIÓN CON LA OFICINA VERDE DE...
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LAS ASOCIACIONES NACIONALES DE FABRICANTES DE MATERIALES AISLANTES (ANDIMAT), DE EMPRESAS DE REHABILITACIÓN Y REFORMA (ANERR) Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (ANESE) EN RELACIÓN CON LA OFICINA VERDE DE MADRID
En Madrid, a 22 de diciembre de 2021.
DE UNA PARTE,
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DELEGADO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO, nombrado por Decreto de 15 xx xxxxx de 2019 xxx Xxxxxxx, en nombre y representación del Área de Desarrollo Urbano y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3º.1. 8º del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Concejal Delegado del Área Delegada de Vivienda, nombrado por Decreto de 10 de julio de 2019 xxx Xxxxxxx.
DE OTRA PARTE,
Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXX, en representación y como Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR), con domicilio social en la calle Xxxxxx 25 (local) de Madrid y N.I.F G86366879.
Don XXXXXXXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXX, en representación y como Director General de la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes (ANDIMAT), con domicilio social en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000, 0x xxxxxxxxx xx Xxxxxx y CIF X-00000000.
Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, en representación y como Director de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Energéticos (ANESE), con domicilio social en Xxxxx Xxxx 00, 0 xxxxxx, xx Xxxxxx y C.I.F G85836013.
Reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, mutua capacidad para la suscripción del presente convenio
EXPONEN
PRIMERO
Que la implantación de la denominada Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid constituye una herramienta de información y concienciación sobre la importancia que tiene la eficiencia energética en la utilización de las viviendas por la comunidad vecinal. Con esta Oficina el Ayuntamiento de Madrid pretende establecer un espacio de ayuda y asistencia a los vecinos que pretendan realizar actuaciones de mejora o de sostenibilidad energética en sus viviendas y, en su caso, obtener las ayudas o subvenciones públicas que se convoquen al respecto, así como constituirse en un referente en materia energética que ofrezca a los profesionales del sector de la edificación un servicio de apoyo en el desarrollo de sus actividades.
De este modo, la Oficina se crea como una fuente de información técnica consultiva para el ciudadano, en la que incluso se analizarán las líneas de financiación de las actuaciones que pretendan emprender, pero también como un escaparate de las distintas actividades públicas que en materia de rehabilitación y regeneración urbanas se pretendan desarrollar.
La Oficina Verde se constituye así como un servicio de información abierto al público en la que se desarrollarán principalmente las siguientes actividades:
a) La divulgación entre los ciudadanos de las oportunidades, beneficios y programas de rehabilitación energética en sus viviendas y edificios.
b) La información sobre ayudas públicas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas.
c) La elaboración y mantenimiento de una base de datos que agrupe la información sobre empresas, tecnologías y soluciones de rehabilitación energética.
d) La formación general en materia de eficiencia y rehabilitación energética dirigida tanto a ciudadanos como a organizaciones, entidades y colegios profesionales.
e) La intermediación con la Administración en orden a trasladar las necesidades de rehabilitación energética en término municipal.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Oficina aspira a recabar la participación y la interlocución de empresas de reformas y de servicios energéticos, fabricantes, administradores de fincas y colegios profesionales relacionados con el sector, de manera que, en ese espacio físico donde radica la oficina, pueda contarse con un personal formado en materia de eficiencia energética y ayudas públicas y que proporcione la información y difusión necesarias de las políticas de rehabilitación y regeneración en el término municipal. La implantación y puesta en funcionamiento de la Oficina Verde requiere, por tanto, del apoyo y de la colaboración de profesionales especializados.
La necesidad de esta colaboración de profesionales del sector responde también a una de las directrices contenidas en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 7 de julio de 2020, en el que se aprobaron una serie de medidas en materia de política de vivienda, dentro de las cuales se recogían unas muy específicas en relación con la rehabilitación, conservación, salubridad, eficiencia energética y regeneración y renovación de edificios de vivienda y urbanos. Dentro de este marco de medidas, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento insta a instrumentar los mecanismos de colaboración necesarios con aquellas entidades que tuvieran responsabilidad y experiencia en la materia para mejorar la información y el conocimiento de la realidad de la vivienda de la ciudad de Madrid.
Como primera medida para el establecimiento y el desarrollo de la Oficina Verde, el pasado 9 de julio fue aprobado por el titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano el encargo a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de la prestación de servicios de apoyo para la implantación de dicha oficina, en el que se establecen las actividades materiales y técnicas a ejecutar por la empresa.
SEGUNDO.
Que, de acuerdo con la estructura organizativa del Ayuntamiento de Madrid, le corresponde al Área Delegada de Vivienda, adscrita al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, definir y gestionar las políticas públicas y sociales municipales en materia de vivienda y desarrollar y fomentar la rehabilitación del parque residencial de la ciudad así como resolver los procedimientos en materia de rehabilitación, tal y como dispone el artículo 13º.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano de 11 de julio de 2019.
TERCERO.
Que la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes (ANDIMAT) es una asociación profesional, de carácter empresarial y sin ánimo de lucro, que engloba y representa dentro de la misma a la práctica totalidad de empresas fabricantes y comercializadoras de materiales aislantes térmicos y acústicos para la edificación, teniendo como principal objetivo, conforme a sus estatutos, divulgar y poner en valor los beneficios derivados de un correcto aislamiento térmico como eje de la eficiencia de los edificios – tanto en obra nueva como en rehabilitación-, fundamentalmente por el ahorro energético que comporta la reducción de emisiones de CO2.
Entre los fines de ANDIMAT, según el artículo 6 de sus estatutos, están los de:
- Definir y elaborar cuantos informes técnicos, estadísticos, comerciales reglamentarios o de cualquier otra índole sobre los materiales aislantes, su
fabricación y uso, colaborando con los organismos competentes en la implantación, desarrollo y control de aplicación de los mismos.
- Apoyar y orientar a sus asociados en las acciones encaminadas a promover la imagen de los materiales aislantes ante cualquier colectivo u organización nacional o internacional y, en particular, ante la opinión pública.
- Facilitar el intercambio entre sus asociados de experiencias e información técnica, promoviendo la resolución de los problemas de interés común que puedan suscitarse al respecto.
- Estudiar y promover ante los poderes públicos y demás organismos estatales, paraestatales, autónomos, provinciales y municipales, las acciones pertinentes en orden a la mejor defensa de los intereses de sus asociados, colaborando y prestando a dichos poderes la debida asistencia, asesoramiento e información en relación con las actividades propias del sector.
- Analizar y canalizar hacia los organismos competentes de la Administración Pública sugerencias en orden a investigación, tecnología, fabricación y aplicación de los productos y necesidades de formación, así como canalizar hacia sus asociados las que, en su caso, propongan los organismos de la Administración Pública.
- Establecer convenio o vinculaciones de colaboración e intercambio de información con otras asociaciones o entidades públicas o privadas, ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, relacionadas directa o indirectamente con su ámbito sectorial.
- Mantener relaciones con entes análogos y centros técnicos, tanto de carácter particular como oficial, nacionales o extranjeros.
Entre las actividades que ADIMAT desarrolla para el mejor cumplimiento de sus fines destacan (artículo 7 de sus estatutos):
- La elaboración de estudios precisos para el conocimiento de la situación del sector.
- La realización de cualquier actividad tendente al establecimiento del adecuado sistema de gestión de la calidad, medioambiental o de cualquier otra índole entre sus asociados.
CUARTO.
Que la Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) es una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla acciones de impulso de rehabilitación y reforma eficientes y de accesibilidad en la que se agrupan profesionales y empresas del sector.
Entre los fines de esta asociación destacan (artículo 3 de sus estatutos):
- Fomentar el desarrollo y mejora de la actividad de la rehabilitación y reforma integral.
- La interlocución y colaboración con la Administración en planes de eficiencia energética y uso de energías renovables, acciones de promoción y dinamización del sector, asesoramiento normativo y gestión de ayudas y subvenciones.
- La coordinación del sector de la rehabilitación y de la reforma integral.
- Atender las necesidades de información, asesoramiento y formación que necesiten los asociados y miembros.
- Organizar conferencias, coloquios, jornadas, cursillos, seminarios o convenciones y participar en otros de análoga naturaleza que fomenten el estudio y el desarrollo de temas de interés del sector y de la sociedad, procurando con ello la realización de actividades que se encuadren en el ámbito de la utilidad pública.
- Redactar o encargar informes o estudios y editar publicaciones destinados a la información de los asociados y difusión de las actividades de la rehabilitación y reforma.
- Firmar convenios de colaboración con otras entidades sea cual fuere su tipología. Para el cumplimiento de sus fines el artículo 4 de sus estatutos le reconoce a la asociación el desarrollo de cualesquiera actividades que se estimen necesarias.
QUINTO.
Que la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Energéticos (ANESE) es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa a los autónomos, empresas e instituciones que, con independencia de las distintas actividades que desarrollen dentro del sector energético, su dimensión o titularidad, se configuren como empresas de servicios energéticos en los términos definidos en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.
Que, actualmente, ANESE está formada en su mayoría por tecnólogos, fabricantes, entidades financieras, empresas de consultoría, certificadoras y empresas nacionales de servicios energéticos. El objetivo de la asociación es estructurar e impulsar el mercado de los servicios energéticos eficientes y sostenibles, incorporando soluciones, tecnologías e inversiones de vanguardia, destinados a posibilitar la transición energética y mitigar el cambio climático.
El artículo 4 de sus estatutos destaca, entre otros fines, los de:
- La promoción, fomento y desarrollo de las empresas de servicios energéticos y de su actividad.
- La coordinación de actuaciones conjuntas ante organismos europeos y de otros ámbitos geográficos.
- La promoción de sinergias y colaboraciones mutuas con otras asociaciones o entidades que persigan fines análogos.
Para el cumplimiento de sus fines, ANESE desarrollará todas las actividades que considere oportunas, tales como la realización de estudios, edición de publicaciones y organización de conferencias y eventos.
SEXTO.
Que es interés del Ayuntamiento de Madrid y xx XXXXX, ANDIMAT Y ANERR colaborar en incentivar y apoyar la rehabilitación y reforma de las viviendas y edificios promoviendo una mejor y más avanzada, racional, eficiente y sostenible utilización de las tecnologías, materiales y servicios energéticos mediante la información y divulgación de sus beneficios a los ciudadanos, facilitando así su concienciación tanto en el uso de los recursos energéticos como en la programación y ejecución de las actuaciones de rehabilitación y reforma necesarias para las viviendas y edificios.
SÉPTIMO.
Que de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
El apartado 2.c) del mismo precepto, dentro de los tipos de convenios que recoge, contempla expresamente los que se firmen entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
OCTAVO
Que ANESE, ANDIMAT y ANERR tienen capacidad para firmar convenios con la Administración Pública, de acuerdo con sus estatutos.
Que, de conformidad con los artículos 3º.1.1º y 8º del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, le corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, además de dirigir e impulsar las políticas municipales en su ámbito competencial, celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno o del Área Delegada, salvo aquellos que correspondan al Alcalde.
Por lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente convenio la determinación de las condiciones y requisitos de la colaboración a desarrollar entre las partes para el funcionamiento del servicio de información de rehabilitación energética de la Oficina Verde del Ayuntamiento de Madrid, dirigido a la difusión, divulgación, promoción de los programas, ayudas, beneficios y oportunidades de este tipo de rehabilitación de viviendas y edificios.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
El Ayuntamiento de Madrid facilitará la colaboración y apoyo xx XXXXX, ANDIMAT y ANERR en el funcionamiento de la Oficina Verde:
a) Proporcionando dentro de las instalaciones de la Oficina un espacio físico a los miembros, uno por cada una de las asociaciones como máximo, que éstas designen para el desarrollo de los compromisos establecidos en el presente convenio.
b) Facilitando la información pública que pueda resultarles necesaria para el desarrollo de los compromisos adquiridos en el convenio por las tres asociaciones. Esta información no incluirá en ningún caso datos sobre expedientes, identidad de particulares interesados, procedimientos administrativos iniciados de oficio o a solicitud ante el Ayuntamiento de Madrid y cualesquiera otros sometidos al régimen de protección de datos.
c) Apoyando y asesorando a los miembros de las asociaciones destinados en la Oficina en materia de tramitación administrativa y ayudas públicas con el único fin de mejorar la divulgación e información a proporcionar por las asociaciones dentro del marco del convenio.
TERCERA. OBLIGACIONES XX XXXXX, ANDIMAT Y ANERR.
ANESE, ANDIMAT y ANERR se comprometen a realizar las siguientes actuaciones con cumplimiento estricto de las condiciones y límites a que las mismas se sujetan:
a) Realizar actuaciones de difusión y divulgación de la Oficina Verde a través de sus propios medios y sin coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid.
b) Divulgar e informar, tanto dentro del ámbito de la Oficina Verde como en el propio, de los programas, planes y convocatorias de ayudas del Ayuntamiento de Madrid y demás administraciones y organismos e instituciones públicos para la rehabilitación energética. Estas actuaciones deberán estructurarse como mínimo en cuatro ejes: tecnológico, formación de empresas, financiación y ayudas y trámites.
c) Informar y asesorar al ciudadano en las cuestiones técnicas que se deriven de la rehabilitación de viviendas y edificios.
d) Facilitar el establecimiento de contactos con organizaciones de personas con discapacidad de la ciudad de Madrid en los procedimientos de solicitud de ayudas de cuya existencia puedan informar conforme a las directrices y con los límites determinados por el Ayuntamiento.
e) Asesorar al personal de la Oficina Verde en todas aquellas cuestiones técnicas que en materia de rehabilitación energética pueda éste precisar en el desarrollo de su trabajo.
f) Asesorar y apoyar al personal de la Oficina Verde en la elaboración de las memorias justificativas con respecto a necesidades específicas como instalaciones de domótica, control de entorno o tecnologías del hogar digital, para facilitar una mejor comprensión de las mismas.
Las actuaciones a desarrollar por los miembros designados por ANESE, ANDIMAT y ANERR para la Oficina Verde estarán sujetas a los siguientes límites:
a) No podrán difundir ni publicitar ninguno de los servicios de la asociación ni de sus asociados. No obstante, las asociaciones sí podrán difundir en sus propios medios y con sus propios recursos que colaboran con el Ayuntamiento de Madrid en la Oficina Verde.
b) No tendrán acceso a ningún expediente o procedimiento administrativo abierto nombre de interesado ni a dato alguno sujeto a régimen de protección.
c) No podrán participar en la producción de ningún acto administrativo.
d) No podrán dar otra información que no sea de carácter técnico y económico, y siempre relacionado con la rehabilitación energética, ni otra de carácter administrativo distinta de la difusión de programas, planes, convocatorias y ayudas públicas y siempre conforme a las directrices municipales.
CUARTA. COORDINACIÓN DE ACTUACIONES Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
La gestión de la coordinación de las actuaciones derivadas del convenio se canalizará a través de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área Delegada de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio que estará formada por dos miembros del Ayuntamiento de Madrid y un miembro de cada una de las asociaciones intervinientes y que se reunirá con la periodicidad que determine la propia comisión y al menos una vez al mes. La condición de presidente y secretario será ostentada por los representantes municipales. El secretario tendrá voz pero no voto en la comisión. El presidente dispondrá de voto de calidad a los efectos de dilucidar los empates.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinación de su régimen de funcionamiento y sesiones.
b) Realización de propuestas para un mejor funcionamiento de la Oficina.
c) Fijación de contenidos de acciones divulgativas.
d) Determinación de periodos y horarios de los miembros designados por las asociaciones para la colaboración en la Oficina.
e) Interpretación del convenio y resolución de discrepancias.
f) Análisis y proposición de la incorporación de nuevas entidades al convenio.
A falta de normativa aprobada por la comisión, su funcionamiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán establecerse grupos de trabajo para el desarrollo de las actuaciones del convenio y para la definición de acciones concretas.
QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS.
El presente convenio no contiene actuación alguna que comprenda tratamiento de datos.
No obstante, las partes hacen constar expresamente que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que, en su caso, pudieran disponer a resultas del convenio, así como garantizan su sometimiento a lo dispuesto al respecto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
SEXTA. OBLIGACIONES ECONÓMICAS.
El presente convenio no comprende para las partes la realización de aportaciones económicas ni obligaciones financieras que pudieran ser objeto de reclamación por cualesquiera de las otras.
SÉPTIMA. DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN.
El convenio se perfeccionará con su firma y será efectivo con la misma. Su periodo de vigencia será de dos años, pudiéndose prorrogar, mediante acuerdo expreso de las partes, por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años de duración total del convenio.
El convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo mutuo y expreso de las partes mediante la suscripción, antes de su expiración, de la correspondiente adenda al mismo, que se tramitará siguiendo los mismos trámites y procedimiento que los empleados para su firma y aprobación.
Son causas de extinción del convenio:
a) El trascurso del plazo de duración sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Denuncia de una de las partes.
e) Imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
f) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
Tratándose de un convenio en que una de las partes lo integran tres asociaciones, en los supuestos contemplados en las letras b), c), d) e), la extinción únicamente procederá con aquella asociación que lo acuerde mutuamente con el Ayuntamiento, que resulte incumplidora del convenio, que lo denuncie o a la que le resulte imposible cumplir con sus compromisos, permaneciendo vigente para la restante o restantes.
La denuncia, si procede, no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de esa denuncia.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, la Comisión de Seguimiento, antes de resolverlo para la parte o las partes incumplidoras, determinará la responsabilidad resultante.
La extinción del convenio por causa de denuncia o incumplimiento dará derecho, en su caso, a la parte no denunciante o cumplidora para exigir la indemnización que corresponda por los daños ocasionados, cuya cuantía se calculará conforme a las normas o reglas previstas para la determinación del daño emergente.
OCTAVA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe y formaliza conforme al artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se halla excluido de la Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6, si bien, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, los principios de ésta resultarán de aplicación para interpretar y resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el cumplimiento del mismo.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa o a través de la Comisión de Seguimiento cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio. En caso de no resolverse por las partes dicha controversia podrá ser resuelta por los tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de Madrid.
Así lo suscriben y convienen los comparecientes firmantes del presente documento en el lugar y en la fecha de su encabezamiento.
Firmado electrónicamente
XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
Director xx XXXXX Director de ANDIMAT
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Presidente de ANERR
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Concejal Delegado del Área Delegada de Vivienda
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano