PROPUESTA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA ENTIDAD FEDERACION GALLEGA DE REMO PARA LA ACTIVIDAD: CELEBRACIÓN DE LA BANDERA TERESA HERRERA DE TRAINERAS 2023
PROPUESTA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA ENTIDAD FEDERACION GALLEGA XX XXXX PARA LA ACTIVIDAD: CELEBRACIÓN DE LA BANDERA XXXXXX XXXXXXX DE TRAINERAS 2023
En la ciudad de A Coruña
FIRMANTES:
De una parte, Xxxx Xxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, con NIF P1503000J, de conformidad con lo que dispone el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, asistida de la Oficial Mayor, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, que da fe del acto, en virtud de las funciones de fe pública que le corresponden de conformidad con el apartado d) de la disposición adicional octava de la misma Ley.
Y de otra, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, como presidente de la entidad Federación Gallega xx Xxxx, con NIF G15117385, y con domicilio social en Trv. Gutenberg, 5-1. 15008. A Coruña.
Las dos partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio y, para este efecto,
EXPONEN:
I. Que el Ayuntamiento de A Coruña, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). En todo caso, ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción del deporte.
II. La Ley General de Subvenciones, en su artículo 2.1 entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de una actividad, debiendo la beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se estableciesen y que la conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública.
III. El objeto de las subvenciones reguladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar es la realización de la promoción del deporte y otras actividades físicas.
IV. Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que la actividad de la entidad Federación Gallega xx Xxxx es de interés general para el conjunto de la comunidad y, en consecuencia, el Anexo de Subvenciones nominativas del Presupuesto de 2023, prorrogado de 2022, expediente M2/2023, recoge una subvención de carácter nominativo a favor de esta entidad por un importe de 50.000,00 €, con la finalidad de contribuir a la realización de la actividad: Celebración de la bandera Xxxxxx Xxxxxxx de Traineras 2023.
V. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos, en los términos establecidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y el artículo 28 establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
VI. Que pudiendo iniciarse el procedimiento de concesión de oficio o a petición de la entidad, a requerimiento municipal, la entidad Federación Gallega xx Xxxx presentó en el Registro de entrada la documentación necesaria para la subscripción del convenio.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones por parte de la entidad Federación Gallega xx Xxxx y por todo lo expuesto, las dos partes acuerdan la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y Federación Gallega xx Xxxx con la finalidad de contribuir a la: Celebración de la bandera Xxxxxx Xxxxxxx de Traineras 2023, a desarrollar en las siguientes fechas: 19 e 20 xx xxxxxx de 2023.
SEGUNDA.- Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de A Coruña. El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:
1. Otorgar una transferencia corriente por importe de 50.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 52.341.48950.
2. Comprobar el cumplimiento de todas las estipulaciones establecidas en este convenio y en el marco jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA.- Obligaciones de la beneficiaria.
La entidad Federación Gallega xx Xxxx se compromete a:
Destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de A Coruña a la finalidad: Celebración de la bandera Xxxxxx Xxxxxxx de Traineras 2023, que se desarrollará en el ejercicio 2023.
Presentar la documentación justificativa de la misma en los términos establecidos en las cláusulas de este convenio.
Comunicarle al Ayuntamiento, por escrito y en el plazo máximo de un mes desde que tenga conocimiento de su concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
Que todo el personal dedicado a la realización de las actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, firmando la declaración responsable que está incluida en el formulario de solicitud.
Al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 a 34 (uso no sexista del lenguaje y eliminación de estereotipos), y en el artículo 42 (subvenciones públicas) de la Ordenanza Municipal de A Coruña para la Igualdad en la Diversidad (BOP núm. 204, de 25 de octubre de 2019).
En relación a la publicidad de la ayuda concedida por el Ayuntamiento de A Coruña, en todas las actividades organizadas directamente por su entidad deportiva y que guarden relación con el objeto del presente convenio, hacer constar explícitamente el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña en todo tipo de publicidad e información relativa a las actividades y proyectos subvencionados que lleven difusión y publicación, especialmente en toda la publicidad que realice la entidad a través de los medios de comunicación o cualquier otro soporte utilizado, incluidas las RRSS y página web para la difusión de su actividad, en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos y en los términos recogidos en el manual de utilización de la imagen corporativa(xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxx), y señalar la colaboración del Ayuntamiento en su financiamiento. Asimismo, se deberá incluir en su página web oficial un enlace a la web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx. En el caso de gastos de cartelería, dípticos y trípticos deberá presentar un ejemplar del modelo utilizado junto con la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logotipos de este Ayuntamiento.
Sin perjuicio de otras acciones publicitarias e informativas que desarrolle la entidad deportiva, es obligatorio que el logotipo del Ayuntamiento de A Coruña conste en la indumentaria deportiva oficial del club, en idénticas condiciones de visibilidad que el resto de logotipos, si los hubiera. Además, es obligatorio disponer de 2 lonas de tamaño 2 x 0,80 metros y 2 fly banners de tamaño 3,70 de altura x 0,50 metros donde se recoja
el logotipo del Ayuntamiento que deberá estar en un lugar visible durante la celebración de todas las actividades que se realicen en desarrollo del presente convenio. Estos gastos pueden ser costeados con cargo al importe del convenio.
Que “la comunicación y la producción escrita y oral (cartelería, publicidad oral y escrita, redes sociales, etc.) de toda la actividad subvencionada por el Ayuntamiento de A Coruña deberá estar en lengua gallega, según impone el artículo 20.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Gallega en el Ayuntamiento de A Coruña (BOP núm. 116, de 22 xx xxxxx de 2021).
CUARTA.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de: premios; trofeos, banderas y medallas; publicidad, comunicación y marketing; montajes e infraestructuras; seguridad, ambulancias y seguros, y otros gastos generales dentro de los porcentajes recogidos en el apartado a) de esta cláusula.
En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad.
Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada.
o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n.
Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo
29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
- En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, solo se podrán imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
QUINTA.- Financiamiento y pago.
La actividad se financiará en todo o en parte con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio.
En relación con el artículo 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento establece la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
Si el coste total de la actividad es inferior al importe de financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en el caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste total de la actividad y fuesen compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En el caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
Abono de la subvención
Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA.- Justificación.
A. Plazo
Será de dos meses a contar desde la finalización de la actividad, o bien desde la realización de los gastos, cuando la entidad hubiese realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, se deberá presentar en el Registro General la justificación antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio.
B. Forma
Esta subvención nominativa está recogida en el Anexo de Subvenciones nominativas del Presupuesto de 2023, prorrogado de 2022, expediente M2/2023 y su importe es inferior a 60.000 euros. Por lo tanto sobre la base del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones se establece la cuenta justificativa simplificada como la forma de justificación.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
− Impreso de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
− Memoria que acredite que la actividad fue realizada en las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los resultados obtenidos y grado de cumplimiento de objetivos. La beneficiaria deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1).
− Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). Deberá presentarse en formatos PDF firmado y Excel (comprimido en formato ZIP).
− Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad enumerados obligatoriamente de manera correlativa (1, 2, 3, ...) con indicación del acreedor, NIF, número de documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto completo de la factura desglosado que permita comprobar fehacientemente el gasto efectuado y fecha de pago (anexo J3). Deberá presentarse en formatos PDF firmado y Excel (comprimido en formato ZIP).
− La certificación de otras ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas y/o percibidas y los ingresos obtenidos y/o previstos para lo desenvolvimiento de los proyectos/actividades solicitadas por esta entidad para este convenio firmada por la secretaría con el visto bueno de la presidencia. (Anexo J4).
− Documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la publicidad obligatoria recogida en la cláusula tercera.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
C. Muestreo de justificantes
Se comprobará, a través de los criterios de muestreo que si indicarán a continuación, los justificantes que si estime oportunos y que permitan obtener una/una evidencia razonable sobre a adecuada aplicación de la subvención, la cuyo fin si podrá requerir al beneficiario, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación de la cuenta justificativa, la aportación de los todos los justificantes de gastos y los correspondientes pagos en los tenérmelos que si indican a continuación.
Criterios de muestreo
- En todo caso se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe de la subvención concedida.
- Del resto de los justificante se comprobará una/una muestra de elementos que, por lo menos, suponga a siguiente porcentaje respeto del número de elementos de la relación del muestreo:
1.º Hasta 10 justificantes: se comprobará el 100%. 2.º De 11 a 40 justificantes: se comprobará el 50%. 3.º A partir de 41 justificantes: se comprobará el 25%.
D. Requisitos de los justificantes de gasto
A tales efectos, se deberá tener en cuenta sobre la justificación del gasto las siguientes condiciones:
− Se justificará preferentemente con facturas, aunque se pueden admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
− En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la beneficiaria está obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
− En el caso de la subvención otorgada tenga como destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la beneficiara está obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190, así como los modelos 115 y 180 en los casos de arrendamientos.
− En el caso de imputarse gastos de personal: Xxxxxxx, serán obligatorios los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aún en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. El modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF.
− Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debe solicitar la beneficiaria cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
E. Requisitos de los justificantes de pago
En lo que se refiere a la justificación de los pagos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
− Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
− Los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales que se exponen más adelante, no permitan identificar claramente el gasto de la finalidad de este convenio
− Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde, o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en que lo recibió.
− En consecuencia, para acreditarla realización del pago de gastos superiores a la citada cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque, deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo.
− Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio, se estima aconsejable que se realicen “preferentemente” desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
− También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
− El Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, la beneficiaria quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General directamente o a través de empresa colaboradora, y los órganos competentes en censura de cuentas.
SEPTIMA.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
− La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
− Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
− Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
− Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio.
− Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
− En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
− En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
− Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
OCTAVA.- La entidad Federación Gallega xx Xxxx es una agrupación privada que por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento por lo que éste no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad.
La entidad Federación Gallega xx Xxxx se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.
NOVENA.- Vigencia del convenio.
La vigencia de este convenio será desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA.- Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
El seguimiento del presente convenio de colaboración se encomienda al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de A Coruña.
Le corresponden las siguientes funciones:
1. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
2. Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
UNDÉCIMA.- Causas de resolución del Convenio.
Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel fuese detectado.
DUODÉCIMA.- Naturaleza.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad firmamos este convenio a la fecha de firma electrónica.
La Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña El Presidente de la Federación Gallega de Xxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
La Oficial Mayor, doy fe, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx