CONTRATO DE CONCESIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN
PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES PARA EL ABASTECIMIENTO DE LOCALIDADES EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CON EXCEPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO, EN REGIMEN DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
EL Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay, representado en este acto por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.637, en este acto otorga en concesión y celebra el presente contrato con Conecta S.A., una sociedad en formación organizada y existente bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, en este acto por Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx.
ANTECEDENTES
Por cuanto, el Ministro de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay llevó a cabo en nombre del Poder Ejecutivo una Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de una concesión para el proyecto, construcción y explotación de sistemas de distribución de gas por redes para el abastecimiento de localidades en los departamentos de la República Oriental del Uruguay, con excepción del departamento Montevideo, en régimen de concesión de obra pública.
Por cuanto, Gaufil S.A. y Lufirel S.A. dos sociedades organizadas bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay fueron declaradas conjuntamente adjudicatarias de la licitación referida en el párrafo anterior.
Por cuanto, Gaufil S.A. (una subsidiaria de Sempra Energy Internacional de los Estados Unidos de América y de Union FENOSA Desarrollo y Acción Exterior del Reino de España, en la cual Sempra Energy Internacional dispone del 51% de las acciones con derecho a voto) es titular de un 30% de las acciones de la Sociedad Concesionaria (acciones de serie A), Lufirel S.A. (una subsidiaria de Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior del Reino de España) es titular de un 25% de las acciones de la Sociedad Concesionaria (acciones de serie B) y un 21,6% de las acciones de la Sociedad Concesionaria (acciones de serie C), y ANCAP es titular de un 23,4% de las acciones de la Sociedad Concesionaria sin perjuicio del derecho de ANCAP de adquirir hasta el 45% de las acciones sin necesidad de autorización o requisito formal de acuerdo a los términos y condiciones xxx xxxxxx de condiciones de la Licitación.
Por cuanto, de acuerdo a los requisitos xxx Xxxxxx de Condiciones respectivo el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay ha aprobado en nombre del Poder Ejecutivo los estatutos originales de Conecta S.A., el Contrato de Operación entre Conecta
S.A. y Gaufil S.A. y las participaciones accionarias de la Sociedad Concesionaria referidas en el párrafo anterior.
Considerando lo anterior, las partes convienen y acuerdan lo siguiente:
1 DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
1.1 Definiciones
Los efectos del presente Contrato de Concesión, los siguientes términos tendrán el significado que seguidamente se les atribuye, salvo disposición expresa en contrario:
“Activos Esenciales” son todos los bienes que la sociedad Concesionaria utiliza en forma directa o indirecta en la prestación del servicio y que están bajo su dominio, en que sean indispensables para prestar el Servicio Concesionado.
“Adjudicación” significa la resolución del Poder Ejecutivo, adjudicando el proyecto, construcción y explotación (operación y mantenimiento) de los Sistemas de Distribución de Gas por Redes de acuerdo con el Contrato de Concesión.
“Adjudicatario” significa Gaufil S.A. y Lufirel S.A..
“Afiliada” significa cualquier entidad que, directamente o indirectamente, legal y financieramente controla, o es controlada por o está bajo control común de otra entidad. A los efectos de esta definición, “control” supone (i) el poder de, directa o indirectamente, dirigir o encausar la dirección de la administración y política de una empresa, ya sea a través de la titularidad de acciones con derecho a voto, contractualmente o de cualquier otra forma, o (ii) la titularidad del cincuenta y un por ciento (51%) o más de las acciones con derecho a voto (o de las participaciones equivalentes, en su caso) en una empresa. Se entenderá que una Afiliada es “perteneciente totalmente” a otra sociedad cuando el poder de dirigir, directa o indirectamente, o encausar la dirección de la administración y política de una empresa se ejerce a través de la titularidad del noventa por ciento (90%) o más de las acciones con derecho a voto de esa sociedad.
“ANCAP” significa la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, la compañía estatal uruguaya de hidrocarburos.
“Año de Concesión” es el período de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, o trescientos sesenta y seis (366) cuando el año es bisiesto, que se inicia el día del otorgamiento del Contrato de Concesión.
“Área de Servicio” significa la zona geográfica comprendida por los territorios de los Departamentos de la República Oriental del Uruguay, con excepción del Departamento de Montevideo, para la cual se otorga el Contrato de Concesión para Distribución de Gas por Redes.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier dependencia, ministerio, corte, comisión, departamento o cualquier otra entidad similar ya sea local, nacional, regional, estatal o provincial, administrativa, legal, judicial o ejecutiva, de cualquier gobierno tanto nacional, como departamental, regional, estatal o local de o en cualquier país o nación.
“Autoridad Reguladora “ significa la entidad gubernamental designada por el Poder Ejecutivo responsable de asegurar el cumplimiento y ejecutar las normas y regulación aplicables a la distribución de Gas bajo el Contrato de Concesión, incluyendo el Reglamento de Servicio. Inicialmente la Autoridad Reguladora será el MIEM.
“Autorización Ambiental” significa la autorización ambiental que será obtenida por o en nombre de la Sociedad Concesionaria según lo requerido por la Ley Nº 16.466.
“Canon de Control” es el canon de fiscalización y control definido en la Sección 15.2.
“Cargo por Conexión” significa la suma a ser cobrada por la Sociedad Concesionaria al cliente, por una sola vez, por la conexión del servicio de Gas por redes, al contado o financiada, según lo previsto en la Sección 1.5.3.1 xxx Xxxxxx.
“Cargo Fijo” significa el monto independiente del volumen de Gas consumido por el cliente que la Sociedad Concesionaria está autorizada a incluir en cada factura correspondiente al servicio de Gas por redes, según lo previsto en el cuadro tarifario aprobado por el Poder Ejecutivo.
“Cargo por metro cúbico consumido” significa la suma a ser cobrada por la Sociedad Concesionaria por metro cúbico de Gas efectivamente entregado a través de un Sistema de Distribución por Redes.
“Cliente” es cualquier persona física u jurídica que solicite o utilice el servicio de provisión y/o venta brindado por la Sociedad Concesionaria en un lugar determinado, o en varios lugares.
“Código” significa el Código Provisorio “ Normas Técnicas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural por Cañerías” elaborado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y que se incluye como Anexo “I”, cuyas disposiciones regirán la construcción y explotación de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Redes.
“Concedente” es el Poder Ejecutivo, actuando a través del MIEM, en virtud de los dispuesto por la Ley 15.637.
“Concesión” significa el vínculo jurídico establecido entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria en virtud del Contrato de Concesión.
“Consumidor” es aquel Usuario que adquiere el Gas para consumo propio mediante medidor único.
“Contrato de Concesión” o “Contrato” es el contrato entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria, junto con sus Anexos, así como las modificaciones que se acuerdan.
“Contrato de Construcción” significa el o los contratos para la construcción de los Sistemas de Distribución de Gas por Redes o Relativos a esa construcción.
“Contrato de Servicio” significa cada contrato entre la Sociedad Concesionaria y cualquier Cliente para realizar Distribución y los Contratos de Servicio previstos en el Reglamento del Servicio que en el futuro celebre la Sociedad concesionaria según los modelos incluidos en el Reglamento del Servicio a los nuevos modelos que apruebe la Auditoria Reguladora.
“Contrato de Servicios Técnicos” tendrá el significado asignado a dicho término en la Sección
5.1.2 xxx Xxxxxx.
“Decretos” son los decretos relativos a la regulación y los especiales de este Contrato.
“Día Hábil Administrativo” significa un día (distinto xx Xxxxxx x Xxxxxxx) en el cual las oficinas del Gobierno Uruguayo y los bancos comerciales están generalmente abiertos al público en Montevideo, Uruguay.
“Dólar” es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“ENARGAS” significa el Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, la entidad responsable de la regulación del sector del Gas en Argentina.
“Estado” es el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay.
“Fecha Efectiva” significa la fecha en la cual el MIEM, en representación del Poder Ejecutivo, celebra y entrega el Contrato de Concesión.
“Fuerza Mayor No Asegurable” significa aquella Fuerza Mayor para la cual no hay disponible ningún seguro en términos comercialmente razonables (entendiéndose por ”comercialmente razonables” aquellas prácticas que son usuales en circunstancias similares en esos negocios).
“Fuerza Mayor” tendrá el significado asignado a ese término en el artículo 4.4 de este Contrato de Concesión.
“Garantía de Cumplimiento” es un aval bancario , una carta de crédito stand-by irrevocable emitida por un banco de reconocida solvencia del Uruguay o una plaza de prestigio aceptable para el MIEM, o una póliza de seguro irrevocable otorgada por el Banco de Seguros del Estado por la suma de cuatro millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 4.000.000 ), que sea formal y sustancialmente satisfactoria para el MIEM, a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria bajo este Contrato de Concesión.
“Gas” significa Gas Natural procesado o sin procesar, Gas Natural que habiéndose licuificado se encuentra vaporizado, gas manufacturado, Gas Licuado de Petróleo (GLP), o combinaciones de estos gases, mezclado o no con aire, a baja o alta presión, en un estado apto para ser inyectado en Redes de Distribución.
“Gas Licuado de Petróleo (GLP)” significa Propano y/o Butano mezclado o no con compuestos gaseosos de carbono e hidrógeno a presión atmosférica, en un estado indiluido, apto para ser inyectado en Redes de Distribución.
“Gas Natural (GN)” significa un conjunto de compuestos de carbono e hidrógeno en estado gaseoso esencialmente Metano, obtenido en la explotación de yacimientos.
“Gas Natural Comprimido (GNC)” significa Gas Natural almacenado y/o transportado a una presión máxima de doscientos cincuenta (250) bar, o a una superior autorizada por normas oficiales, a temperatura ambiente y apto para ser inyectado en Redes de Distribución.
“Gasoducto Xxxx del Sur” significa el sistema de transporte de Gas Natural por Gasoductos que nace en las proximidades de la localidad de Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, y abastece los Departamentos de Colonia, San Xxxx, Canelones y Montevideo y sus extensiones.
“Índice de Precios del Productor” significa el Índice de Precios del Productor publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo del Departamento de Trabajo de los Estado Unidos de América, o por la agencia que pudiera reemplazarla, o, en caso que esa publicación se interrumpiere, aquellas estadísticas de precios industriales que sean análogas a las primeras.
“Inversiones Iniciales Obligatorias” son aquellas necesarias y suficientes para proveer en tiempo y forma el servicio de suministro de Gas por redes, hasta la habilitación del mismo
inclusive, a la cantidad de Usuarios Potenciales Comprometidos en la Oferta Licitatoria que se incluye como Anexo VI.
“Leyes y Regulaciones” significa cualquier ley, decreto, reglamento, resolución, ordenanza, orden, código, permiso, interpretación, fallo, directiva, guía; política o similar emanada de la decisión de una Autoridad Gubernamental, o legislación relacionada dictada o aprobada por cualquier Autoridad Gubernamental o cualquier tratado internacional, convención o contrato que sea efectivo y ejecutable en Uruguay.
“Licitación Pública Internacional” significa la Licitación Pública Internacional convocada por el MIEM para el proyecto, construcción y explotación (operación y mantenimiento) de los Sistemas de Distribución de Gas por Redes bajo régimen de concesión de obra pública.
“Licitación” significa la Licitación Pública Internacional.
“Marco Regulatorio”o” Marco” significa el marco regulatorio aprobado por el Poder Ejecutivo.
“Materiales” significa todo xxxx, válvula, revestimiento xx xxxxx, equipo, maquinaria y otros materiales requeridos para construir los Sistemas de Distribución de Gas por Redes.
“MIEM” significa el Ministerio de Industria , Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay.-
“Miembro” significa Gaufil S.A. (una sociedad uruguaya que a la fecha del contrato es subsidiaria de Sempra Energy International de los Estados Unidos de América, la que es titular del 51% de las acciones con derecho a voto, y de Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior del Reino de España) y Lufirel S.A. (una sociedad uruguaya que a la fecha del contrato es subsidiaria de Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior del Reino de España).
“Normas NAG 100” significan las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías, y sus eventuales modificaciones, publicadas por ENARGAS.
“Normas Técnicas” son el Código Provisorio “Normas Técnicas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural por Cañerías” elaborado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas(UNIT) y que se incluye como Anexo”I”, las Normas NAG 100, las normas técnicas de la ex Gas del Estado de la República Argentina (Revisión 1991), y las que en su reemplazo o complemento dicte la Autoridad Reguladora.
“Nueva Licitación” es la licitación que selecciona el adjudicatario a quien se otorgará el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Concesionado una vez vencida la Concesión.
“Obligaciones de Servicio” significa todos los términos y condiciones previstos en el Capítulo 4 de este Contrato, el Reglamento del Servicio, las Normas Técnicas y las obligaciones de la Sociedad Concesionaria bajo todos los Contratos de Servicio.
“Oferente” significa un Miembro individualmente, o varios Miembros conjuntamente, que presentan una Solicitud para la Precalificación y una Propuesta Financiera.
“Operador Designado” tendrá el significado que se le asigna en la Sección 5.1.2 xxx Xxxxxx.
“Opción” tiene el significado definido en el artículo 3.3 de este Contrato.
“Otros Bienes” son los bienes que integran Los Activos pero no constituyen Activos Esenciales.
“ Peso” significa la moneda de curso legal en uso en la República Oriental del Uruguay.
“ Plazo Inicial” es el plazo que comienza en la Fecha Efectiva y termina en el día que se cumple el vigésimo aniversario de la Fecha Efectiva.
“Pliego de Condiciones” significa el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Internacional, sus Anexos y las Circulares, con sus respectivas modificaciones o ampliaciones.
“Poder Ejecutivo” significa el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay.
“PPI” significa el Índice de Precios del Productor”
“Prácticas Prudentes de Operación de Redes” significa cualesquiera de aquellas prácticas, métodos o actos que no se limiten a la práctica, métodos y actos óptimos excluyendo todos los demás, sino a ser un marco de posibles prácticas, métodos y actos adoptados o aprobados por una porción significativa de la industria internacional de distribución de Gas.
“Procedimientos Operativos” significa aquellos procedimientos y prácticas en materia de diseño, prueba, seguridad, operación y mantenimiento de los Sistemas de Distribución de Gas por Redes, cronograma y entrega del Gas, desarrollados por la Sociedad Concesionaria conforme a lo requeridos por el Contrato de Concesión, incluyendo las modificaciones que se pudieren en algún momento introducir a los mismos, acordadas entre el MIEM y la Sociedad Concesionaria.
“Prórroga” es la prórroga por xxxx (10) años a que se hace referencia el artículo 3.2.
“Puntos de Entrega” significa los puntos de interconexión entre las instalaciones de recepción utilizadas por el Cliente, o por un tercero que actúe por cuenta de un Cliente, donde el Gas es entregado por la Sociedad Concesionaria según se indica en un Contrato de Servicio.
“Puntos de Recepción” significa (i) cuando el Transporte es contratado por el Cliente con un Transportista, los puntos de interconexión entre el Sistema de Transporte y las instalaciones de la Sociedad Concesionaria donde el Gas es recibido por la Sociedad Concesionaria; y (ii) cuando el Transporte es contratado por la Sociedad Concesionaria, los puntos donde la Sociedad Concesionaria o un tercero actuando por cuenta de ésta recibe el Gas para su transporte.
“Red de Distribución” significa un sistema de distribución de Gas, entendiendo por tal al sistema de gasoducto y redes para el movimiento del Gas desde un sistema de transporte, o desde instalaciones permanentes de almacenaje y/o de vaporización y/o instalaciones de inyección, hasta los usuarios o consumidores finales, incluidas las instalaciones accesorias bajo la tenencia de la Sociedad Concesionaria.
“Reglamento del Servicio” son las reglas que regulan el Servicio Concesionado. El reglamento del Servicio que se incluye como Anexo II fue elaborado por la Autoridad Reguladora, y será puesto en vigencia por el Poder Ejecutivo.
“Servicio Concesionado” significa el servicio de Distribución por la Red de Distribución de acuerdo con las Obligaciones de Servicio.
“Sociedad Concesionaria” será la entidad jurídica que celebra este Contrato de Concesión con el Concedente.
“Subdistribuidor” es un operador de cañerías de distribución de Gas dentro del área de la Sociedad Concesionaria, que está debidamente autorizado por la Autoridad Reguladora para actuar como Subdistribuidor.
“Tarifas Máximas Permitidas” significan las tarifas máximas aprobadas por el Poder Ejecutivo que podrán ser cobradas por la Sociedad Concesionaria por distribución de Gas por las redes que construya y explote por el Contrato de Concesión. Son las indicadas en el Anexo IV incluyendo sus ajustes durante la vigencia de la Concesión.
“Transporte” significa el movimiento de Gas a través de un Sistema de Transporte y/o por un Transportador de Gas, necesario para la operación de Sistemas de Distribución, incluyendo todas las actividades accesorias de manipuleo, medición, pruebas y contabilización del Gas objeto de Transporte.
“Transportista” significa toda persona titular de una concesión o permiso de Transporte
“Usuario” significa cualquier entidad que utiliza el servicio de Distribución medido por unidad catastral independiente o que no constituye una unidad catastral independiente pero que pueden tener un medidor independiente de gas. Un cliente puede constituir varios usuarios en la medida en que se trate de padrones o unidades independientes.
“Usuarios Directos” son los Consumidores que adquieren Gas directamente de los agentes autorizados de otros países o del importador, según lo autorice el Marco Regulatorio.
“Usuarios Potenciales Comprometidos” son los usuarios potenciales (medidos por unidad catastral independiente y usuarios no contados como unidad catastral independiente que pueden tener medidor independiente de gas) a los cuales el Adjudicatario se compromete por su Oferta (Anexo VI) a proveer en caso de que el Cliente lo solicite, a través de las Inversiones Iniciales Obligatorias y en un `plazo no mayor de cinco (5) años, el servicio de suministro de Gas por Redes, a un valor máximo por conexión equivalente al Cargo por Conexión, sobre una base de pago contado. Serán computables como Usuarios Potenciales Comprometidos todos aquellos padrones y unidades que no constituyan una unidad catastral pero que sean susceptibles de tener un medidor de gas independiente a los que, sin consideración al trazado o distancia específico de los ductos y mediante la construcción de las facilidades que correspondan, la Concesionaria conecte, previa solicitud del cliente, al único costo del Cargo por Conexión.
“Valor de Tasación” es el valor de los Activos Esenciales resultantes de calcular del valor del negocio de prestar el Servicio Concesionado tal como es conducido por la Sociedad Concesionaria a la fecha de la valuación, como empresa en marcha y sin tomar en consideración las deudas. La determinación será practicada, con anterioridad al llamado a la Nueva Licitación, por un Banco de Inversión de reputación internacional elegido por la Autoridad Reguladora. Al fijarse el Valor de Tasación se asumirá que cualquier nuevo operador no podría mejorar la eficiencia que la Sociedad Concesionaria demostró en los (3) últimos años de su operación.
1.2 Interpretación
Los contenidos de este Contrato serán interpretados de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.2.1 Este Contrato debe ser interpretado en el marco de las obligaciones descriptas en el Pliego y de acuerdo con las normas establecidas en el Marco Regulatorio y se reglamentación.
1.2.2 Todas las referencias a capítulos, artículos, incisos, parágrafos o apéndices contenidas en este Contrato se entenderán referidas a capítulos, artículos, incisos parágrafos o apéndices, respectivamente, de este Contrato, salvo que expresamente se indique lo contrario.
1.2.3 Los títulos utilizados en este Contrato sirven solo para referencia y no afectarán la interpretación texto.
1.2.4 Todos los plazos establecidos en este Contrato se entenderán como días corridos, salvo indicación expresa en contrario.
1.2.5 Todos los términos utilizados en este Contrato con mayúscula y no definidos en éstas pero si en los Decretos Reglamentarios o en el Pliego tendrán el significado otorgado en los Decretos Reglamentarios o en el Pliego, respectivamente.
1.2.6 Las palabras definidas en singular incluyen el plural y viceversa ,y las palabras que designan personas incluyen a personas físicas, sociedades anónimas, asociaciones, joint ventures o trusts.
1.2.7 Las Normas y Reglamentaciones técnicas emitidas oportunamente por UNIT y la Autoridad Reguladora y sus posteriores modificaciones.
2 OBJETO
2.1 Objeto
El objeto de este contrato es el otorgamiento a la Sociedad Concesionaria de la Concesión para el desarrollo y la explotación del Servicio Concesionado.
2.2 Exclusividad
El Estado no otorgará otras concesiones para la misma área de Servicio. Esto dará a la Concesionaria un derecho exclusivo para la distribución de Gas por cañería a Clientes residenciales, administrativos, comerciales o industriales, con la sola limitación a este derecho de exclusividad de la posibilidad de grandes consumidores con un consumo promedio anual superior a
5.000 m3 diarios de elegir otro proveedor de gas natural (bajo el Marco Regulatorio). Esta exclusividad responde al instrumento contractual y no representa un derecho a explotación de otras instalaciones que no sean las propias de la Concesión. Además esta exclusividad está sujeta a (i) la existencia de Subdistribuidores según lo previsto en los Decretos Reglamentarios, y (ii) lo previsto en el artículo 8.1.2.
2.3 Ausencia de Contraprestación
La Sociedad Concesionaria no estará obligada a pagar Contraprestación alguna por la concesión, sin perjuicio del pago del Canon de Control.
2.4 Riesgo del Negocio
La Sociedad Concesionaria desarrollará y explotará el Servicio Concesionado por cuenta y riesgo propios. El Estado no garantiza ni asegura su rentabilidad
2.5 Ausencia de otros Vínculos Jurídicos
El presente Contrato de Concesión no constituye sociedad de ningún tipo entre el Estado y la Sociedad Concesionaria, ni implica mandato o autorización alguna para que la Sociedad Concesionaria actúe en nombre o por cuenta del Estado. La Sociedad Concesionaria será el empleador de su personal.
3 TÉRMINO DE DURACIÓN
3.1 Plazo
El Contrato de Concesión se otorga por un plazo de veinte (20) años contados desde la fecha Efectiva.
3.2 Prórroga
La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a una única prórroga xx xxxx (10) años a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que no hayan existido incumplimientos graves a las obligaciones que le impone este Contrato (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Reguladora) y a las que, de acuerdo con el Marco Regulatorio y su Reglamentación, le imponga la Autoridad Reguladora. Para que un incumplimiento pueda justificar la no renovación del contrato deberá haberse intimado el cumplimiento de la obligación respectiva por escrito e invocando esta cláusula y dado un plazo razonable y suficiente para subsanar el eventual incumplimiento. El incumplimiento de obligaciones accesorias o menores no podrá en ningún caso dar lugar a la aplicación de esta cláusula, sin perjuicio de las sanciones que por las mismas corresponda bajo este Contrato o el Marco Regulatorio. El pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses
3.3 Renuncia a la prórroga
Si la Sociedad Concesionaria tuviere derecho a la Prórroga, podrá optar por renunciar a ella y requerir se celebre la Nueva Licitación a la finalización del Plazo Inicial, con la anticipación que la Autoridad Reguladora disponga (“la Opción”).
4 RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1 Obligación básica
La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar la red de distribución de acuerdo con el Pliego, y su Oferta, y el presente Contrato, y deberá prestar el Servicio Concesionado de acuerdo con las Obligaciones del Servicio, y con las demás disposiciones generales o individuales que establezca para la Distribución la Autoridad Reguladora. La Distribuciones un servicio que será prestado asegurando el acceso abierto, sin discriminación, a la Red de Distribución, sujeto a las disposiciones del Reglamento del Servicio. El diseño, desarrollo, operación y mantenimiento del sistema deberá efectuarse en un todo de acuerdo con la normativa vigente y sus modificaciones futuras.
4.2 Obligaciones Específicas
En Particular, y con los alcances definidos en el Reglamento del Servicio, la sociedad Concesionaria deberá:
4.2.1 Desarrollar la red de distribución de Gas de acuerdo con lo establecido en su Oferta y el presente Contrato, de conformidad con las Inversiones Iniciales Obligatorias y las Inversiones Obligatorias Adicionales que se dispongan.
4.2.2 Recibir, transportar y vender el Gas cuya Distribución le sea encomendada, con el debido cuidado y diligencia y sin demoras, salvo las excepciones, condiciones y regulaciones especificas permitidas por la normativa aplicable.
4.2.3 Operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Concesionado: (i) en forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la Autoridad Reguladora, o cambio en la ley, y sin perjuicio del derecho de la Sociedad Concesionaria de suspender la prestación del servicio a los Clientes en xxxx de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio; (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria.
4.2.4 Proveer lo necesario para mantener en operación permanente instalaciones adecuadas e idóneas para la Distribución de Gas.
4.2.5 Operar y mantener la Red de Distribución en condiciones tales que no constituyan peligro para la seguridad de las personas y bienes de sus empleados, usuarios y del público en general.
4.2.6 Establecer sistemas de control y medición adecuados, pronosticar y planificar adecuadamente la reparación y el mantenimiento de la Red de Distribución.
4.2.7 Regir sus relaciones con los Transportistas, los Clientes y los demás Distribuidores de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio, el Reglamento del Servicio y los Contratos de Servicio.
4.2.8 Cumplir con las normas sobre seguridad en el trabajo y demás disposiciones de la legislación laboral aplicable a su personal, y mantener a éste debidamente asegurado contra accidentes de trabajo.
4.2.9 Abstenerse de abandonar total o parcialmente los Activos Esenciales, o de prestar el Servicio Concesionado, sin autorización previa de la Autoridad Reguladora, salvo en lo que respecta a Activos Esenciales determinados, cuando ello ocurra en el cursos normal de la actividad, no se afecte adversamente la prestación del Servicio Concesionado ni la seguridad pública y se mantenga adecuadamente informada a la Autoridad Reguladora.
4.2.10 Establecer servicios permanentes de recepción de denuncias de escapes de Gas; informar públicamente acerca de la existencia de dichos servicios y atender prontamente las denuncias razonablemente circunstanciadas que al respecto reciba.
4.2.11 Conducirse con cuidado y responsabilidad en el ejercicio de las servidumbres y otros derechos mencionados en los Capítulos VI y VII, evitando o minimizando en lo razonablemente posible los daños al dominio público y a las propiedades privadas y acatando las reglamentaciones nacionales y departamentales que sean aplicables al respecto.
4.2.12 Adecuar su accionar al objetivo de preservar y mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas nacionales y departamentales destinadas a la protección del medio ambiente.
4.2.13 Llevar a cabo todas las Inversiones Iniciales Obligatorias
4.2.14 Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado.
4.2.15 Abonar el Canon de Control y cumplir con el régimen de seguros previsto en el artículo
5.3. del Contrato de Concesión.
4.2.16 Proporcionar a la Autoridad Reguladora la información que ésta disponga, y llevar su contabilidad de acuerdo con las normas contables vigentes y las reglas que aquella establezca.
4.2.17 Interrumpir el servicio de los Usuarios Directos de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Servicio cuando lo requiera la necesidad de mantener el suministro en los niveles normales de presión, a los Usuarios del Servicio Residencial-R, del Servicio General–P, del Servicio General-G, del Servicio a Subdistribuidores-SBD, o del Servicio a Estaciones GNC.
4.2.18 Respecto a la inspección de calidad y seguridad de las instalaciones para el suministro en el Área de Servicio, realizar el control, inspección y habilitación en cada caso. Para suministros industriales, la Sociedad Concesionaria exigirá, previo a la conexión y habilitación, la intervención de un profesional universitario, tanto en el proyecto y dirección técnica, como en la conexión y habilitación . la Sociedad Concesionaria sólo podrá habilitar conexiones en las que hubiere intervenido un habilitado según la normativa que apruebe la Autoridad Reguladora.
4.2.19 La Sociedad Concesionaria deberá adoptar todas las previsiones que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad en Estaciones de Carga para GNC, cumpliendo en tal sentido las Resoluciones que adopte la Autoridad Reguladora. Inicialmente serán de aplicación las resoluciones del Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (ENARGAS) Nros 41/93, 93/94, 138/95, 139/95 y 197/95.
4.2.20 La Sociedad Concesionaria deberá recibir de ANCAP entre el tercero y el décimo séptimo año inclusive contado a partir de la Fecha Efectiva el derecho de disponer 100.000 metros cúbicos diarios de transporte firme por el Gasoducto Troncal Provincial Entrerriano, tramo Aldea Brasilera- Paysandú. A estos efectos, la Concesionaria deberá pagar a ANCAP anualmente a partir del tercer año inclusive contado a partir de la Fecha Efectiva y por un período de quince años la suma de U$S 420.000, la que será ajustada cada año según la variación del PPI, más el cargo de combustible para la compresión que fije la Autoridad Gubernamental correspondiente.
Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá recibir de ANCAP entre el tercero y el décimo séptimo año inclusive contado a partir de la Fecha Efectiva (o entre el segundo y el decimosexto año contado desde la fecha de la habilitación del Gasoducto Xxxx del Sur, si esta fecha fuere posterior), 500.000 metros cúbicos diarios de transporte firme por el Gasoducto Xxxx del Sur. A estos efectos, la Concesionaria deberá pagar a ANCAP anualmente a partir del tercer año inclusive contado a partir de la fecha Efectiva ( o del segundo a partir de la del habilitación del Gasoducto Xxxx del Sur, lo que fuere posterior) y por un período de quince años la suma anual de U$S 1.980.000, la que será ajustada cada año según la variación del PPI, más el cargo de combustible para la compresión que fije la Autoridad Gubernamental correspondiente.
4.3 Obligaciones del Estado
El estado se obliga a:
4.3.1 Permitir a la Sociedad Concesionaria percibir las Tarifas estipuladas en el Capítulo IX del presente Contrato de Concesión.
4.3.2 Facilitar, por intermedio de los órganos competentes, la prestación por la Sociedad Concesionaria del Servicio Concesionado, apoyando asimismo las gestiones que fueren necesarias ante las autoridades departamentales para que faciliten en sus respectivas jurisdicciones dicha prestación y la efectividad del uso y ocupación del dominio público.
4.3.3 Cooperar con la Concesionaria en todo lo que tenga que ver con la obtención de servidumbres, y en caso de ser necesario, promover la reforma del régimen de servidumbres con mecanismos similares a los previstos para servicios públicos de forma de facilitar el cumplimiento del contrato.
4.3.4 Asegurar el mantenimiento y la vigencia de la exclusividad a que refiere la cláusula 2.2 anterior.
4.3.5 Dictar las resoluciones y Decretos necesarios para que la Sociedad Concesionaria quede amparada por lo beneficios fiscales y tributarios que le sean aplicables por las normas legales en la materia vigentes o que se dicten en el futuro incluidas los que se establecen en el Anexo III.
4.3.6 Permitir el uso de las obras vinculadas al cumplimiento del Contrato para actividades que presenten sinergias siempre que no afecten la seguridad en la prestación del servicio.
4.4 Fuerza Mayor
La “Fuerza mayor” se verificará cuando ocurra algún hecho, o deje de ocurrir algún hecho o se presenten circunstancias que excedan de lo que la Sociedad Concesionaria pueda razonablemente controlar. Las Causas de Fuerza Mayor incluirán , sin limitación, interrupciones en el suministro de Gas que hicieren imposible su distribución, demoras no imputables a la Concesionaria en la adopción de aprobaciones o autorizaciones por autoridades nacionales o departamentales necesarias para el cumplimiento del contrato, lluvia, paros u otras medidas sindicales, explosiones, incendios, terremotos, tormentas, erupciones y cualquier otra calamidad de la naturaleza, actos xx xxxxxx, incluyendo invasiones o guerras civiles, o ataques del enemigo, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx, nacionalización o expropiación, desórdenes públicos, insurrección, rebelión, invasión, sabotaje, vandalismo, demostraciones violentas o tumultos
Si la Sociedad Concesionaria, por causa de Fuerza Mayor, se ve imposibilitada total o parcialmente de cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato de Concesión respecto de la construcción, operación o mantenimiento de los Sistemas de Distribución de Gas por Redes, dará aviso escrito de inmediato al MIEM de la existencia de una causa de Fuerza Mayor, describiendo las circunstancias de la misma. Las obligaciones de la Sociedad Concesionaria serán suspendidas en tanto estén afectadas por Fuerza Mayor y por el tiempo que esa Fuerza Mayor impida a la Sociedad Concesionaria cumplir con sus obligaciones, sin perjuicio de que, sin embargo, la suspensión del cumplimiento de las obligaciones no será de mayor grado ni por tiempo más extenso que el requerido por esa Fuerza Mayor. La Sociedad Concesionaria aplicará sus mayores esfuerzos para remediar su imposibilidad de cumplir lo más pronto posible.
4.4.1 Efectos de la Fuerza Mayor sobre el Cronograma de Obras La configuración de causales de Fuerza Mayor deberá ser declarada por parte de la Autoridad Reguladora y sus consecuencias serán únicamente las que se indican a continuación.
(i) Postergación en el tiempo del cumplimiento de las Inversiones Iniciales Obligatorias directamente afectadas por la causal de fuera mayor reconocida, la que no podrá superar el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde su declaración por parte de la Autoridad Reguladora. En caso de mantenerse la causal de fuerza mayor, vencido el plazo señalado, las partes negociarán de buena fe una solución razonable.
(ii) La relocalización territorial de los Usuario Potenciales Comprometidos directamente afectados por la causal de fuerza mayor, cumpliendo con lo establecido en la Sección 1.5 xxx Xxxxxx, dentro del plazo que le fije la Autoridad Reguladora.
4.4.2 Efectos de la Fuerza Mayor sobre los Activos Esenciales En caso de daños causados por los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, o destrucción o inutilización de una parte sustancial de los Activos Esenciales ya habilitados, a pedido de la Sociedad Concesionaria, el MIEM optará entre:
a) Incrementar las tarifas en la magnitud necesaria para compensar en su exacta incidencia y dentro de un plazo razonable el perjuicio sufrido. Dicho perjuicio será en su caso igual al monto de las inversiones necesarias para reponer o reparar los Activos Esenciales afectados, menos el mayor de los dos montos siguientes: y el monto percibido de los aseguradores o (ii) el monto que debería haber sido percibido de los aseguradores si la Sociedad Concesionaria hubiere cumplido con el programa de seguros requerido por la Autoridad Reguladora.
b) Xxxxxxx otra solución aceptable para la Sociedad Concesionaria, compatible con todas las reglamentaciones que rigen el Servicio Concesionado.
A los efectos previstos en este artículo, la Sociedad concesionaria someterá a la aprobación de la Autoridad Reguladora un plan que contemple las inversiones a realizar para minimizar el impacto que el evento haya producido sobre la ecuación económica de la Concesión.
4.5 Cambio en la Ley
Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 4.4 y 4.6., si con posterioridad a la fecha de firma de este Contrato de Concesión y como consecuencia de cambios en las leyes u otras regulaciones o en la aplicación o interpretación de ellas( en adelante, un “ Cambio en la Ley”), el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Concesión por parte de la Sociedad concesionaria se volviere ilegal o imposibles o, en la opinión razonable de la Sociedad Concesionaria, el ,mismo pudiere afectar materialmente las condiciones contractuales incluido, entre otros, la rentabilidad del Proyecto, la Sociedad Concesionaria lo notificará al Concedente y las partes deberán renegociar las condiciones contractuales con el fin de poner a la Sociedad Concesionaria en la misma situación en que se encontraba inmediatamente antes del Cambio en la Ley. A los efectos de dicha recomposición, a solicitud de la Sociedad Concesionaria se ajustarán las Tarifas Máximas Permitidas o se instrumentará algún otro mecanismo alternativo o una combinación de ambos. Si tal recomposición no es alcanzada a satisfacción de la Sociedad concesionaria dentro de los treinta
(30) días de la notificación al Concedente prevista más arriba, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a proceder y optar según se establece en el artículo 11.2, sin perjuicio de su derecho de someter la cuestión a arbitraje bajo el artículo 16.2.
4.6 Cronograma de las Inversiones Iniciales Obligatorias
4.6.1 Los plazos establecidos en este Contrato para la ejecución de las Inversiones Iniciales Obligatorias quedarán suspendidos desde el momento en que ocurra cualquiera de las circunstancias que se detallan a continuación en la medida en que las mismas afecten total o parcialmente la ejecución de dichas inversiones de acuerdo al programa de inversiones que la Sociedad Concesionaria comunique al MIEM:
(i) La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor según se prevé en el artículo 4.4.
(ii) Omisión o demora de providencias a cargo de Autoridades Gubernamentales, de la cual resulte impedimento o retardo en la ejecución del Contrato de Concesión.
(iii) Modificaciones al Proyecto o a las especificaciones del proyecto o planes a solicitud del Estado uruguayo o de una Autoridad Gubernamental o de la Sociedad Concesionaria. Se aclara que cualesquiera modificaciones o especificaciones requerirán siempre la previa aprobación de la Sociedad Concesionaria.
(iv) Demoras debidas a preservación arqueológica o ambiental u omisión de la Autoridad Gubernamental en cooperar para obtener las servidumbres, permisos, autorizaciones y aprobaciones pertinentes.
(v) Demora en la habilitación del Gasoducto Xxxx del Sur más allá del 1º de julio del 2000.
(vi) Hechos que escapan al control razonable de la Sociedad Concesionaria, siempre y cuando ésta haya actuado de acuerdo con las prácticas prudentes de operación de ductos.
(vii) Cambio en la Ley según se define en el artículo 4.5.
4.6.2 Si en cualquier momento el Cronograma de las Inversiones iniciales obligatorias no se está cumpliendo por razones no contempladas en el artículo 4.4 o 4.6.1. y atribuibles a la sociedad concesionaria, de forma tal que la terminación de las Inversiones Iniciales Obligatorias se atrase más allá de lo pactado, el MIEM notificará a la Sociedad Concesionaria, requiriéndole a la Sociedad Concesionaria que dentro de un plazo máximo de veinte (20) días corridos después de recibir esa notificación, presente al MIEM :
prueba que satisfaga razonablemente al MIEM de que la nueva fecha de terminación de dichas Inversiones no será retrasada más allá de un plazo razonable; y
un Cronograma de Inversiones Iniciales Obligatorias modificado a razonable satisfacción del MIEM que prevea adecuadamente la terminación de las mismas.
Si por razones atribuibles a ella la Sociedad Concesionaria no cumple con sus obligaciones dentro del plazo establecido en el Cronograma modificado en las condiciones previstas en el presente Artículo y la terminación se retrasa más allá de un período de tiempo adicional razonable a ser determinado por el MIEM, la Sociedad Concesionaria será pasible de ser sancionada con apercibimiento o multa según lo dispuesto por el Artículo X.
5 RÉGIMEN DE LOS ACTIVOS AFECTADOS AL SERVICIO
5.1 Inversiones Iniciales Obligatorias
5.1.1 La Sociedad Concesionaria estará obligada, en los términos y condiciones establecidas en este Contrato, a realizar todas las Inversiones Iniciales Obligatorias . La Sociedad Concesionaria deberá adoptar en cada localidad, dados los márgenes de distribución, la tecnología con la cual resulte la menor tarifa final al usuario y deberá acreditar dicha circunstancia ante la Autoridad Reguladora con suficiente anticipación para su análisis, respecto al momento de inicio de las obras en cada localidad. La Autoridad Reguladora fijará condiciones y plazos razonables para la presentación de la información correspondiente.
El porcentaje de usuarios potenciales cubiertos sobre el total de usuarios potenciales Comprometidos (porcentajes acumulados por año de concesión) deberá ser como mínimo el siguiente:
Fin del 1er año | Fin del 2º año | Fin del 3er año | Fin del 4º año | Fin del 5º año |
0% | 5% | 15% | 50% | 100% |
Salvo en los casos previstos en este contrato, el incumplimiento del ritmo mínimo de ejecución de las Inversiones Iniciales Obligatorias, previsto en esta cláusula en según se determina en el presente Contrato, dará lugar a la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, por el monto que surja de la siguiente expresión:
(Zi-Wi) x 100
Donde:
Zi = Número de Usuarios Potenciales Comprometidos correspondientes al período i de acuerdo con el cronograma de la Sección 1.5 xxx Xxxxxx y el presente Contrato,
Wi = Número de Usuarios Potenciales computados al período i por la sociedad Concesionaria.
No se aplicará dos veces la multa respecto del incumplimiento de un mismo Usuario Potencial Comprometido.
Sin perjuicio del margen que prevé el artículo 10.6.15 del presente contrato, la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato no exime a la Sociedad Concesionaria de la obligación de ejecución de dichas inversiones que comprometió y no realizó en el plazo que le fije la Autoridad Reguladora. La Concesionaria asimismo deberá restablecer total o parcialmente la garantía señalada al valor vigente a la fecha de ejecución y dentro de los quince (15) días de producida la misma.
5.1.2 Incentivo por adelanto de las Inversiones iniciales obligatorias. Si la Sociedad Concesionaria adelantara las Inversiones Iniciales Obligatorias de forma de comenzar a dar servicio en Paysandú antes del final del Primer año de Concesión, y superaran los 70.000 y 140.000 Usuarios Potenciales Comprometidos antes del fin de los segundo y tercer año de concesión respectivamente podrá programar sus inversiones de forma de alcanzar el 100% de las Inversiones Iniciales Obligatorias antes del fin del sexto año de Concesión.
5.1.3 La aprobación de las propuestas de construcción de instalaciones y demás obras a llevar a cabo para el cumplimiento de las Inversiones Iniciales Obligatorias se regirá por lo establecido en el artículo 6.3
5.1.4 La Autoridad Reguladora determinará la documentación necesaria a presentar para la aprobación de las obras realizadas y a habilitar, para su cómputo en el cumplimiento de las Inversiones Iniciales Obligatorias comprometidas. A los efectos del tercer párrafo del punto 1.5.4. xxx Xxxxxx de Condiciones el cómputo de las unidades, a los efectos de incluir aquellas que no constituyen padrones independientes, se hará en cada localidad o área multiplicando el número de padrones declarados como área servida por el índice de ajuste que resulte de dividir (a) el número de unidades residenciales ( viviendas ), comerciales, industriales, administrativas, o de otra naturaleza según los censos de 1988 y 1996 (ajustada en función de la tasa de crecimiento del PBI) más el número de terrenos baldíos sobre (b) el número de unidades catastrales. La información sobre Usuarios Potenciales Comprometidos suministrada por la Concesionaria estará sujeta a auditoria por la Autoridad Reguladora.
5.1.5 El MIEM podrá disponer la alteración de la forma de ejecución del contrato, con el consentimiento de la Sociedad Concesionaria, cuando por la realización o inminencia de nuevos
gasoductos o la disponibilidad de nuevas tecnologías no fuera conveniente o eficiente por razones de interés general el desarrollo de sistemas aislados específicos sin perjuicio de la intervención del Poder Ejecutivo cuando corresponda.
5.1.6 Los planes de desarrollo de infraestructura de Gas se evaluarán al tercer año de la Concesión, y luego en forma anual, a fin de establecer si, a juicio del MIEM, corresponde por razones de interés general o a fin de habilitar una menor tarifa para los Usuarios la revisión del plan de desarrollo de la Sociedad Concesionaria, en acuerdo con ésta.
5.2 Otras mejoras y mantenimiento
La Sociedad Concesionaria deberá efectuar todas las mejoras y obras adicionales a los Activos Esenciales en tiempo razonable, así como reparar y mantener a los Activos Esenciales en buenas condiciones de operación y seguridad, en tanto ello resulte necesario para prestar debidamente el Servicio Concesionado, incluyendo la reposición de aquellos Activos Esenciales que hayan llegado al fin de su vida útil, o que se destruyan. Estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria todas las reparaciones, sean ordinarias o extraordinarias, cualquiera sea la causa que las haga necesarias.
5.3 Seguros
La Sociedad Concesionaria deberá mantener siempre adecuadamente asegurados los Activos Esenciales contra los riesgos que son asegurados comúnmente por operadores que obren con prudencia en la industria en situaciones comparables, así como niveles razonables de seguros por responsabilidad civil hacia terceros y seguros al personal contra accidentes del trabajo, sin implicar ello limitación de sus responsabilidades.
Las indemnizaciones por los siniestros ocurridos deberán ser utilizados en la reparación o reconstrucción del bien siniestrado, no siendo necesario obtener la aprobación de la Autoridad Reguladora para las labores respectivas.
El seguro de responsabilidad civil deberá abarcar tanto los riesgos emergentes de las actividades propias de la Sociedad Concesionaria, operaciones y productos, como las correspondientes a la construcción de activos, ya fuere por sí o por medio de contratistas y/o subcontratistas.
Los seguros al personal contra accidentes de trabajo, requeridos según lo establecido en el artículo
4.2.8 deberán comprender a todos los trabajadores en relación de dependencia, personal contratado y a los derivados de contratistas y subcontratistas.
5.4 Prohibiciones
La Sociedad Concesionaria no podrá disponer por ningún título de los Activos esenciales, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, ni afectarlos a otros destinos que la prestación del Servicio Concesionado, sin la previa autorización del MIEM. La denegatoria deberá ser por motivo fundado.
5.5 Ampliaciones y mejoras
Las ampliaciones y mejoras que la Sociedad Concesionaria incorpore a la Red de Distribución, a partir de tal incorporación quedarán ipso iure sujetas a las mismas reglas que los Activos Esenciales, en cuya definición serán incluidas. Se exceptúa de la prohibición de gravar del artículo 5.4., a los bienes incorporados a la red de distribución, después de finalizado el cien (100) por ciento de las Inversiones Iniciales Obligatorias, por ampliaciones de mejoras financiadas por la Sociedad Concesionaria, los que se podrán gravar para garantizar créditos a más de un año de plazo, tomados para financiar ampliaciones y mejoras del Servicio Concesionado.
La Autoridad Reguladora podrá en casos especialmente justificados y a su sola discreción, convenir con la sociedad concesionaria cambios en la modalidad o ejecución del Contrato de Concesión siempre que los mismos se justifiquen por razones de interés general o por la posibilidad de lograr una menor tarifa para los Usuarios, sin perjuicio de la intervención del Poder Ejecutivo cuando corresponda.
5.6 Otros Bienes
La Sociedad Concesionaria, como propietaria de los Otros Bienes, podrá disponer libremente de ellos, reemplazarlos o darlos de baja. Este derecho de la Sociedad Concesionaria está limitado por su obligación de operar en forma eficiente, continua y regular el Servicio Concesionado.
5.7 Entrega
Al finalizar el Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar al Estado, o a quien éste indique, los Activos Esenciales que figuren en el Inventario actualizado a la fecha de dicha finalización, en las condiciones requeridas en el artículo 5.2, en los términos del artículo 11.4.1 y libres de toda obligación o gravamen.
5.8 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria
Sin perjuicio de su obligación de contratar los seguros que prevé el artículo 5.3, la Sociedad Concesionaria será responsable frente al Estado, y deberá mantenerlo indemne, por todo reclamo de terceros contra el Estado por daños y perjuicios ocasionados por la responsabilidad directa de la Sociedad Concesionaria a partir de la Fecha Efectiva.
5.9 Tributos
Todos lo impuestos, tasas y contribuciones nacionales y departamentales que graven los Activos Esenciales, los Otros Bienes, todo otro activo y/o la actividad de la Sociedad Concesionaria estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria.
5.10 Inventario
5.10.1 La Sociedad Concesionaria deberá realizar el inventario de los Activos Esenciales en los términos y plazos definidos por las reglamentaciones que emanen de la Autoridad Reguladora.
5.10.2 La Sociedad Concesionaria deberá mantener actualizado el Inventario, al que deberá agregar cada año los bienes que vaya incorporando en reemplazo de los retirados de operación. Agregará al Inventario, asimismo, los bienes inmuebles, incluso los inmuebles por accesión, y los equipos que constituyan una expansión o mejora de la Red de Distribución y las modificaciones introducidas. La actualización anual del Inventario, con las altas y bajas operadas, deberá ser entregada a la Autoridad Reguladora conjuntamente con la documentación contable correspondiente al cierre de dicho año, con indicación de los montos invertidos, en los términos y plazos que fije la Autoridad Reguladora. Si la Autoridad Reguladora no formulare objeción dentro de los ciento ochenta (180) días de recibida tal actualización, dicho inventario se considerará aprobado.
6 RÉGIMEN DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO
6.1 Ocupación del dominio público
Mientras esté a su cargo el Servicio Concesionado, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a la ocupación y uso gratuitos de todas las calles, avenidas, plazas, puentes caminos y demás lugares
del dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fueren necesarios para la colocación de las instalaciones destinadas a la prestación del Servicio. Ello no obstante, si por sentencia judicial firme se admitiera la validez de normas nacionales o departamentales que impongan a la Sociedad Concesionaria un cargo por dicha ocupación o uso, la Sociedad Concesionaria podrá trasladarlo, en su exacta incidencia, a las tarifas de los Usuarios residentes en la jurisdicción que impuso dicho cargo, debiendo intervenir la autoridad Reguladora de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9.14.2 y sin derecho a reclamo alguno contra el Estado. Las tasas, cargos e impuestos que resulten aplicables al Servicio Concesionado y existentes al 30 de setiembre de 1997, se asumen incluidos en los costos de prestación y por lo tanto en las Tarifas.
6.2 Trabajos en la vía pública
La colocación en la vía pública y en otros lugares del dominio público de las cañerías de distribución y demás instalaciones necesarias para la prestación del servicio concesionado se ajustará a las normas aplicables y prescripciones generales que rijan sobre la materia, sin perjuicio de las estipulaciones, derechos, condiciones y demás bases del presente contrato de Concesión. Estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria los gastos y daños que dichos trabajos ocasionen a terceros y a los bienes del dominio público y privado del Estado.
El MIEM hará los máximos esfuerzos para obtener que la regulación municipal permita un diseño económicamente racional de la red de distribución, incluyendo a vía de ejemplo facilidades razonables par la planificación de la construcción, una única línea por cuadra, y la posibilidad de cruzar la calle con líneas de servicios en el lugar más cercano al cliente. Si la regulación dictada por algún gobierno departamental no respetara este principio o los requisitos impuestos de otra forma afectaren la ecuación económica, la Sociedad Concesionaria podrá, con autorización de la Autoridad Reguladora, trasladar los costos adicionales, en su exacta incidencia y de forma que permita restablecer efectivamente el equilibrio original, a las tarifas de los Usuarios residentes en la jurisdicción que impuso dicha regulación.
6.3 Aprobación
Las propuestas de construcción de instalaciones y demás obras a colocar en los lugares a que se refiere el artículo 6.2. que sean consideradas como obras de magnitud por la Autoridad Reguladora en las normas que ésta dicte, o se trate de plantas de almacenamiento de Gas Licuado de petróleo o plantas de carga y/o descarga de Gas natural Comprimido, muelles para descarga del producto, plantas reductora de presión y toda otra instalación relacionada, deberán ser presentadas ante la Autoridad Reguladora con la documentación correspondiente, en el modo y plazo que establezcan las reglamentaciones de dicha autoridad. Si pasados sesenta (60) días desde la fecha de tal presentación por medio fehaciente, la autoridad Reguladora no notificase a la Sociedad Concesionaria su resolución al respecto y/o formulare observaciones, la Sociedad Concesionaria podrá efectuar las obras como si hubieran sido autorizadas.
6.4 Remoción
Sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Reguladora en materia de seguridad, una vez autorizada expresa o tácitamente la colocación de instalaciones y demás obras en la vía pública y otros lugares del dominio público, la sociedad Concesionaria no podrá ser obligada a removerlas o trasladarlas sino cuando ello fuere imprescindible en razón o como consecuencia de obras de ejecutar por el Estado o los Gobiernos Departamentales o empresas prestadoras de servicios públicos o de obras públicas de dichas personas jurídicas de derecho público y así lo dispusiere la Autoridad Reguladora. En tales casos, la Autoridad Reguladora otorgará a la Sociedad plazo razonable para la remoción o traslado, y todos los gastos y costos de tal remoción o traslado, incluyendo los de modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de instalaciones que fuere menester realizar para que dichas instalaciones queden en condiciones de seguridad y
eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la Sociedad Concesionaria por la persona jurídica pública o empresa que haya ocasionado la realización de los trabajos. Cuando la magnitud de los gastos y costos que ocasionará previsiblemente el traslado o remoción sea significativa, la Sociedad Concesionaria podrá exigir el adelanto de su monto.
6.5 Acceso a Inmuebles de Terceros
La Sociedad Concesionaria tendrá acceso a los medidores y a los equipos que utilicen Gas dentro de las propiedades privadas o públicas. En caso de negativa de sus propietarios o poseedores a facilitar el acceso, la Sociedad Concesionaria podrá suspender el Servicio de suministro, de acuerdo con el procedimiento que al respecto establezca la Autoridad Reguladora.
7 SERVIDUMBRES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO
7.1 Servidumbres
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la constitución de las servidumbres previstas en el Decreto Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre de 1984. El MIEM hará sus mayores esfuerzos para aprobar un régimen que permita la ocupación urgente a fin de permitir el adecuado cumplimiento del contrato.
7.2 Costo
El Costo de las Servidumbres y su constitución estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria. Defínase como Costo de Servidumbre el total de las indemnizaciones a propietarios y terceros (incluyendo entidades de derecho público), honorarios, tributos, gastos judiciales y todas las demás erogaciones que se originen como consecuencia de las obras que se realicen en dichas propiedades y se devenguen en el período de la Concesión.
7.3 Responsabilidad de la sociedad Concesionaria
Estará a cargo de la Sociedad Concesionaria toda otra indemnización o erogación motivada por las servidumbres necesarias para la operación del Servicio pero que no encuadren en la definición de Costo de las Servidumbres, sin perjuicio de su cómputo, cuando ello correspondiere, a los efectos del cálculo de las tarifas.
8 RÉGIMEN DE AMPLIACIONES Y MEJORAS
8.1 Inversiones Obligatorias
8.1.1 La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las Inversiones Iniciales Obligatorias.
8.1.2 La Autoridad Reguladora podrá establecer Inversiones Adicionales de acuerdo a lo previsto en la cláusula siguiente.
8.1.3 Extensiones Las extensiones a la Red de Distribución necesarias para proveer el servicio a terceros que así lo solicitaren, no contempladas en las Inversiones Iniciales obligatorias, bajo las condiciones previstas en este Contrato, deberán ser realizadas por la Sociedad Concesionaria una vez autorizadas expresamente por la Autoridad Reguladora, salvo que las tarifas máximas autorizadas para los clientes de la zona donde se solicite la extensión no provean el ingreso
suficiente a la Sociedad Concesionaria, durante el término remanente de la concesión, para financiar su construcción y obtener una rentabilidad razonable.
De resultar esta última circunstancia, la Autoridad Reguladora, luego de escuchar a las partes según las formas y plazos previstos en el Marco Regulatorio y se reglamentación, podrá:
a) requerir a los terceros interesados que provean el financiamiento de las obras de extensión necesarias mediante mecanismos acordados entre las partes interesadas, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio y, su reglamentación y el presente Contrato, o
b) autorizar a terceros la construcción y operación de extensiones a la red de distribución, en calidad de subdistribuidores,
En la tarifa final de los usuarios de extensiones a la Red de Distribución serán contemplados los reales costos de ejecución de la obra.
Cuando la autoridad Reguladora haya autorizado a terceros la construcción y operación de extensiones a la red de distribución, según lo establecido en el Marco Regulatorio en su reglamentación y el presente Contrato a los efectos del cumplimiento del Reglamento del Servicio, los terceros autorizados deberán constituirse en persona jurídica de derecho privado y cumplir con los demás requisitos que establezca la Autoridad Reguladora Dicha persona jurídica será considerada como un subdistribuidor, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora.
En el caso de localidades con Redes de Distribución aislada que en el futuro puedan ser técnica y económicamente conectadas a gasoductos, los ramales de aproximación deberán ser realizados por la Sociedad Concesionaria salvo que ésta convenga su realización con un transportista autorizado por la autoridad Reguladora. La Concesionaria podrá cargar en la tarifa un cargo adicional en todos los casos en los que, previa autorización de la Autoridad Reguladora, construya gasoductos para permitir que sistemas alejados de gasoductos puedan desarrollarse basados en Gas Natural como alternativa más económica para los Usuarios frente a los sistemas aislados.
8.2 Otras Ampliaciones y Mejoras
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5.1, con una anterioridad no menor a noventa (90) días al comienzo de cada Año de concesión luego xxx xxxxxx año contado a partir de la rehabilitación del Gasoducto Xxxx del Sur, la Sociedad Concesionaria someterá a la aprobación de la Autoridad Reguladora su plan de ampliación y/o mejoras de la Red de Distribución (Plan Anual) a ejecutar durante el Año de concesión siguiente y que excedan el umbral de magnitud fijado por la Autoridad Reguladora según lo dispuesto por el Marco Regulatorio y las Inversiones Iniciales obligatorias. Si la autoridad Reguladora no observara dichos planes dentro de los sesenta (60) días de haberlos recibido, se considerarán automáticamente aprobados. La Sociedad Concesionaria deberá comunicar a la Autoridad Reguladora, con anterioridad no menor de sesenta (60) días al comienzo de su ejecución, toda otra obra que fuera a ejecutar sin estar prevista en el Plan Anual respectivo, en los términos y plazos definidos por las Resoluciones que dicte la Autoridad Reguladora.
8.3 Trabajos de construcción de las instalaciones de Gas
Las instalaciones que en primera instancia utilicen Gas Licuado de petróleo (GLP)(estaciones reductoras de presión, red de distribución, instalaciones internas), deberán construirse previendo el uso futuro de Gas Natural.
La realización de las obras deberá programarse de manera tal que las mismas permitan, desde su inicio el suministro de Gas al área proyectada (planta de almacenamiento, estaciones reductoras, ramales, conexión de redes existentes) continuando su avance con la instalación de cañerías de alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas derivan. El plan de trabajo deberá contemplar asimismo, la habilitación de los trabajos y servicios por zonas de bloqueo totalmente terminadas de acuerdo a proyecto, incluyendo los servicios domiciliarios y la protección catódica de las instalaciones donde corresponda.
Los trabajos, una vez iniciados, deberán continuarse en forma ininterrumpida hasta su total finalización de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por la autoridad Reguladora.
Las extensiones de redes se ejecutarán en forma orgánica de manera tal que contemplen las obras de infraestructura necesarias para mantener los regímenes de presiones, en niveles operativos adecuados para suministrar Gas a los nuevos usuarios sin afectar la distribución del fluido a los ya existentes, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden zonas relegadas, que luego constituyan áreas aisladas dentro del sistema.
La Sociedad Concesionaria podrá determinar la modalidad de suministro a aquellas localidades no alcanzadas por ramales de aproximación.
9 REGLAMENTO DEL SERVICIO Y TARIFAS
9.1 Reglamento del Servicio
El Reglamento del Servicio que se incluye como Anexo II podrá ser modificado periódicamente por la autoridad Reguladora, después de la Fecha Efectiva, para adecuarlo a la evolución y mejora del Servicio Concesionado. Cuando tales modificaciones no se deban a la iniciativa de la sociedad concesionaria, corresponderá la previa consulta a la misma. Si dichas modificaciones o conjunto de modificaciones alteraran el equilibrio económico-financiero de la concesión, darán lugar a una revisión de la Tarifa según lo determine la autoridad Reguladora y de forma que sea económicamente posible para la Concesionaria recuperar el costo incurrido.
9.2 Tarifa
El Anexo IV contiene el cuadro tarifario de referencia por Departamento atento a que los cuadros tarifarios iniciales por localidad y/o subzona, serán los que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo considerando costos de materia prima y transporte efectivos. Dichos cuadros tarifarios iniciales contienen la tarifa que puede percibir la Sociedad Concesionaria.
Las tarifas a aplicar a los sistemas aislados y para sistemas que con previa autorización de la Autoridad Reguladora incluyan el cargo a que se refiere el inciso final del los Artículos 8.1.2 y 9.7 regirán por un criterio que permita una igual estructura de costos y valor agregado de distribución.
La tarifa se calcula en dólares de los Estados Unidos de América . Los ajustes a que se refiere el artículo 9.3. serán calculados en dólares de las Estados Unidos de América.
Los precios base tomados para la construcción de las tarifas se indican en el Anexo IV.
El Cuadro Tarifario resultante o recalculado correspondiente a cada mes se expresará, en el momento de su aplicación a la facturación, en Pesos Uruguayos ($). A tal efecto, se utilizará el tipo de cambio interbancario vendedor de cierre vigente al último día del mes anterior al de prestación del servicio, según publicación efectuada por el Banco Central del Uruguay.
La Tarifa sólo será modificada de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio, su Reglamentación, este Contrato y las disposiciones de la misma Tarifa.
Las tarifas indicadas en este contrato son máximas y nada en el mismo impedirá el otorgamiento por la Sociedad Concesionaria de tarifas más convenientes o paquetes promocionales a usuarios o categorías de usuarios determinados. Se considerará que una tarifa o paquete promocional es más conveniente cuando el usuario lo prefiera al régimen general aunque aspectos de la tarifa o paquete promocional puedan considerarse aisladamente menos convenientes.
9.3 Clases de Ajustes de las Tarifas
Las tarifas estarán sujetas a ajustes por los conceptos que se detallan a continuación:
-Ajuste por variaciones en los indicadores xx xxxxxxx internacional.
-Ajuste por variaciones en el precio del Gas Natural comprado y/o por variaciones en el costo del transporte en el país de origen del Gas Natural.
-Ajuste por variaciones en el precio del GLP y/o por variaciones en el costo del transporte desde el país de origen.
-Ajuste por variaciones en el costo del transporte del Gas Natural en Uruguay.
-Ajustes por variaciones en el costo del transporte del GLP en Uruguay.
-Ajuste por variación en el costo de otros elementos de la paramétrica prevista en el Anexo IV.
-Ajuste por la revisión quinquenal de tarifas (factores de eficiencia e inversiones).
-Ajuste basado en circunstancias objetivas y justificadas.
-Ajuste por cambios en los tributos.
9.4 Ajustes semestrales por variaciones en los indicadores xxx xxxxxxx internacional
Las tarifas de distribución serán ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación operada en el PPI. El primer ajuste, respecto de las tarifas iniciales, se efectuará el 1º de enero o 1º de julio inmediato posterior a la firma del Contrato. Los mencionados ajustes futuros se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año.
La Sociedad Concesionaria podrá presentar a la Autoridad Reguladora los cuadros tarifarios ajustados par su registración, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Reguladora. Dichos cuadros tarifarios se harán efectivos, si no mediare observación de la autoridad Reguladora, dentro de los quince (15) días corridos de su presentación pero nunca antes del día 1º del correspondiente semestre. Tales observaciones versarán solamente sobre errores de cálculo y/o en los procedimientos aplicados que pudieran haberse detectado por la Autoridad Reguladora.
La fórmula a aplicar será:
W1 T1=To x ( )
Wo
T1 = tarifas ajustadas
Comprende los siguientes componentes:
-Cargos por factura emitida para todos los regímenes tarifarios sin exclusiones.
-Cargos por reserva de capacidad para todos los regímenes tarifarios que tengan ese cargo.
-Montos mínimos por factura, para todos los regímenes tarifarios a los que se aplique el mismo. To = tarifa vigente anterior al ajuste
W1 = PPI correspondiente al segundo mes anterior al del inicio de cada semestre calendario.
Wo = PPI correspondiente al segundo mes anterior al de la Fecha Efectiva o al del último período ajustado, según corresponda.
Como consecuencia de lo anterior el valor agregado de distribución previsto en el anexo IV se ajustará por PPI.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá plantear la necesidad de un ajuste de tarifas si en algún momento el desfasaje entre el ajuste por PPI y la inflación en dólares de los precios internos hiciera que el ajuste del valor agregado de distribución, cargos fijos y/o otros conceptos no reflejaran la real variación de los costos de la Concesionaria.
9.5 Ajuste por variaciones en el precio del Gas Natural comprado y/o por variaciones en el costo del transporte en el país de origen del Gas Natural
Para el Gas Natural transportado por gasoductos, se aplicarán los ajustes en el precio del Gas Natural comprado y en el costo de transporte en el país de origen del Gas Natural reconocidos por la Autoridad Reguladora de ese país.
Esos ajustes tendrán la periodicidad establecida por la Autoridad Reguladora del país de origen del Gas Natural y se trasladarán en su totalidad a las tarifas de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad concesionaria podrá presentar a la autoridad Reguladora los cuadros tarifarios ajustados para su registración, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Reguladora. Dichos cuadros tarifarios se harán efectivos, si no mediare observación de la Autoridad Reguladora, dentro de los quince (15) días corridos de su presentación pero nunca antes de la vigencia del ajuste en el país de origen del Gas Natural. Tales observaciones podrán versar solamente sobre los siguientes aspectos:
a) los previstos en el Marco Regulatorio;
b) errores de cálculo detectados;
c) errores de procedimiento detectados.
Ajustados los aspectos observados por la Autoridad Reguladora, la Sociedad Concesionaria podrá poner en vigencia en forma inmediata los nuevos cuadros tarifarios.
Este ajuste se hará sobre la tarifa original y fórmula paramétrica expresamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
9.6 Ajuste por variaciones en el precio del GLP comprado y/o variaciones en el costo del transporte del GLP desde el país de origen
El ajuste de la tarifa se hará en función del costo del GLP comprado y una vez liberalizada la importación y comercialización del GLP, en su caso, del transporte desde el país de origen.
La Sociedad Concesionaria podrá presentar a la autoridad Reguladora los cuadros tarifarios ajustados para su registración, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Reguladora. Dichos cuadros tarifarios se harán efectivos, si no mediare observación de la autoridad Reguladora, dentro de los quince (15) días corridos de su presentación. Tales observaciones podrán versar solamente sobre los siguientes aspectos:
a) los previstos en el Marco Regulatorio;
b) errores de cálculo detectados;
c) errores de procedimiento detectados.
Ajustados los aspectos observados por la Autoridad Reguladora, la Sociedad Concesionaria podrá poner en vigencia en forma inmediata los nuevos cuadros tarifarios.
9.7 Ajuste por variaciones en el costo del transporte del Gas Natural en Uruguay
Los ajustes en los cuadros tarifarios que pongan en vigencia los transportistas de Gas Natural en Uruguay (o ANCAP cuando corresponda de acuerdo a la cláusula 4.2.20 de este contrato), relacionados con sus concesiones o permisos respectivos, se considerarán trasladados a las tarifas de la Sociedad concesionaria mediante su inclusión en los ajustes previstos en el artículo 9.4 del presente Contrato.
A fin de trasladar a las taifas de la Sociedad concesionaria del Servicio de Distribución los ajustes de las tarifas de transporte, se deberá aplicar la siguiente fórmula:
A1 T1 = To + ------
FC
donde,
T1 = tarifas ajustadas correspondientes a los componentes:
-cargo por metro cúbico de consumo.
-cargo por reserva de capacidad.
To = ídem tarifas anteriores o iniciales.
A1 = variación unitaria expresada en metro cúbico de capacidad por día, en los precios del transporte en Uruguay.
FC = factor de carga promedio de cada categoría de usuario, según la siguiente fórmula:
CM FC = ------
CP
CM = consumo promedio diario de la categoría de los últimos doce (12) meses previos al ajuste. CP = consumo pico diario de la categoría de los últimos doce (12) meses previos al ajuste.
Los factores de carga que se considerarán al momento de la elaboración de las tarifas de Gas Natural par cada caso, serán fijados por la autoridad Reguladora en función de las características de consumo de cada zona. El factor de carga se determinará a partir del momento en que la concesionaria contrate transporte firme por encima de aquel a que refiere el artículo 4.2.20 de este Contrato.
La sociedad Concesionaria podrá presentar a la autoridad Reguladora los cuadros tarifarios ajustados par su registración, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Reguladora. Dichos cuadros tarifarios se harán efectivos, si no mediare observación de la Autoridad Reguladora, dentro de los quince (15)días corridos de su presentación pero nunca antes de la vigencia del ajuste en el precio del transporte del Gas Natural. Este ajuste se hará sobre la tarifa original y fórmula paramétrica expresamente aprobados por el Poder Ejecutivo.
Las observaciones podrán versar solamente en errores de cálculo y/o en los procedimientos aplicados que pudieran haberse detectado.
Este índice de ajuste también aplicará al costo del transporte de Gas Natural a aquellas localidades alejadas de gasoductos que sean atendidas por Gas Natural transportado por ductos de la Concesionaria en virtud de ser dicha alternativa más económica para los consumidores frente a la instalación de sistemas aislados.
9.8 Ajuste por variaciones del costo del transporte de GLP en Uruguay
El transporte en el Uruguay de GLP ajustará semestralmente en función de la siguiente paramétrica: 20% en función de la variación del precio del gas oil, 20% en función de la variación del índice medio de salarios, y 60% en función de la variación del tipo de cambio del peso uruguayo con el dólar de los Estados Unidos. Si esta paramétrica dejara de ser representativa de las estructuras de costos del transporte de GLP cualquiera de las partes podrá requerir su adecuación suministrando información suficiente.
La Sociedad Concesionaria podrá presentar a la Autoridad Reguladora los cuadros tarifarios ajustados para su registración, juntamente con una memoria de cálculo bajo el formato que establezca la misma Autoridad Reguladora. Dichos cuadros tarifarios se harán efectivos, si no mediare observación de la Autoridad Reguladora, dentro de los quince (15) días corridos de su presentación.
Las observaciones podrán versar solamente en errores de cálculo y/o en los procedimientos aplicados que pudieran haberse detectado.
9.9 Ajuste por variaciones en el costo de otros elementos de la paramétrica prevista en el Anexo IV
Se podrá plantear la necesidad de un ajuste de tarifas cuando variaran otros elementos de la paramétrica prevista en el Anexo IV que no tengan un mecanismo de ajuste específico previsto en este Capítulo 9. Los ajustes se realizarán sobre el principio de traslado a la tarifa de los costos exactos incurridos de forma de mantener el valor agregado de distribución.
9.10 Aplicación provisoria de los ajustes
Las diferencias en la determinación de los ajustes a que refiere el Capítulo 9 en ningún caso obstará a la aplicación inmediata de los ajustes o parte de los ajustes sobre los que no exista discrepancia
9.11 Ajuste por la revisión quinquenal de tarifas (factores de eficiencia y de inversiones)
9.11.1 Factor de Eficiencia Para cada período de cinco (5) años de la Concesión, el Poder Ejecutivo podrá aplicar a las tarifas el Factor de Eficiencia X que se define en este artículo.
El Factor de Eficiencia X es un porcentaje de reducción de aquellos cargos de la tarifa vigente que estén afectados por el programa de eficiencia propuesto y para aquellos tipos de servicios que se hayan determinado como afectados que deberá ser propuesto por la Autoridad Reguladora a la Sociedad Concesionaria con una anticipación de por lo menos doce (12) meses a la fecha en que entren en vigor las tarifas correspondientes a cada período de cinco (5) años de la concesión.
El Factor de Eficiencia propuesto deberá estar sustentado en programas específicos de mejoras de eficiencia en donde, como mínimo:
a) se identifiquen claramente en que consisten los programas y cuáles son sus objetivos;
b) se cuantifiquen con razonable aproximación las inversiones requeridas y se justifiquen acabadamente y con criterio técnico riguroso los ahorros de costos esperados y el impacto sobre los costos operativos en cuestión para cada elemento de la tarifa y categoría de servicios o clientes sobre los que se proponga el ajuste,
c) se aporten antecedentes o información suficiente que permita aplicar tales programas.
La Sociedad concesionaria deberá responder a la propuesta de la autoridad Reguladora con una anticipación de por lo menos ocho (8) meses a la fecha de entrada en vigor de la revisión quinquenal de tarifas.
El Poder ejecutivo fijará el Factor de Eficiencia X al aprobar las tarifas que regirán para cada quinquenio de la Concesión, lo que deberá ocurrir seis (6) meses antes de la entrada en vigor de dichas tarifas, quedando para la Sociedad Concesionaria expedita la vía administrativa y/o judicial en caso de desacuerdo.
No existirá derecho a reclamo en caso de que no se produzcan los ahorros esperados, sin perjuicio de la revisión del Factor de Eficiencia en la fijación de las tarifas para el quinquenio siguiente y del derecho de la Concesionaria de reclamar la revisión anterior si resultara claro que los ahorros esperados por la Autoridad Reguladora no se producen efectivamente por causas no controladas por la Concesionaria.
Para los dos primeros períodos quinquenales de la concesión, que comprenden los años uno (1) a diez (10) inclusive de la misma, el Factor de Eficiencia X será igual a cero (0).
9.11.2 Factor de Inversión El Poder ejecutivo podrá fijar un Factor de Inversión (K) que se aplicará a las tarifas que rijan en cada período de cinco (5) años de la concesión, según lo establecido en este artículo.
El Factor de Inversión propuesto deberá estar sustentado por un plan de inversiones y relevamientos que deberá presentar la Sociedad Concesionaria con dieciocho (18) meses de anticipación a la fecha de entrada en vigor de las tarifas correspondientes a cada período quinquenal de la Concesión, preparado con los requisitos que fije la Autoridad Reguladora.
El Factor de Inversión K deberá ser propuesto por la autoridad Reguladora a la Sociedad concesionaria con una anticipación de por lo menos doce (12) meses a la fecha de entrada en vigor de las tarifas correspondientes al quinquenio.
La Sociedad Concesionaria deberá responder a la propuesta de la autoridad Reguladora con una anticipación de por lo menos ocho (8) meses a la fecha de entrada en vigor de las tarifas correspondientes al quinquenio.
El Poder Ejecutivo fijará el Factor de Inversiones K al aprobar las tarifas que regirán en cada quinquenio, lo que deberá ocurrir seis (6) meses antes de la entrada en vigor de dichas tarifas, quedando para la Sociedad concesionaria expedita la vía administrativa y/o judicial en caso de desacuerdo.
Excepcionalmente, el poder ejecutivo podrá modificar el Factor de Inversión K antes de la fijación de las tarifas que regirán en cada quinquenio, en los casos de presentaciones que efectúe la Sociedad concesionaria, cuando las mismas versen sobre inversiones obligatorias no contempladas en los cuadros tarifarios vigentes y que no puedan ser recuperadas mediante las tarifas vigentes.
Para el primer quinquenio de la concesión, el factor de Inversiones K será igual a cero (0).
Podrá asimismo plantearse la consideración de un Factor de Inversiones K fuera de los casos y oportunidades anteriores cuando se trate de inversiones extraordinarias justificables en interés de los consumidores y que por razones de interés general se convenga que no se solventen exclusivamente por los usuarios de la localidad respectiva.
9.12 Normas sobre preparación de Información Financiera
La sociedad concesionaria deberá llevar la información económica financiera de acuerdo a las normas emanadas de la autoridad Reguladora.
9.13 Normas sobre la Revisión de las Tarifas
Dentro de los treinta y seis (36) meses de la Adjudicación, la Autoridad Reguladora deberá emitir normas a las que deberá ajustarse la sociedad Concesionaria con relación a la metodología para la revisión de las tarifas.
Los siguientes lineamientos deberán ser tomados en cuenta al preparar tales normas:
- Los cálculos de las proyecciones necesarias para revisar las tarifas se basarán en la información histórica preparada por la sociedad Concesionaria debidamente ajustada par reflejar los cambios esperados en los niveles de demanda, el patrón de consumo, el perfil de la clientela, los niveles de calidad y seguridad en la prestación del servicio y todo otro aspecto que fundadamente represente condiciones diferentes a las que se dieron en el pasado.
- La revisión global del método empleado para el cálculo de las tarifas nunca podrá tener efectos retroactivos ni dará lugar a ajustes compensatorios.
- Los ajustes de tarifas resultantes de la revisión quinquenal deberán, en la medida de lo posible, afectar los factores X y K que se mencionan en el artículo 9.11. a fin de evitar variaciones significativas en las misma en cada una de dichas ocasiones.
- Las normas deberán establecer los mecanismos de participación de la Sociedad Concesionaria en la revisión de las tarifas.
- Las revisiones de las tarifas a que refiere este capítulo IX deberá considerar en todos los casos en que correspondiere una tasa de interés acorde a los costos financieros derivados del eventual diferimiento de la recuperación de los costos en virtud de los ajustes.
- Luego xxx xxxxxx año de concesión la Concesionaria podrá requerir que el Cargo por Conexión se revise sobre la base de costo efectivo. A estos efectos, la Concesionaria aportará junto a su propuesta información en detalle que será auditada y sujeta a aprobación por la Autoridad Reguladora.
9.14 Ajustes no recurrentes
9.14.1 Ajustes basados en circunstancias objetivas y justificadas La Autoridad Reguladora deberá establecer los mecanismos para sustanciar los ajustes basados en circunstancias objetivas y justificadas previstas en el Marco Regulatorio y sus Decretos Reglamentarios y otros, así como derivados de modificaciones a dichas normas o requisitos. Esto incluirá aquellos cambios de requerimientos que impliquen mayores costos no vigentes a la fecha de la firma del presente contrato.
9.14.2 Ajustes por cambios en los Tributos Las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya en la medida en que el cambio tenga carácter general y no individual o sectorial) serán trasladadas en su totalidad a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el marco Regulatorio y su Reglamentación y de forma que sea económicamente posible para la Concesionaria recuperar efectivamente los costos adicionales.
La Sociedad Concesionaria deberá demostrar la incidencia de tales cambios en sus tarifas, sobre la base de la información elaborada bajo los criterios referidos en el artículo 9.13., ampliada a requerimiento de la autoridad Reguladora, por la documentación tributaria que correspondiere (declaraciones juradas, anexos de detalle impositivo, boletas de depósito, etc).
La Autoridad Reguladora resolverá dentro de los treinta (30) días de la presentación hecha por la Sociedad Concesionaria.
9.15 Verificación de la Tarifa
9.15.1 La autoridad Reguladora verificará el cumplimiento del régimen tarifario establecido en este capítulo, requiriendo la información necesaria al respecto.
9.15.2 En caso de incumplimiento prima facie de las disposiciones aplicables, la Autoridad Reguladora, por decisión tomada dentro de los treinta (30) días de publicada la Tarifa, requerirá el depósito del exceso que se estime resultante de tal incumplimiento en una cuenta especial a los efectos de su eventual reintegro a los Usuarios, y ordenará la suspensión inmediata de los efectos de la Tarifa en lo que haga a dicho exceso.
9.15.3 Cuando la Autoridad Reguladora haya adoptado la decisión antedicha en el plazo previsto por el artículo 9.15.2., o considere después de vencido ese plazo que existe una posible violación del régimen tarifario aplicable, llevará a cabo las investigaciones del caso respetando el derecho de defensa de la Sociedad concesionaria, determinará si existió incumplimiento y en tal caso obligará a la Sociedad concesionaria a cesar en el mismo. Podrá siempre ordenarse el reintegro a los usuarios del exceso percibido.
9.15.4 Inaplicabilidad de Controles de Precios No se aplicarán al régimen de tarifas de la Sociedad concesionaria congelamientos, administraciones y/o controles de precios. Si a pesar de esta estipulación se obligara a la Sociedad Concesionaria a adecuarse a un régimen de control de precios que estableciere un nivel menor al que Sociedad concesionaria tendrá derecho a una compensación equivalente pagadera por el Estado.
9.15.5 Demora en la aplicación No habrá derecho al aumento de la tarifa ni a indemnización alguna para compensar los efectos de la demora en que se incurra por causas atribuibles a la Sociedad Concesionaria en poner en aplicación las tarifas iniciales o toda nueva tarifa que posteriormente corresponda. Fuera de estos casos se otorgará un ajuste o compensación razonable que permita recuperar efectivamente los efectos de la demora en poner en aplicación las tarifas, previa homologación de la Autoridad Reguladora.
10 RÉGIMEN DE PENALIDADES
10.1 Sanciones
En el marco de este Contrato serán aplicables las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Caducidad del Contrato de Concesión.
Salvo que esté expresamente previsto de otra forma en este contrato, se seguirá un orden progresivo de severidad en la aplicación de las sanciones anteriores. La aplicación de sanciones, asimismo, se realizará luego de haber dado a la concesionaria la oportunidad razonable de rectificar la situación observada.
10.2 Aplicación de las sanciones
La aplicación de las sanciones se regirá por las reglas siguientes:
10.2.1 Las sanciones previstas en los incisos (a) y (b) del artículo 10.1. serán aplicadas por el MIEM; y la establecida en el inciso (c) del mismo artículo por el Poder Ejecutivo, a recomendación del MIEM. El MIEM podrá una vez resueltos los recursos o impugnaciones que se hubieren interpuesto, disponer la publicación de la sanción, con cargo a la Sociedad Concesionaria, cuando exista reincidencia en la misma infracción o cuando la repercusión social de ésta haga conveniente el conocimiento público de la sanción.
10.2.2 La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de la sociedad Concesionaria de reintegrar o compensar la tarifa indebidamente percibidas de los Usuarios, con sus intereses, o de indemnizar los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a terceros por la infracción.
10.2.3 No podrá aplicarse mas de una sanción por una misma infracción, entendiéndose que existe una sola infracción aunque el acto u omisión imputable a la sociedad Concesionaria afecte simultáneamente a varios
10.2.4 Las sanciones dispuestas por el MIEM o el Poder ejecutivo en virtud de los artículo 10.6.1, 10.6.2, 10.6.11 y 5.1.1/ 10.6.15 se considerarán de naturaleza contractual a todos los efectos y podrán ser cuestionadas por la Sociedad Concesionaria y sometidas a la jurisdicción aplicable o arbitraje, según corresponda, en forma directa.
10.2.5 El acto sancionatorio administrativo que imponga una sanción constituirá antecedente a los fines de considerar configurada la reiteración de la infracción
10.2.6 La aplicación de sanciones no impedirá al concedente promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de concesión, con más los accesorios que correspondieren por derecho.
10.2.7 Toda multa deberá ser pagada en dinero efectivo dentro de los quince (15) días de notificado el acto que la impone, siempre, que no fuere impugnada por la Sociedad , según el procedimiento establecido en este Contrato, bajo apercibimiento de ejecución, no siendo admisible su compensación.
10.2.8 El importe de las multas que se impongan a la sociedad Concesionaria será contabilizado por separado y no será admitido como costo computable a los efectos de los pertinentes cálculos de Xxxxxxx.
10.2.9 En forma previa a la aplicación de la sanción, se dará vista de las actuaciones a la Sociedad Concesionaria y se le otorgarán diez (10) días hábiles administrativos para su evacuación. Evacuada la vista o vencido el término para hacerlo, en su caso producida la prueba ofrecida por la Sociedad Concesionaria, el MIEM o el Poder Ejecutivo, en su caso, resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la decisión recaída.
10.2.10 Salvo cuando este contrato expresamente establezca un procedimiento especial, la aplicación de la sanción no exime a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento se sancionará. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará el cumplimiento de la obligación respectiva, en el plazo razonable que se fije.
10.3 Graduación de las sanciones
Las sanciones se graduarán en atención a:
a) La gravedad y reiteración de la infracción.
b) El grado general de cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en el Marco Regulatorio, los Decretos Reglamentarios y este Contrato.
c) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasiones al Servicio Concesionado, a los Usuarios y a terceros.
d) El grado de afectación al interés público.
e) El ocultamiento deliberado de la situación infracciones mediante registraciones incorrectas, declaraciones falsas o incompletas, u otros arbitrios análogos.
10.4 Exención de sanción
No serán pasibles de sanción, sin perjuicio en el supuesto del artículo 10.4.2. de la obligación xx xxxxx en la conducta infractora y, en su caso, reparar las consecuencias:
10.4.1 Los incumplimientos derivados de fuerza mayor en tanto se encuentren debidamente acreditados.
10.4.2 Las infracciones menores que la Sociedad Concesionaria corrija ante la intimación de aplicar sanciones que le curse el MIEM. No regirá esta exención cuando el incumplimiento produzca perjuicios serios o reparables o gran repercusión social o haya motivado una intimación anterior.
10.5 Apercibimiento o multa
Se sancionará con apercibimiento o multa de cien dólares de los Estados Unidos de América (U$S 100) hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 100.000) toda infracción de la Sociedad Concesionaria Contrato de concesión o a la normativa aplicable que no tenga un tratamiento sancionatorio específico. La determinación del monto de la multa debe realizarse en base a un estricto criterio de razonabilidad y estará desprendida de toda connotación indemnizatoria. Dicho monto podrá elevarse hasta quinientos mil dólares de los estados Unidos de América (U$S 500.000) cuando se hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara el MIEM o se trate de incumplimientos de grave repercusión social. Dentro del máximo establecido, el MIEM podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación una vez concedido un plazo razonable y prudencial para el cumplimiento o la solución de la situación que la motiva. El MIEM podrá modificar dichos guarismos de acuerdo con las variables económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha efectiva.
10.6 Causales de caducidad del Contrato de Concesión
Son causales que permiten declarar la caducidad del Contrato de Concesión:
10.6.1 El incumplimiento grave y reincidente de obligaciones a cargo de la Sociedad Concesionaria (incluyendo, sin carácter limitativo, el incumplimiento grave de las Inversiones obligatorias Adicionales, y la negativa sistemática e infundada a suministrar la información requerida por el MIEM o la autoridad Reguladora), debidamente sancionado por el MIEM, que constituya un reiterado incumplimiento de la normativa aplicable, de las decisiones del MIEM o la Autoridad Reguladora o de las disposiciones del Marco Regulatorio , su Reglamentación y este Contrato.
10.6.2 La comisión de una infracción grave luego de que el valor acumulado de las multas (excluyendo las que refieren al caso previsto en el artículo 10.6.15 que tienen su propio régimen) aplicadas a la Sociedad Concesionaria en los últimos cinco años (o el período menor de vigencia del Contrato de concesión) haya superado el cinco (5) por ciento de su facturación del último año calendario en moneda constante neta de tributos.
10.6.3 La interrupción total de la prestación del Servicio Concesionado, por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, que ocurra por más de quince (15) días consecutivos, o por más de treinta (30) días no consecutivos dentro de un mismo año calendario. La interrupción parcial del servicio que afecte en más de un treinta y cinco (35%) por ciento la capacidad del Servicio de Distribución de la Red de Distribución será considerada como interrupción total a estos efectos.
10.6.4 La interrupción parcial de la prestación del Servicio Concesionado, por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, que afecte la capacidad total del servicio de Distribución de la Red de
10.6.5 La modificación del objeto social de la Sociedad concesionaria en aspectos que impliquen una violación del Contrato o el Marco Regulatorio sin el consentimiento de la Autoridad Reguladora, o el traslado de su domicilio legal fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay.
10.6.6 La venta, cesión o transferencia, por cualquier título de los Activos Esenciales, o la constitución de gravámenes sobre los mismos, sin la previa autorización del MIEM, con excepción de aquellos casos autorizados por el artículo 5.5.
10.6.7 La quiebra o liquidación judicial de la Sociedad Concesionaria.
10.6.8 La disolución o liquidación de la Sociedad Concesionaria.
10.6.9 El abandono de la prestación del Servicio Concesionado, o el intento de cesión o la transferencia unilaterales, totales o parciales, por cualquier título, del Contrato de Concesión sin la previa autorización del MIEM Autoridad, o la renuncia a la concesión excepto en aquellos casos permitidos por el Contrato de Concesión.
10.6.10 La violación de las limitaciones establecidas en el Marco Regulatorio.
10.6.11 El uso de los Activos Esenciales para un destino distinto que la prestación del Servicio Concesionado, salvo autorización expresa del MIEM Autoridad Reguladora siempre que dicho uso pueda causar interferencia o de otro modo un efecto negativo sobre el Servicio Concesionado.
10.6.12 La desobediencia de una orden impartida por la Autoridad Reguladora que sea definitiva y que por su importancia y carácter indiscutible no merezca una sanción menor.
10.6.13 Incumplimiento de las Tarifas que por su importancia no merezca una sanción menor.
10.6.14 Incumplimiento por exceso en el cobro del valor del Cargo por Conexión que por su importancia no merezca una sanción menor.
10.6.15 El incumplimiento de las Inversiones Iniciales Obligatorias. La Caducidad se producirá si la Sociedad Concesionaria no cumpliera finalizado el tercer año de Concesión o cualquiera de los períodos subsiguientes, con las metas del servicio de suministro de Gas por Redes establecidas en el cronograma del Artículo 5.1.1., y siempre que dicho incumplimiento excediese el veinticinco por ciento (25%) de los porcentajes mínimos allí previstos. Se considerará que dicho veinticinco por ciento (25%) es una magnitud xx xxxxxx que se otorga a la Sociedad Concesionaria, teniendo en cuenta que el incumplimiento en caso de superarse dicha magnitud xx xxxxxx será del total de la diferencia entre el cien por ciento (¡00%) de lo previsto en el Artículo 5.1 del Contrato y el porcentaje efectivamente realizado.
10.7 Declaración de caducidad
La Declaración de caducidad del Contrato de concesión se regirá por las reglas siguientes:
10.7.1 La declaración de caducidad basada en las causales previstas en el artículo 10.6.1. deberá ser precedida por una intimación a remediar la falta, bajo apercibimiento de caducidad otorgando al efecto un plazo razonable y no inferior a los ciento ochenta (180) días. En caso de incumplimientos subsiguientes no será necesario repetir tal intimación.
10.7.2 La declaración de caducidad basada en los artículos 10.6.2, 10.6.3., 10.6.4., 10.6.5., 10.6.6., 10.6.9., 10.6.10., 10.6.11., 10.6.12., 10.6.13., y 10.6.14. y 10.6.15., será precedida por una intimación a corregir la situación de incumplimiento en el plazo razonable y no menor de treinta (30) días que fije el MIEM. En caso de incumplimientos subsiguientes no será necesario repetir tal intimación.
10.7.3 La declaración de caducidad basada en los artículos 10.6.7, y 10.6.8. no requerirá intimación previa.
10.7.4 A partir de la notificación de la declaración de caducidad del Contrato de Concesión, aunque no estuviere firme dicho acto, el MIEM podrá designar a un operador interino, que podrá o no ser el mismo Operador Designado actuante hasta ese momento, el que continuará con la prestación del Servicio concesionado con los Activos Esenciales y demás activos que a la fecha estuvieren afectados al servicio por la Sociedad Concesionaria, hasta tanto se designe nueva Sociedad Concesionaria o, en su caso, hasta que se deje sin efecto la declaración de caducidad en sede arbitral. Los honorarios del operador interino y los gastos resultantes estarán a cargo de la Sociedad Concesionaria, la cual no tendrá derecho a indemnización por el uso de sus activos ni por lucro cesante, salvo lo que en definitiva resolviese el tribunal arbitral si llegare a dejar sin efecto la caducidad.
10.7.5 El Estado podrá compensar contra el Valor de Libros el monto de los daños y perjuicios ocasionados al Estado por la caducidad. Ello sin perjuicio del derecho de los terceros de efectuar el pertinente reclamo contra la Sociedad Concesionaria por los perjuicios por ellos sufridos a causa de la caducidad. A tal efecto, el Estado podrá retener total o parcialmente el Valor de Libros hasta la determinación de los daños y perjuicios debidos al Estado y su eventual compensación.
10.7.6 Declarada la caducidad, si lo considerare conveniente al interés de los empleados, acreedores y accionistas minoritarios de la Sociedad Concesionaria, el MIEM podrá, de oficio o a petición de los accionistas en el manejo de la empresa, presentada dentro de la primera mitad del plazo aplicable según el artículo 10.7.1. o dentro de los quince (15) días de la declaración de caducidad basada en los artículos 10.6.7. o 10.6.8. o 10.6.15., disponer que los accionistas transfieran la totalidad de sus acciones y derechos a aportes de capital en la Sociedad Concesionaria al MIEM Autoridad, en fideicomiso, a fin de que ésta las venda en licitación pública internacional y abierta, en las condiciones que el MIEM fije:
Tales condiciones podrán incluir una etapa de precalificación de oferentes y demás recaudos que a criterio del MIEM Autoridad aseguren la adecuada prestación del servicio y, en su caso, el levantamiento de la situación jurídica mencionada en los artículos 10.6.7. y 10.6.8..
En caso de ser de aplicación este artículo, regirán las siguientes reglas adicionales:
(i) el producido de la licitación menos los gastos incurridos, impuestos devengados y el monto a que se refiere el artículo 10.7.5., corresponderá a dichos accionistas;
(ii) operado el traspaso de las acciones y derechos sobre aportes al nuevo adquirente se dejará sin efecto la declaración de caducidad y el Contrato de Concesión continuará en vigor por el plazo que aún restara del término original o, en su caso, de la renovación, a menos que el MIEM Autoridad, ad referéndum del Poder Ejecutivo, hubiere decidido al convocar a la licitación, conceder un nuevo plazo de treinta años;
(iii) si los referidos accionistas no cumplieren con el requerimiento de entrega de las acciones, perderán todo derecho a participar en la compensación por el valor de los activos que correspondan a la Sociedad Concesionaria, participación que será tenida por el MIEM Autoridad en concepto de multa.
11 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA MISMA
11.1 Causales de Terminación
El Contrato de Concesión se extinguirá:
11.1.1 Por el vencimiento del Plazo Inicial o, en su caso, del de la Prórroga.
11.1.2 Por caducidad declarada por el Estado conforme con lo dispuesto en el capítulo X.
11.1.3 Por renuncia de la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.
11.2 Renuncia por incumplimiento del Estado
En caso de incumplimientos graves y reiterados del Estado de sus obligaciones estipuladas en el contrato que hayan sido judicialmente determinados y que alteren en forma sustancial y permanente el régimen básico de la Tarifa, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho, previa intimación otorgando un plazo de ciento ochenta (180) días al Estado para corregir el incumplimiento, a renunciar al Contrato de Concesión. La Autoridad Reguladora podrá obligar a la Sociedad Concesionaria a que continúe prestando el Servicio Concesionado durante un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de tal renuncia. En este caso también será de aplicación el artículo 5.7., correspondiente a la Sociedad Concesionaria el más alto de los dos siguientes valores: el Valor de Libros o el Valor de Tasación como única y total indemnización. Este derecho no obsta a la facultad de la Sociedad Concesionaria de exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones del Estado mientras la Sociedad Concesionaria no haya renunciado al Contrato de Concesión o la misma se encuentre vigente. En caso de renuncia, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar los Activos Esenciales al Estado, sin perjuicio de su eventual derecho a percibir la suma que en definitiva se fije administrativa o judicialmente.
11.3 Derechos de la Sociedad concesionaria
A la extinción del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria tendrá los siguientes derechos:
11.3.1 En todos los casos (salvo los previstos en el artículo 11.2, en los artículos 10.7.6. y 11.3.3. y en el inciso (d) del artículo 11.3.2.) la Sociedad Concesionaria tendrá derecho al pago por el Estado del menor de los dos montos siguientes:
(i) el Valor de tasación;
(ii) el producido neto de la Nueva Licitación.
11.3.2 Sólo en el caso de que la sociedad Concesionaria, teniendo derecho a ello, hubiere ejercido la Opción o, habiendo gozado de la Prórroga, su desempeño hubiere sido satisfactorio, tendrá la Sociedad Concesionaria derecho:
a) a participar en la Nueva Licitación.
b) a que se compute como su oferta en la Nueva Licitación un precio igual, y no menor, al Valor de Tasación.
c) a igualar la mejor oferta presentada por terceros en la Nueva Licitación, si superara su oferta prevista en el inciso anterior.
d) si hubiere participado en la Nueva Licitación pero no deseare igualar la mejor oferta de un tercero , a recibir como compensación por la transferencia a la nueva Sociedad Concesionaria de los Activos Esenciales, el Valor de Tasación, quedando el exceso pagado por el tercero a favor del Estado.
11.3.3 En la Nueva Licitación si la Sociedad Concesionaria resultara adjudicataria sólo deberá pagar una suma igual al exceso, si lo hubiere, de su oferta por sobre el Valor de Tasación.
11.3.4 Los montos debidos a la Sociedad Concesionaria de acuerdo con el artículo 11.2., el artículo 11.3.1.y el inciso (d) del artículo 11.3.2., le serán pagados en efectivo, contra la entrega de los Activos Esenciales a la nueva Sociedad Concesionaria o al Estado, según sea el caso.
11.4 Obligaciones de la sociedad Concesionaria
Al extinguirse el Contrato de Concesión, y siempre que no hubiere resultado adjudicatario en la Nueva Licitación, o fuere de aplicación el artículo 10.7.6., la Sociedad Concesionaria deberá:
11.4.1 Devolver al Estado, o entregar a quien éste indique, los Activos Esenciales, en las condiciones requeridas en el artículo 5.2. libres de toda deuda, gravamen o embargo. A tal efecto la Sociedad Concesionaria se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieren resultar necesarios para implementar la entrega de los bienes referida en este artículo. En caso de incumplimiento de esta obligación:
(i) el Estado suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente Contrato de Concesión un mandato irrevocable otorgado por la Sociedad Concesionaria a tal fin;
(ii) la Sociedad Concesionaria será responsable por los daños u perjuicios que su incumplimiento acarree los que en ningún caso serán inferiores al diez (10) por ciento del valor pagadera a la Sociedad Concesionaria con motivo de la terminación del Contrato de Concesión. Los tributos y demás costos del acto de entrega estarán a cargo de quien reciba los Activos Esenciales.
Los costos (incluidos tributos existentes o que se creen) de la transferencia si los hubiere serán de cargo de la parte que recibe los activos.
11.4.2 Pagar al Estado el doble del valor xx xxxxxxx, determinado por los peritos que designe la Autoridad Reguladora, de los Activos Esenciales faltantes del Inventario.
11.4.3 Cancelar todo su pasivo.
11.5 Rescate
El Estado no tendrá la facultad de rescatar la Concesión antes de su vencimiento, o el de su prórroga si ella correspondiere, sin perjuicio de la hipótesis de caducidad prevista en el capítulo X.
12 TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS DE LOS USUARIOS
12.1 Libro de quejas
La Sociedad Concesionaria tendrá a disposición de los Usuarios en todas las oficinas de atención al público, un libro de quejas foliado y rubricado por la Autoridad Reguladora, lo que hará saber mediante carteles colocados en dichas oficinas y menciones impresas en las facturas que expida.
12.2 Procedimiento
La queja podrá ser redactada por el mismo reclamante, si éste así lo desea. La Autoridad Reguladora reglamentará el posterior trámite.
13 RÉGIMEN TRIBUTARIO
Si, con posterioridad a la Fecha Efectiva se produjere una modificación de la carga fiscal, originada como consecuencia de modificaciones tributarias nacionales o departamentales que recaigan (i) sobre las tarifas, o (ii) sobre la actividad de prestación del Servicio Concesionado (excepto aquellas tasas que respondan estrictamente al costo de prestación de servicios), la Sociedad Concesionaria podrá requerir a la Autoridad Reguladora, o ésta disponer de oficio, la correspondiente variación de la Tarifa.
14 RÉGIMEN DE SUMINISTROS
La Sociedad Concesionaria deberá adoptar en sus contrataciones para la provisión de bienes o servicios, procedimientos que aseguren la transparencia y competitividad de las condiciones de contratación.
Dichos procedimientos deberán ser comunicados a la Autoridad Reguladora
15 RELACIONES CON LA AUTORIDAD REGULADORA
15.1 Obligaciones de la Sociedad Concesionaria
La Sociedad Concesionaria estará obligada a:
15.1.1 Cumplir y hacer cumplir por clientes y usuarios las normas generales o particulares establecidas por el Poder Ejecutivo, el MIEM y por la Autoridad Reguladora respecto de la distribución de gas por redes, incluyendo el Marco Regulatorio.
15.1.2 Cumplir con las reglamentaciones emitidas por la Autoridad Reguladora y acatar las decisiones de la misma, sin perjuicio de su posibilidad de recurrirlas o impugnarlas.
15.1.3 Llevar los registros contables y técnicos y demás comprobantes y registraciones que la Autoridad Reguladora requiera.
15.1.4 Suministrar a la Autoridad Reguladora la documentación contable y técnica que ésta le requiera.
15.1.5 Facilitar el acceso de los funcionarios de la Autoridad Reguladora a las oficinas e Instalaciones de la Sociedad Concesionaria dentro de las horas normales de oficina, respetando las normas y requisitos de seguridad y en oportunidades convenidas, para llevar a cabo inspecciones y auditorías.
15.2 Canon de Control
La Sociedad Concesionaria abonará el Canon de Control al MIEM dentro de los treinta(30) días a partir de la Fecha Efectiva y en cada aniversario subsiguiente a partir de esa fecha, durante el Plazo de esta Concesión. El Canon de Control anual que deberá pagarse ascenderá a doscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 200.000), suma que se ajustará cada año subsiguiente por el Índice de Precios del Productor. El Canon de Control anual será utilizado por el MIEM para gastos administrativos y otros gastos del MIEM y de la Autoridad Reguladora relacionados con la administración, el control y la regulación del transporte de Gas.
15.3 Consentimiento Tácito
Excepto cuando la disposición pertinente requiera decisión expresa, toda autorización o aprobación que la Sociedad Concesionaria deba solicitar a la autoridad Reguladora de acuerdo con el Marco Regulatorio o el Contrato de Concesión, se considerará otorgada si transcurriere el plazo establecido para la decisión sin que la Autoridad Reguladora haya formulado observación. Cuando no hubiere plazo especial establecido regirá un plazo de treinta (30) días, pero en estos casos será necesario aguardar quince (15) días siguientes al pedido de pronto despacho presentado por la Sociedad Concesionaria y dirigido al Directorio de la autoridad Reguladora. En caso de cuestiones de gran complejidad, cuando fuere de aplicación el plazo general de treinta (30) días, la Autoridad Reguladora podrá extender ese plazo notificándolo a la Sociedad Concesionaria dentro de los treinta (30) días iniciales del plazo. En todos los casos, la Sociedad Concesionaria deberá fundamentar su solicitud debidamente de manera que permita su correcta evaluación por la Autoridad Reguladora. Se considerará falta grave, sujeta a las sanciones del Capítulo X, toda información errónea que contenga la solicitud o toda reticencia significativa en que incurra la misma. La Autoridad Reguladora podrá dejar sin efecto, en forma y condiciones prudentes , razonables, y sin consecuencias retroactivas, todo consentimiento tácito acordado cuando determinare subsiguientemente que el mismo involucra una violación de la ley o norma reglamentaria aplicable, o es claramente contrario al interés público; así como imponer sanciones a la Sociedad Concesionaria que implemente autorizaciones o aprobaciones tácitamente acordadas pese a que incurren en una patente violación normativa.
15.4 Actuación de la Autoridad Reguladora
En el ejercicio de sus facultades la Autoridad Reguladora procurará coordinar los pedidos de documentación y las inspecciones a las oficinas de la Sociedad Concesionaria.
16 LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
16.1 Legislación aplicable
Este Contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay.
16.2 Competencia
Todas las desavenencias que deriven de o se relacionen con este Contrato serán definitivamente resueltos por arbitraje en idioma español, en Buenos Aires, Argentina, bajo el Reglamento de la Cámara Internacional de comercio (International Chamber of Comerce). El o los árbitros serán independientes e imparciales y serán nombrados conforme a dicho Reglamento (“Reglas de la CCI”).La Sociedad Concesionaria y el MIEM convienen que el laudo que emitan los Árbitros será la única y exclusiva solución entre ambas en relación con todos y cualesquiera demandas, reconvenciones, problemas y hechos presentados ante los árbitros, no obstante cuán importantes fuesen los mismos. Todos los Árbitros deberán ser bilingües en inglés y Español Las partes convienen que cada una designará un árbitro independiente e imparcial y el tercer arbitro será designado por los árbitros seleccionados por las partes y, en caso que no se pusieran de acuerdo dentro de los quince (15) días siguientes a su designación, el tercer árbitro será designado por la CCI, de acuerdo a las Reglas de la CCI. Si alguno de los Árbitros no ha sido designado dentro de los límites de tiempo especificados en el presente y en las Reglas de la CCI, ante solicitud por escrito de alguna de las partes, si es posible dentro de los treinta (30) días de tal solicitud, dicho árbitro será designado por la CCI, de acuerdo con las Reglas de la CCI. Todos los procedimientos arbitrales serán conducidos de acuerdo con las Reglas de la CCI y en idioma Español.
El tribunal arbitral tendrá autoridad para dictar todo laudo o recurso propuesto por el demandante o demandado según este Contrato de concesión. El laudo de los árbitros debe estar de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato de Concesión y las leyes vigentes, los árbitros no pueden basar su laudo en principios de equidad. El tribunal fallará conforme a derecho, siendo aplicable el vigente en la República Oriental del Uruguay.
Toda decisión o laudo del tribunal arbitral será definitiva y obligatoria para las partes y podrá ser ejecutado por cualquier corte que tenga jurisdicción. En este acto cada parte renuncia, en la medida permitida por la ley, a todo derecho a aplicación o apelación de cualquier tribunal de jurisdicción competente (incluyendo sin limitar a los tribunales de Uruguay, España y Estados Unidos de América) en relación con cualquier cuestión de derecho que surja en el curso del arbitraje o con respecto a cualquier laudo otorgado, excepto en demandas relacionadas al cumplimiento del acuerdo de arbitraje o con respecto a un laudo arbitral, y excepto las demandas de petición de recursos interinos o demás recursos provisionales en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Al aceptar el arbitraje, las partes no pretenden privar a ningún tribunal de su jurisdicción para emitir órdenes de interdicto pre-arbitraje, las partes no pretenden privar a ningún tribunal de su jurisdicción para emitir órdenes de interdicto pre-arbitraje, órdenes de embargo, ni ninguna otra orden que tenga el propósito de asistir en los procedimientos de arbitraje y en el cumplimiento de algún laudo. Sin perjuicio de dichos recursos provisionales para fines del arbitraje y según esté disponible bajo jurisdicción de un tribunal nacional, el tribunal de arbitraje debe tener total autoridad para otorgar recursos provisionales por daños y perjuicios y otorgar compensación por el incumplimiento de una de las partes con respecto a las órdenes del tribunal de arbitraje a tal efecto.
En la medida que las partes del presente (incluyendo los cesionarios de los derechos y obligaciones de las partes bajo este Contrato de Concesión) tengan derecho en los Estados Unidos de América, Argentina, Brasil, Paraguay, Chile o Bolivia a invocar cualquier tipo de inmunidad con
relación a decisiones judiciales o arbitrales emergentes de este Contrato de Concesión, las partes acuerdan irrevocablemente no invocar dicha inmunidad.
En las controversias con otras partes relativas al Contrato de Concesión, será competente la Justicia Uruguaya.
17 DOMICILIO ESPECIAL
17.1 Constitución
A los efectos del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en los indicados en el artículo
18.5 del Contrato.
17.2 Modificación
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra Parte y a la autoridad Reguladora. El nuevo domicilio deberá ser fijado dentro de Montevideo.
18 DISPOSICIONES FINALES
18.1 Prohibición de cesión unilateral
Los derechos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria bajo la presente no serán cesibles o transferibles a ningún tercero sin el consentimiento previo y escrito del Estado, previa recomendación de la Autoridad Reguladora.
18.2 Modificaciones al Contrato de Concesión
El Estado no modificará este Contrato, en todo o en parte salvo mediante consentimiento escrito de la Sociedad Concesionaria y previa recomendación de la Autoridad Reguladora.
Las disposiciones que modifiquen el Reglamento del Servicio y la Tarifa que adopte la Autoridad Reguladora en ejercicio de sus facultades no se considerarán modificaciones al contrato de Concesión, sin perjuicio del derecho de la sociedad Concesionaria de requerir el correspondiente reajuste de la Tarifa si el efecto neto de tal modificación alterase en sentido favorable o desfavorable, respectivamente, el equilibrio económico financiero existente antes de tal modificación.
18.3 Divisibilidad
Si alguna disposición de este Contrato fuera declarada inválida o inexigible por sentencia firme del tribunal competente, la validez y exigibilidad de las restantes disposiciones de este Contrato no serán afectadas. Cada estipulación del Contrato será válida y exigible en la mayor medida permitida por la ley aplicable.
18.4 Fecha Efectiva
Este Contrato entrará en vigencia de pleno derecho al producirse su firma.
18.5 Notificaciones
Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas por este Contrato de Concesión deberán ser hechas por escrito, a través de carta certificada con aviso de retorno, telex, fax y otro medio idóneo que diere certeza a las direcciones que a continuación se señalan:
Si es al MIEM:
Ministerio de Industria, Energía y Minería Xxxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Si es la Sociedad Concesionaria:
Sr. Presidente CONECTA S.A.
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxxxxx
Cc:
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Estudio Ferrere Xxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxx 996, Montevideo, Uruguay
Las direcciones y números de facsímil par enviar las notificaciones podrán ser modificados mediante comunicación escrita a la otra parte al menos quince (15) días antes de la efectividad del cambio. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las disposiciones de esta Sección se considerará como entregada cuando sea recibida.
En caso de documentación o notificación transmitida vía facsímil, el mismo se considerará recibido, siempre que se recibiera un mensaje de confirmación correcto, 120 minutos luego de la hora de envío si el mismo ocurrió antes de las 3.00 p.m. de cualquier día hábil, en cualquier otro caso a la
10.00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha de envío.
18.6 No Renuncias
La no exigibilidad por la Sociedad Concesionaria o por el MIEM del cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Contrato de Concesión no será de ninguna forma interpretado como una renuncia a lo dispuesto por esa o esas disposiciones en caso de una violación de las mismas, ni les impedirá exigir el cumplimiento de cualquier otra cláusula de este Contrato de Concesión en ese momento o en el futuro. La renuncia por parte de la Sociedad Concesionaria o del MIEM a cualquier derecho o a subsanar un incumplimiento de este contrato no constituirá una renuncia al derecho a hacer valer ese derecho o forma de subsanar el incumplimiento en cualquier momento a partir de entonces, o cualquier otro derecho o solución disponibles en ese momento o en el futuro.
18.7 Independencia entre las cláusulas
Si alguna cláusula de este Contrato de Concesión es nula o ineficaz, el resto de este Contrato de Concesión no será afectado por ello. La cláusula nula o ineficaz será considerada como reemplazada por una cláusula válida y eficaz que se ajuste a la intención de las partes en la mayor medida posible sin afectar el equilibrio entre las partes y la interpretación armónica del Contrato de Concesión. Los mismo será aplicable si hay algún vacío en este Contrato de Concesión.
19 RESTRICCIONES
19.1 A partir del otorgamiento del Contrato de Concesión inclusive la Sociedad Concesionaria no podrá asumir deudas de sus accionistas ni otorgar garantías reales o de otro tipo a favor de acreedores de sus accionistas por ninguna causa a que se debieran tales deudas o acreencias, así como tampoco otorgar créditos a sus accionistas por ninguna causa.
19.2 Durante los cinco años contados desde el otorgamiento del contrato de concesión no podrá rescatar sus acciones, o efectuar distribución alguna de patrimonio neto con excepción del pago de dividendos de conformidad con la Ley. A partir del vencimiento de dicho plazo, todo rescate o distribución restringidos de acuerdo con el párrafo anterior requerirá la previa conformidad de la Autoridad Reguladora.
20 REGLAS ESPECIALES
La Sociedad Concesionaria no será obligada a aplicar regímenes tarifarios preferenciales reducciones tarifarias, excepto en aquellos casos en los que específicamente se lo requiera la Autoridad Reguladora.
En tales casos la Autoridad Reguladora deberá acordar con la Sociedad Concesionaria el procedimiento de reembolso en dinero de las reducciones tarifarias o descuentos.
La Sociedad Concesionaria aportará a la Autoridad Reguladora los elementos necesarios para verificar los montos a que es acreedora por aplicación de los citados descuentos.
INDICE DE ANEXOS
Anexo I: Código Provisorio “Normas Técnicas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural por Cañerías” elaborado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT)
Anexo II: Reglamento del Servicio Anexo III: Beneficios tributarios y fiscales Anexo IV: Tarifas
Anexo V: Compromiso de los miembros
Anexo VI: Oferta Económica
NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE
GAS NATURAL POR CAÑERÍAS
Código Provisorio
elaborado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT)
INDICE
Pág
I GENERALIDADES I-1
A Introducción I-1
B Alcance normativo del Código I-2
C Definiciones I-2
II MATERIALES II-1
A Alcance | II-1 |
B Requerimientos generales | II-1 |
X Xxxxx | XX-0 |
0- Xxxxx xx xxxxx | II-2 |
2- Caños de polietileno | II-2 |
3- Caños de cobre | II-3 |
III DIMENSIONAMIENTO DE CAÑERÍAS III-1
A Alcance | III-1 |
B Protección del medio ambiente | III-1 |
C Clase trazado | III-1 |
1- Trazado Clase 1 | III-2 |
2- Trazado Clase 2 | III-2 |
3- Trazado Clase 3 | III-2 |
4- Trazado Clase 4 | III-2 |
D Límites de la clase de trazado | III-3 |
E Cálculo de xxxxx xx xxxxx | III-3 |
1- Fórmula de cálculo | III-3 |
2- Tensión de fluencia para xxxxx xx xxxxx “X” | XXX-0 |
3- Factor de diseño “X” | XXX-0 |
4- Excepciones en la aplicación de “X” | XXX-0 |
0- Xxxxxx | XXX-0 |
6- Factor de junta longitudinal “X” | XXX-0 |
7- Factor de Temperatura “X” | XXX-0 |
8- Incidencias de cargas externas | III-9 |
F | Cálculo xx xxxxx de polietileno | III-9 |
1- Fórmula de cálculo | III-9 | |
2- Límite de diseño para caños de plástico | III-10 |
IV DIMENSIONAMIENTO DE COMPONENTES IV-1
A Alcance B Requisitos Generales X Xxxxxxxx X Xxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxx 0- Xxxxxx 0- Xxxxxxxxxx y Tuercas 3- Juntas E Accesorios F Componentes Fabricados por soldadura G Conexiones de derivaciones soldadas H Flexibilidad J Curvado en frío K Marcado de materiales | IV-1 IV-1 IV-1 IV-2 IV-2 IV-2 IV-3 IV-4 IV-5 IV-5 IV-7 IV-8 IV-10 | ||
V | GASODUCTOS | V-1 | |
A | Instalaciones de cañerías en la zanja | V-1 | |
B | Zanjeo y tapada | V-2 | |
C | Instalación de válvulas | V-3 | |
D E | Soldadura de cañerías xx xxxxx 1- Calificación de procedimientos 2- Calificación de soldadores 3- Preparación de la soldadura 4- Precalentamiento 5- Alivio de tensiones 6- Inspección de soldaduras 7- Ensayos de soldadura 8- Registro de ensayos 9- Reparación de soldaduras Curvado en Obra | V-4 V-4 V-5 V-5 V-5 V-6 V-7 V-8 V-8 V-9 V-9 | |
F | Instalación en lugares particulares | V-10 | |
G H I | Distancias mínimas de seguridad correspondiente a gasoductos de aproximación y cañerías principales de redes de distribución Distancias mínimas de seguridad correspondientes a gasoductos de transporte (presión de trabajo) (superior a 40 bar) Distancias mínimas de seguridad respecto a líneas de alta tensión | V-10 V-12 V-14 |
VI PLANTAS COMPRESORAS VI-1
A Edificios VI-1
B Evacuación de líquidos XX-0
X Xxxxxx xx xxxxxxxxxx XX-0
X Dispositivos limitadores de presión VI-3
E Seguridad en las instalaciones VI-4 VII REDES DE DISTRIBUCIÓN VII-1
A | Generalidades | VII-1 |
B | Almacenamiento y manipulación xx xxxxx | |
de polietileno | VII-3 | |
C | Requisitos a cumplir por los fabricantes xx xxxxx, | |
válvulas y accesorios de polietileno | VII-4 | |
D | Control, verificación y aceptación de materiales, | |
equipos y herramientas a utilizar en obra | VII-5 | |
E | Transporte, manipulación y almacenamiento | |
xx xxxxx y accesorios de polietileno | VII-7 | |
F | Replanteo y documentación básica de obra | VII-9 |
G | Rotura, reparación de veredas y pavimentos, | |
zanjeo y tapada | VII-10 | |
H | Desfile de la cañería en obra, instalación en | |
la zanja y realización de uniones | VII-15 | |
I | Consideraciones básicas para la calificación | |
de uniones por termofusión y por electrofusión | VII-19 | |
J | Instalación de la cañería | VII-21 |
K | Instalación de válvulas | VII-23 |
L | Relleno, tapada y compactación de la zanja | VII-23 |
M | Instalación de elementos de advertencia | VII-25 |
N | Instalación de servicios domiciliarios | VII-25 |
VIII PLANTAS REGULADORAS VIII-1
A | Alcance | VIII-1 |
B | Condiciones Generales | VIII-1 |
C | Obras civiles de las cámaras | VIII-3 |
D | Regulación de presión | VIII-5 |
E | Prevención de sobrepresurización | VIII-5 |
F | Instalaciones de superficie | VIII-7 |
G | Capacidad de alivio y limitación de presión | VIII-8 |
H | Caños y componentes para instrumentos | VIII-9 |
I | Instalaciones eléctricas | VIII-10 |
J | Equipos e Instrumentos | VIII-10 |
IX | PRUEBAS | IX-1 |
A Requisitos Generales | IX-1 | |
B Procedimientos de prueba | IX-3 | |
C Requisitos de prueba de resistencia | IX-8 | |
D Procedimiento detallado de la prueba hidráulica | IX-11 | |
E Prueba neumática de fuga de la cañería a instalar | IX-14 | |
F Prueba de hermeticidad final | IX-15 |
X OPERACIÓN X-1
A Condiciones Generales X-1
B | Plan de operación | X-1 |
C | Capacitación | X-2 |
D | Disponibilidad de planos y especificaciones técnicas | |
de toda la infraestructura operativa | X-2 | |
E | Actualización de la clase de trazado | X-3 |
F | Prevención de daños | X-4 |
G | Planes de Emergencia | X-7 |
H | Información a comunicar al público | X-11 |
I | Máxima presión admisible de operación | X-12 |
J | Odorización del gas | X-12 |
K | Seguridad de las instalaciones | X-13 |
L | Recorrido de inspección en gasoductos | X-14 |
M | Inspección de válvulas xxxxxxxxxxx | X-00 |
X | Reconocimiento de pérdidas en gasoductos | X-15 |
O | Señalización de gasoductos | X-16 |
P | Recorrido de inspección en redes de distribución | X-17 |
Q | Inspección de plantas de regulación de presión | X-18 |
R | Inspección de cámaras | X-21 |
S | Servicios no habilitados | X-23 |
XI MANTENIMIENTO XI-1
A | Condiciones generales | XI-1 |
B | Plan de Mantenimiento | XI-2 |
C | Manual de Mantenimiento | XI-3 |
D | Programa de capacitación del personal | XI-5 |
E | Bases de Mantenimiento | XI-5 |
F | Central para comunicaciones de emergencias | XI-5 |
G | Prevención de ignición accidental | XI-6 |
H | Reparaciones | XI-6 |
I | Procedimientos generales de trabajo | XI-8 |
J | Incremento de la presión de operación | XI-10 |
K | Soldadura, corte y otros trabajos en caliente | XI-12 |
L | Limitaciones de presión | XI-13 |
M | Realización de reparaciones y derivaciones en redes | XI-14 |
N | Mantenimiento de válvulas seccionales | XI-15 |
O | Mantenimiento de plantas y cámaras de regulación | XI-16 |
XII INSPECCIONES XII-1
A Alcance XII-1
B Atribuciones de la inspección XII-1
C Inspección de materiales en obra XII-2
D Control de reparaciones en cañerías xx xxxxx XII-2
E Control de corrosión XII-3
XIII PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE XIII-1
A Alcance XIII-1
B Evaluación del impacto ambiental XIII-1
C Estudio ambiental previo XIII-2
D Protección ambiental durante las obras XIII-5
XIV CALIFICACIÓN DE SOLDADORES XIV-1
A Alcance XIV-1
B Registro de soldadores XIV-1
C Penalidades XIV-3
D Exigencias a los aspirantes XIV-3
XV CALIFICACIÓN DE FUSIONISTAS XV-1
A Alcance XIV-1
B Registro de fusionistas XIV-1
C Penalidades XIV-3
D Exigencias a los aspirantes XIV-3
NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR CAÑERÍAS
CÓDIGO PROVISORIO
GENERALIDADES
Introducción
El presente Código Normativo Provisorio tiene por objeto establecer los requisitos que deberán ser cumplimentados al realizarse tareas de diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones destinadas al transporte y distribución de gas natural por cañerías, en resguardo de la seguridad de las personas y bienes que pudieran ser afectados, por actividades vinculadas de modo directo o indirecto a las mismas.
En la preparación de este Código, se ha tomado en consideración la experiencia que en la actualidad existe en el mundo en todo lo que se refiere al transporte y la distribución de gas natural, lo que queda de manifiesto en las citas, referencias y remisiones que se realizan en todas las circunstancias que al respecto se ha considerado procedente.
Este Código tiene carácter provisorio y en tal carácter está sujeto a los cambios que UNIT en el futuro pueda introducirle, mediante el dictado de normas específicas relativas a la temática tratada en el mismo, de lo que podrá derivarse que alguna de sus partes o su conjunto pueda resultar modificado, estando asimismo sujeto a la revisiones y actualizaciones que son de práctica en este sentido.
Además de los requisitos establecidos en este Código y a efectos del cumplimiento de todos los aspectos abarcados por el mismo, debe tenerse en cuenta que son obligatorios los cuerpos legales nacionales y municipales que en cada caso sean de aplicación y perfeccionen lo aquí establecido.
Alcance Normativo del Código
Este Código prescribe requisitos mínimos de seguridad para la instalación de cañerías destinadas al transporte y distribución de gas dentro de todo el territorio de la República Oriental del Uruguay
.
Este Código no se aplica a instalaciones internas, localizadas fuera de la vía pública y que estén destinadas a uso residencial, comercial o industrial.
Definiciones
AGUAS ABAJO: Se entiende por “aguas debajo de” o “corriente debajo de” a la expresión que ubica un determinado objeto que se encuentre instalado en un lugar posterior a la referencia, en el sentido de circulación del fluido.
AGUAS ARRIBA: Se entiende por “aguas arriba” a la expresión que ubica un determinado objeto que se encuentre instalado en forma precedente al lugar de referencia, en el sentido de circulación del fluido.
ARRESTALLAMAS: elemento metálico que se instala con la finalidad de impedir el pasaje de fuego a su través.
ASME: (American Society of Mechanical Engineers), sigla inglesa que hace referencia a la Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos.
AUTORIDAD REGULADORA: significa, a los efectos de este Código, la entidad gubernamental designada por el poder Ejecutivo, responsable de asegurar el cumplimiento y ejecutar las normas y regulaciones aplicables al transporte y distribución de gas, incluyendo las Reglas de Servicio.
CALENTADOR: Conjunto de elementos prefabricados que responden a un proyecto particular y que se destinan al acondicionamiento del gas natural a efectos de evitar la condensación de hidrocarburos y/o agua.
CÁMARA: Construcción civil subterránea, diseñada par contener cañerías y componentes tales como válvulas, reguladores de presión, etc.
CAÑERÍA: Todas las partes de las instalaciones físicas a través de las cuales el gas es transportado, incluyendo caños, válvulas y otros accesorios fijos al xxxx, unidades compresoras, estaciones de medición, regulación y derivación, recipientes y conjuntos prefabricados.
CAÑERÍA PRINCIPAL: Se refiere a cañerías correspondientes a redes de distribución de un diámetro exterior superior a 100mm.
XXXX: Tramo de cañería producido en fábrica, de longitud especificada en la normas de construcción, usado para el transporte de gas.
GASODUCTO DE APROXIMACIÓN: Conducto que transporta gas natural, cuya presión de diseño es superior a 4 bar e inferior a 40 bar.
GASODUCTO DE TRANSPORTE: Conducto que transporta gas natural, cuya presión de diseño es igual o mayor que 40 bar.
INSPECCIONES DE FUGAS: Inspecciones sistemáticas realizadas a efectos de detectar fugas en un sistema de gas.
INSTALACIÓN DE SUPERFICIE: Construcción mecánica destinada a cumplir alguna de las funciones que son requeridas por los sistemas de transporte y distribución de gas, tal el caso de las trampas de “scrapers”, plantas de regulación, de medición, de odorización, etc.
LIMITE ZONA DE RESTRICCIÓN DE CONSTRUCCIONES: Es la línea establecida por la autoridad competente, como el límite del área correspondiente a la vía pública respecto de propiedades privadas.
LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN: Conducto que transporta gas para distribución domiciliaria de carácter: residencial, comercial o industrial, cuya presión de diseño es igual o inferior a 4 bar.
LÍNEA DE EDIFICACIÓN: Es la línea establecida por la autoridad competente, como el límite del área correspondiente a la vía pública respecto de las establecidas para la construcción de propiedades privadas.
LÍNEA DE SERVICIO: Cañería de interconexión entre la línea de distribución y la conexión destinada a la provisión de gas al usuario.
MAPO: Máxima presión admisible de operación.
MÁXIMA PRESIÓN DE PRUEBA ADMISIBLE: Máxima presión interna del fluido que se admite para probar los materiales y las ubicaciones comprendidas.
MÁXIMA TENSIÓN CIRCUNFERENCIAL ADMISIBLE: La máxima tensión periférica admitida para el diseño de un sistema de cañerías, depende del material utilizado, de la ubicación del conducto y de las condiciones de operación.
ODORIZADOR: Conjunto de elementos prefabricados que responden a un proyecto particular y que se destinan a la impregnación del fluido gaseoso a los efectos de detectar olfativamente las fugas.
OPERADORA: Compañía encargada del transporte o la distribución de gas, cuya actividad se encuentra avalada por una autorización otorgada por autoridad competente.
PLANTA DE REGULACIÓN: Construcción mecánica aérea o subterránea, destinada a regular la presión de transporte para adecuarla a la de distribución.
PRESIÓN MÁXIMA ADMISIBLE DE OPERACIÓN (MAPO): la presión máxima a la cual una cañería o tramo de la misma puede ser operada bajo este Código.
PRESIÓN MÁXIMA REAL DE OPERACIÓN: la presión máxima que se registra en la operación normal durante un período de un (1) año.
RED DE DISTRIBUCIÓN: conjunto de cañerías que operan interconectadas para la distribución de gas a una presión de hasta 4bar.
SDR: Relación Dimensional Normalizada, es el cociente entre el diámetro nominal xxx xxxx de polietileno y el espesor nominal mínimo de su pared.
SEPARADOR: Conjunto de elementos prefabricados que responden a un proyecto particular y que se destinan a retener partículas sólidas y/o líquidas en suspensión contenidas en el gas natural transportado.
SERVICIO DOMICILIARIO: Línea de Servicio.
SERVIDUMBRE DE PASO PRIVADA: Es la que no esta vinculada a ferrocarriles, rutas, calles o caminos principales de uso público.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA PRESIÓN: Un sistema de distribución de gas que se realiza a una presión de 4 bar o inferior.
TANQUE DE CHOQUE: Conjunto de elementos prefabricados que responden a un proyecto particular y que se destinan a recepcionar el drenaje de los separadores, por medio de la reducción de energía cinética de la cual están animados.
TAPADA: Es la altura que media entre la parte superior de la cañería una vez asentada perfectamente, y la superficie libre del terreno, vereda o pavimento, según corresponda.
TEMPERATURA DEL SUELO: Es la temperatura del suelo, a la profundidad a que está enterrada la cañería.
TENSIÓN CIRCUNFERENCIAL: Es la tensión en la pared de una cañería, actuando circunferencialmente en un plano perpendicular al eje longitudinal de la misma y producido por la presión del fluido en el interior.
TENSIÓN DE FLUENCIA: Es la tensión a la cual un material muestra un límite especificado de deformación permanente o produce una elongación total especificada bajo carga.
TENSIÓN DE OPERACIÓN: Es la tensión en un xxxx o pieza estructural bajo condiciones operativas normales.
TENSIÓN SECUNDARIA: Es la tensión producida en la cañería por cargas no provocadas por la presión interna del fluido.
TENSIÓN: Es la fuerza interna por unidad de área resultante, que resiste el cambio de tamaño o forma de un cuerpo sobre el que actúan fuerzas externas.
TFME: Tensión de fluencia mínima especificada.
TRAMPA DE SCRAPERS: Conjunto de elementos prefabricados que responden a un proyecto particular y que sirven al propósito de limpiar e inspeccionar interiormente las cañerías de los gasoductos.
VÁLVULA DE BLOQUEO SECCIONAL: Válvula de bloqueo ubicada de acuerdo a lo establecido en este Código, con el objeto de posibilitar el aislamiento de una sección del gasoducto respecto del conjunto.
MATERIALES
Alcance
En cuanto a materiales este Código establece requerimientos mínimos para la selección y especificación xx xxxxx y componentes para ser utilizados en la construcción de gasoductos, redes de distribución de gas natural e instalaciones complementarias.
Requerimientos generales
Los materiales utilizados para la construcción xx xxxxx y componentes a ser utilizados en la construcción de gasoductos y redes, deben cumplir a más de los requerimientos que se establezcan en las especificaciones técnicas particulares de cada proyecto, los siguientes requisitos mínimos:
I. Mantener la integridad estructural de los gasoductos, redes e instalaciones complementarias, bajo temperaturas y otras condiciones ambientales que puedan ser previstas.
II. Ser químicamente resistentes al gas que transporte y a los productos químicos con los que pueda tomar contacto, y compatibles con cualquier otro material de la red o el gasoducto con el cual tengan contacto.
III. Los xxxxx xx xxxxx soldados con costura de 20 pulgadas de diámetro nominal o mayores, con TFME de 52.000 libras por pulgada cuadrada (psi)1 o más alto, a instalarse en gasoductos que operarán al 40% de la TFME o más y a una temperatura menor de 15º C, deben ofrecer suficiente ductilidad a la entalladura y a la temperatura de operación de la cañería.
IV. Serán de aplicación los criterios de la prueba de Charpy y la de impacto por caída de un peso, especificados en la Norma API 5L.
V. Para instalaciones especiales, tal el caso de cañerías a ser instaladas en plantas compresoras y otros casos en los que la cañería pueda estar sometida a esfuerzos superiores a los correspondientes a una instalación normal, la ductilidad a la entalladura deberá determinarse tomando en consideración los procedimientos y especificaciones técnicas particulares de cada proyecto.
VI. En todos los casos se contará con garantía del fabricante de las cañerías a emplear y otros componentes (con aprobación de la Autoridad Reguladora), respecto a que el material empleado en su fabricación es compatible con el gas que será transportado por los gasoductos y distribuido por las redes.
Caños
Deben cumplir con los siguientes requisitos particulares:
X. Xxxxx xx xxxxx
- Haber sido fabricados de acuerdo a la norma UNIT correspondiente. En caso de no existir norma UNIT a este respecto, los caños deben haber sido fabricados de acuerdo con norma ISO o especificación reconocida internacionalmente.
- Estar su construcción adecuadamente documentada por el fabricante mediante registros de control de calidad de producción, especificando número de lote, fecha de fabricación y otros datos conducentes.
- En el reemplazo de tramos de gasoductos en operación, solo podrán ser usados xxxxx xx xxxxx cuya fabricación haya sido realizada utilizando una especificación igual a la xxx xxxx que se reemplaza, o superior.
- Los xxxxx xx xxxxx expandidos en frío deberán cumplir la disposiciones establecidas al respecto por la Norma API 5L.
II. Caños de polietileno
- Haber sido fabricados de acuerdo a la norma UNIT correspondiente. En caso de no existir norma UNIT a este respecto, los caños deben haber sido fabricados de acuerdo con norma ISO o especificación reconocida internacionalmente.
- Estar cada partida acompañada de certificados de inspección en fábrica, y certificados escritos de ensayos muestrales realizados por laboratorio acreditado.
- Todos los caños deben ser entregados con el código de fabricación marcado en su superficie exterior.
III. Caños de cobre
- Haber sido fabricados de acuerdo a la norma UNIT correspondiente. En caso de no existir norma UNIT a este respecto, los caños deben haber sido fabricados de acuerdo con norma ISO o especificación reconocida internacionalmente.
- Estar su construcción adecuadamente documentada por el fabricante mediante registros de control de calidad de producción, especificando número de lote, fecha de fabricación y otros datos conducentes.
- Se aceptará su uso para el conexionado de instrumentos que deban ser instalados en partes de las instalaciones de transporte y distribución de gas.
DIMENSIONAMIENTO DE CAÑERÍAS
Alcance
En el dimensionamiento de gasoductos troncales y de aproximación a ciudades o localidades en las que esté prevista la construcción de redes de distribución para uso residencial, comercial, industrial o de generación térmica, se tendrán en cuenta aspectos relacionados con la protección del medio ambiente y con las características habitacionales de la zona en que se instalará la cañería, es decir con la clase de trazado.
Protección del Medio Ambiente
En todo proyecto, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transporte y distribución de gas natural e instalaciones complementarias, se tendrán en cuenta las políticas y normativas vigentes sobre contaminación ambiental y uso racional de los recursos hídricos, de orden nacional, departamental o municipal.
Clase de trazado
La clase de trazado es un indicador que se aplica par establecer el espesor de la cañería y otros aspectos, de modo de brindar al sistema operativo la seguridad correspondiente a su operación.
Por definición la “unidad de clase de trazado” es una superficie que se extiende 200 metros a cada lado del eje longitudinal de un tramo continuo de gasoducto de 1.600 metros.
Con las excepciones que en cada caso se establecen en este Código la clase de trazado queda determinada por la cantidad de edificios que se encuentren ubicados al momento de realizar la calificación, dentro de la unidad de clase de trazado establecida.
A los efectos del establecimiento en cada caso de la respectiva clase de trazado, cada unidad de vivienda en un edificio de múltiples viviendas, debe ser considerada como edificio separado destinado a ocupación humana.
Siguiendo el siguiente criterio, se definen cuatro clases de trazado:
Trazado Clase 1
Corresponde a la unidad de clase de trazado que contiene 10 o menos unidades de vivienda destinadas a ocupación humana.
Trazado Clase 2
Corresponde a la unidad de clase de trazado que tiene más de 10, pero menos de 46 unidades de vivienda destinadas a ocupación humana.
Trazado Clase 3
Corresponde a:
1. Cualquier unidad de clase de trazado que contenga 46 o más unidades de vivienda destinadas a ocupación humana.
2. Una zona donde la cañería esté colocada dentro de los 100 metros de cualquiera de los siguientes casos:
a. Un edificio que es ocupado por 20 o más personas durante el uso normal.
b. Una pequeña área abierta, bien definida, que es ocupada por 20 o más personas durante el uso normal, tales como un campo de departes o juegos, zona de recreación, teatros al aire libre u otro lugar de reunión pública.
Trazado Clase 4
Corresponde a:
1. La unidad de clase de trazado donde predominen edificios con cuatro o más pisos sobre el nivel del terreno.
Límites de la clase de trazado
Los límites de las clases de trazado determinadas por los procedimientos que anteceden, deben ser establecidos teniendo además en cuenta:
1. Una clase 4 de trazado finaliza a 200 metros del edificio más próximo de cuatro o más pisos sobre el nivel del terreno.
2. Cuando un grupo de edificios destinados a ocupación humana requiere una clase 3 de trazado, ésta finalizará a 200 metros de los edificios más próximos del grupo.
3. Cuando un grupo de edificios destinados a ocupación humana requiere una clase 2 de trazado, ésta finalizará a 200 metros de los edificios más próximos del grupo.
Cálculo de xxxxx xx xxxxx
Fórmula de cálculo
El dimensionamiento de cañerías xx xxxxx utilizadas para la construcción de gasoductos, se realiza aplicando la siguiente fórmula:
P = 2 x S x t x Fx E x T
D
Siendo:
P= Presión de diseño
S= Tensión de fluencia en, según norma de fabricación xxx xxxx. D= Diámetro nominal exterior de la cañería.
t= Espesor nominal de pared de la cañería. F= Factor de diseño.
E= Factor de junta longitudinal. T= Factor de temperatura.
Tensión de fluencia para xxxxx xx xxxxx (S)
Será la establecida en la especificación de la cañería.
Factor de diseño
Salvo excepciones expresamente establecidas en este Código, el factor de diseño a usarse en la fórmula indicado en III-E-1, se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla III-E-3
Valores del Factor de diseño “F”
Clase de trazado | Factor de diseño (F) |
1 | 0,72 |
2 | 0,60 |
3 | 0,50 |
4 | 0,40 |
Excepciones en la aplicación de “F”
1. En la fórmula de cálculo indicada en III-E-1, se utilizará un Factor de Diseño de 0,60 o menor, cuando el gasoducto se instale en trazados de Clase 1, y se den las siguientes situaciones:
a. El gasoducto cruce sin camisa la servidumbre de un camino público sin mejoras.
b. El gasoducto cruce sin camisa o corra paralelo en la servidumbre de cualquier camino de superficie dura, ruta, calle pública o ferrocarril.
c. Sea usado en la fabricación de conjuntos para válvulas de líneas principales, conexiones en cruces y colectores de xxxxxx xx xxxx.
d. Sea utilizado dentro de los 5 diámetros de cañería, en cualquier dirección desde el último accesorio de un conjunto fabricado, que no sea una pieza de transición o un codo usado en lugar de una curva que no está asociado con un conjunto fabricado.
2. En la fórmula de cálculo indicada en III-E-1, se utilizará un Factor de Diseño de 0,50 o menor, cuando el gasoducto se instale en trazados de Clase 2, y el gasoducto cruce sin camisa la servidumbre de un camino de superficie dura, una ruta, una calle pública o un ferrocarril.
3. En la fórmula de cálculo indicada en III-E-1, se utilizará un Factor de Diseño de 0,50 o menor, en clases de trazado 1 o 2, cuando el xxxx que se dimensiona se instale en plantas compresoras, trampas de scrapers y plantas de regulación y medición, de acuerdo a:
a. Hasta un radio de 200m desde la instalación de superficie de importancia más cercana al gasoducto, en plantas compresoras y hasta el cerco del alambrado principal, en trampas de “scraper” y plantas de regulación y medición.
b. El tramo comprendido, 50m antes y después xxx xxxxx con electroductos de 500 kv. o más.
Tablas
En las siguientes tablas se ilustra sobre ejemplos de aplicación del Factor de diseño “F” en el dimensionamiento de gasoductos y los valores que asume cuando estos realizan invasiones paralelas en caminos y ferrocarriles o los cruzan.
Tabla III-E-5a
Ejemplos de aplicación del Factor de Diseño
Factor de Diseño | (F) | |||||
0,72 | 0,60 | 0,50 | 0,40 | |||
Servidumbres privadas Trazados de Clase 1 | en | Servidumbres privadas en trazados de Clase 2 | Servidumbres privadas en trazados de Clase 3 | En todos los trazados de Clase 4 | ||
Invasiones parciales sobre: | Invasiones paralelas sobre: | Invasiones sobre: | paralelas | |||
(i) Caminos privados clase 1 de trazado | en | (i) Caminos privados clase 2 de trazado | en | (i) Caminos privados en clase 3 de trazado | ||
(ii) Caminos no mejorados en clase 1 de trazado | (ii) Caminos públicos no mejorados en clase 2 de trazado. (iii) Caminos de superficie dura, autopistas o calles públicas y ferrocarriles en clase 1 y 2 | (ii) Caminos públicos no mejorados en clase 3 de trazado (iii) Caminos de superficie dura, autopistas o calles públicas y ferrocarriles en clase 3. | ||||
Cruces sin camisa caminos privados trazados de Clase 1 | de en | Cruces sin camisa de: (i) Caminos privados en clase 2 de trazado. (ii) Caminos públicos no mejorados en clase 1 y 2 de trazado. (iii) Caminos de superficie dura, autopistas o calles públicas y ferrocarriles en clase 1 de trazado. | Cruces sin camisa de: (i) Caminos privados en clase 3 de trazado. (ii) Caminos públicos no mejorados en clase 3 de trazado. (iii) Caminos de superficie dura, autopistas o calles públicas o ferrocarriles en clases 2 y 3 de trazado. | |||
Cruces encamisados de caminos públicos no mejorados, caminos de superficie dura, autopistas o calles públicas y ferrocarriles en trazados de Clase 1. | Cruces encamisados de caminos de superficie dura, autopistas o calles públicas y ferrocarriles en trazados de Clase 2. | Cañerías de plantas compresoras, reguladoras y de medición en trazados de clase 1,2 y 3. |
Tabla III-D-5b
Factor de diseño (F) para invasiones paralelas de gasoductos en caminos y ferrocarriles
Tipo de Vía de Comunicación | Clase de Trazado | |||
1 | 2 | 3 | 4 | |
Caminos privados | 0,72 | 0,60 | 0,50 | 0,40 |
Caminos públicos no mejorados | 0,72 | 0,60 | 0,50 | 0,40 |
Caminos de superficie dura, autopistas o caminos públicos y ferrocarriles | 0,60 | 0,60 | 0,50 | 0,40 |
Tabla III-E-5c
Factor de diseño (F) para gasoductos que cruzan caminos y ferrocarriles
Tipo de vía de Comunicación | Clase de Trazado | |||
1 | 2 | 3 | 4 | |
Caminos privados | 0,72 | 0,60 | 0,50 | 0,40 |
Caminos públicos no mejorados | 0,72 c/camisa 0,60 s/camisa | 0,60 | 0,50 | 0,40 |
Caminos de superficie Dura, autopistas o caminos Públicos y ferrocarriles | 0,72 c/camisa 0,60 s/camisa | 0,60 c/camisa 0,50 s/camisa | 0,50 | 0,40 |
Factor de junta longitudinal (E)
El factor de junta longitudinal a usarse en la fórmula de diseño indicada en III-e-1 se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla III- E- 6
Factor de junta longitudinal para cañerías
xx xxxxx utilizadas en la construcción de gasoductos
Especificación | Clase xx xxxx | Factor de junta Longitudinal (E) |
ASTM A 53 | Sin costura | 1,00 |
Soldado por Resistencia eléctrica | 1,00 | |
Soldado a tope en horno | 0,60 | |
ASTM A 106 | Sin Costura | 1,00 |
ASTM A 333 | Sin Costura | 1,00 |
Soldado Eléctricamente | 1,00 | |
ASTM A 381 | Soldado por doble Arco sumergido | 1,00 |
ASTM A 671 | Soldado por fusión eléctrica | 1,00 |
ASTM A 672 | Soldado por fusión eléctrica | 1,00 |
ASTM A 691 | Soldado por fusión eléctrica | 1,00 |
API 5L | Sin costura | 1,00 |
Soldado por Resistencia eléctrica | 1,00 | |
Soldado por destello eléctrico | 1,00 | |
Soldado a tope en horno | 0,60 |
Factor de temperatura (T)
El Factor de Temperatura a usarse en la fórmula de diseño III-E-1 se determinará adoptando los valores indicados en la Tabla III-E-7.
Tabla III-E-7
Valores del Factor de Temperatura para xxxxx xx xxxxx
Temperatura del gas º C | Factor de reducción por Temperatura (T) |
121 o menos | 1,00 |
149 | 0,967 |
177 | 0,933 |
204 | 0,900 |
232 | 0,867 |
Nota: Para temperaturas intermedias del gas, el factor se determina por interpolación.
Incidencia de cargas externas
1. En el cálculo de la determinación del espesor de la pared de las cañerías debe tenerse en cuenta, además de la presión interna del gas transportado, las previsibles cargas externas que puedan serle impuestas después de su instalación.
2. Cuando las cañerías se instalen con protección externa mediante encamisado o protegiéndolas con otras coberturas resistentes externas, esta circunstancia será tenida en cuenta en el cálculo del espesor.
Cálculo xx xxxxx de polietileno
Fórmula de cálculo
La presión de diseño para cañerías de polietileno se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, tomando también en consideración las recomendaciones que para cada caso establezca el fabricante.
P = 2 x S x t x 0,32
(D-t)
Siendo :
P = Presión de diseño manométrica. S = La que indique el fabricante.
t = espesor de pared especificado. D = Diámetro exterior especificado.
Limitaciones de diseño para caños de polietileno
1. La presión de diseño manométrica xx xxxxx de polietileno, no podrá exceder de 689 kPa (689 x 103 N/m2).
2. No podrán usarse caños de polietileno cuando la temperatura de operación de la cañería exceda los limites dados en la especificación de fabricación.
3. El espesor de pared para caños de polietileno no debe ser menor que el indicado en la especificación de fabricación.
4. En ningún caso los caños de polietileno podrán estar expuestos a temperaturas que superen los 66 º C o sean inferiores a –29 ºC.
DIMENSIONAMIENTO DE COMPONENTES
Alcance
En este apartado se establecen requerimientos mínimos para el diseño y montaje de componentes de cañerías e instalaciones de superficie.
Requisitos Generales
1. Cada componente de una cañería debe ser capaz de soportar su presión de operación y cargas externas previsibles sin detrimento de su eficacia, con tensiones unitarias equivalentes a las admisibles para caños de material comparable en el mismo trazado y clase de servicio.
2. En el diseño se tendrá en cuenta que los componentes de la cañería deberán soportar la presión de prueba a realizarse con anterioridad a la habilitación.
Válvulas
1. Las válvulas metálicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma API 6D, no pudiéndose usar dichas válvulas bajo condiciones de trabajo que superen los regímenes aplicables de presión temperatura establecidos en dichos requisitos.
2. Las válvulas de material plásticos deberán cumplir con lo siguiente:
a. Estarán diseñadas para trabajar a la máxima presión y temperatura de servicio.
b. Completando el proceso de fabricación se ensayarán, cumpliendo como mínimo las siguientes condiciones:
i. Con la válvula en posición totalmente abierta, se ensayará el cuerpo sin pérdidas hasta una presión de por lo menos, 1,5 veces la máxima presión de servicio.
ii. Después del ensayo del cuerpo, se ensayará el asiento a una presión no inferior a 1,5 veces del régimen máximo de presión de servicio. Con excepción de las válvulas de retención de charnela, la presión de prueba durante el ensayo del asiento se aplicará sucesivamente en cada lado de la válvula cerrada con el lado opuesto abierto.
iii. Una vez completada la última prueba de presión, se operará la válvula a su recorrido completo a efectos de verificar que no hay defectos.
Bridas, espárragos y juntas
Bridas
a) Todas las bridas y sus accesorios deberán cumplir con los requisitos mínimos de la norma ANSI B 16.5 o sus equivalentes.
b) Cada unión a bridas deberá poder soportar la máxima presión a la cual operará la cañería y mantener sus propiedades físicas y químicas a cualquier temperatura a la que se verá sujeta durante el servicio.
c) Cuando se utilicen bridas con cuello para soldar en diámetros y presiones establecidas por las Normas ANSI B 16.5 o equivalente, el diámetro interior de las bridas debe corresponder al diámetro interior de la cañería a la que será aplicada.
Espárragos
a) Todas las uniones bridadas deberán ser realizadas empleando espárragos xx xxxxx aleado según la norma ASTM A 193, A 320 ó A 354.
b) Los materiales de las tuercas deben ajustarse a ASTM A 197 y A 307. Las tuercas A 307 deben usarse sólo con espárragos A 307.
c) Todos los espárragos xx xxxxx al carbono y aleado, los espárragos prisioneros, y sus tuercas, deberán roscarse de acuerdo con las siguientes series de roscado y dimensiones requeridas por ANSI B1.1.
i. Todos los espárragos xx xxxxx al carbono y espárragos prisioneros deberán tener roscas de paso grande, dimensiones clase 2ª, y sus tuercas dimensiones clase 2B.
ii. Todos los espárragos xx xxxxx aleado y espárragos prisioneros con diámetros nominales de 1” y menores, deberán ser de series de roscas de paso grande; los diámetros normales de 1 1/8” y mayores deberán ser de serie de rosca 8. Los espárragos y espárragos prisioneros deberán tener dimensiones clase 2ª, y sus tuercas, clase 2B.
iii. Los espárragos deberán tener cabezas cuadradas normales o hexagonales gruesas según Xxxxxx ANSI y tuercas hexagonales gruesas según Xxxxxx ANSI conforme a las dimensiones de ANSI B 18.2.1. y B 18.2.2.
d) Los elementos roscados deberán ajustarse a los valores de torsión predeterminados recomendados por los fabricantes de equipos.
e) En todas las uniones de bridas, los espárragos deberán extenderse completamente a través de las tuercas.
Juntas
a) Los materiales de las juntas deberán poder soportar la presión máxima y mantener sus propiedades físicas y químicas a cualquier temperatura a la que podrían verse sometidos durante el servicio.
b) Las juntas usadas bajo presión y a una temperatura de más de 121 ºC deberán ser de material no combustible.
c) No deberán usarse juntas metálicas con bridas clase 150 estándar o más livianas.
d) Xxxxxx usarse juntas de amianto según lo permitido en ANSI B 16.5. Este tipo e juntas puede emplearse junto con cualquiera de las diferentes caras de bridas, con excepción de macho y hembra pequeños, o lengüeta y ranura.
e) El uso de juntas metálicas o de amianto con revestimiento metálico no está limitado con respecto a la presión, siempre que el material de juntas sea adecuado a la temperatura de servicio. Se recomiendan estos tipos de juntas para las uniones pequeñas macho/hembra o lengüeta y ranura.
f) Los anillos para las uniones con anillo deberán ajustar sus dimensiones a lo establecido en ANSI B 16.20. El material de dichos anillos deberá ser adecuado a las condiciones de servicio a que estará sometido y más blando que las bridas.
g) El material aislante debe adecuarse a la temperatura, humedad y demás condiciones bajo las cuales se usará.
Accesorios
a) El espesor mínimo de metal de los accesorios roscados no podrá ser menor que el especificado para las presiones y temperaturas indicadas en las normas aplicables o sus equivalentes.
b) Cada accesorio soldado a tope deberá tener regímenes de presión y temperatura basados en tensiones para xxxx del mismo material o equivalente.
c) La presión real de rotura del accesorio, deberá por lo menos igualar a la presión de rotura correspondiente al xxxx al cual se une.
d) Los accesorios xx xxxxx con soldadura a tope deben cumplir con ANSI B 16.9 o MSSSP-75, y tener regímenes de presión y temperatura basados en tensiones para xxxx de material igual o equivalente.
e) Los accesorios roscados deberán cumplir con ANSI B 16.3, ANSI B 16.4, ANSI B 16.11, ANSI B 16.15, MSS SP-83, o equivalente.
f) Cuando para realizar derivaciones con carga se usen accesorios patentados, el operador deberá asegurarse que el procedimiento de instalación y las restricciones de servicio se han establecido respetando las recomendaciones del fabricante.
g) Todo accesorio mecánico usado para hacer una derivación por perforación bajo carga en una cañería en servicio, debe ser diseñado para soportar la presión de operación de la cañería.
Componentes fabricados por soldadura
1. Excepto par conexiones de derivación y conjuntos xx xxxxx y accesorios normales unidos por soldadura circunferencial, la presión de diseño de cada componente fabricado por soldadura, cuya resistencia no puede ser determinada, deberá ser establecida de acuerdo con el párrafo UG.-101 de la Sección VIII del “Código ASME para calderas y recipientes a presión”.
2. Toda unidad prefabricada con chapa y costura longitudinal debe ser diseñada, construida y aprobada de acuerdo con el Código ASME para calderas y recipientes a presión excepto lo siguiente:
a) Accesorios regularmente fabricados para soldar a tope.
b) Montajes para partes tales como anillos o manguitos partidos.
3. No podrán usarse casquetes, reducciones ni ningún otro accesorio fabricado en gajos, en gasoductos que operen a tensión circunferencial del 20% o más de la XXXX xxx xxxx.
4. Excepto para los cierres planos diseñados de acuerdo con la Sección VIII del Código ASME para calderas y recipientes a presión, no podrán usarse cierres planos y cola de pescado, en los caños que operan a 690 kPa M o más, o cuyo diámetro nominal sea mayor de 76,2 mm.
Conexiones de derivaciones soldadas
1. Toda conexión de derivación soldada hecha en un xxxx en la forma de única conexión, o en un colector como una serie de conexiones, deberá estar diseñada de modo que no se reduzca la resistencia del sistema de cañería, tomando en cuenta las tensiones en la pared remanente xxx xxxx debidas a la abertura en el xxxx o colector, las tensiones cortantes producidas por la acción de la presión que actúa sobre la zona de la abertura del ramal, y toda otra carga externa debida a movimientos térmicos, peso y vibración.
2. El refuerzo exigido en la sección de la bifurcación de una conexión de ramal soldada, deberá ser determinado tomando en consideración que la sección del material de refuerzo será mayor que el material retirado para realizar la conexión.
3. El material de cualquier refuerzo agregado tendrá una tensión de trabajo admisible, por lo menos igual a la de la pared del colector.
4. Como material de refuerzo puede ser usado uno de tensión admisible más baja que la de la pared del colector si el área de refuerzo se aumenta en proporción directa a las tensiones admisibles de la línea troncal y el material de refuerzo respectivamente.
5. El material utilizado para monturas o refuerzos puede responder a especificaciones distintas de la cañería, siempre que la sección transversal esté en proporción correcta con la resistencia de los
materiales xxx xxxx y los refuerzos a las temperaturas de operación y siempre que las cualidades de su soldadura sean comparables a las xxx xxxx.
6. Cuando se utilizan refuerzos o monturas sobre la soldadura entre la línea troncal y la derivación, debe preverse un agujero de ventilación (que deben obturarse durante el servicio), en el anillo o la montura a fin de manifestar pérdidas en la soldadura entre la línea troncal y el ramal, y posibilitar la aireación durante la soldadura y las operaciones de tratamiento térmico.
7. No debe considerarse que el uso de nervaduras o escuadras de refuerzo contribuye a reforzar la conexión de la derivación, sin embargo esta admitido su uso para proveer rigidez.
8. Los diseños que se realicen en relación con derivaciones soldadas, deberán evitar que dos derivaciones adyacentes se encuentren a una distancia menor que el doble del promedio de sus diámetros para que sus áreas efectivas de refuerzo no se superpongan.
9. Cuando deban aplicarse refuerzos a más de dos aberturas adyacentes la distancia mínima entre los centros de dos cualesquiera de dichas aberturas debe ser por lo menos igual a una vez y media el promedio de sus diámetros y el área de refuerzo entre ellas debe ser, como mínimo igual al 50% del total requerido par estas dos aberturas sobre la sección transversal considerada.
Flexibilidad
1. Cada cañería deberá ser proyectada con suficiente flexibilidad para prevenir expansiones o contracciones causadas por cambios térmicos que podrán producir en el xxxx y en sus componentes tensiones y flexiones excesiva, cargas inusuales en las uniones, fuerzas o momentos inconvenientes en puntos de concesión a equipos o en puntos de guía o anclaje
2. Cuando existan dudas razonables respecto de la adecuada flexibilidad el sistema, formará parte del proyecto la realización de cálculos relativos a este aspecto de la instalación.
3. La flexibilidad de la cañería para absorber los cambios térmicos, podrá lograrse mediante la utilización de curvas, omegas o cuellos xx xxxxx, siguiendo diseños adecuados a cada caso.
4. Cuando se recurra al uso de acoplamientos de dilatación o de uniones móviles tipo junta de dilatación o tipo fuelle, se deberán instalar anclajes o amarres de fortaleza y rigidez suficiente como para contrarrestar los esfuerzos terminales debidos a la presión del fluido y a otras causas.
5. Al calcular la flexibilidad de un sistema, éste debe ser tratado como un todo, considerándose la característica de cada uno de los componentes de la línea y de todas las restricciones como ser soportes resistentes, equipos conectados a las cañerías, etc.
Curvado en frío
1. El curvado en frío de cañerías xx xxxxx debe ser realizado mediante un procedimiento preestablecido que permita conocer las tensiones y reacciones debidas a la expansión.
2. La tensión de expansión resultante, obtenida como resultado de la combinación de las tensiones actuantes, a más de tomar en cuenta los factores de intensificación de tensiones que correspondan ser considerados, no debe exceder del 72% del valor de la tensión mínima de fluencia especificada de la cañería.
Soportes y anclajes
1. Las cañerías y los equipos conectados a ella, deberán tener los anclajes o soportes que correspondan para:
1. Impedir deformaciones indebidas en los equipos conectados.
2. Resistir las fuerzas longitudinales causados por el curvado de la cañería.
3. Impedir o amortiguar vibraciones excesivas.
2. Toda cañería montada a la intemperie deberá tener los soportes o anclajes que resulten necesarios para proteger sus juntas de las fuerzas máximas resultantes de la presión interna y cualquier fuerza adicional causada por contracción o expansión térmica, o por el peso propio de la cañería.
3. Todo soporte o anclaje de una cañería expuesta a la intemperie deberá ser fabricado de un material durable y no combustible y (siempre que no opere a un valor de tensión del 50% o más de su TFME), debe ser diseñado e instalado como sigue:
a. No podrá restringir la libre expansión y contracción de la cañería entre soportes o anclajes.
b. Deberá ser adecuado a las condiciones de servicio impuestas.
c. Los movimientos de la cañería no podrán causar el desprendimiento del soporte.
4. Todo soporte un una cañería expuesta a la intemperie que opere a un valor de tensión del 50% o más de su TFME, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Si es estructural no podrá ser soldado directamente a la cañería.
b. Deberá estar constituido por un elemento que circunde completamente a la cañería.
5. Toda cañería bajo tierra conectada a una línea relativamente rígida y otro objeto fijo, deberá tener suficiente flexibilidad para absorber los movimientos posibles, o contar con un anclaje que limite los movimientos de la cañería.
6. Toda cañería enterrada a la que han sido conectadas nuevas derivaciones, deberá tener una base firme de apoyo para ambas (colector y derivación), a fin de evitar movimientos verticales y laterales inconvenientes.
7. Donde hay dudas de la eficacia de la restricción al deslizamiento por la fricción del suelo en la cual la cañería está enterrada, deben diseñarse e instalarse anclajes en curvas o cuellos xx xxxxx.
8. Si una cañería enterrada es anclada por un soporte en la curva, se debe tomar la precaución de distribuir la carga de modo que la presión transmitida al suelo esté dentro de los límites de seguridad del suelo en cuestión.
9. Las uniones de cañería enterrada cercana a los puntos donde se originan empujes deben ser diseñadas para resistir las fuerzas de desprendimiento longitudinal.
Marcado de materiales
1. Las válvulas, accesorios, y demás componentes deberán marcarse para su identificación, en la forma que lo estipula la norma según la cual se fabricó.
GASODUCTOS
Instalación de cañerías en la zanja
1. Las cañerías correspondientes a los gasoductos deberán instalarse en la zanja abierta en el terreno a tales fines, asegurándose que:
a. Se adaptará a su forma y ancho.
b. Se reducirán al mínimo las tensiones propias de esta operación.
c. Se evitarán daños al revestimiento.
2. Al instalar las cañerías se tendrá en cuenta que en todos los casos las mismas quedarán ubicadas a una distancia de por lo menos 50 cm de cualquier otra instalación o estructura subterránea no asociada con la línea en cuestión.
3. Cuando resulte necesario rellenar la zanja par instalar la cañería, esta operación debe realizarse de modo que:
a. Se provea un apoyo firme al xxxx.
b. Se evite la producción de daños al revestimiento, con origen en los procedimientos utilizados para el empleo de los equipos para el montaje, o las características del material de relleno utilizado.
4. En gasoductos que operan a tensiones del 20% o más de la TFME, resulta importante minimizar las tensiones inducidas por la instalación de la cañería en la zanja.
5. El xxxx debe ser acomodado en la zanja sin el uso de fuerzas externas que lo mantengan en su lugar hasta completar el relleno.
6. Cuando resulte necesario proporcionar a ciertas partes de la obra un soporte firme y minimizar tensiones durante la construcción, se colocarán en el fondo de la zanja, bolsas de arena u otros medios similares.
7. Cuando se realice el tendido de tramos largos xx xxxx que han sido previamente soldados a lo largo de la zanja, se deberá obrar con cuidado para evitar sacudidas o tirones o la imposición de deformaciones que pudieran arrugar o plegar el xxxx de manera permanente.
8. Cuando la cañería se instale en terrenos anegadizos o zonas inundables, se deberá asegurar el mantenimiento de la posición xxx xxxx bajo condiciones previstas de flotabilidad, lo que se logrará:
a. Lastrando la cañería con hormigón.
b. Usando anclajes.
9. Antes de realizar la instalación de la cañería en la zanja, se deberán realizar las siguientes comprobaciones.
a. Verificar que el fondo de la zanja presenta las características requeridas para alojar la cañería.
b. Verificar que el revestimiento anticorrosivo de la cañería no ha sido dañado.
Zanjeo y tapada
1. En clase 1 de trazado, el zanjeo deberá ser realizado de modo que la tapada en terrenos normales sea de 0,80 metros.
2. En clase 2, 3 y 4 de trazado el zanjeo deberá ser realizado de modo que la tapada en terrenos normales sea de 1.00 metro.
3. En clase 1 de trazado el zanjeo deberá ser realizado de modo que la tapada en terrenos rocosos (cuando la zanja esté totalmente xxxxxx sobre la roca), sea de 0,45 metros.
4. En clase 2, 3 y 4 de trazado el zanjeo deberá ser realizado de modo que la tapada en terrenos rocosos (cuando la zanja esté totalmente xxxxxx sobre la roca), sea de 0,60 metros.
5. El relleno de la zanja será iniciado con posterioridad a la verificación de que la colocación de la cañería en la zanja, se ha realizado correctamente y se hará de manera de proporcionar un apoyo firme al xxxx.
6. Si en el material que será empleado para el relleno existiera cualquier tipo de elemento que pudiera dañar el revestimiento, este será retirado antes de iniciar la tapada de la cañería.
7. Cuando resulte necesario se efectuará un relleno inicial con material libre de cualquier elemento que pudiera producir daños.
8. Cuando se use protección contra piedras para impedir daños al revestimiento, la misma se instalará de manera adecuada.
9. Un método para instalar un material protector tipo envolvente consiste en asegurar la protección contra piedras por completo alrededor xxx xxxx usando cinta de fibra xx xxxxxx y otro material adecuado.
Instalación de válvulas
1. Estarán en relación con la clase de trazado y se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Cualquier punto de la cañería en Clase 4 de trazado, deberá estar ubicado dentro de los 4 km. de distancia de una válvula de bloqueo seccional.
b. Cualquier punto de la cañería en Clase 3 de trazado, deberá estar ubicado dentro de los 6,5 km. de distancia de una válvula de bloqueo seccional.
c. Cualquier punto de la cañería en Clase 2 de trazado, deberá estar ubicado dentro de los 12 km. de distancia de una válvula de bloqueo seccional.
d. Cualquier punto de la cañería en Clase 1 de trazado deberá estar ubicado dentro de los 16 km. de una válvula de bloqueo seccional.
2. Cada válvula de bloqueo que seccione la cañería de un gasoducto que no corresponda a un tramo submarino, deberá cumplir con lo siguiente:
a. La válvula y su dispositivo de operación de cierre o apertura deberán ser fácilmente accesibles y estar protegidos contra intrusos y probables daños.
b. La válvula deberá estar soportada para prevenir asentamientos de la misma o movimientos de la cañería a la cual está unida.
3. Cada sección entre válvulas de un gasoducto , que no sea un tramo submarino, deberá tener válvulas de venteo que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tendrán capacidad suficiente como para permitir que la línea pueda ser despresurizada totalmente con rapidez.
b. Las descargas de venteo quedarán ubicadas de tal forma, que el gas pueda ser evacuado a la atmósfera sin peligro.
c. No se instalarán venteos en lugares próximos a líneas eléctricas aéreas.
Soldadura de cañerías xx xxxxx
1. Calificación de procedimientos
a. La soldadura de cañerías xx xxxxx deberá ser realizada de acuerdo con procedimientos específicamente escritos para cada caso.
b. La soldadura estará a cargo de un soldador habilitado de acuerdo con procedimientos calificados para producir soldaduras.
c. Los procedimientos de soldadura deben ser aprobados, en cada caso por la autoridad competente.
d. La calidad de las soldaduras de prueba que se utilicen para habilitar el procedimiento, se determinará mediante ensayos destructivos.
e. Los procedimientos de soldadura se registrarán en detalle e incluirán los resultados de los ensayos de calificación. Dicho registro se conservará y observará siempre que se utilice el procedimiento en cuestión.
f. De no existir indicaciones en contrario, los procedimientos de soldadura serán calificados bajo la Norma API 1104 o ASME IX, según corresponda.
2. Calificación de Soldadores
a. De no existir indicaciones en contrario, la calificación de soldadores se realizará de acuerdo con la Sección 3 de la Norma API 1104 o de la Sección IX del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, según corresponda.
b. Ningún soldador podrá soldar con un determinado proceso de soldadura, a menos que, dentro de los seis (6) meses calendario procedentes, haya realizado trabajos de soldadura empleando ese proceso.
3. Preparación de la soldadura
a. Antes de comenzar cualquier soldadura debe tenerse en cuenta que:
(i) Las superficies a soldar deberán estar limpias y libres de cualquier material que pudiera perjudicar a la soldadura.
(ii) Los caños y componentes deberán estar alineados a fin de proporcionar las condiciones favorables para la ejecución del cordón base.
b. La alineación anteriormente descripta debe ser mantenida durante la ejecución de la primera pasada.
4. Precalentamiento
a. Los aceros al carbono que tengan un contenido de carbono mayor de 0,32% (análisis de colada) o un carbono equivalente (C + 0,25 x Mn) mayor del 0,65% (análisis de colada), deberán ser precalentados para soldar.
b. Los aceros al carbono que contengan un porcentaje de carbono o carbono equivalente menor que los aceros cubiertos por el párrafo anterior, deberán ser precalentados para soldar cuando el precalentamiento contribuya a aliviar condiciones existentes que pudieran limitar la técnica de la soldadura o tendieran a afectar adversamente su calidad.
c. Cuando deban precalentarse, para soldar materiales xx xxxxx con diferentes temperaturas de precalentamiento, éste deberá realizarse a la mayor temperatura de las que corresponda aplicar.
d. La temperatura de precalentamiento deberá ser permanentemente controlada por procedimientos adecuados.
5. Alivio de tensiones
a. Tomando en consideración a las excepciones señaladas en otras partes de este apartado, se tendrá en cuenta que:
i. Toda soldadura de materiales xx xxxxx al carbono que tenga un contenido de carbono mayor de 0,32% (análisis de colada) o un carbono equivalente (C + ¼ Mn) mayor del 0,65% (análisis de colada), deberá ser aliviada de tensiones según lo prescrito en la Sección VIII del Código ASME para Calderas y Recipientes a Presión.
ii. Toda soldadura xx xxxxx al carbono que tenga un contenido de carbono menor de 0,32% (análisis de colada) o un carbono equivalente (C+1/4 Mn) menor del 0,65% (análisis de colada), deberá ser térmicamente aliviada de tensiones cuando el enfriamiento de la soldadura se produzca con una velocidad que disminuya la calidad de la misma.
iii. Toda soldadura de xxxx xx xxxxx al carbono con un espesor de pared de más de 32 mm deberá ser aliviada de tensiones.
b. Cuando una soldadura une caños o componentes que son de diferentes espesores, el espesor de pared determinante de la necesidad de alivio de tensiones según requiere esta sección será definido por:
i. En el caso de concesión xx xxxxx, el mayor de los espesores de los dos caños a unir.
ii. En el caso de conexión de derivación, bridas deslizantes o accesorios a enchufe soldados, el espesor xxx xxxx principal o distribuidor.
c. Toda soldadura de materiales diferentes deberá ser aliviada de tensiones, si cualquiera de los materiales que la componen requiere alivio de tensiones.
d. No se requerirá alivio de tensiones en los siguientes casos:
i. Una soldadura a filete o ranura de 12,7 mm (1/2 pulgada) de ancho de ranura o menor, que suelde una conexión de diámetro de 50 mm(2 pulgadas) o menor.
ii. Una soldadura a filete o ranura de 9,5 mm (3,8 pulgadas ) o menos, de ancho de ranura, que una elementos de apoyo y otros aditamentos sin presión.
6. Inspección de soldaduras
a. Una vez realizada la soldadura se debe efectuar una inspección visual para asegurar que la misma:
i. Ha sido realizada de acuerdo al procedimiento establecido.
ii. No presenta deficiencias visibles.
b. Las soldaduras que sean inspeccionadas visualmente y aprobadas por un inspector de soldaduras calificado, no necesitarán ensayos no destructivos, si:
i. La cañería tiene un diámetro nominal menor de 76 mm.
ii. La cañería operará a una presión que produzca una tensión circunferencial menor del 40% de la TFME y el número de soldaduras será muy reducido.
c. La soldadura en una cañería a ser operada a una presión que produzca una tensión circunferencial del 20% o más de la TFME, deberá ser ensayada con pruebas no destructivas.
d. La aceptabilidad de una soldadura aprobada en forma no destructiva o inspeccionada visualmente se realizará hasta tanto se establezca otro procedimiento, según lo establecido en la Norma API 1104.
7. Ensayos de soldaduras
a. Los ensayos no destructivos de soldaduras deberán ser realizados:
i. De acuerdo con procedimientos escritos.
ii. Por personal calificado a estos fines.
b. Cuando se requieran pruebas no destructivas, éstas se realizarán cubriendo la circunferencia completa.
c. Diariamente, durante la construcción de gasoductos terrestres, y en relación con uniones a tope soldadas, se realizarán pruebas no destructivas cubriendo el siguiente porcentaje del total:
i. En clase 1 de trazado, por lo menos el 10%.
ii. En clase 2 de trazado, por lo menos el 15%.
iii. En clase 3 y 4 de trazado, en xxxxx xx xxxx principales o navegables, el 100%.
iv. Dentro de la servidumbre de ferrocarriles y carreteras o caminos de uso público, incluyendo túneles, puentes y cruces de caminos elevados y empalmes de cañerías, el 100%.
8. Registro de ensayos
a. Todo operador deberá retener durante la vida útil de la cañería un registro indicando el historial de las soldaduras realizadas, con clara identificación del lugar geográfico correspondiente.
b. En este registro se indicará en forma detallada el resultado de las pruebas realizadas y la ubicación de los rechazos.
9. Reparación de soldaduras
a. Toda soldadura realizada en la construcción de las obras, que a criterio del inspector o personal calificador resulte inaceptable, deberá ser cortada o reparada.
b. Una soldadura deberá cortarse si tiene una grieta o rajadura que cubra más del 8% de la longitud de la soldadura.
c. La reparación de una soldadura solo podrá ser iniciada una vez eliminado el defecto hasta dejar el metal limpio y precalentado el segmento a ser reparado.
d. Después de la reparación el segmento de soldadura reparado deberá ser inspeccionado para asegurar su aceptabilidad.
e. Los procedimientos de reparación deben asegurar que una vez finalizados los trabajos de reparación, la soldadura reparada poseerá las mismas propiedades mecánicas exigidas para la soldadura original.
Curvado en Obra
1. Toda curva ejecutada en obra en xxxx xx xxxxx deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. No podrá restringir la eficiencia de la cañería.
b. Para caños mayores de 4 pulgadas de diámetro nominal, la diferencia entre el diámetro máximo y mínimo de la sección en una curva no podrá ser mayor del 2,5% del diámetro nominal.
c. El contorno de la curva será liso y estará libre de ondulaciones, agrietamientos, o cualquier otro desperfecto mecánico.
d. En caños con costura longitudinal, ésta deberá estar tan cerca como sea posible del eje neutro de la curva.
2. Se evitará realizar soldaduras circunferenciales en partes de la curva fabricada en obra por curvado en frío, donde la tensión producida durante el curvado haya causado una deformación permanente en el xxxx.
Instalación en lugares particulares
1. Al realizar la instalación de cañerías de gasoductos en lugares en que en el futuro pudieran producirse desmoronamiento de suelos, erosiones inundaciones deslizamientos del terreno y otras acciones que pudieran causar el movimiento de la cañería o someterla a cargas anormales, se deberán tomar precauciones especiales acordes con cada circunstancia, apoyadas en los siguientes criterios:
a. Aumento de espesor de la cañería.
b. Construcción xx xxxxx de contención de suelos y de prevención de erosión.
c. Instalación de anclajes.
d. Incorporación de flexibilidad.
2. Cuando las líneas de transporte o de distribución crucen áreas que normalmente se hallan bajo agua o son pasibles de inundación, se les deberá aplicar un peso o anclaje adecuado para impedir la flotación.
Distancias mínimas de seguridad correspondientes a gasoductos de aproximación y cañerías principales de acero de redes de distribución
1. Las distancias mínimas referidas a la línea de edificación en zonas urbanas (trazados de clases 3 y 4), salvo situaciones de excepción, a ser resueltas por la Autoridad Reguladora, serán las siguientes:
a. Para presiones de entre 3 y 6 bar manométricos:
i. 3,0 m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 3,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 7,5m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
b. Para presiones de entre 6 y 15 bar manométricos:
i. 6,0m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 7,5m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 10,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
c. Para presiones de entre 15 y 25 bar manométricos:
i. 7,5m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 10,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 15,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”. En estos proyectos tomará intervención la Autoridad Reguladora.
2. Las distancias mínimas referidas a la línea de edificación en zonas suburbanas (trazados de clases 2 y 3), salvo situaciones de excepción, a ser resueltas por la Autoridad Reguladora, serán las siguientes:
a. Para presiones de entre 3 y 25 bar manométricos:
i. 3,0 m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 3,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 7,5m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
b. Para presiones de entre 25 y 40 bar manométricos:
i. 10,0m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 15,0m, para diámetro nominal comprendidos 8” y 12”.
iii. 20,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”. En estos proyectos tomará intervención la Autoridad Reguladora.
Distancias mínimas de seguridad correspondientes a gasoductos de transporte (presión de trabajo superior a 40 bar)
1. Para trazados de clase 1 y 2, salvo situaciones de excepción, a ser resueltas por la Autoridad Reguladora:
a. Las distancias mínimas referidas a línea de edificación y límite de zona de restricción de construcciones, serán:
i. 10,0m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 15,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 30,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
b. Las distancias mínimas referidas a cañerías que corren paralelas al gasoducto en diseño correspondientes a otros gasoductos, propanoductos, oleoductos, poliductos, etc., en el caso particular de cruces subfluviales xx xxxx, serán:
i. 15,0m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 20,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 30,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
c. Las distancias mínimas referidas a cañerías que corren paralelas al gasoducto en diseño correspondientes a otros gasoductos, propanoductos, oleoductos, poliductos, etc., en trazados no comprendidos en el numeral anterior, serán:
i. 10,0m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 10,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 10,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
d. La distancia mínima referida a predios ocupados por plantas compresoras será:
i. 100m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 100m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 100m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
2. Para trazados de clase 3, salvo situaciones de excepción, a ser resueltas por la Autoridad Reguladora:
a. Las distancias mínimas referidas a línea de edificación y límite de zona de restricción de construcciones serán:
i. 10,00m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 15,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 25,0m, par diámetro nominal igual o mayor que 14”.
b. Las distancias mínimas referidas a cañerías que corren paralelas al gasoducto en diseño correspondientes a otros gasoductos, propanoductos, oleoductos, poliductos, etc., en el caso particular de cruces subfluviales xx xxxx, serán:
i. 15,0m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 20,0m, par diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 30,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
i. 10,0m, par diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 10,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 10,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
d. La distancia mínima referida a predios ocupados por plantas compresoras será:
i. 100m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 100m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 100m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
Distancias mínimas de seguridad respecto a líneas de alta tensión
Para gasoductos de transporte, gasoductos de aproximación y cañerías principales de redes de distribución ubicados en toda clase de trazado, las distancias mínimas de seguridad, salvo situaciones de excepción, a ser resueltas por la Autoridad Reguladora, serán:
a. Para líneas de alta tensión aéreas:
i. 5,0m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 10,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 10,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
b. Para líneas de alta tensión subterráneas:
i. 0,5m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 1,0m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 1,0m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
c. Para puestas a tierra de líneas de alta tensión:
i. 0,5m cada 10 kV, y no menor de 10m, para diámetro nominal menor o igual a 6”.
ii. 1,0m, cada 10kv, y no menor de 10m, para diámetro nominal comprendidos entre 8” y 12”.
iii. 1,0m, cada 10kV, y no menor de 10m, para diámetro nominal igual o mayor que 14”.
PLANTAS COMPRESORAS
Edificios
1. Los edificios para las plantas compresoras deben estar ubicados en una propiedad que se encuentre bajo control del operador.
2. Los edificios que alojan a los compresores deberán estar:
a. Lo suficientemente alejados de propiedades adyacentes ajenas al control del operador, a fin de minimizar la posibilidad de que incendios externos se propaguen a la sala de máquinas.
b. Rodeado por un amplio espacio abierto con el objeto de facilitar el libre movimiento de los equipos de lucha contra el fuego.
c. Construidos con materiales incombustibles.
3. En cuando a aspectos constructivos se deberá tener en cuenta que:
a. Cada piso de trabajo del edificio principal de compresión deberá tener por lo menos dos salidas separadas, sin obstrucción alguna ubicadas de forma tal de brindar la posibilidad de escape y pasaje libre a un lugar seguro en caso de siniestro.
b. Los cercos que rodeen a la planta compresora, deberán tener por lo menos dos portones cuyo tamaño y ubicación permitan ante una emergencia, asegurar la salida de todo el personal.
c. Todas las puertas ubicadas en paredes exteriores deberán:
i. Abrir hacia fuera.
ii. No serán cerrados con llave.
iii. Podrán instalarse cerrojos de apertura rápida.
d. Todo edificio de planta compresora deberá ser ventilado a fin de evitar la acumulación de gas en oficinas, sumideros, trincheras, fosos y otros lugares cerrados, que ponga en peligro la seguridad del personal.
e. El equipo y cableado eléctrico instalados en las plantas compresoras deberán responder al Reglamento para Ejecución de Instalaciones de UTE, en la medida en que sea aplicable.
Evacuación de líquidos
1. Cuando los vapores arrastrados por el gas puedan licuarse bajo condiciones preestablecidas de presión y temperatura, el compresor deberá ser protegido contra la introducción de esos líquidos en cantidades perjudiciales.
2. Todo separador usado en una planta compresora para separar líquidos arrastrados deberá:
a. Tener medios operables manualmente para la remoción de estos líquidos.
b. Disponer de alguno de los siguientes dispositivos cuando el líquido arrastrado pudiese llegar al interior del compresor:
i. Instalación automática de descarga de líquidos.
ii. Dispositivo automático de paralización del compresor.
iii. Alarma por alto nivel de líquido.
c. Ser fabricado de acuerdo con la sección VIII del Código ASME xx Xxxxxxxx y Recipientes a Presión.
Parada de emergencia
1. Las plantas Compresoras deberán tener un sistema xx xxxxxx de emergencia que permita:
a. Bloquear el gas fuera de la planta.
b. Ventear en lugar adecuado todas las cañerías internas.
c. Disponer de medios para posibilitar:
i. El paro de los equipos compresores.
ii. El apagado de gases encendidos.
iii. El corte de instalaciones eléctricas en la vecindad xx xxxxx colectores y en el edificio del compresor.
iv. Mantener energizados los circuitos eléctricos que suministren luz de emergencia.
d. Ser operable desde por lo menos dos puntos, cada uno de los cuales deberá estar:
i. Fuera de la zona de gas de la planta.
ii. Próximo a los portones de salida si la planta está cercada, o cerca de las salidas de emergencia si no lo está.
iii. A no más de 150 m de los límites de la planta.
2. El sistema xx xxxxxx de emergencia deberá ser diseñado e instalado de manera que no cause una interrupción no imprescindible en el sistema de distribución interna.
Dispositivos limitadores de presión
1. Toda planta compresora debe tener dispositivos de alivio de presión u otros protectores adecuados de suficiente capacidad y sensibilidad, para asegurar que la presión de operación máxima admisible de la cañería y equipos de la estación no será excedida en más de un 10%.
2. Toda línea de venteo que descargue gas desde válvulas de alivio de presión de la planta compresora, deberá extenderse hasta una ubicación donde el gas pueda ser descargado sin peligro.
3. Se deberá instalar un dispositivo de alivio adecuado o de cierre automático del compresor en la cañería de descarga de cada compresor entre el compresor de gas y la primera válvula de bloqueo.
Seguridad en instalaciones
1. Toda planta compresora deberá tener instalaciones adecuadas de protección contra incendio.
2. Si las bombas de incendio son parte de estas instalaciones su operación no podrá ser afectada por el sistema xx xxxxxx de emergencia.
3. Excepto para motores de inducción o sincrónicos, toda máquina motriz de planta compresora, debe contar con un dispositivo automático que detenga la unidad antes que la velocidad de cualquiera de las máquinas, motrices o impulsadas, excedan la velocidad máxima de seguridad.
4. Toda unidad compresora de una planta deberá contar con un dispositivo xx xxxxxx o alarma que opere en el caso de una falla de enfriamiento o de lubricación de la unidad.
6. Todo silenciador de una maquina de gas deberá tener ranuras o agujeros en los desviadores de flujo de cada compartimiento par evitar que el gas quede atrapado en el silenciador.
7. Las líneas de gas combustible dentro de una planta compresora deberán estar equipadas por lo menos con una válvula maestra de cierre, la que deberá ubicarse fuera del edificio.
8. Si la ventilación se realiza con ventiladores accionados eléctricamente, el suministro de energía deberá permanecer activo incluso ante un bloqueo de emergencia de las cañerías de gas.
9. Se instalarán sistemas de detección de gas, diseñados para hacer accionar la alarma en niveles predeterminados.
REDES DE DISTRIBUCIÓN
Generalidades
1. El diseño y la construcción de redes de distribución de gas natural que operen a una presión de 4 bar o menor, se realizarán utilizando cañerías de polietileno y se regirán por lo establecido en este apartado.
2. En todo lo que no se oponga a lo aquí dispuesto y hasta tanto UNIT establezca lo contrario en las actualizaciones que está previsto se habrán de realizar a este Código, será de aplicación lo indicado en:
a. La norma argentina NAG 100.
b. Para el diseño y la construcción de redes de distribución de polietileno, lo dispuesto en la norma argentina GE-N1-136.
c. Respecto x xxxxx de polietileno, lo dispuesto en la norma argentina GE-N1-129.
d. Respecto a válvulas y accesorios de polietileno, lo dispuesto en las normas argentinas XX-X0-000, XX-X0-000, GE-N1-132 y GE-N1-133.
3. En la selección de los materiales a ser empleados en la construcción de redes de polietileno, se tendrá en cuenta que los mismos no deberán ser afectados por el gas transportado.
4. Para la construcción de redes que operen a presiones mayores de 4 bar se:
a. Emplearán cañerías xx xxxxx.
b. Aplicarán las técnicas constructivas establecidas par la construcción de gasoductos.
5. Las cañerías de polietileno deben instalarse siempre debajo del nivel del suelo, teniendo en cuenta que:
a. La cañería debe ser instalada en el fondo de la zanja con suficiente holgura previendo posibles contracciones.
b. Si en alguna parte d el trazado la cañería debe ser instalada en terrenos removidos, previo a su colocación se deberá compactar el terreno de modo de posibilitar un apoyo firme similar al que brinda el terreno natural.
c. Se tomarán precauciones para que en ningún caso la cañería pueda quedar expuesta.
d. Durante su instalación, la cañería de polietileno no podrá se curvada con un radio menor al mínimo recomendado por el fabricante.
6. La red de distribución deberá disponer de conjuntos de válvulas, a instalarse según criterios establecidos en el diseño, que posibiliten bloquear de manera efectiva y ante una emergencia o por necesidades operativas, sectores de red perfectamente delimitados con anterioridad.
7. El tamaño de estas secciones de bloqueo será definido en cada proyecto teniendo en cuenta:
a. El diámetro de la cañería principal.
b. Las condiciones particulares de cada proyecto.
c. Las dimensiones de la zona a aislar.
d. Los rasgos topográficos del lugar tales como xxxx, autopistas, etc.
8. Toda válvula instalada en una cañería de red para fines de operación o emergencia, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Estar ubicada en una zona de rápido acceso, de manera de posibilitar su operación ante una emergencia.
b. El mecanismo de operación deberá poder ser operado fácilmente sin que se interpongan en ningún momento obstáculos de ningún tipo.
9. Todo personal que realice en obra, uniones en cañerías de polietileno deberá previamente ser calificado por la Autoridad Reguladora, mediante:
a. Cursos de entrenamiento.
b. Acreditación de experiencia en la especialidad par la que califica.
c. Realización de uniones del tipo de característica a establecer según cada caso, bajo control del organismo calificador.
d. Aprobación de las pruebas de calificación a las que deba ser sometido según lo que establezca la Autoridad Reguladora, quien a estos efectos establecerá registros específicos, permanente autorizados y depurados.
10. Obtenida su calificación, el personal autorizado deberá recalificarse para poder mantener vigente su autorización si durante un período de 6 meses:
a. No ha realizado correctamente trabajos de la especialidad, comprobables mediante certificados a satisfacción de la Autoridad Reguladora.
b. Le hubiera sido encontradas inaceptables durante trabajos realizados:
i. Un total de 3 uniones.
ii. El 3% de las uniones efectuadas.
Almacenamiento y manipulación xx xxxxx de polietileno
1. Al almacenar caños de polietileno se deben adoptar las siguientes precauciones:
a. Soportar adecuadamente las estibas.
b. Protegerlos del sol directo.
2. Al manipular caños de polietileno se deben adoptar las siguientes precauciones:
a. Evitar la realización de acciones violentas.
b. Empujarlos o arrastrarlos sobre salientes agudas.
c. Dejarlos caer o permitir que caigan objetos sobre ellos.
d. Se debe evitar que se curven o aplasten.
Requisitos a cumplir por los fabricantes xx xxxxx, válvulas y accesorios de polietileno
1. Los fabricantes xx xxxxx, válvulas y accesorios de polietileno a ser utilizados en redes de distribución diseñadas para operar con presión de operación de hasta 4 bar, deberán documentar adecuadamente que los mismos tienen aptitud para:
a. Conducir el tipo de gas con que funcionarán las instalaciones.
b. Disponer de las características dimensionales (SDR) correspondientes a cada diámetro nominal.
c. Capacidad para operar a la temperatura de servicio máxima y mínima permitida.
2. Los caños, accesorios y válvulas de polietileno solo podrán ser instalados en obra, una vez que sus fabricantes, cuenten con la autorización de la Autoridad Reguladora, luego de haber cumplido el siguiente procedimiento:
a. Presentado para su aprobación por parte de la Autoridad Reguladora la siguiente documentación:
i. Dimensiones y especificaciones técnicas.
ii. Materiales utilizados para su fabricación.
iii. Procesos de fabricación empleados.
iv. Ensayos a los que han sido sometidos.
v. Instrucciones de montaje.
vi. Procedimiento de unión.
vii. Tolerancias dimensionales.
viii. Especificación de equipos y herramientas a utilizar en obra.
ix. Certificados de aptitud.
b. Indicado incompatibilidades si las hubiera para realizar uniones de los distintos elementos que componen el sistema propuesto.
c. Indicado los procedimientos de vinculación con otros sistemas ajenos a su línea de fabricación.
d. Obtenido autorización escrita por parte de la Autoridad Reguladora respecto a la aprobación de sus productos.
e. Realizado cursos de capacitación par el personal que utilizará sus productos.
f. Garantizado la buena calidad de los materiales presentados.
3. Los sistemas a utilizar xx xxxxx, válvulas y accesorios para la construcción de redes de distribución de polietileno serán aprobados por la Autoridad Reguladora, quien también
establecerá los procedimientos y ensayos que deben ser cumplidos y calificará los laboratorios habilitados a estos fines.
4. Los caños de polietileno y sus accesorios a ser utilizados en una misma obra, salvo las excepciones establecidas en este Código y las autorizaciones que en forma expresa establezca la Autoridad Reguladora, deberán corresponder a un único sistema.
5. No se admitirá la unión por termofusión de accesorios con caños de polietileno o entre sí, cuando pertenezcan a sistemas distintos.
6. Si es necesaria la unión de dos caños de polietileno o un xxxx de polietileno con un accesorio de diferentes sistemas para la interconexión de obras distintas, la unión deberá realizarse por electrofusión o utilizando un accesorio de transición.
Control, verificación y captación de los materiales, equipos y herramientas a utilizar en obra
1. Los materiales a instalar en obra (caños, válvulas, accesorios, elementos de advertencia, etc.), deben cumplimentar las condiciones establecidas al respecto en este Código.
2. Todo material que ingrese a obra deberá estar acompañado de un certificado o remito de expedición (en original), donde constará la identificación del producto. Esta documentación será controlada por la inspección de obra.
3. Todos los accesorios ingresarán a obra en sus envases originales, de acuerdo con la norma correspondiente, a fin de protegerlos durante su almacenamiento y manipulación.
4. Ante posibles anormalidades en el desarrollo de la obra, o la detección de deficiencias en materiales previamente aprobados, la inspección de obra estará facultada para requerir nuevos ensayos o análisis.
5. No se deberá instalar cañería en obra que presente deficiencias, tales como:
a. Dimensiones fuera de tolerancia.
b. Grietas, rayas, marcas o muescas de una profundidad igual o mayor al 10% del espesor de pared.
c. Superficies interna o externa heterogénea, a simple vista, por la presencia de inclusiones extrañas, ampollas o hendiduras.
d. Heterogeneidad del color o decoloración pronunciada.
e. Fecha de fabricación superior a veinticuatro (24) meses.
6. No se deberá instalar en obra accesorios por termofusión que presente deficiencias, tales como:
a. Diámetros exteriores e interiores fuera de tolerancia.
b. Radios de curvatura fuera de tolerancia en accesorios para uniones a montura.
c. Grietas, rayas, marcas o muescas de una profundidad igual o mayor al 10% del espesor mínimo de pared.
d. Superficie interna o externa heterogéneas, a simple vista, por la presencia de inclusiones extrañas, ampollas o hendiduras.
e. Ovalización de los extremos a unir superficies a los valores determinados para la cañería del mismo diámetro nominal.
f. Heterogeneidad del color o decoloración pronunciada.
g. Si el accesorio no se presenta embalado en su envase original, o su fecha de fabricación sea mayor a treinta y seis (36) meses.
7. No se deberán instalar en obra accesorios por electrofusión que presenten deficiencias, tales como:
a. Dimensiones fuera de tolerancia.
b. Ovalización de los extremos a espiga o a enchufe superior a los valores determinados para la cañería del mismo diámetro nominal.
c. Heterogeneidad del color o decoloración pronunciada.
d. Si el accesorio no se presenta embalado en su envase original, o su fecha de fabricación sea superior treinta y seis (36) meses.
8. No se podrán utilizar equipos y herramientas en obra que no se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Reguladora.
9. Cualquier modificación o alteración que se proponga realizar a los equipos y herramientas a utilizar en obra deberán ser autorizados por la Autoridad Reguladora.
Transporte, manipulación y almacenamiento xx xxxxx y accesorios de polietileno
1. Deberá desecharse todo tramo xx xxxx que en cualquier etapa del transporte, manipulación o almacenamiento presente deterioro o marcas con profundidad superior al 10% del espesor de pared.
2. En cuanto al transporte deberán cumplirse los siguientes requerimientos:
a. Los vehículos de transporte deberán tener el piso plano, libre de clavos y salientes pronunciadas o cortantes.
b. La cañería recta se deberá apoyar en toda su longitud sobre el piso del vehículo.
c. Los tubos en bobinas zunchadas podrán transportarse en forma vertical u horizontal, utilizando en este último caso plataformas transportables.
3. En cuanto al almacenamiento se tendrá en cuenta:
a. La cañería no deberá depositarse o arrastrarse sobre superficies abrasivas o con bordes filosos.
b. Se impedirá la caída de tubos y accesorios desde alturas excesivas.
c. Se evitará la caída de objetos pesados sobre cañerías, válvulas o accesorios, especialmente con temperatura ambiental inferior a 4 ºC.
d. Cuando sea preciso estibar cañería a la intemperie, se deberá proteger con una cobertura de polietileno negro.
e. Los accesorios de polietileno deben ser almacenados hasta su utilización, en un recinto conveniente protegido, cerrado y techado.
f. Cuando se empleen autoelevadores para la carga, descarga y estibado de la cañería, deberán extremarse las precauciones para evitar dañarla con las uñas o soportes de la máquina.
g. El estibado de cañería recta se deberá:
i. Realizar sobre superficies planas y limpias.
ii. Podrá soportarse por armazones de material adecuado evitando el contacto de la primera fila con el piso, cuando éste sea irregular o abrasivo.
iii. La distribución de los soportes será tal que impida una excesiva flexión de la cañería.
iv. Cada estiba de cañería recta estará compuesta por caños de igual SDR y diámetro nominal.
v. Los caños con accesorios fusionados e sus extremos, a fin de evitar deformaciones permanentes, se estibarán de modo que los accesorios sobresalgan alternativamente de uno y otro extremo de la estiba.
h. Durante la movilización de cañerías no se deberá:
x. Xxxx o trasladar caños usados fajas abrasivas, correas reforzadas con cables, barretas, cadenas ni otros elementos que pudieran dañarla.
ii. Emplear fajas de algodón o bandas anchas de cuero.
i. iDurante el estibado de cañerías en bobinas, se tendrá en cuenta que:
i. Las bobinas individuales se almacenarán sobre superficies planas y libres de objetos que puedan dañarlas.
ii. Las bobinas sobre plataformas transportables (pallets) se colocarán en pilas de hasta 2m de altura.
iii. Al desunchar las bobinas se tendrá cuidado de no dañar los caños.
Replanteo y documentación básica de obra
1. La construcción de la obra no podrá ser iniciada hasta que no se disponga de:
a. Toda la información necesaria referida a la existencia de obstáculo o instalaciones subterráneas (cámaras, cables, cañerías, desagües, etc.)
b. El completo conocimiento de normas, reglamentos y disposiciones emanadas de organismos nacionales o municipales con jurisdicción sobre la obra.
c. Las autorizaciones que correspondan ser emitidas por autoridad competente, relativa a la instalación de la cañería en la vía pública, en cruces especiales de rutas, vías de ferrocarril, bajo curso de agua etc.
d. Teniendo en cuenta que la cañería se instalará preferentemente a una distancia de 1,50 m de la línea de edificación, la traza se definirá mediante un análisis exhaustivo del recorrido propuesto en el anteproyecto y sus posibles variantes, incluidas las obras de arte y piezas especiales que sean necesarias para sortear obstáculos u otros inconvenientes.
e. En todos los casos, antes de iniciar la construcción de la red, se efectuarán sondeos para evitar problemas en la realización de las obras, originados en el desconocimiento del subsuelo.
f. Si por impedimentos técnicos insalvables o de otra naturaleza fuera necesario instalar la cañería a una distancia superior o inferior a 1,50 de la línea municipal, tal cambio solo podrá ser realizado luego de obtener la autorización correspondiente de la autoridad competente designada por la Autoridad Reguladora.
2. Una vez terminada la realización de los trabajos se deberá disponer de planos conforme a obra perfectamente referenciados y dotados de información completa y precisa respecto a la ubicación de las cañerías.
3. Los planos conforme a obra deberán estar firmados por responsable y pasarán a constituir un documento informativo de fundamental importancia para la seguridad de las instalaciones realizadas, debiendo en todos los casos remitirse copia para archivo a los municipios respectivos.
4. Realizada la prueba de hermeticidad de la red se labrará un acta firmada de conformidad, por la autoridad competente que designe la Autoridad Reguladora.
Rotura, reparación de veredas y pavimentos, zanjeo y tapada
1. Para trabajos en zona urbana y suburbana y en relación con la rotura de veredas y pavimentos, se tendrá en cuenta que:
a. La rotura de veredas no se anticipará más de 1 día al zanjado.
b. La rotura de pavimentos no se anticipará:
i. Más de 6 días al zanjeo, si después de la rotura se habrá de permitir la libre circulación de vehículos.
ii. Más de 3 días al zanjeo, si después de la rotura no se permitirá la libre circulación de vehículos.
2. Para trabajos en zona urbana y suburbana y en relación con la instalación de la cañería, se tendrá en cuenta que:
a. En circunstancia normales se instalarán en un plazo no mayor de 2 días contados desde la fecha de terminación de la zanja.
b. En los cruces de calles realizados a cielo abierto, se instalarán en forma inmediata a la terminación del zanjeo.
3. En relación con la reparación de veredas y solado se tendrá en cuenta que:
a. La reparación de contrapisos se realizará en un plazo no mayor de 6 días de instalada la cañería.
b. La reparación de veredas (colocación de solados), se realizará 2 días después de construido el contrapiso, colocándose en esas circunstancias defensas que deberán ser retiradas a los 6 días.
4. En relación con la reparación de pavimentos se tendrá en cuenta que:
a. Se realizará en un plazo no mayor de 3 días de instalada la cañería cuando no se refiera a cruces xx xxxxx.
b. Se realizará en un plazo no mayor de 2 días de instalada la cañería, cuando se realicen cruces de calles.
5. En forma previa a la rotura de veredas pavimentos se deberá:
a. Tener localizados por medio de sondeos u otros medios todos los servicios subterráneos.
b. Tener ubicados los cajones o entablados de contención, de modo que no dificulten las instalaciones de servicios públicos existentes en superficies y no impida o dificulten el tránsito peatonal ni el escurrimiento de agua en desagües pluviales y sumideros.
c. Tomar en cuenta que en las roturas de bocacalles o frentes de garaje se deberán arbitrar los medios los medios para no interrumpir la circulación de peatones y vehículos.
d. Que los fragmentos resultantes de la rotura de veredas y de pavimentos deberán ser retirados para evitar que se mezclen con la tierra de zanjeo.
e. Que deberán respetarse las disposiciones de la autoridad competente, respecto a la ubicación y destino de los materiales extraídos.
6. En relación con los trabajos de zanjeo se tendrá en cuenta que:
a. Se deberán tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la rotura o deterioro de líneas telefónicas y eléctricas (sean aéreas o subterráneas), cañerías de agua, de gas, cloacales, desagües y otras.
b. Se emplearán: equipos necesarios, métodos adecuados y mano de obra suficiente para ejecutar el zanjeo, de acuerdo con el cronograma de obra.
c. La tierra extraída durante el zanjeo deberá volcarse a un lado de la zanja, evitando obstruir el escurrimiento de desagües pluviales en caso de permitirlo la autoridad competente, caso contrario deberá ser retirada en cajones de contención.
d. Donde fuere necesario el piso de la zanja será nivelado para proporcionar un asentamiento uniforme de la cañería.
e. Cuando el zanjeo deba realizarse en terrenos de relleno, donde existan objetos extraños que no puedan ser retirados, o donde hubiere formaciones rocosas u objetos duros que puedan dañar la cañería, el fondo de la zanja se cubrirá con un manto de tierra fina libre de piedras, cascotes y desperdicios, de 0,15 a 0,20 m de espesor, la que será debidamente compactada.
f. Los bordes de la zanja, entendiéndose por tal a una franja de aproximadamente 0,20m a ambos lados de la misma, deberá estar previo a la cañería, libre de tierra u otros objetos.
g. Se evitará asentar la cañería sobre raíces, las que no podrán ser dañadas o cortadas, salvo que sea imprescindible, en cuyo caso esta tarea se realizará con autorización de la autoridad competente y tomando las precauciones necesarias para impedir el debilitamiento o derrumbe de los árboles.
h. La cañería deberá quedar en todos los casos a un mínimo de 0,30m, medidos en todo sentido de cualquier obstáculo permanente que se encontrare al efectuar el zanjeo (postes, columnas, bases de hormigón, cañería de agua, cloacas, líneas telefónicas y eléctricas (Hasta una tensión de 1 kv.).
i. Cuando la cañería pase próxima a líneas eléctricas con tensiones superiores a 1 kv., se deberá intercalar una pantalla protectora o, en su defecto, respetar una distancia mínima de 0,50 m.
j. En los casos que se atraviese la salida de garajes, corralones, talleres u otros espacios con entrada de vehículos, la zanja se efectuará según se describe a continuación:
i. Por túnel.
ii. A cielo abierto, debiéndose implementar en este caso los medios que permitan el libre acceso a dichos edificios.
k. Para proteger la cañería de esfuerzos y deformaciones que no superen 6 ton por eje, que puedan ser provocados por cargas exteriores en entradas de vehículos
pasados (corralones de materiales, fábricas, estaciones de servicio y otras), se preverá la construcción de losetas de hormigón armado dimensionadas al efecto.
l. En los casos que se realicen cruces de rutas o vías férreas, la cañería de polietileno deberá ser protegida con un xxxx xxxxxx xx xxxxx, teniendo en cuenta que:
i. Las camisas se diseñarán para soportar las cargas externas.
ii. Las cañerías de conducción se mantendrán separadas de la camisa mediante espaciadores.
iii. En todo los casos se deberán sellar los extremos xxx xxxx camisa y colocar venteos protegidos del ingreso de agua exterior e insectos.
iv. A ambos lados xxx xxxxx de rutas y vías férreas se colocarán señales de advertencia.
m. Los cruces de calles y avenidas podrán realizarse por mecha, túnel o a cielo abierto, según el tipo de terreno y de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente.
n. En los lugares donde deban efectuarse uniones de cañería en zanja, se realizará una excavación cuyas dimensiones serán acordes con las características de las herramientas o equipo que se utilice, así como el espacio necesario para permitir un libre y correcto accionar del personal en su tarea.
o. Cuando deban excavarse zanjas, pozos o túneles de profundidad apreciable, se deberá considerar el tipo de terreno y efectuar los cortes laterales según su talud, colocando cuando resulte necesario los apuntalamientos que resulten necesarios para evitar el desmoronamiento de tierra o daños en estructuras linderas cuya seguridad pueda ser afectada por la excavación.
7. En relación con la tapada de la cañería se tendrá en cuenta que:
a. En veredas y calzadas cuyos niveles sean definitivos, las tapadas mínimas se medirán desde la parte superior del cordón y desde la parte más baja del pavimento, respectivamente.
b. Para veredas y calzadas de tierra, se deberá obtener por parte de la autoridad competente el estudio de niveles que exista para la zona de trabajo.
c. Las cañerías principales de la red se instalarán con la siguiente tapada:
i. Bajo vereda: 0,60 metros
ii. Bajo la calzada: 0,80 metros.
d. Las cañerías de servicio se instalarán con una tapada de 0,55 metros.
8. En relación con los anchos de zanja para la instalación de la cañería bajo vereda, se tendrá en cuenta que será de:
a. 0,20m para cañerías de hasta 90mm de diámetro nominal.
b. 0,40m para cañerías superiores a 90mm de diámetro nominal y hasta 200mm de diámetro nominal
c. 0,40m para cañerías de diámetro nominal superior a 90mm y hasta 200mm de diámetro nominal.
d. 0,60m para cañerías de diámetro nominal superior a 200mm y hasta 250mmde diámetro nominal.
9. En relación con los anchos de zanja para la instalación de la cañería bajo pavimento, se tendrá en cuenta que será de:
a. 0,40m para cañerías de hasta 160mm de diámetro nominal.
b. 0,60 para cañerías de diámetro nominal superior a 160mm y hasta 250 mm de diámetro nominal.
10. El zanjeo para xxxxxx xx xxxxxxx se realizará de modo de llegar progresivamente a la profundidad requerida, partiendo desde un punto ubicado a 5m de la perpendicular a la línea municipal más próxima al pavimento, medidos en la dirección del zanjeo.
11. Si por razones de fuerza mayor fuera necesario instalar la cañería principal o la cañería de servicio con una tapada menor a la señalada, se adoptarán las siguientes medidas:
a. Se pedirá autorización a la Autoridad Reguladora para instalar la cañería con una tapada menor, sujeta a la realización de un proyecto especial mediante el cual se prevean daños originados por cargas externas mediante la colocación de:
i. Losetas de hormigón armado, diseñadas especialmente.
ii. Madias xxxxx xx xxxxx especialmente diseñadas.
12. En ningún caso se instalarán cañerías de polietileno en lugares donde la temperatura del suelo se encuentre fuera del rango comprendido entre Oº y 40 ºC.
Desfile de la cañería en obra, instalación en la zanja y realización de uniones
1 Se deberán tomar las precauciones necesarias para no dañar las cañerías durante las operaciones de transporte desde el obrador y en las de desfile en la línea de trabajo.
2. El tendido de cañería en bobinas se realizará mediante portabobinas giratorias.
3. Cuando el tramo a instalar no justifique el uso de portabobinas, tan pronto como la cañería arribe al lugar de trabajo, la misma será extendida sobre una superficie apropiada para posibilitar su enderezamiento.
4. Si las condiciones del fondo o de las paredes de la zanja no fueran adecuadas, además de colocar sobre el fondo un manto de tierra seleccionada, se utilizarán almohadillas para facilitar la instalación de la cañería.
5. Similares precauciones se adoptarán cuando las condiciones del suelo no sean favorables para el desfile.
6. En cuanto a las uniones por termofusión, con carácter general se requerirá:
a) La presentación por parte de los fabricantes de cañerías, válvulas y accesorios de procedimientos relativos a las siguientes técnicas:
i) Uniones por fusión a tope.
ii) Uniones por fusión a enchufe.
iii) Uniones por fusión a montura.
b) La utilización de equipos y herramientas establecidos por el fabricante al realizar la presentación del sistema y las recomendaciones establecidas para su uso.
c) La consideración de las siguientes cuestiones:
i) imponer el lugar de trabajo, de todas las herramientas y equipos necesarios para la termofusión.
ii) Verificar que los elementos a unir por termofusión pertenezcan a un miso sistema.
iii) Cuando los elementos a unir por termofusión no pertenezcan a un mismo sistema se tendrá en cuenta lo establecido al respecto por los fabricantes.
iv) Cumplimentar los procedimientos establecidos por el fabricante en la presentación oportunamente realizada para la presentación de sus productos
v) No tocar o soplar las superficies que hayan sido limpiadas y preparadas para la fusión, ni recalentar la cañería o el accesorio después de haber intentado una fusión inadecuada.
vi) No utilizar elementos metálicos para limpiar las caras calefactoras.
d) Cuando se realicen fusiones con bajas temperaturas o condiciones ambientales adversas, deberá tenerse en cuenta:
i) Eliminar todo el hielo, nieve o escarcha depositados en la superficie y dentro del tubo, en el área de fusión y en los lugares de fijación.
ii) Adecuar los elementos de fijación (abrazaderas) a la contracción del tubo.
iii) Realizar un modelo de ensayo para todos los tipos de fusión, a fin de optimizar el tiempo de calentamiento de las partes a fusionar.
7. En cuanto a las uniones por electrofusión, con carácter general se requerirá:
a) La presentación por parte de los fabricantes de cañerías, válvulas y accesorios de procedimientos relativos a las siguientes técnicas:
i) Uniones por fusión a enchufe.
ii) Uniones por fusión a montura.
b) Las uniones se realizarán utilizando herramientas y equipos compatibles con el sistema a instalar y las recomendaciones de procedimiento del fabricante realizadas al presentar el sistema.
c) Para realización de uniones por electrofusión, se recomiendan las siguientes condiciones:
i) Disponer en el lugar de trabajo y en óptimas condiciones de uso, las herramientas y equipos necesarios para la electrofusión.
ii) Cumplimentar los procedimientos establecidos por el fabricante en su presentación.
iii) Comprobar el correcto funcionamiento de la unidad de control de electrofusión.
iv) No tocar o soplar las superficies que hayan sido limpiadas y preparadas para la fusión.
v) No mover la cañería hasta que se haya cumplido el tiempo de enfriamiento estipulado por el proveedor del accesorio.
8. En cuanto a los procedimientos para:
a) Uniones a tope por termofusión, entre caños x xxxxx y accesorios con extremos de igual diámetro nominal y SDR, se realizarán:
i) Con máquina de mando mecánico o hidráulico, siguiendo estrictamente las recomendaciones del proveedor del equipo y del sistema de cañería a instalar.
ii) Se respetarán los parámetros de temperatura, tiempo, presión de fusión y otros recomendados por el proveedor del sistema de la cañería, en función de su diámetro nominal y SDR.
b) Uniones a enchufe por termofusión, entre caños y accesorios o entre accesorios y accesorios se realizarán:
i) Siguiendo estrictamente las recomendaciones del fabricante de los sistemas a instalar.
ii) Las uniones a enchufe por termofusión manual se aplicará exclusivamente para Dn pagina 80) 63mm.
iii) Para Dn> 63mm se. utilizará la máquina correspondiente.
c) Uniones a montura por termofusión entre caños y montura se realizarán:
i) Siguiendo estrictamente las recomendaciones del fabricante de los sistemas a instalar y realizando las uniones exclusivamente con máquina de fusión.
9. En cuanto a los procedimientos para uniones a enchufe y a montura por electrofusión, entre caños y accesorios o entre accesorios y accesorios se requerirá seguir estrictamente las recomendaciones del fabricante de los sistemas a instalar.
10. En cuanto a los procedimientos para uniones por accesorios de transición entre caños de polietileno de distintos sistemas entre sí, o con conductos o accesorios de otro material se requerirá seguir estrictamente las recomendaciones del fabricante de los sistemas a instalar, contar con las herramientas especificas para cada caso y tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Todas las partes metálicas externas de los accesorios de transición serán protegidas de la corrosión.
b) Los accesorios de transición serán utilizados exclusivamente a las presiones para las que fueron aprobados.
Consideraciones básicas para la calificación de uniones por termofusión y por electrofusión en obra
1. Toda unión por termofusión y por electrofusión que resulte incorrecta, deberá efectuarse nuevamente teniendo en cuenta las siguientes reglas fundamentales:
a) Todo accesorio y segmento de cañería que haya completado o no un ciclo de calentamiento por termofusión, nunca será calentado nuevamente.
b) Si se desechará una unión por termofusión o por electrofusión a montura, la nueva ubicación se realizará a una distancia no inferior de 250mm de la anterior.
c) La distancia mínima permitida entre cualquier unión por termofusión o por electrofusión será de cuatro (4) veces el Dn de la cañería, como mínimo, excepto lo señalado en b) para uniones a montura.
2. En la realización de inspecciones de uniones realizadas por termofusión y electrofusión se tendrá en cuenta que:
a) Se tomarán en consideración las recomendaciones establecidas al efecto por los fabricantes, previa aprobación de los organismos de control.
b) Los fabricantes conjuntamente con sus recomendaciones, entregarán fotografías típicas ilustrativas, aplicables a inspecciones visuales y a la evaluación de ensayos destructivos, indicando:
i) La configuración que deben tener las uniones realizadas correctamente.
ii) Los defectos que pueden presentarse cuando la tarea ha sido realizada incorrectamente.
c) Xxxx recurrirse a la realización de ensayos destructivos en los siguientes casos:
i) Cuando el examen visual no garantice la calidad de la unión considerada
ii) Cuando se hayan detectado incumplimientos de los procedimientos de aplicación.
iii) Cuando se hubieran desconocido las recomendaciones de los fabricantes.
iv) Cuando se desee verificar la calidad del trabajo realizado por un nuevo fusionista.
v) Cuando se desee ratificar la calidad del trabajo realizado por un fusionista en actividad.
3. Al realizar un examen visual de uniones se verificará que:
a) Todas las características de la unión deben estar de acuerdo a lo establecido por el fabricante.
b) El cordón deberá estar exento de porosidad, fisuras u otras deficiencias.
c) Los tubos presentarán una correcta alineación.
4. Para la realización de ensayos destructivos xx xxxxxxx en obra se tendrán en cuenta:
a) Las especificaciones del fabricante respecto a:
i) Número de probetas a extraer y forma de obtención de las mismas.
ii) Dimensiones de las probetas.
iii) Periodo de espera para la obtención de las muestras en función del tiempo de enfriamiento de la fusión.
b) La obligatoriedad de verificar:
i) Que no deberán aparecer cavidades ni fisuras en el área transversal de una fusión antes o durante el ensayo xx xxxxxxx.
ii) Que el aspecto de las probetas ensayadas contrastadas con las figuras típicas indicadas por el fabricante no muestren deficiencias.
iii) Que si el aspecto de las probetas ensayadas contrastadas con las figuras típicas indicadas por el fabricante muestran deficiencias, se han establecido los defectos en función de la tipificación realizada por el fabricante.
Instalación de la cañería
1 Al instalar las cañerías de la red, se tendrá en cuenta que:
a) En todos los casos las mismas quedarán ubicadas a una distancia de por lo menos, 50 cm. de cualquier otra instalación o estructura subterránea no asociada con la línea en cuestión.
b) Cuando esta separación por razones excepcionales no pueda ser alcanza, la línea será protegida de daños que pudieran derivarse de la otra estructura mediante medios adecuados de protección.
c) En todos los casos la cañería será adecuadamente aislada de toda fuente de calor.
2. Las uniones de cañerías entre si y con accesorios cuando no existan impedimentos para el descenso de la cañería en tramos largos, se podrán realizar en la superficie.
3. Cuando cualquier tipo de unión deba realizarse en zanja, se tomarán los recaudos necesarios para asegurar que se dispondrá del espacio suficiente para utilizar el equipo correspondiente y permitir un libre y correcto accionar del personal en sus tareas.
4. Durante la bajada de la cañería a la zanja se tendrán en cuenta:
a) Xxxx evitarse que la misma se dañe al tomar contacto con sus bordes o con el fondo.
b) Cuando resulte necesario se deben emplear eslingas de algodón, “nylon” u otro material que no sea abrasivo.
c) No deben usarse cables de alambre o cadenas.
d) Si un tramo de cañería debe ser arrastrado en zanja y el fondo de ésta no reúne las condiciones requeridas, se deberán colocar rodillos elastométricos.
5. No deben instalarse cañerías de polietileno en suelos contaminados con solventes, ácidos, aceites minerales, alquitrán, o soluciones para revelado de fotografías o para galvanoplastia.
6. Cuando se instale cañería a una temperatura ambiente elevada, la misma se depositará en la zanja en forma sinuosa para compensar la contracción que se produce por la disminución de la temperatura luego de tapada.
7. En todos los ramales de derivación, tes de derivación de servicios y accesorios de transición con Dn ≤ 32 mm, deberá instalarse una camisa anticorte para protegerlos contra flexiones y cizallamientos.
8. La cañería se instalará a una distancia de 0,50 metros de líneas eléctricas, de vapor, agua caliente u otra fuente de calor, protegiéndolas además con una pantalla incombustible cuando tal distancia no sea superior a la indicada.
9. La cañería será inspeccionada durante todo el proceso de instalación con el objeto de:
a) Verificar si ha sufrido algún daño.
b) Eliminar todo tramo que presente deterioros.
Instalación de válvulas
1. Serán instaladas de forma que no transmitan a la cañería los esfuerzos de torsión, xx xxxxx u otros secundarios que puedan generarse por su accionamiento. Se recomienda:
a) Utilizar válvulas esféricas de bajo momento torsor.
b) Anclar la válvula.
c) Las válvulas de polietileno en todos los casos se instalarán enterradas.
d) En todos los casos, las válvulas a instalar deberán ser de igual Dn que el de la cañería.
Relleno, tapada y compactación de la zanja
1. Cuando la temperatura de la cañería en el fondo de la zanja no se encuentre entre 0 ºC y
20 ºC, se la tapará con un manto de tierra sin compactar de espesor .0,20, para lograr su estabilización térmica durante un tiempo no inferior a 24 h.
2. Completadas las tareas indicadas en 1. se proseguirá con los trabajos de relleno y compactación, adoptando los procedimientos apropiados para no someter la cañería a esfuerzos de flexión causados por el relleno o por una inadecuada compactación.
3. La primera capa de relleno será de aproximadamente 0,20 m por encima del borde superior de la cañería. Estará constituida por tierra libre de restos de contrapisos o de pavimentos, terrones, piedras y otros agregados gruesos, elementos cortantes, residuos y otros.
4. Si no se dispone del tipo de relleno adecuado, se procederá a proveerlo trayendo el material de otro sitio o a tamizar la tierra obtenida durante el zanjeo.
5. La Primera capa de relleno deberá compactarse cuidadosamente y con herramientas manuales apropiadas.
6. Cuando se instale cañería de Dn> 125mm, se permitirá el uso de agua en la proporción mínima indispensable para rellenar los intersticios que pudieran quedar en la parte inferior de la cañería.
7. A la capa inicial de 0,20m se agregarán sucesivas capas de tierra obtenida del zanjeo, de aproximadamente 0,30m cada una, libre de restos de rotura de contrapisos o de pavimentos, piedras, elementos cortantes, residuos y otros. Cada capa deberá repartirse uniformemente y compactarse con herramientas manuales o con equipos mecánicos livianos.
8. Los rodillos o compactadores mecánicos pesados podrán usarse solamente para consolidar la última capa, siempre y cuando exista una cobertura compactada mínima de 0,60m.
9. El grado de compactación del relleno en calzadas o rutas será el establecido por la autoridad competente.
10. No se podrán iniciar tareas de reparación de veredas o pavimentos si el relleno, especialmente en capas intermedias, no reuniera el suficiente grado de compactación.
Instalación de elementos de advertencia
1. Antes de concluir el relleno y compactación de la zanja, se deberá instalar en forma continua un elemento que ante la eventual intervención de terceros por excavación o perforación, permita advertir la presencia de la cañería enterrada por la que circula el gas a presión enterrada.
2. Estos elementos se instalarán a 0,20m de profundidad, medida desde el nivel del cordón de vereda (actual o futuro), sobre una superficie compactada y plana y quedarán centrados con respecto al eje longitudinal de la zanja.
3. Estos elementos de advertencia estarán construidos de la siguiente forma:
a) Consistirán en una xxxxx xxxx, perforada, tejida x xxxxxxx, fabricados a partir de polietileno, polipropileno u otro material similar que sea
inalterable a la acción del material de relleno.
b) El ancho mínimo de la banda será de 150 mm +/- 5 mm, para cañerías de diámetro nominal igual o menor que 75 mm y de 300 mm para
cañerías de diámetro nominal mayor que 75 mm.
c) Deberán ser de color amarillo y llevar impresa en su centro y repetida permanentemente, la leyenda “ PELIGRO - GAS A PRESIÓN – PELIGRO
– GAS A PRESIÓN”, escrita con letra de color rojo, las que tendrán una altura mínima de 50 mm.
Instalación de servicios domiciliarios
1. En la construcción de los servicios domiciliarios se tendrá en cuenta que:
a) Serán realizados utilizando cañería de polietileno.
b) El tramo de acometida al gabinete será protegido por una vaina para asegurar que la temperatura de operación se mantendrá dentro del rango comprendido entre 0º C y 40º C.
c) La cañería de polietileno deberá culminar en el interior del gabinete en una válvula xx xxxxx de accionamiento rápido tipo esférica, la que se instalará rígidamente vinculada al gabinete por medio de un dispositivo que impida la transmisión de esfuerzos mecánicos a la cañería.
d) Los servicios de Dn .32 mm, llevarán una camisa anticorte para evitar el posible cizallamiento de la cañería del servicio provocada por el peso o asentamiento de la tierra.
2. Los servicios industriales que operen a presiones superiores a 4 bar se construirán en acero y llevarán las mismas tapadas que las establecidas para las líneas de transporte generales.
3. En lo concerniente a la conexión de los servicios residenciales o industriales a la línea principal, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se deberá rellenar con material compactable la excavación que se halla debajo de la conexión a la cañería principal, apisonándola, cuando esta no presente la compactación exigida.
b) Si se verificara la existencia de material no compactable, tal el caso de barro muy húmedo, se considerará la conveniencia de proceder al retiro de tal material reemplazándolo por otro adecuado.
c) En cuanto a la compactación del relleno de la zanja, serán de aplicación los requisitos establecidos para las cañerías de distribución.
4. Toda vez que se instale un nuevo servicio o se reemplace uno existente, se deberá considerar la proximidad y estado de conductos, canales, líneas cloacales y estructuras similares existentes en su proximidad, para evitar toda posibilidad de canalización de eventuales fugas de gas.
PLANTAS REGULADORAS
Alcance
1. Lo establecido en este apartado se aplicará a la construcción de plantas reguladoras de presión a instalarse en los puntos de derivación de los gasoductos de aproximación, con el objeto de adecuar la presión de transporte a las de distribución.
2. Estas plantas podrán ser instaladas en forma aérea, enterradas o localizadas en cabinas, diseñadas especialmente a estos fines.
3. A los efectos de este Código, las planas de regulación que se instalen enterradas serán denominadas cámaras.
Condiciones Generales
1. Al diseñar el sistema de distribución se tendrá en cuenta que las plantas y cámaras de regulación deben poder ser aisladas ante una emergencia, lo que se hará instalando en el exterior de las mismas y a una distancia no inferior a 10 metros, una válvula en la entrada y salida de las cañerías de ingreso y salida de las cañerías de las plantas.
2. Los caños de entrada y salida de las cámaras serán en todos los casos xx xxxxx y se instalarán asegurando que las mismas no sufrirán deformaciones
3. Todas las cañerías deberán dimensionarse utilizando un factor de diseño F= ,50.
4. En la localización de las cámaras se tendrá en cuenta la conveniencia de ubicarlas tan lejos como sea posible de:
a) La intersección de calles o puntos donde el tránsito sea pesado o denso.
b) Puntos de mínima elevación, bocas de tormenta o lugares donde la tapa de acceso podría estar en el curso de aguas de superficies.
c) Instalaciones de agua, electricidad, vapor u otras.
5. En la localización de las plantas aéreas se tendrá en cuenta que:
a) Los predios seleccionados no deberán ser cruzados por cables aéreos, eléctricos o telefónicos.
b) Deberán quedar suficientemente alejadas de líneas eléctricas de alta tensión a fin de que la eventual caída de un conductor o columna, no las afecte.
c) Las instalaciones mecánicas de la planta de regulación deben quedar ubicadas a una distancia mínima de 10 metros de su alambrado exterior.
d) Cuando se instalen en zonas no urbanizadas deben estar protegidas por un cerco de mampostería de 0,30m de altura mínima.
f) Las puertas de acceso al recinto de la planta, deberán garantizar una apertura mínima de 1.100mm, abrirán hacia afuera y contarán con cerradura de llave o candado.
6. Las estaciones reductoras ubicadas en lugar próximo a zonas residenciales, pobladas o semipobladas, deberán poseer dispositivos supresores de ruido a fin de que la intensidad sonora máxima producida no supere los 35 decibeles durante la noche y 55 decibeles durante el día, verificado en las inmediaciones de las viviendas más próximas.
7. Las instalaciones deberán contar con una adecuada protección contra descargas atmosféricas.
8. Los diseños de las instalaciones destinadas a la odorización del gas deberán contar en cada caso con la aprobación de la Autoridad Reguladora.
Obras civiles de las cámaras
1. En cuanto a las obras civiles de las cámaras se tendrá en cuenta que:
a) Deberán:
i) Ser aptas para proteger el equipo instalado y soportar las cargas que pudieran serle impuestas desde el exterior.
ii) Contar en su interior con espacio adecuado como para permitir que el equipo de regulación pueda ser debidamente instalado, operado y mantenido.
iii) Las dimensiones de la abertura serán tales que permitan asegurar la posibilidad de un fácil y rápido egreso en situaciones de emergencia y que hará posible eficaces tareas de salvataje cuando esto resulte necesario.
iv) En cuanto a la ubicación de las aberturas se tendrá en cuenta que las mismas deberán ser localizadas de manera de reducir el peligro de que herramientas u otros objetos puedan caer sobre el regulador, cañerías o demás equipos.
v) Las tapas no podrán ser abiertas con facilidad por extraños.
2. En cuanto a la ventilación se tendrá en cuenta:
a) Cuando el volumen interno exceda de 6m3,,
i) La cámara o foso deberá ser ventilada con dos conductos, teniendo cada uno por o menos el efecto de ventilación de un xxxx de 100mm de diámetro nominal.
ii) La ventilación deberá ser suficiente para reducir al mínimo la formación de una atmósfera combustible.
iii) Los conductos deberán sobresalir adecuadamente sobre el nivel del terreno como para dispersar cualquier emanación que pudiera ser necesario evacuar del interior de la cámara.
b) Cuando el volumen interno sea mayor de 2m3, y menor de 6m3, , se tendrá en cuenta que:
i) Si la cámara o foso es sellada, toda abertura deberá contar con una tapa que ajuste herméticamente y sin orificios abiertos por donde podría inflamarse una mezcla explosiva, y deberá poseer medios para poder probar la atmósfera interior antes de retirar la tapa.
ii) Si la cámara o foso es venteada, deberá contar con medios para prevenir que fuentes externas de ignición alcancen la atmósfera de la cámara.
c) La boca de salida de los caños o ductos de ventilación dispondrán de elementos que impidan el ingreso a la cámara de sustancias externas.
d) La superficie efectiva de las aberturas de cualquier abertura de ventilación deberá ser por lo menos igual a la superficie transversal de un ducto de 100mm.
e) Si se instalan ductos con recorrido horizontal, éste debe ser lo más corto posible y se lo construirá con inclinación adecuada como para permitir la acumulación de líquidos.
f) En ningún caso las cámaras podrán ser interconectadas para su ventilación, con otras estructuras subterráneas.
3. En cuanto al sellado, drenaje de las cámaras e impermeabilización se tendrá en cuenta que:
a) Las cámaras deberán ser diseñadas para reducir al mínimo la entrada de agua.
b) En ningún caso las cámaras podrán ser interconectadas para su drenaje con otras estructuras subterráneas.
4. En cuanto a la instalación eléctrica se tendrá en cuenta que todas las instalaciones deberán ser contra explosión.
Regulación de presión
1. as plantas de regulación de gas deben disponer de dispositivos reguladores de presión capaces de satisfacer la presión, caudal y otras condiciones de servicio que se presentarán durante la operación normal de la red de distribución, los que estarán diseñados para impedir sobrepresiones accidentales.
2. La selección de regímenes de presión de entrada y salida del equipo de control de gas (como reguladores y válvulas de control) deberán establecer las siguientes condiciones:
a) Máxima presión de entrada a la cual funcionará el regulador de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
b) Máxima presión a la cual deberá someterse al regulador bajo condiciones anormales, sin causar daño al regulador.
c) Máxima presión de salida a la cual puede funcionar el regulador de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
d) Xxxxxx presión a la cual puede someterse la salida bajo condiciones anormales sin causar daño a las piezas internas del regulador.
e) Máxima presión de salida que los componentes a presión pueden contener de manera segura (tales como cajas de diafragmas, actuadores, pilotos y líneas de control).
Prevención de sobrepresurización
1. Toda cañería que está conectada a una fuente da gas de modo que la presión máxima admisible de operación pueda ser excedida a causa de una falla de control de la presión o cualquier otro tipo xx xxxxx, deberá tener dispositivos de alivio o de limitación de presión.
2. No se deberán cambiar en las piezas componentes del regulador o modificar resortes, orificios u otras partes sin autorización escrita del fabricante.
3. Los componentes aguas abajo deben ser protegidos instalando una válvula de alivio, un regulador, una válvula de contrapresión u otro dispositivo adecuado.
4. Los componentes aguas abajo deben ser protegidos instalando una válvula de alivio, un regulador, una válvula de contrapresión u otro dispositivo adecuado.
5. Se utilizarán:
a) Válvulas de seguridad a resorte que cumplan con las disposiciones del código ASME para Calderas y Recipientes a Presión, Sección VIII, División 1.
b) Regulador de monitoreo instalado en serie con el regulador primario.
c) Regulador en serie programado para limitar continuamente la presión en la entrada del regulador primario como máximo hasta la máxima presión de trabajo admisible del sistema de distribución.
d) Dispositivos automáticos de bloqueo instalado en serie con el regulador primario. Puesto que el dispositivo permanece cerrado hasta ser rehabilitado manualmente, no debe ser usado en cámara aisladas cuya desactivación pudiera provocar una interrupción en el servicio.
e) Reguladores de contrapresión accionados a piloto.
f) Válvulas de seguridad de diafragma a resorte.
6. Los dispositivos de alivio o limitación de presión deberán estar:
a) Construidos con materiales tales que la operación del dispositivo no sea afectada por la corrosión.
b) Diseñados para no atascarse en una posición que podría hacer inoperante el dispositivo.
c) Diseñado e instalados de manera que puedan verificarse fácilmente que:
i) La válvula no está obstruida.
ii) Que pueda ser ensayado a la presión a la cual debe actuar. iii)Que pueda probarse su hermeticidad estando en posición cerrado.
d) Tener soportes de material incombustible.
e) Tener tubos de descarga, venteos u orificios de salida diseñados para prevenir acumulación de agua, hielo o nieve.
f) Estar diseñados e instalados de tal forma que el tamaño de las aberturas, caños y accesorios ubicados entre el sistema a ser protegido y el dispositivo de alivio de presión, y el diámetro de la línea de venteo, sean adecuado para evitar el martilleo de la válvula y la alteración de la capacidad de alivio.
g) Diseñado para evitar operaciones no autorizadas de cualquier válvula de bloqueo que haga inoperante la válvula de alivio o el dispositivo limitador de presión, con excepción de la válvula que aísle el sistema bajo protección, de su fuente de abastecimiento.
h) Las válvulas de seguridad se instalarán duplicada, una por rama de regulación. Cuando se instalen sobre el colector, se utilizarán para posibilitar su reemplazo o mantenimiento válvulas de
tres vías, de manera de que sean mecánicamente imposible que más de un dispositivo de seguridad no funcione a la vez.
7. La capacidad del regulador que el dispositivo de seguridad debe proteger será la capacidad máxima del mismo a la mayor presión de diseño del gasoducto que alimenta al regulador.
8. Cuando en una planta existan dos reguladores en paralelo, la capacidad de alivio para esa planta deberá basarse en el supuesto de que el regulador de mayor capacidad falla en la posición totalmente abierta.
Instalaciones de superficie
1. En el diseño y construcción se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La propiedad debe estar bajo control del operador.
b) Alrededor de los edificios que se construyan, debe existir espacio adecuado para permitir el movimiento de los equipos de lucha contra el fuego.
c) En el diseño y construcción de edificios de protección de plantas de regulación aéreas (cabinas), se tendrá en cuenta que:
i) Deben estar ventilados.
ii) Ser construidos de material incombustible.
iii) Alguna de las paredes laterales o techo deberán poder aliviar los efectos de una explosión.
Capacidad de alivio y limitación de presión
1. Los sistemas de alivio o limitación de presión instalados para proteger una cañería, deberán tener suficiente capacidad y hallarse calibradas para operar asegurando lo siguiente:
a) Si la presión máxima admisible de operación es de 4 bar o mayor, la presión no podrá exceder mas del 10% a la máxima admisible de operación o la presión que produce una tensión circunferencial del 75% de la TFME, de éstas la que sea más baja;
b) Si la presión máxima admisible de operación es de 0,8 bar o mayor, pero menor de 4 bar, la presión no podrá exceder la máxima admisible de operación en mas de 0,5 bar.
2. Cuando más de una estación de regulación alimenta a una cañería, deberán instalarse en cada estación, válvulas de alivio u otros dispositivos protectores, para asegurar que por falla del regulador o cualquier desfasaje de los de menor capacidad, no sobrevengan presiones en cualquier parte de la cañería o sistema de distribución, que excedan la de diseño o de protección, de ambas la mas baja.
Caños y componentes para instrumentos
1. Todos los materiales empleados para caños y componentes deberán ser diseñados para satisfacer las condiciones particulares del servicio a prestar y las siguientes:
a) Toda conexión y cupla de salida, accesorio o válvula deberá ser construida de material adecuado, capaz de resistir la presión y temperatura máximas de servicio de la cañería o equipo a la cual está unido y ser diseñado para resistir satisfactoriamente todo tipo de tensión a que pueda estar sometido sin acusar falla por xxxxxx;
b) Deberá instalarse una válvula xx xxxxx rápido en cada línea de toma de muestras, lo mas cerca posible del punto de extracción. Donde sea necesario deberán instalarse válvulas de purga;
c) No podrá utilizarse bronce o cobre para temperaturas del metal mayores de 200 ºC;
d) Los caños o componentes que puedan contener líquidos deberán ser protegidos contra daños debidos a congelamientos, mediante sistemas de calentamiento u otros medios;
e) Los caños o componentes en los cuales puedan acumularse líquidos deberán tener drenajes o purgadores.
f) Los caños o componentes sujetos a obstrucciones provocadas por sólidos o depósitos deberán tener filtros y conexiones apropiadas para su limpieza.
g) Toda unión entre secciones de cañerías y entre caños y válvulas o accesorios, deberá ser adecuada para las condiciones de presión y temperatura previstas. Las juntas de expansión tipo manguito deslizable no podrán ser usadas. La expansión deberá ser absorbida por medio de la flexibilidad propia del sistema.
h) Toda línea de control deberá ser protegida contra previsibles causas de daños y diseñadas e instalada de modo de evitar que averías de la misma haga inoperable el regulador y el dispositivo protector de sobrepresión.
2. Los caños y componentes de instrumentos, control y muestreo que llegan a ubicaciones distantes del lugar de su conexionado (salas de control, edificio contiguo, etc.), se identificarán por algún código que posibilite la operación de la válvulas adecuadas en caso de emergencia.
Instalaciones eléctricas
1. Responderán a diseños que en cada caso deben ser autorizados por la Autoridad Reguladora y cumplir con la normativa municipal vigente.
2. Todas las instalaciones serán contra explosión.
Equipos e instrumentos
1. Cuando la planta de regulación deba disponer de separadores de liquido, polvo o de polvo y líquido, destinados a proteger las instalaciones contra la introducción de partículas sólidas y liquidas que pudieran perjudicar su funcionamiento, se tendrá en cuanta que:
a) Estos serán fabricados de acuerdo con la Sección VIII, División 1 del Código ASME para Calderas y Recipientes, sometidos a presión interna.
b) Deberán estar provistos de instalaciones de drenaje que no afecten el medio ambiente.
c) El retiro de los líquidos retenidos, se realizará por medios aprobados por la Autoridad Reguladora.
2. Cuando la planta de regulación deba disponer de calentadores de gas para evitar la formación de hidratos, se tendrá en cuente que:
a) Deben ubicarse en lugares donde la operación normal no signifique una molestia o peligro para el personal o instalaciones contiguas.
b) Sus diseños constructivos deben ser aprobados por la Autoridad Reguladora.
c) Xxxxx localizarse en recintos que eviten el apagado xxx xxxxxx y quemador por acción del viento.
PRUEBAS
Requisitos generales
1. No podrá operarse ninguna cañería, o retornar a servicio activo un tramo de cañería que haya sido reubicado o remplazado, antes que el mismo haya:
a) Sido probado de acuerdo con lo establecido en este apartado.
b) Localizada y eliminada toda pérdida existente.
2. En todos los casos se realizarán dos tipos de prueba, siguiendo el siguiente criterio:
a) De resistencia, a fin de verificar que la cañería es lo suficientemente resistente para funcionar bajo las condiciones normales de operación. A estos efectos se:
Someterá la cañería a una prueba de resistencia consistente en elevar la presión del fluido utilizando en la prueba, hasta el valor correspondiente según cada caso.
Mantendrá la presión de prueba durante el tiempo que se determine en los procedimientos de prueba.
b) De hermeticidad, a fin de demostrar la inexistencia de fugas, manteniendo la presión establecida, durante el tiempo que se indique en los procedimientos de prueba.