CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
NOMBRE DEL PROCESO: “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”
PROCESO N°: SIE-GADMCB-2023-004
CONTRATISTA: TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSEVERCOLDEN S.A.
RUC N° 1091739913001 MONTO DEL CONTRATO: USD $ 205.178,00 PARTIDA PRESUPUESTARIA: N° 7.3.02.01.01
ANTICIPO: NO SE OTORGARÁ ANTICIPO
PLAZO: TRESCIENTOS TREINTA (330) DÍAS CALENDARIO (200) DÍAS LABORABLES
Comparecen a la celebración del presente contrato; por una parte, el ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, en calidad xx XXXXXXX DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, tal cual se
justifica legalmente con el nombramiento que se acompaña, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte, el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con cédula N° 000000000-6, en su calidad de representante legal de la Compañía de TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSEVERCOLDEN
S.A”, con RUC N°1091739913001, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
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CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
1. En el mes xx xxxxx del 2023, se emite el perfil del proyecto “FORTALECIMIENTO SOCIAL A TRAVÉS DEL TRANSPORTE ESCOLAR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR AÑO LECTIVO 2023-2024”, elaborado por el Lic. Campo Xxxxxxxxxx, ANALISTA DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB y revisado por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx, JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB.
2. El 17 de julio del 2023 se emite el INFORME DE DETERMINACIÓN DE NECESIDAD, elaborado por el Lic. Campo Xxxxxxxxxx, ANALISTA DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB y revisado por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx, JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “3.- CONCLUSIÓN: Es indispensable contratar un proveedor de servicio de transporte escolar hasta culminar el año lectivo 2023-2024 (200 días laborables), que garantice calidad y calidez para que niños, niñas y adolescentes de las comunas y barrios del sector rural del cantón Bolívar, puedan llegar de manera segura y a tiempo a las unidades educativas más cercanas como también su retorno a sus hogares, para contribuir a la formación integral de los alumnos, garantizando derechos relacionados con su desarrollo y protección además de ser un aliciente para la economía familiar de las personas que más lo necesitan evitando la migración, deserción escolar y trabajo infantil. 4.- RECOMENDACIÓN: Con las respectivas consideraciones se determina que es prioritario continuar apoyando a niños niñas y adolescentes del cantón Bolívar y se recomienda se realice el proceso y trámite pertinente para la contratación del servicio de transporte escolar, que con la firma de convenio de apoyo interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial xxx Xxxxxx, se financiará en su totalidad el proyecto “FORTALECIMIENTO SOCIAL A TRAVÉS DEL TRANSPORTE ECOLAR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR AÑOS LECTIVO 2023-2024, donde
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cada entidad asume el 50% del costo total de dicho proyecto, con lo que se contribuye a garantizar el derecho a la educación de los beneficiarios.”
3. El 22 xx xxxxx del 2023, se emite el Oficio Cir. 0074-GADMCB-LB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx- ALCALDE GAD. MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR; que en la parte pertinente dice: “ (…) me permito solicitarle muy comedidamente dé a conocer el porcentaje del coso total por ruta que su Compañía recibió por parte del Gobierno Municipal del Cantón Bolívar por la contratación del servicio de transporte escolar y de igual manera el porcentaje que su compañía recibió por parte de los padres de familia y/o representantes de los estudiantes que se beneficiaron de dicho servicio.”
4. El 23 xx xxxxx del 2023, se emite el Oficio s/n, suscrito por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – GERENTE COPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONA TRANSEVERCOLDEN S.A; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente me permito dar contestación al OFICIO Cir. N°0074 GADMCB-LB- 2023, con fecha 22 xx xxxxx del 2023 enviado por su autoridad, donde solicita demos a conocer el porcentaje del costo total por ruta que nuestra Compañía recibió por parte del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx por la contratación del servicio de transporte escolar, y de igual manera el porcentaje que nuestra Compañía recibió por parte de los padres de familia y/o representantes de los estudiantes que se beneficiaron de dicho servicio, referente al contrato del proceso No SIE -GADMCB-2023-001, que tenía por objeto la contratación de Servicio de Transporte Escolar de niñas, niños y adolescentes de la zona rural y xxxxxxx xxx xxxxxx Bolívar por un período de 59 días laborables, año lectivo 2022- 2023. En tal virtud a continuación me permito indicar los respectivos porcentajes del costo total por ruta que percibió nuestra Compañía por parte del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx y los representantes o padres de familia de los estudiantes beneficiados del servicio de transporte escolar.” Adjunta detalle.
5. El 19 de julio del 2023, se emite los Términos de Referencia, cuyo objeto de contratación es: “TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, POR UN PERÍODO DE 59
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DÍAS LABORABLES AÑO LECTIVO 2023-2024”, elaborado por el Lic. Campo Xxxxxxxxxx, ANALISTA 1 DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL
GADMCB y revisado por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx, JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB.
6. El 24 de julio del 2023, se emite el Memorando No. 0019-JCYE-GADMCB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx- JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “ Por medio del presente solicito muy comedidamente se permita suspender los requerimientos de la necesidad de contratación con número NC-0460000720001-2023-00017 por cambios en los TDR del proyecto de Servicio de Transporte Escolar para niños y adolescentes de la zona rural y xxxxxxx xxx Xxxxxx Bolívar, y se suba el nuevo requerimiento de contratación para el mismo fin.”
7. El 26 de julio del 2023, se emite el Memorando N° 081-CP-GADMCB-2023, suscrito por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFA DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Con fecha 25 de julio del 2023, se publicó la necesidad en la herramienta informática “Necesidades de Contratación y recepción de proformas”, cuyo código de Necesidad de contratación en NC-0460000720001-2023-00018. Y como resultado de la publicación se obtiene 2 proforma enviada al SOCE, misma que se adjunta para su análisis. Con lo expuesto, solicito se realice el Estudio xx Xxxxxxx de conformidad al numeral 26.1 del artículo 2 de la Resolución del Servicio Nacional de contratación ¨Pública 72-Registro Oficial Edición Especial 245 de 29 -ene.-2018- Ultima modificación: 01-jul.-2022 y a los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda”.
8. El 28 de julio del 2023, se emite el Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial, para la: CONTRATACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”, elaborado por el Lic. Campo Xxxxx Xxxxxxxxxx-ANALISTA 1 DE CULTURA, DEPORTES Y
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EDUCACIÓN DEL GADMCB; y revisado por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB.
9. El 04 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 0020JCDYE-GADMCB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “ (…) me permito solicitar muy comedidamente se permita emitir la Certificación presupuestaria, por el valor de 216.024 ( doscientos dieciséis mil cero veinte y cuatro dólares), de la partida número 7.3.02.01.01, denominada SERVICIO DE TRANSPORTE mismos que serán ocupados para el desarrollo de mencionado proyecto y así cumplir con las diferentes actividades educativas de este año.”
10. El 04 xx xxxxxx del 2023, se emite el Compromiso Presupuestario N° 522, suscrito por el señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx- DIRECTOR FINANCIERO DEL GADMCB, que en la parte pertinente dice: Objeto del Compromiso: GAD MUNICIPAL DEL CANTON BOLIVAR.- Disponibilidad Presupuestaria para el proyecto denominado: “ “Fortalecimiento Social x xxxxxx del Transporte Escolar de niñas, niños y adolescentes de la zona rural y xxxxxxx xxx Xxxxxx Bolívar” Año Lectivo 2023-2024; en Convenio con el Gobierno Provincial xxx Xxxxxx, Según MEMORANDO N° 0020JCDYE-GADMCB- 2023, y Acta. Función: 2.1.0; Área: Cultura y Deportes; Partida 7.3.02.01.01, Denominación: Servicio de Transporte, Monto: 216.024.00; IVA Inlcuido: 0,00; XXXXXX.XX; Total Monto: 216024.00; BASE IMPONIBLE:216.024,00; TOTAL IVA:0,00; TOTAL:216.024,00.”
11. El 07 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 021-JCDYE-GADMCB-2023, suscrito por el señor Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE LA UNIDAD DE CULTURA, DEPORTES Y EDUCACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente solicito muy comedidamente se permita emitir la Certificación PAC y Catálogo Electrónico, por el valor de 216.024 ( doscientos dieciséis mil cero veinte y cuatro/100), PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR ALO LECTIVO 2023-2024.”
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12. El 08 xx xxxxxx del 2023, se emite el Oficio N° 043-JCDYE-GADMCB, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE CULTURA, DEPORTES Y EDUCACION DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente me permito poner en su conocimiento y solicitarle de la manera más comedida, autorice a quien corresponda realice la contratación respectiva “DEL SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR AÑO LECTIVO 2023-2024, mismo que se encuentra con la documentación requerida como certificación Presupuestaria, Certificación PAC, Estudio xx Xxxxxxx, Términos de Referencia…”
13. El 10 xx xxxxxx del 2023, se emite la Certificación Poa, suscrita por el señor Ing. Xxxxx Xxxxxx-DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: (…) una vez revisado el Plan Operativo Anual 2023,certifico que el PROYECTO SOCIAL A TRAVÉS DEL TRANSPORTE ESCOLAR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024, consta en el Plan Operativo Anual 2023.”
14. El 10 xx xxxxxx del 2023, se emite la Certificación N° GADMCB-CP-2023-066, suscrita por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Que en el Plan Anual de Contratación 2023 del GAD Municipal del Cantón Bolívar y publicado en el Sistema Nacional de Contratación Pública, EXISTE en el PAC-2023, el requerimiento denominado “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024. Que he verificado en el catálogo electrónico del Portal Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, ante lo cual manifiesto que NO EXISTE el servicio solicitado en Catalogo Electrónico, hasta la presente fecha.El SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024” no consta en catálogo electrónico, siendo el presupuesto referencial superior al multiplicar el coeficiente 0.0000002 del presupuesto inicial del estado y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la LOSNCP, Arts. 129 al 138 del Reglamento de la
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LOSNCP, Artículos de la CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA, y según lo planificado en el PAC-2023, el procedimiento a seguir es SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA”.
15. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emiten los Pliegos del Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica del proceso N° SIE-GADCB-2023-004, cuyo objeto de contratación es:” SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS,NIÑOS, Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024.”
16. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emite el Oficio N° 0113-CP-GADMCB-2023, suscrito por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFA DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Luego de revisada la documentación habilitante y contando con su autorización para la contratación “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTON BOLIVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”; solicito se disponga a quien corresponda la revisión y aprobación xxx xxxxxx asignado con código N° SIE-GADMCB- 2023-004, la elaboración de la Resolución Administrativa de inicio del proceso y designación de la comisión técnica o un responsable designado para llegar el proceso en la fase precontractual”.
17. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 0030-GADMCB-LB-2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “De conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa Nro. 057-2020 en su Art. 2; por medio del presente solicito muy comedidamente proceda con la revisión legal xxx xxxxxx del proceso Nro. SIE-GADMCB-2023-004 que tiene por objeto el INICIO DEL PROCESO “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”.
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18. El 14 xx xxxxxx del 2023, se emite el Memorando N° 0031-GADMCB-LB-2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “De conformidad a lo que establece la Resolución Administrativa Nro. 057-2020 en su Art. 3; por medio del presente solicito muy comedidamente proceda con la aprobación xxx xxxxxx del proceso Nro. SIE-GADMCB-2023-004, que tiene como objeto el INICIO DEL PROCESO “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”.
19. El 15 xx xxxxxx del 2023, se emite el Informe N° 021-2023-SM-GADMCB, suscrito por el Msc. Xxxx Xxxxxxxx Lloré-PROCURADOR SÍNDICO DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “5.3.- Por lo expuesto al observar y analizar la solicitud vertida en memorando No. 0030- GADMCB-LB-2023, de fecha 14 xx Xxxxxx del 2023, el señor Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, Alcalde, del GAD. Municipal del Cantón Bolívar, en el que solicita se proceda con la revisión legal xxx xxxxxx del proceso Nro. SIE-GADMCB-2023-004, me permito informar que se han revisado legalmente los pliegos, al respecto no existe observación.”
20. El 15 xx xxxxxx del 2023, se emite el Oficio N° 0045-JCDYE-GADMCB, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx-JEFE DE CULTURA Y DEPORTES DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Dando contestación al memorándum N° 0031-GADMCB-LB- 2023; pongo en su conocimiento que he leído los pliegos del procedimiento de subasta inversa electrónica con código del proceso: Nro. SIE-GADMCB-2023-004, para el proyecto: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”; por tanto apruebo los pliegos emitidos a total satisfacción”.
21. El 15 xx xxxxxx del 2023, se emite la Resolución Administrativa N° 0091-2023, suscrita por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB y por la Abg. Xxxxxxx Xxxxx-SECRETARIA GENERAL DEL GADMCB; que en la parte pertinente: “RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER el Procedimiento de Subasta Inversa
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Electrónica, para realizar la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”; de conformidad
con lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y Codificación, Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP. Artículo 2.- DISPONER el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene como objeto: “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN
BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”. Artículo 3.- DESIGNAR a la comisión técnica que estará a cargo del presente proceso: a) Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Presidenta de la Comisión Técnica; b) Ing. Xxxxx Xxxxx Titular del área requirente; c) Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Profesional a fin del Objeto de la Contratación; d) Ing. Xxxxxx Xxxxxx Secretaria. Artículo 4.- La Máxima Autoridad se reserva el derecho de modificar la presente resolución en el momento, que de acuerdo a las circunstancias administrativas y de persona, se consideren pertinentes. Artículo 5.- DISPONER a la Unidad de Compras Públicas y al usuario responsable del manejo del Portal de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, publique en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx: la documentación relevante reglamentaria vigente de este proceso, conforme prevén la normativa legal.
22. El 15 xx xxxxxx del 2023, se emite el Oficio N° 00145-GADMCB-LB-2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; notificando la designación de la comisión técnica y el cronograma para llevar a cabo el procedimiento de la fase precontractual del proceso N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene por objeto la: “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024.
23. El 17 xx xxxxxx del 2023, se emite la Resolución Administrativa N° 0095-2023, suscrita por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB y la Abg. Xxxxxxxx Xxxxx
– SECRETARIA GENERAL DEL GADMCB; que en la parte pertinente:
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“RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la modificación del cronograma del Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, para realizar la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”,
con código SIE-GADMCB-2023-004, de conformidad como lo establece la establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y Codificación, Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP. Artículo 2.- La Máxima Autoridad se reserva el derecho de modificar la presente resolución en el momento, que de acuerdo a las circunstancias administrativas y de persona, se consideren pertinentes. Artículo 3.- DISPONER a la Unidad de Compras Públicas y al usuario responsable del manejo del Portal de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, publique en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx: la documentación relevante reglamentaria vigente de este proceso, conforme prevén la normativa legal.
24. El 21 xx xxxxxx del 2023, se emite el Acta de Preguntas y Respuestas del proceso Subasta Inversa Electrónica N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene como objeto la contratación de “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”. Suscrita por la Comisión Técnica designada.
25. El 25 xx xxxxxx del 2023, se emite el Acta de Cierre de Recepción Ofertas, suscrito por la Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; relacionado al proceso signado con el código N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene como objeto la: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”.
26. El 25 xx xxxxxx del 2023, se emite el Acta de Apertura de Ofertas y Convalidación de Errores, suscrito por la Comisión Técnica, relacionado al proceso N° SIE-GADMCB- 2023-004, que tiene por objeto la: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
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TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”.
27. Mediante oficios No. 033-CP-GADMCB-2022, 034-CP-GADMCB-2022, 035-CP- GADMCB-2022, suscritos por Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; se ha notificado y solicitado la convalidación de errores.
28. El 29 xx xxxxxx del 2023, se emite el Acta de Respuesta de Convalidación de Errores, suscrita por Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB.
29. El 30 xx xxxxxx del 2023, se emite el Acta de Calificación de Ofertas, suscrito por la Comisión Técnica; relacionado al proceso N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene por objeto la: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”.
30. El 30 xx xxxxxx del 2023, el SERCOP., al amparo del Art. 266 de la Resolución No. RE- SERCOP-2016-00000072, suspende temporalmente el procedimiento N° SIE- GADMCB-2023-004, que tiene por objeto la: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024” ya que pasaría a supervisión inmediata para determinar que no se han establecido condiciones y requisitos mínimos de participación y que atente al principio de concurrencia, transparencia y publicidad, se ha dispuesto que en el término de 3 días se remita los justificativos.
31. El 01 de septiembre del 2023, mediante Oficio No. 001CT-GADMCB 2023, suscrito por la Comisión Técnica, se procede a remitir los justificativos correspondientes al procedimiento N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene por objeto la contratación del “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024.”
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32. El 22 de septiembre del 2023, se emite la Resolución N° 003-GADMCB-ACTA-0018- SO-CM-2023, suscrita por la señora Xxx. Xxxxxxxx Xxxxx-SECRETARIA GENERAL DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “CON UN VOTO EN CONTRA Y CINCO VOTOS A FAVOR EL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE SUSCRIBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL NO. 005-JRG-2023, ENTRE ELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA XXX XXXXXX Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR PARA EJECUTAR EL PROYECTO; FORTALECIMIENTO SOCIAL A TRAVÉS DEL TRANSPORTE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS BARRIOS Y COMUNIDADES DE LA ZONA RURAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, DURANTE EL AÑO LECTIVO 2023-2024.”
33. El Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 005-JRG-2023, entre El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia xxx Xxxxxx y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar para ejecutar el Proyecto; Fortalecimiento Social a través del Transporte de Niñas, Niños y Adolescentes en los Barrios y Comunidades de la Zona Rural del Cantón Bolívar, durante el año lectivo 2023-2024, ha sido suscrito por los ejecutivos de las entidades cooperantes.
34. El 03 de octubre del 2033, mediante oficio No. SERCOP-DSP-2023-4094-OF, suscrito por Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Supervisión de Procedimientos, en referencia a la suspensión antes referida concluye: “Toda vez que se han considerado los argumentos expuestos respecto a las observaciones emitidas conforme el análisis realizado en línea anteriores, la entidad contratante bajo su exclusiva responsabilidad determinará la continuidad del procedimiento de contratación antes referido de conformidad con el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador...”
35. El 04 de octubre del 2023, se emite el Acta de Negociación, suscrito por la Comisión Técnica y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, REPRESENTANTE LEGAL TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSEVERCOLDEN S.A; relacionado al proceso N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene por objeto la:
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“SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”.
36. El 11 de octubre del 2023, mediante memorando No. 189-CP-GADMCB-2023, de fecha 11 de octubre del 2023, suscritos por Ing. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx-JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DEL GADMCB; solicita al señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxx XXX. Municipal del Cantón Bolívar, adjudique mediante resolución administrativa al oferente TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSEVERCOLDEN S.A., la contratación de Subasta Inversa Electrónica No. N° SIE-GADMCB-2023-004, que tiene por objeto la: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”, por el valor de USD 205.178,00, por haber llegado a una negociación exitosa.
37. El 11 de octubre del 2023, se emite la Resolución Administrativa N° 131-2023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx-ALCALDE DEL GADMCB; que en la parte pertinente: “RESUELVE: Artículo 1.- ADJUDICAR a TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL-TRANSEVERCOLDEN S.A con RUC N° 1091739913001, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el proceso de: “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR AÑO LECTIVO 2023-2024”; signado con el código Nro. SIE-GADMCB-2023-004, por haber cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas por la Institución; así como también, se llegó a una negociación exitosa favorable para el GADMCB. En tal virtud, el precio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar pagará al proveedor adjudicado, es la cantidad de: $205.178,00 (DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 00/100 ctvs); Artículo 2.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Se designa al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx como Administrador del contrato signado con el código SIE- GADMCB-2023-004; Artículo 3.- DISPONER al Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Bolívar, la elaboración del contrato; Artículo 4.- NOTIFICAR al
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oferente adjudicado el contenido de la presente resolución a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Para los fines legales pertinentes; Artículo 5.- DISPONER a la Unidad de Compras Públicas y al usuario responsable del manejo del Portal de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, publique en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la documentación relevante reglamentaria vigente de este proceso, conforme prevén la normativa legal”.
38. El 11 de octubre del 2023, se emite el memorando N° 0051-GADMCB-LB-023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente pongo en su conocimiento que mediante Resolución Administrativa N° 131-2023 de fecha 11 de octubre del 2023 se adjudicó a TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSEVERCOLDEN S.A con RUC 1091739913001, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el proceso de “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR AÑO LECTIVO 2023-2024” signado con el código Nro. SIE-GADMCB- 2023-004, por lo cual solicito muy comedidamente proceda con la elaboración del contrato correspondiente, una vez legalizado; esto es debidamente firmado el contrato, remítase con el expediente al Administrador del Contrato, para que continúe con el trámite correspondiente”.
39. El 11 de octubre del 2023, se emite el Memorándum N° 0050-GADMCB-LB-023, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx-XXXXXXX DEL GADMCB; que en la parte pertinente dice: “Por medio del presente pongo en su conocimiento que mediante Resolución Administrativa Nro. Nro. 123-2023 de fecha 11 de octubre del 2023, Art. 2 ha sido designado Administrador del contrato del proceso SIE-GADMCB-2023-004 que tiene por objeto la contratación “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y BARRIO DEL CANTÓN BOLÍVAR AÑO LECTIVO 2023-2024”.
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CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
1. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
2. Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3. La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
4. Los informes del delegado de la máxima autoridad.
5. La garantía presentada por el contratista.
6. Las resoluciones dictadas por la máxima autoridad.
7. La resolución de adjudicación.
8. Certificación POA.
9. Certificación del PAC
10. El Compromiso Presupuestario, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
11. Certificación de no adeudar a la municipalidad.
12. Documentos habilitantes.
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CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. -
3.1.- El contratista se obliga a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, esto es a cumplir a cabalidad con el “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX
BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”; de conformidad a las especificaciones técnicas y/o términos de referencia y de conformidad a la oferta presentada, a satisfacción del contratante.
3.2.- Los que se obliga a realizar el contratista con la contratante es lo siguiente:
No | RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD DE DÍAS |
1 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27 - 35 personas, recorrido Manzanal, Motilón a Xxxxx Xxxxx y viceversa | u | 200 |
2 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27 - 35 personas, recorrido Pueblo Nuevo a San Xxxxxx y viceversa | u | 200 |
3 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Manzanal, Motilon, El Aguacate a San Xxxxxx y viceversa | u | 200 |
4 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido el Xxxxx a San Xxxxxx y viceversa | u | 200 |
5 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido el Tumbatú a Sa Xxxxxxx de Pusir y viceversa | u | 200 |
6 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27- 35 personas, recorrido de Tumbatú a Pusir Grande y viceversa | u | 200 |
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7 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido Las Lajas x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
8 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Pueblo Viejo x Xxxxxx Xxxxxx y viceversa | u | 200 |
9 | Servicio de transporte escolar Microbus de transporte escolar capacidad 19-26 personas, recorrido San Xxxx de Tinajillas x Xxxxxx Xxxxxx, El Xxxxx y viceversa | u | 200 |
10 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorridoEl Salto, Cayales x Xxxxxx Xxxxxx y viceversa | u | 200 |
11 | Servicio de transporte escolar Microbus de transporte escolar capacidad 19-26 personas, recorrido San Xxxxxxx xxx Xxxxx, Yascón x Xxxxxx Xxxxxx , El Xxxxx y viceversa | u | 200 |
12 | Servicio de transporte escolar Microbus de transporte escolar capacidad 19-26 personas, recorrido El Tambo, a San Xxxxxxx de Pusir y viceversa | u | 200 |
13 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
14 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27- 35 personas, recorrido Los Andes x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
15 | Servicio de transporte escolar bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Cunquer x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
16 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido El Izal a Los Andes, Bolívar y viceversa | u | 200 |
17 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Puntales Alto , x Xxxxxxx. | u | 200 |
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18 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Santa Xxxxxx a la Paz. | u | 200 |
19 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Cuesaca x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
20 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Cuesaca x Xxxxxxx y viceversa. | u | 200 |
21 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 40 personas, recorrido San Xxxxxxx x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
22 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido San Xxxxxxx x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
23 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido Puntales Bajo x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 |
24 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Xxxx a Piquiucho y viceversa | u | 200 |
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO. –
4.1.- El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es la cantidad de: USD 205.178,00 (DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS CON 00/100 ctvs), acorde con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
No | RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD DE DÍAS | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27 - 35 personas, recorrido Manzanal, Motilón a Xxxxx Xxxxx y viceversa | u | 200 | 59,6062 | 11921,25 |
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2 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27 - 35 personas, recorrido Pueblo Nuevo a San Xxxxxx y viceversa | u | 200 | 27,3096 | 5461,93 |
3 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Manzanal , Motilon, El Aguacate a San Xxxxxx y viceversa | u | 200 | 64,4507 | 12890,14 |
4 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido el Xxxxx a San Xxxxxx y viceversa | u | 200 | 36,0962 | 7219,24 |
5 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido el Tumbatú a Sa Xxxxxxx de Pusir y viceversa | u | 200 | 45,3102 | 9062,05 |
6 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27- 35 personas, recorrido de Tumbatú a Pusir Grande y viceversa | u | 200 | 45,3102 | 9062,05 |
7 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido Las Lajas x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 51,6746 | 10334,91 |
8 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Pueblo Viejo x Xxxxxx Xxxxxx y viceversa | u | 200 | 13,2986 | 2659,72 |
9 | Servicio de transporte escolar Microbus de transporte escolar capacidad 19-26 personas, recorrido San Xxxx de Tinajillas x Xxxxxx Xxxxxx, El Xxxxx y viceversa | u | 200 | 53,8593 | 10771,87 |
10 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorridoEl Salto, Cayales x Xxxxxx Xxxxxx y viceversa | u | 200 | 27,8321 | 5566,41 |
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11 | Servicio de transporte escolar Microbus de transporte escolar capacidad 19-26 personas, recorrido San Xxxxxxx xxx Xxxxx, Yascón x Xxxxxx Xxxxxx , El Xxxxx y viceversa | u | 200 | 74,8046 | 14960,93 |
12 | Servicio de transporte escolar Microbus de transporte escolar capacidad 19-26 personas, recorrido El Tambo, a San Xxxxxxx de Pusir y viceversa | u | 200 | 36,4762 | 7295,23 |
13 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido San Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 47,4950 | 9499,00 |
14 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27- 35 personas, recorrido Los Andes x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 30,7768 | 6155,35 |
15 | Servicio de transporte escolar bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Cunquer x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 55,8066 | 11161,33 |
16 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido El Izal a Los Andes, Bolívar y viceversa | u | 200 | 75,4696 | 15093,91 |
17 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Puntales Alto , x Xxxxxxx. | u | 200 | 17,9056 | 3581,12 |
18 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Santa Xxxxxx a la Paz. | u | 200 | 62,6459 | 12529,18 |
19 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Cuesaca x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 31,3942 | 6278,84 |
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20 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 45 personas, recorrido Cuesaca x Xxxxxxx y viceversa. | u | 200 | 31,3942 | 6278,84 |
21 | Servicio de transporte escolar Bus de transporte escolar capacidad 40 personas, recorrido San Xxxxxxx x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 34,1964 | 6839,28 |
22 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido San Xxxxxxx x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 19,9954 | 3999,08 |
23 | Servicio de transporte escolar Minibus de transporte escolar capacidad 27-35 personas, recorrido Puntales Bajo x Xxxxxxx y viceversa | u | 200 | 33,3890 | 6677,80 |
24 | Servicio de transporte escolar Furgoneta de transporte escolar capacidad 18 personas, recorrido Xxxx a Piquiucho y viceversa | u | 200 | 49,3928 | 9878,56 |
1025,8900 | 205178,00 |
4.2.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. -
5.1.- Anticipo: No se otorgará anticipo
5.2.- Forma de pago: Otra de 100%. Se pagará de forma mensual una vez realizados los recorridos con el respectivo informe de satisfacción elaborado por el Administrador del Contrato.
5.3.- El valor a cancelar se calculará considerando la cantidad de días laborados en el mes y que se brindó el servicio de transporte escolar, tomando en cuenta el cumplimiento de la ruta ejecutada por cada uno de los vehículos, previa la presentación del informe respectivo y demás documentación requerida, por parte de los prestadores del servicio de transporte acorde a los términos de referencia.
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5.4.-Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
5.5.-Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución del “SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ZONA RURAL Y XXXXXXX XXX XXXXXX BOLÍVAR, AÑO LECTIVO 2023-2024”; sobre cualquier pago
indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
5.6.- No habrá lugar a alegar xxxx de la contratante, mientras no se amortice la totalidad del pago.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS. -
6.1.- Fiel Cumplimiento: En este contrato se rendirá la garantía del 5% del monto total del contrato, correspondiente al fiel cumplimiento del mismo, mediante póliza de seguro.
6.2.- Ejecución de la garantía del Fiel Cumplimiento del Contrato: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateral terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
b) Si el CONTRATISTA, no la renovare la póliza cinco días hábiles antes de su vencimiento.
c) Cuando un Juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionados con el Contrato, no satisfechas por el Contratista.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO. -
El plazo para la ejecución es de TRESCIENTOS TREINTA (330) DÍAS CALENDARIO,
(200) DÍAS LABORABLES, contados desde la fecha de suscripción del contrato.
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CLÁUSULA OCTAVA: MULTAS. -
Se establecerán las siguientes multas y sanciones en los siguientes casos:
8.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará una multa de 1 por 1000 del valor del contrato. Excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el contratante.
8.2.- El contratante queda autorizado por el contratista para que se haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
8.3.-Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contratado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, podrá dar por terminado el contrato anticipada y unilateralmente.
8.4.-El cobro de las multas no excluye el derecho del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y en cualquiera de estos casos, requerir además el pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley.
8.5.- El pago de la multa no extingue la obligación principal.
8.6.- Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.
CLÁUSULA NOVENA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS. -
9.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto. De conformidad a lo establecido en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. -
10.1.- La contratante designa como Administrador del Contrato, al Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx, funcionario del GADMCB; quien desempeñará sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones SERCOP, pliegos del proceso y será responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con el cumplimiento de sus cláusulas, cronogramas, plazos y costos previstos, así mismo tiene a su cargo la elaboración y aprobación de informes, suscripción de actas recepción.
10.2.- La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
10.3.- Obligaciones y responsabilidades del Administrador del Contrato:
• El Administrador del contrato deberá velar por la correcta ejecución de este instrumento, realizando el seguimiento, coordinación, control y evaluación respectiva.
• Resguardar los intereses institucionales respecto a la ejecución, calidad y finalización satisfactoria del objeto del presente contrato.
• El Administrador del contrato deberá informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la marcha del presente contrato, así como también es su responsabilidad resguardar, según corresponda, los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente instrumento.
• El Administrador del Contrato presentará al contratante y al contratista los informes pertinentes, al final de las actividades y procesos realizados y/o cuando sea necesario, para el correcto cumplimiento del presente instrumento, debiendo generar un expediente debidamente foliado y organizado cronológicamente para que al final sirva de sustento para la elaboración del Acta de Finiquito correspondiente.
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• Es responsabilidad del Administrador del Contrato elevar a conocimiento de la máxima autoridad cualquier incumplimiento, discrepancia o novedad dentro de la ejecución del contrato.
• El Administrador del Contrato adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas o sanciones a que hubiere lugar.
• El Administrador del Contrato observará y ejecutará en el ámbito de su competencia lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
• En el evento de que el Administrador de un Contrato, sea asignado a otro cargo dentro del GADMCB o, deje de prestar sus servicios en la Institución, deberá entregar un informe detallado con el expediente completo y foliado al nuevo Administrador del Contrato designado por la máxima autoridad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. -
11.1.- Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
11.2.- Disponer de buses y furgonetas que presten el servicio, en buen estado y con la documentación pertinente en regla.
11.3.- Cumplir con el cronograma de actividades que proporcione la entidad contratante.
11.4.- Proporcionar a los conductores respectivos de los vehículos, los documentos habilitantes de cada uno y mantener la mejor actitud en cada recorrido.
11.5.- Salvaguardar la vida de los estudiantes al movilizarse en los vehículos de transporte escolar.
11.6.-Las paradas a los estudiantes serán en lugares seguros, prestando su ayuda especialmente a los más pequeños.
11.7.- Mantener el orden de quienes son transportados en el transcurso del recorrido.
11.8.- Verificar la totalidad de estudiantes que se transportarán a diario.
11.9.- Estricta puntualidad al recoger a los estudiantes que se transportan a diario.
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11.10.-Los daños o anomalía que se detecten en los buses, deben ser reparados inmediatamente para garantizar la continuidad del recorrido.
11.11-Velar por que los buses cuenten con todos los recursos de respuesta a emergencias (botiquín, extintor recargado, llantas de emergencia, linterna y herramientas básicas).
11.12.- En caso de presentarse en el automotor daño que requiera el ingreso a mantenimiento, los choferes deben notificar oportunamente el reemplazo de la unidad de transporte al Jefe de la Unidad de Cultura, Deporte y Educación del GAD Municipal xx Xxxxxxx.
11.13.- Bajo ningún concepto se podrá dejar de realizar o suspender el recorrido, en caso de que el vehículo no pueda cumplir con el recorrido asignado, el adjudicado y responsable del recorrido debe reemplazarlo oportunamente con otra unidad de iguales o superiores características sin que esto represente costos adicionales para el GAD Municipal xx Xxxxxxx.
11.14.- Bajo ningún concepto los conductores que presten el servicio contratado podrán conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
11.15.- En caso de presentarse imprevistos durante el recorrido, el conductor buscará la solución para que los estudiantes que se encuentren usando el servicio lleguen a tiempo a su destino.
11.16.- En caso de que exista retraso en el recorrido por motivos de fuerza mayor o ajena al control el conductor del vehículo, el adjudicado y responsable del recorrido debe comunicar y justificar las novedades presentadas al Jefe de la Unidad de Cultura, Deporte y Educación del GAD Municipal xx Xxxxxxx.
11.17.-El contratista sino cumple con la flota requerida podrá extender una carta compromiso con la cual proveerá de choferes y vehículos que pertenezcan a otra compañía de transporte escolar y de preferencia que residan en el Cantón Bolívar, mismos que deberán regirse y sujetarse a la exigencias establecidas y determinadas en los presentes términos de referencia y cuyo cumplimiento será de estricta responsabilidad del contratista.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
12.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.3.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
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12.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, xxx xx xxxxxxxx y su reglamento, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE. -
13.1.- Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
13.2.- Suscribir informes o actas de entrega recepción del servicio recibido, siempre que haya cumplido con lo previsto con las obligaciones derivadas del contrato.
13.3.- Designar al administrador del contrato, el mismo que podrá requerir en forma justificada al contratista el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
13.4.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato a través del administrador del contrato mediante petición escrita y formulada por el contratista, en cinco (5) días contados a partir de la petición formal, a efectos de orientar y garantizar la correcta ejecución del contrato.
13.5.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
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13.6.- En caso de celebrar contratos complementarios se lo realizara en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
13.7- Las demás determinadas en el pliego precontractual.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
14.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
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d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
14.3.- Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
15.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
15.2.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. -
Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a este contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO. -
17.1.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
⮚ EL CONTRATANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxx, calles Xxxxxx Xxxxxx y Xxxx, Teléfonos 062287384 correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
⮚ EL CONTRATISTA: Provincia Xxxxxx, Cantón Bolívar, xxxxx xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx x/x, xxxxx xxxxxxxxxx: Xxxxxxx, Xxxxxx Postal:040203, Teléfono: 0000000000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. -
18.1.- Declaración: Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
18.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fe de lo actuado, el presente instrumento legal se lo suscribe en siete ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad y cantón Bolívar, Provincia xxx Xxxxxx, a los 13 días del mes de octubre del año 2023.
ING. XXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX
ALCALDE XXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL EL CONTRATANTE TRANSEVERCOLDEN S.A.
EL CONTRATISTA
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