INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A.
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
NOTA PRELIMINAR DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA
I.- CLAUSULAS GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN
PRIMERA Objeto
SEGUNDA Negocios y contratos excluidos
TERCERA Contratos sujetos a regulación armonizada CUARTA Órganos de Contratación
QUINTA Expedientes de contratación
SEXTA Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas SÉPTIMA Criterios de adjudicación
OCTAVA Procedimiento de Contratación NOVENA Perfil de Contratante
DÉCIMA Formalización de la contratación UNDÉCIMA Efectos y extinción de los contratos
II. DOCUMENTOS RELACIONADOS.
ANEXO I. CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS EXCLUIDOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante) y en especial su aplicación a los Poderes Adjudicadores que No tienen la condición de Administración Pública (PANAP), como lo es la Sociedad Puerto Deportivo El Abra Getxo S.A., supone una la necesidad de adopción de unos nuevos procedimientos que faciliten la labor de contratación de acuerdo con los objetivos de la ley (transparencia, consecución de la mejor relación de calidad-precio) y también la armonización de las capacidades del personal de la sociedad con las nuevas determinaciones legales.
Por ello y de acuerdo con la Disposición transitoria quinta de la LCSP, Instrucciones internas de contratación, se hace preciso dictar una instrucción técnica de contratación, que simplifiquen los procedimientos y que regulen todo aquello que afecte a la preparación del contrato, contenidos del expediente, opciones legales de este poder adjudicador y del órgano de contratación, todo ello en función de la capacidad real de esta entidad y de manera proporcionada para lograr una gestión ágil y eficiente, en los distintos tipos contractuales y procedimientos contratación.
NOTA PRELIMINAR DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA
Para la elaboración de la presente instrucción técnica se han adoptado las determinaciones legales de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las interpretaciones propias que de la lectura de la misma cabe realizar.
Igualmente, han sido fuente de información los siguientes documentos de referencia:
• Los poderes adjudicadores no Administración pública ante la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017): Contratos menores y libertad de elección en los procedimientos de adjudicación, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Revista Práctica de Derecho, Mayo 2018
• Udal Gida 2016, Separata de actualización de la guía Local. IVAP.
• Los contratos menores y el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Febrero 2018.
• A propósito de la contratación de los poderes adjudicadores no Administración Pública en la ley 9/2017, de contratos del sector público. A propósito del debate sobre la desaparición de las instrucciones de contratación y de los procedimientos de adjudicación aplicables. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Observatorio de Contratación Pública, Febrero 2018.
• La inseguridad jurídica en la adjudicación de contratos de los PANAPs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Febrero 2018.
• ¿Desaparecen realmente las instrucciones de contratación para los PANAP en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público?. Boss Consulting. Febrero 2018.
I.- CLAUSULAS GENERALES DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTRATACIÓN
Primera.- Objeto
Son contratos sujetos al presente procedimiento, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebre la SOCIEDAD PUERTO DEPORTIVO EL ABRA GETXO S.A. (SPDAG en adelante) con terceros para la obtención de bienes (suministros), servicios, obras, así como concesiones de obra y concesiones de servicios.
Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
El objeto de los contratos deberá ser determinado, se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
Segunda.- Negocios y contratos excluidos
1. Están excluidos del ámbito del presente procedimiento interno de contratación los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial.
b) En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad.
c) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE (LCEur 2004, 1848) , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos
financieros.
d) Los contratos regulados en la legislación laboral.
e) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
g) Los contratos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio.
h) La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
i) En los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de la LCSP no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.
j) Así mismo, todos aquellos contratos señalados en los artículos 4 a 11 de la LCSP.
2. En aplicación de los principios de proporcionalidad y medios disponibles de esta sociedad, así como la tipología y cuantía anual quedan excluidos del ámbito del presente procedimiento interno de contratación los servicios y/o suministros que se detallan y justifican en el Anexo II.
Tercera.- Contratos sujetos a regulación armonizada
Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado, sea igual o superior a:
• 5.448.000 €, sin IVA, en los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios.
• 221.000 €, sin IVA, en los contratos de servicios y suministros.
No obstante, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
Aquellos que tengan por objeto cualquiera de los siguientes servicios jurídicos:
1. La representación y defensa legal de un cliente por un procurador o un abogado, ya sea en un arbitraje o una conciliación celebrada en un Estado o ante una instancia internacional de conciliación o arbitraje,
o ya sea en un procedimiento judicial ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades públicas de un Estado o ante órganos jurisdiccionales o instituciones internacionales.
2. El asesoramiento jurídico prestado como preparación de uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior, o cuando exista una probabilidad alta de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado.
3. Los servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario público.
4. Los servicios jurídicos prestados por administradores, tutores u otros servicios jurídicos cuyos prestadores sean designados por un órgano jurisdiccional o designados por ley para desempeñar funciones específicas bajo la supervisión de dichos órganos jurisdiccionales.
5. Otros servicios jurídicos que estén relacionados, incluso de forma ocasional, con el ejercicio del poder público.
6. Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro e incluidos en los siguientes códigos CPV: 75250000-3, 75251000-0, 75251100-1, 75251110-4, 75251120-7, 75252000-7, 75222000-8; 98113100-9; 85143000-3, salvo los servicios de transporte en ambulancia de pacientes.
Cuarta.- Órganos de contratación
El órgano de contratación dependerá del valor estimado del contrato que se trate, diferenciándose de la siguiente forma para todos los tipos de contratos (Contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios):
• Consejo de Administración: Importes superiores a 300.000 €.
• Director General y Secretario de la sociedad de manera conjunta: Importes hasta 299.999 €.
Quinta.- Expedientes de contratación
1. Justificación
Con excepción de los siguientes contratos de cuantía limitada, ver apartado 4):
• Contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
• Contratos de obras cuyo valor estimado resulte inferior a 40.000 + IVA.
La celebración de contratos requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación mediante la aprobación del informe de necesidad e insuficiencia de medios (INF 01) y que deberá ser publicado en el perfil de contratante, junto con la resolución de su aprobación.
La SPDAG no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines.
A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, abierto simplificado, restringido, con negociación y dialogo competitivo, deben ser
determinadas con precisión, dejando constancia de ello en el INF.01, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Iniciación
De acuerdo con el artículo 116 de la LCSP, en el INF.01 se justificará adecuadamente:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El presupuesto base de licitación, desglosando el IVA correspondiente.
e) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
f) La necesidad de la SPDAG a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
g) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
h) La división en lotes objeto del contrato o la no división en lotes junto con su justificación.
3. Aprobación
Presentado el INF.01 al órgano de contratación, este dictará resolución motivada aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución será objeto de publicación en el perfil de contratante.
4. Expediente de contratación en contratos de obras, servicios y suministros de cuantía limitada
De acuerdo con los artículos 316 (Régimen jurídico), 317 (Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada) y 318 (Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada), del Libro Tercero (De los contratos de otros entes del sector público), Título I (Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se establece que los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros:
1. Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato;
2. no se le exigirá las normas de preparación (artículos 115 a 130 de la LCSP);
3. únicamente se exigirán las normas de adjudicación (artículos 115 a 130 de la LCSP);
4. por tanto:
a. Considerando los recursos humanos disponibles por la sociedad, no resulta preceptivo, ni exigible, el informe de insuficiencia de medios en el caso de los contratos de servicios (señalado en el art. 116.4 LCSP).
b. No resulta preceptivo, ni exigible, el informe de aprobación del expediente (señalado en el art. 117 LCSP).
c. Tampoco resulta preceptivo, ni exigible, informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.
d. Tampoco resulta preceptivo, ni exigible, publicar trimestralmente en el perfil del contratante los contratos objeto de la presente clausula.
e. De acuerdo con el artículo 101 en los contratos objeto de la presenta clausula, no operará el límite temporal de duración de un año, así como las posible prorrogas.
5. Para su tramitación se precisará la suscripción de la Declaración de (INF.02):
a. Que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de la contratación (no fraccionamiento, art. 99.2 LCSP).
b. Que el contratista no ha suscrito más contratos que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros para servicios y suministros y 40.000 euros en obras en el plazo de un año (no adjudicación acumulada).
c. En los contratos de obras, el presupuesto sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran
d. La factura aprobada.
6. De acuerdo con los artículos 63 y 335 de la LCSP se remitirá con carácter trimestral la información al órgano de fiscalización (Intervención Municipal) para los contratos con un importe superior de 5.000 euros + IVA y los señalados en el apartado 2 de la clausula segunda.
Sexta.- Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas
En todos los contratos –excepto los contratos indicados en la clausula quinta- deberá existir un pliego de condiciones que establezcan las características del contrato.
1. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse conjuntamente con la aprobación del INF.01, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación.
Solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán:
a) Los criterios de solvencia y adjudicación del contrato;
b) Las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan;
c) Los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato;
d) La previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible;
e) La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación;
En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
Xxxxx Xxxxxx será elaborado por el órgano de contratación, con el apoyo de los servicios jurídicos de la SPDAG y del Ayuntamiento de Getxo, y el mismo será aprobado por el órgano de contratación. Este órgano podrá aprobar la utilización de modelos xx xxxxxx para las diversas contrataciones que tenga que autorizar.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
2. Pliego de Prescripciones Técnicas
Los pliegos de prescripciones técnicas deberán aprobarse conjuntamente con la aprobación del INF.01, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación deberán definir las calidades, condiciones sociales y ambientales.
Sólo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
La aprobación de los Pliegos corresponderá a los órganos de contratación respectivos en función del valor estimado del contrato señalado en la cláusula cuarta.
Séptima.- Criterios de adjudicación
En los pliegos de contratación se incluirán las siguientes determinaciones, en función del tipo y procedimiento de contratación que sea de aplicación.
1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
a) La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
o Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a:
▪ La reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero;
▪ al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato;
▪ y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
o Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades:
▪ al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción socio-laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social;
▪ la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción;
▪ los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres;
▪ el fomento de la contratación femenina;
▪ la conciliación de la vida laboral, personal y familiar;
▪ la mejora de las condiciones laborales y salariales;
▪ la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato;
▪ la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo;
▪ la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual;
▪ los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
b) La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
c) El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
d) Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
3. La aplicación de más de un criterio de adjudicación
Procederá la aplicación de más de un criterio de adjudicación en la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.
d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
h) En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
i) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
4. procedimientos ordinarios de contratación: abierto y restringido
En los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, así como en los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
5. Procedimiento abierto simplificado
En aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en obras, e igual o inferior a
100.000 euros, en suministros y servicios, que se opte por los siguientes criterios:
a) no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o,
b) de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total,
c) salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
6. Procedimiento abierto supersimplificado
En aquellos contratos cuyo valor estimado inferior a 80.000 de euros en obras, e inferior a 35.000 euros, en suministros y servicios, excepto en los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no les es de aplicación este procedimiento, únicamente se establecerán criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
7. Requisitos generales de los criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y figure en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
o en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
o o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.
8. Mejoras como criterio de adjudicación
Para la definición de mejoras en los criterios de adjudicación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
b) En todo caso, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.
c) Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Octava.- Procedimiento de contratación
Con carácter general, a salvo en lo dispuesto en el apartado 4º de la clausula quinta de las presentes instrucciones de contratación y las excepciones que se indicarán, toda contratación se sujetará al procedimiento siguiente:
1. Solicitud de contratación:
a) Existencia de una solicitud de inicio de expediente de contratación, informe de necesidad e insuficiencia de medios en los contratos de servicios y solicitud de aprobación del expediente al órgano de contratación (INF.01), detallándose la necesidad de la misma, la existencia o habilitación de crédito disponible y el procedimiento escogido para su tramitación.
b) La petición de contratación deberá contener las especificaciones técnicas que sean precisas para la contratación, adjuntando el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Pliego deberá contener las prescripciones que hayan de regir la realización de la prestación con definición de las calidades exigidas, requisitos de producto, etc. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá establecer las características básicas del contrato.
c) Resolución de aprobación de la solicitud del expediente de contratación, de los Pliegos y del Proyecto por el Órgano de Contratación.
En la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación no armonizada distintos de los señalados en el apartado 4º de la clausula quinta de las presentes instrucciones de contratación se aplicarán las normas establecidas en el Título I del Libro III de la LCSP, por consiguiente se podrán seguir cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía.
En la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se aplicarán las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
Novena.- Perfil de Contratante
La SPDAG difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante la información relativa a todos los expedientes de contratación distintos de los señalados en el apartado 4º de la clausula quinta de las presentes instrucciones de contratación y en el anexo I de la presente instrucción, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.
La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en los términos de las presentes instrucciones de contratación
El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación.
La SPDAG programará la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente, previa decisión y aprobación presupuestaria del consejo de administración en su caso, mediante un anuncio de información previa que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.
En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como:
a) Punto de contacto
b) Número de teléfono
c) Dirección postal y dirección electrónica
d) Informaciones, anuncios y documentos generales
En el caso de la información relativa a los contratos cuya publicación exija su publicación en el perfil de contratante, deberá publicarse al menos la siguiente información:
a) El informe de necesidad e insuficiencia de medios en los contratos de servicios y solicitud de aprobación del expediente al órgano de contratación (INF.01), el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.
b) El objeto detallado del contrato, su duración, el valor estimado del contrato, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas del órgano de contratación relativas al procedimiento de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de
criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 154.7 de la LCSP. En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.
Décima.- Formalización de la contratación
Toda contratación, con carácter general, deberá ser formalizada por escrito, realizándose el oportuno contrato, previa remisión a éstos de toda la documentación precisa.
Queda exceptuado de la obligatoriedad de formalizar por escrito las contrataciones en los supuestos de contratos señalados en el apartado 4º de la clausula quinta de las presentes instrucciones de contratación. En estos casos, será imprescindible la existencia de un presupuesto escrito, el cual debe ser aprobado por el Órgano de Contratación según lo establecido en la clausula cuarta de las presentes instrucciones de contratación.
La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con el apartado 4º de la clausula quinta de las presentes instrucciones de contratación y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
Los contratos serán suscritos por el Director o por las personas debidamente autorizadas.
Undécima.- Efectos y extinción de los contratos
1. PLAZO DE DURACIÓN. La duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental de las recogidas en el artículo 202 de la LCSP.
3. MODIFICACIONES. Salvo que los Pliegos para cada licitación establezcan un régimen aplicable distinto, las condiciones y efectos de las modificaciones de los contratos serán las establecidas en los arts. 204 y 205 de la LCSP.
4. Los contratos podrán modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
5. La autorización de las modificaciones de los contratos corresponderá al mismo órgano de contratación correspondiente al contrato adjudicado. No obstante, el Consejo de Administración faculta al Director para aprobar todas las modificaciones que afecten a contratos adjudicados por aquél.
6. REVISIÓN DE PRECIOS. Con carácter general no existirá revisión de precios, salvo que el Pliego en concreto lo prevea.
7. PAGOS A PROVEEDORES. Salvo que el Pliego exprese otra cosa, todos los pagos a proveedores se realizarán como regla general mediante transferencia en el plazo de treinta días desde la recepción de la factura.
8. PLAZO DE GARANTÍA. Salvo que el Pliego exprese otra cosa, el plazo de garantía de las contrataciones será de un año desde la recepción sin reservas del producto o servicio.
9. CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Salvo que el Pliego de cada licitación exprese otra cosa, serán causas de resolución de los contratos, cuya concurrencia deberá ser previamente declarada, las señaladas en los artículos 211, 245, 306 y 313 de la LCSP.
II. DOCUMENTOS RELACIONADOS.
INF. 01) MODELO DE INFORME DE NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS Y SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE AL ORGANO DE CONTRATACIÓN (art. 116 LCSP)
INF. 02) MODELO DE DECLARACIÓN DE NO FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y NO ADJUDICACIÓN ACUMULADA (arts. 118 y 316 a 319 LCSP)
ANEXO I. CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS EXCLUIDOS
En aplicación de los principios de proporcionalidad y medios disponibles de esta sociedad, así como la tipología y cuantía anual quedan excluidos del ámbito del presente procedimiento interno de contratación los servicios y/o suministros que se detallan y justifican a continuación:
A. CONTRATOS DE SERVICIOS EXCLUIDOS
• Servicios de comunicación:
o Telefonía fija: Considerando que únicamente se dispone de un único numero y contrato de teléfono y cuyo importe acumulado anual no supera los 400 euros + IVA /año y es menor de
5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Servicio de centralita: Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 300 euros + IVA /año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Telefonía móvil: Considerando que únicamente se dispone de un único numero y contrato de teléfono y cuyo importe acumulado anual no supera los 400 euros + IVA /año y es menor de
5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
• Mantenimiento y Limpieza:
x Xxxxxxx de Gas: Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 120 euros + IVA /año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Limpieza oficina: Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 450 euros + IVA /mes, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
• Informática y reprografía:
o Antivirus: Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 20 euros + IVA /año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Mantenimiento PC: Considerando que se trata de un servicio puntual a demanda no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo
en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Dominio WEB: Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 350 euros + IVA /año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Fotocopiadora: Considerando que se trata de un contrato de renting tiene una duración hasta el año 2022 por un importe inferior a 50 euros + IVA /mes y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Reprografía externa: Considerando que se trata de un servicio puntual a demanda no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
• Traducciones:
o Traducciones: Considerando que se trata de un servicio puntual a demanda no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a
15.000 + IVA.
• Publicaciones:
o Publicaciones especificas: Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 350 euros + IVA /año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, así como de que se trata de un contrato de publicaciones regulada en la Disposición adicional novena de la LSCP, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
• Prevención de riesgos laborales y mutua:
o Prevención: Este servicio se encuentra regulado en la legislación laboral y por tanto excluido de la aplicación de la LCSP.
o Mutua: Este servicio se encuentra regulado en la legislación laboral y por tanto excluido de la aplicación de la LCSP.
• Seguros:
o Seguros oficina (Multi-oficinas): Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 900 euros/año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a
15.000 + IVA.
o Seguros Consejeros y Directivos: Considerando que se trata de un contrato anual por un importe inferior a 2.300 euros/año, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
• Labores de Asesoria de Especial Sujeción:
o Asesoria jurídica: Considerando la especial sujeción de esta prestación de servicios, que comprende la asesoría legal interna y la representación legal ante las diversas jurisdicciones, así como la relación de confianza y confidencialidad exigida, se dispone que la contratación de este servicio quede sujeto a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA. El contrato actual es a demanda y se factura en función del número de horas y traslados precisos.
o Asesoria económica y laboral: Considerando la especial sujeción de esta prestación de servicios, que comprende la asesoría económica, laboral, contable y fiscal, así como la relación de confianza y confidencialidad exigida, se dispone que la contratación de este servicio quede sujeto a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
B. CONTRATOS DE SUMINSITROS EXCLUIDOS
• Suministros (oficina):
o Energía eléctrica: Considerando que el suministrador disponible es la compañía Iberdrola clientes S.A.U., así como las especiales circunstancias de ubicación de la oficina de la sociedad bajo autorización concesional de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, junto con el importe 960 euros + IVA /año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, hacen que no se considere necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a
15.000 + IVA.
o Energía gas: Considerando que el suministrador disponible es la compañía EDP comercializadora S.A.U., que el suministro es para una única caldera de menos de 70Kw, así como las especiales circunstancias de ubicación de la oficina de la sociedad bajo autorización concesional de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, junto con el importe 1.800 euros + IVA /año, hacen que no se considere necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.
o Agua potable: Considerando que el suministrador disponible es el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, así como las especiales circunstancias de ubicación de la oficina de la sociedad bajo autorización concesional de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, junto con el importe 400 euros + IVA /año y es menor de 5.000 euros + IVA en 4 años, hacen que no se considere necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a
15.000 + IVA.
• Suministros (material):
o Material fungible: Considerando la cuantía anual destinada en el presupuesto (gastos de oficina, 2.000 euros + IVA) y que dicho material fungible se precisa a demanda, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a
15.000 + IVA.
o Otros conceptos de promoción del puerto (trofeos): Considerando la cuantía anual destinada en el presupuesto a este y otros conceptos (Otros gastos, 5.000 euros + IVA) y que dicho concepto de promoción tiene una carácter singular (trofeos corporativos con la imagen del edificio donde se ubican las oficinas de la sociedad) ya que sirve para dar relevancia a la sociedad y facilitar las acciones de promoción de eventos de carácter social y deportivo que se celebran en el Puerto Deportivo de Getxo, con un importe anual aproximado de 800 euros + IVA, no se considera necesario tener que sujetar esta contratación a las determinaciones de la LCSP, salvo en lo concerniente a las determinaciones de los contratos cuyo valor estimado resulte inferior a 15.000 + IVA.