Contract
Entre los suscritos a saber, por una parte, XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.469.945, actuando en calidad de Representante Legal Suplente del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD con NIT. 830.054.060-5,
cuya vocera y administradora es la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A., FIDUCOLDEX en virtud del 1292 celebrado entre ésta última y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el día 30 de noviembre de 2023, quien en adelante se denominará EL FONDO, y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 52.928.402, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quienes en conjunto se denominarán las PARTES, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La Ley 99 de 1993 le asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la competencia para la formulación de políticas públicas ambientales, que abarcan aspectos de dirección y coordinación de procesos de planificación y ejecución de actividades en materia ambiental; definición de programas y proyectos para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente; contratación de estudios de investigación y seguimiento de procesos ecológicos y ambientales; y administración de vehículos financieros como el Fondo Nacional Ambiental-FONAM, Fondo de Compensación Ambiental -FCA, entre otros fondos, como el ahora Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
SEGUNDA: Para el cumplimiento de dichas competencias por parte del Ministerio, y dadas las distintas afectaciones que se están viviendo en los territorios por cuenta de la triple crisis planetaria, entendida ésta como los tres grandes problemas que ponen en riesgo la supervivencia de la humanidad referidos al cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, así como las alertas que han presentado entidades del sector central derivadas de las últimas olas invernales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible vio la necesidad de fortalecer el rol del Estado en materia de gestión ambiental y acción climática.
TERCERA: Es así como, con ocasión a la promulgación xx Xxx 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, el parágrafo 1o. del Artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, creó el Fondo para la Vida y la Biodiversidad que le facilitaría al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la articulación de diferentes proyectos, así como la administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos recaudados del Impuesto Nacional al Carbono, así como xx xxxxxxx de cooperación nacional, cooperación internacional, donaciones,
aportes a cualquier título de las entidades públicas y privadas y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
CUARTA: Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución 1254 de 22 de noviembre de 2023 se adjudicó el proceso de licitación pública de derecho privado LP-DP-001-2023 a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX S.A., quien celebró el
Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1292 el 30 de noviembre de 2023 con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
QUINTA: En virtud de lo anterior, el Fondo para la Vida y la Biodiversidad, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, permite, entre otras cosas, canalizar el gasto público como una herramienta financiera para lograr la equidad ambiental a través de la provisión de bienes y servicios y la disminución de las ineficiencias sociales creadas por la contaminación; el cual tiene dentro de su estrategia liderar la inversión para promover el proceso de transición hacia una economía baja en carbono, mediante medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la protección del capital natural, la biodiversidad y la promoción de la educación y participación ambiental, orientando recursos a planes, programas y proyectos con objetivos ambientales que favorezcan la transición hacia el desarrollo de actividades sostenibles.
SEXTA: Con dichas actividades, se pretende garantizar que los proyectos y los diferentes compromisos adquiridos por el Ministerio a través del Fondo para la Vida y la Biodiversidad se cumplan de forma integral. En este orden, el éxito de una buena ejecución es tener como base una eficiente planificación, seguimiento y evaluación de cada una de las actividades. Por esta razón, el Ministerio debe encaminar sus esfuerzos a garantizar la planificación estratégica de los procesos y proyectos, llevando una coherencia e integralidad de las actividades propias de su quehacer. Esto debe conducir a cumplir con las metas y objetivos planteados en el plan de desarrollo institucional y así poder fortalecer la gestión pública de acuerdo con las necesidades.
SÉPTIMA: Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, justifica la presente contratación argumentando lo siguiente:
“A nivel normativo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 870 de 2017 “Por medio del cual se establece el Pago de Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación”, en el cual establecen los elementos y directrices para el desarrollo de los Pagos por Servicios Ambientales.
Como desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 1007 de 2018, “Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la
reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 xx Xxx 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de
2011, respectivamente”.
Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, se estableció la meta del cuatrienio de 300.000 nuevas hectáreas, Pagos por Servicios Ambientales e incentivos a la conservación. Igualmente, en el marco de la Transformación productiva, internacionalización y acción climática, se definió como uno de los catalizadores, la Economía productiva a través de la reindustrialización y la bioeconomía, a través de Modelos de bioeconomía basada en el conocimiento y la innovación, tales como modelos de producción sostenible y regenerativos en agricultura y ganadería; turismo en armonía con la vida; economía forestal; bioproductos; y economía circular basada en la producción y el consumo responsable.
Como, parte de la estrategia de la lucha de país contra la deforestación, en el 2020 se adoptó la Política Nacional para el Control de la Deforestación y la Gestión Sostenible de los Bosques, a través del Conpes 4021 de 2020, la cual brinda lineamientos de política para contrarrestar la deforestación y promover la gestión sostenible, a partir del reconocimiento de la importancia de los bosques para el bienestar humano por todos los servicios ecosistémicos que estos prestan, así como su incalculable valor para las comunidades que dependen de ellos para su subsistencia.
Colombia cuenta con el 52% de su superficie terrestre cubierta por bosques y es catalogado como un país megabiodiverso, sin embargo, debido a las presiones causadas por las actividades humanas y las diversas dinámicas y complejidades territoriales, se estima que entre el 2000 y el 2019 se perdieron cerca de 2,8 millones de hectáreas xx xxxxxx. Igualmente, la alta diversidad ecológica del país depende, en gran medida, de las posibilidades de que se mantengan en su mejor condición ecológica las coberturas xx xxxxxx, dado que en estas áreas los suelos son de alta fragilidad, por ello, al retirarse o reemplazarse las coberturas naturales se generan procesos erosivos y de degradación que limitan la recuperación natural y la productividad.
Esta situación evidencia que la deforestación es uno de los principales problemas socioambientales del país puesto que no solo conduce a la pérdida de los ecosistemas, sus servicios ecosistémicos y a la generación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, sino que también genera desplazamiento social, pobreza y deterioro de la calidad de vida de las poblaciones rurales.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario construir diferentes modelos de desarrollo en la Amazonía que resuelvan las causas y agentes de la deforestación, mediante la implemente de actividades de producción alternativa, proyectos agropecuarios y sistemas productivos sostenibles, compatibles con el pago por servicios ambientales y negocios verdes, que permitan que las comunidades que habitan la región puedan vivir mediante la realización de estas actividades y no continúen con aquellas que conllevan a la deforestación.
Específicamente, para la vigencia 2024, se requiere realizar la planeación y estrategia técnica de proyectos y/o programas de Negocios Verdes y Pago por Servicios Ambientales, con énfasis en el componente de sistemas productivos sostenibles para la Amazonía, desarrollando estrategias de fortalecimiento xx Xxxxxxx de Valor de productos de la economía Forestal y de la Biodiversidad, en el bioma amazónico.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como fideicomitente del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, requiere entonces la celebración de un
(1) contrato de prestación de servicios con persona natural como Coordinador del proyecto Conservar Paga: Incentivos económicos para la conservación xxx Xxxxxx en el bioma amazónico, bajo la modalidad de contratación directa, basado en las calidades, especificidades y características que le dan un valor agregado al resultado que del contrato se espera y que se evidencia, en especial, conocimiento y experiencia, y condiciones únicas frente a la contratación.
La modalidad de contratación directa se fundamenta en las calidades, especificidades y características del personal a contratar para el desarrollo del proyecto específico "Conservar Paga: Incentivos económicos para la conservación xxx xxxxxx en el bioma Amazónico", que tiene los siguientes antecedentes:
El Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), identificó 44 Núcleos Activos de Deforestación (NAD) definidos como áreas del territorio nacional que, en los últimos 20 años, manifiestan tasas de deforestación persistentes. El Plan Integral de Contención de la Deforestación 2022 -2026 (PIDC) prioriza los esfuerzos en 28 NAD, 22 localizados en la Amazonía-Orinoquía, para sentar las bases que permitan transitar de NAD a Núcleos de Desarrollo Forestal y de la Biodiversidad (NDFyB). Los criterios de priorización para identificar áreas portafolio de los NDFyB son: (i) el bosque natural remanente; (ii) comportamiento de la deforestación; (iii) presencia de las comunidades étnica y
campesinas; (iv) número de familias potencialmente beneficiadas; (v) territorios afectados históricamente por cultivos de uso ilícitos; y (vi) accesibilidad al territorio.
La hoja xx xxxx del PICD traza el camino de cómo pasar de un NAD a un NDFyB con la ejecución de etapas estructurales y transversales para la preparación, coordinación, concertación, diseño participativo, implementación, seguimiento y manejo adaptativo, que integran un conjunto de procesos, factores habilitantes y potenciadores que permitirán alcanzar los resultados esperados a corto, mediano y largo plazo.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto “Conservar Paga”, aprobado en el Plan Operativo de Inversiones por el Consejo Directivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad en Acta No. 2 del 7 de diciembre de 2023, señala que los incentivos económicos que existen actualmente para la conservación xxx xxxxxx, la protección y el aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica en la Amazonia colombiana son insuficientes y no han alcanzado su máximo potencial para hacer frente a las economías extractivas, latifundistas e ilegales que conllevan a la deforestación y sus daños relacionados, por lo cual, se requiere ampliar la implementación de incentivos económicos a la conservación.
“Conservar Paga’, es un programa que entrega un incentivo económico a los campesinos, los pueblos indígenas y las comunidades negras que se comprometan con la protección y conservación de los bosques. Esta es una de las apuestas que está llevando a cabo el Gobierno del Cambio de la mano con las comunidades en los territorios para contener la deforestación en la Amazonía colombiana.
Este proyecto se realiza a través de acuerdos voluntarios con familias, organizaciones y comunidades que se comprometen a mantener sus predios o áreas priorizadas en procesos de conservación y restauración.
El proyecto se implementa por fases, atendiendo, prioritariamente, a las familias de la Amazonía y posterior a ello se expandirán, gradualmente, los beneficios a cuidadores de las áreas ambientales estratégicas de todo el país, cuya fase inicial se adelanta en los departamentos de Putumayo, Guaviare, Caquetá y Sur del Meta, que conforman el Arco Amazónico de Deforestación, zona en donde actualmente el Gobierno del Cambio avanza en la consolidación de los Núcleos de Desarrollo Forestal Sostenible.
A este programa pueden acceder, los siguientes beneficiarios:
• Familias, organizaciones y comunidades que se encuentren en los territorios priorizados con bosques en sus predios e inmersos en escenarios susceptibles a la deforestación.
• Se priorizarán los propietarios, poseedores u ocupantes que acrediten, además, su condición de víctimas del conflicto armado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y/o que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
• También pueden participan comunidades con relación de arraigo territorial y cultural en áreas de dominio público con ecosistemas estratégicos.
De acuerdo con las características socioeconómicas y ambientales de cada familia, el pago puede alcanzar un valor de hasta $900.000 mensuales. La periodicidad de los pagos se determinará en cada uno de los acuerdos y dependerá de la verificación del cumplimiento de las acciones de conservación y restauración establecidas en los compromisos entre el Gobierno y las familias.
Los recursos que reciben los beneficiaros pueden tener libre destinación. Sin embargo, existen algunas inversiones que no son compatibles con los objetivos del programa Conservar Paga como: ganado en pie, maquinaria amarilla (para construcción y mantenimiento de vías).
Con el desarrollo del proyecto de Conservar paga se beneficiarán aproximadamente 16.000 familias en las zonas geográficas y las áreas de influencia de los Núcleos de Desarrollo Forestal y de la Biodiversidad, los cuales se encuentran identificados por departamento y municipio como se presenta en la siguiente tabla:
Distribución geográfica de las 16.000 familias que se beneficiarán con incentivos económicos a la conservación
NDFyB | Departamento | Municipio | Número de familias |
Mapiripán | Meta | Mapiripán | 500 |
Charras | Guaviare | San Xxxxx del Guaviare | 400 |
Kuway- Nueva York | Guaviare | El Retorno | 400 |
Calamar - Miraflores | Guaviare | El Retorno | 400 |
Cuemani | Caquetá | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx | 1.326 |
Ampliacion Nueva ilusión | Caquetá | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx | 200 |
Bajo Caguán | Caquetá | Xxxxxx | 300 |
Las Perlas | Putumayo | Puerto Xxxxxx | 475 |
Xxxxx Xxxxxxxx Pto Rosario | Putumayo | Puerto Xxxxxx | 475 |
Mecaya | Putumayo | Puerto Xxxxxx, Leguizamó | 475 |
Xxxxxx | Caquetá | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx | 475 |
Chuapal - Manavires | Guaviare | San Xxxxx del Guaviare | 288 |
Angoleta | Guaviare | San Xxxxx del Guaviare | 250 |
Visión Amazonía (& NDFyB) | Caquetá y Guaviare | Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, San Xxxxxxx del Caguán, Solano, Calamar | 4.806 |
Nuevos por caracterizar en 2024 | Varios | 104 veredas en los municipios mencionados o alrededores | 5.230 |
TOTAL | 16.000 |
En este sentido, se requiere contratar (1) profesional con título universitario en ingeniería, ciencias económicas, administrativas o afines; con estudios de posgrado en temas ambientales, de desarrollo o de gestión de proyectos, con al menos veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada para que desde su conocimiento ejecute el objeto consistente en “Prestar servicios profesionales al Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, en el marco del proyecto "Conservar Paga: incentivos económicos para la conservación xxx xxxxxx en el bioma amazónico" para gestionar la información y comunicación de pagos periódicos a los beneficiarios del proyecto, con las entidades encargadas del proceso de dispersión de los incentivos económicos a la conservación”, y con la experiencia relacionada en gestión de información financiera, interacción y/o en relacionamiento con entidades financieras y/o en proyectos socioambientales, productivos y/o de desarrollo rural, de tal manera que se procure el cumplimiento de los objetivos y las metas del proyecto..
En todo caso queda entendido que los procesos de selección y/o contratación que se adelanten por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD
se rigen por el derecho privado, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022”.
OCTAVA: Que, la modalidad de selección del contrato a celebrar corresponde al de contratación directa, conforme a lo regulado en el Manual Operativo en los numerales 6.1.2.2., y 6.1.2.2.1, en donde se resalta que se “considera un contrato basado en consideración a las calidades individuales, personales o corporativas del contratista, persona natural o jurídica, que le dan un valor especial o agregado al resultado que del contrato se espera y que se evidencia, en su especial
conocimiento o experiencia, o por sus condiciones únicas frente a la contratación, cualidades que verificará el Fideicomitente a través del Comité́ Fiduciario” de los oferentes entre otros, los siguientes:
a. Contratista único: los que tengan por objeto el suministro o la prestación de bienes y servicios que únicamente pueden ser proporcionados por un solo contratista (…).
Para efecto de determinar el criterio de selección del contratista, se ha definido el siguiente perfil requerido para la presente contratación:
IDONEIDAD | ||
EDUCACIÓN | Título de formación profesional en ingeniería, ciencias económicas, administrativas o afines; además, título de posgrado en la modalidad de maestría en áreas relacionadas con la prestación de los servicios profesionales requeridos; o su equivalencia que son 3 años de experiencia profesional relacionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 0146 de 2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | |
FORMACIÓN | N/A | |
EXPERIENCIA | ||
EXPERIENCIA GENERAL | N/A | |
EXPERIENCIA ESPECÍFICA HABILIDAD | O | 25 meses de experiencia profesional relacionada con el objeto y las obligaciones contractuales |
NOVENA: Que el presente contrato se financiará con los recursos que conforman el FONDO.
DÉCIMA: De acuerdo con lo anterior, las PARTES acuerdan suscribir el presente Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas por las normas del derecho privado que le sean aplicables.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Prestar servicios profesionales al Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, en el marco del proyecto "Conservar Paga: incentivos económicos para la conservación xxx xxxxxx en el bioma amazónico" para gestionar la información y comunicación de pagos periódicos a los beneficiarios del proyecto, con las entidades encargadas del proceso de dispersión de los incentivos económicos a la conservación. .
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Para el desarrollo
del objeto contractual EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones especificas:
1. Apoyar la identificación de los productos financieros con los que cuente la población beneficiaria para la recepción de los recursos del proyecto a fin de trasladarla al dipersor
2. Mantener actualizadas las Bases de datos con la información organizada del proceso de dispersión y de los beneficiarios.
3. Prestar apoyo a la supervisión de la contratación derivada del proyecto de “conservar paga” relacionada con la entidad dispersora.
4. Elaborar y gestionar el envío de listados de pago y demás insumos necesarios para el proceso de dispersión a cargo de las entidades dispersoras
5. Gestionar las actividades y recursos de información o de cualquier otra índole que sean necesarios para el buen funcionamiento del proceso de dispersión de los incentivos económicos a la conservación.
6. Apoyar las actividades del enlace principal con las entidades encargadas del proceso de dispersión.
7. Elaborar y presentar informes técnicos, financieros y administrativos relacionados con la dispersión de los incentivos.
8. Apoyar en la verificación de los sistemas de información del proyecto, en particular con lo relacionado a la información del proceso de dispersión y beneficiarios.
9. Generar las bases de datos de la población beneficiada por el incentivo a la conservación.
10. Asistir a las reuniones relacionadas con el objeto contractual.
11. Las demás que determine el supervisor del contrato, relacionadas con el ejercicio de sus obligaciones y del objeto contractual.
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Con ocasión del presente contrato, EL CONTRATISTA asume además de las obligaciones específicas, las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con el objeto del contrato.
2. Presentar los informes y/o productos, de conformidad con lo establecido en el contrato.
3. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social en salud, pensión, sistema general de riesgos laborales y aportes parafiscales, cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, decreto 1072 de 2015 y demás normas que regulen la materia.
4. Presentar los informes de ejecución y soportes, conforme la forma de pago del contrato, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mensualidad.
5. Reportar al supervisor, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato.
6. Guardar total reserva de la información que por razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como único fideicomitente del patrimonio autónomo y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.
7. Dar aplicación a las políticas y emplear los formatos de FIDUCOLDEX S.A. establecidos para el Patrimonio Autónomo.
8. Asistir de manera presencial a las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el cumplimiento de las actividades pactadas, siempre y cuando la necesidad del servicio así lo requiera.
9. Responder por la salvaguarda y preservación de los equipos y elementos que le sean asignados para el cumplimiento de sus actividades contractuales si fuere el caso.
10. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor del contrato.
11. Presentar los informes de ejecución del contrato y sus soportes de acuerdo con las disposiciones que para el efecto disponga el Supervisor.
12. Desplazarse al lugar en que se requiera la prestación del servicio (siempre que sea diferente al lugar de ejecución del contrato), en cumplimiento del objeto contractual.
13. Informar a la entidad la administradora de riesgos laborales, a la cual se encuentra afiliado para que ésta realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.
14. Practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo a FIDUCOLDEX en los términos y oportunidades establecidos.
15. Conocer y aplicar la normatividad y disposiciones legales vigentes en seguridad y salud en el trabajo en la ejecución de sus actividades.
16. Durante el desarrollo de las actividades, el contratista debe conocer y aplicar normas, procedimientos e instructivos para la prevención de accidentes de trabajo y lesiones establecidas por el Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad o en su defecto las mismas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
17. Suscribir juntamente con el Supervisor el Acta de confidencialidad de la información, cuando aplique, según el objeto del contrato y lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad (cuando aplique).
18. Presentar los productos con copia en medio digital, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley (cuando aplique), conforme las instrucciones del Supervisor.
19. Acatar e implementar todas las medidas de bioseguridad en el trabajo expedidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio y especialmente, la Resolución 666 de 2020 expedida por el 666 del 24 xx xxxxx de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
20. EL/LA CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, deberá remitir al supervisor del contrato el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado, so pena que se adelanten las acciones administrativas y contractuales a que haya lugar.
21. Presentar la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
22. Cumplir con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento del “Modelo de Recepción de facturas de Venta, Notas Débito y/o Crédito”. (cuando aplique).
23. Abstenerse de ejercer alguna forma de violencia contra las mujeres y/o basada en género, actos de racismo o discriminación, y cumplir a cabalidad con los protocolos sobre la materia que sean expedidos por el Patrimonio Autónomo, el Ministerio y el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Presidencial 01 de 2023.
24. Al terminar el contrato, ya sea de manera normal o anormal, el contratista deberá diligenciar el formato xx xxx y salvo de acuerdo con las indicaciones del Supervisor.
25. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
CLÁUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE EL FONDO: EL FONDO se obliga para con EL CONTRATISTA a:
1. Suministrar la información y documentos necesarios que requiera el contratista para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
2. Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato en las condiciones pactadas.
3. Reconocer al contratista los gastos de viaje y desplazamiento a que haya lugar, previa aprobación del supervisor contractual en los casos en que la ejecución del objeto contractual lo requiera y conforme al decreto vigente que para esta materia rija en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los gastos de permanencia y traslado se pagarán con sujeción al PAC y a la disponibilidad presupuestal en el negocio fiduciario.
CLÁUSULA QUINTA – PRODUCTOS Y/O INFORMES A ENTREGAR: EL CONTRATISTA se
obliga a suscribir periódicamente, de manera conjunta con el supervisor, o a pedido del mismo, los informes de las actividades desarrolladas en cumplimiento del objeto del contrato. Los informes que contengan la compilación de las actividades desarrolladas por el CONTRATISTA, en cumplimiento del objeto del contrato y las obligaciones específicas, los soportes y anexos documentales, deberán entregarse en formato digital PDF y editable incluyendo listados de asistencia donde se evidencie participación en reuniones relacionadas con el objeto contractual.
El CONTRATISTA debe realizar los siguientes productos y/o informes:
PRODUCTOS E INFORMES | FECHA DE ENTREGA |
Informes periódicos del proceso de dispersión, a petición del coordinador o supervisor del proyecto. | Durante el término de ejecución del contrato. |
Bases de datos con la información organizada del proceso de dispersión y de los beneficiarios. | Durante el término de ejecución del contrato. |
Informes mensuales y un informe final (1) de ejecución | Durante el primer día habil de cada mes |
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato a celebrar es hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($112.200.000),
incluido los impuestos a que haya lugar.
El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los servicios efectivamente prestados.
PARÁGRAFO PRIMERO – FORMA DE PAGO: EL FONDO, realizará el pago al CONTRATISTA
de la siguiente manera:
El valor del contrato se pagará al CONTRATISTA en mensualidades vencidas por valor de NUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($9.350.000).
Para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, se cancelará la suma proporcional al valor mensual pactado por los días de servicio efectivamente prestados. Para el pago del contrato, los meses deben entenderse de treinta (30) días calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato serán asumidos exclusivamente por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago final del contrato está sujeto a la presentación de la totalidad de informes o entregables, incluyendo el acta de liquidación firmada por los contratistas de cofinanciación.
PARÁGRAFO CUARTO: De requerirse otras actividades por parte del CONTRATISTA (ej. aclaraciones, alcances, respuestas a derechos de petición, reuniones, remisión de información, etc.) posteriormente a la emisión del concepto de liquidación, se considerarán garantía del servicio y por lo tanto no generarán reconocimiento económico por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO QUINTO – CONDICIONES DE PAGO: Para efectos de realizar los pagos a EL CONTRATISTA, EL FONDO verificará de manera previa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8 del Manual Operativo del FONDO.
En todo caso, la radicación de los documentos de orden de pago deberá ser radicados por el Supervisor de acuerdo con el procedimiento para tal fin.
Cada orden de pago debe contener los siguientes anexos:
o Formato de orden de pago y/o giro debidamente diligenciado por el Ordenador del Gasto.
o Factura electrónica de venta o en los casos que aplique documentos equivalentes electrónicos (quienes cumplan con los requisitos para expedirlos) para los proveedores que tenga régimen ordinario de acuerdo con lo definido en el RUT, a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5.
o Cuenta de cobro cuando se trate de terceros que en el RUT estén clasificados como régimen simple a nombre del Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad, NIT. 830.054.060-5.
o Copia del RUT legible del beneficiario del pago y/o giro (solamente la primera vez que se gire a cada tercero), con el fin de verificar que el servicio que presta o producto que vende guarda consistencia con la actividad económica reportada ante la DIAN.
o Certificación legible de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los recursos (solamente la primera vez que se gire a dicha cuenta)
o Soporte de pago de seguridad social (solo para personas naturales).
o Las ordenes e instrucciones de pago y/o giro remitidas por el Fideicomitente en los que el beneficiario corresponda a un tercero no responsable de IVA, se hace obligatorio incluir la siguiente información:
• Dirección de residencia, Teléfono, Correo electrónico, NIT incluyendo el dígito de verificación (Referido en el RUT), Código postal de seis (6) dígitos correspondientes a la dirección de residencia xxx xxxxxxx, debidamente validado, y en el cuerpo de la cuenta de cobro incluir la información de la Ciudad en que se prestó el servicio o se adquirió el bien.
La fecha máxima de radicación de la orden de pago en la Fiduciaria será hasta el día 25 calendario de cada mes.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.
En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC, cuyo tramite corresponde al rector Ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de requerir desplazamiento del CONTRATISTA a un lugar diferente al de la ejecución del contrato, los gastos de viaje y transporte serán reconocidos,
conforme al procedimiento establecido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberá emitir la cuenta de cobro de manera independiente para aprobación del Supervisor.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Las PARTES convienen que EL FONDO podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. Cuando la obligación respectiva haya sido pagada con anterioridad.
a. Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
b. Cuando el contenido de la factura no esté de acuerdo con las condiciones del contrato
c. Cuando la factura se radique enmendada o alterada en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real de la misma.
d. Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
e. Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio.
f. Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, EL CONTRATISTA o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
g. Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
h. Cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción del EL FONDO.
i. Cuando la factura no cumpla con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
PARÁGRAFO OCTAVO: El tiempo de respuesta establecido para las instrucciones de pago es de máximo tres (3) días después de recibida la documentación completa y de la fecha que consta en el radicado generado por la Fiduciaria.
La Fiduciaria recibirá las órdenes de pago, en el formato suministrado por ésta en original en la ventanilla de correspondencia de Fiducoldex ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00 X – 00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o de manera digital si el Ordenador, cuenta con firma digital de una Compañía de Certificación autorizada.
Se debe anexar el soporte a través del cual se acredite la integridad, veracidad, autenticidad, no alteración y estampado cronológico de la firma impuesta en el documento al correo Correspondencia Fiducoldex xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, si alguna de las personas autorizadas para firmar las ordenes de giro no cuentan con firma digital o electrónica deben radicar las solicitudes en físico, tal como se indicó anteriormente..
Respecto de la factura electrónica, esta deberá cumplir los presupuestos y/o requisitos legales establecidos en el artículo 11 de la Resolución 165 de 2023 y el artículo 617 del Estatuto Tributario, junto con aquellas normas que lo modifique, agreguen o deroguen.
Se establece que cualquier otro medio de envío de facturación electrónica no será considerado válido para los fines contractuales pactados a través del presente instrumento, por lo cual, la misma se entenderá como no recibida.
PARÁGRAFO NOVENO: Sin perjuicio del parágrafo anterior, los sujetos obligados a facturar de manera electrónica podrán expedir factura de talonario o de papel, solamente en aquellos casos en los que se presenten inconvenientes tecnológicos de conformidad con lo regulado en los artículos 10 y 37 de la Resolución 165 de 2023, por imposibilitarse la facturación electrónica.
La factura de venta de talonario o de papel se deberá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos que permitan la interacción, en cuyo caso, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y los requisitos establecidos en los numerales 1,2,4, y 13 del artículo 12 de la Resolución 165 de 2023.
PARÁGRAFO DÉCIMO: Que, EL FONDO cuenta con los recursos para la celebración del presente Contrato según el DDP No. 015-2024 del 1 xx xxxxx de 2024 expedido por la Dirección de Negocios de Fiducoldex para EL FONDO.
CLÁUSULA SÉPTIMA – SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la ejecución del contrato será realizada de manera transitoria por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a cargo de la dirección u oficina que se designe y una vez se encuentre el Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo contratado(a), será el(la) encargado(a) de ejercerla, el supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y el CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato, su apoyo consiste en el seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal del contrato; así mismo el supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley.
En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO podrá designar un supervisor diferente, todo lo cual será comunicado al CONTRATISTA sin que este hecho requiera modificación del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el numeral 6.2.4 del Manual Operativo, la supervisión de los contratos derivados del Patrimonio Autónomo es el conjunto de funciones desempeñadas por los funcionarios delegados por el Fideicomitente o bien por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, y con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente.
El supervisor, además de las funciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes:
1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato.
2. Suscribir para cada pago, los formatos que establezca la sociedad fiduciaria.
3. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el contrato.
4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica.
5. Hacer Seguimiento a la ejecución contractual, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el patrimonio autónomo.
6. El supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA cumpla oportunamente con todas los procedimientos y exigencias establecidos para los contratos y sus modificaciones.
7. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el
CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación.
8. Certificar para el último pago que el CONTRATISTA se encuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de desplazamiento, si a ello hubo lugar.
9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al director ejecutivo del Fondo para la Vida y la Biodiversidad de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión.
10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso,
no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contrato.
11. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el CONTRATISTA remita al Director ejecutivo del Fondo o al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley
12. El Supervisor deberá verificar que el CONTRATISTA dentro de los 30 días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios remitirá el soporte del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral realizado correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado.
13. Verificar que el CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a ello hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
14. Informar los lineamientos para la recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, Nota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, de conformidad a lo señalado en la circular 0000-0-0000 de fecha 8 abril 2021, si el CONTRATISTA es facturador electrónico.
15. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA, el formato xx xxx y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del contrato.
Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍAS: De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.2.1 del Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de EL FONDO, en formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, bajo los siguientes parámetros:
• Asegurado – Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO EL FONDO” identificada con NIT 830.054.060 -5
• Dirección y teléfono del Asegurado – Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 –
3275500
• Los datos del tomador deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de existencia y representación legal
La póliza deberá contener el amparo que a continuación se indica:
a. Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y 4 meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del Contrato. Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe remitir a Fiducoldex la misma, acompañada del recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la del inicio de ejecución del convenio que se entenderá perfeccionada con la aprobación de la póliza; EL CONTRATISTA deberá actualizar la vigencia del seguro tomado.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía y remitir a Fiducoldex como administrador y vocero de EL FONDO, el anexo modificatorio junto con el certificado de pago de la prima si hay lugar a ello.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o garantía que reemplace la expedida por la compañía intervenida.
PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se requiera para efectos de la expedición de la póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO.
PARÁGRAFO SEXTO: FIDUCOLDEX como vocera y administradora de EL FONDO, procederá a realizar la verificación de autenticidad de la póliza presentada por EL CONTRATISTA, lo cual será requisito para la firma del acta de inicio y la realización del primer pago en el marco del presente
Contrato. En caso de que no sea posible la verificación de la póliza o que esta no sea autentica, el Contrato se terminará de forma anticipada por parte de EL FONDO.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: La póliza deberá ser expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia.
PARÁGRAFO OCTAVO: EL CONTRATISTA deberá constituir la garantía en los términos descritos en la presente cláusula, respecto de la cual no se aceptarán condicionamientos o limitaciones de ninguna naturaleza, todo lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el Manual Operativo del FONDO, en todos aquellos apartes relativos al otorgamiento de garantías.
En todo caso es claro para las partes que el inicio de ejecución del contrato se entenderá con la aprobación de dicha garantía.
CLÁUSULA NOVENA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de doce
(12) meses, contados a partir de la aprobación de las pólizas y firma del acta de inicio.
El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las PARTES mediante la suscripción del correspondiente otrosí, sin superar por ningún motivo en tiempo inicialmente pactado en este contrato.
PARÁGRAFO: EL FONDO podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA - MULTAS: EL FONDO podrá aplicar al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx coma uno por ciento (0,1%) del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%) en los siguientes eventos:
1. Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
2. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
3. Por no acatar las instrucciones de EL FONDO en la ejecución del objeto contratado.
4. Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
5. Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa podrá aplicarse siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de EL FONDO al CONTRATISTA.
Se podrá aplicar una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que EL FONDO pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA acepta que EL FONDO descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude al CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que EL FONDO le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por EL FONDO ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que EL FONDO imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a
cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen debido a este. Queda entendido entonces, que no existe relación laboral alguna entre EL FONDO y EL CONTRATISTA ni entre EL FONDO y los colaboradores del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito firmado por las PARTES, a través de otrosí.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de EL FONDO.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
1. Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
3. Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
4. Anticipadamente por parte de EL FONDO
5. Por el incumplimiento total o parcial del CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual, EL FONDO podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando se permitió el derecho a la defensa del CONTRATISTA y el debido proceso, para este fin, EL FONDO suscribirá acta de terminación anticipada dejando plasmado el incumplimiento y notificará al CONTRATISTA de la fecha de terminación de la relación contractual.
6. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplada inicialmente o sobreviniente, para contratar con EL FONDO.
7. Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las PARTES acuerdan que, en
caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios,
cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las PARTES convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y en los procedimientos internos de FIDUCOLDEX, vocera y administradora de EL FONDO. De no llegar a un acuerdo transcurridos sesenta (60) días hábiles, las PARTES quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – LIQUIDACIÓN: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de EL FONDO, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del Supervisor, las PARTES procederán a la liquidación del contrato. En esta etapa se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a proteger,
indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a EL FONDO por cualquier perjuicio o daño que EL FONDO pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por éste, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – HABEAS DATA – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: EL
CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de EL FONDO, responsable del tratamiento; los datos de carácter personal necesarios para la presentación del servicio objeto de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Realizar el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por EL FONDO y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
• Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
• Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los
términos de la mencionada ley.
• Actualizar la información reportada por EL FONDO como responsable del tratamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Garantizar que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y tratamiento adecuado de la información.
• Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a la autorizada por EL FONDO para el cumplimiento del presente contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
• Informar de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a EL FONDO como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
• Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada o recopilada en virtud del presente contrato, en consecuencia, EL CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a EL FONDO como responsable y/o devolver a otro encargado que esta designe, los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada o recopilada en el marco del presente contrato, puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: EL FONDO entregará
o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías entre otros, relacionados con las actividades de FIDUCOLDEX, y EL FONDO, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las PARTES convienen que toda información referente a EL FONDO, que reciba EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de EL FONDO o su reputación. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de EL FONDO para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre EL FONDO y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver a EL FONDO cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culminen los servicios que por este documento se pactan, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que EL FONDO así lo solicite.
EL CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a EL FONDO, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por EL CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por EL FONDO al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
• Que sea desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
• Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por EL CONTRATISTA.
• Que sea divulgada por EL CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL FONDO antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando EL CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
• Que EL FONDO informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA – PROPIEDAD INTELECTUAL: EL CONTRATISTA entiende y
acepta que EL FONDO adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente contrato.
Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto EL CONTRATISTA cederá a favor de EL FONDO, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, para todos los países del mundo, y por el término de protección de dichas obras.
Los derechos patrimoniales que adquiere EL FONDO, en virtud de este contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. EL FONDO podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido o por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a, publicación electrónica, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), podcast, webcast.
EL CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, las cesiones y autorizaciones necesarias para asegurar la cesión a EL FONDO de cualquier derecho de
propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente contrato.
EL CONTRATISTA declara que entiende y consiente que EL FONDO podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor.
PARÁGRAFO: EL FONDO y EL CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados con anterioridad a la firma de este contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. EL CONTRATISTA declara y acepta que EL FONDO está facultado para conceder sublicencias a terceros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN SISTEMAS DE
INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA en cumplimiento del contrato, cuando se requieran sistema de información para administrar y/o recopilar la información entre otras acciones, deberá cumplir los siguientes deberes:
• Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos EL CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. EL CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
• Tramitar de manera previa la autorización de EL FONDO para cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información.
• Aceptar el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de EL FONDO y su información cuando EL FONDO lo considere oportuno.
• Garantizar que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de EL FONDO será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
• Utilizar los recursos tecnológicos que le entregue EL FONDO, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
• Cumplir con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado EL FONDO para el desarrollo del objeto del contrato.
• Asegurar que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de EL FONDO serán eliminados de los equipos del CONTRATISTA, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
• Garantizar a EL FONDO que el personal asignado por EL CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
• Dar cumplimiento a lo estipulado en la política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
- Autorizar a EL FONDO a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas PARTES.
- EL CONTRATISTA se obliga a informar a EL FONDO sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
- EL CONTRATISTA informará a EL FONDO, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
- EL CONTRATISTA comunicará a EL FONDO los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por EL FONDO. Los cambios serán documentados por EL CONTRATISTA.
- EL CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto EL FONDO, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
- En caso de que los funcionarios del CONTRATISTA tengan acceso, procesen o almacenen, información de EL FONDO, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
- Los recursos que EL FONDO pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
- Si la información de propiedad de EL FONDO es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
- Si para fines de su labor EL CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de EL FONDO o de FIDUCOLDEX en su calidad de vocera y administradora del
fideicomiso, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por EL CONTRATISTA.
- No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio.
- Al terminar el contrato, EL CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por EL FONDO ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
- Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de EL FONDO. Si fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin.
- Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de EL FONDO a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
• Garantizar que el aplicativo y la infraestructura donde se aloja, deben cumplir con la normativa y mejores prácticas de Ciberseguridad tanto de Colombia como del país donde se aloja la información.
• Garantizar que el aplicativo cuente con módulo de auditoría, que permita la trazabilidad en la operación.
• Garantizar que el aplicativo se encuentre actualizado en la legislación y normatividad colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONFLICTOS
DE INTERESES: EL CONTRATISTA declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con EL FONDO, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. En caso de existencia de un conflicto de interés, deberá manifestarlo y EL FONDO decidirá si es posible administrarlo. En caso de que el mismo no pueda ser administrado, el contrato será terminado de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT: EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, o algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se
obliga a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por FIDUCOLDEX, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX, mediante la suscripción del presente Contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente Xxxxxxxx, podrá a juicio de la FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente Contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las PARTES
adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de
la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las PARTES no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA– INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE:
Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente las que hacen parte del derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – ANEXOS: Hacen parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las PARTES, los documentos acordados por las PARTES que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales las PARTES convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las PARTES, se harán en las siguientes direcciones:
EL FONDO:
Dirección: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx X.X.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA
Dirección: Xxxxx 000 Xx. 00-00 xxxx 000 Correo electrónico: xxxxxx000000@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA- LUGAR DE EJECUCIÓN: LAS PARTES acuerdan que las
actividades por realizar se ejecutarán en la ciudad de Bogotá y los departamentos de implementación serán Caquetá, Guaviare, Putumayo y Meta, en caso de ser necesario el contratista podrá desplazarse a otras ciudades del país, previa aprobación del supervisor.
Para todos los efectos, se pacta como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - FIRMA ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO: De acuerdo con lo
establecido por el Decreto 2364 de 2012, el presente documento se suscribe de manera electrónica a través de la herramienta dispuesta por EL FONDO para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las PARTES y el inicio de ejecución del contrato se entenderá a partir de la aprobación de la póliza.
En constancia de lo anterior, las PARTES suscriben el presente contrato, de manera electrónica,
el día 17 abr.. 2024 ,
EL FONDO | EL CONTRATISTA |
XXXXXX XXXXX XXXXX Representante Legal FIDUCOLDEX, vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX |
Mcam
Elaboró: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx X. – Profesional Jurídico Especializado de Fiducoldex Mcam (17 abr.. 2024 12:37 CDT)
Xxxxxx y aprobó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx– Director de Negocios
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 007-2024
Fecha de creación: Por:
Estado:
2024-04-17
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) Firmado
ID de transacción:
CBJCHBCAABAA4-PZ08mwiAhn4zlrtIbGg3RJ2FKlFUPe
Informe de auditoría final 2024-04-19
Historial de “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS P ROFESIONALES 007-2024”
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha creado el documento.
2024-04-17 - 16:08:40 GMT
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX (xxxxxx000000@xxxxx.xxx) para su firma.
2024-04-17 - 16:12:07 GMT
xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX (xxxxxx000000@xxxxx.xxx) ha visualizado el correo electrónico.
2024-04-17 - 16:57:53 GMT
xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX (xxxxxx000000@xxxxx.xxx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-04-17 - 17:33:47 GMT. Origen de hora: servidor.- Firma capturada desde el dispositivo con el número de teléfono XXXXXXXX0592
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx para su firma.
2024-04-17 - 17:33:48 GMT
xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2024-04-17 - 17:35:45 GMT
El firmante xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Mcam
2024-04-17 - 17:37:05 GMT
Mcam (xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha alojado la firma digital.
Fecha de firma: 2024-04-17 - 17:37:07 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) para su firma.
2024-04-17 - 17:37:09 GMT
Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-04-17 - 20:16:12 GMT. Origen de hora: servidor.
El documento se ha enviado por correo electrónico a xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx para su firma.
2024-04-17 - 20:16:14 GMT
xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx ha visualizado el correo electrónico.
2024-04-19 - 20:28:21 GMT
El firmante xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx firmó con el nombre de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
2024-04-19 - 20:29:31 GMT
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2024-04-19 - 20:29:33 GMT. Origen de hora: servidor.
Documento completado.
2024-04-19 - 20:29:33 GMT