INDICE
Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que ha de regir el Acuerdo Marco de las actuaciones de reforma, rehabilitación, reparación, conservación y mantenimiento del conjunto de bienes inmuebles de titularidad de ADIF y ADIF-AV., en los que se ubican las dependencias destinadas a oficinas.
INDICE
Cláusula 1. OBJETO XXX XXXXXX 3
Cláusula 2. ACTUACIONES PREVIAS 4
Cláusula 3. PLAZO DE EJECUCIÓN 5
Cláusula 4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 5
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LAS OBRAS Y CUADROS DE PRECIOS 7
Cláusula 6. UNIDADES DE OBRA NO COMPRENDIDAS EN LA BASE DE PRECIOS DEL CONTRATO 8
Cláusula 7. PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR 9
Cláusula 8. PARTIDAS ALZADAS DE ABONO INTEGRO 9
Cláusula 9. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS 9
Cláusula 10. CALIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE LAS OBRAS 9
Cláusula 11. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR. 10
Cláusula 12. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES 11
Cláusula 13. PROGRAMACIÓN DE OBRAS 12
Cláusula 14. TRABAJOS A REALIZAR FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA 12
Cláusula 15. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS 13
Cláusula 16. CONTROL DE CALIDAD 14
Cláusula 17. LIBRO DE ÓRDENES 14
Cláusula 18. LIBRO DE INCIDENCIAS 15
Cláusula 19. LIBRO DEL EDIFICIO 15
Cláusula 20. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO 15
Cláusula 21. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 16
Cláusula 22. MEDICION Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS 16
Cláusula 23. RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA 17
Cláusula 24. INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS OBRAS 18
ANEXO I.DEPENDENCIAS DESTINADAS A OFICINAS 19
ANEXO II. ESTIMACIÓN DE OBRAS PRIMER SEMESTRE DE 2018 21
ANEXO III. MODELO DE ENCARGO DE OBRA 22
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE 23
Cláusula 1. OBJETO XXX XXXXXX.
Este pliego tiene por objeto fijar las condiciones técnicas del Acuerdo Marco para la realización de actuaciones y ejecución de obras de reforma, rehabilitación, reparación, conservación y mantenimiento del conjunto de bienes inmuebles de titularidad de ADIF y ADIF-AV., en los que se ubican las distintas dependencias destinadas a oficinas, o que puedan adscribirse durante la vigencia del contrato, relacionados con carácter orientativo en el Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se entiende por obras de reforma el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente, incluidas las obras de acondicionamiento que supongan la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes.
Dentro de las obras de reforma se entenderán incluidas aquellas que tengan por objeto la realización de las acometidas (de gas, agua, electricidad, etc.) necesarias para atender los requerimientos de suministro de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del presente contrato.
Se consideran obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando estas obras afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación, en caso contrario se calificarán de reparación simple. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación y mantenimiento.
Son actuaciones urgentes aquellas que están condicionadas por una intervención rápida, respondiendo a una necesidad inaplazable o razones de interés público.
Todas las obras que se pretendan realizar a través de este Acuerdo Xxxxx requerirán, con carácter previo al encargo de las mismas, la elaboración, por parte de ADIF, del correspondiente Proyecto que definirá con precisión el objeto de la obra así como la aprobación del citado Proyecto por parte del Órgano de Contratación que corresponda en función del importe de la obra a ejecutar. El proyecto se podrá simplificar o refundir en la forma que legalmente se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. Cuando la cuantía de la obra sea igual o superior a 350.000 euros, antes de la aprobación del proyecto, será preceptiva la emisión de un informe de las correspondientes unidades de supervisión de los proyectos de ADIF encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
Aprobado el Proyecto o documento simplificado que lo sustituya, se procederá al encargo de la realización de la obra correspondiente al adjudicatario, debiendo ejecutarse la misma con estricta sujeción a las prescripciones contenidas en dicho proyecto o documento aprobado.
En el objeto del presente Acuerdo Xxxxx se incluye, entre otros, la ejecución de los siguientes trabajos:
• Los trabajos comprenderán todos los elementos del edificio y recintos reseñados en su más amplio sentido, garantizando las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la normativa vigente en la materia.
• Acometidas y suministros de combustibles, energía o agua, para la ejecución de las obras.
Es competente en el desarrollo y aplicación del presente contrato la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección General de Gestión de Personas de ADIF.
Cláusula 2. ACTUACIONES PREVIAS
Una vez formalizado el Acuerdo Xxxxx, semestralmente, ADIF deberá elaborar un programa de trabajo de las obras que se entregará al empresario seleccionado, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario de llevar a cabo aquellas actuaciones imprevistas que por razones de oportunidad o urgencia surjan durante el transcurso del semestre.
Los proyectos que se elaboren deberán referirse a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente.
Aprobado el Proyecto o documento simplificado que lo sustituya, se procederá al encargo de la realización de la obra correspondiente al adjudicatario, convocándole para la comprobación del replanteo, debiendo ejecutarse la misma con estricta sujeción a las prescripciones contenidas en dicho proyecto o documento aprobado. Cualquier modificación con respecto al Proyecto o documento inicial requerirá de la elaboración del correspondiente Proyecto modificado, debiendo ser éste aprobado por D.G. de Personas con anterioridad a la ejecución del mismo. En ningún caso, las modificaciones de cada Proyecto, aislada o conjuntamente, podrán ser superiores al 10% del importe de las obras recogido en el Proyecto inicial.
Los proyectos relativos a obras de reforma, reparación o conservación y mantenimiento deberán comprender todas las necesarias para lograr el fin propuesto.
La obra podrá incluir los suministros y servicios necesarios para su ejecución.
Cada una de las obras que se ejecuten al amparo de este contrato requerirá previamente la elaboración de un proyecto, por parte de ADIF o por los técnicos ajenos a la misma a quienes se hubiese encargado, cuyo contenido conforme al art. 123 del TRLCSP debe al menos:
• Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
• Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
• El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
• Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
• Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
• Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
• El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
• Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
No obstante, para los proyectos de obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento inferiores a 350.000 euros, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda y cumpla con la legalidad vigente.
Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
De manera simultánea a la redacción del proyecto se elaborarán los Estudios de Seguridad y Salud, que se consideran integrantes de aquellos.
El proyecto comprenderá al menos la documentación exigida por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el marco normativo establecido por el Código Técnico de la Edificación.
El encargo de la obra exigirá primero la supervisión del Proyecto, si fuera preceptivo, su aprobación por el órgano de contratación y el replanteo previo de las obras en él contenidas.
Deberá igualmente solicitarse informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Una vez aprobado el proyecto de obra, se le notificará al contratista y se le convocará para la comprobación del replanteo.
El contratista deberá dar comienzo a cada una de las obras de conformidad con lo dispuesto en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, en la fecha de comprobación del replanteo.
Si el resultado de la comprobación del replanteo es positivo, se empezará a computar desde el día siguiente al de la firma del acta, el plazo de ejecución de cada obra completa.
Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y a los proyectos que sirvan de base al mismo conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección de las obras, que serán de obligado cumplimiento para aquel.
El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados.
La financiación de cada presupuesto o proyecto, se ajustara al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias al tiempo de programación de las anualidades y durante el plazo de ejecución.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indique dentro de los incluidos en la relación del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses, prorrogable por un máximo de 12 meses. Si a la finalización de dicho plazo, existiesen obras en curso de ejecución, el plazo de ejecución del contrato será ampliado por el tiempo necesario a los únicos efectos de permitir la finalización de las obras pendientes, no siendo posible el encargo de nuevas obras durante la ampliación de plazo indicada.
Cláusula 4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La empresa adjudicataria se obliga, sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y con carácter general en el Pliego de Condiciones Generales, a ejecutar el contrato de acuerdo con lo se indica a continuación:
4.1.- La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar, como mínimo, con los medios personales en plantilla y otros medios propios exigidos en el pliego de condiciones particulares.
Así mismo, al inicio de cada obra, se facilitará relación del personal adscrito a la misma, tanto de la empresa adjudicataria como de las posibles empresas subcontratistas, actualizándola según sufra variaciones por el ritmo de los trabajos.
4.2.-La empresa adjudicataria queda obligada a poner, a disposición de la obra, la maquinaria y medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
4.3.- Los trabajos se ejecutarán conforme a las bases técnicas y normas de buena construcción, con sujeción a la normativa vigente en el momento de su ejecución.
Antes del inicio de ejecución de las unidades de obra, el contratista deberá presentar al Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación, un Plan de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El incumplimiento de lo establecido en este párrafo determinará la resolución inmediata del contrato.
4.4.-Cuando los trabajos exijan para su realización o control, personal especializado o cualificado diferente del adscrito a la obra, Adif podrá, en todo momento, solicitar del Contratista la presentación de los documentos necesarios que acrediten la adecuada titulación del personal.
4.5.- Conforme a la Ley 31/95, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y según el Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, el Contratista ejecutará los trabajos conforme a las citadas normas y a las demás reglamentaciones sobre Seguridad y Salud en vigor, realizando los trabajos con absoluta garantía para los trabajadores, usuarios y terceros. Así mismo, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la afectación a terceros, impidiendo el acceso de personal ajeno a las obras y minimizando el impacto de las mismas en áreas adyacentes, incluyendo la señalización preceptiva tanto de obras como de circulaciones afectadas por las mismas.
El adjudicatario deberá limitar perfectamente el ámbito de las obras, cuando éstas comporten riesgo para las personas o cosas, con los elementos de protección que sean necesarios, que se mantendrán, en todo momento, en perfectas condiciones de conservación y señalización.
Así mismo, el adjudicatario presentará el Plan de Evaluación de Xxxxxxx y las revisiones necesarias para los trabajos en el ámbito de actuación que sean precisas.
Previo al acta de comprobación de replanteo y como condición imprescindible para la aprobación de ésta, se habrá presentado el plan de seguridad aprobado por el coordinador de seguridad y salud y el comprobante de apertura del centro de trabajo en la autoridad laboral competente.
Semanalmente, se remitirán los informes de las visitas realizadas por el servicio de prevención de riesgos laborales, propio o ajeno, comunicando inmediatamente cualquier incidencia que sea detectada.
4.6.- Cada trabajo se iniciará por el contratista a petición expresa del Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación, quien lo comunicará por el procedimiento oportuno. Se establecerá la zona y alcance de la actuación así como los circuitos y acopios de materiales y escombros, quedando obligado a volver al estado original áreas afectadas no directamente relacionadas con las obras.
4.7.- El adjudicatario deberá presentar, antes del inicio de cualquier obra, un plano de aislamiento de la misma, que incluirá cerramiento físico de la zona de obra, accesos de trabajadores y material, interferencias con circuitos de las instalaciones de ADIF, etc. Este plan deberá ser aprobado por el Servicio de Mantenimiento del centro antes de comenzar la ejecución de los trabajos.
4.8.- El comienzo y duración prevista para los trabajos estará de acuerdo con las necesidades del Órgano de Contratación, teniendo en cuenta la urgencia que requieran los mismos.
El adjudicatario estará obligado, si así lo estima oportuno el Responsable del Contrato designado por el Órgano de Contratación, a ejecutar las obras fuera del horario laboral, incluso festivo y nocturno.
No podrá alegarse como causa de demora, la realización de otros trabajos de los incluidos en el presente Contrato.
4.9.- A la finalización de la obra, el adjudicatario deberá proceder a la retirada de los elementos de separación, de los escombros generados, etc. y la limpieza general de la zona afectada por la obra, hasta devolver el área afectada a su situación original.
El adjudicatario cumplirá la legislación ambiental aplicable relacionada con la gestión de residuos y aquella aplicable al desarrollo de sus actividades en los edificios e instalaciones de ADIF. Será el responsable de todos los residuos que generen sus actividades. Estará obligado a gestionar todos los residuos y sus costes estarán incluidos en la oferta. Además, tendrá que proporcionar certificado de eliminación de dichos residuos con transportista y gestor autorizado.
El adjudicatario no podrá verter ningún residuo líquido prohibido a la red de saneamiento de los edificios e instalaciones de ADIF, según el marco establecido en la Directiva 91/271/CEE, de 00 xx xxxx, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxx xxxxx residuales urbanas, y normativa autonómica correspondiente.
4.10.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicio que se causen por su personal a terceros como consecuencia de las prestaciones de este contrato. Para ello el contratista dispondrá de un seguro de responsabilidad civil y accidentes con las coberturas suficientes para asumir los posibles daños que se produzcan con motivo de la ejecución del presente contrato.
La valoración de los daños ocasionados se efectuará por ADIF, dando audiencia al adjudicatario para que se pronuncie sobre la aceptación o desacuerdo de la tasación efectuada. Los importes referidos podrán detraerse de la facturación que presente el adjudicatario, así como de la fianza depositada, facultando a ADIF para la resolución del contrato en caso de los daños superasen el importe de la fianza. Todo ello sin perjuicio de las posibles acciones legales que ADIF pudiera acometer.
4.11.- El personal de la empresa adjudicataria que intervenga en la ejecución del contrato deberá someterse a las normas de seguridad y control que se señale por el Área responsable de ADIF y deberá estar siempre debidamente identificado.
4.12.- La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
4.13.- El adjudicatario se compromete a cumplir con los Procedimientos Operativos de Prevención de Adif (POP/12 y POP/16), que serán de obligado y estricto cumplimiento por parte del adjudicatario y del personal a su cargo, no pudiendo comenzar los servicios dispuestos en el presente contrato sin haber entregado los procedimientos señalados.
La empresa adjudicataria asume cumplir con la diligencia que exige la normativa ambiental vigente en cada momento, (Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Ley 22/2011 de Residuos, Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid, etc.) así como las obligaciones que afecten a las actividades derivadas del mantenimiento de los equipos e instalaciones que se contratan. Deberá cumplir además el Procedimiento General de Gestión y Coordinación de Actividades Ambientales (PG22 de Adif).
Por ello, la empresa contratada o subcontrata (autorizada previamente por Adif) dispondrá de las autorizaciones y permisos necesarios para una adecuada gestión de los residuos, especialmente en el caso de los Residuos Peligrosos.
Al estar Adif de certificación de su Sistema de Gestión Ambiental por la norma UNE-EN ISO 14001, el adjudicatario deberá mantener todos aquellos aspectos necesarios del sistema de gestión ambiental (SGA) y colaborar con Adif en los requerimientos relacionados con su SGA.
4.14.- El contratista, finalizados los trabajos, deberá facilitar toda la documentación tanto gráfica (en formato cad), como escrita necesaria para reflejar la obra realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusión con el debido detalle cuantos datos sean precisos para el desarrollo posterior de labores de mantenimiento o conservación que se precisen.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LAS OBRAS Y CUADROS DE PRECIOS.
Los presupuestos de cada obra se conformarán de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Condiciones Particulares. El presupuesto de ejecución material de cada obra se calculará aplicando los precios que figuren en la Base de Precios, afectados por el porcentaje de baja ofertado por la empresa adjudicataria en su proposición económica.
Cuando los precios aplicables a las distintas unidades de obra no incluyan costes indirectos, se podrá, si la naturaleza de la obra así lo requiere, incrementar dichos precios en los costes indirectos precisos para su ejecución.
Los precios de cada una de las partidas que compongan los presupuestos de las obras objeto de este contrato se extraerán de la base de precios que se indica a continuación:
Cuadro de precios del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara vigente el día de la publicación en el BOE de la licitación de este Contrato xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxx/xxxx-xx-xxxxxxx-xx-xxxx.
A los presupuestos así confeccionados (PEM) se les aplicará el incremento equivalente al 9% en concepto de Gastos Generales, más el 6% en concepto de Beneficio Industrial; posteriormente se aplicará el coeficiente de baja ofertado por el empresario seleccionado, y finalmente el IVA que proceda.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Se entiende por unidad de obra la parte de una obra susceptible de ser realizada y valorada de forma independiente. Para su valoración se tendrá en cuenta la medición y el precio asignado en la base de precios que forman parte de este contrato según la prioridad establecida con anterioridad para su aplicación. Este precio podrá ser un único precio unitario o un precio descompuesto.
Será por cuenta de la empresa adjudicataria la obtención de cuantos permisos, tasas, licencias urbanísticas, visados de Colegios Profesionales y autorizaciones fueran precisas como consecuencia de la ejecución de los trabajos, así como la realización de todo tipo de gestiones ante las empresas suministradoras de bienes, materiales y/o servicios, organismos oficiales, terceros afectados y cualquier otra empresa, entendiendo con ello, no sólo los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de la obra, sino además aquéllos que resulten imprescindibles para la puesta en funcionamiento de cualquier tipo de instalación, siempre y cuando ésta haya sido uno de los objetos de la actuación.
En el caso de instalaciones, serán de cuenta del contratista todos los permisos, licencias, visados, tasas o cánones necesarios, preceptivos o exigibles para la puesta en marcha de las mismas.
Cláusula 6. UNIDADES DE OBRA NO COMPRENDIDAS EN LA BASE DE PRECIOS DEL CONTRATO
Si fuera necesario elaborar nuevos precios compuestos no incluidos en la base de precios contemplada en el presente pliego, se podrá realizar este mediante la agrupación de precios simples o unitarios (APUs) a través de las siguientes formas:
a. Podrán redactarse nuevos precios compuestos (APUs), sin ningún límite, a partir de precios existentes en la base de precios, cambiando o eliminando alguno de los precios simples que lo conforman por otros existentes igualmente en la base, siempre que no se modifiquen los rendimientos de mano de obra que figuran en el precio compuesto de origen.
b. Podrán redactarse nuevos precios compuestos (APUs), con el límite de la suma de todos estos APUs del 10% del total del presupuesto de ejecución material, mediante la agrupación de diferentes precios simples existentes en la base de precio, mano de
obra, materiales, medios auxiliares, etc. hasta formar una unidad de obra coherente, siempre que no exista unidad de obra similar en la base de precios.
c. Si una vez aplicadas las dos vías anteriores, por razón de la obra en sí, fuese necesario ejecutar alguna unidad no comprendida en la base de precios, bien por la inexistencia en ésta de los materiales a emplear, de una mano de obra especializada, o bien por la inexistencia de algún medio auxiliar especial, el precio para tal fin, será fijado por ADIF de acuerdo con valores xx xxxxxxx, a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa de las obras y de las observaciones que el contratista haya efectuado a esta propuesta en el plazo máximo de tres días hábiles. El precio establecido se presentará en forma compuesta recogiendo el desglose del mismo en los distintos componentes que lo integren.
Esta necesidad de ejecución de unidades de obra no comprendidas en la base de precios del contrato dará lugar a modificaciones del mismo, conforme a lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares.
Si se hubiera llegado a un acuerdo en la determinación de las nuevas unidades de obra, los precios se incorporarán al cuadro de precios unitarios del proyecto con el carácter de precios de ejecución material.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, ADIF podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios fijados o ejecutarlas directamente.
Cláusula 7. PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR.
Podrán incorporarse en el proyecto partidas alzadas a justificar, cuyo régimen se ajustará a lo establecido en Pliego de Condiciones Particulares y Generales para los contratos de obras e instalaciones de ADIF.
Cláusula 8. PARTIDAS ALZADAS DE ABONO INTEGRO.
Junto con las partidas alzadas a justificar podrán incorporarse en el proyecto partidas alzadas de abono íntegro, cuyo régimen, al igual que el de las partidas alzadas a justificar, se ajustará a lo establecido en Pliego de Condiciones Particulares y Generales para los contratos de obras e instalaciones de ADIF.
Cláusula 9. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista nombrará su representación permanente, con autorización bastante para recibir y ejecutar las comunicaciones y órdenes que se le envíen por los Servicios Técnicos de ADIF. En ningún caso será motivo de excusa para el adjudicatario la ausencia de su representante.
El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, pudiendo estar representado por un encargado autorizado para recibir instrucciones verbales y firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan.
El órgano de contratación a través de sus servicios técnicos efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de los trabajos, y designará al efecto una dirección facultativa cualificada para cada obra, sin que ello disminuya en nada al contratista el ejercicio de las funciones que le son propias, de acuerdo con las obligaciones del contrato.
Cláusula 10. CALIDAD Y DOCUMENTACIÓN DE LAS OBRAS.
Todos los trabajos se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares y Generales de ADIF, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas de la
dirección facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja ofertada, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que regulan el contrato, y al proyecto o presupuesto que las define y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Si a juicio de la dirección facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de demolerla y volver a realizarla cuantas veces fuera necesario, hasta que la dirección la considere conforme al proyecto y/o a las normas de la buena construcción, no otorgando estos aumentos de trabajo derecho a percibir indemnización de ningún género.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Las órdenes e instrucciones que en interpretación del proyecto diere la dirección facultativa, o las incidencias de la construcción que ésta detecte, deberán consignarse por escrito en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias que a tal efecto se llevará desde el comienzo de la obra. Al producirse su recepción, se entregará a los Servicios Técnicos de ADIF una copia del mismo, donde además vendrán registradas todas las visitas de obra que la dirección facultativa hiciere durante el transcurso de la misma.
La dirección facultativa deberá recopilar en el curso de la obra, toda la documentación que se haya elaborado para reflejar la realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusión y con el debido detalle, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de mantenimiento, conservación y, en su caso, de reparación. A esta labor ayudarán la mano de obra indirecta y cualificada en razón de la materia que se trate, que el contratista tenga designada para el cumplimiento del contrato.
Toda esta documentación será depositada en el lugar que ordene dicha dirección y será responsable de su custodia el contratista cuando ésta se deposite en el recinto de la obra.
La documentación indicada en el párrafo anterior, irá acompañada de una relación de todas las empresas y profesionales que hubieren intervenido en la construcción y de los documentos legalmente exigibles o que hubiese requerido la dirección facultativa, con lo que se acredite la calidad de los procesos constructivos, materiales, instalaciones, o cualquier otro elemento o parte de la obra.
Toda la documentación que la dirección facultativa exija al contratista deberá presentarse tanto en papel como en formato digital. De cada documentación se presentarán 3 ejemplares en papel y la documentación en formato digital deberá cumplir los siguientes requisitos: Los planos se presentarán en formato “.dwg” compatibles con Autocad, las memorias y prescripciones técnicas en formato “.doc”, los presupuestos en formato Menfis, .bc3 o compatible y el programa de trabajo en formato “.xls”.
Cláusula 11. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES A EMPLEAR.
La calidad de los materiales será la usual para este tipo de trabajos y de idénticas características a las existentes en los edificios, o lo más similares posible. La dirección de obra podrá exigir al contratista que presente muestras de los materiales que propone utilizar, con la anticipación suficiente para permitir ensayos previos. Ni el examen previo ni los ensayos suponen la recepción de los materiales y, por consiguiente, la responsabilidad del contratista en el cumplimiento de estas condiciones no cesa mientras no sean recibidas las obras en que se hayan empleado.
Todos los gastos originados por los ensayos y análisis a que deban someterse los materiales para la comprobación de las condiciones que han de cumplir se consideran costes indirectos de la obra y por tanto están incluidos en su presupuesto.
Los materiales cumplirán las condiciones establecidas en la normativa vigente en el momento de la redacción del proyecto o, en su defecto, de los documentos que lo sustituyan. La
recepción de los materiales se hará de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y Generales de ADIF verificando si los productos están afectados por el cumplimiento del marcado CE.
Todos los materiales que se compruebe que son defectuosos serán retirados de la obra y sustituidos por otros satisfactorios. El contratista será el responsable del transporte, carga, descarga, almacenaje y manipulación de todos los materiales, incluso en el caso de que utilice locales de almacenaje o medios auxiliares ajenos.
El contratista garantizará el cumplimiento de todas las patentes o procedimientos registrados y se responsabilizará ante todas las reclamaciones que pudieran surgir por infracción de las mismas.
Para todas las instalaciones que sea preciso incorporar a las obras que se ejecuten dentro de este contrato se aplicarán sus reglamentaciones específicas.
Cláusula 12. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES.
Los medios humanos y materiales serán los adecuados y necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, y deberán tener disponibilidad asegurada durante la ejecución del mismo. Dicha disponibilidad no supone, en todos los casos, régimen de exclusividad, sino que bastará, en general, con garantizar la dedicación prioritaria a este contrato. Por ello, ADIF no se considerará responsable de los costes derivados de los medios humanos y materiales enumerados en la presente cláusula, en caso de producirse circunstancias, durante el desarrollo del contrato, que no hagan necesaria su plena disposición.
PERSONAL:
El empresario seleccionado, contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las prestaciones del contrato.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario aportará al contrato como mínimo los siguientes medios humanos:
• 1 responsable del contrato, interlocutor con la persona designada por Adif.
• Personal facultativo suficiente para la dirección, control, supervisión y demás funciones inherentes a la dirección facultativa por cada uno de los trabajos y especialidades a desarrollar durante la vigencia del presente contrato, con una experiencia mínima de 5 años en el desarrollo de este tipo de funciones.
• Personal especialista suficiente para la ejecución de cada uno de las tareas a realizar en los trabajos a ejecutar durante la vigencia del presente contrato, con la formación exigible según la especialidad y una experiencia exigida de 5 años para cada una de las tareas a desarrollar.
No obstante el personal destinado a los trabajos a contratar será el mínimo suficiente para la realización de los trabajos contratados.
El adjudicatario facilitará una relación del personal mínimo a adscribir al presente contrato.
Como garantía de que la empresa cumple con sus obligaciones contractuales, el empresario seleccionado designará un responsable que actúe como interlocutor único con ADIF a través del responsable del contrato que, a su vez, designe ésta.
El responsable designado por el empresario seleccionado deberá encargarse de supervisar el cumplimiento y buen resultado final de los trabajos y debe disponer de los medios necesarios para su localización inmediata si fuera necesario.
Para los supuestos de ausencia de dicho responsable, el empresario seleccionado deberá comunicar con una antelación de al menos siete días naturales los datos de su sustituto.
La designación del responsable del empresario seleccionado y de su sustituto, si fuera necesario, deberá efectuarse por escrito ante ADIF.
ADIF quedará eximido de toda relación laboral y jurídica con el personal del empresario seleccionado, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones económicas y laborales entre la contrata y aquellas otras empresas que pudieran establecer subcontratas con ella.
LOCALES, TRANSPORTE, MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES:
El empresario seleccionado contará igualmente con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a las prestaciones previstas en el contrato, que habrán de estar en situación de poder ser usadas en cualquier momento.
Cláusula 13. PROGRAMACIÓN DE OBRAS.
A la vista de las necesidades en el conjunto de los edificios de este contrato se elaborará, con carácter orientativo, el programa semestral de obras, de forma que antes del comienzo del último mes de cada semestre se le entregará al empresario seleccionado el programa de realizaciones para el semestre siguiente. El primer programa se le entregará dentro de los dos primeros meses de vigencia del contrato.
No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, en cualquier momento podrían entregársele al empresario seleccionado órdenes escritas de trabajos y actuaciones apremiantes, no contemplados en el programa, a los que se deberá dar prioridad en la ejecución.
De manera enunciativa y no limitativa, se anexa a este Pliego estimación de obras correspondientes al primer semestre de 2018.
En el plazo máximo de treinta días contados desde la notificación del encargo de la obra, el contratista habrá de someter a la aprobación de ADIF el programa para su realización, en el que habrán de especificarse los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, determinándose con su importe el volumen a realizar en cada período. Como complemento y justificación del programa deberá relacionarse el equipo y maquinaria a emplear.
ADIF deberá resolver sobre él dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajos presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En función de las necesidades podrán realizarse intervenciones de forma simultánea en el mismo o distinto centro de trabajo, cuestión que será resaltada en el programa semestral de obras, siendo prioritarias las intervenciones urgentes que sean necesarias ejecutar.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de los programas.
Cláusula 14. TRABAJOS A REALIZAR FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA
Cuando ADIF estime, razonadamente, por causas ligadas al desarrollo normal de su actividad o a la explotación ferroviaria, que es preciso imprimir a las obras una celeridad que dé lugar a trabajos nocturnos o en días festivos, ello no podrá ser causa de reclamación económica por parte de la contrata ante ADIF, con excepción del incremento que pueda representar en las obras el aumento reglamentario en el precio de las horas correspondientes a los jornales y salarios devengados durante dichos trabajos, sin ninguna otra repercusión sobre materiales o medios auxiliares.
Los precios de las unidades de obra realizadas en estas circunstancias se valorarán aplicando los precios de mano de obra extraordinaria recogido en el Cuadro de Precios original de la celebración del contrato. En los casos en que el precio de mano de obra fuera de la jornada ordinaria no estuviese contemplado, se valorarán incrementando las horas de mano de obra
según los baremos establecidos en el Convenio Colectivo de referencia esto es, una vez aplicada la baja ofertada por el contratista.
El procedimiento para declarar la necesidad, se ajustará a lo siguiente:
a) Cuando a juicio de ADIF se estimara la necesidad de imprimir celeridad en alguna de las obras de los contratos derivados del presente contrato, el representante del órgano de contratación transmitirá a la empresa adjudicataria, la necesidad de tal celeridad.
b) Una vez comunicado, la empresa adjudicataria presentará el programa de actuación para tal fin en un plazo máximo de 48 horas.
c) En dicho programa se contemplará la relación de maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa que a juicio de la empresa, se considere necesario para cumplir esta programación, que irá acompañada de un cronograma de tiempo y horas de mano de obra directa empleadas en cada tramo temporal.
d) Se consideran incluidos dentro de los costes indirectos del contrato los que se pudieran generar por trabajos fuera del horario laboral.
e) El representante del órgano de contratación conjuntamente con la Dirección facultativa informará sobre el programa de trabajo presentado, pudiendo introducir modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones que no contravengan las cláusulas del contrato.
La situación de celeridad o premura solo dará derecho a la empresa al abono del incremento del precio de la mano de obra en los términos fijados en el párrafo anterior, estando obligada a aportar la maquinaria medios técnicos y materiales necesarios para cumplir con el programa aprobado.
Asimismo, será de cuenta de la contrata la obtención de los pertinentes permisos laborales o de cualquier otra naturaleza que estas actuaciones pudieran requerir.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2 de este Pliego en relación a las modificaciones del Proyecto.
Cláusula 15. SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS.
De conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en el momento de la redacción de los proyectos, se elaborarán los correspondientes Estudios de Seguridad y Salud, que se considerarán parte integrante de aquellos.
El contratista, en aplicación del estudio referido, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Antes del inicio de la ejecución de la obra, el Plan de Seguridad y Salud deberá ser informado por el coordinador en materia de seguridad y salud y aprobado por ADIF.
Sin perjuicio del contenido de los planes de seguridad y salud que para cada obra se desarrollen, el contratista vendrá obligado a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la referida Ley 31/1995 y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.
El contratista estará obligado además de a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el párrafo segundo de la presente cláusula.
Asimismo, la contrata deberá tener a todo su personal debidamente asegurado de acuerdo con las disposiciones legales, vigentes al efecto, en el momento de la ejecución de las obras, resultando totalmente responsable del incumplimiento de dicho precepto.
Revisión del Plan de Seguridad y Salud en caso de se acometan nuevas actividades o se detecten nuevos riesgos no contemplados en el Plan inicial.
Cláusula 16. CONTROL DE CALIDAD
Todos los materiales, equipos y productos utilizados en las obras o instalaciones deberán ajustarse a las calidades y condiciones establecidas en este Pliego, así como en las especificaciones técnicas y normas en vigor.
Los gastos derivados de la realización de los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y de los informes específicos que sean necesarios serán de cuenta del contratista en su totalidad.
Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, reflejándolo en el Libro de Ordenes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista.
Cláusula 17. LIBRO DE ÓRDENES.
Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de cada obra objeto de este contrato que así lo requiera, se llevará mientras dure la misma, el Libro de Ordenes y Asistencias, en el que quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la dirección de la obra, las incidencias surgidas y, con carácter general, todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización de la obra proyectada.
A tal efecto, al inicio de los trabajos, se diligenciará dicho libro en el órgano de ADIF responsable del seguimiento y control del contrato, el cual se entregará a la contrata en la fecha del comienzo de las obras para su conservación en la oficina de la obra, en donde estará a disposición de la dirección facultativa y excepcionalmente, de las autoridades que debidamente lo requieran.
La dirección facultativa irá dejando constancia mediante las oportunas referencias, de sus visitas e inspecciones que surjan en el transcurso de los trabajos, especialmente de los que obliguen a cualquier modificación del proyecto, así como de las órdenes que se necesite dar al contratista respecto a la ejecución de las obras, que serán de obligado cumplimiento por parte de éste.
Las anotaciones en el Libro de Órdenes y Asistencias darán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura aportando las pruebas que estimara pertinentes. El consignar una orden a través del
correspondiente asiento en este Libro, no constituirá obstáculo para que cuando la dirección facultativa así lo estime conveniente, se efectúe la misma también por oficio.
El Libro de Órdenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto 462/71, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 xx xxxxx.
Cláusula 18. LIBRO DE INCIDENCIAS.
En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias, diferente del libro de órdenes, que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto y que estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Se anotarán en el libro de incidencias:
1.- Las medidas de seguridad y salud no subsanables de forma inmediata.
2.- Las medidas de seguridad y salud que vayan a adoptarse por cambios en el plan de seguridad por la propia marcha de la obra.
3.- Las medidas o instrucciones sobre seguridad y salud que no se hayan seguido o cumplido o aquellas otras que habiéndose subsanado vuelvan a incumplirse.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador y ADIF no haya optado por nombrarlo, la dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, deberán notificar las anotaciones en el Libro de Incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Cláusula 19. LIBRO DEL EDIFICIO.
Durante la ejecución de las obras de reforma que afecten a todo un edificio o a alguna de sus plantas, o simplemente a sus elementos comunes, el contratista facilitará a la dirección facultativa toda la documentación necesaria para elaborar la documentación a incorporar al Libro del Edificio.
Para el cumplimiento de todo esto, la dirección facultativa podrá exigir cooperación al contratista y profesionales que hayan intervenido en la ejecución de la obra, y éstos deberán prestársela.
El contratista, de acuerdo con la dirección facultativa, entregará en el acto de la recepción los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que finalmente hayan quedado.
El contratista se compromete igualmente, una vez finalizada la obra, a entregar en el plazo de un mes, a ADIF, las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir las Delegaciones Provinciales de Industria, etc., y autoridades locales para la puesta en servicio de las referidas instalaciones, así como las normas e instrucciones de mantenimiento que procedan de las direcciones facultativas, constructores, proveedores y suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999 de 17 xx xxxxx sobre la Calidad de la Edificación.
Cláusula 20. SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO.
El contratista está obligado a instalar fuera del perímetro de las obras, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a las mismas y los puntos de posible peligro debido a la marcha de los trabajos.
El contratista, deberá colocar, también a su xxxxx, las protecciones necesarias para garantizar el adecuado aislamiento del área de la obra respecto a otras posibles zonas colindantes donde deba mantenerse su normal actividad, y cumplir las órdenes que reciba por escrito del Director de Obra sobre instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
La contrata dispondrá del número suficiente xx xxxxxx de modelo normalizado para que pueda quedar perfectamente delimitado el recinto destinado a la realización de las obras, contando igualmente del número de balizas luminosas y otras señales reglamentarias, en orden a la seguridad ciudadana y viaria de los transeúntes.
Todos los elementos de señalización se encontrarán en cualquier momento en perfecto estado de conservación y visibilidad, efectuando la contrata las reparaciones y mantenimientos periódicos para lograrlo, atendiéndose en todo a lo que ordene al respecto la dirección facultativa.
Cualquier negligencia o incumplimiento de estas normas supondrá la sanción por parte de los servicios competentes con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar y alcanzasen a la Contrata, si alguna de estas negligencias ocasionara accidentes.
Las actuaciones de señalización en la vía pública, se regirán por lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de la señalización y balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por realización de obras y trabajos.
En todo caso, en cada obra que así se decida, se colocarán carteles significativos normalizados.
A estos efectos, la contrata contará también con todos los elementos auxiliares, tales como pasarelas, andamios, protectores, redes, y vallas, etc., todos ellos en perfecto estado y adecuados a la protección que han de prestar para garantizar plenamente la seguridad de peatones y vehículos que circulen por la proximidad de las obras.
Cualquier daño que puedan producirse por deficiencia en dichos medios de protección, será de entera responsabilidad directa de la contrata.
Cláusula 21. RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa sobre residuos, en particular el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; y toda la normativa derivada.
Además de las obligaciones previstas en dicha normativa, el contratista está obligado a la presentación de un plan de gestión para cada obra que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en cada una de las obras, en particular las recogidas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Cláusula 22. MEDICION Y VALORACIÓN DE LAS OBRAS.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice, conforme a los documentos del proyecto o presupuesto, según xxxxxxx, y, en su caso, a las órdenes de trabajo recibidas por escrito de la dirección facultativa de las obras. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra no consignadas en el proyecto o presupuesto.
Cualquier modificación en la ejecución de las unidades de obra que presuponga la realización de distinto número, en más o en menos, de las que figuren en el estado de mediciones del presupuesto del proyecto, deberá de ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por el órgano de contratación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2 , haciéndose constar en el Libro de Ordenes, tanto la autorización como la comprobación formal posterior a su ejecución.
En caso de no obtenerse esta autorización, el contratista no podrá pretender, en ningún caso, el abono de las unidades de obra que se hubieran ejecutado de más con relación a las que figuren en proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección facultativa de las obras, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas.
Terminada la medición, que deberá ser revisada por la dirección facultativa de las obras, se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda.
La valoración será entregada al contratista, que la suscribirá o formulará los reparos que estime oportunos, que serán resueltos por la dirección facultativa de las obras, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de reclamar ante ADIF.
Una vez recibida la conformidad de dichas valoraciones o resueltas las reclamaciones, la dirección facultativa de las obras expedirá las correspondientes certificaciones, que tendrán una periodicidad mensual. En todo caso las certificaciones parciales que se expidan, y las cantidades que se abonen al contratista, tendrán carácter de pagos provisionales a buena cuenta, encontrándose sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición general final que se practique a la terminación de las obras.
Las certificaciones se realizarán al origen de cada proyecto en que se desarrolle el contrato, deduciendo en cada una de ellas el importe de las anteriores y se considerarán certificaciones parciales en relación al total del contrato.
Cláusula 23. RECEPCIONES Y PLAZOS DE GARANTÍA.
Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas, computándose el plazo de garantía de cada obra a partir de la fecha de su recepción.
Cuando la obra no se halle en estado de ser recibida, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquellas. Si transcurrido dicho plazo el empresario seleccionado no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables a la contrata.
Seguidamente, dentro del plazo de un mes desde la recepción, se procederá a la medición general y definitiva de las obras, que permitirá determinar el precio cierto de la misma, aplicando a las unidades de obra realmente ejecutadas los precios convenidos. En caso de que el contratista no lo hubiera realizado, en esta valoración se tendrán en cuenta los gastos de limpieza, retirada de escombros y transporte a vertedero, así como la retirada de la maquinaria y herramientas empleadas en los trabajos. De dicho acto de medición se levantará acta en triplicado ejemplar, que firmarán la dirección facultativa y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiendo el tercero a ADIF.
Las reclamaciones que estime oportuno hacer el empresario seleccionado contra el resultado de la medición general las dirigirá por escrito a ADIF por conducto de la dirección facultativa de la obra, la cual las elevará a ésa con su informe.
A la vista de las alegaciones expuestas por el empresario seleccionado, el órgano de contratación adoptará la resolución que en derecho proceda.
Para aquellas obras, en que por el importe u otras causas contempladas en la legislación, no sea preceptiva la recepción de las obras, la recepción de las mismas será sustituida por un acta de conformidad firmada por ambas partes.
El plazo de garantía de cada obra comenzará a contar desde la fecha de la recepción de la misma, y será el indicado en el apartado xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del empresario seleccionado.
Durante dicho plazo cuidará el empresario seleccionado, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los Pliegos y a las instrucciones que dicte la dirección facultativa de las obras.
Si, a juicio de ADIF, descuidase la conservación, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del empresario seleccionado los trabajos necesarios.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares y Generales para los contratos de obras e instalaciones de ADIF.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 24. INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS OBRAS.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía de cada obra, la dirección facultativa, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la derivada de vicios ocultos.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, la dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado cada proyecto de obra con los términos del mismo, y a satisfacción de ADIF.
Madrid, 28 de septiembre de 2017
ANEXO I.DEPENDENCIAS DESTINADAS A OFICINAS
AREA CENTRO
AREA NORTE
AREA SUR
AREA ESTE
AREA NOROESTE
AREA NORESTE
AREAS | CENTRO | NOROESTE | NORTE | NORESTE | ESTE | SUR |
CABECERA | Madrid | Xxxx | Xxxxxx | Barcelona | Valencia | Sevilla |
ÁMBITO TERRITORIAL | Xxxxxxx | Xxxxxx | Guipúzcoa | Girona | Castellón | Córdoba |
Xxxxx | Xxxxxxxxx | Xxxxx | Lleida | Alicante | Xxxx | |
Xxxxx | Xxxxxxxx | Valladolid | Tarragona | Murcia | Almería | |
Guadalajara | Xxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Albacete | Granada | |
Toledo | A Coruña | Palencia | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Málaga | |
Ciudad real | Pontevedra | Cantabria | Teruel | Cádiz | ||
Orense | Navarra | Huelva | ||||
La Rioja | Badajoz | |||||
Cáceres |
20
ANEXO II. ESTIMACIÓN DE OBRAS PRIMER SEMESTRE DE 2018
Dentro de la planificación de trabajos a ejecutar durante el primer semestre de 2018 se contemplan la ejecución de los siguientes trabajos:
- Acondicionado y pintado de paramentos verticales de varios edificios.
- Obras de mejora de accesibilidad de edificios administrativos que no se ajustan a la normativa.
- Mejora de las condiciones ambientales de las edificaciones interviniendo en aspectos relacionados con saneamientos, aislamientos térmicos, acústicos, iluminación de espacios, ventilación…
- Impermeabilización de cubiertas de edificios que presentan.
- Renovación de elementos eléctricos y climáticos en edificios.
ANEXO III. MODELO DE ENCARGO DE OBRA
MODELO DE ENCARGO DE OBRA
Obra | |
Adjudicatario |
Por el presente encargo se convoca al adjudicatario en el lugar, fecha y hora señalados con objeto de realizar labores de replanteo, firma del acta de comprobación y aceptación si procede del encargo a realizar.
Lugar de ejecución de trabajos | |
Fecha | |
Hora |
DATOS DEL ENCARGO
Proyecto/Documento técnico | |
Fecha de aprobación | |
Presupuesto(*) | |
Plazo de ejecución | |
Fecha de inicio | |
Fecha final prevista |
Por la Subdirección de Servicios Generales | Por la adjudicataria |
Fdo. | Fdo. |
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , representante con poderes suficientes de la adjudicataria , ante los trabajos encargados (según modelo de encargo adjunto) por la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección de Gestión de Personas de Adif, en el ámbito del contrato suscrito ambas partes .
DECLARA:
La persona firmante, con poderes de representación suficiente de la adjudicataria
, declara bajo su responsabilidad que los trabajos a desarrollar son viables técnica y económicamente.
Que los trabajos a desarrollar se ejecutan al amparo de la normativa legal vigente. Que los trabajos se iniciarán con fecha y tendrán una duración estima de (días).
La ejecución de los trabajos a desarrollar en el marco del contrato vigente con la adjudicataria, sin la presentación de esta declaración responsable, así como la falsedad de la misma, dará lugar a la resolución del contrato conforme al artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a de de 2 .