O/CA-2
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE DE LA RENOVACIÓN Y ADECUACION DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO DE OKONDO. |
INDICE-CARATULA
XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE DE LA RENOVACION Y ADECUACIÓN DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO DE OKONDO
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Punto 1 OBJETO DEL CONTRATO.- La adecuación del alumbrado público de Okondo que incluye la renovación adecuación de la instalación eléctrica de baja tensión mediante el suministro y montaje de los cuadros eléctricos señalados (9 cuadros) y también del suministro e instalación de 92 luminarias y para la mejora de la eficiencia energética e iluminación del alumbrado público, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas existente.
Punto 2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Pliego de clausulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas.
Punto 3 PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- 87.653,22€ más 18.407,17€ del 21% de IVA, totaliza 106.060,39€.
Punto 4 CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.- Con cargo a la partida 609004165
Punto 5 PLAZO DE EJECUCION.- A los dos meses de la firma del contrato.
Punto 6 PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACION.-
Mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, valorándose la oferta técnica y económica.
Punto 7 PROPOSICIONES.- Deben ajustarse a lo previsto en el pliego.
Punto 8 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION OFERTAS.-
LUGAR.- Registro general del Ayuntamiento de Okondo.
PLAZO.- Durante OCHO días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOTHA, hasta las 13,00 horas del último día del plazo. Si fuese festivo o sábado se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.
FORMA.- En tres sobres cerrados A, B y C con la documentación que se
especifica en la cláusula correspondiente.
Punto 9 MEJORAS.- Según clausula 10.
Punto 10 APERTURA DE PROPOSICIONES.- Por la mesa de contratación.
Punto 11 GARANTIA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA.-
La garantía provisional es de 1.753€. La garantía definitiva es del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA. Se podrá imponer una garantía adicional de hasta el 10% al adjudicatario cuya oferta sea desproporcionada o temeraria
Punto 12 FORMALIZACION DEL CONTRATO.-.
Punto 13 EJECUCION DEL CONTRATO.-
Punto 14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.-
Punto 15 MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
Punto 16 RECEPCION DEL SUMINISTRO.-
Punto 17 RESOLUCION DEL CONTRATO.-
Punto 18 PLAZO DE GARANTIA.-
Punto 19 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-
Punto 20 DEVOLUCION DE LA GARANTIA.-
Punto 21 NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO
PUNTO 22 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
COMPETENTE.-
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLAUSULA 1 OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la renovación y adecuación del alumbrado público de Okondo, incluyendo la adecuación de la instalación eléctrica de baja tensión mediante el suministro y montaje de los cuadros eléctricos y demás elementos que se señalan, así como el suministro e instalación de luminarias para la mejora de la eficiencia energética e iluminación, completando la renovación de la instalación, todo ello de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas.
De esta forma el contrato presenta un doble objeto.
A) Subsanar las deficiencias señaladas en el informe de inspección de la OCA, ejecutando los trabajos correspondientes para ello (suministro y montaje xx xxxxxxx de protección y maniobra, reparación, sujeción y retención de tendidos aéreos, puesta a tierra de postes, etc.)
B) Completar la renovación del alumbrado, mediante el suministro e instalación de 92 luminarias con el fin de lograr una mayor eficiencia mediante la disminución de al menos el 50% del gasto energético correspondiente a los elementos que se renuevan (sustitución de luminarias existentes, instalación de las suministradas aprovechando los soportes actuales con la adaptaciones necesarias, la retirada de las antiguas y las pruebas y puesta en funcionamiento de las nuevas luminarias).
CLAUSULA 2 DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Son de carácter contractual el presente Pliego de clausulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas correspondientes.
CLAUSULA 3 PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto total de las obras, IVA incluido, es de ciento seis mil sesenta euros, con treinta y nueve céntimos (106.060,39€), cantidad que podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
CLAUSULA 4 CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Existe consignación presupuestaria en la partida 609004165
CLAUSULA 5 PLAZO DE EJECUCIÓN
Dos meses de la fecha de firma del contrato.
CLAUSULA 6 PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACION
La tramitación del presente contrato administrativo se realizará mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, siendo valorable tanto la oferta económica como la técnica y las posibles mejoras que se presenten.
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CLAUSULA 7 PROPOSICIONES
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los previsto en el Pliego de clausulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las clausulas sin salvedad o reserva alguna.
CLAUSULA 8 LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES
Lugar: Registro del Ayuntamiento de Okondo (Zudibiarte nº 2, 01409 Okondo).
Plazo: Durante ocho días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOTHA, hasta las 13 horas del último día señalado.
Proposiciones por correo. En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la recepción es recibida con posterioridad al plazo de recepción de proposiciones establecido la oferta no será admitida. Transcurridos no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición no será admitida en ningún caso.
Forma: Se presentará en tres sobres cerrados “A”, “B” y “C” con la documentación que se especifique, indicando en cada uno: Contrato al que concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace.
SOBRE A: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Y MEJORAS).
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio del contrato para la realización de los suministros objeto de licitación, indicándose, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, según el modelo que figura en el Anexo I.
Asimismo se incluyen las posibles mejoras que se incluyan de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.
SOBRE B: CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Deberán incluirse en este sobre los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la solicitud en nombre propio o como apoderado.
b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
· La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.
Se establece como criterio objetivo de solvencia, de entre ellos, que será preceptivo acreditar en todo caso, el justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
· La solvencia técnica o profesional que garantice que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 77 del TRLCSP.
Se establece como criterio objetivo de solvencia que será preceptivo justificar, que el licitador acredite que cuenta con experiencia en contratos de suministro, mediante la presentación de una relación de los principales suministros efectuados durante los 3 últimos años, en donde se hayan implantado materiales similares a los propuestos en la presente licitación. En la relación justificativa se indicará el importe de los suministros, fechas y destinatario, acreditándose mediante certificado del órgano competente (destinatario público) o declaración empresarial (destinatario privado).
f) Declaración expresa de formar parte de un grupo empresarial, en su caso.
g) La Garantía provisional establecida
h) Certificado ISO 9001 de la empresa fabricante. y Certificado ISO 14001, EMAS u otro que acredite que la empresa fabricante se encuentra adherido a un sistema de gestión integral de residuos.
i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Todos los documentos que se aporten podrán ser copias simples, sin perjuicio de que el licitador con la oferta más ventajosa aporte la documentación original o compulsada antes de la adjudicación del contrato.
SOBRE C: REQUISITOS TÉCNICOS.
Deberán incluirse en este sobre los documentos que a continuación se especifican:
MEMORIA TÉCNICA
Se analizará la calidad de las propuestas teniendo en cuenta los siguientes puntos:
*ADECUACIÓN DE LAS PROPUESTAS A LO EXIGIDO EN EL PLIEGO.
Se valorará la adecuación al proyecto de la propuesta técnica presentada, la justificación de la elección de luminarias, como la composición estética del conjunto, así como la calidad del proyecto luminotécnico presentado:
• Se deberá realizar mediciones lumínicas nocturnas de todas las zonas a actuar en el municipio, proporcionando valores actuales en luxes obtenidos de cada calle, señalando las zonas incorrectamente iluminadas.
• Se deberá realizar simulaciones lumínicas, con un software de iluminación (Dialux o similar), de las zonas a actuar en el municipio.
• Calificación Energética de la instalación de Alumbrado, según criterios establecidos en el RD 1890/2008 en lo que se refiere a eficiencia energética:
• Se deberá de asegurar el cumplimiento del RD 18901 2008 y todas sus instrucciones técnicas complementarias.
• Las potencias propuestas de los equipos deberán ser acordes a las diferentes zonas del municipio, cumpliendo la normativa del Real Decreto 1890/2008 del 14 de Noviembre.
*ESTUDIO, PROPUESTA LUMINOTÉCNICA Y CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR (REEIAE-R.D. 1890/2008).
Las propuestas deberán de disponer de un estudio o proyecto luminotécnico que incluirá un apartado fotométrico en el que se expondrán las características fotométricas de las luminarias y el estudio lumínico realizado sobre las zonas de referencia.
Los datos fotométricos para la luminaria utilizada en el proyecto exigibles son:
• Curva fotométrica de la luminaria.
• Flujo luminoso global emitido por la luminaria
• Consumo total del sistema
El estudio luminotécnico propondrá la eficiencia energética de la instalación y aportará lo necesario para conocer prestaciones de sus componentes:
• Valores mínimos y de referencia de eficiencia energética con la correspondiente calificación energética de la instalación, establecidos en la IT-EA 01
• Justificación de la clasificación de las vías según ITC-EA 02
• Valores máximos y mínimos de luminancia e iluminancia establecidos
• Uniformidades de Iluminancias y luminancias en la ITC-EA 02
• Resplandor luminoso nocturno en la ITC-EA-03
• Componentes de las instalaciones en la ITC-EA-04
*GARANTIAS
El fabricante, suministrador o distribuidor aportará las garantías que estime oportunas o le sean demandadas para cualquier elemento o material de la instalación que provoque un fallo total o una pérdida de flujo superior a la prevista en la propuesta (factor de mantenimiento y vida útil), garantizándose las prestaciones luminosas de los productos.
Estas garantías se basarán en un uso de 4.000 horas/año, para una temperatura ambiente inferior a 35 ªC en horario nocturno y no disminuirá por el uso de controles y sistemas de regulación.
Los aspectos principales a cubrir son los siguientes:
-Fallo del LED. Se considerará fallo total de la luminaria LED, cuando al menos un porcentaje del 10 % de los LEDs totales que componen una luminaria no funcionan.
-Reducción indebida del flujo luminoso. La luminaria deberá mantener el flujo luminoso indicado en proyecto según L80. L80 indica que si el flujo luminoso baja del 80% del flujo nominal dado por el fabricante en los estudios fotométricos realizados a priori, se llevarán a cabo las acciones estipuladas en la garantía.
-Fallo del sistema de alimentación: los drivers x xxxxxxx de alimentación, deberán mantener su funcionamiento sin alteraciones en sus características durante el plazo de cobertura de la garantía.
-La garantía mínima ofrecida por el fabricante del producto será de 3 años, valorándose la ampliación de la misma.
*GESTIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PROPUESTA PARA LA INSTALACIÓN
•Justificación del ahorro energético obtenido:
Para el cálculo de los ahorros se tendrá en cuenta 4.000 hora anuales, a razón de 11 horas diarias de funcionamiento, 0,13 €/kWh.
•Se valorará el sistema de control de los consumos propuesto, así como el cumplimiento de medición y verificación según protocolo internacional EVO.
*ESTANDARES DE CALIDAD MÍNIMOS EXIGIDOS EN EL PLIEGO Y PRESTACIONES DE LOS EQUIPOS
Equipos necesarios y características relevantes de los mismos. Las luminarias y equipos deben cumplir los siguientes requisitos técnicos, si no fuera así el Ayuntamiento podrá expulsar del procedimiento a la empresa licitadora.
*MEMORIA TÉCNICA SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LUMINARIA Y COMPONENTES.
La Memoria Técnica sobre el producto a aportar por la empresa fabricante o su distribuidora incluirá las características técnicas suficientes para garantizar la correspondencia entre el estudio luminotécnico presentado y los valores obtenidos una vez realizada la instalación.
Los datos, parámetros y características a aportar, serán las siguientes:
LUMINARIA
- Marca y modelo.
El modelo corresponderá al tipo funcional, apropiado para viales y calles urbanas de tráfico medio o reducido.
Se valorará la homogeneidad con las luminarias instaladas actualmente
- Materiales de fabricación.
- Potencia nominal asignada
- Consumo total de la luminaria.
- Temperatura máxima asignada (tc) de los componentes
- Flujo luminoso total emitido por la luminaria
- Rendimiento de la luminaria
- Vida útil estimada de la luminaria en horas de funcionamiento.
- Rango de temperatura ambiente
- Grado de hermeticidad de la luminaria, detallando el del grupo óptico y el del compartimento de los accesorios eléctricos, en caso de que sean diferentes - IP 66
- Características del LED instalado en la luminaria
Número de LEDs
Marca y modelo de LED
Potencia nominal
Flujo luminoso
Reproducción cromática
Temperatura de color
Corriente de alimentación
- Aislamiento eléctrico
- Acoplamiento
- Montaje
- Ópticas que dispone la luminaria
- Contaminación lumínica
- Protección contra sobretensiones transitorias
DISPOSITIVO DE ALIMENTACIÓN Y CONTROL (DRIVER)
- Marca, modelo
- Tensión de salida asignada para dispositivos de control de tensión constante
- Corriente asignada para dispositivos de control de corriente constante
- Consumo total del driver y dispositivos
- Grado de hermeticidad IP
- Tipo de funcionalidad de control
- Corriente de trabajo
- Protección contra sobretensiones
CLAUSULA 10 APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre “B” y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada concederá un plazo de dos días hábiles para que los licitadores lo corrijan. La Mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a licitación y las rechazadas, junto con las causas de su rechazo.
(CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR- Hasta 19 puntos)
Seguidamente procederá a la apertura de la oferta técnica contenida en el sobre “C” y la valorará dándole una puntuación de 0 a 19 puntos, relacionados de la siguiente forma:
MEMORIA TÉCNICA (19 puntos máximo total), desglosándose en:
*Adecuación de las propuestas a lo exigido en el pliego: Hasta 10 puntos.
*Garantías: Se aplica 1 punto por cada 6 meses de garantía por encima de los 3 años: Hasta 4 puntos.
*Gestión y eficiencia energética propuesta para la instalación: Hasta 5 puntos.
(CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS- Hasta 81 puntos)
La valoración económica se realizará una vez efectuada la valoración técnica y siempre que el licitador consiga al menos el 60% de los puntos asignados a la oferta técnica (al menos 11,40 puntos).
*La oferta económica contenida en el sobre “A”, se valorará hasta 51 puntos y no se aceptarán aquellas proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación.
La valoración de las ofertas se hará conforme a la siguiente fórmula:
P= 51 x OM / OF
P= puntuación obtenida
OM= oferta económica más baja
OF= oferta del licitador
Se considerará que una oferta puede ser anormal o desproporcionada, cuando la baja exceda en diez unidades al menos de la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas. En todo caso se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique y precise su valoración. También se solicitará el asesoramiento técnico correspondiente.
*Las MEJORAS, se incluyen en el sobre A y se valoran hasta 30 puntos.
Será objeto de mejora, sin aumento de cargo, las siguientes actuaciones con sus correspondientes valoraciones. Para obtener la valoración asignada debe cumplirse cada mejora de forma completa, no contabilizándose aquellas ofertas que no contemplen la actuación de forma íntegra.
• Acoplamiento de columna recta galvanizada, con certificado CE que permita la sobre elevación de las 28 luminarias dispuestas en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx. XXXXX 00 puntos.
• Implementación de nuevo punto de luz en columna existente junto a paso de cebra mediante acoplamiento en el mismo de proyector para señalización de paso cebra. Los puntos existentes son 6 (3 pasos de cebra).
Se valorará las características técnicas de la luminaria, diseño, rendimiento, consumo y capacidad de mejora de alumbrado que dotará a los accesos. TOTAL 4 puntos.
• Instalación de horquilla sobre báculo de modelo vial, conexionado con seccionamiento independiente de dos proyectores suministrados por el Ayuntamiento. TOTAL 1 punto.
• Suministro de proyector móvil con alargadera o baterías para ser usado en cementerio. Dada la eventualidad del uso del mismo, carece el rendimiento energético de la relevancia de los otros casos. Siendo el criterio de valoración los conceptos de funcionalidad y manejabilidad del equipo. TOTAL 3 puntos.
• Colocación de dos proyectores suministrado por el Ayuntamiento en el parque 2 uds. TOTAL 0,5 puntos.
• Colocación de dos proyectores suministrados por el Ayuntamiento en el garbigune 2 uds. TOTAL 0,5 puntos.
• Estudio lumínico en Plaza San Xxxxxxxxx, con suministro y colocación de columna de 6m y columna de 4m con suministro e instalación de 2+1 proyectores tipo 4 del presente pliego. TOTAL 4 puntos.
• Colocación de un proyector suministrado por el Ayuntamiento en edificio jubilados. TOTAL 0,5 puntos.
• Instalación de nuevo punto de luz con proyector tipo 3 de este pliego en Caserío XXXXXXX 3, instalado en fachada, conexionado a la instalación de la propia edificación con fotocélula y cuenta horas. TOTAL 2 puntos.
• Instalación de nuevo punto de luz con proyector tipo 3 de este pliego en Basualdu, instalado en muro, conexionado a la instalación de la barrera electrificada de propia edificación con fotocélula y cuenta horas. TOTAL 2 puntos.
* Instalación de nuevo punto de luz con proyector tipo 3 de este pliego en Ayuntamiento, instalado en fachada, conexionado a la instalación de la propia edificación con fotocélula. TOTAL 1,5 puntos.
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Identificada la oferta más ventajosa mediante la suma de los puntos obtenidos con las ofertas técnica, económica y en su caso mejoras, la Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y realizará la propuesta de adjudicación. El órgano de contratación en resolución motivada efectuará la adjudicación provisional y procederá a su publicación en el perfil del contratante.
CLAUSULA 11 GARANTIA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
Dada la cuantía del contrato se exige garantía provisional a presentar con la oferta, siendo el 2% del presupuesto, excluido el IVA, por lo que asciende a 1.753€. Se devolverá a los licitadores salvo al adjudicatario del contrato, siendo retenida hasta la constitución de la garantía definitiva e incautada en caso de retirarse injustificadamente la proposición antes de la formalización del contrato.
Dentro del plazo de cinco días hábiles el adjudicatario deberá presentar (de no haberlo hecho antes) la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva (5% del precio de adjudicación IVA excluido).
Se podrá imponer una garantía adicional de hasta el 10% al adjudicatario cuya oferta sea desproporcionada o temeraria
CLAUSULA 12 FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato administrativo se formalizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva
CLAUSULA 13 EJECUCION DEL CONTRATO
La ejecución del contrato comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo xx xxxx días naturales, contados desde el recibo de la notificación de la adjudicación del contrato.
No podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Estudio de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y salud a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
CLAUSULA 14 DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las clausulas estipuladas en el contrato y al presente pliego de clausulas administrativas particulares y especificaciones técnicas, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diera al contratista el director de obras que serán de obligado cumplimiento.
Durante el desarrollo del contrato y hasta la recepción definitiva el contratista responderá por las faltas que en su ejecución pudieran advertirse.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y de seguridad e higiene en el trabajo,
Los licitadores deben indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultad adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
Los licitadores aceptarán voluntariamente el dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
El contratista deberá designar los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad y salud en el trabajo
El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a las obras, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro por la marcha de aquellos.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en los materiales pudiera advertirse.
El contratista comunicará al Ayuntamiento los subcontratos que pretenda celebrar indicando las empresas subcontratistas, las partes del contrato a realizar por las mismas que no podrán exceder del 50% del presupuesto total del contrato. Los requisitos se ajustarán a lo previsto por el artículo 227 del TRLCSP.
Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Serán de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aprobadas.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiera incurrido en demora de el plazo final, se podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza e imposición de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de ella o por la imposición de la penalización establecida según la escala del artículo 212 del TRLCSP (0,20€ por cada 1.000€ del precio del contrato).
CLAUSULA 15 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cuando sea necesario introducir por razones de interés público modificaciones al proyecto de las obras que rigen el contrato, el Director redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por la administración requerirá la tramitación del oportuno expediente administrativo que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP.
CLAUSULA 16 RECEPCION
Tendrá lugar dentro del mes siguiente a la conclusión de la instalación de los elementos suministrados y que ya se encuentren en funcionamiento.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, en que se hará constar si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
CLAUSULA 17 RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causa de resolución del contrato además de las señaladas en el artículo 223 las del 299 del TRLCSP.
CLAUSULA 18 PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía mínimo es de tres años desde la recepción de los materiales suministrados.
En aplicación lo dispuesto en el artículo 100 del TRLCSP la garantía responderá de la inexistencia de vicios o defectos en los bienes suministrados durante la vigencia de la misma.
La reposición de los diversos elementos suministrados dentro de este plazo de garantía se efectuará con materiales de similares características y calidades que los primitivos, previa comprobación municipal, que podrá rechazar los que no cumplan dichas condiciones.
Así mismo esta reposición deberá realizarse en el plazo máximo de quince días desde la notificación. En caso de situación de urgencia claramente justificada, la reposición deberá acortarse a 5 días hábiles.
CLAUSULA 19 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Los incumplimientos del contrato darán lugar al levantamiento de un acta de infracción por los servicios técnicos encargados de la supervisión de la prestación del servicio y a la tramitación del correspondiente procedimiento, conforme a la Ley de Contratos.
Se considerarán faltas leves:
- La imperfección no reiterada durante el periodo de garantía en el funcionamiento de los equipos, siempre que no se repita más de 3 veces a lo largo del año.
- La deficiencia y falta de comunicación de incidencias de forma inmediata a los servicios del Ayuntamiento de Okondo.
- Las faltas que, sin estar comprendidas en los apartados anteriores, merezcan la calificación porque conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este pliego, en perjuicio leve del servicio.
Se considerarán faltas graves:
· La imperfección no reiterada durante el periodo de garantía en el funcionamiento de los equipos, siempre que no se repita más de 5 veces a lo largo del año.
· La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
· El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle del suministro que no impliquen gastos para el contratista.
Se considerarán faltas muy graves:
· La imperfección no reiterada durante el periodo de garantía en el funcionamiento de los equipos, más de 5 veces a lo largo del año.
- El retraso en la entrega del suministro.
- La deficiencia o falta de cumplimiento de los objetivos de iluminación y ahorro en el consumo de energía.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del suministro con incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato.
- La desobediencia reiterada sobre las órdenes escritas por el Ayuntamiento de Okondo, relativas a la reposición de averías, incumplimiento xxx xxxxxx.
- La cesación en la prestación del servicio de reposición en el periodo de garantía por parte del suministrado sin la concurrencia de las circunstancias legales que la hagan legítima.
- La comisión de dos faltas graves.
Las penas por incumplimiento que podrá interponer el Ayuntamiento de Okondo al adjudicatario, serán las siguientes:
- Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 1.001 a 2.000 euros.
La comisión de tres infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 a 1.000 euros.
La comisión de seis infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza e indemnización de daños y perjuicios.
- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta 750 euros.
Las sanciones se impondrán previa instrucción del correspondiente expediente del que se dará audiencia al interesado
CLAUSULA 20 DEVOLUCION DE LA GARANTIA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, se dictará acuerdo de la devolución de aquella o cancelación del aval.
CLAUSULA 21 NORMAS REGULADORAS DEL CONTRATO
Por las clausulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula.
También por la documentación técnica incorporada al expediente, por la Ley de Contratos del Sector Publico, su Reglamento General y demás disposiciones de desarrollo.
CLAUSULA 22 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Podrá modificar por razones de interés público el contrato siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas y acordar en su caso la resolución dentro de los limites y con sujeción a los requisitos de la ley. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación modificación y resolución y efectos del contrato serán resultas por el órgano de contratación.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. El recurso contencioso administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la misma ante el Órgano Jurisdiccional competente.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
D…………………………..……………provisto del DNI nº…………………..….en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………………..que ostenta según consta en la escritura de otorgamiento de poder conferida ante el Notario……………………………y con domicilio a efectos de notificaciones en…………………………….
DECLARA
Que está enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento de Okondo en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx para la realización de LA RENOVACION Y ADECUACIÓN DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO DE OKONDO que se adjudicarán por procedimiento abierto.
Que ha examinado y conoce el pliego de clausulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas.
Que propone la realización del contrato por el importe total de…………………………………….….euros, que se desglosa en la siguiente forma:
Principal……………………….…..IVA……….…...Total…….…………………….
En Okondo a…. de………… de 2016
Firma
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OKONDO
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DE QUE NO TIENEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE OKONDO.
D./Xx………………………, con domicilio en ………, calle ………., C.P. ………..,
Teléfono …………, y D.N.I. …………… , en posesión de su plena capacidad de
obrar y en nombre propio o en representación de la Empresa …………, con
domicilio en ……………, calle ………………, C.P. ………, Teléfono ………… y C.I.F.
…………, a los efectos que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el contrato de RENOVACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA RED DE ALUMBRADO PUBLICO DE OKONDO
DECLARA
I. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II. Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Okondo.
En …………………, a ..…de …………… de 2016.
Firma
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE OKONDO