Condiciones de la poliza del seguro de Protección de pagos – Nota informativa
Condiciones de la poliza del seguro de Protección de pagos – Nota informativa
Extracto de condiciones de la póliza de Protección de Pagos nº 10077,01
El texto íntegro de la póliza se encuentra en poder del Tomador y del Asegurador y está a disposición del Asegurado.
Legislación Aplicable:
Ley del Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre y su Reglamento de desarrollo, así como por cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir.
Asegurador:
Las Compañías aseguradoras Genworth Financial Insurance, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Genworth Financial Life, Compañía de Seguros y Reaseguros de Vida, S.A. ambas con domicilio en el la Xxxxx Xxxxxxx 00 Xxxxxx 0x, (00000) Xxxxxx y C.I.F. A-80781701 y A-80781727 respectivamente (en adelante conjuntamente “Genworth").
Tomador y Beneficiario:
BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C., S. A.
Riesgos Cubiertos:
El seguro cubre los riesgos de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta, Hospitalización, Incapacidad Temporal o Desempleo. Para estos dos últimos riesgos, las garantías son alternativamente las siguientes:
- DESEMPLEO: a todas aquellas personas físicas que mantengan una Relación Laboral por cuenta ajena de carácter indefinido. Quedan excluidos los funcionarios dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- INCAPACIDAD TEMPORAL (por enfermedad o accidente): a todas aquellas personas que no pueden estar cubiertas por Desempleo, así como a los funcionarios y a los trabajadores fijos discontinuos en los periodos en los que carezcan de ocupación efectiva. Se excluyen los trabajadores temporales en los periodos de no ocupación.
En cumplimiento con el Consorcio de Compensación de Seguros para el desarrollo de sus funciones en materia de compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, se recargará un importe en su favor calculado según los criterios establecidos en la Resolución de 27 de Noviembre de 2006 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
El pago de la prestación a un Asegurado por una de las garantías de Incapacidad Temporal, Desempleo u Hospitalización excluye el pago simultáneo por cualquier otra garantía.
Definición de las Garantías:
En caso de Fallecimiento o de Invalidez Permanente y Absoluta de los Asegurados, el presente seguro garantiza al Beneficiario el pago de la totalidad del saldo pendiente de la tarjeta de modalidad con pagos de cuota o la totalidad del saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes. En todo caso, el importe máximo del saldo pendiente será de 10.000 Euros en caso de fallecimiento o Invalidez Permanente y Absoluta.
En caso de Hospitalización del Asegurado, el presente contrato garantiza al beneficiario el pago de una cuota de amortización, definida como el 5% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes, en todos los supuestos en los que el asegurado permanezca hospitalizado más de siete días consecutivos. En caso de permanecer el asegurado hospitalizado por un periodo superior a treinta días, se pagará adicionalmente al beneficiario una cantidad equivalente a la cuota de amortización por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en situación de hospitalización.
En caso de Incapacidad Temporal o Desempleo del Asegurado, el presente contrato garantiza al Beneficiario el pago de una cuota de amortización definida como el 5% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota o del saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes, por cada treinta días consecutivos en que se encuentre el asegurado en situación de desempleo o incapacidad temporal en función del riesgo garantizado,
- En todo caso, los importes máximos y mínimos de cada indemnización mensual serán, 500 € y 30 € respectivamente. Número máximo de prestaciones: 12 prestaciones consecutivas o alternas.
Carencias:
El derecho a las prestaciones cubiertas por este contrato se inicia desde la fecha de contratación del seguro por parte del Asegurado, pero respetando los periodos de carencia que a continuación se mencionan. Se entiende por período de carencia aquél en que la ocurrencia del siniestro no generará derecho alguno a indemnización, presente o futura, para el asegurado. Dicho período será de dos meses para el desempleo y de un mes para incapacidad temporal u hospitalización desde la fecha de contratación del seguro por parte del Asegurado. No hay carencia para las coberturas de Fallecimiento e Incapacidad Permanente y Absoluta. Tampoco habrá carencia en el caso de Incapacidad Temporal/hospitalización derivada de un accidente.
Plazo entre Siniestros:
En caso de producirse situaciones de desempleo subsiguientes al primer desempleo, se procederá al pago de nuevas prestaciones únicamente si el asegurado ha estado vinculado de forma activa a una nueva relación laboral de carácter indefinido por un período mínimo de seis meses.
En caso de enfermedad y/o accidente, si se produjeran situaciones de Incapacidad Temporal/hospitalización subsiguientes a la primera, se pagarán nuevas prestaciones siempre y cuando el asegurado haya estado trabajando seis meses desde el fin de la última incapacidad temporal/hospitalización si el siniestro es como consecuencia de la misma causa/dolencia (esta carencia será de aplicación una vez se hayan agotado el número máximo de prestaciones consecutivas) o de un mes si se trata de una causa distinta.
Duración del seguro y de las Garantías:
La cobertura individual de los asegurados tendrá una duración mensual con renovación automática, tomará efecto en el momento en el que el cliente haga uso del pago aplazado o del saldo dispuesto en la tarjeta.
El seguro tendrá efecto durante toda la vida del Contrato de la tarjeta sobre la que se basa el seguro. Asimismo dejara de tener efecto, por el fallecimiento o Invalidez Permanente absoluta del Titular, por cancelación del contrato de tarjeta de crédito sobre la que se basa el seguro, en caso de agotar el plazo máximo de indemnización de cualquiera de las garantías o al finalizar la mensualidad del Seguro en la cual el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
Condiciones de rescisión del contrato por las Aseguradoras:
- Impago de prima (art. 15 Ley de Contrato de Seguro)
- Reticencia o inexactitud en la declaración del Tomador (Art. 12; 89 y 90 Ley de Contrato de Seguro)
Derecho de resolución por parte del Asegurado:
- Durante los primeros treinta días naturales desde la fecha de adhesión al seguro, el Asegurado tendrá derecho a la revocación del mismo con devolución del 100% de la prima pagada.
- Transcurridos estos 30 días, el Asegurado podrá cancelar el seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita. Al ser un producto con garantías mensuales renovables no existirá lugar a extornos xx xxxxxx no consumidas.
Pago xx Xxxxxx:
La prima que deberá pagar el Asegurado por las coberturas contratadas se define como: mensual y no retornable, cuyo importe resulta de aplicar el 0,6265% al saldo pendiente de la tarjeta de modalidad con pagos de cuota o al saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a fin de mes. A efectos del cálculo de la prima, se tomará como saldo pendiente/dispuesto el saldo pendiente de pago/dispuesto el último día del mes inmediatamente anterior al cobro de la prima. Dicha cantidad se verá incrementada en los impuestos y recargos legales que en cada momento sean exigibles por la normativa tributaria. Se hace constar que cada mes podrá variar la prima al variar el saldo pendiente/dispuesto de la tarjeta. En aquellos meses en los cuales el Asegurado no haya dispuesto de saldo no se cobrará cantidad alguna. Cuando al amparo del contrato de tarjeta de crédito se hayan expedidos tarjetas adicionales a la del titular del contrato, la prima se calculará sobre la suma del importe pendiente de pago de todas las tarjetas. Lo anterior no implica en modo alguno la existencia de una pluralidad de asegurados, teniendo tal condición únicamente el titular principal de la tarjeta de crédito o su cónyuge.
Régimen Fiscal:
Las indemnizaciones derivadas de cualquier cobertura del presente seguro tributarán conforme a la legislación vigente en cada momento.
Asegurado:
Es la persona física que satisface las condiciones de adhesión e incorporación a la póliza colectiva firmada entre el Asegurador y el Tomador y es el primer titular del contrato de tarjeta de crédito firmado entre la Entidad emisora de la tarjeta sobre cuyo saldo se basa el seguro. El Asegurado debe reunir las condiciones de ser mayor de dieciocho años, menor de sesenta y cinco (en la fecha de finalización de la cobertura) y estar trabajando en territorio español de forma remunerada durante un mínimo de trece horas semanales, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social, Mutualidad, Montepío o institución análoga que la legislación determine.
Beneficiario:
BANKINTER CONSUMER FINANCE E.F.C., S. A. Se declara expresamente que la designación del beneficiario es irrevocable.
Siniestros:
En caso de ocurrir algún siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo al Teléfono de Atención al Cliente de la compañía aseguradora: 902 366 223. El Asegurado deberá aportar la documentación acreditativa del siniestro que le exija la compañía aseguradora. La compañía podrá exigir en cualquier momento la documentación acreditativa de que el Asegurado continúa en situación de Desempleo o Incapacidad Temporal. El plazo para presentar la documentación requerida será de un máximo de 60 días desde la fecha del siniestro.
Exclusiones:
Fallecimiento:
a) Por suicidio del asegurado ocurrido dentro del primer año contado desde la fecha de toma de efecto del contrato.
b) Si el fallecimiento se produjere como consecuencia de una enfermedad conocida por el Tomador o por el Asegurado con anterioridad a la celebración del presente contrato, que no haya sido debidamente declarada a la entidad aseguradora.
Exclusiones comunes a la cobertura de Incapacidad Permanente y Absoluta, Incapacidad Temporal y Hospitalización:
a) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Asegurado.
b) Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.
c) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado incluyendo el SIDA y el VIH, (o las enfermedades que deriven de estos), cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento anteriormente a la contratación del seguro.
d) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, radiación nuclear o contaminación radiactiva, guerras, declaradas o no y fenómenos de carácter terrorista así como cualquier otro fenómeno de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario.
e) Las derivadas de la participación del Asegurado en carreras de vehículos a motor y las que resulten de la práctica de cualquier deporte profesional y las ocasionadas por la conducción de vehículos a motor si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente y, en cualquier caso, los derivados del uso de motocicletas, sea como conductor o como ocupante, y las acaecidas durante viajes submarinos o de exploración, así como los de aviación, excepto como pasajeros de líneas comerciales, y en general todas aquellas ocurridas como consecuencia de la participación del Asegurado en todo acto notoriamente peligroso (excepto si se trata de salvar una vida humana).
f) Los provocados voluntariamente por el Asegurado.
Adicionalmente a las anteriormente detalladas serán exclusiones comunes para las coberturas de Incapacidad Temporal u Hospitaliación:
a) La Baja por parto, aborto, maternidad o cualquier patología del embarazo.
b) Dolores de espalda, salvo que existan evidencias comprobadas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammagrafías, escáneres, T.A.C. …) y que sean causantes de incapacidad temporal.
c) Cefaleas y enfermedades mentales nerviosas, incluidas la depresión y el estrés, aun cuando existan evidencias médicas.
Desempleo involuntario:
No se considera desempleo cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando la finalización del contrato de trabajo se deba a baja voluntaria o a despido procedente.
b) Cuando el contrato de trabajo finalice por jubilación del Asegurado o por jubilación del empleador, cualquiera que sea su causa.
c) Cuando la relación laboral del asegurado fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como en los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad fuera socio o Administrador de la empresa. En estos supuestos el asegurado estará cubierto por la garantía de Incapacidad Temporal.
d) Cuando el despido es comunicado al Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro o dentro de los plazos de carencia.
e) El paro parcial y los contratos de trabajo fijos de carácter discontinuo, en los periodos de discontinuidad.
f) Los despidos sin derecho a prestación por parte del INEM u organismo competente.
g) Los despidos cuya indemnización sea menor del 50% de la legalmente establecida.
h) Cuando el Asegurado se acoja voluntariamente a un Expediente de Regulación de Empleo.
Protección de Datos:
GENWORTH le informa que los datos personales que se proporcionen como consecuencia de este contrato y aquellos otros obtenidos durante la relación contractual, serán incorporados a un fichero titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar el desarrollo y ejecución del contrato de seguro y cualesquiera otros servicios que se soliciten posteriormente, así como para mantener informados a los asegurados de todos aquellos productos y servicios que GENWORTH pudiese considerar de su interés.
Los asegurados expresamente autorizan a utilizar aquellos datos de salud, o de naturaleza sensible, a los que GENWORTH acceda, para la adecuada gestión desarrollo y ejecución de los servicios objeto de la presente relación contractual. Asimismo, éstos prestan su consentimiento para que sus datos puedan ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros y para la prevención del fraude en el sector asegurador, y a otras compañías aseguradoras para el coaseguro o reaseguro del riesgo, así como a médicos internos o externos para la correcta valoración de siniestros.
Una vez concluida la relación contractual, los datos personales recabados podrán ser almacenados en la base de datos de GENWORTH con el único objeto de continuar informando a los afectados de nuestros productos y servicios.
El asegurado consiente y autoriza expresamente la cesión de los datos personales facilitados a GENWORTH, incluyendo los relativos a salud, a las compañías subsidiarias del grupo Genworth Financial Inc y Genpact Internacional. Del mismo modo, el asegurado es informado que, por motivos de externalización de funciones de soporte de las tecnologías de la información, sus datos van a ser almacenados en dichas compañías prestando su consentimiento inequívoco para que tenga lugar dicha transferencia internacional de datos.
Por último, informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante petición escrita dirigida a GENWORTH a la dirección abajo indicada, incluyendo en la comunicación la referencia “Protección de Datos Personales”.
Para cualquier consulta, información o reclamación se podrán dirigir a las oficinas del Asegurador con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx 00 – Xxxxxx 0x, 00000 XXXXXX (Tel. 000 000 000 – Fax 00 000 00 00), donde encontrará a disposición del Asegurado una copia de la Póliza de Seguro Colectivo.
INFORMACION PREVIA A LA CELEBRACION DE UN CONTRATO
La Entidad Mediadora del seguro es Bankinter, S.A. Operador de Banca Seguros Vinculado, CIF X-00000000, con domicilio social en España, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 1.857, Folio 000, Xxxx X-0000 y en el Registro Administrativo Especial de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, xxx.xxxxx.xxxxxx.xx), con la clave OV-0028.
Bankinter, S.A. posee una participación directa superior al 10% en BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y en LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. Reclamaciones:
Los asegurados disponen de un servicio cuyo teléfono es 000 000 000 al que pueden dirigirse para cualquier consulta o reclamación. Asimismo podrán presentar sus quejas y reclamaciones por escrito dirigidas al Servicio de Atención al Cliente de GENWORTH (Xxxxx Xxxxxxx 23 – Planta 3ª, 00000 Xxxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx), que resolverá las mismas en un plazo máximo de dos meses. En caso de no obtener respuesta de GENWORTH en el mencionado plazo, o en el supuesto de que su queja o reclamación sea denegada por ésta última, los Asegurados podrán acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante dicho Comisionado, el Asegurado deberá acreditar haber acudido con anterioridad al Departamento de Atención al Cliente de la Compañía.
En cualquier caso, los Asegurados podrán someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en la Ley 60/2003 de Arbitraje, o someter sus conflictos con la entidad aseguradora a los jueces y tribunales del domicilio del Asegurado.
Bankinter, S.A. Operador de Banca Seguros Vinculado no está contractualmente obligado a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras ni a facilitar asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo.
El asesoramiento prestado a los clientes se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar Bankinter, S.A., teniendo los clientes derecho a solicitar información sobre los nombres de las entidades aseguradoras con las que Bankinter, S.A. Operador de Banca Seguros Vinculado pueda realizar o de hecho realice la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
Bankinter, S.A. cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos constituida por la LO 15/1999.