Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17680
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17680
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA
2578 Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society.
El Secretario de Estado para el Avance Digital, el Director General de la E.P.E. Xxx.xx
M.P. y el Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation han suscrito, con fecha 13 de febrero de 2019, un Convenio para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de febrero de 2019.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society
De una parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Estado para el Avance Digital y Presidente de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P., en virtud del Real Decreto 985/2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 1046/2018, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Xxx.xx.
De otra, xxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, el 11 xx xxxxx de 2018, con el número 1.823 de su protocolo.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
EXPONEN I
Que la Secretaría de Estado para el Avance Digital tiene entre sus competencias, establecidas en el Real Decreto 1046/2018, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, liderar el fomento, regulación y conocimiento del sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, y la coordinación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto a dichas materias.
Que, asimismo, le corresponde dar impulso y coordinar los planes tecnológicos y programas de actuaciones para la transformación digital de España, necesaria para crear una Nación Emprendedora. Esto se traduce en programas de desarrollo de tecnologías habilitadoras, la elaboración de legislación que fomente el crecimiento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de la Sociedad de la Información y el desarrollo de infraestructuras.
También le corresponde el impulso y apoyo a la capacitación profesional, la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales.
II
Que Xxx.xx es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, que tiene legalmente encomendado, con carácter general, un papel esencial en la ejecución y despliegue de los planes de Agenda Digital para España con un claro objetivo: trabajar por la convergencia digital con Europa para mejorar los servicios públicos y desarrollar la economía digital.
Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica que la Ley le atribuye, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital. En el marco de la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. Además, entre estas funciones legalmente atribuidas se encuentra la de actuar como observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, constituyéndose a tal fin, mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red. es, el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Por último, Xxx.xx participa en la implementación de las políticas públicas en materia de Avance Digital a través de diferentes iniciativas que se enmarcan en cuatro ejes estratégicos: Economía Digital, Gobierno Digital, Hub Digital y Organización Digital, con especial hincapié en que la disrupción tecnológica no puede conllevar un incremento de las vulnerabilidades y desigualdades o acentuar las diferentes brechas digitales. En esta línea destaca la importancia de encontrar vías de empoderamiento ciudadano para democratizar las nuevas tecnologías.
III
Que la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation tiene como principal objetivo el impulso de la transformación digital de la sociedad, con el fin de mejorar la vida de las personas a nivel global. Con el apoyo del sector público y el privado, la Fundación trabaja en tres áreas: aceleración de la innovación a través del emprendimiento digital; transformación digital de la industria; y capacitación de nuevas generaciones, profesionales y ciudadanos en el uso de tecnologías digitales. Se trata de programas que buscan un impacto positivo en la educación, la industria y la economía.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Que, asimismo, la Fundación tiene además entre sus objetivos fundacionales desarrollar y participar en la innovación tecnológica y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito del uso de las tecnologías y soluciones digitales, promocionar y fomentar la generación de puestos de trabajo cualificados en el sector de la tecnología y mostrar a la ciudad de Barcelona como una capital mundial de referencia en cuanto al uso de las tecnologías y soluciones digitales, extendiendo los resultados de sus actividades al resto del territorio nacional. Desde el año 2012, la Secretaría de Estado para el Avance Digital y Xxx.xx participan de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation en calidad de Patronos.
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17682
Finalmente, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation también busca promover el desarrollo del GSMA Mobile World Congress y, consecuentemente, convertir a la ciudad de Barcelona en la capital mundial de referencia de encuentro global entre la tecnología y los diferentes sectores estratégicos de la sociedad.
IV
Que la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation han diseñado y codirigirán el programa Digital Future Society, una iniciativa conjunta cuyo objetivo es crear un consorcio transnacional que una los esfuerzos individuales de expertos en tecnología, académicos, empresas, organizaciones cívicas, legisladores, gobiernos y emprendedores para entender, gestionar y superar los retos éticos, legales y de inclusión derivados de la transformación digital de las sociedades.
El proyecto conjunto Digital Future Society busca crear un ámbito de reflexión y cocreación que aproveche la tecnología para crear soluciones digitales que permitan una sociedad inclusiva, justa y sostenible, impulsada y liderada por los ciudadanos. El conjunto de actividades del programa permitirá la creación de un nuevo contrato social transnacional y con especial foco en los derechos humanos en la era digital.
Este proyecto nace del convencimiento compartido por las tres entidades citadas, y puesto de manifiesto en numerosos estudios de centros de investigación y organizaciones internacionales 1 de que el mundo está cambiando a un ritmo acelerado y que la disrupción tecnológica presenta una oportunidad inmejorable para diseñar la futura sociedad que escojamos, pero también establece retos complejos, como el posible acento de las diferencias sociales y el evidente descontento con la realidad política actual. Sin un esfuerzo conjunto y transnacional, muchos ciudadanos podrían ver su bienestar amenazado.
1 Internet Society Global Internet Report 2017 –Path to Our Digital Future– Internet Society/Shaping the Future of Work: a Handbook for Action and New Social Contract. Xxxxxx X. Xxxxxx and Xxx Xxxx: MITxPress.
V
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La disrupción tecnológica en todos los ámbitos sociales plantea retos que exigen la implicación total de los máximos responsables de nuestra sociedad. Políticos, legisladores, empresarios, emprendedores, expertos en tecnología y académicos deben asumir su rol como líderes y trabajar una visión conjunta de la sociedad que queremos construir en el futuro. Hoy en día, los titulares están dominados por la tecnología como si esta fuera un fin en sí mismo. Al preguntar a un ciudadano por su visión de futuro, lo más probable es que su narrativa describa robots en el trabajo, coches autopilotados, inteligencia artificial o criptomonedas, entre otros posibles elementos tecnológicos. Al mismo tiempo, si esa pregunta se le hiciera a un líder social probablemente describiría las oportunidades de negocio que se crearán con la implementación de la red 5G o los nuevos mercados que se abrirán a través de la aplicación de la tecnología blockchain a determinados sectores de actividad. Como bien advierten desde hace tiempo las Naciones Unidas 2, la Comisión Europea, el World Economic Forum 3 así como grandes corporaciones como Google x Xxxxxx 4, la narración de nuestro futuro como sociedad está totalmente dominada por la tecnología, olvidando el impacto social y los retos en materia de inclusión, sostenibilidad y justicia social.
2 G20 Insights: Enabling a sustainable Fourth Industrial Revolution: How G20 countries can create the conditions for emerging technologies to benefit people and the planet.
3 World Economic Forum Annual Report 2016-2017.
4 Xxxxxx Insights: the fourth industrial revolution is here: are you ready?
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17683
Políticamente, esta narrativa centrada en la tecnología erosiona las estructuras sociales construidas. Económicamente, el mercado parece ser la única medida y los beneficios son las únicas métricas aceptables, mientras que difumina las obligaciones compartidas, como el desarrollo sostenible, el crecimiento inclusivo o la gestión de la Cuarta Revolución Industrial. Socialmente, los ciudadanos anhelan una verdadera justicia social e igualdad de géneros al tiempo que buscan un liderazgo proactivo. Los derechos deben ser revisitados y ampliados para contemplar una era digital presente en todos los ámbitos de la sociedad, En nuestros tiempos, el propósito colectivo parece haberse desvanecido. Irónicamente, las redes sociales dominan la rutina de las personas.
El Center for Humane Technology detecta tres grandes problemas que actúan como frenos para que esta narrativa recupere un punto de vista más social 5:
5 Center for Humane Technology.
– Una evidente apatía por parte de la sociedad a la hora de hablar y construir colectivamente el futuro de la sociedad: Un cambio cultural es necesario para pasar de temáticas centradas en la tecnología a una visión en la que la tecnología sea un instrumento para fortalecer nuestra principal preocupación, el futuro de nuestra sociedad.
– La fragmentación de esfuerzos: Infinidad de entidades públicas y privadas advierten sobre la necesidad de una reflexión consciente y un esfuerzo colectivo por enfrentar los retos que la disrupción tecnológica implica, pero falta una conexión entre estos esfuerzos individuales para potenciar su influencia, impacto y efectividad.
– Falta de visibilidad de casos de éxito: Existe desconocimiento sobre proyectos y metodologías que han demostrado su funcionamiento en ámbitos legislativos, de negocio o de colaboración para así poder acelerar la implementación en nuevos proyectos.
Una sociedad digitalizada también puede empoderar a los ciudadanos y proporcionar oportunidades para mejorar su bienestar económico, social y físico. El programa Digital Future Society busca asegurar que los beneficios de esta revolución tecnológica superen sus riesgos, que las oportunidades y ventajas estén distribuidas equitativamente, de modo que la digitalización sea un conductor de inclusión, igualdad y estabilidad, y que las estructuras, instituciones y procesos que rigen nuestro uso de la tecnología y los datos sean abiertos, transparentes e inclusivos.
En resumen, Digital Future Society busca potenciar el empoderamiento de una sociedad digital más justa, inclusiva y sostenible. A partir de este programa, se busca dar forma al futuro mediante un esfuerzo transnacional de codiseño, cocreación y colaboración para recuperar una narrativa social del futuro, soportada por todo el potencial de la tecnología.
Para recuperar el enfoque social es necesaria la participación de la «política de la realidad» (realpolitiks en alemán). El bienestar de nuestra sociedad no puede protegerse ni curarse a sí mismo. Son nuestros líderes quienes deben comprometerse con esta tarea.
El programa se centrará en cuatro áreas o temáticas:
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
– Inclusión y empoderamiento ciudadano: El avance tecnológico debe asumir su rol protagonista en la creación de herramientas de empoderamiento ciudadano y evitar contribuir en la ampliación de la brecha digital. El consorcio tratará sobre cómo diseñar y utilizar soluciones tecnológicas para que se conviertan en facilitadores de inclusión, igualdad y estabilidad social.
– Innovación pública: Digital Future Society analizará, estudiará y propondrá metodologías, herramientas y procesos para agilizar los procesos legislativos en áreas impactadas por el desarrollo tecnológico y, de esta forma, dar respuesta y proteger a todos los miembros de la sociedad frente a posibles amenazas de exclusión. En este sentido, se focalizarán los esfuerzos por determinar buenas prácticas en el diseño y gestión de estas tecnologías.
– Confianza y seguridad digital: Las soluciones tecnológicas deben basarse en relaciones de confianza, con claras y absolutas garantías de seguridad y privacidad. El
consorcio señalará y diseñará buenas prácticas para reforzar la transparencia y comprensión de los términos de cada solución, así como también herramientas para el refuerzo de la seguridad y las garantías de privacidad de esas soluciones por parte de todos los participantes (corporaciones, PYMES y ciudadanos).
– Crecimiento equitativo: Un crecimiento equitativo y sostenible solo ocurrirá si logramos reducir la desigualdad ya existente en la actual brecha digital. Digital Future Society desarrollará herramientas, metodologías y buenas prácticas en el diseño, utilización y gestión de nuevas tecnologías de manera de construir una sociedad más justa, inclusiva y sostenible.
VI
En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del Convenio es la realización de una serie de actuaciones con el objetivo de aunar los esfuerzos individuales de expertos en tecnología, académicos, empresas, organizaciones cívicas, legisladores, gobiernos y emprendedores para entender, gestionar y superar los retos éticos, legales y de inclusión derivados de la transformación digital de las sociedades. El resultado de estas actuaciones se enmarcará bajo el nombre de Digital Future Society, que será registrado como marca nacional, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, y será el que utilicen las Partes para todos los actos de difusión.
El proyecto conjunto Digital Future Society busca crear un ámbito de reflexión y co-creación que aproveche la tecnología para crear soluciones digitales que permitan una sociedad inclusiva, justa y sostenible, impulsada y liderada por los ciudadanos. El conjunto de actividades del programa permitirá la creación de un nuevo contrato social transnacional y con especial foco en los derechos humanos en la era digital.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.
Tercera. Actuaciones.
Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:
1. Think Tank: El Think Tank es una iniciativa transnacional dirigida a comisionar e interconectar la investigación, el intercambio de conocimiento y el apoyo orientados a los complejos retos éticos, legales y de inclusión que surgen del diseño, uso y gobernanza de las tecnologías digitales.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El Think Tank se especializa en cuatro áreas temáticas, buscando alcanzar un conocimiento que permita empoderar a los ciudadanos para que afronten los retos de la era digital y se anticipen a sus oportunidades.
Actividades:
a) Gestión del Future Open Council, foro de debate transnacional compuesto por alrededor de veinte organizaciones internacionales, que guiará en todo el proceso de la iniciativa. Se organizará al menos un encuentro anual.
b) Gestión de grupos de trabajo con integrantes internacionales para tratar las cuatro áreas temáticas, incluyendo la organización de encuentros presenciales y la dinamización del debate presencial y en remoto.
2. Civic Lab: El objetivo del Civil Lab es identificar soluciones de transformación digital existentes o ayudar a crearlas si no existen, en respuesta a los retos sociales descritos por el Think Tank. El Civic Lab realizará la validación de las conclusiones del Think Tank en un entorno real, así como su impacto socio-económico.
Actividades:
a) Organización de una comunidad abierta de coordinación del Civic Lab, en la que participen mentores de diversas áreas, entidades y organismos. Incluye la organización de sesiones de trabajo.
b) Mapeo de soluciones digitales existentes: lanzamiento de convocatorias, selección de soluciones en base a un jurado y elaboración de un mapa de soluciones.
c) Prototipado de soluciones digitales no existentes: creación de equipos de trabajo para la definición y desarrollo de prototipos.
d) Redacción de cuatro dosieres de prototipado y creación de modelos de negocio, así como también guías y herramientas.
3. Empoderamiento ciudadano e impacto territorial: Contacto con la sociedad y los agentes sociales para dar a conocer los resultados del programa y debatir sobre los retos y soluciones dentro del territorio:
Actividades:
a) Organización de talleres de empoderamiento ciudadano en varias ciudades del territorio.
b) Organización del Digital Future Society Summit enmarcado en Smart City Expo World Congress, gran evento enfocado a los retos de las ciudades.
c) Participación en eventos de terceros.
d) Producción y edición de dieciséis vídeos explicativos de las oportunidades y soluciones propuestas por el programa.
e) Campañas de relaciones públicas nacionales.
f) Elaboración de estudios e informes con los resultados de los grupos de trabajo del Think Tank: identificación de retos, herramientas y casos de uso sobre cómo afrontarlos:
a. Producción y distribución de dos informes anuales (xxxxx papers).
b. Producción y distribución de ocho reportes sobre buenas prácticas, herramientas y/o metodología.
g) Producción y distribución de manuales de soluciones de prototipado y modelos de negocio.
h) Producción y distribución de guías y herramientas.
i) Traducciones.
4. Comunicación de resultados: Actuaciones de difusión de los resultados de las distintas actividades de la iniciativa Digital Future Society.
Actividades:
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) Creación xx xxxxxxx online (web, blog, boletín, redes sociales, etc.), generación de contenidos en ellos y promoción de los mismos.
b) Campaña de relaciones públicas internacional.
c) Generación de materiales (folletos, carteles, etc.).
d) Distribución de manuales y guías.
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17686
5. Organización de eventos de carácter internacional: Eventos de carácter internacional para debatir las temáticas del programa.
Actividades:
a) Organización de al menos una edición del Mobile World Congress Summit.
b) Organización de al menos una edición de Mobile Week Barcelona, gran evento ciudadano para mostrar herramientas y soluciones.
Los detalles de estas actuaciones (fecha, localización, participantes, etc.), se identificarán por las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. Compromisos de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. La Secretaría de Estado para el Avance Digital se compromete a:
(i) Liderar la definición de las actuaciones previstas en la cláusula tercera integrándolas en el marco de las políticas desarrolladas desde la Secretaría de Estado.
(ii) Identificar, junto a Xxx.xx y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.
(iii) Co-dirigir la ejecución material, seguimiento y gestión del programa Digital Future Society junto a la Xxx.xx y la Fundación Mobile World Capital Foundation. Todas las actuaciones descritas en el presente convenio serán acordadas y coordinadas por las tres entidades en términos de toma de decisiones y de visibilidad o imagen.
(iv) Designar internamente un responsable del programa como punto de contacto prioritario con las otras dos partes.
(v) Dar soporte en la consecución de los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula tercera en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
(vi) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
2. Compromisos de Xxx.xx. Xxx.xx se compromete a:
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.
(ii) Identificar, junto a la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y la Secretaría de Estado para el Avance Digital y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.
(iii) Co-dirigir la ejecución material, seguimiento y gestión del programa Digital Future Society junto a la Secretaría de Estado para el Avance Digital y la Fundación Mobile World Capital Foundation. Todas las actuaciones descritas en el presente convenio serán acordadas y coordinadas por las tres entidades en términos de toma de decisiones y de visibilidad o imagen.
(iv) Designar internamente un responsable del programa como punto de contacto prioritario con las otras dos partes.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
(v) Ejecutar las actuaciones correspondientes al desarrollo y gestión de las actividades de Empoderamiento ciudadano e impacto territorial previstas en la cláusula tercera. Para ello Xxx.xx podrá licitar los contratos que fueran necesarios y suscribir los oportunos convenios de acuerdo con su normativa específica. Xxx.xx aportará hasta un máximo de un millón seiscientos veinte mil euros (€ 1.620.000, € 810.000 anualmente) para la ejecución de estas actuaciones en los términos establecidos en la cláusula quinta y según lo descrito en la cláusula tercera.
(vi) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17687
(vii) Consensuar con la Secretaría de Estado para el Avance Digital y la Fundación Mobile World Capital Barcelona Foundation la evaluación acerca del valor de los indicadores generales descritos para cada una de las actuaciones previstas y presentar conjuntamente y de manera trimestral las conclusiones a la Comisión de Seguimiento.
3. Compromisos de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se compromete a:
(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.
(ii) Identificar, junto a Xxx.xx y la Secretaría de Estado para el Avance Digital y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.
(iii) Codirigir la ejecución material, seguimiento y gestión del programa Digital Future Society junto a la Secretaría de Estado para el Avance Digital y Xxx.xx. Todas las actuaciones descritas en el presente convenio serán acordadas y coordinadas por ambas entidades en términos de toma de decisiones y de visibilidad o imagen.
(iv) Designar un director del programa que reportará a las tres entidades (codirección Secretaría de Estado para el Avance Digital, Xxx.xx y Mobile World Capital Foundation).
(v) Ejecutar las actuaciones correspondientes al desarrollo y gestión de las actividades relativas al Think Tank, Civic Lab, Comunicación de resultados y Organización de eventos de carácter internacional, según lo descrito en la cláusula tercera. Para ello la Fundación podrá licitar los contratos que fueran necesarios y suscribir los oportunos convenios de acuerdo con su normativa específica. La Fundación aportará hasta un máximo de un millón seiscientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y ocho euros (€ 1.656.598, € 828.299 anualmente) para la ejecución de las actuaciones citadas, en los términos establecidos en la cláusula quinta.
(vi) Gestionar el programa: realizar las tareas de gestión del programa y de las distintas actuaciones, incluyendo dedicación de personal interno, contratación de perfiles externos y dedicación de recursos materiales, por un importe máximo de dos millones de euros.
(vii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.
(viii) Consensuar con las partes la evaluación acerca del valor de los indicadores generales descritos para cada una de las actuaciones previstas y presentar conjuntamente y de manera trimestral las conclusiones a la Comisión de Seguimiento.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.
Quinta. Financiación.
El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será de siete millones de euros (€ 7.000.000), de los cuales:
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Xxx.xx destinará al convenio hasta un máximo de cuatro millones de euros (€ 4.000.000) durante los ejercicios 2019 y 2020, a razón de dos millones de euros (€ 2.000.000) en cada ejercicio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta.
La aportación presupuestaria de Xxx.xx se realizará de la siguiente forma:
– Xxx.xx asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones previstas en la cláusula tercera, los costes relativos a Empoderamiento ciudadano e impacto territorial, por un valor de hasta ochocientos diez mil euros (€ 810.000) al año. Xxx.xx, mediante la ejecución de estas actuaciones, aportará su experiencia en la organización de actividades
con capilaridad en el territorio, así como su conocimiento en la publicación de estudios, informes, guías, etc.
Xxx.xx presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento una certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico.
– Xxx.xx transferirá a la Fundación, anualmente, la cantidad de un millón ciento noventa mil euros (€ 1.190.000), para que la Fundación ejecute el resto de actuaciones del convenio, en las cuales la relevancia internacional de la Fundación en materias de sociedad digital y su trayectoria en la generación de debates sociales, así como su experiencia en la organización de eventos internacionales, es imprescindible para su óptima ejecución.
Dichas aportaciones serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento, junto con las actuaciones a realizar y el presupuesto máximo para las mismas.
La Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o, en su caso, por la Responsable de Finanzas, con la justificación de las actividades realizadas en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la Fundación Barcelona World Mobile Capital Foundation. Todo el soporte documental de los gastos incurridos así como el desglose de los mismos se acompañará a la certificación para su valoración por la Comisión de Seguimiento.
Por su parte y durante la vigencia del presente Convenio, la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation destinará al convenio hasta un máximo de tres millones de euros (€ 3.000.000) durante los ejercicios 2019 y 2020, a razón de un millón y medio de euros (€ 1.500.000) en cada ejercicio, para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta, esto es, para la ejecución de las actividades Think Tank, Civic Lab, Comunicación de resultados y Organización de eventos de carácter internacional.
La aportación presupuestaria de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation se realizará de la siguiente forma:
– La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones citadas, los costes relativos a ellas por un valor de hasta ochocientos veintiocho mil, doscientos noventa y nueve euros (€ 828.299) al año.
– La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation realizará una aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un valor de seiscientos setenta y un mil, setecientos euros (€ 671.700) al año.
En ningún caso la Fundación Mobile World Capital Barcelona Foundation podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad fundacional ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este convenio.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
Sexta. Justificación y pagos.
La Fundación remitirá trimestralmente a Xxx.xx una memoria técnica sobre lo ejecutado en ese período, así como una memoria económica donde se aporten las facturas correspondientes al presupuesto que Xxx.xx se compromete a transferir a la Fundación, según lo establecido en la cláusula quinta.
Una vez aprobadas ambas memorias por Xxx.xx, se procederá a realizar el pago correspondiente en el plazo máximo de un mes desde la recepción de ambas memorias.
Séptima. Adhesión.
Podrán adherirse al convenio otras instituciones, fundaciones, o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de fomentar el programa Digital Future Society. Cada nueva incorporación requerirá la aprobación previa de todas las Partes integrantes del Convenio y la formalización del correspondiente Anexo de Adhesión, siempre que no se modifique el contenido del convenio. Cuando la adhesión supongo nuevos derechos y obligaciones para las partes, será necesaria la formalización de la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del Convenio.
Octava. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
Novena. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderá a todas las Partes firmantes del Convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de ellas. Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y
aplicable a cualquier modalidad de explotación.
En el momento en el que esté registrada, la marca Digital Future Society será de titularidad conjunta de todas las Partes firmantes del Convenio, así como los derechos de propiedad industrial derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Todas las Partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación a la colaboración en el ámbito del Digital Future Society. Todas las Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas.
Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las web de cada una de ellas.
De igual forma, en la Comisión de Seguimiento se podrá acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma por alguna de las partes al margen del Convenio.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
El Convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos (2) representantes de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, dos (2) representantes de Xxx.xx y dos (2) representantes de la Fundación Barcelona Mobile
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17690
World Capital Foundation, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado para el Avance Digital quien, además de los dos (2) representantes anteriormente citados, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:
– La aprobación del calendario anual de actuaciones y la asignación de presupuesto para cada una de ellas dentro siempre del marco previsto en la cláusula tercera. Le corresponde, asimismo, su modificación por iniciativa de las Partes y siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que estas asumen y cuente con el acuerdo de todas ellas.
– La evaluación de la suficiencia de recursos materiales y personales puestos a disposición de las actuaciones definidas por Xxx.xx y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
– La evaluación del logro de objetivos a través de la información proporcionada trimestralmente por Xxx.xx y la Fundación y de los indicadores que para cada actuación se fijen.
– La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
– La aprobación de la participación de entidades colaboradoras en actuaciones concretas.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, el Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «BOE», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de un año mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.
Duodécima. Modificación del Convenio.
El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Decimotercera. Extinción.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Decimocuarta. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.
Decimoquinta. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimosexta. Competencias.
Este convenio no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.
En Madrid, a 13 de febrero de 2019.–El Secretario de Estado para el Avance Digital de España, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Polo Xxxxxxx.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.–El Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, Xxxxxx Xxxx Xxxx.
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2019 Sec. III. Pág. 17692
ANEXO DE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL, LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX Y LA FUNDACIÓN BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION PARA LA CREACIÓN Y REALIZACIÓN CONJUNTA DEL PROGRAMA DIGITAL FUTURE SOCIETY
............................................................................ [nombre y cargo], en representación
de ....................................... [institución, fundación, empresa pública o privada], compartiendo el objetivo de crear un ámbito de reflexión y cocreación que aproveche la tecnología para crear soluciones digitales que permitan una sociedad inclusiva, justa y sostenible, impulsada y liderada por los ciudadanos,
DECLARO
Que el ..................................... [órgano competente] de [institución,
fundación, empresa pública o privada] ha acordado, en fecha , solicitar la
adhesión al Convenio para la creación y realización conjunta del programa Digital Future Society, de XXXXXXXX de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. XX, de XXXXXXX, suscrito entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.
En consecuencia,
MANIFIESTO
La voluntad de [institución, fundación, empresa pública o privada], la
representación de la cual ostento, de adherirse expresamente a todas y cada una de las Cláusulas del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.
..............................., .......... de ................................ 201......
[Lugar y fecha] [Identificación funcional] [Rúbrica]
[Nombre y apellidos]
De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta del Convenio de ....... de de 2018, suscrito entre la Secretaria de Estado para el Avance
Digital, la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, M.P. y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por todas las partes intervinientes.
cve: BOE-A-2019-2578
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, ...... de de 2018.
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, | Xxxxxx Xxxx Xxxx, |
Secretario de Estado para el Avance Digital | Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx. | Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation |
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X