Contract
X. XXXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXX
0. XX XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | NIT 890.980.040-8 |
Naturaleza | Ente universitario autónomo, Público sin ánimo de lucro. | |
Representante legal | XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (RECTOR) | |
Competente para contratar | XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | |
Cédula | 98.580.417 xx Xxxxx, Antioquia | |
Cargo | Decano- Facultad de Ciencias Sociales y Humanas | |
Facultado por | Artículo 6 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014. Título II Competencia y Delegación. Resolución Superior 2311 del 9 xx xxxxx de 2019 | |
Dirección | Xxxxx 00 00-000 xxxxxxx 0-000 Xxxxxxxx Tel 0000000 | |
2. EL INTERVENTOR | XXXXXX XXXXXXXX XXXXX ZONA | |
Cédula | CE. 79.988.389 | |
Cargo | Coordinador de Extensión de Psicología | |
Dirección | Xxxxx 00 X.x 00-000. Bloque 9, oficina 205 1 Conmutador: 219 57 65 | |
Correo electrónico |
3. EL(LA) CONTRATISTA | |
NIT | |
Naturaleza jurídica | |
Representante Legal | |
Cédula | |
Cargo | |
Dirección | |
Correo electrónico |
LAS PARTES, arriba identificadas, hemos celebrado el presente contrato, previas las siguientes
II. CONSIDERACIONES
Primera. LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA es un ente universitario autónomo, de naturaleza pública o estatal, con régimen especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 71 de 1878 del Estado Soberano de Antioquia, y cuya personería jurídica deriva de la Ley 153 de 1887, reconocida como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 1297 xx xxxx 30 de 1964, regida por la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones aplicables de acuerdo con su régimen especial, cuyos fines misionales son la docencia, la extensión y la investigación.
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Segunda. El 03 xx xxxxxx de 2020, se elaboró el estudio previo de la necesidad y conveniencia para contratar, en la cual se justificó la necesidad del presente contrato, su cuantía y modalidad de selección.
Tercera. Dentro de las actividades contempladas en el Contrato N° 4600086180 del año 2020 celebrado entre La Universidad de Antioquia y el Municipio de Medellín, Secretaria de Salud; se estima las actividades de encuentros con las familias, distribución de kits, desplazamiento de personal y elementos por las diferentes comunas y corregimientos del Municipio de Medellín. Por tal razón, para el cumplimiento de las actividades convenidas, la Universidad, requiere realizar la contratación de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros -TTAEP- .
Cuarta. El 20 xx xxxxxx de 2020, se obtuvo el Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP- N°1000755432, por un valor de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/L. ($230.000.000).
Quinta. El XX de septiembre de 2020, entre las 17:00 y las 17:30, hora legal colombiana señalada por la División de Metrología de la SIC, se cerró la invitación a cotizar y se recibieron XX propuestas comerciales.
Sexta. El XX de XX de 2020, la comisión evaluadora delegada para la verificación de cumplimiento de requisitos definidos en la invitación, presentó al funcionario competente, los resultados de la evaluación, el primer lugar de elegibilidad lo ocupó el proponente XX.
Xxxxxxx. Xx XX xx XX xx 0000, se publicó en el portal Universitario los resultados de la evaluación que presentaron propuesta comercial.
Octava. LAS PARTES declaran que no tienen inhabilidades, incompatibilidades ni conflictos de interés para celebrar el presente contrato.
Con fundamento en lo expuesto, LAS PARTES
III. ACORDAMOS
1º. Objeto: Contratar los servicios de Transporte Terrestre Automotor Especial de Pasajeros -TTAEP a demanda, para el cumplimiento de las actividades de encuentros con las familias del Proyecto Familias Fuertes y Resilientes en el marco del Contrato Interadministrativo No. 4600086180 celebrado entre la UdeA y La Alcaldía de Medellín, de acuerdo a las condiciones técnicas obligatorias de la invitación a cotizar.
2º. Alcance: EL (LA) CONTRATISTA, podrá prestar el servicio en los vehículos de su propiedad o vehículos afiliados a la empresa o cooperativa. No obstante, siempre deberá cumplir con todas las exigencias legales y técnicas vigentes, así como las condiciones ofertadas en la invitación a cotizar.
3º. Valor estimado. Para efectos presupuestales, se estimada en la suma DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/L. ($230.000.000); incluidos el Impuesto al Valor Agregado –IVA- y demás impuestos y gastos que se ocasionen o puedan ocasionar en los que deba incurrir EL CONTRATISTA. El valor real del contrato será el que resulte de sumar todos los servicios efectivamente prestados durante la ejecución del contrato.
Precios de servicios: Los precios de los servicios serán los ofrecidos por la CONTRATISTA en la propuesta presentada el X de X de XX y no se consideran reajustes durante la vigencia del contrato.
4º. Periodicidad y procedimiento de pago: La CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA el valor de los servicios prestado a los SESENTA (60) días de facturado.
a) Presentar Original de la factura de venta, que cumpla las exigencias legales.
b) Adjuntar certificación de pago, en los últimos seis (6) meses, de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Parafiscales y Sistema General de Riesgos Laborales, conforme al artículo 50 de la ley 789 de 2002.
c) Verificación por parte del interventor del contrato de la información en el sistema de los suministros y/o transporte de combustible.
d) Reporte de la ruta de cada uno de los servicios presentados en la facturación, por medio del GPS y/o archivo en Excel.
La CONTRATANTE pagará mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros número XXX de XXXX.
5° Apropiaciones presupuestales: LA CONTRATANTE, atenderá el pago del presente contrato con cargo al centro de costos 21740011 – PEPCV09200106, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°1000755432, del 20 xx xxxxxx de 2020.
Parágrafo. La entrega de las sumas de dinero a que se obliga LA CONTRATANTE, se subordina a las apropiaciones que se hagan en el respectivo presupuesto de la institución.
6º. Duración o plazo: El término de duración o plazo del contrato será de cuatro meses y medio (4,5), contados a partir de la legalización del contrato. No habrá lugar a prórrogas tácitas o automáticas.
7º. Garantías: La CONTRATISTA, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del contrato adquiere, tomará póliza(s) de seguro a favor de la CONTRATANTE, con los siguientes amparos básicos:
Amparo | Cuantía | Vigencia |
Cumplimiento | 15% del valor del contrato | Duración del contrato y 4 meses más |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 15% del valor del contrato | Duración del contrato |
Calidad del servicio: | 15% del valor del contrato | Duración del contrato y 4 meses más |
8° Manifestaciones de EL (LA) CONTRATISTA. EL (LA) CONTRATISTA, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, manifiesta:
1. Xxxxxxx y aceptar la normativa que rige a EL CONTRATANTE y los documentos del proceso.
2. Realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que surjan durante la ejecución del contrato.
3. Estar facultado para suscribir el presente contrato.
4. Apoyar la acción de LA CONTRATANTE para fortalecer la transparencia; se compromete a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la LA CONTRATANTE, ni directamente ni por interpuesta persona.
5. No se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 o normas que lo modifiquen o adicionen; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente a LA CONTRATANTE.
6. No estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
7. Los recursos comprometidos en la propuesta presentada no provienen de actividad ilícita alguna, de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
8. No desarrollar operaciones ilegales.
9. Apoyar la lucha del Estado contra el contrabando, el lavado de activos, la defraudación fiscal y la corrupción.
10. Conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso, así como las sanciones establecidas en el Código Penal Colombiano y las normas que lo modifican o adicionan.
9º. Obligaciones de LA CONTRATANTE: LA CONTRATANTE se obliga con EL(LA) CONTRATISTA a:
1. Cumplir, de buena fe, las obligaciones derivadas del contrato.
2. Pagar el valor de los servicios prestados, en la forma y condiciones pactadas, previa autorización del interventor.
3. Por medio de un cronograma indicar con tiempo de anticipación, antes de cada servicio, las rutas a servir, así como el tipo de vehículo requerido.
4. Las demás propias de la naturaleza del contrato.
10º. Obligaciones de EL (LA) CONTRATISTA: Se obliga para con LA CONTRATANTE a:
1. Cumplir, de buena fe, el objeto del contrato.
2. Prestar el servicio con la calidad requerida según el objeto del contrato.
3. Constituir las garantías exigidas del contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su firma.
4. Comunicar, oportunamente, al INTERVENTOR las circunstancias precontractuales o aquellas surgidas en el desarrollo del contrato que puedan afectar el objeto del mismo, la calidad del servicio o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir a través de aquel las posibles soluciones, so pena de constituir causal de terminación del contrato por incumplimiento.
5. Seleccionar y contratar el personal idóneo necesario para prestar el servicio.
6. Asistir a las reuniones del comité que se configure por las partes, a fin de hacer seguimiento y evaluación del desarrollo del contrato.
7. Elaborar y presentar por escrito los informes que se requieran.
8. Afiliar a sus empleados al Sistema General de Seguridad Social, cajas de compensación y demás entidades que sean del caso y pagar los respectivos aportes.
9. Pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales.
10. Atender de manera oportuna las observaciones escritas que reciba.
11. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos relacionados en el Anexo 1, Condiciones Técnicas Obligatorias de la Invitación a cotizar.
12. Transportar a las personas, sanas y salvas, al lugar de destino, respondiendo por todo daño que sobrevenga.
13. Mantener vigente y actualizado el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito –SOAT-; el seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, de conformidad con el artículo 25 del decreto 348 de 20151 y las normas que lo modifiquen.
14. Tener un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos.
15. Exigir a los conductores que brinden un trato respetuoso a los pasajeros.
16. Exigir a sus conductores el cumplimiento de las normas del Código Nacional de Tránsito para transporte de pasajeros urbano y por carretera.
17. Estar en capacidad logística para cambiar el vehículo en caso de no cumplir con los estándares técnicos exigidos por la Universidad; o en caso xx xxxxx mecánica.
18. Tener comunicación, por telefonía celular o satelital, con los conductores.
19. Responder por la pérdida o deterioro de los bienes entregados.
20. Cumplir con todos los requisitos legales: en materia de tránsito, laboral, mecánica, ambiental, salud ocupacional.
21. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas para la normal prestación del servicio.
22. Velar por que los conductores y demás personal necesario para prestar el servicio:
a. Esté debidamente entrenado y calificado para prestar un servicio de buena calidad
b. Esté uniformado y/o plenamente identificados con sus respectivos distintivos.
c. Tenga licencia de conducción, de acuerdo con el vehículo asignado, y porten la documentación del mismo; tener la tarjeta de operación al día.
d. Los conductores deberán de solicitar al personal trasportado que porten el carnet institucional y que también cumplan con todas las medidas de Bioseguridad (portar tapabocas y llevar con ellos alcohol o antibacterial).
e. Tenga un buen manejo de las relaciones interpersonales con las personas que utilicen el servicio.
f. Respete las normas de tránsito y conduzca con prudencia.
g. Sólo recoja o deje pasajero en los sitios permitidos. (Art. 91 Ley 769 de 2002, modificado por el art. 16, Ley 1383 de 2010.).
h. No esté en estado de embriaguez, bajo los efectos de sustancias alucinógenas o medicamentos que disminuyan su capacidad para conducir.
i. Recoger las personas y las cosas con puntualidad en los lugares programados.
j. Verificar el estado de las vías y carreteras con la debida anterioridad.
23. Contar con todas las medidas de Bioseguridad para prevenir el contagio y propagación del COVID- 19.
24. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato.
11º- Obligaciones EL(LA) CONTRATISTA sobre los equipajes o materiales:
1. No es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Artículo 1003 No. 4 X.XX), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal. EL (LA) CONTRATISTA no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino; los cuales se cuentan a partir del previo aviso del contratista al interventor o quien corresponda al encontrar los objetos y/o equipaje encontrados.
2. Responderá cuando el equipaje o materiales haya sido entregado al conductor o la persona que éste designe como responsable.
3. Deberá recibir las cosas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado salvo constancia en contrario.
4. No admitirá el transporte xx xxxxx, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes, radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país (Art.131 Ley 769, modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010) y todo material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986 y/o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito. La violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra.
12º. EL (LA) CONTRATISTA, no es responsable de retardos originados por riesgos del transporte. (Artículo 992 X.XX).
13º. EL(LA) CONTRATISTA, no transportará a personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo, ni con objetos peligrosos o animales, a excepción de
los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables (Art. 87 Ley 769 de 2002), para tal efecto se tendrá en cuenta que esta excepción aplica para razas de tamaños pequeños a medianos, para el caso de razas grandes el pasajero cliente acepta que es la empresa la que determinará las condiciones de acceso de estás.
14º. Control a la evasión de los recursos parafiscales: LA CONTRATANTE, al momento de la liquidación del contrato, verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL(LA) CONTRATISTA, frente a los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales durante toda su vigencia (artículo 50 de la Ley 789 de 2002).
Parágrafo: En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA CONTRATANTE, deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuar el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define la ley.
15º. Prohibición de cesión del contrato: EL (LA) CONTRATISTA no podrá ceder o traspasar en todo o en parte el presente contrato a persona natural o jurídica y a ningún título, sin permiso previo y escrito de LA CONTRATANTE.
16º. Causales de terminación: El contrato terminará:
• Por el cumplimiento del plazo o duración pactada.
• Por fuerza mayor o caso fortuito.
• Por el incumplimiento de las obligaciones del contrato por cualquiera de LAS PARTES.
• Por las causales estipuladas en la ley.
17º. Independencia laboral: Las personas que emplee la CONTRATISTA para la ejecución del contrato, son sus trabajadores o contratistas. Por tanto, tiene la responsabilidad y los derechos propios del empleador o contratante, según sea el caso.
Parágrafo: No existirá régimen de solidaridad entre las PARTES. Cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del contrato.
18º. Interventoría: EL (LA) INTERVENTOR (A), cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen. EL INTERVENTOR quien para este contrato será XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, deberá presentar denuncia ante EL (LA) CONTRATISTA, por el exceso de velocidad, la conducción peligrosa y toda irregularidad que observe durante el viaje que pueda afectar la seguridad de las personas.
19º. Cláusula penal pecuniaria: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de EL (LA) CONTRATISTA, éste deberá pagar a título xx xxxx pecuniaria una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por LA CONTRATANTE. EL (LA) CONTRATISTA, manifiestan expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración. Este contrato más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo (artículo 1592 del Código Civil).
20° Multas: Si EL CONTRATISTA faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contraídas por este contrato, LA CONTRATANTE podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas a EL CONTRATISTA por un valor equivalente al uno por ciento del valor total del contrato cada vez que se
impongan en caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones que éste adquiere, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal, si a ello hubiere lugar, y EL CONTRATISTA autoriza su deducción de las sumas que le adeude LA CONTRATANTE.
21º. Las partes, con fundamento en la autonomía de la voluntad, acuerdan que LA CONTRATANTE podrá terminar, interpretar y modificar unilateralmente el contrato, sin que ello genere indemnización alguna para EL CONTRATISTA.
22° Merito Ejecutivo. EL (LA) CONTRATISTA, acepta y entiende que el presente contrato presta merito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria tácita, renunciando al requerimiento en xxxx, dejando en libertad a LA CONTRATANTE para ejecutar por el incumplimiento.
23º. Solución de conflictos: LAS PARTES acuerdan que, de surgir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto acudirán preferentemente al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, la amigable composición y la transacción.
24º. Indemnidad: EL(LA) CONTRATISTA se compromete, en forma irrevocable, a mantener indemne a LA CONTRATANTE de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones de EL(LA) CONTRATISTA o su personal, durante la ejecución del contrato, cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza (incluyendo ésta pero no limitando: honorarios y gastos de abogados, contadores y sumas de dinero necesarias para arribar a futuros acuerdos). En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA CONTRATANTE por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad EL (LA) CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA CONTRATANTE y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
25º. Autorización de deducciones: EL(LA) CONTRATISTA, autoriza expresamente a LA CONTRATANTE para deducir de los saldos a su favor: a) la suma de dinero que por error le haya pagado;
b) las sumas de dinero a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
26º. Gastos de legalización: Los gastos que requiera la legalización del contrato, serán por cuenta de EL (LA) CONTRATISTA.
27º. Liquidación: LAS PARTES y el interventor, suscribirán acta de liquidación del contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa; si vencidos los tres (3) meses no se ha logrado liquidación bilateral, LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, podrá liquidar el contrato de manera unilateral.
28º. Régimen jurídico. Lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (artículos 981 y siguientes del Código de Comercio, Ley 769 de 2002 –Código Nacional de Tránsito Terrestre), el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia), la Resolución Rectoral 39.475 de 20141 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014); Ley 1480 de 2012 (Estatuto del Consumidor), entre otras.
1 Recuerde que la Resolución Rectoral 39475 de 2014, fue modificada por las Resoluciones Rectorales 40631 de 2015 (Por la cual se modifica la Resolución Rectoral 39475 de 2014, reglamentaria, del Acuerdo Superior 419 de 2014, Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquía.) y 40632 de 2015(Por la cual se modifica la Resolución Rectoral 39475 de 2014, reglamentaria del Acuerdo Superior 419 de 2014, Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia.
29º. Publicación: El presente del contrato se publicará en el SECOP a través del portal xxx.xxxxxxxxx.xxx.xxx, por parte de LA CONTRATANTE.
30° Perfeccionamiento: Se perfecciona con la firma de LAS PARTES. Para su ejecución, se debe obtener el certificado de registro presupuestal y aprobar la(s) póliza(s).
Documentos anexos: Para todos los efectos se entienden incorporados el presente contrato:
1. El estudio previo de necesidad y conveniencia para contratar. LA CONTRATANTE.
2. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal. LA CONTRATANTE.
3. La propuesta comercial presentada por EL(LA) CONTRATISTA.
4. Consulta de precios. LA CONTRATANTE.
5. Original del certificado de existencia y representación legal de EL(LA) CONTRATISTA.
6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de EL(LA) CONTRATISTA.
7. Fotocopia del RUT de EL(LA) CONTRATISTA.
8. Certificado del boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de República de EL(LA) CONTRATISTA.
9. Certificado de medidas correctivas.2 LA CONTRATANTE.
10. Fotocopia de la Resolución de autorización para transporte de pasajeros expedida por autoridad competente a EL(LA) CONTRATISTA.3
11. Fotocopia(s) de la(s) póliza(s) de responsabilidad civil extracontractual y del seguro obligatorio de tránsito (SOAT). EL(LA) CONTRATISTA.
12. Certificación del parque automotor expedida por el ministerio de transporte o entidad que haga sus veces, o certificados que acrediten la titularidad y/o afiliación de los vehículos de EL(LA) CONTRATISTA.
13. Certificado el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, expedido por el revisor fiscal. EL(LA) CONTRATISTA.
14. Los demás que se generen durante la ejecución del contrato. EL(LA) CONTRATISTA.
Medellín, a los xx días del mes de xx en de 2020
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXXXXXXXXXXX
Decano Representante Legal
Facultad de Ciencias Sociales y Humanas
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx
Interventor
2 Ley 1801 de 2016, artículo 183 numeral 4 (código Nacional de Policía) //xxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/XXX/xxx_xxx_xxxxxxxx.xxxx