ACUERDO DE COLABORACION PARA LA VENTA DE LA PROMOCIÓN VALLEY HOMES, ESTEPONA (MALAGA).
ACUERDO DE COLABORACION PARA LA VENTA DE LA PROMOCIÓN VALLEY HOMES, ESTEPONA (MALAGA).
En Madrid, a de de 2018
R E U N I D O S
De una parte: D. XXXX XXXXX XXXXX XX XX XXXXXX y X. XXXX XXXXXX XXXXX
XXXXX, mayores de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Xxxxxx, Xx xx xx Xxxxxx xx 0.- Xxxxxx 00 (00000), y provistos de DNI número 00000000-X y 00000000-X respectivamente.
Y de otra parte: Don _ mayor de edad, con domicilio en y con D.N.I (o NIE):
I N T E R V I E N E N
Los Sres. D. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Y X. XXXX XXXXX XXXXX DE LA
FUENTE, en nombre y representación de la sociedad denominada MAGNUM & PARTNERS REAL ESTATE S.L., sociedad mercantil española, con domicilio en Xxxxxx, Xx xx xx Xxxxxx xx 0, xxxxxx 00, xxx XXX X- 00000000, xxxxxxxxxxx por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx, el 5 de noviembre de 2.009, con el nº 3.091 de su protocolo, e inscrita en el registro Mercantil de Madrid, bajo el Tomo 27.200, Folio 20, Sección 8ª y Hoja M-490063.
Actúan los comparecientes en su condición de de Administradores Mancomunados de la sociedad, cargo para el cual fueron nombrados según se desprende de escritura autorizada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx-Xxxx el día 22 xx xxxxx de 2.012, bajo el número 854 de su orden de protocolo, causando la inscripción 5.
En adelante, “MAGNUM & PARTNERS” o la “MANDANTE”.
El Sr. , en nombre y representación de la
sociedad denominada ,
domiciliada en DOMICILIO DE LA AGENCIA y provista de CIF . Actúa en virtud de apoderamiento otorgado ante el Notario de
. En adelante, “EL AGENTE” o la “MANDATARIA”, y conjuntamente con la Mandante, las “Partes”.
Se reconocen mutuamente las Partes, capacidades y facultades suficientes para otorgar el presente y, de mutuo acuerdo
E X P O N E N
I.- Que en fecha 1 xx xxxxx de 2018, MAGNUM & PARTNERS formalizó con NEINOR HOMES (en adelante, la “Propiedad”), propietaria de los futuros inmuebles sitas en la “Promoción Valley Homes” Estepona, Màlaga, (en lo sucesivo, la “Promoción un Contrato de comercialización sobre las mismas.
II.- Que es intención de los comparecientes, tal como actúan, celebrar el presente “ACUERDO DE COLABORACION DE VENTA SIN EXCLUSIVA” (en adelante, el
“Mandato” o el “Acuerdo”) en relación con las viviendas, anejos, plazas de garaje y locales pendientes de venta que integran la Promoción (en adelante, las “Fincas” o los “Activos”), lo que llevan a efecto en virtud del presente y de acuerdo con los siguientes
PACTOS
PRIMERO. - ACUERDO DE COLABORACION DE VENTA
MAGNUM & PARTNERS y EL AGENTE, pactan el presente ACUERDO DE COLABORACION para la venta de los futuros inmuebles que componen la promoción objeto del presente contrato.
EL AGENTE se obliga, por tanto, a realizar, con sus propios medios materiales, técnicos y humanos todas aquellas actividades y actuaciones de mediación necesarias, tendentes a la celebración del Contrato de compraventa de las Fincas.
EL AGENTE no podrá ceder este acuerdo a terceros.
SEGUNDO. - PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO
Las Partes establecen que el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezamiento y tendrá una duración de tres (3) meses.
No obstante, lo anterior, la duración del Acuerdo se entenderá automáticamente prorrogada por sucesivos períodos de tres (3) meses si ninguna de las Partes manifiesta por escrito su oposición con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de vencimiento de cada uno de los sucesivos períodos de vigencia.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo o durante un (1) mes posterior a la finalización del mismo, MAGNUM & PARTNERS formalizase una compraventa con compradores
que hubiesen sido contactados por EL AGENTE durante la vigencia del presente Acuerdo, ésta última tendrá derecho a percibir los honorarios estipulados en este Acuerdo, excepto en caso de que la terminación del Contrato se hubiese producido debido a dolo o negligencia del AGENTE en el cumplimiento de sus obligaciones, y ello hubiera sido debidamente probado. En este sentido, MAGNUM & PARTNERS queda obligada a comunicar a EL AGENTE en el momento en que ésta última le presente a los potenciales compradores, si ya ha tenido contacto con los mismos en relación con el Activo, acreditando documentalmente el contacto de que se hubiera tratado. En el caso de que MAGNUM & PARTNERS no se pronuncie sobre los potenciales compradores, se entenderá que los mismos han sido contactados por EL AGENTE, y cualquier operación con los mismos, cerrada durante la vigencia de este Acuerdo o en el plazo de un (1) mes tras la finalización del mismo, dará lugar al devengo de la comisión correspondiente a favor del AGENTE.
TERCERO. - PRECIO DE COMPRAVENTA DE LAS FINCAS
El precio requerido por la Propiedad para la venta de los futuros inmuebles, será el que MAGNUM & PARTNERS comunique a EL AGENTE.
La Propiedad podrá modificar el listado de precios, al alza o a la baja, en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, en cuyo caso, MAGNUM & PARTNERS lo comunicará fehacientemente a EL AGENTE.
CUATRO. - RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS
Como consecuencia de las gestiones y actividades de intermediación que realice EL AGENTE tendentes a la comercialización en venta de las Fincas, MAGNUM & PARTNERS se compromete a abonarle, en concepto de honorarios profesionales, la cantidad correspondiente al cinco por ciento (5%) sobre el precio de compraventa de las Fincas así estipulado en la correspondiente escritura pública (en lo sucesivo, los “Honorarios”).
Los citados Honorarios se abonarán de siguiente manera, el 100% a la firma de contrato privado, siempre que al menos el cliente hubiera aportado en este acto al menos el 20% del importe de la compra, junto el correspondiente I.V.A. al tipo aplicable en cada momento, en el momento en el que los mismos hayan sido abonados a MAGNUM & PARTNERS por la propiedad, y se corresponderán con los generados, en virtud del presente Acuerdo, por la venta de las Fincas en escritura pública. A tal efecto la facturación de los trabajos de comercialización se realizará mensualmente, presentando EL AGENTE la factura correspondiente válidamente emitida a la firma de escritura pública, sin que deba entenderse la no presentación de la factura como una renuncia por parte de EL AGENTE a percibir dichos Honorarios.
Queda expresamente prohibido percibir por parte de EL AGENTE, cualquier tipo de retribución por parte de los compradores de las fincas objeto del presente Acuerdo. El incumplimiento de este extremo dará como resultado, la resolución automática del presente Acuerdo.
Igualmente, EL AGENTE no está autorizado a recibir de los compradores pagos a cuenta, ni tampoco suscribir contratos de ningún tipo a nombre de la comercializadora ni tampoco a nombre de la propiedad.
QUINTO. - REGISTRO DE CLIENTES.
MAGNUM & PARTNERS registrara el nombre de los clientes en las oficinas de la promoción, siempre y cuando vaya acompañado del AGENTE y no este registrado previamente por ser cliente directo o por otra agencia.
La Comercializadora aceptará el pre-registro de clientes antes de la visita presencial a la promoción. Este pre-registro NO CONSTITUYE un registro de cliente y se realiza con el único propósito de verificar si el cliente ha sido registrado con anterioridad. El Registro definitivo del cliente sólo se produce cuando el Agente acompaña al cliente a la oficina de ventas y se formaliza el documento de Registro de Clientes.
El periodo de validez del registro es de 60 días desde la fecha de registro de cliente formalizado durante la visita. Finalizado este plazo sin que el cliente haya comprado, el cliente dejará de pertenecer a la agencia.
SEXTO. - NO EXCLUSIVIDAD.
MAGNUM & PARTNERS confiere el presente Acuerdo de Colaboración en la Venta a EL AGENTE, sin carácter de Exclusividad respecto a todas las Fincas incluidas en el Anexo 1.
SEPTIMO. - OBLIGACIONES DE LA MANDANTE
MAGNUM & PARTNERS pondrá a disposición del AGENTE toda aquella información y documentación que fuera necesaria para el correcto cumplimiento del presente Acuerdo, en relación con las Fincas objeto de comercialización.
OCTAVO. - OBLIGACIONES DE LA MANDATARIA
EL AGENTE podrá realizar, por sus propios medios y a su cuenta y cargo, las tareas que fueran necesarias para llevar a cabo las ventas de las Fincas objeto de comercialización.
EL AGENTE podrá publicitar las Fincas en su propia página web y en cualquier otro medio de publicidad tanto on line como off line, siempre y cuando, no haga uso para tales fines de las marcas de Neinor Homes ni de Magnum & Partners.
EL AGENTE realizará las propias labores de comercialización de las Fincas en relación con aquellos clientes interesados contactados por EL AGENTE, que comprenderán las siguientes actuaciones:
a) Comunicación fehaciente a Magnum & Partners, antes de realizar las visitas, de los clientes contactados e interesados en las viviendas vía mail a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxxx.xxx.
b) Planificación, gestión y coordinación con MAGNUM & PARTNERS de las visitas a las Fincas con los clientes interesados.
c) EL AGENTE estará obligada a acompañar a sus clientes contactados e interesados en las viviendas, hasta la fecha de escrituración.
NOVENO. - RESOLUCIÓN
Cualquier incumplimiento de las Partes de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, dará derecho a la Parte cumplidora a exigir el cumplimiento del Contrato o su resolución, con la solicitud de daños y perjuicios que en cada caso proceda.
En el caso de que el Contrato de comercialización celebrado entre NEINOR HOMES y MAGNUM & PARTNERS en fecha 1 de septiembre de 2017 se resolviese por cualesquiera motivos, el presente Contrato quedará automáticamente resuelto, comunicado tal extremo MAGNUM & PARTNERS a EL AGENTE, a la mayor brevedad posible.
DECIMO. - BUENA FE DE LAS PARTES
Ambas Partes regirán sus relaciones mutuas bajo el principio de la buena fe contractual y bajo la más estricta confidencialidad. A tal fin, las Partes se comprometen a no utilizar, revelar o reproducir lo pactado en este Acuerdo, sin consentimiento de la otra parte.
EL AGENTE procederá, además, con toda eficacia, honorabilidad, reserva y legalidad en la venta de las Fincas a que se refiere este Acuerdo, facilitado cuanta información fuera precisa a tales efectos.
DECIMOPRIMERO. - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cada de una las Partes será responsable frente a la otra, y estará obligada a indemnizarla, por los daños y perjuicios que le pudiera causar con motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este Acuerdo.
EL AGENTE no será responsable en ningún caso de los daños, pérdidas o gastos que se le puedan causar al Mandante debido a inexactitudes en la información que le sea facilitada con motivo de la ejecución del presente Acuerdo.
Así mismo, EL AGENTE será responsable de los daños, pérdidas o gastos que se le puedan causar al Mandante debido a inexactitudes en la información que sea facilitada con motivo de la ejecución del presente Acuerdo.
DECIMOSEGUNDO. - COMUNICACIONES
A los efectos de comunicaciones las Partes designan los domicilios del encabezamiento como válidos para notificaciones, y se comprometen a comunicar cualquier variación en los mismos. Toda comunicación enviada a dichas direcciones se entenderá correctamente efectuada excepto si el destinatario hubiera notificado fehacientemente dicho cambio a la otra parte con al menos quince (15) días de antelación.
Las Partes establecen como personas de contacto a efectos del desarrollo ordinario de las laborales comerciales y administrativas derivadas de este Acuerdo, los de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx por parte de MAGNUM & PARTNERS y de Don
por parte del AGENTE.
Cualquier cambio de domicilio o de responsable será comunicado de forma fehaciente (burofax) por la parte que lo origina a la otra.
DECIMOTERCERO. - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
A) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
Las Partes manifiestan que toda documentación, información o material facilitada por la otra parte y designada por ésta como confidencial, así como a la que cada uno tenga acceso por sí misma o a través de sus trabajadores, y en todo caso, la información a que se pueda acceder, en virtud de la prestación del servicio prevista en el presente Acuerdo, es considerada estrictamente confidencial (la “Información Confidencial”).
Dicha confidencialidad alcanza a cuanta documentación se facilite entre las Partes, sin perjuicio de la necesidad de su utilización para el desarrollo y ejecución del Acuerdo, en cuyo caso se adoptarán las medidas de confidencialidad que procedan.
En cualquier caso, no será considerada confidencial aquella información:
Que sea pública en el momento en que la parte transmitente la facilite a la parte receptora o se haga pública en el momento de ser facilitada por la parte transmitente o se haga pública después de haber sido transmitida por cualquier medio distinto a una difusión no autorizada realizada por la parte receptora o por cualquier tercero que haya vulnerado algún compromiso de confidencialidad.
Que la parte receptora haya conocido con arreglo a Derecho, con anterioridad a su transmisión.
Que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sobre una base distinta de la información recibida de la parte transmitente.
Que exista la obligación de difundirla en virtud de un precepto legal o por resolución administrativa o judicial, incluyendo la normativa aplicable al Mercado de Valores.
Asimismo, las Partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tuvieran acceso, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones. Las Partes quedan relevadas de la obligación de cumplimiento de la presente cláusula, cuando fuesen requeridas por la autoridad competente o por Ley aplicable, a la revelación de todo o parte de la Información Confidencial.
Asimismo, las Partes se comprometen a:
No transmitir, comunicar, copiar, reproducir, ni por cualquier otro procedimiento, ceder la Información Confidencial facilitada por la otra parte a terceros, sin la autorización previa de éste, manifestada expresamente y por escrito.
No revelar la Información Confidencial, la cual no podrá ser utilizada, en caso alguno, en asuntos no relacionados con la prestación de los servicios vinculados al presente Acuerdo, salvo que dicha divulgación sea necesaria para permitir la adecuada prestación de los servicios y, en este supuesto, siempre que la otra parte lo autorice de manera previa y expresa por escrito.
Restringir el acceso a la Información Confidencial sólo a aquellas personas físicas o jurídicas cuya intervención sea necesaria debido a su vinculación a la prestación del servicio.
Las Partes se obliga a no revelar la Información Confidencial a persona o entidad alguna, tanto durante como después de su relación.
No obstante, todo lo anterior, las Partes si podrán mostrar el presente Acuerdo a un tercero reclamante cuando la divulgación de su contenido les pueda servir para demostrar no estar incursas en una determinada responsabilidad.
B) TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
I) La correcta ejecución del presente contrato puede exigir que el Prestador de Servicios realice tratamientos de datos de carácter personal en nombre y por cuenta de MAGNUM & PARTNERS
II) Ambas Partes, con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante “RGPD”) y en la restante normativa aplicable en materia de protección de datos, desean suscribir el presente Apartado Decimotercero B) de Encargado de Tratamiento de Datos, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
I.- OBJETO
El objeto del presente Apartado Decimotercero B), es la regulación del acceso y tratamiento por EL AGENTE de los datos de los que es responsable MAGNUM & PARTNERS, en el contexto y para los exclusivos efectos de la prestación de los servicios descritos en el presente contrato.
El presente Apartado Decimotercero B), se desarrolla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD.
El tratamiento consistirá en: dar cumplimiento a los acuerdos que unen a EL AGENTE con MAGNUM & PARTNERS, siguiendo las instrucciones y directrices establecidas por el responsable del tratamiento
II.- IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, MAGNUM & PARTNERS, responsable del tratamiento, pone a disposición de EL AGENTE la información que se describe a continuación:
Link ( xxxxx://xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx/xxxx/xxxxx) para poder acceder al Área Broker mediante su correspondiente user y password, en el que El Agente encontrará toda la información correspondiente a la promoción Valley Homes .
III.- OBLIGACIONES DE EL AGENTE CON RESPECTO A LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
3.1.- Las Partes se comprometen a cumplir, en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las disposiciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Si, como consecuencia de la ejecución del contrato de prestación de servicios EL AGENTE tuviera acceso y efectuara algún tipo de tratamiento de los datos de carácter personal incorporados en los ficheros de los que es responsable MAGNUM & PARTNERS, lo hará en su condición de “Encargado del Tratamiento”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
En consecuencia, en caso de que se produzca dicho acceso o tratamiento, EL AGENTE queda obligado a:
a) Tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso con la exclusiva finalidad de prestar los servicios objeto del contrato de prestación de servicios y con sujeción a los criterios, requisitos y especificaciones previstos en el mismo o en sus sucesivas modificaciones, sin que pueda utilizar dichos datos para una finalidad distinta.
c) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
EL AGENTE puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si EL AGENTE debiese transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho de un estado miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d) Finalizado por cualquier causa el contrato de prestación de servicios, EL AGENTE se obliga a devolver al responsable del tratamiento, o al encargado que éste designe por escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por EL AGENTE.
No obstante lo anterior, EL AGENTE tiene derecho a conservar una copia con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación y durante el plazo de prescripción de las acciones conducentes a la determinación de dichas responsabilidades.
e) Observar el secreto profesional respecto de los datos personales que trate, obligación que subsistirá aún después de la extinción por cualquier causa del presente contrato.
EL AGENTE garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que informará convenientemente.
EL AGENTE mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, y en conexión con lo anterior, será obligación y responsabilidad exclusiva de EL AGENTE controlar y mantener actualizada la relación nominal de todos aquellos empleados que accedan a los ficheros del responsable, debiendo proporcionar, cuando este lo requiera y sin dilación indebida, dicha relación actualizada.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
g) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
a. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
b. Limitación del tratamiento.
c. Portabilidad de datos.
EL AGENTE debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo.
EL AGENTE no mantendrá relación directa con los titulares de los datos, reservándose MAGNUM & PARTNERS todas las funciones de comunicación con los mismos.
h) Facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de la recogida de los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
i) Colaborar con MAGNUM & PARTNERS para que este pueda velar por que el tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
En el supuesto de que se pretenda la adhesión a un Código de Conducta o a un Mecanismo de Certificación, las partes se comprometen a colaborar estrechamente en todo lo necesario para que la otra parte pueda alcanzar los estándares de seguridad requeridos.
j) Dar apoyo al responsable del tratamiento, si fuera necesario, en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control.
Asimismo, EL AGENTE pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
3.2.- EL AGENTE cumplirá en todo momento con las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Asimismo, EL AGENTE deberá aplicar las medidas de índole técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos. Las medidas de seguridad aplicables dependerán del tipo de dato recabado y del servicio prestado. Dichas medidas se regularán en todo caso mediante anexo, en ausencia de regulación legal específica.
3.3.- El Responsable podrá sugerir a EL AGENTE cualquier cambio relativo a las medidas de seguridad implementadas.
3.4.- MAGNUM & PARTNERS, en su condición de responsable del Fichero, será el único responsable de la recogida, finalidad, contenido, calidad, comunicación y uso de los datos de carácter personal, así como del tratamiento de los datos en el ámbito y por el personal de su organización.
En consecuencia, MAGNUM & PARTNERS garantiza a EL AGENTE que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la legislación aplicable que le corresponden como responsable de los ficheros de datos de carácter personal cuyo tratamiento encarga al Encargado para la prestación de los servicios al amparo de lo convenido en el contrato suscrito entre las partes.
IV.- VIOLACIONES DE SEGURIDAD DE LOS DATOS
EL AGENTE notificará por escrito al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad que afecten a los datos personales a su cargo.
Asimismo, EL AGENTE facilitará al responsable, a la mayor brevedad posible, toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
V.- SUBCONTRATACIÓN
EL AGENTE no puede subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto del contrato de prestación de servicios que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de EL AGENTE. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, EL AGENTE deberá comunicarlo previamente y por escrito al responsable, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación sólo podrá llevarse a cabo con lo autorización expresa y por escrito del responsable.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para EL AGENTE, así como las instrucciones que le dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, EL AGENTE inicial seguirá respondiendo directa e individualmente frente al responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
VI.- REGISTRO DE ACTIVIDADES
EL AGENTE se compromete a llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuados. Este registro de actividades contendrá los elementos recogidos en el artículo 30 del RGPD.
VII.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO CON RESPECTO A LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Corresponde al responsable del tratamiento:
a. Realizar las evaluaciones de impacto relativas a las operaciones de tratamiento a realizar por EL AGENTE.
b. Realizar las consultas previas que corresponda.
c. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte dEL AGENTE.
d. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
DECIMOCARTO: PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES TERRORISTAS,
Los contratantes, como sujetos obligados por la normativa legal sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Actividades Terroristas, se comprometen recíprocamente a adoptar todas aquellas medidas que fueran menester, para el cumplimiento y respeto de la normativa vigente sobre Prevención del Blanqueo de Capitales.
El Mandante colaborara activamente en la prevención del blanqueo de capitales y cumplimiento con todas las políticas y protocolos al respecto, conforme la Ley 10/2010 y normas que la desarrollan y espera la misma conducta de Agencia. Por ello exige el cumplimiento de los siguientes aspectos en las operaciones de reserva y compraventa de las propiedades inmobiliarias:
- Identificación del comprador y/o titular real mediante la cumplimentación del documento KyC (know your client) por parte de cada uno de los compradores, con su letra, debidamente firmado y completado con la documentación requerida en el mismo. El único KyC válido en la operación será el aportado por MAGNUM & PARTNERS
- Identificación y prueba del origen de los fondos mediante la cumplimentación del mencionado KyC aportado por MAGNUM & PARTNERS y completado con la documentación requerida en el mismo.
- No se aceptan fondos procedentes de jurisdicciones de riesgo, ni cheques al portador ni dinero efectivo.
- No se aceptan pagos de terceros, es decir personas físicas o jurídicas distintas del firmante de la reserva y el contrato de compraventa
- En caso de duda sobre el origen de los fon dos o cualquier otra circunstancia que clasifique la operación como operación de riesgo, se informará a las autoridades correspondientes
DECIMOQUINTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Acuerdo se regirá por la legislación española. Las Partes, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo o relacionados con él, directa o indirectamente, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la cuidad de Madrid.
Y de prueba de conformidad, leído por ambas Partes, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicadas.