CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Nº 106 ACREDITACION DE LABORATORIO DEPARTAMENTAL DE SALUD PÚBLICA BAJO LA IMPLEMENTACIÓN DE NORMA ISO 17025
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(NOVIEMBRE 18 DE 2013)
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DEPARTAMENTAL, PARA LOGRAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC- ISO/IEC 17025:2005 EN LAS ÁREAS DE LABORATORIO DE ATENCIÓN AL AMBIENTE Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS PRESENTANDO LA DOCUMENTACION ANTE EL ENTE ACREDITADOR PARA LOS ENSAYOS OBJETOS DE ACREDITACION ESTIPULADOS EN EL ANEXO N° 01
CDP Y FECHA: 877 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2013
CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXX 0 Xx. 0-00
NIT: 891.900.441 – 1
REPRESENTANTE LEGAL: XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE XXXXXX XXXXX
CONTRATISTA: AUDITORIA Y ASESORIA EN GARANTIA DE LA CALIDAD LIMITADA
ACG LTDA – ACG LTDA
NIT: 9000.823.01-8
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXX XXXX XXXXX CEDULA CIUDADANIA: 79.753.622 DE BOGOTÁ D.C.
DURACIÓN: DESDE LA LEGALIZACION DEL ACTA DE INICIO HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2013
VALOR TOTAL: NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE (93.000.000)
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Entre los suscritos a saber: EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO con Nit. 891.900.441 - 1, domiciliado en la Xxxxx 0 Xx. 0 - 00 xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, representado en este acto por su representante legal, Doctora XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX mayor de edad vecina de Zarzal, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.679.780 expedida en Xxxxxx Xxxxx, designada como Gerente por medio del Decreto Departamental N° 0836 del Once (11) xx Xxxx de 2012 y posesionada mediante Acta N° 2012-0338 del Quince (15) xx Xxxx de 2012, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte; y por la otra el señor XXXX XXXXXX XXXXX, también mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.753.622 de Bogotá D.C. quien actúa como representante legal de la AUDITORIA Y ASESORIA EN GARANTIA DE LA CALIDAD LIMITADA ACG LTDA - ACG LTDA con Nit 9000.823.01-8, domiciliada en la xxxxx 00 Xx 00-00 x xxxxxxxxxxx por escritura pública N° 0001777 de notaria 29 de Bogotá D.C. del 25 de febrero de 2006, inscrita el 2 xx xxxx de 2006 bajo el número 01052931 del libro IX y quien para efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios de Salud en la ejecución de actividades de salud pública en intervenciones colectivas para los municipios del departamento, desarrollando la línea política de salud pública en Salud Ambiental en el marco del plan de salud del departamento y en desarrollo de las competencias que como autoridad sanitaria se le atribuyen al departamento xxx xxxxx del cauca – Secretaria Departamental de salud, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que Mediante Decreto el Hospital Departamental San Xxxxxx se transformó en Empresa Social del Estado “E.S.E.” En virtud de su autonomía y por mandato legal, se rigen en materia de contratación por el Derecho privado y en especial por sus Estatuto interno de Contratación, creado por la Junta Directiva del Hospital en uso de sus facultades estatutarias. b) Que para ello, el estatuto de contratación del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E Acuerdo de Junta Directiva Nº 014 xx Xxxxx 24 de 2009 estipula en el numeral 02 del artículo 73 la celebración directa de los contratos que celebre la empresa para la prestación de servicios de salud a sus beneficiarios con empresas que estén en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; c) Que por el objeto, naturaleza y cuantía del mismo, EL CONTRATISTA a escoger debió ser seleccionado mediante la modalidad de Contratación Directa mediante Convocatoria Pública, toda vez que se trata de un contrato que se rige por las clausulas del numeral segundo del Art. 73 del Estatuto Contractual del Hospital Departamental d) Que el Hospital suscribió el convenio interadministrativo N° 082 del 03 de Septiembre de 2013 con la Gobernación del Departamento xxx Xxxxx del Cauca cuyo objeto es prestar servicios de salud pública en promoción de la salud, prevención de la enfermedad y xx xxxxxx, intervenciones colectivas en salud laboral, participación social, salud sexual y reproductiva, promoción social – poblaciones especiales, salud ambiental, acciones de complementariedad en atención primaria en salud – APS y Crónicas no trasmisibles en los 42 municipios del departamento acordes al plan territorial de salud pública. 2) Que la ley 100 de 1993, articulo 174, plantea que corresponde a los departamentos,
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funciones de dirección y organización de los servicios de salud, garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud. 3) Que la ley 1438 de 2011 establece en el artículo 11 que las acciones de salud pública y promoción y prevención, serán ejecutadas en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, de acuerdo con el plan territorial de salud y se contrataran y ejecutaran de forma articulada. 4) Que se hace necesario por parte del Hospital Departamental desarrollar cada una de las obligaciones contenidas en el contrato firmado con la gobernación por lo que el Hospital Departamental San Xxxxxx adelantó el estudio de Conveniencia y Oportunidad pertinente para el presente contrato, proceso de convocatoria pública, que se publicó en la página web del Hospital, para contratar la Prestación de servicios de salud pública para fortalecer la capacidad operativa del laboratorio de salud pública departamental, para lograr la implementación de la norma técnica colombiana NTC-ISO/IEC 17025:2005 en las áreas de laboratorio de atención al ambiente y atención a las personas mediante la obtención del certificado que evidencie la acreditación de la prueba o ensayo realizado en el LSP localizado en el complejo de servicios integrales de salud pública “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx; Objeto que hace parte del presente contrato y son de obligatorio cumplimiento; Proceso que inició formalmente, mediante la publicación en la página Web del Hospital Departamental San Xxxxxx del aviso de convocatoria y los términos de referencia. 5) Que al proceso de convocatoria pública asistió un único proponente presentando su respectiva propuesta dentro del término oportuno y conforme a los términos de referencia publicados en la página web; 6) que una vez revisada y evaluada la propuesta en mención, por parte del Comité Evaluador designado por la Gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx, se procedió adjudicar el contrato de prestación de servicios de salud para ejecutar las actividades de salud pública, que propenden por el adecuado cumplimiento de la función administrativa, estatutaria, constitucional y legal de EL CONTRATANTE. 7) Que con fundamento en las consideraciones anteriores y en ejercicio de las facultades estatutarias y legales que le asisten al Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E el presente contrato se regirá por las siguientes: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DEPARTAMENTAL, PARA LOGRAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-ISO/IEC 17025:2005 EN LAS ÁREAS DE LABORATORIO DE ATENCIÓN AL AMBIENTE Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS PRESENTANDO LA DOCUMENTACION ANTE EK ENTE ACREDITADOR PARA LOS ENSAYOS OBJETOS DE ACREDITACION ESTIPULADOS EN EL ANEXO N° 01. PARAGRAFO: El contratista
desarrollará de manera autónoma e independiente, con estándares de calidad técnica la propuesta seleccionada, documento que hace parte integral de este contrato. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en los estudios previos y en el anexo técnico, los cuales hacen parte integral de este contrato. 2) Garantizar la disponibilidad de la logística requerida para la ejecución del objeto contractual. 3) Realizar el plan de acción de manera concertada para la ejecución del contrato, con su respectivo cronograma, teniendo en cuenta los objetivos establecidos, los productos esperados y la concertación, lo cual debe incluirse en el acta de
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inicio. 4) Proporcionar al Hospital copia de todos los productos obtenidos en desarrollo de la ejecución del contrato, tales como agendas, materiales didácticos y/o audiovisuales, contratos y compromisos firmados, bases de datos y otros productos. 5) Convocar, confirmar y registrar la asistencia de los participantes a las actividades propias del desarrollo del objeto de cada proyecto, previa concertación con la supervisión. Las convocatorias siempre se deben realizar en nombre de la secretaria de salud departamental. 6) Concertar con el hospital la metodología, instrumentos y guías de seguimiento y evaluación de los proyectos, presentando periódicamente informe de los resultados obtenidos. 7) Utilizar indicadores trazadores que permitan valorar el cumplimiento del objeto, en aquellos casos donde la normatividad lo requiera. 8) Dar los respectivos créditos a la secretaria de salud departamental durante el desarrollo de todas las actividades propias del objeto de los proyectos, como son: convocatorias, reuniones, talleres, seminarios, concertaciones, elaboración y presentación de informes, información educación y comunicación y publicaciones, etc. 9) presentar informes técnicos mensuales y avance técnico – financiero y final de cada proyecto, tres originales por escrito y medio magnético al Hospital, al supervisor del proyecto y al representante de cada institución y/o Municipio donde se ejecute el proyecto. 10) Contratar la difusión en los medios de comunicación de las estrategias que en salud se desarrollan a través de los proyectos contratados. 11). ayudar al hospital a conformar acorde a la normatividad vigente el comité de veedurías al presente contrato o rendición de cuentas. 12) Garantizar que los perfiles profesionales e institucionales para la ejecución de las acciones, cumplan con la experiencia e idoneidad, según los requerimientos del Hospital para el desarrollo de los proyectos. 13) Todas las actividades que se ejecuten tienen que tener el enfoque diferencial y sub diferencial. 14) realizar los componentes, objetivos y sus actividades conforme al objeto del contrato y los cuales se encuentran plasmados en el anexo N° 01 el cual es parte integral del presente contrato 15) Asegurar que el recurso humano a cargo de EL CONTRATISTA, tenga todas las garantías relacionadas con el programa de salud ocupacional, cumpliendo con lo estipulado en el Decreto 1295 de 1994 y las demás normas que rijan la materia. 16) Presentar al Contratante dentro de los primeros días de cada mes, la constancia de pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral. 17) si cumplido el tiempo de terminación del contrato, no se ha ejecutado en su totalidad el anexo N° 01, se realizará una liquidación con los valores que hayan sido ejecutados hasta esa fecha, evidenciando el cumplimiento del mismo tanto en los soportes técnicos como en los financieros de cada uno de los proyectos del anexo N° 01. PARÁGRAFO ÚNICO: El anexo técnico N° 01 descripto en las obligaciones hacen parte integral del presente contrato, por lo que se hace obligatorio su cumplimiento. CLAUSULA TERCERA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Se obliga para con el contratista a: 1) Facilitar la documentación e información necesaria para el cumplimiento del objeto del contrato. 2) suministrar los elementos, y materiales necesarios para el desarrollo del objeto contractual por parte del Contratista y de acuerdo a la propuesta presentada. 3) Cancelar oportunamente al CONTRATISTA la contraprestación económica pactada en el presente contrato. CLAUSULA CUARTA – DURACIÓN Y CESION: Este contrato tiene una duración desde la Legalización del acta de inicio hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de
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2013. El contratista no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona o entidad alguna, ni el interés económico que el mismo representa, sin previa autorización de la gerente del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. CLAUSULA QUINTA –El valor del presente contrato corresponde a la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MCTE (93.000.000) con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal N° 877 del 31 de octubre de 2013 expedido por el jefe de presupuesto del Hospital. CLAUSULA SEXTA FORMA DE PAGO: EL Hospital pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, así: Un treinta por ciento (30%) es decir la suma de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($27.900.000) previa presentación de la documentación donde soporte los planes de trabajo, planes de carga de cada una de las actividades de los proyectos que hacen parte del Anexo N° 01, cronograma de ejecución, hojas de vida de los profesionales y soportando el treinta (30%) de ejecución de los proyectos, los cuales deberán ser aprobados por parte de la gerencia del Hospital y socializados al CONTRATANTE y al supervisor nombrado por el Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E Un Veinte por ciento (20%) ósea la suma de DICIEOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($ 18.600.000) con un segundo informe de avance, donde se soporte el cincuenta por ciento (50%) de las actividades desarrolladas del anexo N° 01 con certificación favorable de la supervisoría del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. y los Supervisores designados para el contrato suscrito con el Departamento xxx Xxxxx del Cauca – Un Veinticinco por ciento 25% ósea la suma de VEINTITRES MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($ 23.250.000) con un Tercer informe de
avance, donde se acredite un Setenta y Cinco por ciento 75% de actividades desarrolladas del anexo N° 01 con certificación favorable de la supervisoría del Hospital Departamental San Xxxxxx E.S.E. y los Supervisores designados por el Departamento xxx Xxxxx del Cauca – Secretaria de Salud y Un Veinte y cinco por ciento (25%) final ósea VEINTITRES MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($23.250.000), se realizará una vez se haya terminado el contrato y previa suscripción del acta de recibo final del anexo técnico No. 01 e informes financieros acreditando el cumplimiento del 100% presentado a la Supervisoría del Hospital Departamental San Xxxxxx con certificación favorable del Supervisor y los Supervisores Designados por el Departamento xxx Xxxxx del Cauca – Secretaria de Salud. PARÁGRAFO PRIMERO: El contratista faculta así mismo a la empresa para descontar los valores correspondientes a sanciones, multas, o bienes que se dañen o pierdan en la prestación del servicio por negligencia o culpa de los trabajadores del Contratista, una vez que se halla determinado mediante investigación, la respectiva responsabilidad establecida por la autoridad competente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Presentada la factura respectiva con los soportes, la entidad tiene cinco días para objetarla y devolverla al contratista, la cual tiene cinco días para corregirla y devolverla a la entidad. CLAUSULA SEPTIMA – GARANTIAS: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía será igual al 30% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y cuatro (4) meses más. 2) DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía será equivalente a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza y su vigencia se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato. 3) DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para precaver los eventos
en que el contratista no cumpla el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía será del 10% del valor del contrato y su plazo será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más. 4) CALIDAD DEL SERVICIO equivalente al 20% del valor del contrato con vigencia igual a la del contrato y un año más. Corresponde al contratista el pago relativo al otorgamiento de las garantías exigidas para el respectivo contrato y a sus prorrogas que sean exigidas por el contratante. El contratista deberá mantener vigente las garantías y deberá ajustarlas siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca reiniciación del contrato a raíz de la suspensión temporal del mismo. CLAUSULA OCTAVA. – MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS los conflictos que se presenten dentro de la ejecución del objeto contractual se dirimirán, agotando el siguiente procedimiento: a) Se recurrirá primero al arreglo directo (transacción), cuya etapa no podrá ser superior a quince (15) días hábiles; y b) Si fracasa la etapa anterior se recurrirá a la conciliación prejudicial, conforme a las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2000 y demás normas concordantes o complementarias; de no lograrse el cometido la parte afectada queda en libertad de acudir a la jurisdicción competente. CLAUSULA NOVENA – CLAUSULAS EXORBITANTES INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERAL: Al presente
contrato se le aplican las cláusulas exorbitantes señaladas en la Ley 80 de 1993, y decretos reglamentarios. PARAGRAFO. En caso de que el Hospital de por terminado o modifique o interprete unilateralmente el presente contrato el contratista renuncia expresamente el pago de perjuicios o indemnizaciones por tal medida pero tendrá a derecho a que se reconozcan el costo de cuanto haya alcanzado a realizar de acuerdo con las normas y estipulaciones contractuales. CLAUSULA DECIMA - CADUCIDAD: En cualquier momento El contratante podrá declarar la caducidad de éste Contrato sin que haya lugar a indemnización a favor del contratista, en caso de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista establecidas en este contrato, las cuales afecten grave y directamente la ejecución del contrato y evidencien que puede conducir a su paralización. En caso de terminar el contrato por ejercer esta facultad, El contratante pagará al contratista la cantidad que adeude por los servicios prestados en los términos de éste Contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA - MULTAS: En caso xx xxxx e incumplimiento total de las obligaciones pactadas y aceptadas, el Hospital impondrá al contratista multa equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día xx xxxx, que se podrá hacer efectiva con la póliza de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Se deja constancia de que el presente Contrato no constituye vínculo de relación laboral entre El contratista y el contratante, ni con el personal asociado de su Cooperativa que éste ocupe. En consecuencia será de exclusiva responsabilidad del contratista los
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compromisos que éste adquiera para la ejecución del contrato, respondiendo por todas las reclamaciones que le formulen. CLAUSULA DECIMA TERCERA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:. En caso de
incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte incumplida indemnizara a la otra en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Dicha suma podrá hacerse efectiva directamente o a través de la póliza que garantiza el cumplimiento por parte del CONTRATISTA. CLASULA DECIMA CUARTA - VIGENCIA: para todos los efectos legales se considera que éste contrato tiene Plena vigencia a partir del Perfeccionamiento. CLAUSULA DECIMA QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años. CLAUSULA DECIMA SEXTA - SUPERVISIÓN: El supervisor designado es el subgerente Científico de la empresa y/o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones y responsabilidades a) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes, b) Realizar seguimiento continuo para verificar que el contratista cumpla con las condiciones exigidas en el presente contrato, c) Resolver las consultas que le formule el contratista y hacerle las observaciones que estime conveniente, d) Informar a la Entidad contratante de manera oportuna a cerca de situaciones o hechos que afecten el desarrollo del contrato en cualquier etapa de ejecución. e) Emitir concepto técnico previo sobre la suspensión, celebración de contratos adicionales y actas de modificación del contrato f) Elaborar las actas de iniciación, para la firma del gerente y el contratista, las actas de supervisión y seguimiento así como las de terminación del contrato y autorizar la firma del acta de liquidación del contrato. g) Certificar que el contratista cumplió a satisfacción con sus obligaciones, condición previa para la correspondiente ordenación del pago, el cual debe ser respaldado con los informes técnicos y financieros. h) las que estime el gerente del Hospital y las demás que establezca la Ley. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal; para su ejecución se requiere: a) Aprobación de las pólizas requeridas en el presente contrato, b) Publicación del contrato en la Gaceta Departamental o en un diario de alta circulación, cuando la cuantía lo amerite, (igual o mayor a 50 SMLV) requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondiente. CLAUSULA DECIMA OCTAVA - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de mutuo acuerdo entre las partes al cumplimiento del objeto contractual, dentro de los cuatro
(04) meses siguientes a la terminación bilateral del mismo. En acta de liquidación debidamente identificada que se levantara y se suscribirá, constaran las obligaciones parciales que fueron cumplidas, las obligaciones pendientes que no se pudieron cumplir, los acuerdos, transacciones a que se llegaren respecto de las eventuales diferencias surgidas; de los reclamos, observaciones u objeciones también se dejara constancia, se establecerá los saldos pendientes a cobrar si los hubiere. PARÁGRAFO UNICO: Si el contratista no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que
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las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de esta, el Hospital Departamental San Xxxxxx de Zarzal Xxxxx – Empresa Social del Estado, procederá mediante acto administrativo motivado, a liquidar por si misma el contrato, en forma directa, y en el estado en que se encuentre, dentro de los dos (02) meses siguientes al agotamiento de la etapa de liquidación concertada. CLAUSULA DECIMA NOVENA – DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1) Estudios previos.
2) términos de referencia. 3) Propuesta presentada por el contratista. 2) Evaluación de la propuesta. 3) Resolución Adjudicación. 4) documentos que soportan la propuesta. 5) Pólizas requeridas en la Cláusula Séptima del presente contrato 6) Aprobación de las pólizas, publicación del contrato. 7) certificado de Disponibilidad Presupuestal. 8) registro Presupuestal. 9) todos los documentos que soporten el cumplimiento del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA - DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos legales del presente contrato se establece como domicilio de las partes la ciudad de Zarzal Xxxxx del Cauca; contrato que se rige por el derecho privado, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Zarzal Xxxxx del Cauca, hoy dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013).
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. XXXX XXXXXX XXXX XXXXX
Gerente Representante Legal
Hospital Dptal San Xxxxxx E.S.E
Elaboro: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- Asesor Reviso: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- Asesor Reviso: Xxxxxx Xxxxxxxxx- Asesor
Aprobó: Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx- Gerente