MANUAL
MANUAL
PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA
LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
- Contratos mayores -
I. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigor el día 9 xx xxxxx de 2018 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, supone un importante cambio en la gestión de los contratos mayores y menores.
En el presente documento se recogen las instrucciones y se incluyen los documentos obligatorios para tramitación de los contratos mayores que celebre la UCLM, solamente en los puntos que cambien con la entrada en vigor de la LCSP.
La UCLM tiene alojado su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público desde el año 2015, siendo causa de nulidad, con la nueva legislación, la no publicación en la misma de los documentos obligatorios.
En próximas fechas se publicará, por parte de esta Unidad, un manual que recoja de forma exhaustiva y detallada, todos los nuevos procedimientos y novedades de la LCSP.
ARTÍCULO 1 LEY 9/2017: Principios de la nueva LCSP
• Libertad de acceso a las licitaciones
• Publicidad y transparencia de los procedimientos
• No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores
• Estabilidad presupuestaria y control del gasto
• Integridad
• Eficiente utilización de los recursos económicos
• Exigencia de definición previa de las necesidades a satisfacer
• Salvaguarda de la libre competencia
• Selección de la oferta económicamente más ventajosa
• Atención a los finales institucionales
• Incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales relacionados con el objeto del contrato
• Mejor relación calidad-precio en la prestación contractual
• Facilitar el acceso a la contratación de las PYMEs y empresas de economía social.
II. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN, TIPOS CONTRACTUALES, PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES
DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES SEGÚNSUOBJETO
Obras | Art. 13 Art. 231 a 246 | Define “obra” y remite al Anexo I |
Concesión de obras | Art. 14 Art. 247 a 283 | Exige para poder explotar las obras haber participado en su construcción, y asumir por el adjudicatario el riesgo operacional. También puede ser el mantenimiento y la conservación. |
Concesión de servicios | Art. 15 Art. 284 a 297 | El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional |
Suministro | Art. 16 Art. 298 a 307 | Se define en los mismos términos que en el TRLCSP |
Servicios | Art. 17 y 29 Art. 308 a 313 | Nunca transfiere el riesgo operacional Duración: 5 años, salvo excepciones Posibilidad de 9 meses de prórroga cuando se hubiera publicado el anuncio y no se hubiera adjudicado el nuevo contrato. |
Contratos mixtos | Art. 18 y 122.2 | Teoría de la absorción aplicable sólo a la adjudicación. Especialidades para los contratos de concesión de obras y de servicios. Solo podrán realizase cuando sus prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre si y mantengan relaciones de complementariedad. Artº 34.2 |
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
CLASE | TIPO | NORMATIVA |
Ordinarios | • Procedimiento abierto (procedimiento general UCLM) • Procedimiento abierto simplificado • Procedimiento abierto supersimplificado • Procedimiento restringido | • Art. 156 a 158 • Art 159.1 a 5 • Art 159.6 • Art 159.6) • Art. 160 a 165 |
Otros procedimientos | • Procedimientos con negociación • Diálogo competitivo • Procedimiento de asociación para la innovación • Contratos menores • Concursos de proyectos • Contratación centralizada: Acuerdos marco y sistemas dinámicos | • Art 166 a 171 • Art 172 a 176 • Art 177 a 182 • Art 118 • Art 183 a 187 • Art 221 y 226 |
UMBRALES EN EUROS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
VE= Valor Estimado
Tipos de contratos Procedimientos | Obras | Otros contratos |
Contratos menores | V.E. < 40.000 Art. 118.1 | V.E. < 15.000 Art. 118.1 |
Abierto supersimplificado | 80.000 > V.E ≥ 40.000 Art. 159.6 | 35.000 > V.E ≥ 15.000 Art. 159.6 |
Abierto simplificado | 2.000.000>V.E ≥ 80.000 Art. 159.1 a 5 | 100.000 > V.E ≥ 35.000 Art. 159.1 a 5 |
Abierto | Cualquiera que sea el importe del contrato (Art 156 a 158) | |
Restringido | Cualquiera que sea el importe del contrato | |
Licitación con negociación | Supuestos del artículo 167 | |
Negociado sin publicidad | Supuestos del artículo 168 | |
Diálogo competitivo | Aplicable al procedimiento negociado con licitación | |
Procedimiento de asociación para la innovación | Pendiente de desarrollo reglamentario | |
Concurso de proyectos | Aplicable a la obtención de planos o proyectos en los campos de arquitectura urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos | |
Acuerdos marco | Contratación centralizada |
III. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
FASES:
• Preparación
• Licitación-adjudicación
• Formalización
• Ejecución
• Extinción
IV. REQUISITOS Y CONCEPTOS GENERALES
1.- Actuaciones del órgano proponente:
a) Deberá aportarse un Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), definidas en el artículo 126 LCSP firmado electrónicamente, elaborado conforme a las características técnicas del objeto del contrato. En las mismas no se pueden incluir marcas ni modelos, ni criterios, ni precio. Tampoco se deben hacer alusiones al régimen jurídico del contrato, puesto que las mismas se regulan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a fin de evitar posibles incongruencias entre ambos documentos.
b) La propuesta de adquisición razonada (se introduce en SIGED), con la que da comienzo al expediente de contratación, debe iniciarse a través de la oficina contable responsable de la orgánica de gasto. Debe ir firmada electrónicamente. Entre otros datos, debe contener:
• Aplicación presupuestaria.
• Si es o no plurianual
• Cofinanciación, en su caso. La cofinanciación se cumplimenta de forma automática pues va asociada a la orgánica de gasto
• Objeto del contrato.
• Plazo de ejecución y posibles prórrogas.
• Datos de la entrega: Edificio, centro, unidad de destino… necesarios en caso de suministros y obras
• Modificaciones, en su caso.
• Valor estimado.
• Garantía.
• Tramitación y procedimiento.
• Presupuesto base de licitación (sin IVA).
• Clasificación, en su caso.
• Criterios de adjudicación y justificación de la ponderación.
• Vocales técnicos que integrarán la Mesa de Contratación, en su caso. (No podrá formar parte quien haya firmado el Pliego técnico)
• Determinación de la solvencia técnica.
• Lotes.
c) Certificado de existencia de crédito (RC).
d) Es preciso que se incluya una “breve memoria justificando la necesidad e idoneidad del contrato, que deben determinarse con precisión” (art.116 LCSP) (firmado electrónicamente). No se aceptarán explicaciones genéricas
e) Al expediente se incorporará un Informe adjunto firmado electrónicamente por el órgano proponente conformado por la siguiente documentación (explicada en puntos posteriores de forma detallada):
• Elección y justificación del procedimiento de licitación, salvo que sea abierto.
• La clasificación que se exija a los participantes, en el caso de obras. En servicios es opcional.
• Los criterios de solvencia, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
• Códigos CPV
• Presupuesto, valor estimado y precio
• Justificar la no división en lotes, en su caso.
• Criterios de adjudicación
• Mejoras, en su caso.
• Modificaciones, en su caso.
• Plazo de duración, ejecución y posibles prórrogas.
• En los contratos de servicios, “informe de insuficiencia de medios”
2.- Especificación de si se trata de contrato sujeto a regulación armonizada (XXXX) o no, según límites legales:
• Mayor o igual a 5.548.000 euros en obras (IVA excluido)
• Mayor o igual a 221.000 euros en suministros y servicios. (IVA excluido)
3.- División en lotes del contrato, siempre que la naturaleza o el objeto del mismo lo permitan (art.
99.3 LCSP), debiendo justificar la no división. Cuando el órgano de contratación decida no dividir en lotes el objeto del contrato, por existir motivos válidos, deberá justificarlos motivadamente en el informe adjunto, entendiéndose en todo caso como tales cuando conlleve el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (previo informe de la autoridad de defensa de la competencia correspondiente), dificulte la correcta ejecución desde el punto de vista técnico o bien que por su naturaleza implique la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Dichas circunstancias deberán motivarse de forma adecuada y concreta.
4.- Cuantía del contrato. Hay varios conceptos:
• Presupuesto base de licitación (art 100) Es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación incluido IVA.
En los pliegos se desglosarán los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
• Valor estimado (art.101) Importe total (sin incluir IVA) incluyendo:
1. Cualquier opción eventual y las eventuales prorrogas.
2. Las primas o pagos a los candidatos licitadores, en su caso.
3. Importe máximo de las modificaciones.
4. La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que correspondan.
5. El método de cálculo en todo caso deberá figurar en los PCAP. Este concepto no implica el desglose económico a efectos contables.
• Precio (art.102) Los contratos del sector Público tendrán siempre un precio cierto, en el que se incluirá el IVA.
1. El precio, que con carácter general se expresará en euros, será el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe.
2. El precio podrá formularse en términos de precios unitarios, como a tanto alzado aplicable a la totalidad o parte de las prestaciones del contrato.
5.- Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación (art.29)
La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter
periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
6.- Justificación adecuada de los criterios de solvencia técnica o profesional, económica y financiera. Si no se establece de modo expreso su exigencia, continua de momento vigente la previsión establecida la resolución del Vicerrector de Economía y Planificación de fecha 31 xx xxxxx de 2016, según el cual los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros en los siguientes términos:
• Suministros: no se les exigirá acreditar ningún tipo de solvencia
• Obras: se les exige acreditar ambos tipos de solvencia
• Servicios: Se les exigirá la solvencia técnica pero no la económica y financiera
Respecto a los medios para acreditar la solvencia, en los contratos XXXX se podrá exigir la aportación de los documentos previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP, a elección del órgano de contratación, pudiéndose respecto al resto de contratos exigirse, de forma justificada, otros medios de prueba distintos (art. 86 LCSP).
Cuando exista una razón válida, se autorizará a acreditar la solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Determinar el medio de acreditar la solvencia técnica por parte de los licitadores, de entre los medios previstos en la ley (art.88 a 92 LCSP). Ya están definidos en SIGED.
7.- Criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (art.116.4.c LCSP). La adjudicación de los contratos se realizará como regla general utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Con carácter facultativo, previa justificación, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Se tendrá que justificar la elección de las fórmulas, y salvo que se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración (art. 146 LCSP).
El art. 145. En el supuesto de que no se incluyan criterios sociales y medioambientales se deberá justificar su no inclusión por la no vinculación de los mismos con el objeto del contrato (art. 1.3 LCSP).
PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de valoración Procedimientos | Sujetos a un juicio de valor | Valorados mediante fórmula |
Contratos menores | No se aplican | No se aplican |
Abierto Regla general Art. 146.2 | La ponderación no superará el 50% | La ponderación superará el 50% |
Abierto excepción Art. 146.2 | La ponderación supera el 50% La valoración la realiza un comité de expertos | La ponderación no superará el 50% |
Restringido | En la valoración de las ofertas se aplicarán los criterios del procedimiento abierto | |
Abierto supersimplificado Art. 159.6.c | Solo se aplicarán criterios valorables mediante fórmula | |
Simplificado Art. 159.1.b | La ponderación no superará el 25% | La ponderación superará el 75% |
8.- Las mejoras cómo criterio de adjudicación deberán estar suficientemente especificadas, de forma que se fijen de forma concreta los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato (art. 145.7 LCSP).
En los supuestos en que su valoración corresponda al Comité de Expertos no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.
Es preciso no confundir con las variantes (art.142). Las variantes son ofertas que incorporan soluciones técnicas diferentes a la prestación objeto de licitación y que, manteniendo la identidad de la prestación originaria, se concretan en una proposición alternativa u opcional para el órgano de contratación respecto de la exigida en los Pliegos.
Las mejoras son aquellas prestaciones extraordinarias, más beneficiosas para el órgano de contratación, o más gravosas para el licitador, de las que han sido señaladas en el PCAP como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta.
Lo habitual son las mejoras, ya que las variantes son difíciles de definir e identificar por el técnico.
9.- Condiciones especiales de ejecución del contrato, que tendrán que estar vinculadas al objeto del mismo. En todo caso, será obligatorio establecer al menos una de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden de entre las que enumera el apartado segundo del art. 202 LCSP. Su no inclusión debe estar motivada.
10.- Cuando en el procedimiento abierto, se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberán proponerse los integrantes del Comité de Expertos regulado en el art. 146.2 LCSP, que estará compuesto por un mínimo de tres miembros no adscritos al órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, o bien identificar debidamente al organismo técnico especializado al que se encomiende.
11.- Condiciones para la modificación si concurren las circunstancias previstas en el art. 204 y concordantes de la Ley y con los límites señalados en aquél, no pudiendo las modificaciones superar el 20% del precio inicial.
12.- Obligatoriedad en la designación del responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo (art. 62 LCSP).
13.- Respecto de la designación de los miembros de la Mesa de Contratación (3 Mesas, una para la documentación administrativa, otra para la oferta técnica y por último una para la económica), deberá nombrarse un vocal técnico y un suplente del mismo para la asistencia a las reuniones de la Mesa de Contratación, que no podrá ser quien elabore las PPT.
Es importante destacar esto último, ya que según el art. 326.5 de la LCSP se introduce la prohibición: En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. Éste es un cambio sustantivo ya que antes el vocal técnico era quien elaboraba las PPT y ahora, en base a este artículo no va a ser posible.
14.- Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya
publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario ( art. 29 LCSP).
Por eso resulta de vital importancia por parte de las unidades que gestionan contratos mayores de servicios, iniciar los trámites de los nuevos contratos con suficiente antelación para que no se produzcan periodos de no prestación de servicio en base a la nueva norma establecida.
15.- En el procedimiento negociado (siempre hay que justificar su elección) se determinarán:
• Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación
• Las necesidades de los órganos de contratación y las características exigidas para los suministros las obras o los servicios
• El procedimiento que se seguirá para negociar
• Los elementos de la prestación que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de adjudicación.
Los procedimientos con negociación con y sin publicidad, por razón de la cuantía se suprimen, así como la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios.
El art. 167 regula los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación.
Dentro de los supuestos negociados sin publicidad, la ley sigue contemplando los derechos exclusivos (art. 168 a) 2º), debiendo aportarse al expediente:
• Un informe del investigador principal o interesado justificativo de la idoneidad de la exclusividad, en base a las características técnicas del objeto del contrato. La motivación a través del informe deberá ser detallada.
• Documento certificativo de la empresa que acredite la exclusividad de forma suficiente, clara y precisa. Deberá ir firmado por el representante legal.
V. NUEVOS PROCEDIMIENTOS LCSP
1. ABIERTO SIMPLIFICADO
Viene regulado en el artículo 159. El procedimiento abierto simplificado se podrá utilizar en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, o a 100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios. ( IVA excluido)
b) Que los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor no superen el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.
El procedimiento según la LCSP es el siguiente:
• La publicación del anuncio de licitación únicamente se tendrá que realizar en el perfil de contratante.
• El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 15 días contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio. En los contratos de obras será como mínimo de 20 días.
• Todos los licitadores que se presenten deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad Autónoma a la fecha final de presentación de ofertas
• Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el Registro indicado en el anuncio de licitación.
• La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso requerido para la integración de la solvencia con medios externos. Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español y en el supuesto de presentarse por una unión temporal de empresarios deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
• La oferta se presentará en un único sobre cuando no se contemplen criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres.
• Cuando se haya de aplicar un juicio de valor, esta valoración se hará en un plazo no superior a 7 días y con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas.
• En el acto público de apertura del sobre con la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas se procederá a la lectura del resultado de la misma. A continuación, y en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación.
3. Comprobar en el Registro de Licitadores los requisitos de constitución, poder del firmante, solvencia y no estar incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir electrónicamente a la empresa mejor puntuada para que en el plazo de 7 días hábiles constituya garantía definitiva y aporte, en su caso, el compromiso de constitución de la unión temporal y la documentación justificativa de que dispone de los medios comprometidos a la ejecución.
• En el caso de que la oferta mejor puntuada se presuma anormalmente baja, el plazo máximo para su justificación no será superior a 5 días hábiles. Si el órgano de contratación estimase que la empresa no ha justificado satisfactoriamente el bajo nivel de la oferta, la excluirá de la clasificación y acordará la justificación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
• La adjudicación y formalización del contrato se realizará en plazo no superior a 5 días una vez presentada la garantía definitiva y realizada la fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención cuando sea preceptiva.
• Si el adjudicatario no presenta garantía en plazo, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato.
• La declaración de urgencia del expediente no producirá la reducción de plazos.
• La composición de la Mesa de Contratación es específica, siendo la principal diferencia la no existencia de vocales técnicos, aunque si puede ser requerida la unidad proponente para la emisión de informes.
2. ABIERTO SUPER-SIMPLIFICADO
Está regulado en el artículo 159.6, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y los de suministros y de servicios inferiores a 35.000 euros, con excepción de los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
El procedimiento es el siguiente:
• El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles contado desde el siguiente la publicación del anuncio en el Perfil de contratante, salvo cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, en cuyo caso el plazo será de 5 días hábiles.
• Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
• La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico.
• La oferta se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
• No se requerirá garantía definitiva.
• La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
• La declaración de urgencia del expediente no producirá la reducción de plazos.
PLAZOS MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADO Y SUPERSIMPLIFICADO
CONTRATOS DE OBRAS | CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS | ||
Procedimiento | Plazo general | 20 días | 15 días |
abierto Simplificado (art. 159.3) | (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) | (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) | |
Posibilidad de | No hay posibilidad de reducción de plazos | ||
reducción de plazos | |||
Procedimiento | Plazo general | 10 días hábiles | 10 días hábiles |
abierto | |||
Supersimplificado (Art. 159.6.a) | (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) | (computados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el perfil del contratante) | |
Posibilidad de | Cuando se trate de compras de bienes disponibles en el mercado el plazo podrá reducirse a 5 días hábiles | ||
reducción de plazos |
3. ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
La LCSP introduce este nuevo procedimiento (art. 177), el cual se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. Está pendiente de desarrollo reglamentario.
Se informará una vez se cuente con el mismo, no pudiendo iniciar hasta entonces expedientes con este tipo de procedimiento.
VI. ACUERDOS MARCO, SISTEMAS DINÁMICOS Y CONTRATACIÓN CENTRALIZADA
Con independencia de la explicación relativa a los contratos menores y su nueva tramitación, la normativa de la LCSP en su artículo 118 nos obliga a racionalizar las adquisiciones por este concepto, con los nuevos límites de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de obras, de concesión de obras o de concesión de servicios, el artículo 118 no habla de estos tipos, o a 15.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, y su duración no sea superior a un año. No podrán ser objeto de prórroga ni procede la revisión de precios.
Para la racionalización técnica de la contratación, y no superar los límites legales de los contratos menores, se pueden llevar a cabo:
• Acuerdos Marco. Se podrán celebrar con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado, que salvo supuestos excepcionales, no puede exceder de cuatro años. Para la celebración de un Acuerdo Xxxxx se seguirán las normas generales de procedimiento establecidas para la preparación de los contratos y su adjudicación mediante procedimiento abierto. Artículos 219 a 222 de la LCSP.
Los Acuerdos Xxxxx que están en vigor de la UCLM son:
- AM SERVICIOS TECNOLÓGICOS
- AM AGENCIAS DE VIAJE
En tramitación de renovación de acuerdos anteriores están:
- AM MATERIAL DE OFICINA
- AM EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO En proceso de elaboración los siguientes:
- AM SERVICIO DE IMPRESIÓN.
- AM MATERIAL FUNGIBLE DE LABORATORIO.
- AM MATERIAL FUNGIBLE INFORMÁTICO.
- AM TRANSPORTE DE VIAJEROS.
- AM REPARACIONES Y MANTENIMIENTO.
- AM MOBILIARIO.
- AM FONDOS BIBLIOGRÁFICOS
Una vez adjudicado un Acuerdo Marco, la contratación de servicios o suministros que estén incluidos dentro del catálogo del mismo, no podrá realizarse con otras empresas que no sean adjudicatarias de dicho Acuerdo Marco.
• Sistemas Dinámicos. En esencia es similar a la figura anterior, con las diferencias principales de que debe ser por medios electrónicos (la UCLM tiene previsto poder hacerlos a final de año por este motivo), se pueden adherir nuevas empresas que cumplan los requisitos exigidos a lo largo de su vigencia, y no existe el límite de cuatro años como en los Acuerdos Marco. Artículos 223 a 226 de la LCSP
• Centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados. Los Acuerdos Xxxxx de contratación centralizada a los que la UCLM tiene autorizada la adhesión con la Central de Suministros del Estado son:
- AM 02/2013 ORDENADORES PERSONALES Y SOFTWARE OFIMÁTICO
- AM 10/2012 EQUIPOS Y SOFTWARE
- AM 13/2013 SERVIDORES Y SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO
- AM 14/2014 VEHÍCULOS TURISMO que será sustituido por el AM 14/2017,
- AM 18/2016 VEHÍCULOS INDUSTRIALES COMERCIALES
En los contratos basados en un Acuerdo Marco o en los contratos específicos dentro de un Sistema Dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato y bastará con la adjudicación
VII. PLAZOS DE DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
La duración aproximada de la tramitación de los procedimientos de contratación anteriormente citados, son las siguientes:
• Procedimiento abierto no XXXX: un mínimo de tres meses.
• Procedimiento abierto XXXX: un mínimo de cuatro meses.
• Procedimiento negociado: un mínimo de tres meses.
• Procedimiento negociado por exclusividad: un mínimo de 2 meses y medio
• Procedimiento abierto simplificado: de 69 a 74 días
• Procedimiento abierto supersimplificado: de 21 a 28 días
Las consultas sobre la tramitación de expedientes de contratos mayores, podrán dirigirse a la dirección de correo electrónico Xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
EL ÁREA ECONÓMICA LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO