Contract
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICA- CIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRI- VADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ENTIDAD «CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA»
§.1 CONDICIONES ECONÓMICO-JURÍDICAS.-
I) DISPOSICIONES GENERALES
1. ANTECEDENTES.-
La entidad «CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA» (en
adelante, CAAM o, indistintamente, la institución) es una sociedad anónima mercantil que care- ce de naturaleza instrumental, que se rige por el derecho privado y que, dotada de personalidad jurídica propia, tiene plena autonomía funcional y material.
El CAAM, que ostenta la condición de poder adjudicador de acuerdo con el Real Decreto Legis- lativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobó las Instrucciones Internas de Contratación a que se refiere el art. 191 del reseñado texto legal, todo ello con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igual- dad y no discriminación, así como la directriz de que cada contrato se adjudique a quien presen- te la oferta económicamente más ventajosa.
Por lo demás, con el presente procedimiento de concurrencia competitiva se pretende identificar la oferta económicamente más ventajosa en el contexto de la adjudicación del contrato relativo a los servicios que se enuncian en el apartado siguiente.
2. OBJETO DEL CONTRATO.-
2.1 El objeto del contrato consiste en la explotación de los servicios de vigilancia y seguri- dad privada en las siguientes instalaciones, edificios y equipamientos fijos adscritos al CAAM, a saber:
• Xxxx xxxxxxxxx xxx XXXX, xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0-00-00; y
• San Xxxxxx Centro de Cultura Contemporánea, xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 1.
• Salas de San Xxxxxxx Xxxx, plaza San Xxxxxxx Xxxx, 1;
Todo ello en las condiciones y especificaciones técnicas que se contienen en las presentes Ba- ses.
2.2 El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en las categorías 23 («servi- cios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados») y 27 («otros servicios») del Anexo II del TRLCSP.
La codificación del presente contrato conforme a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea aprobado por Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2.001 es la siguiente: 80.10.12 («servicios de guardas de seguridad»), correspondiente a la siguiente codificación de la nomenclatura Vocabu- xxxxx Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
79714000-2 “Servicios de vigilancia”; 79710000-4 “Servicios de Seguridad”; y
79993000-1 “Servicios de gestión de edificios e instalaciones”.
2.3 Los servicios se prestarán conforme a las especificaciones de estas Bases y demás do- cumentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contratante y en las oficinas
de la institución, sitas en la calle Los Balcones, 11, 35.001, Las Palmas de Gran Canaria, Espa- ña, hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.
3. REGIMEN JURIDICO.-
3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal. Al propio tiempo, se significa que, al darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP, será admisible recurso especial en materia de contrata- ción.
La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.
Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto Ley 8/2007, de 14 de septiembre; el Reglamento de Seguridad Pri- vada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cual- quier otro que resulte de aplicación.
Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).
3.2 El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, figurando publicada la información de la licitación en el perfil de contratante de la institución.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.-
4.1 Valor estimado del contrato.- El valor estimado del contrato a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, calculado asimismo sobre la base de la duración máxima estimada del contrato con inclusión de la única eventual prórroga (tres años en total), es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (1.496.000 €), en el bien entendido de que sólo serán objeto de facturación los servicios efectivamente demandados por EL CAAM según las determinaciones de las presentes Bases.
4.2 Precio del contrato.- Se formula el precio del contrato en términos de precios unitarios referidos a dos componentes de la prestación (trabajador/hora de servicio) en relación con servi- cios que se realicen materialmente. Todos estos servicios se ejecutarán siempre a demanda del órgano de contratación.
Los precios unitarios serán los descritos en el apartado 12.2.2 de estas Bases y tendrán el alcance y contenido que ahí se contempla.
Con carácter meramente orientativo, el horario habitual de servicio será el siguiente:
Vigilante con arma CAAM | Todos los días del año, 24 horas. | ||||||
Vigilante sin arma CAAM | Todos los días del año, 24 horas. | ||||||
Vigilante sin arma San Xxxxxx | Todos los días del año, 24 horas. | ||||||
Vigilante sin arma | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
San Xxxxxx | 09.00 | 09.00 | 09.00 | 09.00 | 09.00 | 09.00 a | 09.00 |
a 15.00 | a 22.00 | a 22.00 | a 22.00 | a 22.00 | 22.00 | a 15.00 | |
Vigilante sin arma * San Xxxxxxx Xxxx | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Xxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxx |
— | 09.30 | 09.30 | 09.30 | 09.30 | 09.30 | 09.30 | |
a 21.30 | a 21.30 | a 21.30 | a 21.30 | a 21.30 | a 14.30 |
* Sólo las semanas en que haya exposiciones o eventos según la programación discrecional del CAAM.
4.3 Pago del precio.- EL CAAM abonará al contratista el precio del contrato mediante el sistema de certificaciones mensuales conforme al procedimiento establecido en este apartado.
El contratista liquidará mensualmente los servicios prestados y, dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes, presentará en EL CAAM una certificación expresiva de tales servi- cios con el debido detalle, aplicando al efecto los precios unitarios de su oferta respecto de los servicios efectivamente ejecutados, más el correspondiente IGIC. EL CAAM dispondrá de cin- co (5) días naturales para comprobarla y expresar su conformidad o los reparos que tenga por conveniente, pudiendo ordenar que se excluyan de la certificación el valor de partidas no ejecu- tadas o que hayan sido erróneamente certificadas, así como las ejecutadas de manera incorrecta; conceptos todos estos que en ningún caso serán exigibles a EL CAAM ni, consigo, su valor.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan objeciones, la certificación se entenderá aproba- da, debiendo el contratista remitir la correspondiente factura por el importe conformado que se abonará en un plazo de 60 días naturales mediante transferencia bancaria. En este sentido, se entenderá que con la presentación de su proposición el adjudicatario presta su plena conformi- dad en relación con este plazo de pago, que se reputará desde entonces de mutuo acuerdo en los términos del art. 4.1 y .3 de la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el supuesto de no existir conformidad respecto de los servicios realmente prestados, el con- tratista remitirá una factura por los servicios conformados, quedando pendientes hasta su aclara- ción aquellos otros servicios con respecto a los cuales exista controversia.
4.4 Revisión de precios.- No se admite.
5. PLAZO DE LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
5.1 La adjudicación se realiza por el plazo de dos (2) años a contar desde la formalización del acta de inicio de prestación del servicio, pudiéndose prorrogar de forma expresa por ambas partes un año más hasta un máximo total de tres (3) años (computada la única eventual prórro- ga), antes del vencimiento de la segunda anualidad previa constitución o, en su caso, renovación de la garantía definitiva debidamente actualizada. En ningún caso se admitirá la prórroga tácita.
El acta de inicio de prestación del servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la firma del contrato, debiendo remitirse seguidamente un ejemplar al servicio de contratación del CAAM para su incorporación al expediente.
5.2 Fecha estimada de inicio del servicio: 1 de febrero de 2.016.
5.3 Vencido el plazo a que se refiere el apartado 5.1 se entenderá que el contrato habrá fina- lizado por expiración de su término convencional, debiendo la adjudicataria dejar libre y a dis- posición del CAAM, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, los espacios que para la prestación de los servicios haya ocupado, en su caso, durante la vigencia del contrato, todo ello sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial por parte del CAAM y sin que por este mo- tivo ninguna de las partes tenga derecho a reclamar a la otra indemnización alguna distinta de las cantidades pactadas pendientes de pago.
No obstante lo anterior, siempre que preceda una petición expresa del CAAM en el contexto de una nueva licitación de los servicios que constituyen el objeto del presente contrato y hasta tanto no se produzca su adjudicación, el contratista saliente se obliga a garantizar la prestación del servicio hasta el momento en que el contratista entrante comience la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses, no tendrá la consideración de prórroga ni generará derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista saliente, siendo de aplicación las condi- ciones económicas vigentes al tiempo de la fecha del vencimiento del contrato con relación a los servicios que se presten en este periodo excepcional y transitorio.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
El órgano de contratación será el consejo de administración del CAAM o, en su caso, aquellos órganos unipersonales o colegiados en quien delegue.
En todo caso las decisiones que adopte dicho órgano en cuanto a la interpretación, modificación, ampliación, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudicataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la licitación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigiosas se sus- citen sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las determinaciones contenidas en estas Bases, en las citadas Instrucciones Internas de Contratación, en su oferta y en el contrato, por lo que el desco- nocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
7. CAPACIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.-
7.1 Capacidad.- Se recabarán ofertas de empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos:
• Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- ras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias pre- vistas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la decla- ración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u orga- nismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP.
• Conforme al artículo 72 del TRLCSP, quien resulte adjudicatario deberá ser persona fí- sica o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contra- to, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escri- tura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la actividad licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio de la mesa de contratación.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios que seguidamente se dirán. Para acreditar la solven- cia necesaria para celebrar el contrato el empresario podrá basarse en la solvencia y me- dios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispon- ga efectivamente de esos medios.
• En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá te- ner en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasifi- cación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constitu- yan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la do- cumentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
• La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del licitador, de las Bases de la concurrencia y de las instrucciones internas de contratación de la institución. Adicionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gas- tos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para la institución.
• Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al poder adjudicador por el hecho de participar en la licitación.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de la institución un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acre- ditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. En este sentido el bastanteo de poderes deberá verificarse ante el servicio jurídico xxx Xxxxxxx; y los eventuales bastanteos de avales, ante el Órgano de Apoyo previa inscripción de los apoderamientos bancarios en el Servicio Jurídico.
7.2 Las licitadoras asimismo deberán acreditar su solvencia económica y financiera por uno de los siguientes medios de acuerdo con el artículo 75.1 párrafo a) del TRLCSP:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de acuerdo con el modelo Anexo I que figura en el presente pliego, acompañando al tiempo (i.) las cuentas anuales correspondien- tes al último ejercicio, así como (ii.) una declaración relativa a la cifra de negocios global en los últimos tres ejercicios.
b) Justificante de existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales; siguiendo las directrices sentadas en el Informe 78/09 de 00 xx xxxxx xx 0.000 xx xx Xxxxx Con- sultiva de Contratación Administrativa, este medio de acreditación de la solvencia se justificará aportando un proyecto de póliza de seguro, emitido por una entidad aseguradora de reconocida
solvencia, en los términos descritos en estas Bases; siendo así que este proyecto de póliza debe- rá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato.
A un tiempo, las licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica, con carácter obligatorio, mediante la experiencia en la prestación de servicios similares a los que constituyen el objeto del presente contrato, con alusión a sus respectivos objetos, fecha de inicio, plazo, Administra- ción Pública o entidades contratantes, etc.
En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato de naturaleza similar al que constituye el objeto del presente contrato en los últimos cinco años; comprometiéndose el adjudicatario, además de acreditar los extremos anteriores, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, integrándose este compromiso en el contra- to con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.h del TRLCSP. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano com- petente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, en su defecto, mediante una declaración responsable del empresario.
Deberá acreditarse y/o aportarse, además:
- Indicación e identificación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, que participarán en la ejecución del contrato. Se aportará organigra- ma, funciones, etc.
- Declaración indicando el promedio anual de personal en la empresa, grado de estabili- dad en el empleo, plantilla, así como de la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del art. 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de estar al corriente en el pago de las obli- gaciones tributarias, estatales e I.G.I.C. y de la Seguridad Social según impone el art.
146.1.c del TRLCSP.
- Relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social en los términos que luego se dirán.
Aquellos licitadores que aporten un certificado vigente de su inscripción, con relación a la acti- vidad objeto del presente contrato (Grupo M —«servicios especializados»— Subgrupo 2, «ser- vicios de seguridad, custodia y protección»» y Subgrupo 3, «atención y manejo de instalaciones de seguridad»), en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, del Cabildo Insular de Gran Canaria o de la Comunidad Autónoma de Canarias se verán liberados de aportar acreditación alguna respecto a su solvencia económica o financiera y técnica. En todo caso, aun aportando un certificado vigente de clasificación, los licitadores deberán unir a su proposición (i.) la relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social, en caso de sociedades de capital; y (ii.) aportar la expresada declaración jurada de cumplir con el com- promiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal; siendo así que la clasificación no su- ple dicha obligación informativa ni el compromiso de subrogación, que deben ser expresos. Deberá aportarse, además, (iii.) una declaración responsable expresiva de lo siguiente:
a.) De figurar inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad Privada;
b.) De disponer de una Central Receptora de Alarmas CRA y de un servicio de acuda inmediata; y,
c.) De disponer de instalaciones /oficinas abiertas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior u organismo competente en materia de seguridad privada.
7.3 En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren partici- pado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del
contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
8.1 Determinación del procedimiento de adjudicación.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC se fija en UN MILLÓN CUATROCIENTOS NO- VENTA Y SEIS MIL EUROS (1.496.000 €).
En consecuencia, siendo un contrato privado y no sujeto a regulación armonizada por encua- xxxxxx los servicios en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP, todo ello en consonan- cia con lo dispuesto en los artículos 13.1, 16 y 191 del TRLCSP, el contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
8.2 Anuncio de licitación.
Se publicará el anuncio de licitación en el perfil del contratante del CAAM por así disponerlo los arts. 31 y 34 de las Instrucciones Internas de Contratación, debiendo presentarse las proposi- ciones dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la última de las reseñadas publica- ciones.
8.3 Exposición de la documentación.-
La exposición de las Bases y del anuncio de licitación se realizará en unidad de acto, pudiéndo- se presentar reclamaciones contra el presente Pliego durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las publicaciones del anuncio de licitación.
9. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará compuesta en la forma determinada en el art. 6 de las Instruccio- nes Internas de Contratación, y tendrá las facultades y obligaciones que dicha norma le asigna.
La mesa de contratación podrá recabar, si lo estima oportuno, la contratación de una consultoría externa para la redacción del informe de adjudicación. Los gastos ocasionados correrán a cargo del adjudicatario.
10. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
11. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
11.1. Lugar de presentación.
11.1.1 Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indi- cada en los apartados siguientes, en las oficinas del CAAM, sitas en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00, 00.000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes y hasta las 13:00 horas del último día que se señale. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil inmediato posterior.
11.1.2 Cuando las proposiciones se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo asimismo anunciar al órgano de contra- tación la remisión de la oferta mediante, fax al 000 000 000 o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave, el título del contrato y el nombre del licitador. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la ya citada oficina del CAAM. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido entregadas dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación por el órgano de contratación.
De cada proposición que se presente se expedirá un recibo cuya devolución será indispensable para retirar la documentación.
11.2. Contenido de las proposiciones.
11.2.1 Bases para su redacción y presentación
11.2.1.1 La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la acep- tación incondicional de las cláusulas de esta Bases, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
11.2.1.2 Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por persona que la represente.
11.2.1.3 EL CAAM podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
11.2.1.4 Si durante la tramitación del expediente y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capa- cidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Xxxxxx para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
11.2.1.5 Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
11.2.1.6 Todos los documentos en idioma extranjero que se presenten deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. Deberá expresarse en todo caso:
• La licitación a la que se concurre.
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma.
• Razón social.
• Teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
• En el interior de cada sobre un índice o sumario del contenido, enunciado numéricamen- te.
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General.
- SOBRE B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor.
- SOBRE C: Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas.
11.2.1.6.1 Sobre A: Documentación GENERAL-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE A DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA» LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán los que siguen, todo ello en carpeta foliada con el correspondiente índice:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identifica- tivos y de contacto (teléfono, fax y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones), así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato.
b) Si la empresa fuera persona jurídica, los siguientes:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacio- nal en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder bastante al efecto, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mer- cantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fis- cal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica.
d) Los que acrediten solvencia técnica.
e) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo II del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que incluirá la manifestación de hallarse al co- rriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social im- puestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo III del presente pliego.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en caso de resultar adjudicataria, del cumpli- miento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al me- nos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la em- presa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, todo ello conforme al modelo de declaración que se adjunta como Anexo IV.
h) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de conformidad con el Anexo V, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformi- dad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circuns- tancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitado- ra de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones —tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres— por no encontrarse en ninguna de las circunstan- cias señaladas en los apartados h) y g) anteriores deberá, en su lugar, presentar decla- ración responsable que acredite dicha exención.
j) La relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital so- cial, en caso de sociedades de capital.
k) Declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogarse en el vínculo laboral del personal a que se refiere el Anexo VII.
l) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado expresiva de lo siguiente:
• De figurar inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad Privada;
• De disponer de una Central Receptora de Alarmas CRA y de un servi- cio de acuda inmediata; y,
• De disponer de instalaciones /oficinas abiertas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior u organismo competente en materia de se- guridad privada.
m) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constitu- yendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participa- ción de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante EL CAAM. En el su- puesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante EL CAAM la constitución de la misma en escritura pública. Asimismo deberán nombrar un repre- sentante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los dere- chos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
n) En una hoja independiente se hará constar la relación de documentos que contiene el sobre, enunciados numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requi- sitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán apor- tar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pu- dieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus im- puestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Regis- tro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación di- plomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Lo- cal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del con- trato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española so- bre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con EL CAAM, en forma sus- tancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales es- pañoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, EL CAAM podrá acor- dar su destrucción.
11.2.1.6.2 Sobre B: Documentación de los criterios que dependen de un juicio de va- lor.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE B
Documentación de los criterios que dependen de un juicio de valor
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA» LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
— En él se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de ad- judicación consistentes en (i.) memoria técnica en los términos que luego se dirán; y (ii.) las mejoras voluntarias generales ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio, todo ello con unión del compromiso expreso de adquisición e instalación de los equipos ofertados como mejoras.
— Además, se incluirá en este sobre tanto una relación de los medios ma- teriales que se adscriben al contrato, como un índice con los documentos incluidos en el mismo.
11.2.1.6.3 Sobre C: Documentación de los criterios económicos y evaluables por apli- cación de fórmulas.-
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre, se consignará lo si- guiente:
SOBRE C
Documentación de los criterios económico y evaluables por aplicación de fórmulas
Título del Contrato: «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA» LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono:
Fax:
Fecha y Firma: Correo electrónico:
Contenido:
— En este sobre se incluirá la documentación a que se refieren los criterios de adjudicación consistentes en la proposición económica constituida por la OFERTA según Anexo VI, que integra los distintos precios unitarios por trabajador/a y hora a que alude el ordi- nal 4.2 de las presentes Bases.
— En lo que hace a la proposición económica regirán las siguientes reglas:
a) Se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisio- nes, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que EL CAAM estime fundamental para considerar la oferta.
b) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá sus- cribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho indi-
vidualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio producirá la desestimación de todas las propuestas por él suscritas.
c) A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica ofertada com- prende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
d) En el caso de que se presente una proposición económica por una unión tempo- ral de empresas, deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, rechazándose la oferta en caso contrario.
e) Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigi- dos en estas Bases, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, a no ser que se trate de un supuesto de exclusión asimismo según las determinaciones de este Pliego.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
12.1 El órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa para EL CAAM atendiendo a los siguientes criterios establecidos por orden decrecien- te de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador.
En concreto, los criterios de valoración y ponderación para determinar la oferta más ventajosa serán los siguientes:
Criterios subjetivos | Puntuación (máximo 50 puntos) |
Memoria técnica | De 0 a 6 puntos |
Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio | De 0 a 44 puntos |
Criterios objetivos | Puntuación (máximo 50 puntos) |
Proposición económica | De 0 a 50 puntos |
Precios unitarios más bajos | De 0 a 50 puntos |
TOTAL CRITERIOS | 100 puntos |
12.2 Ponderación.-
12.2.1 Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (subjetivos): propuesta técnica.-
Se establecen dos criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor; siendo así que los mismos se valorarán de la siguiente forma:
- Memoria técnica (hasta 6 puntos): Deberá aportarse una memoria desarrollando, con el debido detalle, los siguientes aspectos (subcriterios) sobre los cuales se verificará la valora- ción:
a.) Organigrama de la empresa y metodología de trabajo (de 0 a 1 pun- tos). Deberá aportarse un organigrama de la empresa y expresarse la metodolo- gía de trabajo de sus directivos/empleados en relación con el objeto del contra- to.
b.) Tiempo medio de respuesta a una necesidad imprevista de personal (de 0 a 1 puntos).
c.) Conocimiento de las instalaciones objeto de los servicios licitados (de 0 a 1 puntos), demostrado mediante certificado expedido por el servicio técnico de la institución.
d.) Recursos técnicos (de 0 a 3 puntos). Deberá aportarse asimismo una re- lación de recursos técnicos (material, suministros y consumibles, herramientas, útiles y maquinaria) que, sin ser mejoras —por pertenecer dichos recursos en todo momento al contratista y no integrarse en el patrimonio de destino al tér- xxxx del contrato—, se adscribirán y destinarán no obstante al servicio sin coste adicional alguno para la institución durante la vida del mismo; estableciendo, en su caso, referencias de calidad o similares, frecuencia de reposición, etc.). Se valorarán especialmente los útiles, equipos de soporte (complementos, linternas, bolígrafos, emisoras o walkie-talkie, cuenta personas, distintivos acre- ditativos, medios materiales para registrar mecánicamente las tareas propias del control de acceso destinado en cada recinto, etc.) o cualquier otro que se estime oportuno. Con todo, son requisitos obligatorios mínimos las linternas, los wal- kies, así como los que se determinen en la norma sectorial de aplicación y en la cláusula 25 de estas Bases.
El adjudicatario vendrá obligado a aportar todos los recursos e inversiones cuya adscripción haya ofertado en su proposición dentro del mes siguiente a la sus- cripción del acta de inicio; configurándose esta obligación con el carácter de esencial, y no meramente accesorio.
Y finalmente,
- Mejoras voluntarias ofrecidas por el licitador para la prestación del servicio (has- ta 44 puntos). Los licitadores podrán proponer en sus ofertas las siguientes mejoras voluntarias:
— Bolsa de horas de vigilante de seguridad sin arma (de 0 a 10 puntos).
A fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa en términos del subcri- terio «bolsa de horas» se asignarán 10 puntos al licitador que ofrezca una bolsa de horas de servicios de VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA en favor del CAAM igual a 150 horas anuales que no serán objeto de facturación ni serán por ello reper- cutibles a la institución, y serán asignables libremente por el órgano de contratación dentro del horario normal («hora normal», entre las 07:00 horas y las 23:00 horas de lunes x xxxxxxx y festivos) al edificio, instalación y/o eventos que mejor convengan al interés de aquélla.
Al licitador que no proponga bolsa de horas alguna se le asignarán 0 puntos.
Los puntos se asignarán observando esta proporcionalidad en función del número de horas que ofrezca cada licitador con aplicación de la siguiente fórmula:
Xn= (10 x N) / 150
Donde:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio. N: Número de horas propuesto por el licitador de que se trate.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
[Ejemplo1: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 75 horas para el servicio la expresión aritmética será la siguiente: 10 x 75 / 150. De lo que sigue la asignación de 5 puntos (750 / 150 = 5).
Ejemplo2: Si un licitador ofrece en su proposición una bolsa de 120 horas para el servicio la expresión aritmética será la siguiente: 10 x 120 / 150. De lo que sigue la asignación de 8 puntos (1200 / 150 = 8).
A tal fin en el sobre B cada licitador deberá expresar el número de horas que inte- gran la bolsa de horas propuesta según el siguiente modelo:
… horas/año
Número de horas que integran la bolsa de horas propuesta
— Cámaras de seguridad y su instalación completa con destino a los edificios (hasta 12 puntos), a razón de la siguiente distribución: - Una cámara y su instala- ción, 2,5 puntos; - dos cámaras y su instalación, 5 puntos; - tres cámaras y su instala- ción, 7 puntos; - cuatro cámaras y su instalación, 9 puntos; - cinco cámaras y su ins- talación, 12 puntos.
Las cámaras de seguridad que en su caso se oferten como mejoras deberán reunir las siguientes características técnicas mínimas: DOMO 1/4" 600-700TVL ZOOM 12 INTERIOR o de similares o equivalentes prestaciones.
— Monitor de 22" con entrada de vídeo compuesto —o de similares o equivalentes prestaciones— con destino a los edificios (hasta 2 puntos), a razón de la siguiente distribución: - un monitor de las indicadas características, 2 puntos.
En relación con las cámaras de seguridad y su instalación completa y el reseñado monitor, su importe no será repercutido en ningún caso al CAAM y deberán ser de nueva adquisición, estar homologadas o en proceso de homologación y contar con las autorizaciones administrativas correspondientes; obligándose el contratista, a su cargo, a superar dichos trámites y las inspecciones técnicas reglamentarias de los mismos durante la ejecución del contrato.
En su oferta (sobre B) deberá acompañarse un compromiso expreso de adquisición e instalación de los equipos ofertados, que, terminado el contrato, pasarán a formar parte del patrimonio de destino del servicio en favor de la institución sin que por este hecho nazca derecho indemnizatorio alguno en favor del contratista; viniendo obli- gado éste a adquirir e instalar las cámaras y a facilitar el monitor ofertados dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio; configurándose esta obligación con el carácter de esencial, y no meramente accesorio. Deberá exhibirse al órgano de contratación, para su compulsa, los documentos originales acreditativos de la adqui- sición y de su reglamentación técnica (homologación y autorizaciones).
— Mantenimiento de elementos de seguridad privada (de 0 a 20 puntos).
Se otorgarán 6,6666 puntos * por cada 2.800 euros, hasta 20 puntos, en propuestas de aportaciones por cada año de ejecución del contrato para atender el mantenimiento de las instalaciones de seguridad privada de los edificios gestionados por la institu- ción (p.e., CCTV, central incendios, central intrusión, etc.). Las propuestas se con- cretarán en la aportación directa de cantidades económicas.
A tal fin en el sobre B cada licitador deberá expresar su propuesta de patrocinio se- gún el siguiente modelo:
… euros/año.
Mantenimiento de elementos de seguridad privada
La propuesta de aportación correspondiente al primer año será exigible dentro del mes siguiente a la suscripción del acta de inicio; las propuestas de aportaciones de los restantes años serán exigibles el día 1 de julio de cada año de vigencia del contra- to.
*
Las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
12.2.2 Ponderación de los criterios económicos y evaluables por aplicación de fórmulas (obje- tivos).-
a) Proposición económica (hasta 50 puntos).
La empresa licitadora que presente la oferta más económica podrá obtener hasta 50 puntos. Se ponderará un único subcriterio, a saber:
a.1) Precios unitarios por trabajador y hora para los servicios de vigilancia y segu- ridad privada, IGIC excluido (hasta 50 puntos):
• PRECIO/HORA NORMAL VIGILANTE SEGURIDAD CON ARMA (€/hora); hasta 20 puntos.
• PRECIO/HORA EXTRA VIGILANTE SEGURIDAD CON ARMA (€/hora); hasta 5 puntos.
• PRECIO/HORA NORMAL VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora); hasta 20 puntos.
• PRECIO/HORA EXTRA VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora); hasta 5 puntos.
Entendiéndose por:
I. «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que comprende desde las 07:00 horas a las 23:00 horas. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa peti- ción del CAAM, deba prestar servicios en ese mismo horario.
II. «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de la jornada la- boral de 8 horas, y fuera de los supuestos y horarios contemplados en el apartado anterior.
En aras de identificar la oferta económicamente más ventajosa se asignará la puntuación máxima arriba reseñada a los licitadores que ofrezcan el precio/hora más bajo con rela- ción a cada precio unitario individualmente considerado.
Para la puntuación del resto de licitadores respecto de cada precio unitario ofertado, se utilizará la siguiente fórmula:
Px= Pm * Mo / Ox
Donde,
“P” es la puntuación;
“Pm” es la puntuación máxima;
“Mo” es la mejor oferta (precio unitario de que se trate más bajo de entre los ofrecidos por los licitadores); y
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora (precio unitario de que se trate a valorar).
Con todo, en los precios unitarios se entienden incluidos todos los costes directos e indi- rectos imputables al personal (a título meramente enunciativo, Seguridad Social, susti- tución por vacaciones, antigüedad y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.) o de cualquier otra índole, los materiales fungi- bles y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, así como los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad que se contrata. También se entenderán incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, y cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato (con la sola excepción del IGIC). Del mismo modo, todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en los rese- ñados precios unitarios aunque no figuren especificados en su descomposición o des- cripción.
Se establece como parámetro de anormalidad o desproporción el ofrecimiento de algún precio/hora inferior en un 30% a la media aritmética ofrecida por el resto de licitadores con relación a ese mismo precio/hora; en estos casos se procederá según disciplina el art. 152 del TRLCSP.
12.3 Determinada por la mesa de contratación la proposición económicamente más ventajo- sa, en favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, se elevará ésta al órgano de contra- tación para proceder a la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá en favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla trabajadores con dis- capacidad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º de la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
b) La propuesta presentada por entidad dedicada específicamente a la promoción e inser- ción laboral de personas en situación de exclusión social en los términos del apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3º de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
d) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enuncia- das en los apartados a), b) y c), recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio.
12.4 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo —entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio— presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se to- mará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temera- rias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para
la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo. Cuando se presenten distintas proposiciones por socie- dades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valo- ración económica las mismas reglas descritas en los párrafos precedentes.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
13.1 Calificación de la documentación.- Una vez constituida la mesa su Presidente ordenará, en cumplimiento del articulo 81.1 del RGLCAP, la apertura de los sobres que contengan la do- cumentación que debe acompañar a las proposiciones y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A continuación, la mesa de contratación calificará la documentación general incluida en el sobre A de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta calificación la mesa podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
13.2 Aclaraciones y requerimientos de documentos.- La mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acreditar la solvencia o el cumplimiento de las normas de garantía y de gestión medioambiental, en su caso, o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo cual deberá cumplimentarse en el plazo de tres días hábiles.
13.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la califica- ción la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el presidente de la mesa de contratación insertado en el perfil del contratante de la institución. Esta publicación servirá de notificación para todos los licitadores en el procedimien- to, incluso para los que no hubieran estado presentes durante la celebración de la mesa de con- tratación. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente núm. de fax o dirección del correo electrónico podrá serles remitida la comunicación por uno de estos medios, sin que en ningún caso la comunicación efectuada por los citados medios sea preceptiva para el CAAM.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el perfil del contratante. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la mesa de con- tratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remisión en que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.
A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia mate- rial no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica para la realización del contrato.
Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días los siguientes, a saber:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y es- critura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder no- tarial bastante en derecho que justifique que la persona que firma la proposición xxxxx- ta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de
la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandatario, no apor- tación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente ins- crito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposicio- nes vigentes.
d.) No aportación de la declaración jurada de cumplir con el compromiso de subrogar- se en el vínculo laboral del personal.
e.) No aportación de la relación de la composición de accionistas o socios que integran el capital social.
f.) No aportación de la declaración responsable expresiva de lo siguiente:
• De figurar inscritos en el Registro de Empresas de Seguridad Privada;
• De disponer de una Central Receptora de Alarmas CRA y de un servi- cio de acuda inmediata; y,
• De disponer de instalaciones /oficinas abiertas debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior u organismo competente en materia de se- guridad privada.
La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.
13.4 Admisión a la licitación.-
— La mesa de contratación, en acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores indicando los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de estas Bases.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admi- sión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B relativo a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; procediéndose a su evaluación conforme a los crite- xxxx de valoración recogidos en las presentes Bases, todo ello dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa.
La mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesario en lo referente a la valoración de los criterios de adjudicación que comportan un juicio de valor.
— Verificado el trámite anterior se procederá, asimismo en nuevo acto público cuya fecha se anunciará en el perfil del contratante, a la apertura del sobre C de las proposicio- nes admitidas. La mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el este Pliego.
— La mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en estas Bases acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actua- ciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
13.5 Rechazo de proposiciones.- La mesa rechazará en resolución motivada las proposicio- nes que incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- No guardar concordancia con la documentación admitida.
- Exceder del presupuesto base de licitación o exceder de los valores máximos admitidos, en su caso.
- Variar sustancialmente el modelo establecido.
- Comportar error manifiesto en el importe.
- Adolecer de error o inconsistencia, reconocidos por el licitador, que la hagan inviable.
- Falta de aportación de algún elemento subsanable, cuando, tras verificarse el correspondien- te requerimiento de subsanación por la Mesa de Contratación, éste hubiese sido desatendido o atendido deficientemente.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si no alteran su sentido, no serán causas del rechazo de la proposición.
III) ADJUDICACIÓN Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO
14. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.-
14.1 Adjudicación.- A la vista de la propuesta de la mesa, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el reque- rimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documenta- ción, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al obje- to del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejer- cen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no ha- berse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circuns- tancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expe- dida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en
el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su naciona- lidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar también en este plazo una declaración responsable expresiva de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en estas Bases —la institución podrá reque- rir en cualquier momento al adjudicatario al objeto de que acredite la realidad de tal disposición efectiva de dichos medios, perfilándose tal obligación del contratista con el carácter de esencial, y no meramente accesorio—, así como:
(i.) Acreditar la constitución de la garantía definitiva; y
(ii.) Aportar una certificación, expedida por el CAAM, acreditativa de no ostentar posi- ción deudora alguna con la institución.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento ni aportarse la documentación a que se refieren los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado sus respectivas ofertas.
15. GARANTÍA DEFINITIVA.-
15.1 La garantía definitiva afianzará las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecu- ción del contrato.
La adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo descrito en la cláusula anterior, la constitu- ción de una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado del contrato (ordinal
4.1 de estas Bases); de no cumplirse este requisito por causa imputable a la adjudicataria EL CAAM podrá declarar resuelto el contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 104 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato.
En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.2 En particular, la garantía constituida estará afecta:
a) A la satisfacción de penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, en su caso.
b) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, incluidos los gastos de cuenta del contratista por virtud del presente Xxxxxx; al pago de los gastos originados al CAAM por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al CAAM con motivo de la ejecución del contrato o por su in- cumplimiento o cumplimiento meramente defectuoso, cuando no proceda su resolución.
c) A la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, EL CAAM procederá al cobro de la diferencia del importe de las facturas pendientes de pago que existan en ese momento, sin perjuicio de las reclamaciones judiciales que estime oportunas.
15.3 La garantía se mantendrá vigente en poder de la institución durante un plazo de seis meses a contar desde la terminación del contrato, momento en que, verificado el cumplimiento de las enunciadas obligaciones, se procederá a su devolución al contratista.
16. ADJUDICACIÓN.-
16.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adju- dicación deberá acomodarse a la propuesta de la mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con in- fracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
La adjudicación deberá dictarse siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la lici- tación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, EL CAAM antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, con los gastos que su participación en la licita- ción les hubiese efectivamente ocasionado; en el bien entendido de que tales gastos sólo alcan- zarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero en ningún caso a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la institución. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer reclamación fundada, en la vía jurisdiccional correspon- diente, contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposi- ción del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación al presente expediente de contratación e incluso a las proposiciones que pre- senten los licitadores la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recep- ción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que
los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. En caso de no aportarse la documentación anterior se procederá conforme al procedimiento descrito en esta cláusula para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar de estas Bases debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo consignado en la cláusula 14.1 y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
EL CAAM requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez trans- currido el plazo de quince días hábiles, desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los restantes licitadores, a que se refieren los arts. 156 y 190 del TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al en- tender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en estas Bases.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al CAAM se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación regulado en las Bases.
18. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.-
Tendrán carácter contractual:
• Las presentes Bases con sus anexos.
• La oferta de la entidad adjudicataria.
• El contrato que se formalice tras la adjudicación.
• El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
• Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego, en su caso.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
19.1 El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos nece- sarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere EL CAAM.
EL CAAM, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los precios uni- tarios consignados en la proposición del adjudicatario.
19.2 Director o responsable del contrato.-
El órgano de contratación podrá designar, de entre el personal al servicio de la institución, un director de los trabajos o responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en estas Bases, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, que deberán ser observadas por aquél.
A falta de designación expresa se entenderá que el Responsable de Servicios Generales del CAAM tiene atribuida esta función o responsabilidad y, además, que sus órdenes son expresión de la voluntad técnica del órgano de contratación.
19.2.1 Facultades de control.-
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios adju- dicados si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correc- ciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
A estos efectos, el responsable del contrato tendrá libre acceso a la documentación del servicio en los términos previstos en este pliego. El contratista pondrá a disposición del responsable del contrato, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios contrata- dos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la ejecución y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean preci- sas.
El responsable del contrato podrá recabar del contratista, a efectos de representación ante el órgano de contratación, la designación de aquel personal directivo representante del mismo y, en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios.
19.2.2 De la fiscalización e inspección.-
El responsable del contrato podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio; para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pér- xxxxx y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompa- ñadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio;
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil;
- Información mercantil actualizada;
- Información publicada en los periódicos económicos;
- Facturación del servicio.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, encuadernado, para uso exclusivo del responsable del contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscali- zación que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas aquél para garantizar la correcta ejecución del contrato, y cuantas observaciones e incidencias puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios.
19.3 Obligaciones del adjudicatario.-
Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber:
1. Explotar directamente los servicios, no pudiendo subcontratar, subrogar, sub- arrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente, su explotación, así como cual- quier instalación, mobiliario y enseres cedidos.
2. Cumplir con todas las normas sectoriales que le afecten, así como ser titular de las correspondientes licencias y/o autorizaciones para ejercer la/s actividad/es objeto del presente contrato durante el plazo de su ejecución; adicionalmente, se obliga a ob- servar cualesquiera requisitos legales que sean de aplicación durante la vida del con- trato.
3. Estará en comunicación constante con la institución y sus técnicos a fin de que los servicios se adapten a las necesidades periódicas de la primera, exista una plena coordinación y, por consiguiente, se produzcan y/o propicien actuaciones homogéneas y coherentes con los objetivos de la institución. Además, el adjudicatario, en el desa- rrollo de su prestación, deberá observar las siguientes condiciones generales, a saber:
a. Desarrollar los servicios de forma que no se produzcan perturbaciones, alteraciones, molestias o inconvenientes en el correcto funcionamiento de los edificios o instalaciones del CAAM, o en la organización, cele- bración y desarrollo de otras actividades o de sus usuarios.
b. Cumplir escrupulosamente las instrucciones que pudiera dirigirle EL CAAM con relación a la prestación de los servicios objeto de esta lici- tación, y ello en aras de lograr una adecuada coordinación de las diver- sas actividades que pudieran tener lugar en los edificios e instalaciones del CAAM.
c. En general, el servicio deberá prestarse con la adecuada atención, dili- gencia, categoría y decoro.
4. Al vencimiento del plazo del contrato, o a su resolución o declaración de inefi- cacia, en su caso, el adjudicatario deberá entregar los espacios o lugares que hubiese venido ocupando, en su caso, en perfecto estado de conservación, toda vez que no se concierta el arriendo de los mismos en favor del adjudicatario, sino su mera cesión to- lerada en los términos a que se refiere el artículo 444 del Código Civil para el normal desarrollo de los servicios adjudicados.
5. Deberá indemnizar al CAAM, aun después de finalizado el presente contrato, con la cantidad que ésta se haya visto obligada a pagar en virtud de resolución judicial o ad- ministrativa firme, que sea consecuencia de alguna actuación u omisión del adjudica- tario, incrementado en los gastos de cualquier índole que se incurran por tal motivo, incluido abogado y procurador aun cuando su intervención no fuese necesaria o pre- ceptiva.
6. En caso de que EL CAAM se viese, mediante resolución judicial firme, obligada a reconocer algún trabajador del adjudicatario como suyo propio, éste deberá indemni- zar a la primera con el importe fijado en ese momento para el despido improcedente o injustificado.
7. Deberá cumplir y hacer cumplir a su personal las disposiciones vigentes en ma- teria laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como cual- quier otra que afecte a su actividad. El adjudicatario, en lo tocante al desarrollo del servicio, manifiesta cumplir íntegramente la normativa prevista en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y, en especial, al cumplimiento del artículo 24.3 de dicha Ley, así como del Real Decreto 171/2.004, de 30 de enero, que lo desarrolla, asumiendo el deber de cooperación y coordinación, facilitando la in- formación y cumpliendo las instrucciones que EL CAAM curse en este sentido.
8. El adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que actualmente presta servicios, y cuya relación, así como sus condiciones laborales, figuran en el Anexo VII.
Será de cuenta exclusiva del adjudicatario todo el personal que emplee en la realiza- ción de los servicios objeto del presente contrato, por lo que una vez finalice el mismo por expiración de su término convencional o por cualquier otra causa, deberá entregar al CAAM las dependencias que se le hubieren cedido sin personal alguno. Ostentará respecto de todos los trabajadores, a todos los efectos, la condición de empresario. Asimismo el contratista asumirá los costes relativos a los medios auxiliares, maquina- ria, herramientas y productos necesarios para realizar una correcta prestación de los servicios contratados.
El contratista, en fin, ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de patrono respecto del personal que utilice para la realización de los servicios contrata- dos, quedando EL CAAM libre de toda responsabilidad en este respecto. Xxxxx, pues, de cuenta del contratista las indemnizaciones y gastos que, en su caso, procedan del personal que contrate. EL CAAM no intervendrá bajo ningún concepto en las relacio- nes laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y su perso- nal.
El órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los traba- jadores del servicio, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negocia- ción ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen.
El adjudicatario será, pues, empresario único a todos los efectos, y como tal deberá cumplir las obligaciones que le incumban en materia salarial, seguros sociales y cua- lesquiera otros de naturaleza análoga, siendo exclusivo responsable de todos los daños y accidentes laborales y de explotación que se originen, así como de las posibles in- fracciones derivadas de la normativa vigente a consecuencia de la prestación de los servicios.
Por lo demás, el contratista deberá de un lado justificar al CAAM, mediante la presen- tación de los modelos TC-1 y TC-2 durante la vigencia del presente contrato, el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; y de otro, facilitar cada trimestre un listado identificativo y actualizado de los trabajadores que adscriba a la prestación de los ser- vicios objeto de estas Bases.
9. El adjudicatario se compromete a uniformar debidamente a los trabajadores de su plantilla que asigne a la prestación de los servicios, y pondrá a disposición de éstos el material necesario para la correcta ejecución de los mismos.
19.4 Seguros.-
19.4.1. EL CONTRATISTA viene obligado a concertar, a su cuenta y cargo, una póliza de se- guro de responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales, personales y consecuenciales
causados a terceros en el ejercicio de la actividad descrita en el objeto de este contrato. Dicha póliza deberá presentar las siguientes características:
- Duración del seguro: tendrá la misma duración que la del contrato o sus prórrogas. Además, la póliza cubrirá cuantas reclamaciones se produzcan durante la vida del con- trato y en los veinticuatro (24) meses posteriores a su extinción por cualquier causa. En el caso de que en la segunda anualidad del contrato de servicio o a lo largo de la vida del mismo se cambie de compañía aseguradora, la aseguradora entrante amparará las reclamaciones producidas desde la fecha de efecto de su póliza hasta los 24 meses posteriores a la fecha de extinción del contrato.
- Límite de indemnización:
• Límite de indemnización por siniestro: 2.000.000,00 euros
• Sublímite por víctima patronal: 500.000,00 euros
• Sublímite víctima general: 150.000,00 euros
- Coberturas a contratar:
• Responsabilidad Civil de Explotación;
• Responsabilidad Civil Patronal;
• Responsabilidad Civil Postrabajos / servicios;
• Defensa y Fianzas civiles y criminales;
• Liberación de Gastos incluida.
- Descripción del riesgo asegurado: La actividad descrita en el objeto de este contrato.
- Asegurados: el respectivo contratista y EL CAAM.
- Beneficiario del seguro: Cualquier tercer perjudicado incluido el propio CAAM.
19.4.2 Otras formalidades.- El adjudicatario deberá de entregar al CAAM, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación en el perfil del contratante del CAAM, original de la póliza a que se refiere el apartado anterior, así como el recibo justificativo del pago de las correspondiente prima. En caso de fracciona- miento de prima, el adjudicatario deberá facilitar con la misma antelación al CAAM los recibos justificativos de las primas de cada fraccionamiento de pago. Igualmente, vendrá obligado a la presentar los oportunos recibos anuales de renovación de dichas pólizas.
Cualquier modificación que pudiera afectar a elementos esenciales de la reseñada póliza de seguro deberá ser comunicada y aceptada expresamente por EL CAAM, pudiendo dar lugar, en caso contrario, a la resolución de este contrato dada cuenta su configuración de obligación de naturaleza esencial, y no meramente accesoria, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabili- dades que se puedan derivar.
19.4.3 En caso de que el seguro suscrito no se ajustase, a juicio del CAAM, a todas y cada una de las condiciones antedichas, podrá ésta exigir del adjudicatario la suscripción de un seguro complementario hasta que dichas condiciones queden adecuadamente cumplidas.
19.4.4 En caso de que el capital asegurado no alcance a cubrir las responsabilidades en que hubiera incurrido el adjudicatario, éste quedará personalmente obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, obligándose a mantener indemne al CAAM de cualquier acción o responsabilidad que frente a ésta pudiera ejercitarse.
20. PROHIBICIONES.-
20.1 Queda prohibido al adjudicatario ejecutar cualquier servicio distinto a los que específi- camente se conceden en virtud del presente Xxxxxx.
20.2 En la organización y desarrollo de los servicios, a no ser que cuente con el consenti- miento expreso por escrito del CAAM, queda expresamente prohibido al adjudicatario:
a) Realizar, en el interior o exterior de los edificios e instalaciones del CAAM, activi- dades que no estén explícitamente contempladas en el contrato.
b) La modificación o alteración, en cualquier forma, de los edificios e instalaciones del CAAM o de la/s sala/s, su distribución, sus servicios, elementos, equipos, mo- biliario o decoración y el uso de unos y otros para finalidades distintas a las que es- tán destinados. Explícitamente, queda prohibido pintar, fijar tacos, hacer taladros, xxxxx, colgar o sostener letreros, xxxxxx o cualquier objeto en paredes, suelos, te- chos o columnas.
c) El entorpecimiento, en cualquier forma, de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de la/s Sala/s de los edificios e instalaciones del CAAM, dificultando las vías de evacuación, así como de las actividades que se celebren o desarrollen en el mismo.
21. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
21.1 Será de cuenta y cargo del adjudicatario el abono de todo género de contribuciones, impuestos, tasas, tributos, arbitrios y derechos de toda índole que graven la prestación del servi- cio, bien sean del Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o municipio.
21.2 Correrán de cargo del adjudicatario los gastos, incluidos los eventuales desplazamien- tos, que le origine la explotación de los diversos servicios, pues se entienden incluidos en el precio.
En este sentido y a no ser que las presentes Bases realicen una mención expresa en contrario, tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los criterios de adjudicación se entenderán comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán en efecto por cuenta del contratista.
21.3 Serán asimismo de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación del anuncio de licitación, así como todos los gastos derivados de la formalización del contrato si se decidiese su elevación a público por voluntad del contratista.
El adjudicatario deberá acreditar, con antelación a la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, haber satisfecho los gastos a que se refiere esta cláusula. De no haberlos liquidado, EL CAAM podrá retener o descontar su importe en el momento en que se proceda a la devolu- ción de aquella garantía.
V) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
22.1 El contrato terminará xx xxxxxxxxx por la finalización del plazo contractual.
Adicionalmente, serán causas de resolución del contrato:
a.) Las previstas en el artículo 223 del TRLCSP;
b.) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal;
c.) El incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones tributarias y con la Xxxxxx- ría General de la Seguridad Social correspondientes a dos mensualidades, consecutivas o no; y
d.) Cualesquiera otras que específicamente se contemplen como obligaciones esenciales en las presentes Bases.
Todo ello con los efectos previstos en el art. 225 del TRLCSP.
La concurrencia de alguna de las anteriores causas facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato de manera unilateral y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, y compor- tará asimismo el nacimiento de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a cargo del infractor; siendo de cuenta y cargo de éste, además, el pago de las costas que la reclamación origine, si a ella diere lugar, incluido el pago de honorarios de peritos, abogados y procuradores aunque su intervención fuese meramente extrajudicial o no preceptiva.
Si el incumplimiento fuese atribuible al adjudicatario, ello facultará al CAAM a compensar las cantidades aportadas por el primero en concepto de garantía, o a ejecutarla en su caso, en el importe a que asciendan los daños sufridos o los menoscabos en las instalaciones y equipos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el exceso y, en su caso, los perjuicios causados; quedando asimismo facultado EL CAAM, por este motivo, para suspender el cumplimiento de sus obliga- ciones, sin que por ello pueda el adjudicatario dirigir reclamación alguna frente a aquélla.
22.2 En caso de que, por resolución judicial, el presente expediente de contratación fuese declarado ineficaz o suspendido cautelarmente, ello no producirá el nacimiento de derecho in- demnizatorio alguno en favor de cualesquiera de los licitadores o del adjudicatario distinto de la devolución, sin intereses, de las garantías prestadas en virtud de estas Bases, en su caso.
La suspensión del expediente de contratación, por causas no imputables al CAAM, por un pe- riodo superior a dos meses será motivo suficiente para declararlo desierto y convocar una nueva licitación, operando las consecuencias expresadas en el párrafo precedente.
Adicionalmente y en aplicación de la doctrina fijada en Sentencia de 19 de noviembre de 2.013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas, confirmada en Sentencia de 7 de noviembre de 2.014 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Con- tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en protección xxx xxxxx- monio del CAAM la impugnación por cualquier ente o persona física o jurídica, mediante cual- quier recurso o reclamación, de las presentes Bases, de los actos dictados en su aplicación por la mesa o por el órgano de contratación, incluso la adjudicación, comportará la suspensión auto- mática de la licitación hasta que recaiga resolución administrativa firme —en la hipótesis de recurso especial— y, en caso de impugnación judicial, resolución jurisdiccional firme; sin que nazca derecho indemnizatorio alguno en favor de ninguno de los licitadores por razón de esta circunstancia.
23. PENALIDADES.-
21.1 Delimitación general.- Se establece ex art. 1.152 del Código Civil un sistema de impo- sición de penalidades convencionales, que no participa de la naturaleza de sanciones administra- tivas, por razón de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos que luego se dirán.
21.2 Procedimiento.- Para la imposición de las penalidades convencionales reguladas en las presentes Bases se observará el siguiente procedimiento:
— Por parte del órgano de contratación se recabará un informe técnico expresivo de los eventuales incumplimientos o cumplimientos defectuosos del contratista, que le será notificado junto a la resolución de iniciación.
— A continuación se conferirá al contratista un trámite de audiencia al objeto de que, en un plazo de quince días naturales contados desde la notificación del reseñado informe técnico, xxxxxx y aporte las pruebas en su descargo que estime de su interés.
— Expirado tal plazo y/o a la vista de las alegaciones formalizadas, en su caso, por el contratista el órgano de contratación resolverá la imposición o no de la penalidad convencional de que se trate. En caso de imposición su importe se detraerá automáticamente bien de la factu- ración pendiente de cobro por el contratista bien de la garantía definitiva, sin perjuicio del dere- cho de aquél de promover la correspondiente reclamación en la jurisdicción correspondiente.
21.3 Incumplimientos o cumplimientos defectuosos.- Serán objeto de penalidades convencio- nales las siguientes conductas, que a su vez se califican en leves, graves y muy graves, a saber:
a.) Leves:
▪ Todas aquellas conductas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones estipuladas en las presentes Bases y en la oferta del adjudicatario.
b.) Graves:
• El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, reglamentos y de- más disposiciones sectoriales reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere cla- sificado como muy grave en las presentes Bases o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
• La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del órga- no de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
• La reiteración en la comisión de conductas calificadas como leves.
• No entregar con la periodicidad descrita en las presentes Bases los documentos exi- gidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
• Xxxxx en descubierto un puesto de vigilancia entre una y cuatro horas en el mismo turno de trabajo.
• La sustitución del servicio a cualquier vigilante sin haberlo comunicado al respon- sable del contrato o sin motivación aceptada por este responsable.
• La falta de sustitución del servicio a un vigilante concreto, una vez cumplido el pla- zo de 24 horas desde que el contratista haya recibido la comunicación del responsa- ble del contrato para proceder a dicha sustitución, por cada turno de trabajo en que el vigilante realice el servicio.
• La falta de acreditación de que el personal adscrito al servicio cumple los requisitos de formación permanente de 20 horas anuales previstos en el Reglamento xx Xxxx- ridad Privada. Esta penalidad se aplicará una vez transcurridos los quince días desde la formalización del contrato sin que se haya impartido.
• Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio, u observar un comportamiento inapropiado en el desarrollo de cada servicio, incluida la ingesta de bebidas alcohólicas o fumar durante el turno de que se trate.
• No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil.
• Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido u ofertado.
• Equipos o materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. c.) Muy graves:
• No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada a la prestación del servicio.
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contra- to, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en las presentes Bases.
• Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
• La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este su- puesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 214 del TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumpli- miento muy grave.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del órgano de contrata- ción que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en las presentes Bases.
• El falseamiento de la información que deba proporcionar el contratista de conformi- dad con lo establecido en estas Bases.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Reiteración de quejas tanto en los servicios internos del CAAM como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del responsable del contrato.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en las presentes Bases u otras que sean solicitadas por el órgano de contratación.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el artículo 206.g) del TRLCSP.
• Dejar en descubierto más de 4 horas un puesto de vigilancia en el mismo turno de trabajo.
• Adscribir al servicio personal sin la habilitación legal de vigilante de seguridad.
• Cometer dos o más faltas graves.
Para la calificación de un incumplimiento o de un cumplimiento defectuoso se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
21.4 Importe de las penalizaciones convencionales.- La acreditación de las enunciadas con- ductas según el citado procedimiento llevará aparejada la obligación de indemnizar al CAAM con los siguientes importes, que no admiten baremación, moderación ni ponderación al alza ni a la baja habida cuenta su naturaleza convencional civil:
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos leves | Apercibimiento o indemnización por una cuantía comprendida entre el 0 % y 5% de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado |
Incumplimientos o cumplimientos defectuosos muy graves | Indemnización por una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado |
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como factura- ción bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio.
En caso de concurrencia de dos o más incumplimientos o cumplimientos defectuosos la penali- zación total será la suma de las cantidades anudadas a cada uno de ellos individualmente consi- derados, si bien su imposición conjunta podrá tramitarse en un único procedimiento.
No podrá ser oponible por el contratista el hecho de que los incumplimientos o cumplimientos defectuosos detectados hubiesen sido provocados por algún subcontratista o persona por él de- signado, toda vez que el contratista asume íntegramente el control y la responsabilidad de la ejecución de los servicios convenidos.
La aplicación de estas penalidades por razón de incumplimientos parciales no impedirá al CAAM resolver el contrato por las causas y en los términos previstos en este contrato, ni exigir las eventuales indemnizaciones que nazcan por cualesquiera otros comportamientos distintos de los enumerados en esta cláusula.
24. JURISDICCIÓN.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; por su parte, las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, des- pués de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes.
Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que según enseña el art. 21 del TRLCSP:
«1. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden juris- diccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la prepara- ción y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27
del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros 1 que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley.
2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los con- tratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.»
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, EL CAAM es una sociedad anónima mercantil; de lo que se sigue, por una parte, que EL CAAM no es Administración local ni una entidad de derecho público vinculada o dependiente de una Administración local; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
§.2 CONDICIONES TÉCNICAS.-
25. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.-
En lo atinente al servicio que se contrata, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes especifi- caciones técnicas:
i. DESCRIPCION GENERAL.- El objeto de este ordinal es definir las características técnicas necesarias para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en las siguientes instalaciones, edificios y equipamientos fijos adscritos al CAAM, a saber:
• Xxxx xxxxxxxxx xxx XXXX, xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0-00-00; y
• San Xxxxxx Centro de Cultura Contemporánea, xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 1.
• Salas de Xxx Xxxxxxx Xxxx, xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxx, 0;
Dichas especificaciones tienen la consideración de requerimientos mínimos y no excluyen cual- quier otra actuación necesaria para el cumplimiento de los fines del servicio.
ii. ALCANCE DEL SERVICIO.-
ii.1 ORGANIZACIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO.- La empresa deberá poseer una delegación permanente en la provincia de Las Palmas para coordinar el servicio objeto de la presente contratación, debiendo contar como mínimo con un departamento operativo y otro de control y supervisión de servicios, con el que el servicio de vigilancia pueda ponerse en contacto a cualquier hora del día o de la noche para resolver las incidencias propias del servicio. A dichos efectos, aportará un número de fax y una dirección de correo electrónico para facilitar las comu- nicaciones entre EL CAAM y el contratista.
Deberá elaborarse un parte diario de incidencias, que mantendrá a disposición del responsable del contrato cuando éste lo solicite, redactándose asimismo un informe mensual que se remitirá al responsable del contrato.
1 Actualizado a 207.000 euros mediante Reglamento (UE) número 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, DOUE número L 335/17, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx cifras sustituyen automáticamente a las con- templadas en el TRLCSP por ministerio de la Disposición Adicional Décimo Primera de esta última norma legal.
Deberá comunicarse al responsable del contrato, por escrito y de forma inmediata, cualquier incidencia que haya supuesto la desaparición, hurto, deterioro del material, documentación e instalaciones, así como cualquier altercado con trabajadores del CAAM o visitantes.
ii.2 RELACIONES Y COORDINACIÓN ENTRE LA EMPRESA CONTRATIS- TA Y EL CAAM.- La empresa contratista presentará en EL CAAM los siguientes documentos:
1.-Relación de personal adscrito al servicio, especificando la categoría laboral y adjun- tando fotocopia del documento acreditativo oficial del Ministerio del Interior para la prestación del servicio de seguridad.
2.-Una ficha de cada uno de los vigilantes de seguridad que presten el servicio, en la que consten todos los datos personales y laborales.
3.-Fotocopia de todos los contratos, prórrogas, modificaciones y bajas registradas en el INEM, así como cualquier otro pacto laboral que afecte al personal empleado en el ser- vicio de vigilancia durante toda la vigencia del contrato.
4.-Fotocopia de las nóminas correspondientes al primer mes de la adjudicación.
5.- Trimestralmente y durante todo el periodo de vigencia del contrato, fotocopia de los Boletines de Cotización TC1 y TC2 de la Seguridad Social, o modelos que los sustitu- yan, relativos al personal utilizado en la prestación del servicio de seguridad y vigilan- cia, conformadas por la entidad que deba efectuar el pago de las cotizaciones salariales, y liquidados en los plazos legalmente establecidos.
ii.3 La empresa contratista no podrá sustituir al personal que preste el servicio, ex- cepto por causa justificada y siempre con la autorización del responsable del contrato. Asimis- mo, EL CAAM se reserva el derecho a no admitir al personal que preste el servicio de seguridad y vigilancia sin una capacitación suficiente o un comportamiento incorrecto. Recibida por escri- to la comunicación en ese sentido, la empresa contratista deberá realizar, en un plazo no supe- rior a veinticuatro horas, la sustitución solicitada, sin que esta circunstancia implique gasto adi- cional alguno para EL CAAM.
El contratista queda obligado a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir; obligándose asimismo a notificar al responsable del contrato el nombre de las personas que van a ser sustituidas, periodo de sustitución y nombre del/la sustituto/a.
Asimismo, se obliga a comunicar todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan.
ii.4 DESARROLLO DEL SERVICIO.- Se observarán correctamente las normas de control dictadas por EL CAAM referentes a la entrada y salida del personal, objetos, visitas y cuantas se pongan en vigor, para el mejor funcionamiento del citado control.
Los integrantes de la plantilla de vigilancia en cada centro realizarán los diferentes relevos pun- tualmente, reflejando por escrito en los partes de incidencias las novedades existentes. Durante la realización de las diversas rondas, se observará cualquier anomalía que pudiera existir en las diferentes dependencias, prestando especial atención a puertas, ventanas, luces, máquinas, equi- pos, etc., tomando las necesarias medidas de prevención que la gravedad del caso requiera.
ii.5 EXCESO O DEFECTO DEL MARCO DEL SERVICIO. EL CAAM, si las necesidades derivadas del funcionamiento de las instalaciones objeto de esta licitación lo requie- ren, podrá ordenar a la empresa contratista la disminución o aumento del horario orientativo contemplado en estas Bases con un preaviso de 24 horas de antelación, siendo de aplicación, en caso de aumento, los precios unitarios ofertados en función del horario y del servicio (vigilante
de seguridad con o sin arma) de que se trate. Asimismo, podrá ordenar la ampliación del servi- cio a otros edificios o instalaciones adscritas o encomendadas formalmente a la institución.
La disminución de servicios o espacios previstos no dará derecho a ningún tipo de indemniza- ción a la empresa contratista.
ii.6 La empresa contratista deberá designar una persona que le represente en sus relaciones con EL CAAM, con quien se sustanciarán todos los trámites y órdenes de carácter general y específico. A tal fin el responsable designado por la empresa deberá estar localizable en cualquier momento a través de un teléfono móvil determinado a tal efecto.
ii.7 SISTEMAS FÍSICOS Y/O ELECTRÓNICOS DE SOPORTE.- La empresa contratista habrá de garantizar una cobertura plena de comunicaciones entre los vigilantes de seguridad que estén prestando el servicio y el departamento o base de control de la propia em- presa, que estará en funcionamiento las 24 horas del día. Dichos sistemas de transmisión serán independientes y no interferirán los sistemas de transmisión propios del CAAM.
.
ii.8 UNIFORMIDAD Y MATERIAL.- Los materiales y uniformes necesarios para desarrollar las tareas del servicio de vigilancia y seguridad correrán a cargo del contratista.
Los materiales deberán guardarse en el lugar que a este efecto determine EL CAAM, que deberá encontrarse siempre en perfecto estado de orden y limpieza.
Queda totalmente prohibido que los vigilantes de seguridad introduzcan y pongan en funciona- miento, en las instalaciones y edificios del CAAM, aparatos u objetos personales no relaciona- dos con la prestación del servicio, tales como ordenadores portátiles, televisores, radios, etc., que dificulten, perturben, distraigan o impidan el normal desarrollo del servicio de vigilancia.
ii.9 RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS O DESPERFECTOS.- El contratista será responsable de cualquier desperfecto, pérdida o deterioro que se pueda producir en los bie- nes, objetos e instalaciones del CAAM, producidos durante la permanencia de sus trabajadores en las dependencias, todo ello en los términos previstos en el art. 1902 del Código Civil. A tal fin deberá contar con un seguro de responsabilidad civil en los términos ya descritos en estas Bases.
ii.10 El contratista deberá aportar dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la adjudicación del contrato un plan o programa de trabajo, que incluirá los siguientes conte- nidos mínimos:
- Organigrama funcional del servicio.
- Relación de personal adscrito al servicio, especificando la categoría laboral y adjun- tando fotocopia del documento acreditativo oficial del Ministerio del Interior para la prestación del servicio de seguridad, así como sus funciones.
- Plan de formación del personal. Calendario, lugar de prestación y cuadro de profesores del plan de formación comprometido por la empresa contratista en su proposición técni- ca, en su caso.
- Descripción de los procedimientos de control, verificación e inspección, con indica- ción de las personas responsables, cómo se controla, cuándo se controla, qué medidas correctoras se aplican en el caso de no conformidad y qué registros o fichas se cumpli- mentan en relación a las tareas efectuadas, los controles o vigilancias, las verificaciones y las medidas correctoras aplicadas. Y como mínimo;
- Normas de control referentes a la entrada y salida del personal y vehículos, ob- jetos, custodia de llaves, visitas y las que considere el contratista, para el mejor funcionamiento del citado control.
- Sistema de avisos de incidencias.
- Gestión de la transmisión de información en los relevos por cambios de turno.
- Criterios de seguridad ideados para las distintas zonas de los edificios objeto del presente contrato.
- Plan de mantenimiento de los equipos técnicos empleados en las tareas de vigilancia y seguridad, así como la frecuencia en que dichos equipos deben ser renovados.
Con todo, las tareas mínimas habituales que como mínimo deberá realizar para la prestación del servicio serán las que siguen: control de personas, control de mercancías, control de vehículo, control de cámaras de seguridad, control de centralitas de incendio y seguridad, control de encendido/apagado xx xxxxx centralizado, control de llaves, control de operadora telefónica automática, control del cumplimiento en todo el recinto de los reglamentos y circulares de la institución y atención de quejas.
Por su parte, los registros mínimos habituales serán los siguientes: control diario de entradas y salidas de personas, vehículos y mercancías, libro de incidencias, resultado de las inspecciones (rondas) de vigilancia y libro de objetos perdidos.
ii.11 OBLIGACIONES LABORES Y SOCIALES DEL CONTRATISTA.-
- La empresa procurará que el personal de seguridad asignado a dicho servicio constituya una plantilla estable, evitando en la medida de lo posible los cambios de personal.
- El contratista quedará obligado, respecto del personal que emplee en cuales- quiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
- A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudi- cataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, des- arrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación.
- La entidad adjudicataria deberá subrogarse como empresa en los contratos labo- rales del personal adscrito a la vigilancia de los edificios objeto del contrato y que se encuentren
actualmente desarrollando dichos servicios de vigilancia, en los términos establecidos en la legislación laboral y convenios colectivos que resulten de aplicación.
- Asimismo, durante la vigencia del contrato el personal asignado al mismo no podrá asumir cometidos con menoscabo de su descanso laboral, o en situaciones de refuerzo del servicio.
En concreto, los vigilantes de seguridad no podrán realizar turnos de trabajo de más de ocho horas diarias cada uno, salvo en circunstancias especiales y previa autorización del responsable del contrato. No podrán realizar más de seis (6) días seguidos de trabajo sin que medie, al me- nos, un día de descanso o bien siete (7) días seguidos mediando dos de descanso. Los vigilantes de seguridad adscritos a los servicios regulados en estas Bases no podrán simultanear servicios para ningún otro cliente, siendo empleados de forma exclusiva para los servicios del CAAM.
- El contratista adjudicatario vendrá obligado a comunicar y obtener la previa autorización del CAAM para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la conce- sión de mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Que- dan excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cum- plir con los acuerdos dimanantes de los Convenios Colectivos aplicables al sector o, se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior determinará que el contratista venga obligado a indemnizar al CAAM en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de la explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por EL CAAM.
- A la extinción del contrato objeto de estas Bases no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal del CAAM de las personas que hayan realizado la presta- ción del servicio.
ii.12 El contratista deberá aportar, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 14.1 de estas Bases, el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Empresas de Se- guridad Privada, expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
ii.13 Serán por cuenta de la adjudicataria la puesta a disposición y el mantenimiento del equipamiento necesario para la prestación del servicio, teniendo en consideración lo que en esta materia establezca la legislación vigente, y que, como mínimo, incluirá:
• Para cada centro, el suministro de dos linternas de led recargables a la red eléctrica, y autonomía suficiente para el servicio a prestar.
• Un radiotransmisor por vigilante que esté operativo, más otro equipo de sustitución por edificio, en ambos casos con su dotación de baterías y re- puestos que aseguren su adecuado funcionamiento permanente. El contra- tista dotará a cada vigilante con un equipo de radiotransmisión portátil de primera marca último modelo y a estrenar, con un micro altavoz por pues- to, recargable a la red, con batería de repuesto, preparado para trabajar en las frecuencias que EL CAAM determine para cada centro y con pinza de sujeción o accesorio similar y adminículo necesario para llevarlo al hom- bro o en bandolera.
• Detectores móviles de metales. El personal de vigilancia será responsable del buen estado y funcionamiento de los equipos detectores, reservándose la parte contratante la posibilidad de cargar el coste de la reparación de los mismos cuando la avería sea debida al uso negligente de éstos.
• Chaleco reflectante de alta visibilidad homologado y silbato por vigilante.
• Un botiquín de primeros auxilios correctamente abastecido, que incluirá al menos una colección completa de tubos xx Xxxxxx.
• Cada vigilante debe tener una taquilla asignada para guardar su ropa y equipo. La adjudicataria suministrará ésta en caso de necesidad o deterioro de la existente, de características similares a la sustituida.
• Telefonía GSM: la adjudicataria se hará cargo de la totalidad de los costes de los teléfonos móviles y transmisores GSM del servicio de seguridad de las instalaciones del CAAM.
La empresa adjudicataria está obligada a mantener el perfecto estado de funcionamiento de es- tos equipos, incluido el cambio de elementos, baterías, mantenimiento, reparación y sustitución del equipo completo y accesorios por otro de similares características por si fuera necesario.
ii.14 FORMACIÓN.- Todos los vigilantes de seguridad deberán haber realizado un curso específico para el servicio de museos en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la adjudicación. Si a la fecha de la adjudicación de este servicio hubiese algún vigilante de seguridad sin este curso o hubieran transcurrido más de cinco años desde el último realizado, la empresa facilitará dicho curso en el plazo de seis meses a partir de la firma del contrato.
El referido curso será impartido por personal capacitado, debidamente acreditado, y constará al menos de las siguientes materias:
- Primeros auxilios, con prácticas de reanimación cardiorrespiratoria sobre muñeco y uso práctico de desfibrilador automático;
- Curso práctico de extinción de incendios.
La adjudicataria expedirá un certificado individual a cada vigilante de seguridad en el que cons- tará la fecha de impartición, el número de horas impartidas, las materias tratadas, los profesores que las han impartido y la cualificación técnica oficial de cada uno de los profesores. Asimismo, se enviará una copia de todos los certificados individuales al CAAM, antes de finalizar el año natural.
El personal que vaya a prestar sus servicios en aquellos puestos que requieren la utilización de un equipo de inspección de objetos deberá acreditar haber recibido la instrucción adecuada con una antigüedad máxima de dos años en su realización o reciclaje.
ii.15 MANUALES DE AUTOPROTECCIÓN EN MUSEOS.- La entidad adjudicata- ria queda obligada, por ministerio de las presentes Bases, a la realización de las siguientes tareas en relación con los manuales de autoprotección de cada centro-museo, todo ello en el plazo de seis meses a contar desde la suscripción del contrato:
- Actualización de los manuales de autoprotección, adaptándolos a los contenidos esta- blecidos en el Real Decreto 393/2007 de 23 de febrero por que se aprueba la norma básica de
autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Elaboración y legalización del citado manual en aquellos centros-museos que o bien no lo tienen, o bien no lo tienen legalizado ante la autoridad competente.
- Presentación de informe pormenorizado de deficiencias y mejoras enumerando y espe- cificando el artículo de la norma que se infringe, y de mejoras para cada uno de los centros- museos en un plazo de seis meses desde la formalización del contrato.
- Actualización de los planos contenidos en los manuales de autoprotección y los distri- buidos por los edificios de los centros-museos (planos de «Usted está aquí») en los que se debe- rá hacer constar el nivel máximo de ocupación, según la normativa vigente, de todos aquellos recintos de los edificios de los centros-museos a los que pueda acceder el público en algún mo- mento.
- Realización de formación teórica en materia de autoprotección para todo el personal de los centros-museos.
- Preparación y realización de un simulacro a museo abierto, realizando informe deta- xxxxx de incidencias producidas en el mismo y mejoras a resaltar.
ii.16 OTRAS FUNCIONES.-
Los cometidos del personal que preste sus servicios en EL CAAM, con carácter meramente enunciativo y sin perjuicio de los ya expresados, serán los que siguen:
- Ejercer la vigilancia y protección del bien inmueble y los bienes muebles que integra, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, realizando las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión me- diante:
• Vigilancia de accesos y protección de auxilio en el control de personal y visitantes de los edificios.
• Vigilancia y rondas exteriores de los edificios.
• Protección de las dependencias interiores y custodia de bienes muebles e inmuebles.
• Vigilancia de los movimientos de obra de arte, tanto de los que se produzcan en el interior como los de entrada y salida de los edificios.
• Revisión diaria de las obras de arte expuestas en las salas anotando en el parte cuan- tas anomalías se detectasen.
• Identificación de sospechosos y protección del personal en general, en caso de con- flictos con extraños.
• Realización de patrullas o rondas a horas irregulares no siguiendo rutas determina- das.
• Realización de chequeos sobre el funcionamiento de los medios técnicos antiintru- sión y contraincendios con la periodicidad que se determine.
• Manejará los extintores y equipos de luchas contra incendios.
• Manejará los C.C.T.V.
• Revisará centrales de alarma y las instalaciones eléctricas existentes.
• Revisará el funcionamiento de las instalaciones y las deficiencias serán notificadas.
• Realización de rondas nocturnas, comprobación de cierre de puertas y ventanas o elementos de acceso a las dependencias del CAAM.
• Apertura y cierre de los centros.
• Comprobará que los visitantes que hayan accedido al interior de los edificios respe- ten la normativa del CAAM.
• Controlará el aforo de las salas de exposición y de espacios donde se desarrollen eventos en aquellos casos en que se espere un volumen importante de personas.
• En situaciones de emergencia realizará las funciones que son propias de una situa- ción de emergencia.
• Comprobará diariamente la operatividad de las puertas de emergencia de todos los edificios.
- Efectuará controles de identidad de las personas en el acceso o en el interior de los inmuebles, pudiendo si procede impedir su entrada, sin retener documentación personal y, to- mando nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de las personas identificadas, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se diri- gen, dotándola, cuando así se determinen en las instrucciones de seguridad propias del inmue- ble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finali- zar la visita.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el inmueble obje- to de protección.
- Controlar el exterior a través xx xxxxxx de vídeo vigilancia en tanto en cuanto afecte a la seguridad de las personas o al inmueble de que se trate.
- Efectuar cuantas acciones consideren necesarias para mejorar la seguridad de las per- sonas y los bienes inmuebles.
- Los vigilantes tendrán que contar con algún medio de radiotelefonía para estar conec- tados continuamente con su sede de control, a efectos de resolver posibles incidencias. Los vigi- lantes dispondrán de algún medio de telefonía para recibir llamadas de alarma durante el aban- dono del puesto de control de la institución para realizar las labores de ronda de vigilancia, cuando no haya actividad en los recintos.
ii.17 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.-
El personal a emplear deberá ser objeto de reconocimiento médico y psicológico a cargo del contratista, antes de su ingreso. Los resultados de dichos exámenes serán puestos necesariamen- te en conocimiento del órgano de contratación.
No podrá incorporarse al servicio ningún nuevo trabajador de la adjudicataria sin el requisito previo del reconocimiento médico y psicológico.
iii. OTRAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO DEL ADJUDICATARIO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN.-
a) Los trabajos descritos en las presentes Bases se realizarán de acuerdo con el plan de trabajo que presente el adjudicatario y bajo la dirección y supervisión del responsa- ble que designe EL CAAM.
b) El encargo de cualesquiera trabajos no incluidos en el presente pliego, se efectuará de la siguiente forma:
• EL CAAM comunicará a la empresa adjudicataria, por fax o por correo electrónico, los trabajos a realizar con su correspondiente estimación de horas para la ejecución de los mismos.
• La empresa adjudicataria, en el plazo máximo de 24 horas desde la recep- ción de la citada comunicación, confirmará el presupuesto de los trabajos objeto del encargo, por fax o por correo electrónico.
• Los trabajos se facturarán conforme a los precios y presupuestos aproba- dos explícitamente.
• Los trabajos objeto del encargo no podrán iniciarse hasta que reciban la conformidad del CAAM.
c) El adjudicatario sustituirá las ausencias derivadas de incapacidad temporal, vaca- ciones, permisos y absentismo en general, de manera que durante todo el período de duración del contrato se cubran las necesidades del servicio.
d) El personal poseerá la suficiente formación tanto para la realización del trabajo ob- jeto del contrato como en lo que la legislación establece en lo referente a prevención de riesgos laborales inherentes a su labor profesional, tales como trabajos en altura, manipulación de sustancias químicas, tóxicas y peligrosas, manipulación de cargas, seguridad e higiene en el trabajo, etc.
e) Previo comienzo de la realización de los trabajos que el presente pliego establece, el adjudicatario estará obligado a establecer y contrastar la documentación administra- tiva legal necesaria con EL CAAM en lo referente a la guía práctica de actuación de coordinación de actividades empresariales para cumplir con la legislación vigente en lo relativo a la ley de prevención de riesgos laborales. Esta documentación la re- dactará la adjudicataria o su mutua de prevención asignada con los servicios de pre- vención que EL CAAM establezca para tal fin.
f) El personal observará buen comportamiento en el mismo manteniendo en todo mo- mento correcta uniformidad, que será facilitada por el adjudicatario en función de las tareas a realizar, dotándolo además de un distintivo de la empresa que llevará en zona perfectamente visible, con datos suficientes para su control.
g) El adjudicatario pondrá en conocimiento del CAAM expediente personal de todos y cada uno de los operarios que compondrán el servicio contratado, debiendo conte- ner como mínimo la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad;
- Acreditación de la formación especifica recibida;
- Número de la Seguridad Social.
El aumento, disminución o cualquier modificación de la relación inicial de trabaja- dores deberá contar con la aprobación expresa del CAAM.
h) El personal encargado de la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su ca- lidad de patrono o empresario, y deberá cumplir las disposiciones vigentes en mate- ria laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre EL CAAM y el personal adjudicatario.
i) El adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud Laboral, mediante la elaboración e implantación de un Plan de Prevención y Salud Laboral específico con evaluación de riesgos individualizada por trabajador para los servicios licitados en todas las instalaciones, con arreglo a la legislación en materia de prevención de riesgos laborales vigente.
j) El adjudicatario quedará obligado a sustituir a aquel personal que no procediera con la debida corrección dentro de la misma o que fuera poco cuidadoso en el desempe- ño de sus funciones, o que incumpliese alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego. EL CAAM podrá exigir la retirada inmediata del personal de la contrata que considere de forma motivada que desarrollen un comportamiento incorrecto o negligente en la prestación de los servicios.
k) El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusu- las de este pliego siguiendo las instrucciones para su interpretación que dé EL CAAM y se considerará cumplido cuando el contrato se haya realizado en su totalidad a satisfacción de ésta.
l) El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca EL CAAM.
m) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecu- ción del contrato.
n) El adjudicatario quedará obligado a indemnizar al CAAM como responsable directo e inmediato de los daños que el personal a su servicio ocasione por dolo o negligen- cia, previa valoración de los mismos por el personal técnico del CAAM.
o) Las relaciones con la empresa adjudicataria se llevarán a cabo mediante un representante nombrado por la misma, con plena disponibilidad horaria.
p) El adjudicatario designará un encargado/a, quien recibirá las órdenes e instrucciones pertinentes del responsable designado por EL CAAM.
q) El adjudicatario ostenta los derechos y asume las obligaciones en su calidad de pa- trono respecto del personal que utilice para la realización de los trabajos contrata- dos, quedando EL CAAM libre de toda la responsabilidad en este aspecto. En nin- gún caso el contrato que se formalice implicará relación jurídico laboral alguna en- tre el adjudicatario y el personal a su servicio con EL CAAM.
r) El adjudicatario deberá hacer constar detalladamente y con la debida separación, en la memoria técnica del sobre B, los equipos que piensan adscribir a este servicio, su número y características, así como los criterios de seguridad ideados para las distin- tas zonas de los edificios objeto del presente contrato.
s) El servicio se efectuará de modo tal que en ningún momento se vea perturbado el normal funcionamiento de los edificios ni el de ninguna de sus dependencias, áreas, departamentos o secciones.
t) El contratista se comprometerá a formar al personal asignado a la prestación de los servicios de forma que éstos, de un lado, conozcan en todo momento los Planes de Emergencia y Evacuación vigentes en cada recinto y, de otro, estén formados en las funciones asignadas dentro del Plan. Será de cuenta y cargo del adjudicatario la formación adecuada del personal acorde al Plan de Autoprotección de cada edificio; facilitando desde el inicio del contrato, en su caso, la relación nominal del personal que ocupará los puestos asignados en el Plan. Se deberá entregar justificante de di- cha formación a los 45 de días naturales de la firma del acta de inicio del contrato como fecha máxima. El incumplimiento de este punto se considerará un incumpli- miento de una prestación esencial del contrato, y no meramente accesoria.
u) Para la realización adecuada del trabajo descrito, la empresa adjudicataria deberá comprometerse a adscribir al proyecto los medios humanos, técnicos y materiales suficientes para la realización de los trabajos en tiempo y forma.
v) El contratista elaborará previamente al inicio de los servicios un Plan de Seguridad donde quedará determinado el índice de riesgo existente en la prestación de los ser- vicios a desarrollar e instruirá a su personal en relación a las medidas de seguridad a adoptar en el trabajo, proporcionará a sus empleados las adecuadas prendas de tra- bajo, las adecuadas protecciones de seguridad y asumirá todos los riesgos derivados de la prestación de los servicios aquí mencionados.
Adicionalmente serán de aplicación las siguientes determinaciones de índole técnica:
I. Según las necesidades del servicio, se podrá aumentar el personal o intercambiar vigi- lantes de una instalación/edificio a otra/o, reputándose los inmuebles adscritos o en- comendados formalmente a la institución un mismo centro de trabajo a cualesquiera efectos.
II. Todas las personas que intervengan en la realización de los trabajos deberán estar ca- pacitadas para desarrollar los mismos, actuarán bajo la organización de la empresa ad- judicataria y deberán disponer de experiencia acreditada en las labores que vayan a participar.
III. En caso de producirse cualquier avería de la maquinaria, el adjudicatario deberá ha- cerse cargo de la reparación o restitución de la misma sin que ello suponga una defi- ciencia considerable del servicio.
IV. La institución podrá recusar en cualquier momento, antes o durante la ejecución del contrato, a cuantos medios destinados por la empresa estime que no cumplen con los requisitos establecidos.
V. Los horarios expresados en los turnos de trabajo de mañana y tarde se considerarán efectivos, es decir, los vigilantes se encontrarán operativos en su puesto de trabajo desde el comienzo hasta la finalización del mismo, sólo con la pausa reglamentaria. No computándose dentro de éstos el tiempo empleado en labores de aseo y cambio de indumentaria.
VI. La dedicación del personal asignado al servicio deberá ser de forma exclusiva, de- biendo someterse previamente al inicio del mismo al proceso de selección que deter- mine la institución. Cualquier cambio en el personal destinado a la prestación de los servicios deberá ser comunicado a la institución previamente y por escrito. El perso- nal de nueva incorporación deberá obligatoriamente, al menos durante dos jornadas laborales, estar en el puesto del personal a sustituir, sin coste adicional para la institu- ción.
VII. Cada vez que los vigilantes de seguridad de los edificios cierren las puertas por finali- zación del servicio deberán verificar, con carácter previo, que dejan conectadas sus centrales de alarmas, de existir o figurar instaladas.
iv. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRA- TO.- Todos los trabajos realizados con ocasión del presente contrato tendrán carácter confiden- cial, no pudiendo el adjudicatario utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos o información alguna de los trabajos contratados, ni de la documentación facilitada por EL CAAM.
El adjudicatario vendrá obligado a poner todos los medios a su alcance para preservar la confi- dencialidad de la información contenida en la documentación entregada por EL CAAM.
Dada las características de seguridad de los centros a los cuales se refiere el presente contrato, EL CAAM podrá facilitar y poner a disposición de la adjudicataria elementos de seguridad de
forma temporal y mientras dure el contrato, tales como llaves normales, llaves amaestradas, claves de seguridad de acceso a los sistemas de central receptora de alarmas, claves para desco- nectar elementos contraincendios, etc.; estos elementos deberán ser de uso exclusivo del perso- nal propio de trabajo en los edificios que contempla el presente contrato. Una vez finalice el contrato la adjudicataria vendrá obligada a devolver todos los elementos puestos a su disposi- ción.
Si en el normal desarrollo de las tareas de vigilancia la adjudicataria perdiese o manipulase de forma anómala los elementos de seguridad puestos a su disposición de forma accidental, deberá ponerlo en conocimiento la institución a la mayor brevedad posible. Si no lo hiciese y EL CAAM se viese involucrado en actos vandálicos de cualquier índole, o cualesquiera otros si- niestros, por motivo de la mala salvaguarda de los elementos de seguridad puestos a disposición de la adjudicataria, la institución quedará facultada para instruir el correspondiente expediente de penalización.
v. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CON- TRATOS DE TRABAJO.-
Habida cuenta de la obligación impuesta en el correspondiente convenio colectivo de subrogarse el contratista entrante, como empleador, de determinadas relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 120 del TRLCSP se acompaña información orientativa del personal que actualmente presta servicios en el Anexo VII, todo ello a efectos de evaluar los costes labo- rales que implicará tal medida.
§.3 ANEXOS.-
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
Anexo VI: Modelo de oferta económica
Anexo VII: Relación orientativa del personal adscrito a los servicios a los efectos informativos de la licitación
Anexo I: Modelo de informe de solvencia económica y financiera
(1) , con CIF Nº , y con domicilio fiscal en
y en su nombre y representación Don/doña
provisto del D.N.I. Nº y con poderes suficientes.
INFORMA
Que (2) , con D.N.I. /
C.I.F. Nº , y con domicilio fiscal en
, posee solvencia económica y financiera suficiente para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA»
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a
(1) , de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con núm. de protocolo , de fecha y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Xxxx xx xx xxxxxx xx .
Xx , x xx xx 0.000
(1) Nombre de la Institución Financiera.
(2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
Anexo II: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DE- PENDIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIE-
DAD ANONIMA» y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO:
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precep- to.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social………………………….., NIF/CIF………………………..:
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo III: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la Seguridad Social
Ante mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo Profesional cualificado). COMPARECE
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo indefinido
en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña. ……......................., el día .. de .........
de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de
………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de proto-
colo ....
Y en tal concepto, ME REQUIERE a mí, (Notario Público, Autoridad Administrativa u Organismo profesional cualificado), para que haga constar en Acta, las manifestaciones que hace en mi presencia, y que son del tenor literal siguiente:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar de las previs- tas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que asimismo el Sr. , declara que la empre- sa , se encuentra al corriente del cumplimiento de las obliga- ciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente relativo al «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVI- CIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPEN- DIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA».
IV.- Que el compareciente, en la representación con que interviene, se compromete a acreditar documentalmente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la adjudicación y en el plazo legalmente establecido.
Tales son las manifestaciones hechas por el Sr. , de las que extiendo la presente Acta, que xxx al mismo, a su elección, la encuentra conforme y firma conmigo.
Lugar y fecha
50
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones socia- les en caso de ser adjudicataria
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA».
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integra- ción Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contra- to, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.………….., mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición pre-
sentada para desarrollar el «CONTRATO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SER- VICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DE- PENDIENTES DE LA ENTIDAD CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIE- DAD ANONIMA».
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora. Dirección de correo electrónico: …
Anexo VI: Modelo de oferta económica
D. ........................................................................................................, mayor de edad, de nacio-
nalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número............................., actuando
en nombre propio o en representación de la Sociedad ,
enterado de la convocatoria del procedimiento abierto que efectúa la entidad «CENTRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA» con relación al «CONTRA- TO RELATIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGU- RIDAD PRIVADA EN DIVERSOS EDIFICIOS DEPENDIENTES DE LA ENTIDAD CEN- TRO ATLANTICO DE ARTE MODERNO, SOCIEDAD ANONIMA», así como de la legisla-
ción aplicable a la expresada licitación, y aceptando íntegramente el contenido de las Bases (Pliego), por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta económica:
a.) Precios unitarios por trabajador y hora, IGIC excluido:
PRECIO/HORA NORMAL VIGILANTE SEGURIDAD CON ARMA (€/hora) | ||||||
PRECIO/HORA (€/hora) | EXTRA | VIGILANTE | SEGURIDAD | CON | ARMA | |
PRECIO/HORA (€/hora) | NORMAL | VIGILANTE | SEGURIDAD | SIN | ARMA | |
PRECIO/HORA EXTRA VIGILANTE SEGURIDAD SIN ARMA (€/hora) |
Notas: - Se entenderá por:
a.) «Hora normal», aquella que se devenga y/o ejecuta dentro del horario que va desde las 07:00 horas a las 23:00 horas. Se facturará con este precio unitario, además, cada operario de refuerzo que, previa petición del CAAM, deba pres- tar servicios en ese mismo horario; y
b.) «Hora extra», aquella que se devenga y/o ejecuta fuera de la jornada laboral de 8 horas, y fuera de los supuestos y horarios contemplados en el apartado anterior.
- Las cifras deberán expresarse en letra y número, excluidos los impuestos u otros tributos. En caso de discordancia entre las cifras expresadas en letra y en número prevalecerán las primeras (letra).
Firma, lugar y fecha.
Dirección de correo electrónico: …
Anexo VII: Relación orientativa del personal adscrito a los servicios a los efectos informativos de la licitación
Categoría | Instalación en la que presta sus servicios | Antigüedad | Tipo de contrato | Jornada (horas mes) | Retribución mensual xxxxxxx- dada € |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | Los Balcones 9,11,13 | 01/12/1987 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.218,35 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad con arma | Los Balcones 9,11,13 | 28/07/2003 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.570,12 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad con arma | Los Balcones 9,11,13 | 01/12/1989 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.844,81 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad con arma | Los Balcones 9,11,13 | 01/01/1994 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.275,33 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad con arma | Los Balcones 9,11,13 | 16/07/1999 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.190,88 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad con arma | Los Balcones 9,11,13 | 21/11/1998 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.098,87 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | Los Balcones 9,11,13 | 12/11/2014 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.397,08 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | Los Balcones 9,11,13 | 01/08/2014 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.412,96 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 31/01/1996 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.539,59 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 02/09/2003 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.050,85 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 05/05/1998 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.086,87 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 23/12/1977 | Jubilación parcial | 40,5 | 428,53 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 08/04/1999 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.113,37 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 06/07/1996 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.282,66 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 13/08/2014 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.566,43 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx- dad sin arma | San Xxxxxx CCC Xxxxx x Xxxxx,1 | 12/04/2014 | Fijo Indefi- nido | 162 | 1.418,25 |