PLIEGO DE CONDICIONES
Expediente nº: 107/2018 Pliego de Condiciones
Procedimiento: Arrendamiento con Opción de Compra de bien Inmueble nave industrial con referencia catastral 3549309WG4334N0001WB Por adjudicación Directa Ayuntamiento xx Xxxxx
Asunto:
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CONDICIONES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento con opción de compra del inmueble nave industrial, propiedad de este Ayuntamiento, que está calificado como bien patrimonial en el Inventario Municipal y ubicado en el Polígono Industrial La Zalea, con referencia catastral 3549309WG4334N0001WB, de este Municipio, para destinarlo a uso industrial.
Descripción de inmueble:
a) Situación geográfica: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx xx Xxxxx (Xxxxxxx).
b) Superficie de solar: 441,00 m². Superficie construida: 331,00 m²
c) Linderos reales: Norte y Sur con las dos calles en esquina a las que tiene fachada. El acceso por el sur, calle mina telegrama.
d) Título de adquisición: Propiedad.
e) Cargas o gravámenes: Ninguna.
f) Destino del bien: Uso industrial.
g) Referencia catastral: 3549309WG4334N0001WB
Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Purchena, en el Tomo 1292, Libro 273, folio 218, Finca 25812.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 80.000,00 euros, por lo que el precio del arrendamiento asciende a 500,00 euros.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será la adjudicación directa, de acuerdo con el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 106.4 de la misma Ley.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 500,00 euros, que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes en entidad bancaria.
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 80.000,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, será la Junta de Gobierno por acuerdo de Pleno de fecha 13/07/2015.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija, en 48 meses, que podrá prorrogarse por el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificadamente, en 12 meses. Con el transcurso de los periodos anteriores, incluida la prórroga, en su caso, el arrendatario deberá adquirir el bien en su totalidad o, transcurrido dos meses desde dicha obligación, el derecho de compra que le asista, decaerá, y se declarará extinguido el contrato, quedando a favor del Ayuntamiento todas las cantidades entregadas, que lo serán , en dicho caso, en concepto de alquiler.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad
Podrá presentar oferta, por sí mismo o por medio de representante, la persona física o jurídica, que tenga plena capacidad para ello y, que de acuerdo con la singularidad del presente procedimiento, es adjudicación directa.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrá presentar oferta la persona física o jurídica, señalada en la cláusula anterior, que tenga plena capacidad de obrar y acredite su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del licitador se acreditará:
a) Si se trata de una persona física, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Si se trata de una persona jurídica, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de la Oferta y Documentación Administrativa
La oferta se presentará en el Ayuntamiento xx Xxxxx (Almería), en horario de atención al público, en el plazo de quince días, contados desde la remisión xxx Xxxxxx de Condiciones al único posible licitador acreditado en el expediente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la oferta se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
El licitador no podrá presentar más de una oferta
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
La oferta se presentará en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar la contratación del arrendamiento con opción de compra del inmueble, propiedad de este Ayuntamiento, calificado como bien patrimonial y ubicado en el Polígono Industrial La Xxxxx xx Xxxxx, con referencia catastral 3549309WG4334N0001WB, de este Municipio, para destinarlo a uso industrial». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— El que comparezca o firme la oferta en nombre de otro, acreditará la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en nombre
[propio o en representación de como acredito por
], enterado de que por este Ayuntamiento se desea arrendar con opción de compra el bien inmueble patrimonial, ubicado en la
, con referencia catastral , de este Municipio, para destinarlo a , por adjudicación directa, hago
constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de
euros».
[El importe de la oferta no podrá ser inferior al importe del arrendamiento señalado en el Pliego].
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de la oferta.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de la Oferta
La apertura de la oferta deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar la misma.
El órgano competente calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». En su caso concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y procederá a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA DECIMA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico de 1.200,00 € euros.
Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del Contrato
El órgano competente deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de un mes. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará al licitador.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Obligaciones del Arrendatario
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a uso industrial.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario se compromete al abono de la renta, que asciende a 500 euros mensuales pagaderos durante los primeros cinco días de cada mes y en entidad bancaria.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta que conforme al artículo 4 de la XXX, los artículos 21, 22, 23 y 26 no son de aplicación imperativa, por lo que consideramos que este apartado es de aplicación opcional:
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Opción de Compra
El Ayuntamiento otorga al arrendatario el derecho de opción de compra sobre el bien inmueble objeto de este contrato.
El plazo para llevar a cabo la misma a los cuatro años desde la firma del contrato, que podrá prorrogarse en las condiciones que se erstablecen en el presente pliego, siempre que esté al corriente de pago del precio o canon; en caso contrario, este derecho de opción quedará sin efecto, salvo que las partes pacten otra cosa y de mutuo acuerdo.
El precio de compraventa en el caso en el que el arrendatario ejercitara este derecho se fija en 80.000,00 euros.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. El arrendamiento con opción de compra, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad tal y como se establece en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE