CONTRATO DE ADHESION CREDITO INDIVIDUAL TASA FIJA CON HIPOTECA - CLIENTES ACS – DIVERSOS DESTINOS Código Numero HIPIACS01 INSCRIPCION RECA – CONDUSEF – NUMERO REGISTRO 0318-138-009717/12-01341-0616 OBSERVACION IMPORTANTE
CONTRATO DE ADHESION CREDITO INDIVIDUAL TASA FIJA CON HIPOTECA - CLIENTES
ACS – DIVERSOS DESTINOS
Código Numero HIPIACS01 INSCRIPCION RECA – CONDUSEF – NUMERO REGISTRO 0000-000-000000/00-00000-0000
OBSERVACION IMPORTANTE
EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LEY”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS” (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (“CONDUSEF”). LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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LIBRO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- INSTRUMENTO NUMERO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- DISTRITO FEDERAL, MEXICO a, [**] de [**] del año dos mil [**]; YO, LICENCIADO [**], titular de la Notaría número [**] de [**], hago constar: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• NOTA: En caso de existir Hipoteca sobre el Inmueble se incluirá el Capítulo relativo a la Cancelación de Hipoteca, salvo cuando el crédito sea destinado a Liquidez:
--------- [**].- La CANCELACION DE HIPOTECA que otorga [**], en lo sucesivo “EL ACREEDOR HIPOTECARIO” representado en este acto por el(los) señor(es) [**] y [**], en favor de [**], en lo sucesivo “EL DEUDOR HIPOTECARIO”; --
• NOTA: En caso de existir Compraventa del Inmueble destinado a Casa Habitación se incluirá el Capítulo relativo al Contrato de Compraventa:
--------- [**].- El CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de una parte el(los) señor(es) [**], en lo sucesivo “LA PARTE COMPRADORA” y por otra parte el(los) señor(es) [**], en lo sucesivo “LA PARTE VENDEDORA”, y ----------------- --------- [**].- El CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR Y GRADO que celebran por una parte "BANCA MIFEL", SOCIEDAD ANONIMA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en lo sucesivo “EL BANCO”, representado en este acto por los señores XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, y por una segunda parte el(los) señor(es) [**], en lo sucesivo “EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” NOTA: En caso de existir Obligado Solidario, es necesario establecer la redacción siguiente: y por una tercera parte el(los) señor(es) [**], en lo sucesivo “EL OBLIGADO SOLIDARIO”; ------------
; al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones, capítulos, títulos y cláusulas: -------------------------------------------------
--------- ----------------------------------------------------------ANTECEDENTES: ----------------------------------------------------------------------- --------- I.- TITULO DE PROPIEDAD. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- Declara(n) el(los) señor(es) [**], que mediante escritura número [**] de fecha [**] de [**] del año dos mil [**], ante el licenciado [**], notario público número [**] de [**], debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de [**], con el número de Folio Real [**], adquirió por compraventa en precio de [**] pesos, moneda nacional, el [**] marcado con el número [**], de la Calle [**], en la Colonia [**], Código Postal [**], Delegación [**], en este Distrito Federal, con las siguientes medidas y linderos que copio de dicha escritura: SUPERFICIE [**] metros cuadrados y con los siguientes linderos y
medidas: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- :
--------- Al SURESTE: en [**]; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- Al NOROESTE: en [**]; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- Al SUROESTE en [**]; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- Al NORESTE: en [**]; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- Al SURESTE: en [**]; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- Al NOROESTE: en [**], y ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- Al SUROESTE: en [**]. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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• NOTA: En caso de que el Acreditado destine el importe del crédito al Pago del Saldo Insoluto remanente del crédito otorgado por diversa Entidad Financiera, cuyo origen fue la Adquisición, Construcción, Terminación, Ampliación o Mejoras del Inmueble destinado a Casa Habitación, se establecerá el Antecedente siguiente:
--------- II.- CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA. -------------------------------------------------- --------- Mediante escritura número [**], de fecha [**] de [**] del año dos mil [**], ante el licenciado [**], notario público número
[**] de [**], debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de [**], con el número de Folio Real [**], se
hizo constar el Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria, mediante el cual [**], en su carácter de Acreditante,
otorgó al(los) señor(es) [**], en su carácter de Acreditado y/o el Garante Hipotecario, un crédito para la Adquisición del Inmueble
hasta por la cantidad de [**], y para garantizar el pago de la expresada cantidad más sus accesorios legales, el Garante
Hipotecario constituyó Hipoteca en el Primer Lugar y Grado sobre el Inmueble. ------------------------------------------------------------------
--------- [**].- GRAVAMENES Y SITUACION FISCAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- Declara "LA PARTE VENDEDORA", que: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- a.- El inmueble objeto de este instrumento se encuentra libre de gravámenes, lo que justifica con el certificado de libertad de gravámenes, presentado en el Registro Público de la Propiedad del [**], que agrego al apéndice de este instrumento con la letra "[**]". ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- b.- El inmueble objeto de este instrumento cubre sus contribuciones fiscales con: ---------------------------------------------- --------- PREDIAL: Cuenta número que copio: “[**]”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- AGUA: Cuenta número que copio: “[**]”. --------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- c.- El mencionado inmueble se encuentra al corriente en el pago de contribuciones fiscales y que cuenta con las declaraciones, Constancias de Adeudos respecto de Impuesto Predial y por Derechos por Servicio de Agua, respectivamente- y comprobantes de pago que aparecen en el documento, que agrego al apéndice de este instrumento con las letras [**] y [**], mismos que son del conocimiento de “LA PARTE COMPRADORA”. ----------------------------------------------- --------- [**].- ZONIFICACION. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- Con la letra “[**]” agrego al apéndice de este instrumento la certificación de zonificación de usos del suelo permitidos del inmueble objeto del mismo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- [**].- VALOR CATASTRAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- El valor catastral del inmueble objeto del presente instrumento, es la cantidad de [**] pesos moneda nacional de acuerdo con el documento que agrego al apéndice de este instrumento con la letra "[**]". --------------------------------------------- --------- [**].- AVALUO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- El valor comercial del inmueble objeto de este instrumento es la cantidad de [**] pesos, moneda nacional, según avalúo inmobiliario formulado por "[**]", el día [**] de [**] de dos mil [**] que agrego al apéndice de este instrumento con la letra “[**]”.-
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--------- Declara el propietario del inmueble que desde la fecha de elaboración del mencionado avalúo, al día de firma del
presente instrumento el inmueble objeto del mismo no ha sufrido modificación alguna que implique variación en sus
características físicas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• NOTA: En caso de que el Acreditado destine el importe del crédito al Pago del Precio del Inmueble distinto al otorgado en Garantía Hipotecaria, se establecerá el Antecedente siguiente:
--------- [**].- CONTRATO DE COMPRAVENTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- Con fecha [**] de [**] del año dos mil [**], se formalizó el Contrato de Compraventa, mediante el cual “EL ACREDITADO”, en su carácter del Comprador adquirió el inmueble marcado con el número oficial [**] de la Calle [**], en la Colonia [**], Delegación [**], en [**], y elementos comunes que le corresponden, en lo sucesivo (el “Inmueble”), en la cantidad de [establecer el importe únicamente con letra], estableciéndose como fecha de pago el día [**] de [**] del año dos mil [**]. --------- --------------------------------------------------------DECLARACIONES: ----------------------------------------------------------------------- --------- I.- Declara “EL ACREDITADO” bajo protesta de decir verdad, en los términos de lo estatuido por la Ley de Instituciones de Crédito, que: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- a).- No tiene obligación contingente alguna que de determinarse en su contra, pudiere tener un efecto adverso en su
situación financiera o en sus operaciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- b).- No se encuentra sujeto a ningún proceso o procedimiento concursal, civil, mercantil, penal, laboral, administrativo
o fiscal, que de determinarse en su contra motivaría un cambio que afecte a su situación financiera. ------------------------------- --------- c).- Tiene plena posesión y dominio de todos los bienes indicados en la solicitud de crédito remitida a “EL BANCO”,
con excepción de aquellos que ha manifestado haber vendido a la fecha de firma del presente contrato. --------------------------
--------- d).- Los bienes referidos carecen de todo gravamen o limitación de dominio, con excepción de aquellos que ha hecho
del conocimiento por escrito de “EL BANCO”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- e).- No existe ningún contrato, convenio, documento, disposición gubernamental, sentencia, decreto, orden, ni
estipulación o gravamen alguno, garantía o limitación de dominio sobre sus bienes o sus derechos, salvo los que ha hecho
del conocimiento de “EL BANCO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- f).- No existe otro contrato, convenio, documento, disposición gubernamental, sentencia, decreto, orden, ni
estipulación que pudiere resultar infringido por la celebración del presente contrato. -----------------------------------------------------
--------- g).- No es parte de algún contrato o convenio, ni está sujeto a restricción alguna que, de manera adversa o
materialmente, afecte sus negocios, propiedades o su condición financiera y/o económica. -------------------------------------------
--------- h).- Con anterioridad a la firma del presente instrumento, “EL BANCO” puso a su disposición un ejemplar del Contrato
de Xxxxxxx y le explicó a su entera satisfacción el contenido de todos y cada uno de los preceptos y disposiciones legales
que se citan en el mismo, los cuales podrá consultar en ulterior ocasión en el “Anexo de Disposiciones Legales” del presente contrato que se agrega al apéndice del presente instrumento con la letra “[**]”, además de ubicarse en el
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Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros en la página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. ------------------------------------------------------------------------------------
--------- i).- A partir de los últimos informes financieros presentados a “EL BANCO”, su situación económica no ha sufrido
cambio importante adverso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- j).- La solicitud de crédito presentada a “EL BANCO” para su estudio contiene todos los datos necesarios para la
calificación de su situación económica. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- k).- Está en aptitud legal para celebrar el presente contrato y cumplirlo en sus términos, así como para suscribir
títulos de crédito; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- l).- Tiene conocimiento de que las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una
Institución de Crédito datos falsos sobre el monto de sus activos o de sus pasivos, pueden hacerse acreedoras de las
sanciones previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, sanciones que pueden ser incluso del orden penal, y ----------------
--------- m).- Tiene establecida con “EL BANCO” una cuenta en la que solicitará se realicen los abonos y cargos consignados
en el presente contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------n).- A la firma del presente instrumento el estado civil de “EL ACREDITADO” es el de [**] bajo el régimen de [**]. --------- [**].- Declara “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, que: ------------------------------------------------------------------------------ --------- UNICA.- Es su interés participar en el presente contrato como “EL OBLIGADO SOLIDARIO” de “EL ACREDITADO”,
respecto de las obligaciones contraídas por esta última, sin prejuicio de tener el patrimonio suficiente para responder y, en
su caso, cumplir con la obligación que asume. ----------------------------------------------------------------------------------------------
--------- [**].- Declara “EL BANCO”, por conducto de sus representantes, que: ------------------------------------------------------- --------- UNICA.- Es una Sociedad Anónima, debidamente constituida conforme a la legislación mexicana, y que está
debidamente autorizada para actuar como Institución de Banca Múltiple, por lo que se encuentra facultada para otorgar
créditos como el solicitado por “EL ACREDITADO” a quien está dispuesto a concedérselo. -------------------------------------------
--------- [**].- Declaran las partes contratantes que, para los efectos del presente instrumento, convienen en definir los términos que a continuación se indican: --------------------------------------------------------------------------------------------------------- AVISO DE PRIVACIDAD.- Significa el Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Banco en
su carácter de Responsable, que se encuentra a disposición del Cliente en la página de Internet del Banco en la dirección:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, mismo que se hizo del conocimiento del “ACREDITADO” previo al tratamiento de sus Datos
Personales en términos de lo establecido por la LFPDPPP, y que forma parte integrante del Contrato.-------------
BM.- Significa el Banco de México; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C. COM.- Significa el Código de Comercio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Carátula de Contrato.- Significa la Carátula emitida por “EL BANCO”, en la cual se establecen las características
esenciales del contrato de crédito que permitan a “EL ACREDITADO” comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por
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las diversas Entidades Financieras; las advertencias en materia de tasas y comisiones que representen penalidades para
“EL ACREDITADO”, así como los supuestos en que serian aplicables; misma que se agrega al apéndice del presente instrumento con la letra “[**]”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CAR.- Significa el Costo Anual Remanente; --------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAT.- Significa “El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines
informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos”; -------------------------- CC.- Significa el Código Civil Federal; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONDUSEF.- Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. -------- Cuenta Preestablecida.- Significa la cuenta que “EL ACREDITADO” tiene preestablecida con “EL BANCO”, y en la que
durante el Plazo del Crédito se realizarán los abonos y cargos consignados en el presente contrato. ------------------------------- Disposición Única.- Significa la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros aplicable a las Entidades Financieras publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve
xx xxxxxx de dos mil diez. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOF.- Significa el Diario Oficial de la Federación; ------------------------------------------------------------------------------------------------- Domiciliación de Pagos.- Significa la aceptación expresa efectuada por “EL ACREDITADO” a “EL BANCO”, por medio del
Formato establecido por la Institución, para realizar los cargos necesarios en la Cuenta Preestablecida, para el pago de la(s)
comisión(es), intereses ordinarios y moratorios, principal, así como los accesorios contractuales y legales que pudieren
llegar a originarse con motivo de la suscripción del presente contrato. -----------------------------------------------------------------------
Fecha xx Xxxxx.- Significa el día último día de cada Periodo de Intereses; ----------------------------------------------------------------- Fecha de Pago.- Significan las fechas en las cuales “EL ACREDITADO” deberá de pagar todas y cada una de las
amortizaciones que se deriven del presente Crédito, mismas que se establecen en la Tabla de Amortización que “EL
BANCO” entrega por separado a “EL ACREDITADO”, para su conocimiento a la firma del presente contrato; --------------------
LFPDPPP.- Significa la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; ------------------------ LIC.- Significa la Ley de Instituciones de Crédito; -------------------------------------------------------------------------------------------------- LGTOC.- Significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; -------------------------------------------------------------------- LTFCCG.- Significa la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; ------------------------ LTOSF.- Significa la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; -------------------------------------- Mes: Significa: (i) cada una de las partes en que se divide el año, y; (ii) el conjunto de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente; ------------------------------------------------------------------------------------------ Periodo de Intereses: Significa el lapso de tiempo con base en el cual se efectuará el cómputo de los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del principal del presente Crédito, en el entendido que: (a) el primer Período de Intereses
empezará en la fecha que se efectúe la Disposición del presente Crédito y terminará el último día de calendario del mes en
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que se haya realizado la misma; (b) los Períodos de Intereses subsiguientes, comenzarán el último día del Período de Intereses inmediato anterior y terminarán el último día de calendario del mes inmediato siguiente; (c) el último Período de Intereses terminará en la última Fecha de Pago, y; (d) cada Período de Intereses que termine en un día que no sea Día
Hábil deberá terminar en dicho día, incluyendo en el cómputo de los mismos todos los días del Período de Intereses, sin
perjuicio de que El Banco acepte el pago de los intereses ordinarios causados en dicho Período de Intereses el Día Hábil
inmediato siguiente sin cargo alguno; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Peso(s).- Significa la Moneda del curso legal de los Estados Unidos Mexicanos; -------------------------------------------------------- REGLAS.- Significa las Reglas Generales Emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a la Resolución que
Establece los Componentes, Metodología de Cálculo y Periodicidad del Costo Anual Total que emitió el Banco de México,
ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y; -------------------------------------------------------------------------------------- Solicitud de Crédito.- Significa el documento suscrito por “EL ACREDITADO” por virtud del cual proporcionó a “EL BANCO”
la información personal y financiera necesaria para el otorgamiento del crédito que por este instrumento se formaliza. --------
-- [**].- Declaraciones Comunes que Derivan de la LTFCCG.- En cumplimiento a lo estatuido por la LTFCCG, las partes
declaran, que: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- a).- No existió Oferta Vinculante previa a la celebración del presente contrato. --------------------------------------------------- --------- b).- “EL BANCO” a través de sus representantes, ha explicado a “EL ACREDITADO” los términos y condiciones
definitivos del crédito, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en el presente contrato,
manifestando “EL ACREDITADO” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción; -------------------------------------------------
--------- c).- “EL BANCO” a través de sus representantes ha explicado a “EL ACREDITADO” la información relativa al crédito
objeto del presente contrato y de todos los documentos a suscribir al amparo del mismo, en relación a las posibles variaciones en
tasas de interés, inflación y tipo de cambio, manifestando “EL ACREDITADO” que dicha explicación ha sido a su entera
satisfacción, no obstante lo anterior es del conocimiento de “EL ACREDITADO” que en el presente crédito no podrán
establecerse nuevas comisiones posteriores a la firma del presente instrumento, ni incrementar el monto de las mismas durante
la vigencia del mismo.: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- d).- “EL ACREDITADO” tiene conocimiento que el CAT, el CAR, así como la información establecida en la LTFCCG y en
las REGLAS, son para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y
condiciones del crédito, y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización del mismo. ----------------
--------- e).- El CAT para efectos informativos, anualiza la totalidad de los costos directos inherentes al crédito que otorga el
BANCO incluyendo los seguros que se contraten, las contribuciones locales y federales, así como los costos correspondientes a
trámites y servicios prestados por terceros, de acuerdo con los componentes, metodología de cálculo y periodicidad que el BM
dé a conocer mediante publicación en el DOF y el CAR corresponde al cálculo del CAT relativo al resto de la vigencia del crédito.
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--------- f).- Para cumplir con las disposiciones del BM, “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL ACREDITADO” que el CAT para el crédito documentado por virtud del presente contrato se calcula considerando los siguientes aspectos: i). El pago del principal; ii). Los intereses ordinarios; iii). Las Comisiones por gastos de investigación y apertura; iv). Las primas de las operaciones de seguros de daños, vida, invalidez y desempleo, en su caso; v). La diferencia entre el precio del bien o servicio si
se adquiere mediante un crédito y su precio al contado. Para éstos efectos, se entenderá por precio al contado aquél que
considera todos los descuentos, bonificaciones u ofertas para operaciones que se liquidan mediante un solo pago en la fecha en
que se adquiera dicho bien o servicio. Esta diferencia sólo se incluirá si “EL ACREDITADO” debe cubrirla; vi) El avalúo del inmueble objeto del presente crédito, y; vii). Los descuentos, bonificaciones o cualquier cantidad de dinero, que “EL
ACREDITADO” deberá recibir en caso de cumplir con las condiciones de pago establecidas en el presente contrato. ----------------
--------- En dicho cálculo no se incluyen: a). Los cargos que deba pagar tanto la persona que compra al contado como la que compra a crédito, tales como gastos notariales, de registro y de traslado de dominio; b). El impuesto al valor agregado que, en su caso, corresponda a las comisiones, primas, gastos e intereses ordinarios, mencionados en los incisos anteriores, y c). Las
deducciones fiscales a las que, en su caso, pudiera tener derecho “EL ACREDITADO”; ni las disminuciones en las tasas de
interés y comisiones por eventos fuera del control de “EL ACREDITADO”. ------------------------------------------------------------------------
--------- La Metodología para el cálculo del CAT, se determina con el desembolso inicial, tomando el importe del crédito, menos los cargos iniciales “Sin IVA”, restando los pagos calculados a valor presente y se obtiene conforme a las disposiciones del BM el resultado más cercano a Cero. -------------------------------------------------------------------------------------------- --------- En virtud de lo anterior el CAT, para efectos del presente crédito es del [ESTABLECER EL PORCENTAJE UNICAMENTE CON LETRA] POR CIENTO, para fines informativos y de comparación exclusivamente; ------------------------------- --------- g).- Han sido notificadas por el suscrito notario, de que una copia simple de la presente escritura se encuentra a su
disposición en las oficinas de la notaria, la cual se entregará por el mismo en un plazo de quince días posteriores a la firma del
presente contrato, y ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- h).- “EL BANCO” le proporcionó a “EL ACREDITADO” un listado de peritos valuadores, de entre los cuales escogió al que
practico el avalúo respecto del(los) inmueble(s) objeto del crédito. -----------------------------------------------------------------------------------
--------- [**].- Declaraciones Comunes que Derivan de la LTOSF y de la Disposición Única: ------------------------------------- --------- a).- La Solicitud de Crédito forma parte integrante del presente contrato. ---------------------------------------------------------- --------- b).- El presente contrato considerado como de Adhesión se encuentra debidamente inscrito en el “Registro de Contratos de Adhesión” perteneciente a la CONDUSEF, bajo número de Registro CERO, TRES, UNO, OCHO GUION UNO TRES, OCHO, GUION CERO, CERO, NUEVE, SIETE, UNO, SIETE DIAGONAL UNO DOS GUION CERO UNO TRES CUATRO UNO GUION CERO SEIS UNO SEIS y --------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONTRATO DE ADHESION CREDITO INDIVIDUAL TASA FIJA CON HIPOTECA - CLIENTES
ACS – DIVERSOS DESTINOS
Código Numero HIPIACS01 INSCRIPCION RECA – CONDUSEF – NUMERO REGISTRO 0000-000-000000/00-00000-0000
OBSERVACION IMPORTANTE
EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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--------- c).- De conformidad con lo estatuido por la Disposición Única, “EL ACREDITADO” declara que con anterioridad a la firma del presente contrato recibió de “EL BANCO“: (i) La Carátula del Contrato debidamente aceptada por el mismo, lo cual ratifica con la firma del presente instrumento, y que se agrega al apéndice del mismo bajo la letra [**], y (ii). El modelo del clausulado que contiene los derechos y obligaciones que asumen “EL ACREDITADO” y “EL BANCO”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- [**].- Declaran las partes contratantes, que están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------CAPITULO [**] -------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------CANCELACION DE HIPOTECA ---------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------CLAUSULAS: ---------------------------------------------------------------------------------
• NOTA: El Notario Público establecerá el clausulado correspondiente y/o solicitado por el Acreedor Hipotecario que corresponda.
---------------------------------------------------------------CAPITULO [**] -------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------CONTRATO DE COMPRAVENTA ------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------CLAUSULAS: --------------------------------------------------------------------------------- --------- PRIMERA.- COMPRAVENTA.- “LA PARTE VENDEDORA” vende a “LA PARTE COMPRADORA”, el inmueble marcado con el número oficial [**] de la Calle [**], en la Colonia [**], Delegación [**], en el Distrito Federal y elementos comunes que le corresponden, con la superficie, medidas y linderos descritos en el ANTECEDENTE [**] de este instrumento, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen, en lo sucesivo (el “Inmueble”). ------------ --------- SEGUNDA.- PRECIO.- La compraventa se rige por lo siguiente: -------------------------------------------------------------------- --------- I.- El precio importa la suma de [**] PESOS, que “LA PARTE COMPRADORA” paga a la firma de este instrumento a
“LA PARTE VENDEDORA”, quien lo recibe a su entera conformidad, sirviendo el presente Instrumento como el recibo y finiquito
por dicho pago. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- II.- El Inmueble pasa a poder de "LA PARTE COMPRADORA", en los siguientes términos: ---------------------------------- --------- a.- Sin limitación alguna en su dominio; ------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- b.- Sin gravamen de ninguna especie, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- c.- Sin ningún adeudo, incluso de carácter fiscal o laboral, cualquier adeudo de la índole que fuere a la fecha de firma
del presente instrumento será por cuenta exclusiva de “LA PARTE VENDEDORA”. ------------------------------------------------------
• NOTA: En caso de que la Parte Vendedora sean dos o más personas y se requiera que el importe de la venta se realice únicamente en favor de uno de ellos, se incluirá la cláusula siguiente:
--------- [**].- INSTRUCCION DE PAGO.- En este acto “LA PARTE VENDEDORA” instruye a “LA PARTE COMPRADORA”
de manera irrevocable para que el precio de la compraventa a que se refiere el párrafo que antecede, sea cubierto mediante
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EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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cheque nominativo o mediante depósito a la cuenta a nombre de [ESTABLECER EL NOMBRE DEL VENDEDOR DESIGNADO]. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- [**].- DESTINO.- "LA PARTE COMPRADORA" se obliga a destinar el Inmueble a casa habitación. ------------------- --------- [**].- SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCION.- La presente compraventa queda sujeta a las condiciones
que por su naturaleza la rigen, por lo que "LA PARTE VENDEDORA" se obliga al saneamiento para el caso de evicción en
términos de lo establecido por los Artículos dos mil ciento diecinueve y dos mil ciento veinte del Código Civil aplicable, en lo sucesivo (el “CC”). Así mismo “LA PARTE VENDEDORA” manifiesta que el inmueble es de su propiedad y que responde de los daños y perjuicios en caso de dolo o mala fe, en términos de los Artículos dos mil doscientos sesenta y nueve y dos mil doscientos setenta del CC. ----------------------------------------------------------------------------------------
• NOTA.- En caso de que el inmueble se encuentre sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio se establecerán las cláusulas siguientes:
--------- [**].- CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y POR ADMINISTRACION.- Declara "LA PARTE VENDEDORA", que el
Inmueble se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento, administración, fondos de reserva y
extraordinarios, respecto del Régimen de Propiedad en Condominio al que pertenece. -------------------------------------------------
--------- [**].- REGLAMENTO.- Con la letra "[**]", agrego al apéndice de este instrumento, copia fotostática del Reglamento
de Condominio y Administración del Inmueble, mismo que "LA PARTE COMPRADORA" declara conocer en todas y cada
una de sus partes y se compromete a cumplirlo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- [**].- DOMICILIOS.- Los comparecientes en el presente contrato designan para todos los efectos legales vinculados
al contenido obligacional del mismo, los siguientes domicilios: ----------------------------------------------------------------------------------
--------- a.- “LA PARTE COMPRADORA” en: [**] --------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- b.- “LA PARTE VENDEDORA” en: [**] ------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- [**].- GASTOS.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se causen con motivo del presente contrato,
expedición de testimonios, registros y cancelaciones, avalúos y los gastos que diere lugar en caso de juicio, serán por
cuenta de “LA PARTE COMPRADORA”, con excepción del Impuesto Sobre la Renta que en su caso será por cuenta de “LA
PARTE VENDEDORA”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- [**].- TITULO DE LAS CLAUSULAS.- Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen
en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen
ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a
su contenido, y de ninguna manera a su título. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- [**].- JURISDICCION Y LEYES APLICABLES.- Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con
motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten expresamente a las Leyes aplicables de
los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los Tribunales del Distrito Federal, haciendo renuncia expresa a los
que les pudieren corresponder por razón a su domicilio, presente o futuro. -----------------------------------------------------------------
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--------------------------------------------------------------CAPITULO [**] --------------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------TITULO PRIMERO ------------------------------------------------------------------------ --------------------------------------------CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE ------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------CLAUSULAS FINANCIERAS: ----------------------------------------------------------------- --------- PRIMERA.- OBJETO - APERTURA DE CREDITO.- En los términos y condiciones del presente contrato “EL BANCO” otorga a “EL ACREDITADO” un Crédito Simple hasta por un importe de [**] PESOS, por concepto de capital. En virtud de lo
anterior, dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, gastos, comisiones y demás erogaciones que se
causen con motivo de la celebración del presente contrato, los cuales son a cargo de “EL ACREDITADO” y que se encuentran
detallados en la Caratula del Contrato y demás anexos que forman parte integrante del presente Instrumento, en su caso. -------
--------- SEGUNDA.- DESTINO.- “EL ACREDITADO” se obliga a destinar el importe del crédito otorgado para - OPCIONES - (i) la Adquisición del Inmueble ubicado en la Calle [**], Colonia [**], Código Postal [**], Delegación [**], en [**]; (ii) la Edificación de Construcciones destinadas a Casa Habitación en el Inmueble ubicado en la Calle [**], Colonia [**], Código Postal [**], Delegación [**], en [**]; (iii) la Terminación, Ampliación o Mejoras del Inmueble ubicado en la Calle [**], Colonia [**], Código Postal [**], Delegación [**], en [**]; (iv) el Pago del Saldo Insoluto remanente del crédito otorgado en términos del Antecedente [**] del presente instrumento, cuyo origen fue la Adquisición, Construcción, Terminación, Ampliación o Mejoras / del / en el Inmueble ubicado en la Calle [**], Colonia [**], Código Postal [**], Delegación [**], en [**]; (v) el Pago del Precio del Inmueble, en la fecha y términos a que se refiere el Antecedente [**] del presente instrumento; o (vi) Atender Diversas Necesidades de Liquidez. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- TERCERA.- DISPOSICION Y DOCUMENTACION.- La disposición del presente crédito hasta por la cantidad señalada en la cláusula denominada OBJETO - APERTURA DE CREDITO que antecede, se realizará sujetándose a las autorizaciones y procedimientos “EL BANCO”, abonando, a la firma del presente contrato, el importe del crédito en la
Cuenta Preestablecida, otorgando “EL ACREDITADO” a “EL BANCO”, el recibo más eficaz que en derecho corresponda
respecto del importe del crédito dispuesto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- La disposición del crédito efectuada por “EL ACREDITADO” al amparo del presente contrato se documentará
mediante los asientos contables que realice “EL BANCO”, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad de “EL
BANCO”, los estados de la cuenta y el Estado de Cuenta que en relación con el crédito emita “EL BANCO”, harán prueba
plena respecto de la fecha e importe de la disposición del crédito, por lo que a partir de la fecha en que “EL BANCO”
deposite el importe del crédito en los términos y condiciones antes indicados, se entenderá que “EL ACREDITADO” ha
dispuesto del crédito por el importe total. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- “EL ACREDITADO” únicamente podrá disponer del crédito hasta por su importe total, sin poderlo hacer de nueva cuenta una vez agotado el mismo, no obstante que haya realizado remesas a cuenta de las cantidades dispuestas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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--------- CUARTA.- COMISION POR APERTURA.- “EL ACREDITADO” pagará a “EL BANCO” al momento de la disposición del crédito una comisión por apertura equivalente al [**] POR CIENTO respecto de la cantidad señalada en la cláusula denominada OBJETO - APERTURA DE CREDITO, quedando expresamente autorizado “EL BANCO” para hacer dicho
cargo en la Cuenta Preestablecida, o bien, contra el importe del crédito a elección de “EL BANCO”. --------------------------------
--------- QUINTA.- PLAZO Y PAGO DEL CREDITO.- “EL ACREDITADO” se obliga a restituir a “EL BANCO” el importe del
crédito por concepto de capital, así como a pagar los intereses, prestaciones, gastos, comisiones y accesorios que se
estipulan en el presente contrato, indicados en la caratula y demás anexos que forman parte integrante del presente
instrumento, en un plazo de [**] AÑOS contados a partir del día [**] DE [**] DEL AÑO DOS MIL [**], y sin exceder del día [**] DE [**] DEL AÑO DOS MIL [**], en lo sucesivo (el “Plazo del Crédito”), conforme al número de pagos, fechas, forma y términos originalmente pactados y que se establecen en la Tabla de Amortización que “EL BANCO” entrega por separado a “EL ACREDITADO”, para su conocimiento a la firma del presente contrato, en lo sucesivo (la “Tabla de Amortización”). El primer pago considerará únicamente los intereses ordinarios generados por el número de días
efectivamente transcurridos de la fecha de otorgamiento al último día del mes; sin que este pago represente una
amortización. La fecha xx xxxxx y la fecha de pago de cada una de las amortizaciones del crédito será la que se establezca en la Tabla de Amortización, -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- En el supuesto de que cualquiera de las fechas de pago fuere un día inhábil, el pago deberá efectuarse el día hábil bancario siguiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- El Plazo del Crédito no podrá ser prorrogado, no obstante, el presente contrato se dará por terminado cuando “EL
ACREDITADO” cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato. -----------------
--------- SEXTA.- INTERESES ORDINARIOS Y METODOLOGIA PARA SU DETERMINACION.- “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a “EL BANCO” a partir de la disposición del crédito, Intereses Ordinarios en forma Mensual Vencida, mismos que se calcularán y devengarán sobre saldos insolutos del crédito a la Tasa de Interés Anual Fija del [**] POR CIENTO durante el Plazo del Crédito, en lo sucesivo (la “Tasa Anual Fija”). ----------------------------------------------------------- --------- La Metodología para la Determinación de los Intereses Ordinarios se realizará considerando el Saldo Insoluto del
crédito, multiplicado por la Tasa Anual Fija; el resultado así obtenido se dividirá entre trescientos sesenta y se multiplicará
por treinta, salvo en los meses de otorgamiento y vencimiento, en los que se multiplicará por el número de días
efectivamente transcurridos, se dividirá por el número de días del mes que se trate y se multiplicará por treinta,
considerando un mes comercial como el periodo en el cual se devenguen los intereses a dicha tasa. Los intereses deberán
ajustarse a la centésima de por ciento más próxima y se podrán pagar mediante el cargo a la Cuenta Preestablecida, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula denominada CARGO EN CUENTA del presente contrato. ----------------------------------
--------- “EL BANCO” no podrá exigir el pago de los intereses mensuales del crédito por adelantado, sino únicamente por periodos mensuales en cada una de las fechas de vencimiento. --------------------------------------------------
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--------- El porcentaje de la Tasa Anual Fija que se determine conforme a lo anterior, así como fecha xx xxxxx de cada una de las amortizaciones para realizar el pago del saldo insoluto del crédito se establecerá en la Tabla de Amortización. -------- --------- “EL BANCO” hizo del conocimiento de “EL ACREDITADO” que de acuerdo a las disposiciones fiscales en vigor, se le trasladarán las contraprestaciones correspondientes que con motivo del crédito llegaren a causarse. ---- --------- SEPTIMA.- INTERESES MORATORIOS.- En el evento de que “EL ACREDITADO” no cubra oportunamente cualquier suma a la que estuviere obligado en los términos del presente contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta y hasta la fecha de su pago total a la Tasa Anual Fija que resulte de multiplicar por DOS VECES la tasa de interés ordinaria al momento de ocurrir la xxxx. --------------
Los intereses moratorios se calcularán sobre el monto del capital adeudado por “EL ACREDITADO” a “EL BANCO”,
dividiendo la tasa de interés moratoria anual entre 360 (Trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por los
días transcurridos a partir de la fecha del incumplimiento y hasta el día en que “EL ACREDITADO” efectúe el pago
correspondiente. Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista, sin perjuicio de que “EL BANCO” pueda dar por
vencido anticipadamente el plazo otorgado para el pago del Crédito, caso en el cual, a partir de la fecha del vencimiento
anticipado, los intereses moratorios se generarán sobre el Saldo de Capital, así como de cualquier otra cantidad adeudada
por “EL ACREDITADO” a “EL BANCO” en virtud del presente Contrato.
--------- OCTAVA.- CONDICIONES DE PAGO.- Cualquier saldo a cargo de “EL ACREDITADO” por concepto del crédito a que se refiere la cláusula denominada OBJETO - APERTURA DE CREDITO del presente contrato, comisiones, intereses
devengados ordinarios o moratorios, y en su caso, los accesorios contractuales que pudieren llegar a originarse, serán cubiertos
a “EL BANCO” a través de cualquier medio de pago aceptado por éste o mediante cheques u órdenes de transferencia de
fondos, en la fecha de pago de la obligación correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------
--------- En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de capital, intereses, o cualquier otro concepto, de
conformidad con el presente contrato resultare ser un día inhábil, “EL ACREDITADO” deberá cubrir dicho pago precisamente al
siguiente día hábil bancario. Entendiendo por día hábil un día del año en que los bancos de la Ciudad de México no deban o no
estén autorizados para cerrar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- Todos los pagos que deba de hacer “EL ACREDITADO” con motivo del presente contrato deberá efectuarlos en el
domicilio de “EL BANCO”, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula. --------------------------------------
--------- NOVENA.- PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS ANTICIPADOS.- En relación con los pagos anticipados y/o adelantados, en lo sucesivo respectivamente denominados como (“Pagos Anticipados” y “Pagos Adelantados”), que
“EL ACREDITADO” realice del crédito otorgado por virtud del presente contrato, ésta última y “EL BANCO” convienen en
obligarse a lo estatuido en los incisos (i), (ii) y (iii) siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------
--------- (i). Pagos Anticipados.- “EL ACREDITADO” podrá realizar Pagos Anticipados siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a “EL BANCO”, con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo, el Saldo
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Insoluto del crédito e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (d) siguiente, y “EL BANCO” le proporcione el referido Saldo en la misma forma al día siguiente de su solicitud; (b). Se encuentre al corriente en el pago de principal, intereses
ordinarios devengados, en su caso, intereses moratorios devengados, primas de seguros, comisiones y cargos pactados;
(c). Si el importe del Pago Anticipado es menor al equivalente de una amortización conforme a lo establecido en el presente contrato y/o en la Tabla de Amortización exclusivamente aplicara él punto 1 siguiente, y (d). Los Pagos
Anticipados serán aplicados por “EL BANCO” en forma exclusiva al Saldo Insoluto del crédito y conforme a la solicitud de
“EL ACREDITADO” a alguno(s) del(los) siguiente(s) supuesto(s). -----------------------------------------------------------------------------
1. -- Aplicar los Pagos Anticipados para cubrir los últimos pagos del crédito, cuyo efecto será, el pago del mismo en un plazo menor a lo originalmente pactado, así como reducir el importe de los pagos mensuales siguientes. - --
2. -- Aplicar los Pagos Anticipados hasta donde estos alcance a cubrir los pagos mensuales siguientes según se haya pactado, cuyo efecto será la reducción en el importe de los pagos mensuales siguientes. ----------------------
--------- En caso de que “EL ACREDITADO” deseare efectuar Pagos Anticipados para cubrir los últimos pagos y/o los
siguientes que correspondan y continuar pagando el mismo importe del pago mensual, es decir, buscando un pago mayor
de capital, deberá instruirlo expresamente a “EL BANCO” en la forma y términos señalados en el inciso (a) del presente
subinciso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- “EL BANCO” calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo Saldo Insoluto del crédito. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- Una vez que “EL BANCO” reciba y aplique los Pagos Anticipados, entregará a “EL ACREDITADO” la Tabla de Amortización que corresponda, por escrito o vía electrónica, o bien, a través del Estado de Cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el Estado de Cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el Pago Anticipado. ---------------------------- --------- Lo señalado en el párrafo que antecede, no será aplicable tratándose de créditos con una sola amortización; --------- (ii). Pagos Adelantados.- “EL ACREDITADO” podrá realizar Pagos Adelantados de las amortizaciones pactadas antes de la fecha en que sean exigibles con el propósito de aplicarlos a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes, siempre y cuando: (a). Solicite por escrito a “EL BANCO”, con una anticipación de dos días hábiles a la fecha del pago respectivo e indicando expresamente la forma de aplicar el(los) pago(s) correspondiente(s) conforme a cualquiera de los supuestos que se indican en el inciso (c) siguiente; (b). Se
encuentre al corriente en el pago de principal, intereses ordinarios devengados, en su caso, intereses moratorios
devengados, primas de seguros, comisiones y cargos pactados, y (c). Los Pagos Adelantados serán aplicados por “EL BANCO” conforme a la solicitud de “EL ACREDITADO” a alguno de los siguientes supuestos: ----------------------------- 1. -- Aplicar los Pagos Adelantados para cubrir los últimos pagos del crédito, cuyo efecto será el pago del mismo en
un plazo menor al originalmente pactado, así como reducir el importe de los pagos mensuales siguientes. ------
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2. -- Aplicar los Pagos Adelantados hasta donde alcancen éstos a cubrir los pagos mensuales siguientes según se haya pactado, cuyo efecto será la reducción del importe de los pagos mensuales siguientes. -------------------------
--------- En caso de que “EL ACREDITADO” deseare efectuar Pagos Adelantados cubriendo los últimos pagos y/o los
siguientes que correspondan, y continuar pagando el mismo importe del pago mensual, es decir, buscando un pago mayor
de capital, deberá de instruirlo expresamente al “EL BANCO” en la forma y términos señalados en el inciso (a) del presente
subinciso. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------- -----------------
--------- Cuando el importe del Pago Adelantado sea superior al importe de la amortización que deba cubrirse en un periodo,
“EL ACREDITADO” entregará por escrito a “EL BANCO”, su “Autorización para que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del Saldo Insoluto, sino que se utilicen para cubrir por adelantado las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes”. Asimismo y para el caso de que “EL BANCO” reciba el pago aún no exigible de la amortización del periodo o importes inferiores, no será necesaria la
autorización escrita antes mencionada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- Cada vez que “EL ACREDITADO” realice Pagos Adelantados, “EL BANCO” le entregará el comprobante
correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, y ---------------------------------------------------------------------------
--------- (iii). Comisión.- Al momento de realizar los Pagos Adelantados o Anticipados, “EL ACREDITADO” NO CUBRIRA a “EL BANCO” pena o comisión alguna sobre el importe de dicho pago. ---------------------------------------------------------------- --------- DECIMA.- CARGO EN CUENTA.- “EL ACREDITADO” se obliga a realizar sin necesidad de requerimiento o cobro
previo el pago del crédito conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. ----------------------------
--------- “EL BANCO” cargará en la Cuenta Preestablecida, la(s) comisión(es), los intereses ordinarios y moratorios, así como
los accesorios contractuales y legales que pudieren llegar a originarse con motivo del crédito, sin perjuicio de la obligación
de pago a cargo de “EL ACREDITADO” prevista en la cláusula denominada CONDICIONES DE PAGO del presente
contrato. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- En virtud de lo anterior, “EL ACREDITADO” se obliga a mantener vigente la Cuenta Preestablecida durante el Plazo del Crédito y/o hasta el pago total del crédito, para lo cual contará con el saldo suficiente para cubrir cualquiera de los cargos indicados en el párrafo que antecede, en el entendido de que “EL ACREDITADO” podrá
cancelar o revocar dicha autorización y/o instrucción en cualquier momento. ---------------------------------------------------------------
--------- Asimismo, “EL ACREDITADO” reconoce y acepta que la autorización antes indicada no lo libera de efectuar el pago
correspondiente, sino hasta que el importe del crédito, sus accesorios ordinarios y legales hayan sido liquidados en su
totalidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- Conforme a lo establecido en los párrafos que anteceden, “EL ACREDITADO” podrá realizar los pagos mediante
Cheque u Órdenes de Transferencia de Fondos a cargo de otras Instituciones de Crédito a la Cuenta Clabe que para tal
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OBSERVACION IMPORTANTE
EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
Pág. No. 15
efecto le indique “EL BANCO” o mediante domiciliación interbancaria, en el entendido de que “EL ACREDITADO” deberá
utilizar como referencia de dichos pagos el número de crédito que se establece en el Estado de Cuenta. -------------------------
--------- En ese orden de ideas, cuando “EL ACREDITADO” realice el pago en Cheque u Órdenes de Transferencia deberá
efectuarlo con el tiempo suficiente para que el pago pueda realizarse en la fecha de exigibilidad. ------------------------------------
--------- “EL BANCO” y “EL ACREDITADO”, convienen en que las fechas de acreditación de los pagos se sujetará a los
siguiente: (i). Efectivo: Si el pago se realiza en efectivo se acreditará el mismo día en que “EL BANCO” lo reciba; (ii). Cheque: Cuando el pago se realice con Cheque del propio Xxxxx que otorgó el crédito, se acreditará el mismo día en que
lo reciba, o bien, si el Cheque es a cargo de diversa Institución de Xxxxxxx, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si
el pago se efectúa antes de la dieciséis horas o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se efectúa después de
las dieciséis horas; (iii). Domiciliación: El pago se acreditará: (a). En la fecha que se detalle en la autorización, que en su caso, se suscriba entre “EL BANCO” y “EL ACREDITADO”, o (b). En la fecha límite de pago del crédito. “EL ACREDITADO”
tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la cancelación del servicio de domiciliación con cargo a su(s) cuenta(s)
conforme a las disposiciones de BM, sin que se requiera de la previa autorización, y (iv). Transferencias Electrónicas de Fondos: (a). Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios en lo sucesivo (el “SPEI”), o
mediante cargo y abono a la(s) cuenta(s) que tenga establecida(s) en “EL BANCO”, se acreditará el mismo día hábil en que
se ordene la transferencia, siempre que la misma se realice antes de las diecisiete horas con treinta minutos, y (b). Si el
xxxx se realiza a través de otro banco, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia. --
--------- DECIMA PRIMERA.- ESTADO DE CUENTA.- “EL BANCO” emitirá un estado de cuenta que enviará gratuitamente al
domicilio de “EL ACREDITADO” señalado en la Solicitud de Crédito dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx
xxxxx de cada mes, el cual contendrá por lo menos los siguientes datos: (i). Nombre de “EL ACREDITADO”; (ii). Datos de identificación del crédito; (iii). El periodo al que corresponde; (iv). Fecha límite para el pago de la(s) amortización(es); (v). El
saldo insoluto del crédito, así como los pagos realizados en el periodo incluyendo, en su caso, los anticipados; la aplicación
de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto, si procede, el número de
pagos pendientes, así como el importe de la amortización tratándose de pagos fijos, (vi). La tasa de interés ordinaria y moratoria, y (vii). El CAT, así como los demás elementos que considera la Disposición Única, en lo sucesivo (el “Estado de Cuenta”). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- No obstante lo anterior, en términos de lo estatuido por la Disposición Única, “EL BANCO” y “EL ACREDITADO”
convienen en que en que éste último podrá acudir a la Sucursal de “EL BANCO” a solicitar la entrega del Estado de Cuenta en
los términos indicados en el párrafo que antecede, independientemente de poder consultar el saldo insoluto del crédito con su
ejecutivo de cuenta, así como el importe de la amortización de que se trate el día convenido para realizar su pago o mediante
consulta en el portal que “EL BANCO” pone a su disposición en la página xxx.xxxxx.xxx.xx o a través de la atención telefónica
al 52939000. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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--------- “EL ACREDITADO” podrá objetar cualquier dato presentado por “EL BANCO” en el Estado de Cuenta en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, posterior a dicho plazo, tácitamente se entenderá la aceptación de “EL ACREDITADO” con su contenido, así como de los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de “EL BANCO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- Asimismo, las partes convienen, que la falta de recepción del Estado de Cuenta por parte de “EL ACREDITADO”, no lo exime de su obligación de pago derivado del presente contrato y sus accesorios. -------------------------------------------------------- --------- DECIMA SEGUNDA.- COMPENSACION.- En el supuesto de que: (i). En cualquier fecha en que “EL ACREDITADO”
deba de pagar a “EL BANCO” cualquier cantidad conforme al presente contrato ya sea por concepto de capital, intereses o
cualquier otro concepto, y “EL ACREDITADO” no pague a “EL BANCO” dicha cantidad en su totalidad; u (ii). Ocurra
cualquier causa de incumplimiento y hubiere transcurrido cualquier periodo xx xxxxxx que fuere aplicable y se hubiere
declarado vencido el importe del capital del crédito, entonces, “EL ACREDITADO” [y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”], en
la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a “EL BANCO” para que cargue contra cualquier
depósito y/o cuenta que “EL ACREDITADO” [y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”] mantenga(n) con “EL BANCO” y/o
cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de “EL BANCO” (incluyendo, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo,
provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que “EL BANCO” pueda tener a cargo de “EL
ACREDITADO” [y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”] por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la
cantidad no pagada a “EL BANCO”, en el supuesto del subinciso (i) que antecede, y al importe total del capital insoluto del
crédito, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o
demanda alguna. “EL BANCO” notificará a “EL ACREDITADO” tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o
compensación que realice conforme a lo permitido por la presente cláusula, en el entendido que la falta de dicha notificación
no afectará en forma alguna la validez de dicho cargo o compensación. El derecho de “EL BANCO” conforme a lo
establecido en la presente cláusula es adicional a cualquier otro derecho (incluyendo otros derechos de compensación) que
“EL BANCO” pueda tener. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- DECIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ACREDITADO.- “EL ACREDITADO” se obliga
durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato y hasta el pago total del capital del crédito, sus intereses y
accesorios, a cumplir con las obligaciones de hacer y no hacer siguientes: -----------------------------------------------------------------
--------- I.- OBLIGACIONES DE HACER DEL ACREDITADO: ---------------------------------------------------------------------------------- --------- a).- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud escrita de “EL BANCO”, deberá entregar cualquier
información que éste le solicite, citándose de manera enunciativa más no limitativa información de carácter financiera,
operativa, corporativa, legal, fiscal, etcétera; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
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--------- b).- Dar aviso a “EL BANCO” dentro de los siguientes diez días naturales, de cualquier suceso adverso con respecto
a su situación financiera o resultado de operaciones efectuadas por “EL ACREDITADO” que pudieren constituir una causa
de vencimiento anticipado en los términos del presente contrato; ------------------------------------------------------------------------------
--------- c).- Xxxxxxxxx y entregar los documentos relacionados con el presente crédito, así como suscribir y entregar los
nuevos documentos que le sean solicitados por “EL BANCO” con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento,
suscripción y/o operación del mismo; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- d).- Mantener un historial de crédito que refleje en los reportes que “EL BANCO” obtenga de las sociedades de
información crediticia, que ha cumplido puntualmente con sus obligaciones de crédito, especialmente las de pago; -----------
--------- e).- Rembolsar y/o pagar a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo cualquier costo de fondeo que en su
caso imponga a “EL BANCO” cualquier Autoridad competente o Institución Financiera, de conformidad con las Leyes y
Reglamentos vigentes aplicables, como consecuencia del pasivo adquirido o que llegue a adquirir “EL BANCO” con la
fuente de financiamiento con la que descuente o fondee el presente crédito o por cualquier otro concepto, entre las que se
citan en forma enunciativa y no limitativa cualquier cuota ordinaria y/o extraordinaria, la constitución de reservas, etc. Dicho
costo será reembolsable y/o pagadero en el mismo tipo de moneda en que “EL ACREDITADO” haya contratado el crédito
que le fue otorgado por medio del presente contrato, y -------------------------------------------------------------------------------------------
--------- f).- En su caso, a solicitud de “EL BANCO”, constituir nuevas garantías distintas o adicionales a las otorgadas al
amparo del presente contrato o ampliarlas, cuando las constituidas se hubieren perdido o deteriorado en más de un veinte
por ciento de su valor. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- II.- OBLIGACIONES DE NO HACER.- “EL ACREDITADO” no podrá:--------------------------------------------------------------- --------- a).- Contratar financiamientos con otras entidades financieras de tal manera que se afecte en forma importante su
situación financiera sin consentimiento expreso y por escrito de “EL BANCO”; -------------------------------------------------------------
--------- b).- Vender, arrendar, ceder, transferir y en cualquier forma disponer de los bienes de su propiedad manifestados a “EL BANCO”, sin consentimiento expreso de éste, salvo cuando su giro comercial consista preponderantemente en cualquiera de estas actividades; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- c).- Constituir hipoteca, prenda o cualquier otro gravamen sobre cualquiera de los bienes que otorgue en garantía, sin
consentimiento previo y por escrito de “EL BANCO”, y -------------------------------------------------------------------------------------------
-------- d).- Otorgar préstamos o hacer anticipos a terceras personas, excepción hecha de aquellos que le sean propios de
su actual giro comercial. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• NOTA: En caso de existir Obligado Solidario, es necesario establecer la cláusula siguiente: --------- [**].- DE LA OBLIGACION SOLIDARIA.- Mediante la suscripción del presente contrato, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga irrevocable y solidariamente para con y en favor de “EL BANCO” al cumplimiento total y oportuno de las obligaciones pactadas y a cargo de “EL ACREDITADO”, en los siguientes términos: ----------------------------------------
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--------- (i). CONSTITUCION DE LA OBLIGACION SOLIDARIA.- La obligación solidaria comprende el pago de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás cantidades, costos y gastos pagaderos con respecto a las obligaciones garantizadas. Asimismo, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” convienen en cubrir todos los gastos (incluyendo honorarios de abogados y gastos legales) que se eroguen con motivo de cualquier reclamación en relación con sus obligaciones y en general al ejercitar cualquier derecho relacionado con las estipulaciones del presente contrato. --------- (ii). INSOLVENCIA DEL ACREDITADO.- “EL OBLIGADO SOLIDARIO” conviene en que sus obligaciones serán cumplidas sin importar el concurso mercantil, la quiebra o la insolvencia de “EL ACREDITADO” e independientemente de cualquier recurso legal que pueda de alguna manera afectar los términos y condiciones del presente contrato o que pueda hacer o permitir que se invoque cualquier alteración en el tiempo, cantidad o forma de pago de las obligaciones garantizadas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- (iii). RESCISION O REVERSION DE PAGO.- “EL OBLIGADO SOLIDARIO” conviene en que si en cualquier momento la totalidad o parte de un pago recibido por “EL BANCO” al amparo del presente contrato, tuviera que ser revertido por cualquier razón, incluyendo sin limitación alguna el concurso mercantil, la quiebra o la insolvencia de “EL ACREDITADO”, se considerará que las obligaciones asumidas por “EL OBLIGADO SOLIDARIO” quedan vigentes en los términos en que se encontraban con anterioridad al pago rescindido o revertido, quedando “EL OBLIGADO SOLIDARIO” obligados como si dicho pago nunca hubiere sido recibido por “EL BANCO”. ------------------------------------------------------- --------- (iv). SUBROGACION.- “EL OBLIGADO SOLIDARIO” al realizar un pago se subrogarán en los derechos de “EL BANCO” en la medida y proporción del pago que realicen respecto del saldo insoluto del crédito. No obstante lo anterior, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” convienen expresamente en no ejercer sus derechos derivados de la subrogación hasta el momento en que se hayan cumplido en su totalidad las obligaciones garantizadas; en caso de que “EL OBLIGADO SOLIDARIO” recibieran alguna cantidad por cuenta de dicha subrogación antes de que se haya cumplido en su totalidad con las obligaciones de “EL ACREDITADO”, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se considerarán depositarios respecto de dichas cantidades, obligándose a entregarlas de inmediato a “EL BANCO” para que se apliquen al pago de las obligaciones de “EL ACREDITADO”, estén vencidas o no. Independientemente de lo anterior, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” conviene en que las cantidades derivadas del crédito serán pagadas a “EL BANCO” preferentemente a cualquier obligación que “EL OBLIGADO SOLIDARIO” tengan o tuvieren en contra de “EL ACREDITADO”. --------------------------------------------------------------------- --------- [**].- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- “EL BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del
presente crédito y sus accesorios de pleno derecho, dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si “EL
ACREDITADO” faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato. Asimismo,
podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos: -----------------------------------------------------------------------------
--------- a).- Si cualquiera de las declaraciones o informaciones hechas o entregadas por “EL ACREDITADO” con el objeto de
obtener el presente crédito, resultaren falsas o inexactas; ---------------------------------------------------------------------------------------
--------- b).- Si “EL ACREDITADO” emplea el importe del crédito o parte de él, para fines distintos a los pactados en el
presente contrato; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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--------- c).- Si “EL ACREDITADO” deja de cubrir puntualmente una o más exhibiciones de capital o intereses,
indistintamente, en los plazos convenidos en el presente contrato; ----------------------------------------------------------------------------
--------- d).- Si “EL ACREDITADO” incumple con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven por virtud del
presente contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- e).- Si “EL ACREDITADO” incumple con sus obligaciones fiscales, o si deja de pagar oportunamente las cuotas
correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores o cualquiera otra obligación de pago a su cargo por disposición xx Xxx; --------------------------------------------------
--------- f).- Si “EL ACREDITADO” se ubica en cualquiera de los supuestos señalados en la LGTOC; ------------------------------- --------- g).- Si “EL ACREDITADO”, cualquiera de sus empresas subsidiarias, afiliadas o aquellas con las que conforme el mismo grupo económico, [y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO ”] incumplen con cualquiera de las obligaciones de pago que
voluntariamente hayan contraído o que les deriven de la ley, o en general cualquier adeudo, sus intereses a su vencimiento
ya sea este convencional, por pago anticipado, obligatorio o de cualquier otra manera y dicha falta subsiste una vez
transcurrido el período aplicable xx xxxxxx, en su caso, estipulado en el convenio o instrumento relativo a dicho adeudo, o
incumplen a cualquier otro término, pacto o condición contenido en el convenio o instrumento relativo a cualquiera de sus
adeudos, y dicha falta subsiste una vez transcurridos el período aplicable xx xxxxxx, en su caso, estipulado en dicho
convenio o instrumento, independientemente de que dicho adeudo sea o no declarado vencido anticipadamente; --------------
--------- h).- Si en cualquier ocasión y por cualquier motivo el presente contrato o cualquier garantía dejaren de estar en pleno
vigor y efecto, o cualesquiera de los mencionados e inclusive cualquier otra parte impugnare la validez o exigibilidad del
presente contrato o de cualquier garantía; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- i).- Si “EL ACREDITADO” [y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO ”] admitiere(n) por escrito su incapacidad para pagar
sus deudas, o hiciere(n) cesión general de bienes en beneficio de acreedores o fuere entablado por o en contra de “EL
ACREDITADO” [y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO ”] cualquier procedimiento de quiebra o suspensión de pagos; ------------- --------- j).- Si se iniciare en contra de “EL ACREDITADO” cualquier demanda, procedimiento o reclamación de carácter
laboral que impida el desarrollo de las operaciones de “EL ACREDITADO”; ----------------------------------------------------------------
--------- k).- Si “EL ACREDITADO” dejare de asegurar el inmueble hipotecado o no contratare y mantuviere en vigor el seguro a que está obligado en los términos del presente contrato, o en su caso no compruebe a "EL BANCO" estar al corriente en el pago de las primas cuando este último se los solicite; ------------------------------------------------------------------------- --------- l).- Si “EL ACREDITADO” no pagare a la compañía de seguros o a “EL BANCO”, en su caso, el importe de las primas y de los intereses generados en su caso; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- m).- Si el(los) inmueble(s) hipotecado(s) se hiciere(n), a juicio de “EL BANCO” con o sin culpa de “EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” insuficientes para la garantía de la deuda y no fueren mejorados a satisfacción de ”EL BANCO”, por lo que “EL ACREDITADO” expresamente renuncia a lo dispuesto en el CC; ---------------------------------------------
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--------- n).- En cualquier otro caso en que, por disposición de la Ley, se hagan exigibles en un solo acto las obligaciones contraídas a plazo; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ --------- o).- Si a “EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” le fuera embargado judicial o administrativamente cualquiera del(los) inmueble(s) hipotecado(s) y la traba no fuera levantada en un término xx xxxx días a partir de que ésta se haya efectuado; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- p).- Si “EL ACREDITADO” incurriera en cualquier incumplimiento con otras instituciones financieras; --------------------- --------- q).- Si “EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” transmite, parcial o totalmente la propiedad del(los) inmueble(s) hipotecado(s) por este instrumento, inclusive por fideicomiso, sin permiso previo y por escrito de “EL BANCO”, o sin sujeción a las condiciones que ésta fije. En su caso, la autorización y condiciones se harán constar en escritura pública que firme “EL ACREDITADO” y “EL BANCO”, cuyo costo será a cargo de “EL ACREDITADO”; -------------------------------------- --------- r).- En cualquier otro caso en que la Ley establezca causa de rescisión o de terminación, aplicable a este contrato, y --------- s).- Si durante la vigencia del presente contrato “EL ACREDITADO” deja de pagar: (i) las contribuciones prediales; (ii) los derechos por servicio de agua; (iii) las cuotas relacionadas con el régimen de propiedad en condominio en su caso, y (iv) cualquier adeudo fiscal derivado de los bienes otorgados en garantía; dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que el adeudo sea exigible. En virtud de lo anterior, “EL ACREDITADO” se obliga a demostrar y a acreditar a “EL BANCO” con los comprobantes de pago correspondientes cada vez que éste así lo requiera. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito, “EL ACREDITADO” deberá pagar de
inmediato a “EL BANCO”, el saldo insoluto del crédito, más sus intereses y cualquier otro concepto adeudado. -----------------
--------- DECIMA [**].- TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.- De conformidad con lo estatuido por la Disposición Única, “EL ACREDITADO” podrá solicitar en cualquier momento a “EL BANCO” la terminación anticipada del presente contrato, siempre y cuando haya realizado el pago total del saldo insoluto del crédito, mediante solicitud por escrito dirigida
y entregada a éste último en el domicilio señalado en la cláusula denominada DOMICILIOS del presente contrato. En virtud de lo
anterior, “EL BANCO” notificará a “EL ACREDITADO”, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de recepción del aviso correspondiente, el importe del saldo insoluto del crédito, sus accesorios y demás adeudos a su cargo, y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por “EL ACREDITADO” con el propósito de que proceda a su pago inmediato, debiendo proporcionar “EL BANCO” un acuse de recibo o folio que indique el número progresivo de atención a su solicitud. ----------------------------------------------------------------
--------- Una vez efectuado el pago total del crédito, “EL BANCO” entregará a “EL ACREDITADO” un Estado de Cuenta que dé
constancia del fin de la relación contractual, el cual hará las veces de finiquito, “EL BANCO” una vez efectuado el pago total de
crédito, se obliga a dar aviso a las sociedades de información crediticia que la cuenta de “EL ACREDITADO” se encuentra
cerrada sin adeudo alguno en los términos que marca la legislación aplicable. ------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------TITULO SEGUNDO ----------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------GARANTIA HIPOTECARIA - SEGUROS --------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------CLAUSULAS: ------------------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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--------- PRIMERA.- GARANTIA HIPOTECARIA.- En este acto “EL GARANTE HIPOTECARIO” garantiza a “EL BANCO” hasta por la cantidad de [**] PESOS más sus accesorios legales, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a
cargo de “EL ACREDITADO”, derivadas del crédito a que se refiere el Título relativo a las Cláusulas Financieras del
presente instrumento, con XXXXXXXX EXPRESA EN PRIMER LUGAR Y GRADO, en favor de “EL BANCO”, quien en este acto la acepta, misma que constituye sobre el inmueble relacionado en el ANTECEDENTE [**] de este instrumento, cuyas
características en cuanto a superficie, medidas, linderos y colindancias, se determinaron en dicho antecedente y que aquí se
tiene por reproducidos como si a la letra se insertasen, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda al citado
Inmueble y deba considerarse inmovilizado dentro de los mismos, incluyendo todo cuanto enumeran los Artículos dos mil ochocientos noventa y seis y dos mil ochocientos noventa y siete del CC, por lo tanto se extienden a las accesiones
naturales del bien otorgado en garantía, las mejoras y construcciones hechas o que se hagan en lo sucesivo, los muebles
incorporados a ellos y que no puedan separarse sin menoscabo de su valor, los nuevos pisos y construcciones que se
levanten sobre el mismo y en general todos los frutos civiles, industriales o naturales que produzcan. ------------------------------
--------- Dicha hipoteca garantiza a favor de “EL BANCO”, el puntual y exacto cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones a cargo de “EL ACREDITADO”, en especial el puntual y preferente pago de la cantidad de [**] PESOS el de sus intereses tratándose de los vencidos y no cubiertos en términos de tres o más años a que alude el Artículo dos mil novecientos quince en relación con el Artículo mil ciento sesenta y dos, ambos del CC, los gastos y costas a que
hubiere lugar en caso de juicio, de lo cual se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad respectivo, en lo sucesivo
simplemente (el “RPP”). La hipoteca subsistirá viva con la preferencia que en derecho le corresponda en virtud de su
registro, no sólo el término necesario para cumplir con las obligaciones que garantiza, sino por los diez años más a que se
extiende la prescripción según el Artículo dos mil novecientos dieciocho del CC, siempre que permanezcan insolutos
cualquiera de los siguientes conceptos: la suerte principal, sus intereses ordinarios y moratorios los demás gastos que por el
presente contrato de crédito, se originen y gastos y costas en caso de juicio. Para tal efecto también se tomará razón
expresa de esta estipulación en el RPP. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- El valor de la garantía aquí constituida, deberá mantener en su valor durante toda la vigencia del crédito otorgado y
hasta su total liquidación, una proporción de [**] a UNO con respecto del saldo insoluto del importe del crédito otorgado en
términos del Título Primero que antecede y de sus accesorios legales. ----------------------------------------------------------------------
--------- SEGUNDA.- SEGUROS.- “El BANCO” y “EL ACREDITADO” convienen en que durante todo el tiempo en que permanezca insoluta cualquier obligación de pago derivada del crédito a cargo de éste último, el inmueble otorgado en garantía cuya descripción ha quedado establecida en el ANTECEDENTE [**] del presente instrumento, en lo sucesivo (el “Bien”), contarán con una Póliza de Seguro contra incendio, explosión, terremoto, inundación, granizo y en general contra cualquier daño y/o fenómeno natural que ampare al mismo, así como con una Póliza de Seguro de vida e
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EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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invalidez total y permanente que cubra a “EL ACREDITADO”, en lo sucesivo colectiva e indistintamente como (el “Seguro”),
NOTA: Relacionar sólo en caso de que aplique: así como con una Póliza de Seguro de vida e invalidez total y permanente que cubra a “EL ACREDITADO”, en lo sucesivo colectiva e indistintamente como (el “Seguro”),
en el que se designe irrevocablemente como beneficiario preferente a “EL BANCO”, conforme a los propios riesgos
previsibles a que se encuentre expuesto el Bien y/o “EL ACREDITADO”, según corresponda; debiendo pactarse que el
importe cubierto por la Compañía Aseguradora en caso de siniestro, sea cuando menos igual al saldo insoluto del crédito,
para que con el importe de la indemnización del(los) siniestro(s) que llegare(n) a ocurrir, se cubra a “EL BANCO”, el saldo
insoluto del crédito, así como cualquier otra cantidad a que tenga derecho en términos del crédito a que se refiere el Título
relativo a las Cláusulas Financieras del presente instrumento. “EL BANCO” y “EL ACREDITADO” expresamente reconocen que lo establecido en la presente cláusula no implica condicionamiento de contratación alguno, sino que constituye el ejercicio de la responsabilidad que corresponde a “EL BANCO” de vigilar que aquellos seguros que cubren los riesgos de no pago de “EL ACREDITADO” (ante la eventualidad de que se actualicen los riesgos que dichos seguros amparan), hayan sido otorgados por instituciones de seguros que cumplan, en el aspecto cuantitativo, con los requisitos y lineamientos establecidos para efectos de los requerimientos de capitalización de las instituciones de crédito, mientras que en el aspecto cualitativo gocen de adecuada solvencia moral (en términos de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). -------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - El “ACREDITADO” tendrá un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha de firma de este contrato
para entregarle a “EL BANCO” las pólizas correspondientes debidamente endosadas a favor de “EL BANCO”, mismas que
deberán ser por una suma mínima que cubra el monto inicial del crédito y por todo el plazo del crédito señalado en la
cláusula de PLAZO Y PAGO DEL CREDITO de este instrumento. “EL BANCO” mantendrá la póliza en su poder por todo el
tiempo que estuvieren insoluto el crédito objeto de este contrato. - - - - - --------------------------------------------------------------------
En caso de que “EL ACREDITADO” no entregue las pólizas correspondientes en el plazo establecido en el párrafo anterior,
“EL BANCO” contratará con la aseguradora que se señala en la carátula del contrato de adhesión, en lo sucesivo la
ASEGURADORA, los seguros de [vida e invalidez total y permanente], así como el seguro de daños, a nombre y por
cuenta del “ACREDITADO”. Si el “ACREDITADO” no cubriere el importe de las primas de los seguros aludidos y éstas son
liquidadas por “EL BANCO”, “EL ACREDITADO” se obliga a pagar a “EL BANCO”, intereses a la tasa moratoria pactada en
la cláusula de INTERÉSES MORATORIOS, que se obtenga en la fecha en que “EL ACREDITADO” reembolse a “EL
BANCO” los pagos de referencia, computados dichos intereses desde la fecha en que “EL BANCO” erogue tales pagos
hasta la fecha de reembolso de estos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------------------------
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Los seguros aludidos, deberán estar en vigor por todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo y podrá, sin que
constituya una obligación, ser contratados en defecto u omisión por “EL BANCO”. ------------------------------------------------------
- - - En caso de siniestro, la indemnización que se obtenga estará afecta como garantía al cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el “ACREDITADO” derivadas de este contrato. - - - - - - - - - - - - - - -------------------------------------------------------
Cuando el “ACREDITADO” incumpla con el pago de uno o más de los pagos de las amortizaciones de capital, intereses
ordinarios o accesorios previstos en este contrato, “EL BANCO” no tendrá la obligación de pagar las primas que se generen
por dichos seguros y si ocurre algún siniestro no procederá la reclamación del “ACREDITADO” del pago de la
indemnización. - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La indemnización derivada de los mencionados seguros se aplicará a elección de “EL BANCO” al pago total o parcial del
crédito insoluto, o bien, en el caso de siniestro derivado del seguro de daños se podrá aplicar a elección de “EL BANCO” a
reponer o reconstruir el bien destruido o dañado, siendo responsabilidad del “ACREDITADO” una vez que se le entrega el
monto de la indemnización la reposición o reconstrucción del bien. “EL BANCO” no se responsabiliza por la falta de pago
oportuno de las primas del seguro contratado ni por los términos y condiciones que rijan de acuerdo a lo convenido en la
póliza colectiva que se llegaré a contratar. - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------------------------------------------------
En caso de siniestro derivado de cualquier cobertura el “ACREDITADO” se obliga a enterar a “EL BANCO” y así mismo, el
“ACREDITADO” deberá de entregar a “EL BANCO” los documentos que se le soliciten para que “EL BANCO” le pueda
solicitar a la Aseguradora el pago de la indemnización. Si procede la indemnización con la ASEGURADORA y resultare un
remanente y el mismo se encuentra en poder de “EL BANCO”, este último le informará al “ACREDITADO”, o a quien
justifique tener el derecho de recibir el remanente que documentación deberá de entregar “EL BANCO” para su pago. En
caso de que el remanente no se encuentre en poder de “EL BANCO”, éste último informará por escrito tal situación al
“ACREDITADO”, previa solicitud del “ACREDITADO” o de quien justifique tener el derecho a recibir el remanente. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTA: EN CASO DE QUE EXISTA EL SEGURO DE DESEMPLEO, SE DEBERÁ ESTABLECER LA SIGUIENTE CLAUSULA EN EL ORDEN QUE CORRESPONDA.
-------- [**].- SEGURO DE DESEMPLEO.- Las partes contratantes convienen en este acto que, a solicitud de “EL BANCO”, y en caso de que “EL ACREDITADO” mantenga una relación laboral de manera asalariada, se obliga desde ahora a comprobar a “EL BANCO”, a más tardar a los treinta días calendario contados a partir del día en que se lo solicite, la contratación de un seguro de desempleo con la Compañía Aseguradora que para tal efecto designe “EL ACREDITADO”; no obstante lo anterior, en caso de que “EL ACREDITADO” no contrate el seguro anteriormente referido, de manera expresa manifiesta su consentimiento a efecto de que “EL BANCO”, proceda a la contratación del seguro con su Compañía Aseguradora, misma que se establecerá en la Carátula del Contrato,
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mediante la entrega de la Póliza de Seguro correspondiente y el comprobante de pago de la misma, designando de manera irrevocable a “EL BANCO” como beneficiario en términos de lo estatuido por la Ley Sobre el Contrato de Seguro y a mantenerlo vigente hasta que “EL BANCO” se dé por satisfecho de las obligaciones de pago a cargo de “EL ACREDITADO” que le derivan del presente contrato, mediante la requisición de los documentos necesarios para tal propósito. En el entendido que el referido seguro se cancelará automáticamente al cumplir el asegurado la edad de sesenta años.
“EL BANCO” y “EL ACREDITADO” reconocen que el consentimiento expreso de este último para la contratación de los
seguros a que se refiere la presente cláusula ha sido otorgado bajo la premisa de que es un derecho innegable de “EL
ACREDITADO” contratar éstos a través de un tercero independiente, en el entendido que: (i) “EL ACREDITADO” ha sido debidamente informado respecto de la contratación de los mismos, y; (ii) el consentimiento expreso de “EL ACREDITADO”
a que se refiere la presente cláusula consta en una sección especial dentro de la documentación que “EL ACREDITADO”
ha firmado para la contratación de los seguros anteriormente referidos.
--------- [***].- MODIFICACIONES A LAS GARANTIAS.- “EL GARANTE HIPOTECARIO” y “EL ACREDITADO” se obligan a
no efectuar modificaciones al inmueble que constituye la garantía del presente contrato de crédito, sin autorización expresa
y por escrito de “EL BANCO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- --------------------------------------------------------TITULO TERCERO ----------------------------------------------------------------------- --------- ------------------------------------------------CLAUSULAS GENERALES: ------------------------------------------------------------------ --------- PRIMERA.- COSTOS ADICIONALES E IMPUESTOS.- En el evento de que ocurriesen modificaciones a las leyes
tributarias, disposiciones administrativas, reglamentos o criterios de las autoridades fiscales que llegaren a incrementar el
costo de los recursos obtenidos por “EL BANCO”, a través de los cuales se den la disposición ejercida al amparo de este
contrato, tal costo será cubierto por “EL ACREDITADO” y/o “EL BANCO” según corresponda en términos de las
disposiciones fiscales a partir de que surtan efectos legales. ------------------------------------------------------------------------------------
--------- SEGUNDA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DE LOS BIENES OTORGADOS EN GARANTIA.-
“EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” se obligan a pagar con toda puntualidad los impuestos y derechos
que deban cubrirse por el(los) bien(es) otorgado(s) en garantía durante la vigencia del presente contrato, por lo que si en
cualquier tiempo éstos no lo hicieren, “EL BANCO” podrá hacerlo por cuenta de “EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE
HIPOTECARIO”, obligándose estos últimos a reembolsarlo de inmediato. En caso de que “EL ACREDITADO” y/o “EL
GARANTE HIPOTECARIO”, incumplan con el pago de las cantidades erogadas por “EL BANCO” en el momento que éste
último así se los requiera, pagarán un interés moratorio que se calculará aplicando la tasa de interés moratoria prevista en la
cláusula denominada INTERESES MORATORIOS del presente contrato a dichas sumas durante todo el tiempo en que tales
cantidades permanezcan insolutas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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--------- TERCERA.- PROCEDIMIENTOS ELEGIBLES.- Si “EL BANCO” exige el cumplimiento de las obligaciones a cargo de
“EL ACREDITADO”, podrá optar por cualquiera de los procedimientos fijados por el X.XXX, por lo que “EL ACREDITADO” conviene: I.- En que “EL BANCO” está expresamente autorizado para señalar los bienes que deban embargarse sin
sujetarse al orden establecido en la legislación procesal aplicable. II.- En que “EL ACREDITADO” no será depositario de la
finca hipotecada o de los bienes que se embarguen. III.- En que los depositarios tomarán de inmediato posesión del
inmueble o bienes embargados sin otorgar fianza. IV.- En que el emplazamiento o las notificaciones que se le hagan se
practicarán en la finca hipotecada o en el domicilio convencional, a elección de “EL BANCO”. V.- En que los depositarios
designados podrán, sin necesidad de autorización judicial, pagar con los productos de los bienes que se embarguen el
importe de los intereses, gastos y demás obligaciones convenidas. VI.- En que el precio que servirá de base para remate de
los inmuebles hipotecados será la cantidad que resulte del avalúo comercial que practique “EL BANCO” al momento que
llegare a efectuarse dicho remate. VII.- En caso de rematarse el inmueble hipotecado, si estuviere ocupado por “EL
ACREDITADO”, éste estará obligado a entregarlo desocupado dentro de un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha
de adjudicación y si no lo hiciere, pagará por vía xx xxxx diariamente, la cantidad que resulte de aplicar el uno al millar
sobre las dos terceras partes del valor del avalúo que se practique al inmueble al iniciar la aplicación de la pena, sin perjuicio
del derecho del adjudicatario o del adquirente del inmueble, de exigir la entrega del mismo, en el concepto de que la pena se
estipula por el simple retardo en el cumplimiento de esta obligación. -------------------------------------------------------------------------
--------- CUARTA.- DEPOSITARIO.- “EL ACREDITADO” y “EL BANCO” convienen en que para el caso de que éste último
exigiere judicialmente el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL ACREDITADO”, el mismo no será considerada
como depositario de los bienes otorgados en garantía, por lo que se obliga a entregar los mismos a “EL BANCO” o al
depositario que éste designe mediante simple comunicación por escrito, en la misma fecha en que le sea requerido, siendo
“EL ACREDITADO” responsable de cualquier daño o perjuicio que el inmueble sufra mientras el depositario no tome
posesión de su cargo. Cuando “EL BANCO” solicite la entrega de los bienes otorgados en garantía y “EL ACREDITADO” no
lo entregue dentro del plazo que se le conceda para tal efecto, “EL ACREDITADO” se hará acreedora a las sanciones que
correspondan en términos de la legislación penal. -------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- QUINTA.- GASTOS.- Todos los gastos, seguros, impuestos, derechos y honorarios que se deriven del otorgamiento
y ejecución del presente contrato, su escrituración ante fedatario público, en su caso, su inscripción en el RPP sus
consecuencias y actos complementarios, así como su cancelación cuando proceda, serán por cuenta de “EL ACREDITADO”
quien desde ahora se obliga a pagarlos en el momento en que se causen. ----------------------------------------------------------------
--------- En caso de que “EL ACREDITADO” dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones de pago establecidas en el
párrafo que antecede, o bien, emita un cheque sin fondos, constituirá una causa de vencimiento anticipado en términos de
lo establecido en la cláusula denominada VENCIMIENTO ANTICIPADO del presente contrato.- -------------------------------------
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--------- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, “EL BANCO” podrá asumir el pago de dichos conceptos con
excepción de la cancelación de la garantía, obligándose “EL ACREDITADO” a reembolsarle el importe de los mismos más
la cantidad que resulte de multiplicar por tres la Tasa Anual Fija al momento de ocurrir el incumplimiento, durante todo el
tiempo en que tales cantidades permanezcan insolutas. Los pagos se efectuarán en la forma y términos establecidas en la
cláusula denominada PLAZO Y PAGO DEL CREDITO. ------------------------------------------------------------------------------------------
--------- SEXTA.- DOMICILIOS.- Los comparecientes en el presente contrato designan para todos los efectos legales
vinculados al contenido obligacional del mismo, los siguientes domicilios: -------------------------------------------------------------------
--------- a).- “EL BANCO” en.- Presidente Xxxxxxx, número doscientos catorce segundo Piso, Colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal once mil quinientos sesenta, en México, Distrito Federal. --------------------- --------- c).- “EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO” en.- [**] número [**], Colonia [**], Delegación [**], Código Postal [**], en México, Distrito Federal. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------d).- “EL OBLIGADO SOLIDARIO” en:.- [**] número [**], Colonia [**], Delegación [**], Código Postal [**], en México, Distrito Federal.
--------- Para el caso de que “EL ACREDITADO” y/o “EL GARANTE HIPOTECARIO”, cambien el domicilio antes señalado,
deberán dar aviso por escrito a “EL BANCO”, de lo contrario, las comunicaciones que se dirijan a los domicilios que “EL
BANCO” tenga registrados surtirán plenos efectos legales. --------------------------------------------------------------------------------------
--------- SEPTIMA.- CASO FORTUITO.- “EL ACREDITADO” se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en este contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad de acuerdo con lo estatuido por el CC. - --------- OCTAVA.- TITULO EJECUTIVO.- De conformidad con lo dispuesto por la LIC, el presente contrato junto con el
estado de cuenta certificado por el contador facultado por “EL BANCO”, serán título ejecutivo. ---------------------------------------
--------- NOVENA.- DE LA INFORMACION CREDITICIA.- “EL ACREDITADO” manifiesta expresamente que es de su
conocimiento que las Sociedades de Información Crediticia tienen por objeto prestar servicios de información sobre las
operaciones de crédito que realizan, entre otros, las Instituciones de Crédito con personas físicas y/x xxxxxxx, por lo que
“EL ACREDITADO” no tiene ningún inconveniente y está de acuerdo en que “EL BANCO” proporcione, a una o más de las
sociedades anteriormente referidas, información relativa a las operaciones contempladas en el presente contrato. Asimismo,
en este acto “EL ACREDITADO” ratifica la autorización otorgada expresamente en la Solicitud de Crédito, en términos de lo
estatuido por la Disposición Única, para que “EL BANCO” a través de sus funcionarios facultados lleve a cabo
investigaciones sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. “EL
ACREDITADO” manifiesta que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que “EL BANCO”
hará de tal información y de que “EL BANCO” podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, consintiendo que
esta autorización se encuentre vigente por un período de tres años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo
caso durante el tiempo en que se mantenga una relación jurídica entre “EL ACREDITADO” y “EL BANCO”. “EL
CONTRATO DE ADHESION CREDITO INDIVIDUAL TASA FIJA CON HIPOTECA - CLIENTES
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ACREDITADO” renuncia expresamente al ejercicio de cualquier acción legal en contra de “EL BANCO” que derive o sea
consecuencia de que éste haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente cláusula. ------------------------------------
--------- DECIMA.- AUTORIZACION CON FINES MERCADOTECNICOS, PUBLICITARIOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------I. AUTORIZACION CON FINES MERCADOTECNICOS .-En términos de lo estatuido por la Disposición Única, en este acto “EL ACREDITADO” ratifica la autorización otorgada expresamente a “EL BANCO” en la Solicitud de Crédito, para que toda su información personal, financiera, etc. sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como para recibir publicidad de “EL BANCO”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- “EL ACREDITADO” manifiesta que conoce la naturaleza, alcance y consecuencias de la información que se solicitará y proporcionará a las sociedades de información crediticia en forma periódica para su análisis financiero y crediticio. Asimismo, manifiesta que conoce y se encuentra de acuerdo en que la autorización otorgada por virtud de la Solicitud de Crédito, relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadotécnicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto, puede modificarse, para lo cual “El BANCO” le ha informado que deberá comunicarlo a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios al correo electrónico xxx@xxxxx.xxx.xx. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------II. AUTORIZACION PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.- En términos de lo establecido por la
LFPDPPP, “EL ACREDITADO” podrá otorgar a “EL BANCO” su consentimiento expreso para el tratamiento de Datos
Personales a través de su firma autógrafa en la sección especial de la Solicitud relacionada con la presente cláusula,
aceptando los términos y condiciones mediante los cuales, “EL BANCO” tendrá la obligación de informar al “ACREDITADO”,
a través del Aviso de Privacidad, la información que recaba del mismo y con qué fines. Asimismo, “EL ACREDITADO” o su
representante legal podrán solicitar a “EL BANCO” en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición,
respecto de los Datos Personales que le conciernen a través de la instrumentación del formato establecido en “EL BANCO”,
en lo sucesivo simplemente (el “Formato ARCO”). El Formato ARCO deberá contener y acompañar la información y
documentación señalada en el Aviso de Privacidad.------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------“EL BANCO” comunicará a “EL ACREDITADO”, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la fecha
en que recibió el Formato ARCO, la determinación adoptada, con el propósito de que, si resulta procedente, se haga
efectiva dentro de los quince hábiles días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes
de acceso a Datos Personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal,
según corresponda. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando
así lo justifiquen las circunstancias del caso.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------“EL BANCO” podrá negar el acceso a los Datos Personales, o bien, a realizar la rectificación o cancelación o
conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los supuestos establecidos en la LFPDPPP.---------------------------------
CONTRATO DE ADHESION CREDITO INDIVIDUAL TASA FIJA CON HIPOTECA - CLIENTES
ACS – DIVERSOS DESTINOS
Código Numero HIPIACS01 INSCRIPCION RECA – CONDUSEF – NUMERO REGISTRO 0000-000-000000/00-00000-0000
OBSERVACION IMPORTANTE
EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
Pág. No. 28
--------- DECIMA PRIMERA.- MODIFICACION.- Las partes podrán convenir de común acuerdo y por escrito cualquier modificación al presente contrato; la cual surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscriba dicha modificación o bien, en la fecha en la que convengan las partes. Cualquier modificación al presente contrato deberá otorgarse mediante escritura pública ante el fedatario público que para tal efecto designe “EL BANCO”. ----------------------------------------------------------------- --------- Sin perjuicio de lo anterior, “EL ACREDITADO” y “El BANCO”, convienen en que durante el Plazo del Crédito, éste último no podrá incrementar el porcentaje de la(s) comisión(es) establecida(s) en el presente contrato. ----------- --------- DECIMA SEGUNDA.- SUSTITUCION DEL ACREDITADO.- Las partes convienen en que “EL ACREDITADO” podrá vender o enajenar el inmueble objeto de esta operación, por cualquier título jurídico sin incurrir en alguna causal de vencimiento anticipado siempre y cuando obtenga previamente autorización por escrito de “EL BANCO”. Asimismo, “EL BANCO” se obliga expresamente a aceptar, en su caso, la sustitución de deudor, por lo que “EL ACREDITADO” podrá ceder las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato, En ese supuesto, el deudor sustituto adquirirá la totalidad de los derechos y obligaciones que le competen a “EL ACREDITADO”, en términos de la Disposición Única. Además, dicha autorización de sustitución estará condicionada a que el deudor sustituto, se obligue en los mismos términos que “EL ACREDITADO” original, lo que manifestará plenamente en el momento en que se dé dicha sustitución en el instrumento jurídico correspondiente, en el cual los pactos y estipulaciones contenidos en la escritura se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen, y presente a “EL BANCO” una solicitud de crédito debidamente requisitada, cumpla los requerimientos para ser considerado como sujeto de crédito y dé el debido cumplimiento a los demás requisitos y obligaciones que establece la Disposición Única. --------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- El deudor sustituto deberá cubrir todos los gastos y pagar las comisiones que se originen con motivo de la
sustitución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- DECIMA TERCERA.- SUBROGACION DE ACREEDOR.- “EL BANCO” está obligado a recibir por adelantado el
pago total del crédito que comprenda capital, intereses y demás accesorios legales, por parte de cualquier otra entidad o
con dinero que un tercero le preste con ese objeto a “EL ACREDITADO”, la entidad o el tercero quedarán subrogados por
Ministerio xx Xxx en los derechos de “EL BANCO”, en los términos del CC, de la Disposición Única. ------------------------------
--------- DECIMA CUARTA.- CESION DE DERECHOS.- Convienen las partes contratantes que “EL BANCO” tendrá en todo
tiempo el derecho de ceder y/o descontar con cualquier persona total o parcialmente los derechos que le corresponden por
virtud del presente contrato o el contrato mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- Ninguna de las partes obligadas a pagar o garantizar el crédito otorgado por virtud del presente contrato podrá en
forma alguna ceder la deuda o su contenido obligacional, ni el contrato mismo, sino mediante consentimiento previo y por
escrito por parte de “EL BANCO”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- DECIMA QUINTA.- ATENCION AL ACREDITADO.- En términos de lo establecido en la Disposición Única, “EL
ACREDITADO” podrá solicitar a “EL BANCO” cualquier información sobre su crédito, o bien, efectuar: (i) consultas de
saldos, (ii) aclaraciones, (iii) movimientos, etc., comunicándose a los teléfonos de Telebanca Mifel (01 800 22 64 335 y 55 31 43 66). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONTRATO DE ADHESION CREDITO INDIVIDUAL TASA FIJA CON HIPOTECA - CLIENTES
ACS – DIVERSOS DESTINOS
Código Numero HIPIACS01 INSCRIPCION RECA – CONDUSEF – NUMERO REGISTRO 0000-000-000000/00-00000-0000
OBSERVACION IMPORTANTE
EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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--------- Adicionalmente, “EL ACREDITADO” podrá realizar diversas consultas o aclaraciones a través de la Unidad
Especializada de Atención a Usuarios a los teléfonos 00 00 00 00, 00 00 00 00 y 00 000 00 00 00 00 o al correo electrónico xxx@xxxxx.xxx.xx, o bien, en la página de internet de “EL BANCO” ubicada en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx. -
--------- Los servicios y operaciones vía telefónica estarán disponibles dentro del horario que “EL BANCO” comunique a “EL
ACREDITADO”. Asimismo, “EL BANCO” no será responsable por cualquier falla o suspensión en el sistema telefónico. -----
--------- No obstante lo anterior, “EL ACREDITADO” podrá acudir directamente a la CONDUSEF para cualquier aclaración o
consulta, o bien, contactarla a través de su Centro de Atención Telefónica (01 800 999 80 80 / 53 40 09 99), su página de
internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o en los correos electrónicos: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- DECIMA SEXTA.- ACLARACIONES O QUEJAS.- En términos de lo establecido en la Disposición Única “EL ACREDITADO” podrá: (i) solicitar aclaraciones, y/o (ii) presentar quejas o inconformidades; en lo sucesivo denominadas indistintamente como (la “Aclaración” o la “Queja”) relacionadas con el presente crédito, mediante la entrega de la solicitud
correspondiente a “EL BANCO”, proporcionando toda la información documental que éste último le solicite con el propósito
de que se encuentre en posibilidad de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la Aclaración o Queja. --------------
--------- “EL ACREDITADO” se obliga a cooperar con “EL BANCO” durante el procedimiento de Aclaración o Queja hasta su
total conclusión, por lo que se compromete a no proporcionar información falsa, datos erróneos o equivocados con respecto
a la(s) operación(es) objeto de la misma, ni actuar con dolo o mala fe, en el entendido de que, desde este momento, “EL
ACREDITADO” se hace sabedor de que en caso de que “EL BANCO” detecte la utilización de información errónea, datos
falsos o equivocados durante el procedimiento de Aclaración o Queja, “EL BANCO” se reserva el derecho de acudir a las
instancias legales correspondientes con el fin de proteger su patrimonio y derechos. ---------------------------------------------------
--------- “EL BANCO” gozará de un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la
solicitud de Aclaración o de Queja correspondiente, para entregar a “EL ACREDITADO” un dictamen por escrito en el que
se establecerá la procedencia o improcedencia de la misma. ----------------------------------------------------------------------------------
--------- DECIMA SEPTIMA.- TITULOS DE LAS CLAUSULAS.- Los títulos con los que denominan a cada una de las cláusulas
que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no
necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse
exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título. -------------------------------------------------------------------------------------
--------- DECIMA OCTAVA.- JURISDICCION Y LEYES APLICABLES.- Para el conocimiento de cualquier controversia que se
suscite con motivo de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten irrevocablemente a la
Jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad en la que se suscriba, o bien, a los de la Ciudad de México, a elección
de quien promueva la controversia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles
en razón de sus domicilios presentes o futuros, así como a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. -------------------
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EL PRESENTE FORMATO NO DEBE MODIFICARSE EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FORMA, EN VIRTUD DE HABERSE INSTRUMENTADO CONFORME A LO ESTATUIDO POR LA “LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS” (LA “LTSOF”), EN RELACION CON LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 Y 15 DE LA “DISPOSICION UNICA DE LA CONDUSEF APLICABLE A LAS ENTIDADES FINANCIERAS (LA “DISPOSICION UNICA”); E INSCRITO ASI EN EL “REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESION – RECA” DE LA “COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS – CONDUSEF”. LA CONTRAVENCION A LO ESTATUIDO POR LOS ARTICULOS ANTES CITADOS, DARA LUGAR A LA IMPOSICION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE LA LEY CONTEMPLA DE CONFORMIDAD CON LO A SU VEZ ESTATUIDO POR EL ARTI CULO 42 FRACCION III DE LA LEY.
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--------- YO EL NOTARIO DOY FE: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- I.- Que me identifiqué plenamente como Notario ante los comparecientes, quienes a mi juicio tienen capacidad legal
para la celebración de este acto y que me aseguré de su identidad conforme a la relación que agrego al apéndice de este
instrumento con la letra “[**]”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- II.- Que los comparecientes manifiestan que las declaraciones que realizaron en este instrumento, las hicieron bajo
protesta de decir verdad y que les di a conocer las penas en que incurren quienes declaran con falsedad. ----------------------- -
--------- III.- Que los representantes de “BANCA MIFEL”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO XXXXX declaran que su representada no tiene obligación de inscribirse en el Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------- IV.- Que los representantes “BANCA MIFEL”, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL manifiestan que su representada se encuentra capacitada legalmente para la celebración de
este acto y acredita la personalidad que ostentan, que no ha terminado y que no les ha sido revocada ni en forma alguna
modificada y que está vigentes de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------------------------------------
--------- (i).- Por lo que se refiere a "BANCA MIFEL", SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------- a).- Por lo que se refiere al señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, con
, y; -----
--------- b).- Por lo que se refiere al señor XXXXXX XXXXX XXXXXXX, con
; --------
--------- (ii).- Que los comparecientes declaran por sus generales ser: ------------------------------------------------------------------------- --------- XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, xxxxxxxx, xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, lugar donde nació el día
veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta, casado, con igual domicilio en Avenida Presidente Xxxxxxx número
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Pág. No. 31
doscientos catorce, segundo piso, colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal once mil quinientos sesenta,
funcionario bancario, quien se identifica con su Credencial para Votar con fotografía. ---------------------------------------------------
--------- Se identifica por conocimiento personal del suscrito. -------------------------------------------------------------------------------------
--------- [ ], mexicano, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veintitrés xx xxxxx de mil novecientos
sesenta y siete, casado, con domicilio en el inmueble objeto de esta escritura, empleado bancario, con clave única de
registro de población número: “[ ]”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERMINO DEL TEXTO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Código Catalogo ANEXDLEG12
Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxx. Xxxxxxx X.X. 00000, Xxxxxx, X.X. Tel.: 0 000-0000
xxx.xxxxx.xxx.xx
ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES
Emitido conforme a la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Disposiciones Legales relativas al Código Civil Federal que se establecen en la Cláusula Primera denominada Garantía Hipotecaria del Titulo Segundo denominado Garantía Hipotecaria y Seguros del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria para Adquisición de Vivienda, Tasa Fija, inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el número 0000-000-000000.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 xx xxxx, 14 de julio, 3 y 31 xx xxxxxx de 1928
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-01-2010 El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente:
CAPITULO III
De la Prescripción Negativa Artículo 1162.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
TITULO DECIMO QUINTO De la Hipoteca
CAPITULO I
De la Hipoteca en General Artículo 2896.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones naturales del bien hipotecado; II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados. Artículo 2897.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada. Artículo 2915.- La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio xx xxxxxxx, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público. Artículo 2918.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
- CDP CTR IND TASA FIJA HIP - CLIENTES
- ANEXO CRED IND TASA FIJA CON HIPOTECA - CLIENTES