MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO No. xxx
CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-B-BID-ECU911-001-2022
ADQUISICIÓN DE OCHO (8) DIGITALIZADORES DE SEÑALES SÍSMICAS/GRABADORES SÍSMICOS (VELOCIDAD Y/O ACELERACIÓN) CON SUS ACCESORIOS (TARJETAS DE MEMORIA, CABLES Y ANTENAS GPS) Y REPUESTOS PARA FORTALECER LA RENSIG (RED NACIONAL DE SISMÓGRAFOS), COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA ANTE TSUNAMIS.
Conste por el presente documento, denominado en adelante el Contrato, que celebran de una parte el Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana, por intermedio del Organismo Ejecutor, Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 con R.U.C 1768174880001, a través de su delegada la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Subdirectora General del SIS ECU 911, de conformidad con la Acción de Personal No. PC-NJS-0008 de 07 xx xxxxx de 2021; y, delegación contenida en Resolución Nro. XXXXXX000-DG-2020-005 de 25 xx xxxxx de 2020 con domicilio en la ciudad de Quito, en las calles Xxxxx Xxxxxx s/n e Itchimbía, en adelante denominado EL COMPRADOR, y por la otra parte la empresa Sociedad Civil y Comercial Brown Construcciones S.C.C., debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con RUC Nro. 1792103444001 y domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxxx X 00-00 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, en adelante denominado EL PROVEEDOR, acuerdan en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Mediante Contrato xx Xxxxxxxx suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Republica de Ecuador, se determinan las políticas bajo las cuales se ejecutarán los proyectos que forman parte del Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana / Contrato xx xxxxxxxx No. 3913/OC-EC
En virtud de lo dispuesto en el Art. 3 de la LOSNCP, que específicamente establece que “En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.”, el proceso de selección y contrato que se suscribe en consecuencia, se someterá a la normativa que en la especie resulta aplicable en los términos del Contrato xx Xxxxxxxx arriba referido
Dentro del Plan de Adquisiciones del COMPRADOR, se contempla la adquisición de OCHO (8) DIGITALIZADORES DE SEÑALES SÍSMICAS/GRABADORES SÍSMICOS (VELOCIDAD Y/O ACELERACIÓN) CON SUS ACCESORIOS (TARJETAS DE MEMORIA, CABLES Y ANTENAS GPS) Y REPUESTOS PARA FORTALECER LA RENSIG (RED NACIONAL DE SISMÓGRAFOS), COMO PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA ANTE TSUNAMIS.
En el marco expuesto se celebró el proceso de Contratación Directa No. CD-B-BID-ECU911-001-2022, en el cual resultara adjudicada la empresa Sociedad Civil y Comercial Brown Construcciones S.C.C., en adelante “el PROVEEDOR” por presentar la oferta y cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.
Asimismo, se cuenta con la disponibilidad de fondos para la ejecución del Contrato, conforme consta en las certificaciones Presupuestarias No. ___________
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del Contrato es la adquisición de ocho (8) digitalizadores de señales sísmicas/grabadores sísmicos (velocidad y/o aceleración) con sus accesorios (tarjetas de memoria, cables y antenas gps) y repuestos para fortalecer la RENSIG (Red Nacional de Sismógrafos), como parte del Sistema Nacional de Alerta Temprana ante tsunamis.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE ENTREGA
EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar el presente contrato en un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
A.- MONTO DEL CONTRATO
El monto del presente Contrato es por la suma de USD. __________ de _______________ con 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA sin incluir IVA. Dicho monto incluye todos los costos y utilidades para EL PROVEEDOR, gastos por transporte, seguros, movilización y/u otros que pudieran corresponder. El precio incluye todos los tributos, impuesto y/o cargos, comisiones, etc. y cualquier gravamen que pueda recaer sobre el bien a proveer o la actividad del proveedor, (a excepción del IVA; el que deberá ser indicado fuera del precio). En consecuencia, el proveedor será el único responsable de los mismos.
Los precios ofertados no están sujetos a reajuste alguno.
ITEM/LOTE |
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LUGAR DE ORIGEN |
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UNIDAD DE MEDIDA |
PRECIO UNITARIO DEL BIEN |
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B.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El COMPRADOR pagará al PROVEEDOR el valor del Contrato de la siguiente forma:
Anticipo: Se gestionará el 40% en calidad de anticipo una vez suscrito el contrato y la entrega de la póliza de buen uso del anticipo.
El pago del 60% restante se efectuará una vez suscrita el acta entrega-recepción definitiva, el informe de satisfacción del Administrador del Contrato y presentada la factura por el PROVEEDOR.
La moneda de pago es el dólar estadounidense.
EL COMPRADOR efectuará los pagos al PROVEEDOR mediante transferencias bancarias para lo cual el Contratista señala que opera con el Banco __________ (nombre de la Institución Financiera) Cuenta No. _________.
Nota: El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el PROVEEDOR aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento.
El PROVEEDOR autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo.
El administrador del contrato designado por el COMPRADOR verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. El anticipo que el COMPRADOR haya otorgado al PROVEEDOR para la ejecución del contrato no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación
El pago se efectuará luego de emitida la conformidad correspondiente por parte del COMPRADOR, previa presentación de los comprobantes de pagos respectivos. Para que proceda el pago, EL PROVEEDOR deberá haber entregado los bienes correspondientes en tiempo y forma conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas establecidas en los lineamientos.
En caso de existir observaciones respecto de los bienes entregados, el COMPRADOR dará aviso por escrito al PROVEEDOR en el término máximo de quince (15) días en donde se detallará las observaciones y el tiempo para subsanarlas, bajo ningún concepto se entenderá este tiempo adicional como una ampliación del plazo de entrega de los bienes y/o servicios, en caso de no manifestar la inconformidad en el término establecido, se deberá proceder a la elaboración del acta entrega recepción respectiva. En el caso que EL PROVEEDOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL COMPRADOR podrá resolver el Contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Resolución del Contrato sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS
Se presentan las garantías que se indican a continuación:
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Se rendirá por un valor igual al cinco (5%) del monto total del contrato en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato.
La garantía del buen uso del anticipo
Se rendirá mediante la presentación de una garantía, por un valor igual a lo establecido como anticipo en este proceso, la garantía deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
GARANTÍA TÉCNICA
El proveedor proporcionará la garantía técnica contra defectos de fábrica por el plazo de al menos 2 años a partir de la firma del Acta Entrega Recepción Definitiva.
La Garantía Técnica será gestionada por el contratista ante el fabricante con cobertura ante fallas y/ o daños provocados por defectos de fabricación, para lo cual, el contratista se obliga al cambio de dichos bienes cuantas veces sean necesarias, los cuales deberán ser nuevos y de las mismas características en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días laborales de solicitado el cambio por parte del Administrador de Contrato
Esta Garantía Técnica emitida por el fabricante será a nombre del SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911 (Comprador), sin embargo, durante la vigencia de esta Garantía Técnica cuando se requiera la reposición o cambio de los bienes objeto de la contratación será sin costo para el custodio del equipo, esto es para el SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD ECU 911 o para el INSTITUTO GEOFÍSICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL.
El proveedor deberá asegurar un stock mínimo de partes y repuestos para los equipos que forman parte de la presente contratación, durante al menos cinco (5) años.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP
CLÁUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Servicio Integrado de Seguridad ECU911 en sus relaciones con el PROVEEDOR estará representada por el Administrador del Contrato (Consignar dato especifico______________). El Administrador velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato, y adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a las que hubiere lugar.
CLÁUSULA SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
EL PROVEEDOR no podrá revelar ni utilizar ninguna información confidencial o de propiedad de EL COMPRADOR relacionada con la ejecución de este contrato o de las actividades u operaciones de EL COMPRADOR sin el consentimiento previo por escrito de este último.
El PROVEEDOR se compromete a mantener en reserva, y no revelar a tercero alguno sin previa conformidad escrita de EL COMPRADOR, toda información que le sea suministrada por esta última, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: PRÓRROGAS DE PLAZO
EL COMPRADOR, podrá prorrogar el plazo estipulado en el Contrato, siempre que el PROVEEDOR así lo solicite, por escrito y justificando los motivos de la solicitud dentro de los siete (07) días término siguientes a la fecha del hecho que motiva la solicitud, en los siguientes casos:
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por EL COMPRADOR.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (Ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).
Se considera caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (Ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueo de carreteras, revoluciones, etc.).
Adicional a lo definido en la presente cláusula como caso fortuito, se podrá acoger a la definición establecida en el artículo 30 del Código Civil Ecuatoriano.
Si se presentase una situación de caso fortuito o fuerza mayor EL PROVEEDOR notificará por escrito a EL COMPRADOR en un término no mayor a 7 días la situación y sus causas. Salvo que EL COMPRADOR instruya a EL PROVEEDOR por escrito, éste continuará cumpliendo sus obligaciones del Contrato en la medida en que sea razonablemente posible y procurará por todos los medios a su alcance cumplir aquellas no afectadas por la situación de caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando EL COMPRADOR ordene por escrito la ejecución de prestaciones adicionales que conlleven a ampliar el plazo de entrega.
En caso de que el COMPRADOR incumpliese la entrega de información necesaria para que el PROVEEDOR pueda cumplir con el objeto del presente contrato.
Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, qué suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del respectivo autorizador de gasto del COMPRADOR, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando por razones no imputables al PROVEEDOR, la ejecución del presente contrato resultara temporalmente inejecutable, el COMPRADOR podrá disponer de oficio o a solicitud de parte, la suspensión del plazo, previo informe favorable del administrador del contrato en el cual se realice de manera expresa la recomendación o no de la suspensión dirigido al autorizador de gasto, para su respectiva autorización. En tal caso el COMPRADOR y el PROVEEDOR suscribirán un acta de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA: SUBCONTRATACIÓN O CESIÓN
EL PROVEEDOR no podrá subcontratar o ceder este contrato o sus subcontratos, ni ninguna parte del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su expiración, EL PROVEEDOR indemnizará a EL COMPRADOR por los daños y perjuicios ocasionados como resultado de cualquier incumplimiento que se derive de las obligaciones del presente Contrato, de sus subcontratos y/o de su personal, respectivamente. Asimismo, EL PROVEEDOR se hará responsable por cualquier acto ilícito cometido por su personal o el de sus sub-contratistas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LEY E IDIOMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO
El contrato se regirá por las leyes del Ecuador, y el idioma del contrato será el castellano.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, el COMPRADOR le aplicará al PROVEEDOR una penalidad del 1 por 1000 sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
Si el valor de las multas impuestas llegara a superar el 5% del valor del contrato, el COMPRADOR podrá terminar unilateralmente el contrato.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes, o ambas, por mutuo acuerdo, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en las normas respectivas.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
Por incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de cualquiera de sus obligaciones señaladas en el presente contrato.
Por causas de fuerza mayor y casos fortuitos, debidamente comprobados.
Por haber acumulado el monto máximo de la Penalidad por Xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESCISIÓN POR CONVENIENCIA
El COMPRADOR podrá, previo aviso al PROVEEDOR, resolver unilateralmente este contrato, entera o parcialmente, en cualquier momento por razones de conveniencia. El aviso de rescisión indicará que la resolución es por conveniencia del COMPRADOR, la medida en la cual la prestación del PROVEEDOR conforme al contrato se termina y la fecha a la cual dicha resolución será efectiva.
Una vez recibido el aviso de la resolución, el PROVEEDOR tomará medidas inmediatas para cerrar de una manera rápida y ordenada la ejecución de cualquier obligación conforme al contrato, reducirá los costes a un mínimo y no deberá emprender ningún nuevo compromiso futuro a partir de la fecha de recepción del aviso de resolución.
En caso de resolución por conveniencia, el COMPRADOR deberá pagar al PROVEEDOR por los gastos necesarios para la terminación pronta y ordenada del trabajo y por el coste de los trabajos necesarios que el COMPRADOR pueda solicitar al PROVEEDOR completar.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
En caso de duda, ambigüedad y/o desacuerdo sobre la interpretación de las cláusulas del presente Contrato, éste deberá ser interpretado en sentido integral de acuerdo a lo expresado en su texto, especificaciones técnicas y, oferta técnica y económica que forman parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: MODIFICACIÓN
Sólo podrán modificarse los términos y condiciones del presente Contrato mediante acuerdo expreso (por escrito) entre ambas Partes, a través de la Adenda respectiva y previa no objeción del BID.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier disputa que se origine con motivo del cumplimiento de este contrato, será resuelta por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que éstas no lo solucionen amigablemente, se estará a lo consignado seguidamente
Resolución de conflictos
Para hallar una solución a cualquier reclamación, cuestión debatible o controversia que pudiera surgir en la ejecución del presente Contrato o en relación con éste, o en caso de que ocurriera incumplimiento alguno del presente Contrato, se procederá de la manera siguiente:
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito.
Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito.
La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son partes del presente contrato únicamente el SIS ECU 911 y el contratista
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Entregar los equipos de acuerdo a las especificaciones técnicas y a los plazos establecidos, en el lugar que será informado con debida anticipación por parte del comprador.
Entregar Garantía Técnica, la cual será gestionada por el proveedor ante el fabricante con la cobertura ante fallas y/ o daños provocados por defectos de fabricación, para lo cual, el contratista se obliga al cambio de dichos bienes cuantas veces sean necesarias, los cuales deberán ser nuevos y de las mismas características en un plazo máximo de treinta (30) días laborales de solicitado el cambio por parte del Administrador de Contrato. La garantía tendrá una vigencia mínima de dos (2) años, posterior a la firma del acta de entrega – recepción definitiva.
Los equipos a entregarse deben ser nuevos, no remanufacturados y estar en perfectas condiciones y sin fallas de ninguna índole; de existir defectos de fabricación, el PROVEEDOR deberá realizar los cambios cuantas veces sean necesarios sin que esto implique costos adicionales para la COMPRADOR.
Los equipos deberán contar con una etapa de prueba de al menos diez días previa a la suscripción del Acta Entrega Recepción Definitiva.
Entregar los manuales de uso y especificaciones técnicas de los equipos en documentación física o en archivo digital en inglés y/o español junto con la entrega de los equipos.
Cumplir con las especificaciones técnicas, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Asumir todos los costos para el cumplimiento del objeto de contratación, por lo que éstos no generarán costos adicionales para la contratante.
Entregar un documento en donde certifique la originalidad de los equipos ofertados y que los mismos son nuevos, NO REMANUFACTURADOS.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Entregar la información necesaria para solventar cualquier inquietud relacionada a la presente contratación en un tiempo no mayor a 15 días a partir de la firma del contrato.
Designar un técnico quien participará en la recepción de los bienes, junto con un técnico delegado del organismo beneficiario quienes realizarán las pruebas técnicas previa a la suscripción del acta entrega recepción definitiva mismos que serán puntos de contacto responsables a fin de garantizar un servicio con el adecuado control.
Designar un administrador de contrato, quien deberá mantener una estrecha coordinación con el contratista durante la ejecución del contrato.
Velar por el estricto cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas en el presente instrumento.
Gestionar los pagos respectivos, una vez recibidos a conformidad los bienes objeto de la presente contratación.
Entregar la información necesaria para solventar cualquier inquietud relacionada a la presente contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones xx Xxx.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte con tres (03) días calendario de anticipación.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PRACTICAS PROHIBIDAS.
Las partes manifiestan que conocen y que se comprometen a aplicar y cumplir estrictamente las prescripciones sobre Prácticas Prohibidas que se agrega a este documento como al Apéndice I.
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en tres (03) ejemplares de un mismo tenor y validez, la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Subdirectora General del SIS ECU 911, en representación legal de EL COMPRADOR, y el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en representación legal del PROVEEDOR, en Quito a los xx días del mes de _________ de 2022
POR EL COMPRADOR XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
POR EL PROVEEDOR XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
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