LESLY YOJARY SALES GALLARDO
“ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CIVILES ATÍPICOS, SU LEGALIDAD Y EFECTOS”
XXXXX XXXXXX SALES XXXXXXXX
XXXXXXXXX, XXXXX 0000
“ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CIVILES ATÍPICOS, SU LEGALIDAD Y EFECTOS”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
XXXXX XXXXXX SALES XXXXXXXX PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, MARZO 2018
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACION
DECANO DE LA FACULTAD:
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO DE LA FACULTAD:
LLM. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
ASESOR: LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX REVISOR: LIC. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX
III
IV
V
VI
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 9º: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.
VII
INDICE
INTRODUCCION 1 CAPÍTULO I
1. DERECHO CIVIL 2
1.1. Definición 2
1.2. Características 3
1.3. Instituciones del Derecho Civil 3
1.3.1. La Persona y la Familia 4
1.3.2. Los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales 4
1.3 3. La Sucesión Hereditaria 5
1.3.4. El Registro de la Propiedad 5
1.3 5. Obligaciones en General 6
1.3 6. Contratos en Particular 6
1.4. Generalidades de la Obligaciones Civiles 6
1.5. Generalidades de los Contratos Civiles 8
CAPÍTULO II
2. CONTRATOS 10
2.1. Definición 10
2 2. Historia 11
2.3. Clasificación de los Contratos 11
2.3 1. Bilaterales y Unilaterales 12
2.3 2. Conmutativos y Aleatorios 12
2.3 3. Absoluto y Condicional 12
2.3 4. Gratuitos y Onerosos 12
2.3 5. Públicos y Privados 13
2.3.6. De Ejecución Inmediata y a Plazos 13
2.3 7. Consensual y Real 13
2.3 8. Principal y Accesorio 14
2.3 9. Libre Discusión y de Adhesión 14
VIII
2.3.10. Normativo y Tipo 14
2.3.11. Causal y Abstracto 15
2.3.12. De medios y de Resultados 15
2.3.13. Contratos Preparatorios 16
2.4. Características 16
CAPÍTULO III
3. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 18
3 1. Administración Pública 18
3.1.1. Definición 18
3.2. La Ley de Contrataciones del Estado 19
3.3. Leyes que regulan contratos no regulados en el Código Civil 19
3.3.1. Ley de Hidrocarburos 20
3.3.1.1 Algunos contratos que regula la Ley de Hidrocarburos 22
3.3.1.2 El Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos 23
3.4. Contratos atípicos de la Administración Pública 24
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CIVILES ATÍPICOS, SU LEGALIDAD Y
EFECTOS 25
4.1. Contratos atípicos de carácter mercantil 25
4 2. Contratos atípicos de carácter civil 25
4 3. Algunos contratos civiles atípicos 28
4.3 1. Contrato de medianería 28
4.3 2. Contrato de Copropiedad 28
4.3.3. Contrato de Reconocimiento de Deuda 29
4.3.4. Contrato de Explotación Ganadera 29
4.3 5. Contrato de monta 29
IX
4.3.6. Contrato de Servidumbre 30
4.3.7. Contrato de Usufructo 31 4.3.8. Contrato de realización de mejoras 32
4.3 9. Contrato de desmembración 33
4.3.10. Contrato de Capitulaciones Matrimoniales 33
4.3.11. Contrato de División de la Cosa Común 34
4.3.12. Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios 35
4.3.13. Contrato de Constitución de Patrimonio Familiar 35
4.3.14. Contrato de Cesión de Bienes en Pago 36
4.3.15. Contrato de Adjudicación de Bienes en Pago 36
4.4. Elementos de los contratos civiles atípicos 36
4.4 1. Contrato de Medianería 36
4.4 2. Contrato de Copropiedad 37
4.4.3. Contrato de Reconocimiento de Deuda 38
4.4.4. Contrato de Explotación Ganadera 38
4.4 5. Contrato de Monta de Perros 39
4.4.6. Contrato de Servidumbre de Paso 39
4.4 7. Contrato de Usufructo 40
4.4.8. Contrato de realización de mejoras 40
4.4 9. Contrato de Desmembración 41
4.4.10. Contrato de Capitulaciones Matrimoniales 41
4.4.11. Contrato de División de la Cosa Común 41
4.4.12. Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios 42
4.4.13. Contrato de Constitución de Patrimonio Familiar 42
4.4.14. Contrato de Cesión de Bienes en Pago 42
4.4.15. Contrato de Adjudicación de Bienes en Pago 43
4.5. Características de los Contratos Civiles atípicos 43
4.5 1. Contrato de Medianería 43
4.5 2. Contrato de Copropiedad 44
X
4.5.3. Contrato de Reconocimiento de Deuda 44
4.5.4. Contrato de Explotación Ganadera 45
4.5.5. Contrato de Monta de Perros 45
4.5.6. Contrato de Servidumbre de Paso 46
4.5 7. Contrato de Usufructo 46
4.5.8. Contrato de realización de mejoras 47
4.5 9. Contrato de Desmembración 48
4.5.10. Contrato de Capitulaciones Matrimoniales 48
4.5.11. Contrato de División de la Cosa Común 49
4.5.12. Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios 49
4.5.13. Contrato de Constitución de Patrimonio Familiar 50
4.5.14. Contrato de Adjudicación de Bienes en Pago 50
4.6. Efectos de los Contratos Civiles atípicos 51
4.6 1. Consensual 51
4.6 2. Real 52
4.6 3. De efecto Mediato 52
4.6 4. De efecto Inmediato 52
4.6 5. De efecto prolongado 52
CONCLUSIONES 53 RECOMENDACIONES 54 BIBLIOGRAFIA 55
XI
INTRODUCCIÓN
Existen formas de plasmar una negociación, y estas pueden ser en forma verbal o en forma escrita, ambas formas exigen como requisito el consentimiento de las partes que intervienen en el mismo, y dependiendo el tipo de negocio a celebrar serán las formalidades del mismo, como lo es el hecho de tener que celebrarse en Escritura Pública para inscripción en algún registro o para su validez.
El Código Civil de Guatemala, contempla los contratos civiles que los interesados pueden suscribir para formalizar un negocio, siendo estos considerados como contratos típicos, sin embargo existen algunos otros que se materializan en la práctica, pero que no están regulados en el Código Civil de forma expresa y extensa, llamados estos contratos como atípicos.
El presente trabajo de investigación analiza los diversos contratos atípicos en materia civil, distintos a los contratos atípicos de carácter mercantil, este trabajo se desarrolló con base a la hipótesis siguiente: La falta de un análisis jurídico y doctrinario de los contratos civiles atípicos en Guatemala, hace que no exista doctrina referente a ellos, que determine sus requisitos, formalidades, procedimiento de celebración y ejecución, lo que tiene como consecuencia que estos contratos atípicos sean elaborados y ejecutados sin bases ciertas y formalismos preestablecidos doctrinaria y legalmente.
El presente trabajo está compuesto por cuatro capítulos, el primero desarrolla lo relativo al Derecho Civil, el segundo a los contratos en General, el tercero a los contratos de la Administración Pública, y el cuarto a los contratos atípicos civiles y sus efectos.
Para el desarrollo se utilizó el método deductivo, así como el método científico, aplicando la técnica documental para la investigación en virtud de haber sido necesario consultar alguna bibliografía, para poder determinar la existencia de contratos atípicos civiles.
1
CAPÍTULO I
1. DERECHO CIVIL
1.1. Definición
El Derecho Civil como rama del Derecho, tiene sus origines desde épocas antiguas, se puede decir que el Derecho Civil surge con el Derecho propiamente dicho. En Guatemala, siempre se ha tomado como referencia e inspiración a nuestro ordenamiento jurídico legislación de otros países, sin embargo nuestra legislación Civil, se adecuó en su momento a la realidad social, y debido al desarrollo constante en la sociedad pues, también se ha visto la necesidad de modificar la misma.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, da una definición de Derecho Civil e indica: “Quizás la misma evolución histórica del derecho civil, y la imprecisión de su propia denominación, pero sin lugar a dudas su amplio y frondoso contenido, la variedad de sus materias y la importancia de las mismas en cuanto afectan simultáneamente al interés individual y al interés nacional, ha hecho tarea ardua precisar el concepto del derecho civil.”1
En Guatemala el Derecho Civil está contenido en el Código Civil y otras leyes afines como la Ley de Titulación Supletoria, Ley de Adopciones, Ley de Rectificación de Área, entre otras, sin embargo de donde se originan esas leyes es el Código Civil, cuya historia nos refleja la existencia de varios códigos, el primero entro en vigencia en el año 1877 con el Decreto Gubernativo Número 176 de fecha ocho xx xxxxx de 1877 pero entró en vigencia hasta el 15 de septiembre de ese año. El segundo Código Civil, fue aprobado en el año 1933, mediante Decreto Legislativo Número 1932 el 13 xx xxxx de 1933. El Código Civil vigente hasta la fecha fue emitido en 1963 con el Xxxxxxx Xxxxxx 000.
0 Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Derecho Civil. Pág. 7
2
El Código Civil vigente a partir de 1963, está estructurado por cinco libros, los cuales se dividen de la manera siguiente:
a) Libro Primero, el cual contempla lo relativo a la persona, a la familia,
b) Libro Segundo, el cual regula lo relativo a los bienes, la propiedad y demás derechos reales;
c) Libro Tercero, de la sucesión hereditaria;
d) Libro Cuarto, el cual desarrolla aspectos del Registro de la Propiedad;
e) Libro Quinto, divido en dos partes, la primera contiene lo relativo al Derecho de obligaciones y la segunda a los Contratos en particular.
1.2. Características
El Derecho Civil como cualquier otra rama del derecho tiene sus características que lo hace particular, entre las que están:
a) Que es una rama del derecho privado, porque sus normas tienden a regular las relaciones que se dan entre particulares, si bien interviene el Estado en el ámbito civil lo hace como un sujeto cuya voluntad se ve en igualdad con el particular, es decir ambos tienen libertad de poner condiciones y aceptarlas o no.
b) Que es común, porque sus instituciones son de carácter general y se aplican a otras ramas del derecho, sin necesidad que sean desarrolladas nuevamente debido a que el Derecho Civil lo desarrolla.
c) Que es heterónoma, porque se impone a todos sin preguntar o consultar sí están de acuerdo con su vigencia.
d) Que es universal, porque va dirigida a toda persona, nacional o extranjera.
e) Que es personal, porque sigue a la persona a donde vaya, sea dentro del territorio nacional o fuera de él.
1.3. Instituciones del Derecho Civil
El Derecho Civil, desarrolla Instituciones propias del Derecho Civil,
instituciones que merecen un estudio y análisis muy detallado para ahondar en su contenido y esencia, es por eso que consideramos necesario mencionar estás instituciones y describirlas brevemente.
1.3.1. La Persona y la Familia
La familia es una institución que desarrolla el Derecho Civil y el Código Civil lo regula del artículo uno al 440, dentro de dicho articulado menciona la personalidad, la persona individual y jurídica, la capacidad, la incapacidad, el domicilio, el parentesco y filiación, el matrimonio, el divorcio, la unión de hecho, la tutela y el patrimonio familiar. Estas normas desarrollan estas instituciones civiles y no es necesario que otras ramas del derecho lo hagan, por lo que el Derecho Civil pasa a ser el Derecho Común.
También es importante mencionar que además del Código Civil, hay otras leyes que contemplan esta materia como lo es la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, La ley de Femicidio, La ley del Tribunales de Familia, cada una de estas con disposiciones específicas para brindar a la familia esa protección que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece y que el Estado está obligado a cumplir.
1.3.2. Los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales
Esta institución civil está desarrollada del artículo 442 al artículo 916, y contempla todo lo relativo a las cosas, a los bienes muebles e inmuebles, así como la posesión de los mismos, incluso a la usucapión, también regula lo relativo a los Derechos Reales, entre los que menciona la Servidumbre, el Uso, la Habitación, la Prenda, la Hipoteca, y cada particularidad de estas. Esta institución Civil es muy importante porque de ella se observa todo lo relativo al derecho de propiedad, la cual es una disposición constitucional.
1.3.3. La Sucesión Hereditaria
Esta institución civil desarrolla los derechos que tiene toda persona como descendiente de otra para gozar de los bienes que dejo al fallecer. Regulado en el Código Civil del Artículo 917 al 1123 el cual desarrolla el testamento abierto y el testamento cerrado, las estirpes y la sucesión universal, así como la representación de la mortual entre otros aspectos importantes. La sucesión hereditaria entonces viene a indicar como y de qué forma se puede disponer de los bienes de una persona para después de su muerte, a quien o quienes se heredaran los mismos, la forma de administrarlos y las condiciones bajo las cuales se le trasladan por herencia. La sucesión hereditaria puede ser a título personal o dirigido a varias personas sin indicar que bien o porción le corresponde.
En el caso de que no se disponga de los bienes en vida para después de su muerte, también el código establece la sucesión hereditaria pero en forma intestada.
1.3.4. El Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad es una institución civil, contemplado del Artículo 1124 al 1250 del Código Civil, en los cuales se establece qué es inscribible en el Registro y qué por disposición legal debe inscribirse en él, cumpliendo los requisitos ya establecidos para poder realizar una inscripción, siempre basado en principios registrales propios del mismo, para dar certeza y seguridad jurídica registral. Estos principios son el de legalidad, el cual consiste en la facultad que tiene el Registrador de revisar la documentación que se presente, para su calificación e inscripción; el principio de prioridad que consiste el primero en tiempo primero en derecho; principio declarativo, el cual consiste en que el negocio jurídico o acto a inscribir tiene validez independientemente del registro; principio de publicidad, el cual consiste en que todo lo que conste en el registro es público y cualquier persona puede obtener copia de lo que ahí conste; principio de rogación, el cual se refiere que las inscripciones deben ser a solicitud de parte, entre otros.
1.3.5. Obligaciones en General
Esta parte del Código Civil establece claramente lo relativo a cómo se adquieren, modifican o extinguen derechos y obligaciones, hace referencia a la forma de obligarse, a la forma de modificar o extinguir una obligación con la novación, el pago, etcétera. Entonces del artículo 1251 en adelante, se desarrollan las obligaciones en general y entre ello como surgen, como se cumplen y como se extinguen.
1.3.6. Contratos en Particular
Este tema desarrollado por el Código Civil, indica los contratos civiles que pueden celebrar las personas que forman parte de una sociedad, los requisitos para ello, cada contrato regulado o establecido en el Código Civil tiene aspectos propios que los diferencia de los demás, cada uno tiene características que los hace especiales, y elementos que lo integran, necesarios en todo contrato. Entre las características tenemos que es unilateral o bilateral, oneroso o gratuito, conmutativo o aleatorio, típico o atípico, real o consensual etcétera. Sus elementos son el elemento personal, el elemento real o material y el elemento formal, todo contrato posee estos elementos.
1.4. Generalidades de las Obligaciones Civiles
En este apartado consideramos importante mencionar las generalidades de las obligaciones civiles en virtud son propias no solo de los contratos civiles típicos, si no de los contratos civiles atípicos, entonces, la forma de adquirir obligaciones es por medio de los contratos y los cuasicontratos, los delitos y cuasidelitos, refiriéndonos a las obligaciones civiles, y por ende a las responsabilidades civiles.
Xxxxx Xxxxxxx considera que Obligación es: “La relación jurídica establecida entre dos o más personas por virtud de la cual una de ellas, el deudor se constituye
en el deber de entregar a la otra o acreedor una prestación”.2
Siendo entonces un contrato, los regulados en el Código Civil, pero también lo son los que no están establecidos en dicho Código, entonces también encontramos a los cuasicontratos, que son casi contratos, pero necesitan un requisito para perfeccionarse; las obligaciones también provienen de la comisión de hechos delictivos y en la mayoría de casos resulta una responsabilidad civil es decir el pago de daños y perjuicios.
Entonces también podemos hablar de la obligatoriedad y para Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx es “La obligatoriedad del contrato consiste en su fuerza vinculante, es decir, que son de forzoso cumplimiento, por eso se dice que los contratos tienen ley y se basan en el principio pacta sunt servanda”3
Entre las generalidades de las obligaciones civiles tenemos el consentimiento, que es la forma de manifestar la voluntad e intención de adquirir derechos o contraer obligaciones. Entonces al hablar de consentimiento podemos citar lo siguiente “El acuerdo o coincidencia de dos o más voluntades sobre un mismo punto.”4 Declaración de voluntad anteriormente divergente que a través de las negociaciones llegan a un acuerdo en virtud del cual se extinguía, modificaba y regulaba una relación jurídica.5
Sin embargo el consentimiento no debe tener vicio alguno que lo haga nulo o anulable, entonces el consentimiento que no adolece de vicio es el elemento aquél que consiste en la relación y coincidencia de declaración de voluntad que convergen y se reúnen en un mismo punto y que influyen en los efectos jurídicos de determinada
2 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, Manual de Derecho Civil, pág. 10.
3 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Derecho mexicano, pág. 26.
4 Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Estudio de las obligaciones en nuestro derecho civil; volumen I, pág. 54
5 Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Tesis “La Necesidad De Reformar La Normativa 1851 Del Código Civil, Referente A La Rescisión En La Compraventa” de la Universidad De Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx, 0000, pág. 25.
modalidad del negocio jurídico, a nuestro criterio para que el consentimiento no adolezca de vicio, la persona que manifiesta la voluntad, no debe estar sujeta a ninguna presión o circunstancia, ya sea está psicológica o material.6
Es decir los vicios en el consentimiento afectan todo contrato, es importante señalar lo que al respecto indica Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx “A los vicios del consentimiento también se les suele llamar vicios de la voluntad, se denominan los vicios de la voluntad o del consentimiento a aquéllas anomalías ya sea inconscientes, o bien conscientes de la voluntad que provoca una discordia entre voluntad interna y la voluntad declarada.” 7
1.5. Generalidades de los Contratos Civiles
Los contratos civiles, están regulados en el Código Civil del Artículo 1674 al 2177, articulado dentro del cual se establece los requisitos de ese contrato, los elementos, características y en algunos casos formalidades de los mismos.
“En los tiempos anteriores al derecho de Roma, el contrato solo se manifestaba como una solución pacífica provocada por el delito, concretándose al mundo jurídico del pueblo, y el contrato en ese derecho, tiene una significación especial, referida a aquellos supuestos en los que el acuerdo de voluntades podía producir plena obligatoriedad”.8
En la clasificación de los contratos están los típicos y atípicos, diferenciándose estos en que unos se encuentran contemplados en la ley, es decir los típicos, y otros que no están contemplados en la ley, que son los atípicos.
Entre los típicos están el arrendamiento, la compraventa, la donación, el
6 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Tesis “Supresión De La Simulación Como Vicio Del Consentimiento En Nuestro Código Civil Decreto Xxx Xxxxxx 000” Xxxxxxxxxxx Xx Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx, 2006, Pág. 14
7 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, El negocio jurídico, pág. 253.
8 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx. Derecho civil, pág. 6.
depósito, el mandato, la permuta, la promesa, la renta vitalicia, entre otros.
Sin embargo poco se ha hablado y estudiado con relación a los contratos civiles atípicos, únicamente se ha analizado y estudiado los contratos atípicos de carácter mercantil, por lo que resulta interesante hacer un estudio de esos contratos civiles atípicos, que se dan en la práctica y que no tienen articulado que los desarrolle, por lo que las partes, utilizan las reglas comunes de todo contrato, y las disposiciones que ellos consideren convenientes a sus intereses, entre los que se pueden mencionar, las servidumbres, el usufructo, la habitación, entre otros.
La forma de celebrar los contratos varían atendiendo a la especialidad o particularidad de estos, pueden celebrarse en forma verbal y en forma escrita, sea en documento privado con o sin legalización de firma o en escritura pública.
CAPITULO II
2. CONTRATOS
2.1. Definición
Se puede definir los contratos como acuerdo de voluntades entre dos partes, por medio del cual crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones.
Para que un contrato tenga validez se requiere capacidad, consentimiento que no adolezca de vicio, y que el objeto sea lícito y posible.
Si buscamos más definiciones de contratos encontramos diversas, pero todas hacen referencia a la voluntad, a las partes y al objeto, para ello citamos algunas definiciones de lo que es contrato.
El contrato “es un pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. En una definición jurídica, se dice que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”.9
Para Xxxxxxxx Xxxx Xxxx “El contrato es uno de los conceptos más fundamentales del derecho. Esa importancia resulta extraordinaria en la época liberal. Según cita Xxxxx Xxxxxxx, en un siglo como el XIX, de acusado sentido individualista y liberal nada extraño tiene que el contrato constituyera la figura central para explicar o construir todo género de instituciones jurídicas social; o la imposición de la pena, aceptada de antemano por quien debía cumplirla, hasta la organización del mundo internacional regulado por tratados de esencia contractual; y, desde el matrimonio pasado en el consentimiento de los contrayentes, hasta los derechos reales, el contrato era todo: la gran palanca apta para acelerar la circulación de los bienes; la figura jurídica flexible, acogedora y expansiva que
9 Xxxxxx, Xxxxxx. “Diccionario de Ciencias Políticas, Jurídicas y Sociales”. Editorial Heliasta. 1ª. Edición, Argentina, pág. 167.
10
brindaba propicia vestidura para modelar todo lo imaginable”.10
2.2. Historia
Referirnos a la historia de los contratos, debemos remontarnos a la antigüedad, en la que los contratos eran celebrados en forma verbal, sin constancia alguna por escrito, sin embargo con el tiempo se dio la necesidad de dejar constancia de los mismos para dar perpetuidad a un contrato celebrado, para que sea respetado por generaciones futuras. La contratación sea civil o mercantil ha evolucionado con el paso del tiempo, desde el hecho que se celebraban en forma verbal, y la palabra era respetada, para luego ser escrito sin formalidades, pero con datos necesarios para su comprensión, hasta llegar a los contratos electrónicos hoy en día.
En virtud de los contratos escritos y para garantizar la certeza y seguridad jurídica se crearon registros, en los cuales se depositaban los contratos, para su guarda y custodia, para llegar a la actualidad donde en los diferentes Registros se inscriben actos y contratos, dejando copia de ellos en los mismos, realizando las anotaciones correspondientes y dejando constancia de la inscripción para ser respetada por todos.
2.3. Clasificación de los Contratos
Los contratos se clasifican atendiendo diversos factores, como lo son, su duración, momento en que surten efectos, si están sujetos a condición o no, si interviene una entidad del Estado, si están regulados en ley o no, si generan gasto o no, si se conoce la prestación o es incierta, es por ello que se considera im portante mencionar todas y hacer una relación de las mismas, las cuales en su mayoría están contenidas en los artículos 1587 al 1592 del Código Civil
00 Xxxx Xxxx, Xxxxxxxx. Compendio del Derecho Civil Español (1976) Tomo III, Editorial Pirámide, S.A., Edición España pág. 324.
2.3.1. Bilaterales y Unilaterales
Los contratos bilaterales también llamados sinalagmáticos, son aquellos en los que existen dos partes, como en todo contrato, en el que los derechos y las obligaciones recaen en ambas partes, es decir existen derechos y obligaciones reciprocas. Los unilaterales son aquellos en los que de igual manera hay dos partes, pero las obligaciones únicamente recaen en una de las partes.
2.3.2. Conmutativos y Aleatorios
Los contratos conmutativos, son aquellos contratos bilaterales en los que se tiene certeza de lo que se está contratando, se tiene plena certeza de las partes y el objeto del contrato, sin dejar a la suerte o a decisión posterior el mismo. Los contratos aleatorios por el contrario hay un factor que se desconoce, puede ser el precio, la cantidad en el objeto, entre otros, es decir en una se tiene certeza de la totalidad del contrato y del otro no, ejemplo de contrato conmutativo es el de compraventa al contado, ejemplo de contrato aleatorio el xx xxxxx vitalicia.
2.3.3. Absoluto y Condicional
El contrato absoluto es aquel que para que surta efectos no está sujeto a condición alguna, es decir que no existe condición para que surta efectos o deje de surtir, contrario sucede con el condicional, el cual necesita una condición cierta para que los efectos del contrato empiecen a darse o dejen de hacerlo.
Entre los contratos absolutos está el de compraventa al contado.
2.3.4. Gratuitos y Onerosos
Los contratos gratuitos se caracterizan porque no generan algún desembolso, es decir puede existir algún tipo de gasto propio del contrato, quizá en la entrega del bien o en el traslado, pero ello no significa que sea oneroso, sino que es esencialmente gratuito, en virtud no provoca una contraprestación para poder tener derecho al mismo. Caso contrario se da con el contrato oneroso en el que existe o debe existir una
contraprestación que otorgue la facultad o el derecho de exigir algo. Como ejemplo se puede mencionar el contrato de arrendamiento, este tipo de contrato no puede ser gratuito, es obligatoriamente oneroso, porque de no pagarse una renta, se convertirá en cualquier otro contrato menos el de arrendamiento.
2.3.5. Públicos y Privados
Estos contratos se caracterizan por las personas que intervienen en él es decir si interviene el Estado, se puede considerar como un contrato de carácter público, y si solo interviene particulares, entonces es un contrato de carácter privado.
Sin embargo se puede dar el hecho de que una entidad estatal intervenga en un contrato de carácter privado, en ese sentido el contrato será de carácter privado, tal es el ejemplo de una compraventa de bien inmueble.
Entre los contratos públicos están los contratos que realiza la administración pública, en tanto que los privados son los que realizan los particulares entre sí.
2.3.6. De Ejecución Inmediata y a Plazos
Estos contratos se identifican atendiendo al momento en el cual se da cumplimiento al mismo, los de ejecución inmediata se caracterizan porque surte efectos en un solo acto, como el contrato de compraventa al contado, porque es de ejecución inmediata. El contrato a plazos es aquel cuya duración es prolongada, cuyos efectos se dan en un período determinado, ejemplo de este último está el contrato de arrendamiento.
2.3.7. Consensual y Real
Este contrato tiene relación directa por la forma en que se perfeccionan, por lo que los contratos consensuales se perfeccionan con el simple consentimiento, como lo es el contrato de compraventa, caso contrario sucede con los contratos reales, que se perfeccionan con la entrega de la cosa, requisito esencial para su validez, en este
último caso podemos mencionar el contrato de mutuo.
2.3.8. Principal y Accesorio
Esta clasificación se refiere a que si el contrato necesita de otro para surtir efectos o tener validez, si no necesita de otro contrato es un contrato principal, pero si necesita de otro para que pueda existir y surtir efectos entonces es un contrato accesorio, ejemplo de este último son los contratos de subarrendamientos, que para tener validez, deben celebrarse y fundamentarse en un contrato principal de arrendamiento.
2.3.9. Libre Discusión y de Adhesión
Estos contratos son aquellos en los que las partes quedan en libertad de negociar o pactar las condiciones del mismo, es decir se da una plena autonomía de la voluntad, debido a que las partes no quedan sujetas a estipulaciones previamente establecidas o definidas. Lo contrario sucede con los contratos de adhesión, en el que una de las partes impone las condiciones, y la otra únicamente queda sujeta a la decisión de aceptar o no las condiciones y adherirse a este contrato. Esta clasificación es muy general debido a que en esta se pueden encontrar diversidad de contratos, como por ejemplo puede existir un contrato de arrendamiento que sea de adhesión, en virtud que una de las partes impuso sus condiciones, y puede existir un contrato de arrendamiento de libre discusión.
2.3.10. Normativo y Tipo
Los contratos normativos son los que contienen entre su contenido, procedimientos y normas de conducta que ha de adoptar alguna de las partes, por ejemplo los contratos de sociedad, establecen procedimientos para celebrar asambleas o juntas, procedimientos para separar o excluir algún socio, procedimiento para repartir utilidades, entonces tienden a ser de carácter normativo, es decir, está compuesto por normas de conducta de observancia obligatoria.
En relación a los contratos tipo, estos son aquellos que sirven de modelo o son utilizados como modelo para celebrar contratos formales, estos son muy útiles cuando se celebrar contrato en masa, ya que agiliza su elaboración y aceptación.
2.3.11. Causal y Abstracto
El contrato causal es aquel que en el cuerpo del mismo se indica el motivo por el cual se está formalizando, es decir las razones que lleva a las partes a concretar el mismo, en tanto que el contrato abstracto es aquel en el que no se indica el motivo por el cual se realiza el contrato, únicamente se lleva a cabo la negociación sin mencionar la razón que lleva a las partes realizar el mismo. Como ejemplo del primero está el comodato y del segundo el contrato de mutuo o arrendamiento.
2.3.12. De medios y de Resultados
Estos contratos son propios del Derecho Civil y como tales son contratos típicos, sin embargo si se analizan a fondo encontramos que un contrato de medios puede ser típico o atípico. Es de medios cuando el contrato se celebra con el objeto de indicar que procedimiento o de qué forma se debe actuar para lograr un fin, es decir interesa el procedimiento debido y adecuado pactado por las partes para realizar algo, en espera de un resultado satisfactorio, pero importando en sí el procedimiento o técnica utilizado para su ejecución. Un contra yo de resultados es aquel en el que no interesa el procedimiento para ejecutarlo o lograr el objetivo del mismo. Como ejemplo de un contrato de medios es el de construcción, con materiales específicos y siguiendo una técnica predeterminada, siendo entonces un contrato típico. Otro ejemplo sería el contrato de exploración minera realizado entre particulares, en el que el propietario de un bien inmueble autoriza a otra para que realice actividades mineras en su inmueble, sin embargo para ello debe seguir una técnica y procedimiento adecuado, sin importar el éxito de la explotación.
2.3.13. Contratos Preparatorios
Estos contratos como su nombre lo indica son necesarios para preparar un contrato a futuro, como ejemplo de este es el contrato de promesa de venta, el cual sirve para celebrar un contrato a futuro, siendo este contrato a futuro el de compraventa. Por lo que al igual que el anterior se puede decir que hay contratos preparatorios típicos y atípicos. Ejemplo el contrato de mejoras, el cual es preparatorio para un contrato de arrendamiento.
2.4. Características
El Código Civil regula las características de los contratos civiles, del artículo 1587 al 1592, de los cuales se pueden concluir que son los siguientes:
1. “Unilaterales: Cuando la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes.
2. Bilaterales: También se les conoce como sinalagmáticos, cuando ambas partes se obligan recíprocamente.
3. Consensuales: Cuando basta el consentimiento de las partes para su perfeccionamiento.
4. Reales: Cuando se requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa.
5. Principales: Cuando subsisten por si solos.
6. Accesorios: Cuando dependen o tiene por objeto del cumplimiento de otra obligación o contrato.
7. Onerosos: Cuando se estipulan provechos o gravámenes recíprocos. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste. El contrato oneroso es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o la pérdida desde el momento en que ese acontecimiento se realice.
8. Gratuitos: En los que el provecho es solamente a una de las partes.
9. Condicionales: Cuando cuya realización o existencia depende de un acontecimiento futuro e incierto o ignorado por las partes.
10. Absolutos: Son aquellos cuya realización es independiente de toda condición”.
Con las características señaladas se desprende la clasificación de los contratos, en virtud que estas características son propias a cada una de las clases de contratos. Es decir, si se conoce las características de los contratos, se tiene claro las clases de contratos que hay.
CAPITULO III
3. LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3.1. Administración Pública
La Administración Pública para el cumplimiento de sus fines, debe celebrar una serie de contratos de diferente naturaleza, por ende con diferentes requisitos y formalidades. Entonces estos contratos deben estar debidamente fundamentados y formalizados en atención a leyes especiales que contemplan sus requisitos como lo es la Ley de Contrataciones del Estado y el Código Civil, es necesario aclarar que estos contratos son de naturaleza variable es decir en materia mercantil, civil, laboral, informático, etcétera.
Estudiar y analizar estos contratos resulta de importancia para ampliar los conocimientos en esta materia, conocer requisitos, naturaleza, principios y elementos, los cuales no puede obviarse para no ser objeto de sanción o persecución penal y civil.
3.1.1. Definición
El Estado necesita de la administración para el cumplimiento de sus fines, necesita que esta administración sea lo más ajustado a la realidad, para que las operaciones que se realicen tiendan a alcanzar los objetivos establecidos.
Según Xxxxx, citado por Xxxxx define a la administración como "un proceso social que lleva consigo la responsabilidad de planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa, para lograr un propósito dado."11
Luego de conocer lo que es la administración, hay que hacer relación con los contratos que está “administración” realiza, siendo entonces los contratos administrativos los celebrados por las entidades del Estado. Para Xxxxxxx Xxxxxx citado por Xxxxxxxx, “El contrato administrativo es una obligación bilateral, convenida,
11 Citado en Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx. Administración Moderna. México. Editorial Limusa. 2004. Pag. 32
18
es decir consensual en la que una de las partes se encuentra en una situación privilegiada en relación a la otra.12
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx es de la opinión que el concepto de contrato administrativo tiene su base en los criterios doctrinarios, en virtud que uno y varios criterios se aplican en cada Estado, lo que resulta que el concepto se elabora comparando el contrato administrativo y el contrato privado, de manera que el concepto surge de las diferencias que existen entre uno y otro.13
3.2. La Ley de Contrataciones del Estado
La Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, constituye el conjunto de normas de carácter administrativo, que regula aspectos relacionados con la administración pública y es emitida por la necesidad de regular y normar la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades del Estado, para que sean en forma razonable y adecuadas.
El objeto de la Ley de Contrataciones del Estado entonces es regular todas las compras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales.
3.3. Leyes que regulan contratos no regulados en el Código Civil
El Código Civil desarrolla en su libro V los contratos en particular, entre las que se pueden mencionar la compraventa, el arrendamiento, la donación, permuta entre otros.
12 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx X., Derecho administrativo I, pág. 404.
13 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Derecho Administrativo Guatemalteco. Tomo 1. Guatemala. Impresiones Gráficas. Año 2004 Pág. 446.
Sin embargo existen contratos que no están regulados o contemplados en este apartado incluso están contenidos en otras leyes, como lo es en la Ley General de Electricidad, en el cual se establece el contrato de Autorización de Bienes de Dominio Público; también la Ley de Hidrocarburos, donde se encuentran los contratos de servicios petroleros.
3.3.1. Ley de Hidrocarburos
Esta Ley desarrolla algunos contratos en materia de hidrocarburos, y para ello establece ciertas definiciones como lo es el Contratista de Servicios Petroleros, indicando que es la persona individual o jurídica, nacional o extranjera, debidamente autorizada para operar en la República de Guatemala, que celebra contratos de servicios petroleros con un contratista o en su caso con el Gobierno. El Contrato de Operaciones Petroleras, el cual según dicha norma es el que celebra el Gobierno con uno o más contratistas para llevar a cabo operaciones petroleras en el país, que podrá abreviarse simplemente contrato.
Norma esta que define claramente un contrato atípico no contenido específicamente en el Código Civil, cuyos requisitos y formalidades son establecidas, según criterio de las Autoridades que intervienen en la celebración de los mismos, siendo estos los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas.
También esta ley contempla el Contrato de Participación en la Producción, refiriéndose así al contrato de operaciones petroleras de exploración y explotación celebrado de conformidad con el artículo 66 de esa ley.
Otro contrato importante de esta Ley es el Contrato de Servicios Petroleros, que es el que celebra el contratista o en su caso el Gobierno, con un contratista de servicios petroleros para que éste ejecute trabajos específica y directamente relacionados con operaciones petroleras.
Derivan de los anteriores el Subcontrato de Servicios Petroleros que son los que se celebran con un contratista de servicios petroleros, para que ejecute determinados trabajos directamente relacionados con las operaciones que contrató.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos, el modelo de este contrato es aprobado por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones de la Ley y su reglamento.
El plazo de estos contratos está contenido en el artículo 12 de dicho cuerpo legal, y establece que el plazo de los contratos de operaciones petroleras podrá ser hasta de veinticinco (25) años, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas aprobar una única prórroga de hasta quince (15) años, siempre y cuando los términos económicos resultaren más favorables para el Estado. Dicha prórroga cobrará vigencia en el momento que la misma cubra los respectivos trámites administrativos y sea aprobado mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros.
El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar prórroga alguna de los contratos de operaciones petroleras, si estos lesionan los intereses nacionales o violan las leyes de la República.
Los contratos celebrados en esta materia podrán ser modificados a requerimiento del Gobierno o a solicitud del contratista y por causas justificadas que lo hagan necesario, las estipulaciones de un contrato pueden ser modificadas, con el mutuo consentimiento de las partes contratantes. Dichas modificaciones, deberán apegarse estrictamente a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables y ser aprobadas con las mismas formalidades que el contrato original.
No podrán autorizarse modificaciones de los contratos de operaciones petroleras que lesionen los intereses nacionales o violen las leyes de la República.
Esta norma es clara en cuanto a la limitación de prorrogar un contrato de naturaleza petrolera, debido a que si es perjudicial al Estado no puede autorizarse modificación o prórroga como se estableció anteriormente.
Algo muy en particular de estos contratos es la obligación de otorgar garantía para el cumplimiento del contrato, entonces el contratista de servicios petroleros otorgará, en la forma que establezca el Reglamento de la Ley General de Energía, fianza o garantía a favor del Estado para respaldar el cumplimiento de los trabajos comprometidos en el respectivo contrato y para garantizar lo dispuesto en el artículo 17 de la misma ley.
3.3.1.1 Algunos contratos que regula la Ley de Hidrocarburos
Esta ley como se mencionó contempla algunos contratos entre los que se puede mencionar:
a) Los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, esto lo regula el artículo 60 en el que indica que el área original del contrato podrá contener uno o más bloques hasta un máximo de seis. En el área terrestre los bloques tendrán una extensión no mayor de cincuenta mil (50,000) hectáreas y en la plataforma continental y su zona económica exclusiva, los bloques tendrán una extensión no mayor de ochenta mil (80,000) hectáreas.
b) Contratos de sistemas estacionarios de transporte de hidrocarburos, contenido en el artículo 64 e indica que el Gobierno podrá suscribir directamente contratos para operar sistemas estacionarios de transporte de hidrocarburos, sin necesidad de la convocatoria prevista en el artículo 14 de esta ley, a solicitud de un contratista de exploración y/o explotación de hidrocarburos,
c) Contratos de participación en la producción, el artículo 66 establece las condiciones mínimas que debe contener un contrato de participación en la producción como lo es; la participación estatal en la producción de los hidrocarburos compartibles será, como mínimo, de un treinta por ciento
(30%) en cada área de explotación; la participación del contratista en la producción de los hidrocarburos compartibles, en cada área de explotación; que los hidrocarburos descubiertos en el área de contrato pertenecen al Estado debiendo el contratista entregarle la producción de los mismos; los distintos períodos de exploración y explotación, sus respectivas fases y plazos; la obligación de perforar, por lo menos, un pozo exploratorio hasta la profundidad establecida en la convocatoria, durante los primeros tres años de contrato que constituyen la fase de perforación obligatoria; la obligación del contratista de devolver oportunamente una o varias partes del área de contrato, en la forma, extensión y plazo que se estipulen, de manera que al finalizar el quinto año deberá haber devuelto un cincuenta por ciento (50%) de cada bloque; la obligación del contratista de devolver la totalidad del área de contrato, con excepción de las áreas de explotación, al finalizar el sexto año de vigencia del contrato; las facilidades aduaneras, de construcción, de exportación y otras que sean necesarias para el cumplimiento de los contratos; la obligación del contratista de proporcionar toda la información, datos, compilaciones y sus interpretaciones, originadas de la ejecución del contrato, las cuales son propiedad del Estado; entre otros.
3.3.1.2 El Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos
El reglamento desarrolla algunos aspectos a tomar en cuenta, con relación a los contratos en materia de hidrocarburos como lo es el artículo 5 el cual señala que todo contrato de operaciones petroleras será numerado del uno en adelante en cada año calendario y al número correlativo que corresponda al contrato, se agregará, separados por un guión, las dos últimas cifras correspondientes al año en que se suscriba.
Al igual que todo contrato este tiene efecto, por lo que todo contrato de operaciones petroleras surte efectos a partir de la fecha de vigencia. Así lo contempla el artículo 6 de dicha ley, al indicar que la publicación de los contratos de operaciones petroleras se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
la fecha del Acuerdo Gubernativo de aprobación. El contratista presentará, ante el Registro Petrolero para su archivo, un ejemplar del Diario Oficial en donde aparezca publicado el contrato suscrito y una copia auténtica del mismo a efecto de que se proceda a hacer la inscripción que corresponda en los registros respectivos.
3.4. Contratos atípicos de la Administración Pública
Entre los contratos atípicos en la Administración Pública están los convenios, que no están establecidos en forma expresa en la legislación nacional, sin embargo son de aplicación en diferentes entidades del Estado, es necesario aclarar que los convenios se dan interinstitucionalmente.
En algunos casos se realizan convenios Marco, para luego celebrar convenios específicos en alguna materia, con o sin pago, con o sin garantía.
Convenios por medio de los cuales se crean, modifican y extinguen derechos y obligaciones.
Otro de los contratos atípicos en la Administración Pública son los relacionados a materia informática o electrónica, y que no están contemplados en la legislación nacional, tal es el caso del Hosting, de mantenimiento, de creación de programas, entre otros.
CAPITULO IV
4. ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CIVILES ATÍPICOS, SU LEGALIDAD Y EFECTOS
4.1. Contratos atípicos de carácter mercantil
Los contratos atípicos de carácter mercantil son los más conocidos, y son objeto de estudio, como lo son el contrato de leasing, offshore, factoring, entre otros, cada uno con sus respectivas características y formalidades. Son contratos que no están establecidos en el Código de Comercio, pero sí en alguna otra ley como lo es la Ley de Bancos y Grupos Financieros, sin embargo la mayoría de estos contratos han sido adoptados de legislación extranjera, es decir dichas prácticas mercantiles son aceptadas en Guatemala y consideradas como requisitos formales para su validez. Dichos contratos también están compuestos por elementos como lo es el personal, material y formal.
4.2. Contratos atípicos de carácter civil
Los contratos civiles atípicos son poco conocidos y de escaso estudio, entre estos contratos se puede mencionar el de usufructo, el de uso, el xx xxxxxxx profesional, el de supervisión, entre otros, contratos que son comunes en algunas regiones y que con el tiempo han sido aceptados y como válidos.
Los contratos atípicos a diferencia de los típicos no están desarrollados en normativa alguna, únicamente son mencionados, sin indicar requisitos para formalizarlos, sus elementos personales o materiales, ni las condiciones bajo las cuales se pueden desarrollar los mismos. Sin embargo es importante tener claro que en todo tipo de contrato debe existir voluntad y consentimiento que no esté viciado. “A los vicios del consentimiento también se les suele llamar vicios de la voluntad, se denominan los vicios de la voluntad o del consentimiento a aquéllas anomalías ya sea inconscientes, o bien conscientes de la voluntad que provoca una discordia entre
25
voluntad interna y la voluntad declarada.” 14 Por voluntad ha de entenderse “Cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos el querer.” 15
Otro aspecto que puede afectar un contrato es el error, el error en que pueda incurrir una de las partes dentro de un contrato, para el efecto se puede decir que “El error consiste en el consentimiento equivocado que se tiene de una cosa, ya sea por encontrarse incompleto o por su inexactitud. También, implica un defecto de conocimiento del auténtico estado de las cosas y por ello se vicia la declaración de voluntad”.16
También se puede decir que error “Consiste en la declaración del contenido de la voluntad real, la cual es emitida de forma consciente y de conformidad entre las partes, para que mediante engaños, sea producida la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que difiere de aquel que se ha llevado a cabo”.17
Con el nacimiento a la vida jurídica de un contrato surgen derechos y obligaciones, por lo que es importante indicar que es una obligación al respecto “Obligación es la relación jurídica establecida entre dos o más personas por virtud de la cual una de ellas, el deudor se constituye en el deber de entregar a la otra o acreedor una prestación”.18
La obligación puede ser solidaria simple y mancomunada, “Es solidaria cuando aquellas en que, existiendo varios acreedores o deudores o unos y otros, cada acreedor puede exigir y cada deudor debe prestar íntegramente la prestación, de forma que la obligación queda totalmente extinguida por la reclamación de un solo acreedor
14 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, El negocio jurídico, pág. 253.
15 Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Tesis “La Necesidad De Reformar La Normativa 1851 Del Código Civil, Referente A La Rescisión En La Compraventa” de la Universidad De Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx, 0000, pág. 25. 00 Xx. Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. pág. 15
17 Idem, pág. 19
18 Ob. Cit. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, pág. 10.
y el pago de un solo deudor”19
Es Mancomunidad Solidaria aquella obligación en que existiendo varios acreedores o deudores. Cada acreedor puede exigir y cada deudor debe prestar íntegramente la prestación, de tal forma que la obligación queda totalmente extinguida por la reclamación de un solo acreedor y el pago de un solo deudor.20
Otro aspecto importante es la autonomía de la voluntad, que como ya se mencionó no debe ser afectada “El principio de la autonomía o libertad contractual consiste en la libertad de estipulación de los intereses de las partes dentro del campo de las obligaciones. También se le denomina autonomía de la voluntad. La declaración de voluntad consiste en la exteriorización del propósito de llevar a cabo un negocio jurídico”.21
La capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones es de tomarse en consideración para la celebración de contratos, es de recordar que la capacidad se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. “Es preciso hacer constar, que la capacidad no es un presupuesto de la existencia del consentimiento, sino de validez y de la utilidad del negocio. Por ello, debe hablarse pura y simplemente de aptitud para contratar.”22 Merece hacer énfasis que la facultad para pactar, coincide sustancialmente con la idoneidad en general de obrar, la que es definida como “la cualidad jurídica de la persona que determina, conforme a su estado la eficacia legal de sus actos”.23
Por lo anterior resulta interesante entrar a conocer algunos de estos contratos atípicos y poder conocer sus elementos, que hacen en particular a los mismos, de
19 Xxxxxx. Xxxxxxx. Manual de Derecho Civil, pág. 124. 20 Ob. Cit. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, pág. 25. 21 Ob. Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, pág. 9.
22 Diez-Xxxxxx, Fundamentos del derecho civil patrimonial. Pág. 144.
23 Xx Xxxxxx, Derecho civil en España. Pág. 49.
mucha importancia en el medio social en el que vivimos.
4.3. Algunos contratos civiles atípicos
4.3.1. Contrato de medianería
Es el que se da entre dos o más personas, propietarias de terrenos colindantes, con el fin de separar o poner límite a sus propiedades, para que cada bien tenga certeza hasta donde llegan sus propiedades y por ende hasta donde pueden ejercitar sus derechos y respetar el de los demás.
La medianería está regulada en el Código Civil en el artículo 515 e indica que el propietario de una finca contigua a una pared divisoria no medianera, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.
Sin embargo no desarrolla este contrato, por lo que sus elementos, características y efectos, son producto de lo convenido y aceptado por la sociedad atendiendo principios generales del derecho.
4.3.2. Contrato de Copropiedad
Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones del presente capítulo, así lo regula el artículo 485 del Código Civil. El artículo 486 establece que en una copropiedad las cuotas de los copartícipes se presumen iguales. El concurso de los comuneros, tanto en los beneficios como en las cargas de la comunidad, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Otro artículo importante es el 487 el cual indica que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.
Como puede verse este contrato está regulado de igual manera en el Código Civil, sin embargo no está desarrollado, motivo por el cual se puede considerar un contrato de carácter atípico.
4.3.3. Contrato de Reconocimiento de Deuda
Este contrato no merece mucha explicación, del nombre del mismo se puede entender que consiste en una manifestación que en la mayoría de casos es una declaración jurada, efectuada por un deudor en beneficio y a favor de un acreedor quien acepta y reconoce la existencia de una deuda, comprometiéndose a cancelarla en un tiempo determinado y en la forma ahí establecida.
4.3.4. Contrato de Explotación Ganadera
Este contrato es de naturaleza civil en tanto los que celebran el contrato son personas particulares, es decir, no comerciantes, al momento que uno de los dos sea comerciante se convierte en contrato mercantil. Entonces la integración como un contrato de gestión de explotación ganadera para obtener productos pecuarios en que intervienen dos partes, una de las cuales, llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.
4.3.5. Contrato de monta
Surge cuando el propietario de un animal acuerda con el propietario de otro animal, el cubrimiento o cruza que será llevado a cabo entre el ejemplar de uno y el del otro, de tal suerte que el macho cubrirá y/o cruzará con la hembra, a efecto de la procreación de crías, a cambio de dinero u otra forma de pago.
En este contrato se asumen otras obligaciones como la custodia durante la estancia de la hembra de darse tal situación, derecho a exigir un certificado Veterinario que acredite el estado de salud de los animales.
El código Civil regula algo al respecto de este contrato en el artículo 1957, en el que se refiere al contrato de comodato, sin embargo este contrato se realiza para exhibiciones o jaripeos más no para el cruce de los ejemplares. Dicho artículo establece que por el contrato de comodato una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirve de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva.
Este contrato tiene la característica de ser atípico debido a que no hay norma que regule el mismo, ni requisitos o elementos para su celebración.
4.3.6. Contrato de Servidumbre
Contrato en virtud del cual el propietario de un inmueble permite o consiente que otra persona utilice su inmueble para algún fin. El artículo 752 del Código Civil, define lo que es la servidumbre e indica que es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. El artículo 753 establece que la servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Otros artículos a considerar son el 757, 758, 799 y 807 entre otros, artículos en el que se indica que hay servidumbres voluntarios y legales, estás últimas en su mayoría impuestas por un Juez, en tanto que las voluntarias surgen como consecuencia de la negociación con el propietario del inmueble a afectarse, además que el ejercicio y extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se regulan por los respectivos títulos, el que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Para definir servidumbre podemos tomar la proporcionada por De Xxxxx,
"Servidumbre es un derecho real que se constituye gravando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de una persona que no es su dueño, o de finca que corresponde a otro propietario."24
Algunas de las servidumbres reguladas por el Código Civil son de acueducto, de estribo, de abrevadero y saca de agua, de desagüe, de luz. Este último por ejemplo consiste en el derecho de abrir ventajas, balcones u otro hueco sobre el fundo vecino, por lo común en el techo a tal altura de las paredes con relación del suelo de la casa o piso, que no impide curiosear el predio contiguo; así lo contempla el Código Civil. En tanto que la servidumbre de vista supone la existencia de huecos para tomar luz del predio vecino.
Entonces analizados los artículos anteriores podemos entender que estas servidumbres cuando son voluntarias, deben estar establecidas por escrito y de ser necesario inscribirse en el registro respectivo.
4.3.7. Contrato de Usufructo
Es un contrato por medio del cual el propietario de bienes muebles o inmuebles, otorga al usufructuario el derecho real y temporal de disfrutar de sus bienes, adquiriendo el usufructuario la faculta de hacer suyo todo lo que produzca el bien, con la obligación de mantener su utilidad.
De conformidad al Código Civil específicamente en el artículo 704 el usufructo se constituye por contrato o por acto de última voluntad. Este artículo como puede verse establece la forma escrita para celebrar este contrato sin especificar si en escritura pública o documento privado, sin embargo al indicar que también puede constituirse como acto de última voluntad, se refiere que se puede constituir en un
24 Xxxxxx Tobeñas, Derecho Civil Español Común y Xxxxx, Xxxx II, página 545
testamento, por lo que no merece más explicación. Sin embargo en el primer supuesto, si es necesario mencionar que ante la inexistencia de requisitos contractuales para su validez, las partes pueden decidir de común acuerdo cuáles serán las condiciones del mismo, siempre teniendo el cuidado de no incurrir en ilegalidades.
El artículo 705 del Código Civil establece que el usufructo puede constituirse por tiempo fijo, vitalicio, puramente o bajo condición, pero no a perpetuidad, y sobre toda especie de bienes muebles e inmuebles. Entonces el usufructo puede ser sobre un mueble, pero no se indican los requisitos para ello, ni las formalidades que debe cumplir la contratación, por lo que debe atenderse a la costumbre para realizar el mismo.
4.3.8. Contrato de realización de mejoras
Es el contrato por medio del cual el arrendante y arrendatario deciden la forma y condiciones para realizar mejoras en un inmueble, sean están necesarias, útiles o de recreo. Estas mejoras pueden pactarse en contrato individual o dentro del contrato de arrendamiento como cláusula dentro del mismo.
En el presente caso nos interesa el contrato, el cual puede celebrarse en escritura pública o documento privado, entonces pueden pactarse las obras de mejora es decir aquellas que afectan a la higiene, salubridad y comodidad de un inmueble.
Al respecto el Código Civil y en artículo 1916 indica que las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la cosa, que son útiles cuando, sin pertenecer a la clase de necesarias, aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen, y que son de recreo cuando, sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad; el artículo 1917 siempre del Código Civil regula que ninguna mejora es abonable al arrendatario, salvo convenio por escrito en que el dueño se haya obligado a pagarla.
Xxxxxxx Medal citado por Xxxxxxx Xxxxxx, define reparaciones locativas como: "Aquellas reparaciones menores que tienen por objeto arreglar pequeños desperfectos que regularmente son causados por las personas que usan de la cosa arrendada. Barbero las describe como aquéllas de pequeño mantenimiento (dependientes de deterioros producidos por el uso, no por vetustez o por caso fortuito)." 25
4.3.9. Contrato de desmembración
Es el contrato que se da con el fin de separar un trozo de una finca inscrita e inscribirla por separado, ya para unirla después de otra ya registrada y que ha de ser por lo menos cinco veces mayor a la segregada.
4.3.10. Contrato de Capitulaciones Matrimoniales
Es el contrato, pacto o acuerdo que los cónyuges establecen para regular el régimen económico de su matrimonio o, en general, cualquier otra disposición por razón del mismo.
El Código civil establece:
ARTÍCULO 116. El régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de la celebración del matrimonio.
ARTÍCULO 117. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.
ARTÍCULO 119. Las capitulaciones matrimoniales deberán constar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el Registro Civil, una vez efectuado el matrimonio; y también en el Registro de la Propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
25 Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (parte especial), pág. 320.
4.3.11. Contrato de División de la Cosa Común
Por medio de esta acción el socio o dueño puede solicitar que se proceda a la división de la cosa común y cese el estado de comunidad de bienes.
El contrato de División de la Cosa Común tiene la finalidad de dividir o separar una propiedad que se encuentre proindiviso con doble o múltiple titular, ante el acuerdo de los propietarios se procede a la partición del bien, de la forma que a ellos convenga más. Es entonces un acuerdo de separación equitativa de un inmueble.
Contrato cuya naturaleza civil, atípico, regulándose la copropiedad en el Código Civil, ARTICULO 492.- Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión este establecida por la ley.
ARTÍCULO 503.- La copropiedad cesa por la división de la cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Acordada la división, cada comunero tendrá derecho preferente a adquirir las partes de los otros si ellos quisieren venderlas y en el Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 119 se establece el procedimiento judicial a seguir, en el caso de no existir acuerdo entre los comuneros de cómo realizar la división o no estar de acuerdo uno de ellos con la división.
4.3.12. Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios
Es el contrato que tiene por objeto transmitir el todo o una parte de la universidad hereditaria. La sucesión universal tiene por objeto un todo ideal sin consideración a su contenido particular por lo tanto el objeto de la cesión nunca puede limitarse a cosas particulares.
El Código Civil establece en el ARTÍCULO 1806. Se puede vender un derecho hereditario, sin especificar los bienes de que se compone; y en tal caso, el vendedor sólo responderá́ de su calidad de heredero.
El vendedor deberá́ pagar al comprador las cosas de la herencia, de las que se hubiere aprovechado; y a su vez, el comprador, satisfacer al vendedor las deudas y cargas que en razón de la herencia hubiere pagado.
4.3.13. Contrato de Constitución de Patrimonio Familiar
Es el contrato por medio del cual se asegura el bienestar de la familia, impidiendo la enajenación de aquellos bienes o título de crédito que uno o ambos cónyuges antes o después de celebrado el matrimonio, o un tercero constituyan en patrimonio familiar, a fin de utilizar sus frutos en provecho de la familia.
El Código Civil establece en relación al Patrimonio Familiar lo siguiente:
ARTÍCULO 352. El patrimonio familiar es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.
ARTÍCULO 354. Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre sus bienes propios, o por marido y mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal. También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado.
ARTÍCULO 356. Los bienes constituidos en patrimonio familiar son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre.
4.3.14. Contrato de Cesión de Bienes en Pago
La cesión de bienes en pago es la acción de dar algo para pagar una deuda. Se refiere al acto por el cual el deudor realiza la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de una obligación debida al acreedor, quien acepta recibirá en sustitución de esta.
El Código Civil establece:
ARTÍCULO 1416. El deudor puede hacer cesión de bienes a sus acreedores cuando se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas.
ARTÍCULO 1417. La cesión de bienes puede ser extrajudicial o judicial. La primera es contractual, y la segunda es un beneficio que se concede al deudor de buena fe que por accidentes inevitables o por causas que no le pueden ser imputadas, suspende el pago de sus deudas o está en inminente riesgo de suspenderlas.
4.3.15. Contrato de Adjudicación de Bienes en Pago
Se trata de una comisión o encargo con efectos traslativos, pues se adjudican los bienes al adquiriente, con el objeto de satisfacer las deudas mediante la enajenación de los mismos a favor del acreedor. Supone la transmisión de determinados bienes a favor de una persona con el fin de saldar una deuda existente.
4.4. Elementos de los contratos civiles atípicos
Al igual que los contratos típicos, estos contratos atípicos también tienen elementos que los caracterizan y los diferencia de los demás, estos son el elemento personal, el elemento material y el elemento formal, cada uno analizado a continuación.
4.4.1. Contrato de Medianería
Elemento Personal: Como elemento personal están los Colindantes, siendo estos los propietarios de inmuebles vecinos, que desean adquirir la propiedad de la pared medianera, o que desean regular la pared medianera a fin de delimitar bien su propiedad y poder gozar y aprovecharse de dicha medianería.
Elemento Formal: Como elemento formal está el documento en el cual debe celebrarse este contrato, y debe celebrarse en Escritura Pública, debido a que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Elemento Material: Como elemento material están los Inmuebles vecinos, así como la pared medianera, que es el objeto del contrato.
En este contrato se pacta el uso y aprovechamiento de medianería, así como su construcción, mantenimiento, conservación y gastos en caso se de la destrucción o deterioro.
4.4.2. Contrato de Copropiedad
Elemento Personal: En este contrato encontramos pluralidad en el elemento personal como son los Copropietarios, que pueden ser dos, tres, cuatro, o más, quienes mediante un contrato se ponen de acuerdo para establecer áreas comunes, condiciones de mantenimiento y cuidado, así como la administración de dicho lugar.
Elemento Formal: Este tipo de contrato debe celebrarse en Escritura Pública, en virtud de ser obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, no hay norma que regule los requisitos o condiciones bajo las cuales debe celebrarse este contrato, sin embargo el mismo se realiza de acuerdo a las necesidades de los copropietarios.
Elemento Material: Este elemento se refiere al bien inmueble que es objeto del contrato de copropiedad, el cual puede ser en propiedad horizontal incluso, por lo que el elemento material lo constituyen cada uno de los inmuebles, cuyos propietarios deciden celebrar el contrato de copropiedad.
4.4.3. Contrato de Reconocimiento de Deuda
Elemento Personal: Siendo el deudor el elemento personal de este contrato que tiene a su cargo u obligación la devolución de lo que se le presta, motivo por el cual reconoce que es deudor de un acreedor a quien aún no le ha sido cumplida la obligación; en tanto que el Acreedor es la persona que se ve favorecida con el reconocimiento de
deuda, toda vez que no es necesario que el principal obligado sea quien se reconozca deudor, sino que cualquier persona se reconozca deudor y se comprometa a cumplir con la obligación hacia el acreedor.
Elemento Formal: Este tipo de contratos deben realizarse obligatoriamente por escrito, sea en documento privado o en escritura pública, en virtud que el reconocimiento lo hace ante el acreedor, comprometiéndose a cumplir con el mismo, dentro de un plazo aceptado por el acreedor.
Elemento Material: Este se refiere a la Deuda u obligación que se debe cumplir, en la mayoría de casos esta deuda es monetaria, y el deudor se reconoce como tal y compromete a pagar la misma.
4.4.4. Contrato de Explotación Ganadera
Elemento Personal: En este tipo de contrato está el Integrado e integrador, entendiendo que el integrador proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente, y el integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.
Elemento Formal: Este contrato debe formalizarse por escrito, siendo suficiente que se realice en un Documento Privado, en el cual deben plasmarse los pormenores de la negociación.
Elemento Material: En relación a este elemento es claro que el elemento material son los Semovientes que serán puestos a disposición, así como las instalaciones para la producción respectiva.
4.4.5. Contrato de Monta de Perros
Elemento Personal: Son las personas propietarios de los canes, que desean hacer un cruce entre sus ejemplares. Por lo general los propietarios tiene los títulos que los acreditan como propietarios de los ejemplares caninos. Entonces se encuentra por un lado el propietario de la hembra y por el otro el del macho.
Elemento Formal: Este tipo de contrato se celebra por escrito, para tener una constancia de la negociación, se cobra por monta, requiriendo al menos una cría al nacer, sea macho o hembra.
Elemento Material: Lo constituyen los canes a cruzar, para tener crías, siendo entonces el elemento material, los ejemplares de raza y las crías en algunos casos.
4.4.6. Contrato de Servidumbre de Paso
Elemento Personal: En virtud de existir dos propietarios en este tipo de contrato, encontramos a dos sujetos que son o forman el elemento personal, entonces es el propietario del predio sirviente y el propietario del predio dominante.
Elemento Formal: La forma de cómo debe celebrarse o la forma en que se debe dejar constancia del mismo, es por escrito, pero siendo un requisito importante el que se celebre en Escritura pública.
Elemento Material: Está compuesto por el inmueble sobre el cual recaé la servidumbre, es decir el predio sirviente, y el espacio del mismo, utilizado en beneficio del propietario del predio dominante.
4.4.7. Contrato de Usufructo
Elemento Personal: El usufructo siendo el contrato por medio del cual, una persona tiene el uso y disfrute de los frutos de un inmueble, se distinguen dos sujetos que
intervienen en el mismo, el usufructuante que es quien tiene el dominio del inmueble y el usufructurario que es quien goza del uso y frutos del bien.
Elemento Formal: Por la naturaleza de este contrato y que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad cuando recae sobre bienes inmuebles, debe constar en escritura pública, y cuando recae sobre bienes muebles debe constar por escrito pero puede ser en escritura pública o documento privado. Entonces el elemento material lo constituye la forma en que queda plasmado el mismo, debiendo ser por escrito.
Elemento Material: Lo constituye el bien inmueble o bien mueble cuyo propietario da el derecho real para gozar de los frutos de estos.
4.4.8. Contrato de realización de mejoras
Elemento Personal: Este contrato suele ser un contrato accesorio a un principal (arrendamiento) por lo que el elemento personal es el mismo que el de arrendamiento, siendo entonces el arrendante y arrendatario.
Elemento Material: Lo constituye el bien inmueble sobre el cual se realizarán las mejoras, así como las mejoras, pudiendo ser útiles, necesarias o de recreo.
Elemento Formal: Este contrato para exigir su cumplimiento debe constar por escrito, sin embargo, puede realizarse en forma verbal, únicamente honrando la palabras de los contratantes.
4.4.9. Contrato de Desmembración
Elemento Personal: Los sujetos que intervienen en este contrato son el propietario del inmueble, y la persona que adquirirá la porción de terreno que se separa de la principal, (finca matriz) siendo entonces el propietario y el adquirente el elemento personal de este contrato.
Elemento Formal: Debe celebrarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Elemento Material: Lo constituye la porción de terreno que se separa o desmembra de la finca matriz, para formar una finca nueva.
4.4.10. Contrato de Capitulaciones Matrimoniales
Elemento Personal: Lo integran los cónyuges, estos son los que deciden qué régimen adoptarán en virtud su situación económica o según los bienes que posean.
Elemento Formal: Por disposición de la Ley este contrato debe celebrarse en Escritura Pública, y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Elemento Material: Lo constituye el régimen económico que adopten, y los bienes que señalen que poseen antes de contraer matrimonio.
4.4.11. Contrato de División de la Cosa Común
Elemento Personal: Los sujetos que intervienen en este contrato son los copropietarios, condueños o como se les quiera denominar, este contrato surge con la intención de dividir un bien que pertenece a varias personas.
Elemento Formal: Este contrato debe constar en Escritura Pública y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Elemento Material: Lo constituye el bien inmueble que será objeto de la partición.
4.4.12. Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios
Elemento Personal: Este contrato al referirse a que una persona con derecho a una herencia o parte de una herencia, cede su derecho a otra, se les denomina cedente y
adquirente a quienes intervienen en este tipo de contratos.
Elemento Formal: Debe constar en escritura pública en virtud que los derechos hereditarios a adquirir por lo general lo constituyen bienes inmuebles, o bienes cuya naturaleza resulta importante dejar constancia en una escritura pública de su enajenación.
Elemento Material: Lo constituye entonces el derecho hereditario que se está cediendo.
4.4.13. Contrato de Constitución de Patrimonio Familiar
Elemento Personal: Lo integran los cónyuges, estos son los que deciden poner en común los bienes del matrimonio para constituir el patrimonio familiar.
Elemento Formal: Por disposición de la Ley este contrato debe celebrarse en Escritura Pública, y ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Elemento Material: Los bienes puestos a disposición para constituir el patrimonio familiar, así como el régimen económico adoptado.
4.4.14. Contrato de Cesión de Bienes en Pago
Elemento Personal: Este contrato surge con ocasión de una obligación previa en la que los sujetos son denominados Deudor y Acreedor, por lo que el deudor entrega uno o varios bienes al acreedor para el cumplimiento de su obligación.
Elemento Formal: Este contrato debe celebrarse por escrito pudiendo ser en documento privado o en Escritura Pública. En algunos casos y cuando el monto no sea muy elevado, y atendiendo la confianza entre el deudor y acreedor, se realiza en forma verbal.
Elemento Material: Lo constituye el bien inmueble o mueble que se da en pago.
4.4.15. Contrato de Adjudicación de Bienes en Pago
Elemento Personal: Lo forman el deudor y acreedor, por disposición judicial se adjudica un bien en pago al acreedor debiendo para ello elaborar la escritura pública respectiva.
Elemento Formal: Este por su naturaleza debe constar en Escritura Publica
Elemento Material: Lo forma el bien mueble o inmueble dado en adjudicación de pago.
4.5. Características de los Contratos Civiles atípicos
4.5.1. Contrato de Medianería
Este es un contrato casual porque es necesario mencionar el motivo por el cual se celebra este contrato, puede ser únicamente para separar los inmuebles, o para utilizar la medianería por ambos propietarios colindantes.
Es oneroso e implica la construcción de la medianería.
Es bilateral o Sinalagmático en virtud que existen derechos y obligaciones por ambas partes.
Es principal cuando se celebra en contrato independiente. Sin embargo puede ser accesorio cuando se celebra con motivo de otro contrato, puede ser con ocasión de un contrato de servidumbre.
Es consensual por el simple hecho que se perfecciona con el consentimiento.
Es de tracto sucesivo en virtud que la medianería existe y se mantendrán los derechos y obligaciones por un tiempo indefinido y los derechos y obligaciones persistirán por todo ese tiempo.
Es conmutativo porque se tiene plena certeza del lugar en el que se realizará la medianería así como la forma de la misma.
Es condicional en virtud que este tipo de contrato por su naturaleza establece derechos y obligaciones, que ambas partes deben cumplir, así como para disfrutar de las mismas deben cumplir con ciertas condiciones o requisitos.
4.5.2. Contrato de Copropiedad
Este contrato tiende a ser bilateral o sinalagmático en virtud que existen derechos y obligaciones de ambas partes.
Este contrato tiende a ser gratuito porque no genera gasto o erogación alguna. Es consensual en virtud que se perfecciona con el consentimiento.
Es causal debido a que por regla general se especifica el motivo por el cual se unen en copropiedad.
4.5.3. Contrato de Reconocimiento de Deuda
Este contrato se caracteriza por ser unilateral, en virtud que únicamente existe obligación por parte de uno de los sujetos, es decir del deudor.
En algunos casos tiende a ser causal porque se indica el motivo por el cual se reconoce deudor de una obligación y se compromete a cumplirla, aunque él no sea el principal obligado. Pero también puede ser abstracto cuando sin indicar motivo se reconoce deudor de una obligación y se compromete a cumplirla.
Es condicional, ante el reconocimiento de la deuda, se condiciona a cumplir la misma en cierto modo o forma.
Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento.
Es conmutativa porque se tiene plena certeza de lo que se reconoce deudor y de su compromiso de cumplimiento, así como la forma en que cumplirá.
4.5.4. Contrato de Explotación Ganadera
Es un contrato real, para su perfeccionamiento es necesario tener las instalaciones adecuadas para la explotación ganadera, así como el ganado para ello. Es principal porque no depende de otro contrato para su validez y surta efectos.
Es aleatorio porque no se sabe si se dará la explotación como se pretende, ni la cantidad de ganado y el tiempo para ello.
Es de tracto sucesivo en virtud que surte efectos durante el tiempo que se dé la explotación ganadera.
Es causal debido a que por lo general se indican los motivos por el cual se celebra el contrato.
Es oneroso en virtud que implica erogación por el contrato celebrado, y porque una de las partes da sus instalaciones a cambio de un pago.
Es condicional por el hecho que este tipo de contrato debe estar sujeto a múltiples condiciones para su cumplimiento, desde el cuidado, alimentación y seguridad del ganado, hasta su devolución.
4.5.5. Contrato de Monta de Perros
Es principal debido a que no depende de otro contrato para su validez.
Es oneroso porque ambas partes acuerdan una cantidad de dinero para permitir la monta.
Es bilateral en virtud que existen derechos y obligaciones de ambas partes. Es consensual por el hecho que se perfecciona con el consentimiento.
La naturaleza de este contrato lo hace sujeto a condiciones, una de las cuales puede ser una cría por la monta.
Tiende a ser abstracto debido a que no se indica el motivo por el cual se celebra.
Es de tracto sucesivo pero por un tiempo muy corto que es el tiempo que dure en celo la hembra, así como el tiempo para que tenga las crías si se pactó la entrega de cría. Es aleatorio porque no se tiene certeza de que la hembra quede preñada y si lo queda, de que nazcan las crías o el número de ellas.
4.5.6. Contrato de Servidumbre de Paso
Es bilateral porque ambos propietarios tanto del predio sirviente como del predio dominante, tienen derechos y obligaciones.
Es conmutativo porque se sabe con certeza el lugar que será objeto de la servidumbre,
así como de la servidumbre en sí. Sin embargo puede ser aleatorio al no conocer el plazo que durará la servidumbre.
Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento.
Es condicional porque la servidumbre está sujeta a condiciones para gozar y mantener la misma.
Es oneroso si se exige algún pago por la servidumbre, y gratuita cuando no.
Es a plazo fijo cuando se establece el tiempo que durará la servidumbre y a plazo indefinido cuando no, como ejemplo del último son las servidumbres de acueducto y de paso, como ejemplo de las primeras sería una servidumbre de paso temporal por inundación o terremoto.
Es de tracto sucesivo en virtud que sus efectos son para un período determinado. Es principal porque no está sujeto a contrato alguno para su validez o para que surta efectos.
4.5.7. Contrato de Usufructo
Es un contrato bilateral porque existen derechos y obligaciones de ambas partes, uno debe permitir el disfrute de los frutos y el otro obligado a mantener el bien en estado de utilidad.
Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento, no hace falta la entrega de la cosa.
Es conmutativo porque se tiene pleno conocimiento del bien que se da en usufructo, así del plazo cuando se fija el mismo.
Pero también puede considerarse aleatorio en los casos en que se celebre en forma vitalicia, porque se desconoce el plazo del mismo.
Tiende a ser gratuito, el usufructuario no está obligado a dar algún tipo de remuneración al propietario del bien.
Es principal en el caso que se celebre en forma independiente, entonces al no depender de ningún otro para que tenga validez, sería principal. No obstante en la mayoría de casos se incluye en los contratos de compraventa, por lo que sería un
contrato accesorio.
En este contrato se dan las características que puede ser a plazo fijo, cuando se establece el tiempo para el cual se otorga el usufructo, pero también puede ser por plazo indefinido cuando se celebra en forma vitalicia.
Es de tracto sucesivo porque sus efectos se dan por todo el tiempo que dure el usufructo.
Es condicional debido a que el mismo está sujeto a condiciones, entre las que están mantener la utilidad del bien dado en usufructo.
4.5.8. Contrato de realización de mejoras
Es bilateral en virtud que se dan derechos y obligaciones entre los sujetos de este contrato, uno se obliga a realizar las mejoras y el otro a compensarle por las mismas. Tiende a ser accesorio debido a que se da como consecuencia de un contrato de arrendamiento.
Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento.
Es aleatorio es virtud que no se tiene certeza de que cantidad de mejoras ha de realizarse y cuál será el costo de las mismas.
Está sujeto a condiciones motivo por el cual su característica es condicional.
Es causal debido a que en este se indica el motivo por el cual se está celebrando y que por lo general se debe al contrato de arrendamiento celebrado y la necesidad de dichas mejoras.
Es oneroso porque sí implica erogación de ambas partes.
4.5.9. Contrato de Desmembración
Se dice que es consensual en virtud de perfeccionarse con el consentimiento, basta con celebrar la escritura, plano y firmar para hacer ver la anuencia a la desmembración de una porción de terreno.
Es bilateral en virtud que existen derechos y obligaciones de ambas partes. Es gratuito porque no genera erogación alguna.
Es principal por el hecho que no depende de otro para que surta efectos.
Es conmutativo porque se tiene plena certeza de lo que se está desmembrando, que porción del inmueble así como su ubicación.
4.5.10. Contrato de Capitulaciones Matrimoniales
Es un contrato gratuito, en virtud que no se debe erogar algo al momento de celebrarlo únicamente hacer referencia al régimen que se adopta y a los bienes que se poseen en ese momento.
Es condicional porque en el mismo se establecen condiciones en cuanto al destino o pertenencia de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Es consensual debido a que se perfecciona con el consentimiento, basta que firmen el contrato para que este surta efectos.
Es conmutativo en virtud que se sabe que bienes se poseen al momento de celebrar el matrimonio, así como el destino de los bienes que se adquirirán durante el matrimonio.
Es bilateral porque existen derechos y obligaciones para ambas partes.
Es de tracto sucesivo, porque sus efectos se extienden a un tiempo prolongado.
4.5.11. Contrato de División de la Cosa Común
Se caracteriza por ser conmutativo, en virtud que se tiene plena certeza de que bien se pretende dividir y las medidas y colindancias para ello.
Es bilateral porque ambos adquieren derecho sobre la fracción que reciben y obligaciones en cuanto a respetar la fracción del otro.
Por lo general son gratuitos debido a que no se da alguna erogación para este tipo de contrato.
Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento, n es necesario que se haga una entrega ni física ni simbólica de la fracción o fracciones.
Es principal por no necesitar de otro para existir y tener validez, basta con el contrato celebrado para inscribirse en el Registro de la Propiedad y con ello hacerlo valer frente a terceros.
4.5.12. Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios
Este es un contrato que tiende a ser preparatorio, para que surta efectos debe realizarse el proceso sucesorio sea intestado o testamentario para luego inscribir el derecho. Entre otras características están:
Es bilateral, hay dos partes en el contrato el cedente y el adquirente del derecho, ambos tiene derechos y obligaciones, el primero derecho a que se le pague por el derecho que da, en tanto que el segundo tiene derecho a que se le haga entrega del derecho que le corresponde.
Es oneroso porque implica una erogación para quien adquiere el derecho, al tener que pagar por el mismo.
Es principal porque no necesita de otro contrato para tener validez.
Es consensual porque solo es necesario el consentimiento de las partes para que se perfeccione, no es necesario la entrega del derecho, además que el mismo es abstracto en tanto no se declare heredero a alguien.
Es aleatorio en virtud que al comprar un derecho se desconoce en donde está ubicado, únicamente se sabe que puede exigir que se le entregue ese derecho al declarar heredero a quien le cedió el mismo.
Es condicional en virtud de estar sujeto a la condición que podrá tener el dominio del derecho que se le cede hasta que se declare heredero a alguien y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
4.5.13. Contrato de Constitución de Patrimonio Familiar
Este contrato como ya se indicó es el que realiza una familia con el fin de proteger su patrimonio, entre sus características están:
Es gratuito en virtud que no constituye algún tipo de erogación para la familia que lo constituye, solo debiendo cumplir con el requisito de no exceder el monto para constituirlo.
Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento otorgado en la escritura pública respectiva, ya que este contrato debe inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
Es condicional en virtud de que el mismo debe estar sujeto a condiciones entre las que están el tiempo para el cual se constituye, los requisitos para dejarlo sin efecto entre otros.
Es principal al no requerir de otro contrato para su validez y para surtir efectos jurídicos. Es de tracto sucesivo por el tiempo para el cual fue constituido, es decir surte efectos todo ese tiempo hasta que se deja sin efecto.
Es conmutativo en virtud que se tiene pleno conocimiento de los bienes que forman parte del patrimonio familiar, bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad cuya anotación les aparece que forman parte de un patrimonio familiar.
Es unilateral en virtud que no hay otra parte, únicamente la familia que lo constituye, siendo los derechos y obligaciones únicamente para estos y no para otra persona.
4.5.14. Contrato de Adjudicación de Bienes en Pago
Este contrato tiene como características las siguientes:
Es bilateral, debido a que el propietario se obliga a dar su bien a otro y que tenga por cumplida la obligación pendiente. Es decir ambos tienen derechos y obligaciones, uno derecho a que se tenga por cumplida la obligación y el otro derecho a que con el bien se le cancele o cumpla con la obligación. En caso de no darse este contrato en forma voluntaria, se puede promover juicio para obligar al propietario a otorgar la escritura traslativa de dominio, en caso no hacerlo, el juez ordenara que se otorgue la misma. Es consensual en virtud que se perfecciona con el consentimiento que ha de constar en el documento con el cual se formalice este contrato, si es de bien inmueble debe constar en escritura pública, pero si no, puede celebrarse en documento privado.
Es conmutativo porque se tiene pleno conocimiento del o los bienes que se adjudican así como el motivo por el cual se realiza la adjudicación.
Es oneroso porque implica una disminución en el patrimonio de una de las partes, siendo el patrimonio del adjudicatario el que disminuye, para resarcir el daño patrimonial sufrido por la otra parte en virtud del incumplimiento de la obligación.
Es condicional en virtud que se otorga con la condición que se tenga por cumplida una obligación.
Es principal en virtud de que no necesita de otro contrato para tener validez, surte efecto por sí mismo.
4.6. Efectos de los Contratos Civiles atípicos
4.6.1. Consensual
Los contratos atípicos dependiendo de las características propias de cada uno deben tener los mismos efectos que un contrato típico, es decir lograr el fin para el cual se celebran, y que estos efectos sean con el simple consentimiento de las partes, es decir que al aceptar un contrato atípico plasmando la firma en el documento en el cual conste, o mediante tecnología, surta efecto ante todos, pudiendo ser objeto de registro a criterio de los otorgantes.
4.6.2. Real
Los contratos reales surten efectos jurídicos hasta la entrega física o simbólica del bien o los bienes objeto de una negociación. En los contratos atípicos también es necesario que estos surtan efectos, atendiendo a sus características, será el momento en que lo haga y puedan hacerse valer ante terceros. Por ejemplo el contrato de monta de perros debe surtir efectos hasta determinar que la perra haya quedado cargada. Entonces en algunos contratos atípicos es necesaria la entrega de la o las cosas para que surta efectos y nazca a la vida jurídica.
4.6.3. De efecto Mediato
Estos contratos surten efectos a mediano o corto plazo como lo es el contrato de uso, contrato de realización de mejoras.
4.6.4. De efecto Inmediato
Estos son los que sus efectos se dan en el instante de la celebración del contrato, como el contrato de cesión de bienes, o cesión de bienes en pago, cuyos efectos son de materia inmediata.
4.6.5. De efecto prolongado
Entre estos se puede mencionar el de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, etcétera.
1. El Derecho Civil como el derecho común desarrolla los contratos típicos en esta materia, sin embargo no lo hace en relación a ciertos contratos que se dan en la realidad social, los cuales poseen sus elementos y características propias.
2. Los contratos lo constituyen la fuente de derechos y obligaciones, no importando que contrato es, si está regulado o no en la legislación guatemalteca, en tanto estén aceptados por la sociedad.
3. Las entidades del Estado para el cumplimiento de sus funciones, deben celebrar contratos en su mayoría típicos, sin embargo en algunas ocasiones celebran contratos atípicos que son aceptados como válidos por la Contraloría General de Cuentas.
4. Los contratos atípicos civiles son una realidad latente en nuestra sociedad, los cuales día a día se desarrollan y van adquiriendo importancia, por lo que su estudio resulta importante.
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1. Que los contratos atípicos civiles sean objeto de estudio por parte de la Universidades del país, al igual que lo son los contratos atípicos de carácter mercantil.
2. Que en el Código Civil mediante la modificación de los artículos correspondientes en el apartado de los contratos en particular, se reconozcan los contratos atípicos para mayor certeza y seguridad jurídica.
3. La sociedad en materia tecnológica evoluciona día a día y con ello deberían evolucionar los contratos civiles, tanto típicos como atípicos, por lo que un nuevo análisis de los mismos desde el punto de vista electrónico es necesaria.
4. Las entidades del Estado deben contar con un instructivo que indique los requisitos, características y elementos que debe contener cada uno de los contratos atípicos que realicen.
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LIBROS
1. Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx. Derecho Civil. Pág. 7
2. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx, Manual de Derecho Civil, pág. 10.
3. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx. Derecho mexicano, pág. 26.
4. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Estudio de las obligaciones en nuestro derecho civil; volumen I, pág. 54
5. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, El negocio jurídico, pág. 253.
6. Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx. Derecho Civil, pág. 6.
7. Xxxx Xxxx, Xxxxxxxx. Compendio del Derecho Civil Español (1976) Tomo III,
Editorial Pirámide, S.A., Edición España pág. 324.
8. Citado en Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx. Administración Moderna. México. Editorial Limusa. 2004. Pag. 32
9. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx X., Derecho administrativo I, pág. 404.
10. Diez-Xxxxxx, Fundamentos del derecho civil patrimonial. Pág. 144
11. Xx Xxxxxx, Derecho Civil en España. Pág. 49.
12. Xxxxxx Tobeñas, Derecho Civil Español Común y Xxxxx, Xxxx II, página 545
55
13. XXXXXX, Xxxxxxx. Manual de Derecho Civil. 1ª. ed.; Guatemala: Ed. Estudiantil Fénix Universidad de San Xxxxxx de Guatemala, C. A.; 2001.
14. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco
(parte especial), pág. 320.
15. XXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxx. Derecho Administrativo Guatemalteco.
Tomo 1. Guatemala. Impresiones Gráficas. Año 2004 Pág. 446
16. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Elementos de Derecho Administrativo México: Editorial Limusa, 1995.
17. XXXXXXX, Xxxxxxxxx. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Fracci, Italia 1992, sexta edición.
18. XXXXXX Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Planeación del Proceso de Investigación Científica para elaborar Tesis de Grado. Impresiones Xxxxxxx. Guatemala. 2009. 136 Páginas.
19. XXXXXX Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx. Fundamentos de Derecho. Cuarta Edición.
Editorial Serviprensa Centro América. Guatemala. 2002. 323 Páginas.
20. XXXXXX Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx. Guía Práctica sobre Métodos y Técnicas de Investigación Documental y de Campo. Sexta Edición. Litografía Cimgra. Guatemala. 2005. 281 Páginas.
21. XXXXXX y X., Xxxxx. El Proceso de la Investigación Científica. Cuarta Edición.
Limusa Xxxxxxx Editores. México. 2003. 435 Páginas.
TESIS
1. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx. Tesis “La Necesidad De Reformar La Normativa 1851 Del Código Civil, Referente A La Rescisión En La Compraventa” de la Universidad De Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx, 0000, pág. 25
2. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Tesis “Supresión De La Simulación Como Vicio Del Consentimiento En Nuestro Código Civil Decreto Xxx Xxxxxx 000” Xxxxxxxxxxx Xx Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx, 2006, Pág. 14
DICCIONARIOS
1. XXXXXXXXXX xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx. Diccionario Jurídico Elemental.
Decimoquinta edición. Editorial Heliasta. Argentina. 2001. 422 Páginas.
2. XXXXXX-Xxxxxx, Xxxxxxxx. Gross Xxxx Xxxxx Xxxxx. Pequeño Larousse Ilustrado. Décimo Primera Edición. Ediciones Larousse. México. 1988. 1088 Páginas.
3. XXXXXXX, Xxxxxx. Diccionario De Ciencias Jurídicas Y Sociales. Vigésimo cuarta edición. Editorial Heliasta. Argentina. 1997. 1038 páginas.
LEYES
Constitución Política de la República de Guatemala
Código Civil
Ley de Contrataciones del Estado
Ley de Minería y su Reglamento
Ley de Hidrocarburos y su Reglamento General
Ley General de Electricidad y su Reglamento