SUMARIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
SUMARIO
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Normas reguladoras.
3.- Presupuesto del contrato, existencia de crédito y precio del contrato. 4.- Revisión de precios.
5.- Duración del contrato.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación. 7.- Procedimiento de licitación electrónica.
II.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
8.-Presentación de proposiciones y documentación exigida.
8.1.- Normas generales.
8.2.- Plazo y forma de presentación.
8.3.- Sobre «A»: Proposición económica, documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables con fórmulas y documentación técnica.
8.4.- Sobre «B»: Documentación administrativa, de capacidad y solvencia.
8.5.-Sobre «C»: documentación realtiva a los criterios valorables mediante juicio de valor 8.6.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación.
8.7.- Comprobación de la documentación.
III.- CLÁUSULAS PROPIAS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
9.- Cláusulas propias de la licitación y adjudicación.
9.1.- Apertura y calificación del sobre «B», junto, en su caso, el sobre C
9.2.- Apertura pública de las proposiciones económicas contenidas en el sobre «A». 9.3.- Informes técnicos.
9.4.- Preferencias en la adjudicación.
9.5- Propuesta de adjudicación provisonal 9.6- licitaciones telemáticas
9.7- Acceso virtual a la apertura
10- Adjudicación provisional del contrato. 11.- Adjudicación definitiva
12.- Notificación y publicidad de adjudicaciones.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.- Obligaciones previas a la formalización del contrato. 14.- Formalización del contrato.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.- Dirección e inspección de la ejecución. 16.- Comienzo de los trabajos.
17.- Normas generales relativas al trabajo contratado: 17.1.- Programa de trabajos.
17.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones, medios materiales y personales.
17.3.- Propiedad de los trabajos. 17.4.- Confidencialidad.
17.5.- Propiedad industrial e intelectual.
17.6.- El desconocimiento en relación con lo pactado. 17.7.- El cumplimiento de los plazos.
18.- Abonos a la empresa contratista.
19.- Otras obligaciones de la empresa contratista:
19.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. 19.2.- Libro de Órdenes.
19.3.- Responsabilidad por los trabajos y daños. 19.4.- Gastos necesarios para la ejecución.
19.5- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución. 19.6.- Colaboración con la Administración contratante.
19.7.- Incumplimiento de plazos.
19.8..- Condiciones lingüísticas de ejecución.
19.9.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social. 19.10.- Tratamiento de datos de carácter personal.
20.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 21.- Cesión del contrato y subcontrato.
22.- Modificación y suspensión del contrato.
VI.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
23.- Finalización de los trabajos y recepción de los mismos. 24.- Devolución de la garantía.
25.- Demora en la ejecución. 26.- Resolución del contrato.
VII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
27.- Recursos. Recurso Especial em materia de contratación
28.- Prerrogativas de la Adminstración y Jurisdicción competente
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en el punto 1 de la carátula del presente pliego.
1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, que forman parte del contrato.
1.3.- En el caso de que el punto 1.6 de la carátula de este pliego lo permita los licitadores podrán ofertar las variantes que correspondan a los requisitos, modalidades de presentación y aspectos del contrato señalados dicho punto 1.6 y en el número máximo especificado en él.
2.- NORMAS REGULADORAS.
2.1.- El contrato se regirá por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares según las especificaciones de su carátula que forma parte integrante del mismo.
b) La Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
c) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo prevenido en la LCSP.
d) La Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
f) La Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica.
g) La Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
h) La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
i) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
j) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
2.2.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea que puedan tener aplicación de en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- El importe del presupuesto formulado por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 9 de la carátula del presente pliego, dividido en las anualidades que, en su caso, se fijan en el punto 10 de la misma. El sistema que se ha utilizado para la determinación del precio es el que figura en el punto 13 de dicha carátula.
3.2.- Existe el crédito preciso para que la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea atienda las obligaciones derivadas del contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 10 de dicha carátula.
3.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y no podrá superar el presupuesto formulado por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista.
4.2.- No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
4.3.- En el supuesto de que la carátula no contemple la revisión de precios dicha circunstancia no se modificará por la prórroga del plazo de ejecución siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea o por casos de fuerza mayor entendiendo por tal los establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
4.4.- En el supuesto de que la carátula contemple la revisión de precios, ésta únicamente procederá cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación pueden ser objeto de revisión.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 11 de la carátula que encabeza este pliego, no pudiendo tener un plazo de vigencia superior a 4 años años con las condiciones y límites que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, si bien el punto 11 de la carátula podrá prever su prórroga o prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de seis años, ni éstas concertarse por un plazo superior al fijado originariamente.
5.2.- No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos de servicios, a los que se refiere el punto 10 de la carátula, que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que en ningún caso excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario al que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
5.3.- Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos, en ningún caso podrán superar el plazo de seis meses, extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad de prórroga.
5.4.- Los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades.
5.5.- En su caso, procedimiento para la prórroga de los contratos de servicios:
5.5.1.- En el supuesto de que en el punto 12 de la carátula así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, durante otro espacio de tiempo, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación. La/s prórroga/s no podrá/n ser concertada/s aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
5.5.2.- A tal efecto, la parte adjudicataria, con dos meses de antelación como mínimo al vencimiento del contrato, deberá remitir a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea la propuesta de las condiciones económicas para la eventual prórroga. En el supuesto de que no lo hiciese se entenderá que las condiciones son las mismas que hasta el momento venían rigiendo.
5.5.3.- Previamente a la resolución expresa, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea habrá de instruir el oportuno expediente contradictorio, donde preceptivamente habrá de figurar el informe del asesor jurídico de la mesa de contratación, en el caso de que actúe dicha mesa o, en caso contrario, de quien desarrolle sus funciones, el de la Oficina de Control Económico, siempre que no esté exento de fiscalización previa según Decreto 148/2000, de 28 de julio, la fiscalización del gasto, y en su caso, del compromiso para posteriores ejercicios económicos.
6.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto previsto en el artículo 122 punto 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y desarrollado en los artículos 141 y siguientes del citado texto legal.
7.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
7.1.- Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública (BOPV n.º 164, de 27 de octubre de 2004).
Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma.
La aceptación del procedimiento de licitación electrónica deberá ser expresa y supone, en cualquier caso su consentimiento para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
7.2.- Para la realización de los trámites necesarios para efectuar la licitación electrónica y para obtener la documentación por esta vía se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien acceder directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
7.3.- La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, con un servidor Web seguro con protocolo SSL, un servidor de aplicaciones BEA weblogic 81 y un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
7.4.- Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, S.A. configurado - IZOFT-.
Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secrets DLL.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
7.5.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la Orden de 16 xx xxxxxx DE 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
7.6.- En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
7.7.- La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web señalada en la cláusula 7.2 de este pliego.
7.8.- El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por quien licite serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por los/las funcionarios/as y autoridades legalmente autorizados para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves estarán disponibles, a través de la aplicación, en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa de contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
7.9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z.
Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en los formatos .pdf, .rtf, .sxw,
.jpg y .tiff.
7.10.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licite velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinará, por sí misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
7.11.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
II.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION EXIGIDA.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
8.1.- NORMAS GENERALES.
Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y dispongan, así mismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 .
La presentación de proposiciones presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de las especificaciones de su carátula y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas.
8.2.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
Para participar en la presente licitación, quienes hubieren de proponer deberán presentar, dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación y en las dependencias que se indican en el punto 31 de la carátula de este pliego dos sobres cerrados (A y B) cuando sólo exista un único criterio de ajudicación o tres sobres A, B y C cuando exista más de un criterio, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo la cláusula 8.3.4 (diferentes fases de valoración) en cuyo caso el número de sobres será mayor. Cada sobre contendrá la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por quien licite o persona que le represente. En el caso de que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado, mediante alguno de los medios señalados en el punto 31.1 de la carátula. Ambas actuaciones, envío de la envío de la documentación y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
En la licitación telemática el envío de la documentación se ajustará a lo prevenido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y recogido en la cláusula 7 de este pliego.
8.3.- SOBRE «A»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA, DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORABLES CON FORMULAS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Contendrá en hoja independiente una relación del contenido del sobre, enunciado numéricamente; y, además, los siguientes documentos:
8.3.1.- Proposición económica.- Se presentará una sola proposición económica firmada por quien licite o persona que le represente (en el caso de que se licite en unión temporal de empresas deberán firmar los representantes de todas las empresas que licitan en unión temporal), redactada conforme al modelo que figura como anexo I, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista.
Cuando el punto 1.6 de la carátula xxx xxxxxx autorice la presentación de variantes, además de la proposición económica referida la base, este sobre podrá incluir una proposición económica por cada variante que formule quien licita. La proposición económica correspondiente a cada variante se formulará, igualmente, conforme al modelo que figura en el anexo I e incluirá los conceptos y condiciones señalados en el párrafo anterior.
Salvo previsión distinta en los pliegos, en el caso de que los trabajos a desarrollar sean servicios publicitarios, específicamente, se entenderá que la oferta presentada por el/la licitador/a comprende no solo el precio del trabajo a realizar, sino también los costes en concepto de creatividad, de realización y producción de originales y de distribución e inserción en medios.
Precios unitarios y otras relaciones.- En el caso de que el punto 13 de la carátula de este pliego establezca la determinación del precio por el sistema de precios unitarios u otras formas de determinación distintas al sistema de tanto alzado, se acompañará a la proposición redactada conforme al modelo que figura en el anexo I, la relación de precios unitarios de todas y cada una de las unidades en que se descompone la prestación; o, la relación que en cada caso se exija en el anexo adjunto al referido modelo de proposición económica.
8.3.2.-Los documentos tendentes a valorar los criterios de adjudicación contemplados en el punto
34.2 de la carátula valorables mediante fórmulas.
a) Se incluirá en este sobre parte de la documentación requerida por el punto 34 de la carátula.
b) Si entre los criterios de adjudicación establecidos se encuentre el concepto “otras mejoras, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de adjudicación,” se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las citadas mejoras no repercutirán en el precio del contrato, se ofertarán conforme al modelo del anexo II y formarán parte del contrato en el caso de que sean expresamente aceptadas por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Dichas mejoras, con las características recogidas en el enunciado del concepto podrán ofertarse libremente salvo que el punto 34.1 de la carátula establezca concretos límites y condiciones, en cuyo caso las mejoras que no los respeten no serán tenidas en consideración.
En cualquier caso, cada una de las mejoras ofertadas se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
c) En el supuesto de que el punto 34 de la carátula establezca como criterio de adjudicación el plan de trabajo, éste tendrá al menos el siguiente contenido:
El plan de trabajo deberá contener la justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales contenidas en el Pliego de Bases Técnicas e incluir, como mínimo, los siguientes datos expresados en diagramas de actividades-tiempos.
- Fijación de los trabajos que integran el servicio o prestación y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
- Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio, con expresión de quien fuese responsable o delegado del consultor.
- Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base de los precios de adjudicación.
El análisis y valoración del plan de trabajo en fase de licitación no supone la aprobación del mismo por parte de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea. En el caso de adjudicación habrá de estarse a lo que se decida en relación con el programa de trabajo a que se refiere el punto 20 de la carátula y el cláusula 16.1 de este pliego.
8.3.3.- Cuando se autorice por el punto 1.6 de la carátula de este pliego, los licitadores que deseen presentar variantes deberá incluir en este sobre, junto con la proposición económica, los documentos relativos a las variantes presentadas.
8.3.4.- Si el punto 33.4 de la carátula contempla diferentes fases de valoración de los criterios de adjudicación, en el sobre «A» se incluirá únicamente la proposición económica base, y en su caso las correspondientes a las variantes, junto con en su caso, la relación de precios unitarios u otras relaciones exigidas en el modelo contenido en el anexo I. Además, se presentarán otros tantos sobres como fases de valoración (salvo la relativa al precio) se hayan establecido. En cada uno de ellos se incluirá la documentación correspondiente a una fase de valoración. Cada uno de los sobres identificará la fase de valoración a la que corresponde con mención del número de fase de valoración asignado en el punto 33.4 de la carátula y los demás datos que se detallan en la cláusula 8.2 de este pliego.
8.3.5.- En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: en ningún caso tendrá tal carácter la proposición económica realizada.
8.4.- SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA:
Contendrá los siguientes documentos que se expresan a continuación, a los que se acompañará, en hoja independiente, una relación de su contenido, enunciado numéricamente:
8.4.1.- Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
8.4.2.- Cuando quien licite sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios deberán acreditar la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
8.4.3.- Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
8.4.4.- Quienes liciten deberán justificar y acreditar debidamente la existencia de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.4.5.- Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en los números 1 y 2 del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo IV) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. La declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se exigirá con la adjudicación provisional a la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de quince días hábiles.
8.4.6.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la Letrado/a responsable del Registro. De tal manera que estarán eximidos de presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 8.4.1, 8.4.2, 8.4.3., 8.4.5, 8.4.7 (excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas), y la clasificación a que hace referencia la cláusula 8.4.8.a) de este pliego, en este último caso siempre que el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas contenga dicha clasificación y se encuentre vigente.
El certificado del Registro Oficial de Contratistas no exime de presentar los documentos previstos en las cláusulas 8.4.4, 8.4.8.b), 8.4.9, 8.4.10 y 8.4.11 ni la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas a que se refiere la cláusula 8.4.7, que habrá de presentarse en todo caso.
Quienes liciten electrónicamente estarán exentos de presentar la certificación acreditativa de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La misma validez y los mismos efectos contemplados en los párrafos anteriores habrá de darse a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Asímimo, en el caso de que los licitadores hayan resultado adjudicatarios en concursos anteriormente celebrados con la UPV/EHU, quedarán eximidos de presentarlos, poniéndolo en conocimiento del Servicio de Contratación y Compras de la UPV/EHU mediante declaración expresa, el cual, comprobada la veracidad de lo señalado, una vez revisado el archivo de contratos de la misma, expedirá un certificado que recoja la existencia de dicha documentación.
8.4.7.- El alta referida al ejercicio corriente, o el último recibo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que la empresa ejerza actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. Además del alta o del último recibo, se presentará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
8.4.8- Documentación acreditativa de clasificación o solvencia:
a) Cuando así se consigne en el punto 32.1.1.a) de la carátula que encabeza este pliego, clasificación suficiente y no caducada, que habilite para contratar servicios del Grupo, Subgrupo y Categoría allí indicadas, y en el caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, acreditación de los requisitos señalados en el punto 32.1.1.b) de la carátula.
b) Si no fuese exigible clasificación, se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme se disponga en el punto 32.1.2. para los de servicios, de la carátula de este pliego.
8.4.9.- Cuando así se requiera en el punto 18.1 de la carátula de este pliego, quien licita deberá prestar la garantía provisional que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica a continuación:
La garantía podrá ser constituida en metálico, ingresándola en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias cuyo titular es la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea:
.- BBK: 2095.0292.92.3239000001
.- KUTXA: 2101-0381.01.0003300001
.- VITAL: 2097.0178.11.0015005000
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados, o en valores de Deuda Pública, o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
Cuando la garantía provisional estuviera constituida en forma de aval o mediante contrato de seguro de caución, se constituirá ante el órgano de contratación, lo que se realiza introduciendo el documento junto con el resto de la documentación jurídica acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa licitadora.
La garantía provisional podrá ser sustituida por la certificación expedida por el Servicio de Contabilidad de la UPV/EHU en caso de existencia de garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir.
En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 18 de la carátula de este pliego y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
8.4.10.- En el caso de que el punto 32.2 exija el compromiso de adscripción de medios personales o materiales, el licitador deberá presentar firmado un compromiso de adscripción que contenga como mínimo los medios materiales y personales que se relacionan en el anexo III.
8.4.11.- Para la aplicación y acreditación de las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 9.4, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Para la preferencia señalada en la letra a) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por el candidato indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la que figure sus números de DNI.
b) Para la preferencia señalada en la letra b) compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30% de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos recogidos en la disposición adicional sexta de la LCSP y la documentación acreditativa de encontrarse sujeta la Disposición Adicional Novena de la L 12/2001 de 9 de Julio, de medidas urgentes xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
c) Para la preferencia señalada en la letra c) la que acredite que la entidad está reconocida como de Comercio Justo.
d) Para la preferncia señalada en la letra d) figurar inscrita en le correspondiente Registro Oficial
Y con carácter general además la documentación acreditativa de cumple las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de la preferencia.
8.4.12.- En el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales
8.4.13.- Cuando varias empresas liciten en unión temporal de empresas, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre «B» deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) En los contratos de servicios, a efectos del cumplimiento del requisito de clasificación exigido, en su caso, en el punto 32.1 de la carátula, se aplicará lo establecido en el artículo 56 de la LCSP acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal siempre que todas las empresas que concurren en Unión Temporal hayan acreditado clasificación como contratista de servicios.
b) Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.
c) La garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 18.1 de la carátula de este pliego, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal
Quienes liciten en unión temporal de empresas deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
8.5.- SOBRE “C” DOCUMENTACIÖN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
En este se sobre se acompañará la documentación que venga señalada en el apartado 34 de la caratula tendente a valorar los criterios valorables mediante un juicio de valor.
8.6.- NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
8.6.1.- Quien licite podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea o bien por Notario, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original.
8.6.2.- No será necesario el depósito de la garantía provisional en las cuentas bancarias cuyo titular es la UPV/EHU cuando ésta estuviese constituida en forma de aval o mediante seguro de caución, en cuyo caso se constituirá ante el órgano de contratación, lo que se realiza introduciendo el documento junto con el resto de la documentación jurídica acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa licitadora.
8.6.3.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de quienes hubieran licitado.
No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
8.6.4.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre «B» por las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el anexo VI de este pliego.
8.6.5.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
8.7.- COMPROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa licitadora, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por
valor de aquella si no se ha constituido o si no se exige su constitución en el punto 18 de la carátula xxx xxxxxx, debiendo indemnizar, además, a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
III.- CLÁUSULAS PROPIAS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 9.- CLÁUSULAS PROPIAS DE LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE «B», JUNTO EN SU CASO DEL SOBRE <C> CUANDO EXISTA MÁS DE UN CRITERIO DE VALORACIÓN.
La mesa de contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre «B» y calificará previamente los documentos presentados por quienes hayan licitado en tiempo y forma.
Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a quienes hayan licitado. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del citado órgano colegiado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los/las licitadores/as los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia, podrá recabarse del empresario aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de capacidad y los de solvencia fijados en el punto 32 de la carátula y se pronunciará expresamente sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la mesa de contratación, tras la calificación del sobre B procederá a abrir el sobre C y a comprobar si constan todos los documentos exigidos en el punto 34 de la carátula, y remitirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación a la Dirección promotora de la contratación para que por los servicios técnicos oportunos se proceda a elaborar informe técnico sobre las ofertas en el que se analicen y valoren los criterios de adjudicación referidos
9.2.- APERTURA PÚBLICA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS CONTENIDAS EN EL SOBRE «A».
La mesa de contratación en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación comunicará en acto público y en los términos establecidos en el artículo 83 del RGLCAP el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, y en el mismo acto notificará el resultado de la calificación de los documentos del sobre «B» con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión, procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas contenidas en el sobre «A» y a la lectura de las mismas.
En el caso de que el punto 33.4 de la carátula contemple diferentes fases de valoración de los criterios de adjudicación, con anterioridad a la apertura pública del sobre que contiene la proposición económica, la mesa de contratación abrirá por el orden establecido en el citado punto 33.4 de la carátula, los sobres que contienen la documentación relativa a las distintas fases, salvo la que contiene la proposición económica, y previos los informes técnicos pertinentes determinará las proposiciones admitidas que pasan a la siguiente fase, las rechazadas y la causa del rechazo. En el acto público de apertura de las proposiciones u ofertas económicas y con anterioridad a la apertura de éstas, los licitadores serán informados del resultado de las valoraciones de las ofertas técnicas de las empresas admitidas a licitación.
9.2.1.- No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea estime fundamental para considerar la oferta.
- Que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Que excedan del presupuesto de licitación.
- Que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido en el anexo I. (Se entenderá, entre otras, como variación sustancial la no cumplimentación del espacio destinado al plazo de ejecución en aquellos procedimientos en los que éste sea criterio de adjudicación).
- Que comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
- En las que existiese reconocimiento por parte de quien licite de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
- Las que no vengan suscritas con la firma del empresario individual o representante de la empresa social.
9.2.2.- Cuando sólo exista un único criterio de adjudicación, la mesa de contratación, en el mismo acto, efectuará propuesta de adjudicación provisional al postor que oferte el precio más bajo e invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.
9.3.- INFORMES TÉCNICOS.
Cuando diversos criterios objetivos sirvan de base a la adjudicación, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se reralizará trás efectuar previamente la de aquellos criterios en que no concurra esta circusntancia, dejándose constancia documental de todo ello en el expediente. Dichos informes deberán ser remitidos a la mesa de contratación, para que ésta eleve las proposiciones, las actas, el informe técnico, la propuesta de adjudicación que efectúe y las observaciones que estime pertinentes al órgano de contratación. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
Cuando se haya dado preponderancia en el apartado de la carátula a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité de expertos encargado de realizar la evaluación de las ofertas o se encomendará ésta al organismo técnico especializado identificado en el punto de la carátula de este pliego.
En el caso de que la carátula xxx xxxxxx haya establecido diferentes fases de valoración la valoración de los aspectos técnicos de la oferta será realizada con anterioridad a la apertura pública de la proposición económica.
9.4.- PREFERENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN.
De preveerse en el apartado 35 de la caratula, una vez determinada la oferta más ventajosa y antes de formular la propuesta de adjudicación provisional, la mesa de contratación aplicará las preferencias de adjudicación siempre que el licitador haya aportado la documentación a que se refiere la cláusula 8.4.11 de este pliego. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones de las empresas que se señalan a continuación, siempre y cuando igualen a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos de adjudicación:
a) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad , siempre que dicho porcentaje no sea inferior al 2 por 100 de su plantilla.
b) Las empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2007, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo.
c) En los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo, las entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.
d) En el caso de contratos relativos a a prestaciones de carácter social o asistencial las presentadas por entidades sin animo de lucro.
En la aplicación de la preferencia tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una características. Los eventuales empates se resolverán, a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente; y, cuando sólo exista un criterio de adjudciación, por sorteo.
En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma.
9.5.- PROPUESTA DE ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO.
Por último, la mesa de contratación elevará al órgano de contratación dichas proposiciones clasificadas por orden decreciente, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación provisional y las observaciones que estime pertinentes. Con anterioridad a la propuesta de adjudicación podrá requerirse a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso, se admitirá que en el proceso de aclaraciones el licitador varíe los términos expresados de la oferta. Solo puede ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
9.6.- LICITACIONES TELEMÁTICAS.
La mesa de contratación en las licitaciones telemáticas observará el procedimiento de licitación electrónica recogido en el capítulo III de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y desarrollará en sus comunicaciones la notificación electrónica prevista en el capítulo IV de la citada disposición.
9.7.- ACCESO VIRTUAL A LA APERTURA.
La Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea facilitará, en función de los recursos técnicos disponibles, el acceso virtual a dichos actos de apertura pública por los interesados en el procedimiento.
A los efectos prácticos de la visualización del Acto de Apertura, la UPV/EHU ha instalado una cámara web en la sala donde se efectúan los actos de apertura. Las imágenes generadas por la cámara web serán transmitidas por Internet mediante un procedimiento del streamming en formato adaptado al programa de visualización «Real Player».
Es posible obtener, de forma gratuita, el programa «Real Player» en la dirección xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Para la apertura, la UPV/EHU facilitará la dirección de streamming a través de las funcionalidades de Visualización del Acto de Apertura de la Aplicación de Licitación Electrónica.
10.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
10.1.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
10.2.- La resolución de adjudicación provisional motivada deberá notificarse a quienes hubiesen participado en la licitación y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
10.3.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde el siguiente en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
10.4.- Durante ese plazo de quince días, la empresa adjudicataria provisional deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá de acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Certificado vigente del Registro Oficial de Contratistas, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP,
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren el artículo 13 (obligaciones tributarias) y el artículo 14 (obligaciones de Seguridad Social) del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
10.5.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato a la empresa que hubiere resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá efectuar una adjudicación provisional a la empresa o empresas siguientes a aquella, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
10.6.- La adjudicación provisional no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
En estos supuestos deberá darse audiencia a la empresa que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa que se estime pueda ser cumplida a satisfación de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
11.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La adjudicación provisional del contrato debe elevarse a definitiva dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expiró el plazo señalado en la cláusula 10.3, siempre que la empresa propuesta haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquella en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
12.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES.
La adjudicación del contrato una vez acordada será notificada a quienes hubiesen participado en la licitación, de conformidad con lo prevenido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, así como lo prevenido en la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública.
Para la utilización de la notificación electrónica será necesario que se haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación o aceptación de una dirección electrónica que se facilitará a tal efecto.
La notificación electrónica se entenderá practicada o rechazada en el momento en que el/la interesado/a firme electrónicamente su aceptación o rechazo, sin perjuicio de que se entienda igualmente rechazado cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurriesen diez días naturales sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. A estos efectos, en la base de datos quedará grabada la fecha y hora en que la notificación se encuentra accesible para el/la interesado/a en la dirección electrónica correspondiente, así como, en su caso, la fecha y hora en que se produzca el acceso a su contenido por parte del/de la interesado/a.
Así mismo, a las adjudicaciones se les dará la publicidad que viene prevenida en el artículo 138 LCSP.
IV.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, la empresa, dentro del plazo de 10 días hábiles existentes para la formalización del contrato, deberá aportar los siguientes documentos:
13.1.- Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de quien hubiera resultado adjudicatario del contrato la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
13.2.- En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 días hábiles señalados en la cláusula anterior a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación y revestirá el carácter de documento administrativo. Quienes hayan hecho uso de la licitación electrónica podrán formalizar el documento del contrato a través de la aplicación de la licitación electrónica contemplada en la cláusula 7.3 de este pliego.
14.2.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia de la empresa interesada, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN.
15.1.- La Dirección del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio o contrato.
15.2.- La Dirección designada por el órgano de contratación será comunicada a la empresa contratista por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea en el plazo de 15 días naturales a contar desde la formalización del contrato y dicha Dirección procederá en igual forma respecto su personal colaborador. Las variaciones serán puestas en conocimiento del contratista por escrito.
15.3 - Sin perjuicio de la Dirección del contrato, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquellos le atribuyan.
16.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato. En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación.
17.- NORMAS GENERALES RELATIVAS AL TRABAJO CONTRATADO.
17.1.- Programa de trabajos. Habrá de presentarse en el supuesto de exigirse en el punto 21 de la carátula de este pliego. Se estará a lo dispuesto en las cláusulas 23 a 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
17.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones y medios materiales y personales.-El contrato se realizará con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas, al programa de trabajos y a lo especificado en este pliego y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea a la empresa contratista.
17.2.1.- La empresa queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Dirección.
17.2.2.- A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, por cuanto ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
17.2.3.- La empresa adjudicataria indicará los nombres de las personas adscritas a la misma que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea. El/la adjudicatario/a estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego, los/las facultativos/as cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Dirección del contrato.
17.3.- Propiedad de los trabajos.- Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá la empresa consultora solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea la facultad de admitir dicha recepción.
17.4.- Confidencialidad.-Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la parte consultora utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
17.5.- Propiedad industrial e intelectual.- Salvo previsión expresa en contrario en los pliegos, en los trabajos susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial o intelectual, la empresa adjudicataria será plena responsable de la originalidad de la idea propuesta respecto a cualquier tercero. Igualmente garantizará y asumirá los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a propiedad industrial o intelectual utilizados.
Con la presente contratación la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica sobre la obra creada. Estos derechos se entienden adquiridos para el Patrimonio de Euskadi por el plazo más amplio previsto en la legislación actual hasta su incorporación al dominio público.
Tales derechos se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. En consecuencia, se reserva el formato original de producción y la facultad de llevar a cabo cuantas reproducciones considere conveniente para su difusión, exhibición o cualquier otra forma de divulgación o explotación. En particular, los derechos de propiedad intelectual cuya titularidad corresponde a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea son los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra creada y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica.
La empresa contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos del mismo, de la filmación, textos, dibujos, o fotografías del trabajo contratado, ni podrán publicar total o parcialmente el contenido del mismo sin consentimiento expreso y escrito de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea. En todo caso, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La totalidad de los materiales que resulten de la realización de los trabajos objeto del contrato serán igualmente propiedad de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea. La empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea para hacer efectiva la adquisición por esta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
17.6.- El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
17.7.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público y artículos 98 y 99 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA.
18.1.- La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea.
18.2.- La valoración de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación del precio establecido en el punto 13 de la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
18.3.- Cuando así se establezca en el punto 15 de la carátula, quien hubiese resultado adjudicatario tendrá derecho a percibir hasta un 20 por 100 del importe del contrato, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias y conforme a los criterios y formas de valoración que figuran en dicho punto, si bien se deberá asegurar el referido pago mediante la prestación de la garantía.
18.4.- La Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
19.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
19.1.- En materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.- La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
19.1.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
19.1.2.- La empresa, adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los/las trabajadores/as. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
b) La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato. A tal efecto, la empresa adjudicataria podrá utilizar, entre otros, los servicios del Aula Permanente puesta en marcha por el Departamento de Trabajo, Justicia y Seguridad Social.
c) Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
19.1.3.- Si la empresa subcontrata parte de la prestación deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea.
19.1.4.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las trabajadores/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea.
19.2.- Libro de Órdenes.- El adjudicatario está obligado a conservar y a tener, a disposición de la Dirección, únicamente cuando lo considere la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea, el Libro de Órdenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma. Asimismo, estará obligada por sí o por medio de su delegado/a a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de iniciación del trabajo y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía establecido en el punto 28.2 de la carátula de este pliego.
19.3.- Responsabilidad por los trabajos y daños.- Será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de la forma establecida en el artículo 198 LCSP.
Será por su cuenta indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP los daños que se originen a terceros.
19.4.- Gastos necesarios para la ejecución.- Son de su cuenta los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
19.5.- Obtención de autorizaciones necesarias para la ejecución.- Le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación.
19.6.- Colaboración con la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitate.- Habrá de facilitar a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
19.7.- Incumplimiento de plazos.- Queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales fijados en este contrato. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 196 de la LCSP o las distintas a aquellas reflejadas en el punto 23 de la carátula.
19.8.- Condiciones lingüísticas de ejecución.- Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software, salvo que xxx xxxxxx del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera
necesarios para que la relación con la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
19.9.- Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental o social.- En el caso de que así haya sido previsto en el punto 30 de la carátula, el contratista adjudicatario aplicará en la ejecución del contrato la condiciones especiales que con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo social o medioambiental se encuentren especificadas en dicho punto de la carátula.
19.10.- Tratamiento de datos de carácter personal.-
19.10.1.- Si el contratista ha de prestar servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, se deberá estar a lo especificado en esta cláusula.
19.10.2.- Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
19.10.3.- El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
19.10.4.- Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
19.10.5.- Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
19.10.6.- El adjudicatario y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
19.10.7.- El adjudicatario se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa adjudicataria deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que se especifican en el punto 24 de la carátula de este pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
19.10.8.- La Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
20.-- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
20.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el punto 28.2 de la carátula de este pliego, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que la representación de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
20.2.- Quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea.
20.3.- En el caso de que la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 RGLCAP y cláusula 22.3 de este pliego.
20.4.- En especial, cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra habrá de tenerse en cuenta que:
20.4.1.- Con carácter general, la empresa contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con imposición de la indemnización que se especifica en el punto 2 del artículo 288 de la LCSP.
20.4.2.- Será de aplicación lo establecido en el artículo 286 de la LCSP para la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas y corrección de errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables.
20.4.3.- Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores u omisiones imputables a la parte consultora se impondrán, en su caso, las indemnizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 287 de la LCAP previa tramitación del oportuno expediente en el que se requerirá la audiencia del interesado.
21.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
21.1.- Los contratos de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2.- Salvo que el punto 20 de la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
a) Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx.
b) El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP.
c) El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 del artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley,.
21.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
21.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSP.
21.3.3.- A la comunicación referida en el punto 21.3.1 se acompañará así mismo las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP en las condiciones mencionadas en la cláusula 21.2.c) anteriores. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo IV) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
b) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el art. 15 del RGLCAP si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda.
c) Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos a) y b) anteriores.
21.4.- Los documentos referidos en la cláusula 21.3 serán presentados por la empresa contratista ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2., debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
22.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
22.1.- En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 203de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y artículos 102, 103 y 202 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se opongan a aquellos.
22.2.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato la Dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea requerirá la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
22.3.- Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 202 del RGLCAP.
22.4.- Acordada por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
En cuanto al plazo de ejecución o duración del contrato, éste no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el presupuesto del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la Dirección, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
22.5.- Ni la empresa contratista ni la Dirección podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios/as encargados/as de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko
Unibertsitatea originarán responsabilidad de la empresa consultora, la cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos afectada por aquéllas.
22.6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
22.7.- Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas e impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo.
22.8.- En cuanto a la suspensión del contrato, el Acta de suspensión a que se refiere el artículo
103.1 del RGLCAP; deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquella así como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
VI.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
23.- FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS.
23.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea, la totalidad de su objeto.
Su constatación exigirá por parte de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determina en el punto 28.1 de la carátula de este pliego.
23.2.- La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito a la empresa contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones formuladas por la representación del órgano de contratación, ésta la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si la empresa contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones de la representación del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
23.3.- Una vez cumplidos los trámites señalados si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
23.4.- Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
23.5.- Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma la
Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
23.6.- El plazo de garantía del presente contrato es el establecido en el punto 28.2 de la carátula de este pliego a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad de la empresa contratista.
23.7.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecha a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea haya formalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286,287 y 288 de la LCSP.
23.8.- La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
23.9.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
24.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
24.1.- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la garantía consignado en el punto 28.2 de la carátula xxx xxxxxx, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
24.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en los artículos 98, 99 y 100 del Reglamento (RGLCAP, en cuanto no se opongan a aquellos y en el punto 23 de la carátula de este pliego.
26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
26.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público:
a) La suspensión por causa imputable a la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea.
c) Respecto de los contratos complementarios, definidos en el artículo 279.2 de la LCSP la resolución del contrato principal.
d) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto del valor añadido, o que representen una alteración sustancial del mismo.
e) El supuesto contemplado en el art. 286 de la LCSP.
26.2.- Igualmente podrán ser causa de resolución:
a) El incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego o en el resto de los documentos contractuales.
b) Destinar los datos de carácter personal a otra finalidad distinta a la del objeto del contrato, comunicarlos o utilizarlos no cumpliendo las estipulaciones de este pliego o el pliego de bases técnicas se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del/de la consultor/a.
VII.- RECURSOS.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 27.- RECURSOS. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
27.1 En los contratos sujetos a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación, los actos que establezcan las características de la prestación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
27.2 El recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la LCSP, será previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda, dentro de su ámbito, la interposición de los recursos administrativos ordinarios.
27.3 En los contratos no sujetos a regulación armonizada los recursos administrativos que resultarán procedentes serán los contemplados en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
28.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINSTRACION Y JURSIDICCIÓN COMPETENTE
28.1.- El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos deL Sector Público.
28.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia de la empresa contratista y, previos los informes que procedan, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
28.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Potestativamente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común podrán ser recurridas en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado.
ANEXO X XXX XXXXXX
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(¿Existe anexo adjunto a este modelo que debe ser rellenado y suscrito por el licitador (sí/no)? )
D./Dña.......................................................con domicilio en .............., calle. y provisto/a
del DNI. ............. en nombre propio / en representación de la empresa. con
domicilio en .............., calle …….......................
CP .......... Tfno ......................... y CIF. ........
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado/a del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto..........................................................................................................................
II.- Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización según la solución base/variante n.º ...... (especificar lo que corresponda) por la cifra total de(*):
.......................................(**) euros (debe expresarse en letra), comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gasto de desplazamiento y el beneficio industrial del contratista, y en el plazo de (sólo cuando el plazo sea criterio de
adjudicación)
En el importe total ofertado se encuentra incluida la cuantía de(***). euros correspondiente al IVA que debe ser repercutido.
En..............,a............de........................de...
Fdo.:
DNI:
(*) Cuando el contrato tenga por objeto prestaciones sucesivas y por precio unitario no debe rellenarse este apartado, pero sí el documento de proposición económica y el anexo adjunto al presente modelo.
(**) En el caso de lotes, especificar a los que se licita y expresar el importe total ofertado por cada uno de ellos con indicación de la cuantía correspondiente al IVA incluida en dicho importe total.
(***) En el caso de exención subjetiva deberá indicarse y adjuntarse documentación acreditativa.
ANEXO II XXX XXXXXX
PROPUESTA DE OTRAS MEJORAS, SIN INCREMENTO DEL PRECIO OFERTADO, CONSISTENTES EN PRESTACIONES ADICIONALES SOBRE LAS OBLIGACIONES PRESCRITAS EN EL CONTRATO Y NO INCLUIDAS EN OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
D./Dña.......................................................con domicilio en ............., calle..............................
y provisto/a del DNI. ................. en nombre propio / en representación de la empresa.................................... con domicilio en .............., calle ..............,......
CP ......... Tfno ......................... y CIF. ........
De conformidad con lo establecido en el punto 34.1 de la carátula y en la cláusula 8.3.2.b) xxx xxxxxx, realiza en relación con la oferta base/ variante n.º..... (indicar lo que corresponda) las siguientes propuestas de otras mejoras, sin incremento del precio ofertado, consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el contrato y no incluidas en otros criterios de adjudicación.
Cada una de las mejoras se considera independiente, de tal forma que el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato alguna, varias o ninguna de ellas.
MEJORA n.º … | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º … | |
Descripción de la mejora: | |
MEJORA n.º …. | |
En.............,a.........de ....................... de .......
Fdo.: DNI:
ANEXO III XXX XXXXXX
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
El licitador se compromete a utilizar su organización productiva en el desarrollo de la actividad contratada y además,
A efectos de completar la acreditación de la solvencia técnica el licitador, entre los medios materiales y personales para la ejecución, deberá comprometerse a adscribir los medios señalados a continuación (fijar los concretos medios únicamente en caso de que el órgano de contratación considere que debe fijarse un mínimo a las carácterísticas o cualificaciones de los medios personales o materiales):
I.- Medios materiales:
II.- Medios personales:
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS D./Dña. .......................................................
con domicilio en .............., calle.........................
y provisto/a del DNI. ............ en nombre propio / en representación de la empresa................................. con domicilio en............,calle .........................
CP ......... Tfno ...................... y CIF. ........
DECLARA:
Que se compromete a adscribir su propia organización productiva a la ejecución del contrato, los medios acreditados en el sobre de documentación técnica, así como, en el caso de encontrarse fijados, los concretos medios personales y materiales requeridos como mínimo en este Anexo xxx xxxxxx.
Y para que conste, firmo la presente declaración en .............,a.........de ....................... de .......
Firma
ANEXO IV XXX XXXXXX
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR D./Dña.......................................................con domicilio en .............., calle..............................
y provisto/a del DNI. ................. en nombre propio / en representación de la
empresa.................................... con domicilio en .............,calle ..........................
CP ......... Tfno ..................... y CIF. ........
En relación con el expediente (*).......................
DECLARA:
Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas, señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público .
Igualmente declara que la citada empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar adjudicatario provisional, a presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación, la acreditación de tal requisito.
Y para que conste, firmo la presente declaración en .............,a.........de ....................... de .......
Firma
(*) Indicar el número de expediente que figura en el punto 3 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO X XXX XXXXXX
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña......................................................con domicilio en ..................., calle.........................
y provisto/a del DNI. .............. en nombre propio / en representación de la empresa.................................... con domicilio en ..............., calle .....................
CP ......... Tfno ......................... y CIF. ........
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre (designar el sobre al que se
refiere) del expediente de contratación número(*). , se consideran confidenciales las
siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
En .............,a.........de ....................... de .......
Fdo.:
DNI:
(*) Indicar el número de expediente que figura en el punto 3 de la carátula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO VI XXX XXXXXX
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre «B» la documentación siguiente:
1.- Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
2.- En el caso de que quien licite no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4.- Acreditación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado (anexo IV). Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica conforme a lo exigido en el punto 29 de la carátula de este pliego, y de acuerdo con los artículos 64 y 67 de la LCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propias empresas constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras
b) y c) del artículo 64.1; letra a) del artículo 65 y letras a), b), d) y i) del artículo 49 de la LCSP.
7.- Quien licite deberá prestar la garantía provisional que, en su caso, sea exigida en el punto
17.1 de la carátula de este pliego, por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 8.4.9 de este pliego.
8.- Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1.º del presente anexo.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española.
c) Documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/las apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 de la LCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
ANEXO VII XXX XXXXXX
GUÍA DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Según la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos del Sector Péblico, para poder realizar la oferta telemáticamente es necesario:
1.- Estar dado de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Darse de alta ante la Contratación Pública Electrónica a través de la presentación ante el Registro Oficial de Contratistas en la «Licitación Electrónica-Relación de Personas Apoderadas a efectos de la utilización de la Licitación Electrónica». Tal presentación se efectúa a través de un formulario concreto denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para consultar la aplicación».
3.- En función del importe económico de la oferta, la persona licitadora ha de disponer de poder bastante para poder firmar electrónicamente la oferta.
4.- La persona licitadora ha de disponer del Certificado Electrónico reconocido emitido por IZENPE, S.A., en cualquiera de las siguientes modalidades: - Certificado Ciudadano/a
- Certificado de Entidad
5.- El PC con que quiera conectarse al sistema debe tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de la firma de IZENPE, S.A. configurado-IZoft-. Este software de reconocimiento de firma IZENPE, S.A. configurado-IZoft- se proporciona en el CD que IZENPE, S.A. facilita al obtener el certificado y se carga automáticamente al efectuar la instalación del software del CD.
6.- Satisfacer las condiciones prácticas para que una empresa pueda licitar electrónicamente son las siguientes:
- Contar con un PC dotado de sistema operativo Windows o Windows-NT que disponga de Navegador Internet Explorer.
- Contar con el Certificado Electrónico IZENPE.
- Tener instalado en el PC el software de IZENPE.
- Haber descargado al PC el Certificado Raíz de IZENPE.
- Tener conectado al PC el lector de tarjetas de IZENPE.
- Haber efectuado una prueba de Firma de IZENPE.
- Dar de alta en su navegador de Internet dos sitios de confianza: «xxxxxxx.xxx» y «xx-xx.xxx».
- Habilitar los pop-ups en su navegador Internet Explorer.
- Contar con un programa de visualización «Real Player» para poder acceder a la visualización del Acto de Apertura de Plicas.
7.- Las condiciones prácticas para que una empresa pueda licitar electrónicamente se muestran en la dirección Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Para recibir comunicaciones electrónicas con valor de notificación, se podrá:
1.- Acceder al sistema de la UPV/EHU a través de la aplicación informática «Licitación Electrónica» mediante la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.
2.- Presentar ante el Registro Oficial de Contratistas el formulario «Licitación Electrónica- relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas». Tal presentación se efectúa a través de un formulario concreto denominado «Relación de Personas Apoderadas y Autorizadas para recibir Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas».
Los formularios de «Licitación Electrónica-relación de personas autorizadas para recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas» pueden ser obtenidos de las siguientes maneras:
- Descargándolos a través de las direcciones de Internet de acceso a las informaciones sobre el Sistema e-Contratación de la UPV/EHU, que son las siguientes: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx.