Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y Religiones por la Paz América Latina y el Caribe
Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y Religiones por la Paz América Latina y el Caribe
En la Ciudad de Panamá, Panamá, a los veintiocho días del mes xx xxxxxx de 2013, por una parte el PARLAMENTO LATINOAMERICANO, en adelante denominado también como el PARLATINO; y, por otra, RELIGIONES POR LA PAZ AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE denominada también RfP- ALC; deciden libre y voluntariamente suscribir el Acuerdo de Cooperación que se expresa en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA LAS PARTES
El PARLAMENTO LATINOAMERICANO (PARLATINO) es un organismo regional, unicameral y de carácter permanente, fundado en 1964, con la finalidad de que actúe a la vez como un foro político del más alto nivel, y como un eficaz promotor del desarrollo y la integración, en un marco de democracia plena, para lo cual se halla impulsando la constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones. Está integrado por los Parlamentos Nacionales de veintitrés países: Argentina, Aruba, Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Curazao, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Bolivariana de Venezuela, República Dominicana, San Xxxxxx, Surinam y Uruguay. Su sede permanente es en la ciudad de Panamá, Panamá.
RELIGIONES POR LA PAZ AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE es la rama regional de Religiones por la Paz, establecida en 1970, como la mayor coalición de representantes de las grandes religiones del mundo dedicada a impulsar la cooperación interreligiosa en favor de la paz, mediante acciones comunes para la transformación de conflictos, la promoción de sociedades justas y armoniosas, el fomento del desarrollo humano y la protección del medio ambiente. En América Latina y el Caribe, Religiones por la Paz reúne a los representantes de las principales comunidades de fe de la región, a través del Consejo Latinoamericano y Caribeño de Líderes Religiosos, él cual está conformado por representantes de los organismos regionales de coordinación de las confesiones católica, protestante, anglicana, luterana, metodista, presbiteriana, evangélica, adventista, ortodoxa, judía, islámica, indígena, afro- latinoamericana/caribeña e hindú. Religiones por la Paz está reconocida como entidad de carácter consultivo general por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), mantiene relaciones consultivas formales con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y cuenta con una asociación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Asimismo, está registrada como organización de la sociedad civil en la Organización de los
Estados Americanos (OEA), la Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), el Consejo de Europa (CoE) y la Unión Africana (AU). Tiene su sede internacional en New York, Estados Unidos, y su oficina regional latinoamericana y caribeña en Lima, Perú.
CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO
Las Partes acuerdan:
a. Consultar e intercambiar la información y documentación que incremente la cooperación y las actividades conjuntas en materias de facilitación de diálogos, articulaciones y concertaciones entre las comunidades religiosas en el espacio latinoamericano y caribeño, y construcción de capacidades de los mecanismos interreligiosos nacionales;
b. Influir en las políticas de los gobiernos nacionales, regionales y locales para el desarrollo del dialogo intercultural e interreligioso; la lucha contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia; la educación para la paz; y la prevención y la resolución de conflictos;
c. Difundir las propuestas de reformas legislativas que permitan establecer un marco jurídico adecuado para la defensa en cada uno de los países, de la libertad religiosa en los términos definidos en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas ello de diciembre de 1948), y en los Artículos 2 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (adoptado mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976).
d. Impulsar la participación activa de las comunidades religiosas en su carácter de organizaciones de la sociedad civil, como partes fundamentales en el proceso de inclusión social en la integración regional promovida por la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), en concordancia con el Plan de Acción de Caracas y con lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior (c. supra).
e. Instar a los organismos interparlamentarios de la región a que se involucren y comprometan con mayor intensidad, sobre los temas del respeto a la diversidad cultural y religiosa en la región.
f. Cooperar con los medios a su alcance para concretar proyectos que relacionen entidades de países de América Latina y el Caribe entre sí y/o con organismos afines de otras regiones del mundo;
g. Mantenerse recíprocamente informados sobre programas de cooperación para el desarrollo y la integración de América Latina y el Caribe;
h. Coordinar la realización de reuniones y eventos y promover la participación mutua en los mismos, así como identificar e impulsar conjuntamente la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y actividades específicas en los campos de interés común;
i. Otorgar a la otra Parte la calidad de Observador, de conformidad con las normas internas de cada Institución y sobre la base de la correspondiente reciprocidad; y,
j. Realizar toda otra tarea que contribuya al logro de los objetivos institucionales, en pro del pluralismo cultural y religioso de América Latina y el Caribe, identificando y ejecutando, para el efecto, las actividades conjuntas que mejor respondan a los objetivos institucionales de las Partes y coadyuven al cumplimiento del presente Acuerdo.
CLÁUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LAS PARTES
RfP-ALC se compromete a apoyar técnicamente al PARLATINO y sus diversos órganos, a través de las actividades mencionadas, por medio de sus propios recursos institucionales -técnicos y administrativos- o canalizando los de terceros.
EL PARLATINO se compromete a gestionar la participación de sus Parlamentos Nacionales miembros en las tareas conjuntas objeto de este Acuerdo y a divulgar entre ellos y otros organismos con quienes tenga relaciones institucionales formales, tanto los propósitos de RfP-ALC, como las actividades que se realicen y sus resultados. A estos efectos, el PARLATINO no compromete la aplicación de recursos financieros.
CLÁUSULA CUARTA INSTRUMENTOS ADICIONALES
Las Partes acuerdan que para la ejecución de cualquier actividad derivada de la aplicación del presente Convenio, no es necesaria la suscripción de otros instrumentos como sub-convenios, protocolos o memorandos de entendimiento, siendo suficiente para dichos efectos el correspondiente intercambio de notas.
CLÁUSULA QUINTA DURACIÓN DELCONVENIO
El presente convenio tendrá una duración ilimitada, salvo el caso de denuncia expresa de alguna de las Partes. En esas circunstancias, la vigencia subsistirá por noventa días contados a partir de la entrega- recepción de la notificación por escrito de la denuncia del Convenio.
En fe de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y valor