CONTRATO PRIVADO PARA EL PATROCINIO DE UN EVENTO DE TRIATLON DE RESISTENCIA DE LA MARCA IROMAN 70.3 DURANTE LOS EJERCICIOS 2018, 2019, 2020 Y 2021 (EXP. CP 35/17).
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CONTRATO PRIVADO PARA EL PATROCINIO DE UN EVENTO DE TRIATLON DE RESISTENCIA DE LA MARCA IROMAN 70.3 DURANTE LOS EJERCICIOS 2018, 2019, 2020 Y 2021 (EXP. CP 35/17).
En Marbella, a 0 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Hacienda y Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Comparece asistido xx Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Jefa de Grupo en sustitución de D. Xxxxxx Xxxxxxx de las Xxxxxx Xxxxxx, Vicesecretario General y Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local.
DE OTRA PARTE: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I número 43521013- E y domicilio a efectos de notificaciones en la Xxxx. Xxxxxxxx xx 000, xxxxxx 0 xx Xxxxxxxxx (XX 00000).
ACTÚAN:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en virtud de acuerdo aprobado en la Junta de Gobierno local celebrada en fecha 19 xx xxxxx de 2015, punto 3º.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, actúa en representación de la entidad IRONMAN SPAIN, S.L. Posee CIF X-00000000. Constituida por tiempo indefinido, el día 16 de diciembre de 2010, bajo la denominación WORLD ENDURANCE TRIATHLON SPAIN, S.L., mediante escritura otorgada ante Notario de Alicante Xx. Xxxxxx Xxxx Botella, con el número 1808 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el Tomo 3497, Folio 206, Hoja A-123827, inscripción 1ª. Cambió su denominación social por la actual, mediante escritura otorgada ante Notario de Alicante D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en fecha 11 de noviembre de 2013, con el número 2314 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el Tomo 3497, Folio 208, Hoja A-123827, inscripción 10ª. Realizó una fusión por absorción con la entidad TRITLON SPAIN, S.L. mediante escritura otorgada ante Notario de Barcelona D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con el número 2538 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el Tomo 3497, Folio 206, Hoja A-123827, inscripción 1ª.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, actúa como apoderado de la mercantil, en virtud de poder especial otorgado ante Notario de Tampa (Florida) X. Xxxxxxx X. Xxxxxx, el día 25 xx xxxxx de 2017.
Manifiesta en nombre de la entidad a la que representa, tener plena capacidad jurídica y de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN: ANTECEDENTES
1.- Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto.
El Concejal Delegado de Hacienda y Administración Pública por Decreto nº 2732/2017 de fecha 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxx aprobar el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del PATROCINIO DE UN EVENTO DE
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TRIATLÓN DE RESISTENCIA MARCA IRONMAN® 70.3® ORGANIZADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2018, 2019, 2020 Y 2021,
por procedimiento negociado sin publicidad, trámite urgente y no sujeto a regulación armonizada, invitando únicamente a la entidad IRONMAN SPAIN, S.L., al ser la titular de los derechos de organización de esta prueba en exclusiva, en virtud del artículo 170.d) TRLCSP.
Aprobar el expediente de contratación; según el régimen económico del contrato especificado en el pliego técnico, que asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL EUROS (726.000,00 €) IVA incluido, desglosado de la siguiente manera:
- Precio 600.000,00 €
- IVA 21% 126.000,00 €
El presupuesto de licitación se desglosa por anualidades según se indica en el siguiente cuadro:
Para 2017: 20.000 € + IVA
Para 2018: 130.000 € + IVA
Para 2019: 150.000 € + IVA
Para 2020: 150.000 € + IVA
Para 2021: 150.000 € + IVA
El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización en documento administrativo e incluye las pruebas a celebrar en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, hasta 30 días con posterioridad a celebración de la última prueba en el ejercicio 2020. Se recoge la posibilidad de una prórroga contractual para el ejercicio 2021, siempre por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato.
Igualmente dispuso la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al pliego de condiciones económico administrativas y pliego de prescripciones técnicas que se aprobaron, y que se consideraron parte integrante del contrato.
2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del art. 151 TRLCSP
Tras la tramitación del correspondiente procedimiento de contratación, una vez abiertas las proposiciones presentadas en plazo por los licitadores, y previa valoración y clasificación de las mismas por los técnicos competentes, resultó que la entidad IRONMAN SPAIN, S.L. (C.I.F. B-54537352) presentó la proposición económicamente más ventajosa resumida en este cuadro:
Titular | Precio (€) |
IRONMAN SPAIN, S. L. (B-54537352) | |
Precio | 600.000,00 |
21% de I. V. A. | 126.000,00 |
Total | 726.000,00 |
Requerida la entidad IRONMAN SPAIN, S.L. para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, presentó en plazo los siguientes documentos:
- Escrituras de constitución y de modificación inscritas en el Registro Mercantil.
- D. N. I. del representante y Apostille números 2017/48511 de fecha 1 xx xxxx de 2017, debidamente bastanteado.
- Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
- Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera; se acredita mediante sus cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, con una cifra anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, superior a 150.000,00 € IVA no incluido.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
- Documentación justificativa de la solvencia técnica; se acredita por medio de titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. A estos efectos, el Director xx Xxxxxxx deberá contar con la titulación académica de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y/o Entrenador nacional de atletismo/ciclismo/natación.
- Carta de Pago acreditativa de haber constituido en la Tesorería Municipal, la GARANTIA DEFINITIVA exigida, por importe ascendente al cinco por ciento del importe de adjudicación IVA excluido. Exenta por cláusula 6 PPTP.
- Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social a efectos de contratar con el Sector Público, con fechas 1 xx xxxxx y 19 xx xxxxx de 2017 respectivamente.
- Informe expedido por el Patronato de Recaudación Provincial con fecha 20 xx xxxxx de 2017, en el figura que el adjudicatario no consta como sujeto pasivo.
- Informe emitido por la Tesorería Municipal con fecha 28 xx xxxxx de 2017, en el que consta que la adjudicataria no figura como contribuyente.
- Compromiso de constitución de un Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con fecha 27 xx xxxxx de 2017.
3. Adjudicación.
El Concejal de Hacienda y Administración Pública, por Decreto nº 3772/2017 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx de conformidad con la propuesta formulada, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151 del TRLCSP, APROBAR LA ADJUDICACIÓN del contrato de PATROCINIO DE UN EVENTO DE TRIATLÓN DE RESISTENCIA MARCA IRONMAN® 70.3® ORGANIZADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS EJERCICIOS 2018, 2019, 2020 Y 2021, a
la entidad IRONMAN SPAIN, S.L. (C.I.F. B-54537352) de acuerdo a la proposición económica resumida en el siguiente cuadro:
Titular | Precio (€) |
IRONMAN SPAIN, S. L. (B-54537352) | |
Precio | 600.000,00 |
21% de I. V. A. | 126.000,00 |
Total | 726.000,00 |
Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato privado, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, actuando en nombre y representación de IRONMAN SPAIN, S.L. (C.I.F. B-54537352) se compromete a la ejecución del contrato privado del PATROCINIO DE UN EVENTO DE TRIATLÓN DE RESISTENCIA MARCA IRONMAN® 70.3® ORGANIZADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA DURANTE LOS
EJERCICIOS 2018, 2019, 2020 Y 2021, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas (anexo nº I que consta de 12 folios sellados, numerados y rubricados), Pliego de Prescripciones Técnicas (anexo II que consta de 4 folios numerados, sellados y rubricados) y, oferta económica-técnica (anexo nº III que consta de 1 folio sellado, numerado y rubricado) que figuran en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna.
Las especificaciones técnicas de la presente contratación relativas al evento a celebrar vienen detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPTP) y en la documentación técnica que figura unida al expediente, y que se considera parte de este pliego, teniendo por tanto, carácter contractual.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
SEGUNDA.- Precio. El precio del contrato, asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL EUROS (726.000,00 €) IVA incluido, desglosándose el mismo de la siguiente forma:
Titular | Precio (€) |
IRONMAN SPAIN, S. L. (B-54537352) | |
Precio | 600.000,00 |
21% de I. V. A. | 126.000,00 |
Total | 726.000,00 |
Dicho importe se aplicará de acuerdo con el siguiente cuadro de financiación, según lo establecido en los Pliegos aprobados por anualidades:
Pagos anuales totales | En relación con el Evento por cada año xx xxxxxxx | Pagos Anuales | Fecha de pago |
600.000,00 € + IVA | 2017 | 20.000,00 € + IVA | TRAS LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA IRONMAN® 70.3®- MARBELLA-SPAIN EN EL PRIMER EVENTO TRAS LA FIRMA DEL CONTRATO |
2018 | 130.000,00 € + IVA | TRAS LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO | |
2019 | 150.000,00 € + IVA | TRAS LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO | |
2020 | 150.000,00 € + IVA | TRAS LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO | |
2021 | 150.000,00 € + IVA | TRAS LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO |
El precio se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo, al ser su duración inferior a un año.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio del servicio efectivamente prestado y formalmente recibido por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa comprobación de cantidades y calidades y con arreglo a los precios y condiciones establecidas en el contrato (artículo 293 TRLCSP).
La factura o facturas correspondientes deberán presentarse ante un registro administrativo o punto general de entrada para facturas electrónicas, en los términos establecidos por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Posteriormente serán remitidas por Ia Intervención General al departamento municipal proponente del gasto y receptor del objeto del contrato, junto con los albaranes correspondientes, en su caso, debiéndose indicar en cada una de ellas el número del expediente administrativo del Servicio de Contratación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue esta Administración.
A continuación el departamento proponente del gasto, remitirá o entregará la factura o facturas correspondientes al Servicio de Contratación y se abonarán una vez realizados los trámites establecidos en las disposiciones vigentes.
Dichas facturas deberán venir firmadas por el responsable de la Delegación receptora de la prestación con la expresión “Recibí y Conforme”, y se hará constar en las mismas tanto la fecha de recepción de la factura como la de dicha conformidad.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería Municipal de acuerdo con el plan de disposición de fondos en vigor, en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TERCERA.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será desde la formalización en documento administrativo e incluye las pruebas a celebrar en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, hasta 30 días con posterioridad a celebración de la última prueba en el ejercicio 2020. Se recoge la posibilidad de una prórroga contractual para el ejercicio 2021, siempre por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato.
CUARTA.- Plazo de garantía. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad del objeto del contrato.
Teniendo en cuenta el objeto del contrato, y no habiéndose especificado nada en el PPTP, se fija como plazo de garantía, el de ejecución del contrato, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los servicios prestados.
Por el contrario, si el Órgano de Contratación, a propuesta del departamento municipal correspondiente y durante el plazo de garantía, estimase que los servicios prestados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 307 TRLCSP. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados o servicios prestados.
QUINTA.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes o servicios prestados antes de su entrega a este Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos (artículo 215 y 305 TRLCSP).
SEXTA.- Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto del servicio necesariamente se tienen que establecer entre el Excmo. Ayuntamiento y el adjudicatario, el Ayuntamiento designa como coordinador a un Técnico de la Delegación de Deportes que actuará como representante de la Administración, y al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquélla le atribuya.
SEPTIMA.- La Administración tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del servicio y de suspender su ejecución por causa de interés público.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento.
OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza privada conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y como contrato privado se rige, «en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Titulo V del Libro I, sobre modificación de los contratos».
Por tanto la preparación y adjudicación del contrato, al no existir normas específicas, se rige por el TRLCSP, y la ejecución, efectos y extinción del contrato por las normas de derecho privado y en concreto, de acuerdo con el articulo 22 LGP, por los artículos 17 a 19 LGP relativos al contrato de difusión publicitaria en cuanto le resulten aplicables.
DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sin perjuicio de lo anterior, el texto refundido por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) regirá como derecho supletorio en los casos en que se haga mención o remisión a los preceptos de la misma o a los supuestos que regula.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado.
Excmo. Ayuntamiento de Marbella IRONMAN SPAIN, S.L.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Ante mí, firman las personas que anteceden.
EL VICESECRETARIO
Titular del Órgano de Apoyo de la J.G.L.
P.S. LA JEFA DE GRUPO
Fdo. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx