CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº -CEP-COPER-2007 DERIVADO DE LA ADS Nº 0013-COPER-2007
Comando de Personal – Dpto. Administrativo – Sección Abastecimiento
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-COPER-2007
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº -CEP-COPER-2007 DERIVADO DE LA ADS Nº 0013-COPER-2007
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, que celebran de una parte el Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, debidamente representado por el Comandante de Personal Mayor General FAP XXXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con N.S.A. O-9256869-A+, autorizado mediante Resolución Suprema Nº 547-2006-DE/FAP de fecha 22 de Diciembre del año 2006, a quien en adelante se le denominará “LA FAP”; y de la otra parte el XX. XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 04641939 y con RUC Nº 10046419397, con domicilio para los efectos del presente contrato en Xxxxx Xx Xxxx Xxxxxx 000 – Xxxx 00 Xxxxxxxxxx - Xxxxx, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Contratación del Servicio de Asesoría en Promoción y Publicidad.
CLAUSULA SEGUNDA: VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Contrato entra en vigencia en la fecha de suscripción y tiene duración hasta la firma del acta de liquidación final en el mes de Diciembre del año 2007.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL ASESOR
Por el presente Contrato “EL CONTRATISTA” se obliga a proporcionar a “LA FAP” (Dirección de Información de la FAP), los Servicios de Asesoría en Promoción y Publicidad.
Asimismo, se obliga a guardar reserva respecto a la información que le sea proporcionada para el cumplimiento del Servicio contratado.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA FUERZA AEREA
La FAP se compromete a suministrar a EL CONTRATISTA toda la información y/o documentación que sea pertinente para efecto del asesoramiento que se le encomienda.
CLAUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN ECONOMICA Y FORMA DE PAGO
El monto de la contraprestación económica total por año a favor de “EL CONTRATISTA” por los servicios profesionales materia del presente Contrato por concepto de Honorarios Profesionales es la suma de S/. 84,000.00 (Ochenta y cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) que incluyen todos los impuestos, aranceles, tributos, y gastos por todo concepto, que serán abonados en forma mensual a través de su Código de Cuenta Interbancario en Nuevos Soles, dentro de los quince (15) días de la presentación del recibo por honorarios profesionales y el Acta de conformidad respectiva, de acuerdo al siguiente detalle:
S/. 84,000.00 (Ochenta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) que serán abonados a razón de ocho (08) meses desde el Mes xx Xxxx hasta el Mes de Diciembre del año 2007, correspondiendo un monto mensual de S/. 10,500.00 (Diez Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
CLAUSULA SEXTA: INDEPENDENCIA
Queda establecido que por su propia modalidad, el presente contrato no implica
relación laboral entre las partes. En consecuencia, EL CONTRATISTA no se encuentra bajo dependencia o subordinación de LA FAP, ni le alcanzan los beneficios previstos en la legislación laboral.
CLAUSULA SETIMA: RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA asume responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas primera y tercera del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA: ANEXOS
Las bases integradas y sus anexos, así como las propuestas técnicas y económicas del CONTRATISTA como postor ganador en el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-COPER-2007 son parte integrante de este contrato.
CLAUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el supuesto de presentarse alguna situación de caso fortuito o de fuerza mayor que impida a cualquiera de las partes el debido cumplimiento de las obligaciones estipuladas, la parte conocedora del hecho queda obligada a comunicar a la otra parte para los efectos de buscar de común acuerdo una solución razonable dentro del marco normativo vigente. Las partes convienen en definir como caso fortuito o fuerza mayor, aquellos acontecimientos imprevisibles e irresistibles, independientes de la voluntad de las partes, que impiden la ejecución de la obligación o determinan su cumplimiento parcial o defectuoso.
CLAUSULA DECIMA: DOMICILIOS
Las partes contratantes señalan como sus domicilios para cualquier efecto, acto, comunicación o notificación que se derive del presente Contrato los establecidos en la parte introductoria de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación del mismo a la otra parte, siempre que se realice mediante Carta Notarial.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: LIQUIDACION
Ambas partes contratantes acuerdan suscribir una Acta de Liquidación en el cual precisen el cumplimiento total de las Cláusulas del presente Contrato quedando así debidamente liquidado.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En términos de la buena fe con que se suscriben, las partes acuerdan que en caso de surgir alguna controversia, sea por la prestación de los servicios, por la contraprestación u otra
causa, la discrepancia deberá ser resuelta amigablemente; y en último término, de no ser posible, sometida a un arbitraje de derecho.
El arbitraje para la solución de controversias que pactan las partes estará a cargo de un Tribunal Arbitral integrado por Tres árbitros, según lo dispuesto por el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM . A falta de la designación del árbitro de cualquiera de las partes o del Presidente del Tribunal, o la impugnación de los mismos, la designación será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme lo señalado por las disposiciones administrativas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y normas establecidas por dicho Consejo Superior. El laudo arbitral que resuelve la controversia es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva.
El Laudo es inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier autoridad.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PROHIBICIÓN DE CESION CONTRACTUAL
El Contratista se obliga a no ceder de manera parcial y/o total el cumplimiento de las obligaciones inherentes a este Contrato.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: RESOLUCION
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la “LA FAP” podrá resolver unilateralmente el Contrato en caso de no estar conforme con los servicios prestados por “EL CONTRATISTA”, sin pago de indemnización por ningún concepto.
En fe de lo cual, el presente Contrato de Locación de Servicios Profesionales es suscrito en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, a los dos (02) días del mes xx Xxxx del año 2007.
“LA FAP” “EL CONTRATISTA”
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Mayor General FAP XXXX X. XX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXX D.N.I. 04641939
O-9256869-A+ R.U.C. 10046419397
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