Contenido de Cláusulas
Licitación Pública GUA/06/009-349/06
Sección VI. Condiciones Generales del Contrato CGC yCondiciones Especiales del Contrato CEC |
Xxxxxxxx XX
Contenido de Cláusulas
A. Contrato e interpretación
1. Definiciones.
2. Aplicación.
3. País de origen.
4. Normas de calidad.
5. Enmiendas al Contrato.
6. Cesión.
7. Subcontratos.
8. Solución de controversias.
9. Idioma.
10. Ley aplicable.
11. Notificaciones.
12. La oferta del Contratista.
13. Acuerdos secundarios al Contrato.
B. Confidenciabilidad y Derechos de Propiedad
14. Uso de los documentos contractuales e información.
15. Derechos de propiedad.
16. Empleados.
17. Licencia y acuerdos de propiedad literaria.
C. Pagos, garantías y riesgos
18. Garantía de cumplimiento.
19. Pago.
20. Precios.
21. Impuestos y derechos de aduana.
22. Demoras en el cumplimiento por el Contratista.
23. Liquidación de daños y perjuicios.
24. Rescisión por incumplimiento.
25. Rescisión por insolvencia.
26. Rescisión por conveniencia.
27. Fuerza mayor.
28. Limitación de la responsabilidad.
D. Ejecución del Contrato
29. Embalaje.
30. Entrega y documentos.
31. Seguros.
32. Transporte.
33. Servicios conexos.
34. Inspecciones.
35. Garantía de los bienes.
36. Ordenes de cambio.
37. Obligaciones del Comprador.
Obligaciones del Contratista.
Prácticas Corruptivas.
Derechos del Niño.
Minas.
Terrorismo.
Sección VI. Condiciones Generales del Contrato CGC yCondiciones Especiales del Contrato CEC |
A. CONTRATO E INTERPRETACION
1. Definiciones
1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) El "Contrato" es el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y el Contratista, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia;
b) El "precio del Contrato" es el precio pagadero al Contratista de conformidad con el Contrato a cambio del debido y pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales;
c) Los "bienes" son todos los textos levantados, películas, libros terminados, y otros materiales, que se consideren apropiados que el Contratista se haya obligado a suministrar al Comprador de conformidad con el Contrato;
d) Los "servicios" son servicios complementarios del suministro de los bienes, tales como transporte y seguro y todos los servicios conexos, como la instalación, puesta en funcionamiento, asistencia técnica, capacitación y otras obligaciones similares del Contratista comprendidas en el Contrato;
e) "CGC" son las Condiciones Generales del Contrato contenidas en esta sección;
f) "CEC" son las Condiciones Especiales del Contrato;
g) El "Comprador" es el Ministerio de Educación;
h) El "Contratista" es la persona o empresa que ha de suministrar los bienes en virtud del Contrato, especificada en las Condiciones Especiales del Contrato. En el caso de una oferta sometida por un consorcio o Asociación Accidental de dos o más firmas como socios, el "Contratista" es el socio que asume toda la responsabilidad del Contrato y es designado como "Socio a Cargo";
CEC 1.1 h) |
(A llenar para la firma del contrato). |
i) "Socios" son todas las partes, tal como está indicado en las Condiciones Especiales del Contrato, en el Acuerdo o Contrato de Asociación Accidental o consorcio mediante el cual las partes se juntan y obligan a cumplir con el Contrato, y el debidamente autorizado "Socio a cargo" (El Contratista) podrá cerrar e incurrir en responsabilidades y recibir instrucciones en nombre y por cuenta de todos los socios. El Acuerdo o contrato de sociedad no podrá ser cambiado sin el consentimiento previo del Comprador;
CEC 1.1 i) |
(A llenar para la firma del contrato). Los individuos o firmas en una asociación en participación, consorcio o asociación se obligarán en forma mancomunada y solidaria. |
j) "Subcontratista" significa cualquier entidad a la cual la ejecución de cualquier parte del contrato, incluyendo la provisión de cualquier servicio o el suministro de cualquier producto, es directamente o indirectamente subcontratada por el Contratista, e incluye las sucesiones y cesiones legales;
"El país del comprador" es la República de Guatemala;
“Precio del Contrato” es el precio pagadero al Contratista de conformidad con el Contrato, sujeto a los incrementos, ajustes o deducciones, que puedan introducirse conforme al Contrato.
“Cumplimiento” significa la realización de los servicios conexos de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato.
“Daños de Valor Preestablecido” es el monto de los daños que el Contratista estará obligado a pagar al Comprador de ocurrir un incumplimiento contractual determinado. El monto, que debe ser un estimado realista del posible perjuicio que el incumplimiento ocasionará, es fijado de común acuerdo por las partes y establecido en el Contrato.
"El sitio del proyecto", es la República de Guatemala;
"Día" significa un día civil (día calendario).
"El Gerente del Proyecto" significa la persona contratada por el Comprador e indicada en las Condiciones Especiales del Contrato que está autorizada para manejar y es responsable por completar con diligencia las obligaciones del Comprador, de Acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato y de seguir el cumplimiento del contrato por el Contratista.
CEC 1.1 q) |
(A llenar para la firma del contrato).
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"El Representante del Contratista" significa la persona contratada por el Contratista e indicada en las Condiciones Especiales del Contrato que está autorizada para manejar y es responsable por completar con diligencia las obligaciones del Contratista, de Acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato y de seguir el cumplimiento del contrato por el Comprador.
CEC 1.1 r) |
(A llenar para la firma del contrato).
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"PNUD" significa el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
2. Documentos Contractuales
Sujeto al orden de precedencia establecido en el Contrato, se entenderá que todos los documentos que lo conformen (incluyendo todas sus partes) son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos.
3. País de origen
3.1 Para los efectos de esta cláusula, "origen" es el lugar en que los bienes hayan sido extraídos, cultivados o producidos, o desde el cual se suministren los servicios. Se produce un bien cuando, por medio de la fabricación, elaboración o montaje importante de componentes se obtiene un nuevo producto, comercialmente reconocible, que difiere sustancialmente de sus componentes en sus características básicas, finalidad o usos.
3.2 El origen de los bienes y servicios y la nacionalidad del Contratista son conceptos diferentes.
4. Normas de calidad
4.1 Los bienes suministrados de conformidad con el presente Contrato se ajustarán a las normas de calidad mencionadas en las especificaciones técnicas y, cuando no se mencionen en ellas normas aplicables, a las normas de calidad oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los bienes. Esas normas deberán ser las más recientes adoptadas por la institución que corresponda.
5. Interpretación
5.1 Si el contexto así lo requiere, singular significa plural, y viceversa.
5.2 Términos Internacionales de Comercio –Incoterms - (por sus siglas en Inglés)
El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones para las partes serán los prescritos por Incoterms.
Los términos DDP, DDU, EXW, CIF, CIP y otros similares, se regirán por las normas especificadas en la edición de Incoterms 2000, publicada por la Cámara de Comercio Internacional, que estén vigentes a la fecha del Llamado a Licitación.
5.3 Totalidad de lo Acordado
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Contratista, y reemplaza toda comunicación, negociación y acuerdos (ya sea por escrito o verbal) entre las partes en dicho respecto, realizados con anterioridad a la fecha del Contrato.
5.4 Enmiendas
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida a menos que se efectúe por escrito, esté fechada, haga referencia expresa al Contrato, y esté firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de las partes.
5.5 Limitación de Dispensas
a) Sujeto a lo indicado en la Sub-Cláusula 5.5(b) de las CGC, ningún descargo, abstención en el ejercicio de un derecho, demora o prórroga de plazos concedida por una de las partes para imponer el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contrato, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por las partes por cualquier incumplimiento del Contrato, servirá de dispensa por incumplimientos posteriores o continuación de incumplimientos del Contrato.
b) Toda dispensa de cualquiera de las partes respecto de sus derechos, poderes o recursos, deberá hacerse por escrito. Deberá llevar, además, la fecha y firma de un representante autorizado de la parte que conceda tal dispensa, con indicación de la obligación que se está dispensando y el alcance de la dispensa.
5.6 Divisibilidad
Si cualquier obligación del Contrato resultase prohibida o se transformase en inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectarán la validez o ejecución de las otras obligaciones del Contrato.
6. Cesión
6.1 El Contratista no cederá la totalidad o parte de las obligaciones que haya contraído en virtud del Contrato, excepto con el consentimiento previo, por escrito del Comprador.
7. Subcontratos
7.1 El Contratista notificará al Comprador por escrito todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato, si no lo hubiera especificado en su oferta. Dicha notificación, así haya sido incluida en la oferta original o efectuada posteriormente, no eximirá al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
7.2 Los subcontratos deberán cumplir las disposiciones de la cláusula 3 de las CGC.
8. Resolución de controversias
8.1 El Comprador y el Contratista harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informales, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de o con relación al Contrato.
Si una vez transcurridos treinta (30) días desde el comienzo de tales negociaciones informales el Comprador y el Contratista no hubieran podido resolver amistosamente una controversia originada por el Contrato, cualquiera de las partes podrá pedir que la controversia sea sometida a los mecanismos formales especificados en las CEC. Estos mecanismos podrán incluir, pero sin limitarse a ellos, la conciliación por mediación de un tercero, el sometimiento al fallo de un tribunal nacional o internacional convenido por las partes o el arbitraje internacional.
CEC 8.2 |
El mecanismo formal de resolución de conflictos será:
Entre un Contratista nacional y el Comprador, conforme a la Ley de Arbitraje de la República de Guatemala.
Entre un Contratista extranjero y el Comprador, conforme al Reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
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9. Idioma
9.1 El Contrato se redactará en el español. Con sujeción a lo dispuesto en la cláusula 10 de las CGC, la versión de éste redactada en el idioma especificado prevalecerá para la interpretación del Contrato. Toda la correspondencia y otros documentos relativos al Contrato que intercambien las partes serán redactados en ese mismo idioma.
10. Ley aplicable
El Contrato se interpretará de conformidad con las leyes de la República de Guatemala.
11. Notificaciones
11.1 Toda notificación entre las partes de conformidad en virtud del Contrato se hará por escrito o por cable, télex o fax, y será confirmadas por escrito a la parte que corresponda, a la dirección especificada para tal fin en las CEC.
CEC 11.1 |
Para efecto de notificaciones la dirección del Comprador es:
Ministerio de Educación 0x. Xxxxx 0-00, Xxxx 00 Xxxxxxxxx 00000
Contratista: (Deberá indicarse en el momento de la firma del Contrato).
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11.2 La notificación entrará en vigor en el momento de su entrega o en la fecha de entrada en vigor que se especifique en la notificación, si dicha fecha fuese posterior.
12. La oferta del Contratista
12.1 La oferta del Contratista formará parte del Contrato. Cualquier orden de cambio será registrada y los cambios prevalecerán sobre la oferta original y se constituirán como enmiendas del Contrato.
13. Acuerdos secundarios al Contrato
Cualquier adición contractual o acuerdo de responsabilidad podrá ser adicionado a las CEC mediante un acuerdo mutuo y por escrito entre el Comprador y el Contratista. En el caso de conflicto entre las cláusulas de las CGC o las CEC, las cláusulas de las CEC prevalecerán en cada y una de las instancias sobre las cláusulas de las CGC.
B. CONFIDENCIABILIDAD Y DERECHOS PROPIEDAD
14. Uso de los documentos contractuales e información
14.1 El Contratista no revelará, sin previo consentimiento escrito del Comprador, el Contrato ni ninguna de sus disposiciones, ni ninguna especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el Comprador o en su nombre, que se relacione con el Contrato, a ninguna persona, salvo el personal contratado por el Contratista a los efectos del cumplimiento del Contrato. Lo que se revele a esas personas será confidencial y no excederá de lo necesario para el cumplimiento del Contrato. La información que se suministre al personal contratado será confidencial y solo se la suministrará en la medida en que sea necesaria para el cumplimiento del Contrato.
14.2 El Contratista no utilizará, sin previo consentimiento por escrito del Comprador, ninguno de los documentos o información indicados en el párrafo 14.1 de las CGC, salvo a los efectos del cumplimiento del Contrato.
14.3 Los documentos indicados en el párrafo 14.1 de las CGC, con excepción del propio Contrato, seguirán siendo de propiedad del Comprador y, si éste lo requiriese, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez que el Contratista haya cumplido el Contrato.
15. Derechos de propiedad
15.1 El Contratista deberá, a su propio costo, defender e indemnizar al Comprador en caso de reclamaciones de terceros relacionadas con transgresiones de derechos de patente, marca registrada, derechos de impresión, propiedad intelectual, secreto de comercio o diseño industrial causadas por la utilización de los bienes o parte de ellos en el país del Comprador.
15.2 El Contratista deberá expedidamente pagar cualquier reclamo y deberá tener todos los derechos para defenderse a si mismo de los reclamos. Si el Comprador es requerido a pagar compensación a una tercera parte resultante de dicha infracción, el Contratista deberá ser responsable por dicho cargo, incluyendo todos los gastos y costas legales y xx xxxxx.
15.3 El Comprador dará noticia al Contratista de cualquier reclamo sin demora, y proveerá la asistencia razonable al Contratista en la solución del reclamo, y no admitirá ninguna responsabilidad por no expresar cualquier intento de arreglar el reclamo.
15.4 Indemnizaciones no aplicarán a ningún reclamo de infringimiento o mala apropiación:
a) si es sostenida por un pariente, subsidiario o afiliado de la organización del Comprador;
b) si es el resultado directo de un diseño mandado por la especificación técnica del Comprador y la posibilidad de que dicha infracción ha sido debidamente notada en la oferta del Contratista; o
c) resultado de la alteración de los productos por el Comprador.
16. Empleados
16.1 Durante el Contrato y por un período posterior de seis (6) meses, el Comprador y el Contratista se abstendrán de contratar a los empleados de cada una de las partes ocupados para el cumplimiento del Contrato con el fin de ofrecerle un empleo.
17. Licencia y acuerdos de propiedad literaria
17.1 La entidad identificada en las CEC mantiene los derechos de propiedad literaria de los libros detallados en la oferta del Contratista y de las artes para los cuales los servicios de publicación son requeridos. El derecho de autor por el monto indicado en la oferta del Contratista por cada copia serán pagados por el Contratista dentro del plazo especificado en las CEC. El costo de los derechos de autor está incluido en el monto del contrato. Todos los textos y material ilustrativo utilizados en los libros o libros de texto que han sido originados por el Oferente y pagados por de conformidad con el Contrato serán de propiedad literaria del Comprador excepto en el caso de fotografías, arte, ilustraciones y textos citados que van a ser utilizados por el Contratista y han sido anteriormente registrados como propiedad literaria por otros. En este caso es la responsabilidad del Contratista de obtener los permisos para reproducir el material con derechos de propiedad literaria. Las comisiones necesarias para el permiso de uso de los derechos de propiedad literaria en los territorios donde los libros o libros de texto sean utilizados se consideran como incluidos en el monto total del Contrato.
CEC 17.1 |
Ministerio de Educación de la República de Guatemala.
Plazo: treinta (30) días.
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17.2 El Comprador otorga al Contratista el único y exclusivo derecho de:
a) Producir, promover y vender en el precio que sea aprobado por el Comprador, la edición comercial de los libros de texto especificados en el Contrato;
b) Producir, promover y vender la edición de los libros de texto especificados en el Contrato en los territorios que no sean los del país del Comprador en el precio y edición que ha sido aprobada por le Comprador; y
c) Licencia para adaptar, reimprimir, o traducir la totalidad de los libros de texto especificados en el Contrato o parte de los textos o ilustraciones en un territorio que no sea el territorio del país del Comprador.
17.3 Respecto del uso otorgado de los derechos de propiedad literaria indicados en la cláusula
17.2 anterior, el Contratista para pagará al Comprador como sigue:
a) Un monto por cada copia impresa/vendida hasta el monto indicado en las CEC.
b) El 50% del monto del derecho de cada impresión será pagado en la fecha de publicación y el saldo anualmente, el primer día del mes especificado en las CEC.
CEC 17.3 |
a) y b) El Ministerio de Educación no otorga ningún derecho.
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17.4 En el desarrollo del Contrato el Contratista está obligado para obtener aprobación previa de cada manuscrito completo, boceto (conforme aplique), prueba de arte, impresiones de página, formato de página y arte final conforme aplique. Las solicitudes de aprobación al Comprador deberán ser efectuadas de acuerdo con los plazos especificados en las CEC.
CEC 17.4 |
Dentro de los diez (10) días de la firma del contrato. |
17.5 En la eventualidad de que las aprobaciones o correcciones propuestas no sean respondidas por el Comprador dentro del plazo indicado en las CEC, el Comprador podrá diferir el plazo de entrega de los bienes por un período de tiempo igual, sin el recurso de perder la garantía de cumplimiento de Contrato. Todas las aprobaciones o correcciones requeridas serán comunicadas por el Comprador por escrito. Todo material sometido para aprobación requiere de la presentación del número de copias indicado en las CEC.
CEC 17.5 |
Plazo: cinco (5) días.
Cantidad de copias: dos (2)
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C. PAGOS, GARANTIAS Y RIESGOS
18. Garantía de cumplimiento
18.1 El Oferente seleccionado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba la notificación de adjudicación del Contrato, otorgará una garantía de cumplimiento al Comprador por el monto especificado en las CEC.
CEC 18.1 |
El diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La garantía debe tener validez de noventa (90) días adicionales a la fecha de la última entrega.
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18.2 El monto de la garantía de cumplimiento será pagadero al Comprador como indemnización por las pérdidas que le ocasionare el incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista con respecto al Contrato.
18.3 La garantía de cumplimiento estará denominada en la misma moneda que el Contrato o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad que el Comprador considere aceptable, y se presentará en una de las siguientes modalidades:
a) garantía bancaria o carta de crédito irrevocable, emitida por un banco de prestigio establecido en el país del Comprador o en el extranjero, que el Comprador considere aceptable, en la forma indicada en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable, o
b) un cheque de caja o un cheque certificado.
18.4 La garantía de cumplimiento será liberada por el Comprador y devuelta al Contratista a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales, incluidas las relativas a la garantía calidad de los bienes, salvo indicación contraria en las CEC.
CEC 18.4 |
Noventa (90) días contados a partir de la última entrega. |
19. Pago
19.1 La forma y condiciones en que se efectuarán los pagos al Contratista en virtud del Contrato se especificarán en CEC.
CEC 19.1 |
Para cada entrega parcial (recepción provisional): el 90% del precio de los bienes entregados, será pagado mediante cheque, dentro de los treinta días de presentados los siguientes documentos:
En la entrega final, se pagará el diez por ciento (10%) restante, mediante cheque, dentro de los treinta días de presentados los siguientes documentos:
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19.2 El Contratista presentará al Comprador solicitudes de pago por escrito, adjuntando facturas que describan, cuando proceda, los bienes entregados y los servicios realizados y documentos de embarque, de acuerdo con la cláusula 30 del CGC, y después de haber cumplido otras obligaciones estipuladas en el Contrato.
19.3 El Comprador efectuará los pagos con prontitud, sin exceder en ningún caso un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que el Contratista haya presentado una factura o solicitud de pago.
19.4 La moneda o monedas en que deba efectuarse el pago al Contratista de conformidad con el Contrato se especificarán en las CEC, con sujeción al siguiente principio general:
CEC 19.4 |
La moneda de pago será: Dólares de los Estados Unidos de América.
Para bienes y servicios que sean provistos desde el país del Comprador por proveedores nacionales la moneda de pago será: Dólares de los Estados Unidos de América. Los proveedores locales podrán emitir facturas en quetzales utilizando la tasa de cambio oficial de Naciones Unidas en la fecha de la factura (xxxx://xxx.xx.xxx/xxxxx/xxxxxxxx/).
Para Bienes y servicios que serán importados o provistos por proveedores extranjeros la moneda de pago será: Dólares de los Estados Unidos de América.
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20. Precios
20.1 Los precios facturados por el Contratista por los bienes entregados y los servicios prestados de conformidad con el Contrato no diferirán de los que haya cotizado en su oferta, con la excepción de los ajustes de precios autorizados en las CEC (fórmula de ajuste).
CEC 20.1 |
No hay ajuste de precios. |
21. Impuestos y derechos de aduana
21.1 A menos que se disponga específicamente lo contrario en las CEC, el Contratista será responsable y pagará todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes que hubiesen sido fijados por autoridades municipales, estatales o gubernamentales, dentro y fuera del país del Comprador, relacionados con los bienes y servicios conexos a ser suministrados en virtud del Contrato.
CEC 21.1 |
El Contratista será responsable del pago de los derechos de aduana e impuesto al valor agregado. Se requiere que el suministro de los bienes sea DDP, IVA no incluido.
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21.2 No obstante lo dispuesto en la Sub-Cláusula 17.1 anterior, y a menos que se especifique lo contrario en las CEC, el Comprador será responsable de, y pagará puntualmente, todos los impuestos, derechos de aduana, o gravámenes, que hubiesen sido fijado por la xxx xxx xxxx del Comprador sobre los bienes y servicios conexos, cuando éstos hayan sido suministrados, entregados o completados, fuera del país del Comprador.
CEC 21.2 |
El Contratista será responsable del pago de los impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes que se hayan fijado por ley en la República de Guatemala.
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21.3 Para efectos de este Contrato, se acuerda que el Precio del Contrato indicado en el Contrato está basado en los impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes que hubieran estado vigentes, en el país del Comprador, veintiocho (28) días antes de la fecha límite para presentar ofertas (en adelante denominados “impuestos” en esta cláusula). Si alguna de las tasas de impuestos fuesen aumentadas o disminuidas, o nuevos impuestos creados o eliminados, o se llegase a producir un cambio de interpretación o aplicación relativo a cualquier impuesto, durante el curso de ejecución del Contrato, y estos cambios impositivos fuesen de cargo del Contratista, sus Subcontratistas o empleados, se aplicará un ajuste equitativo al Precio del Contrato, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo según los efectos que dichos cambios tengan sobre el Precio.
22. Demoras en el cumplimiento por el Contratista
22.1 El Contratista suministrará los bienes y servicios de acuerdo con el plan de entrega acordado con el Comprador. La fecha de entrada en vigor es la indicada en las CEC.
CEC 22.1 |
La fecha de entrada en vigor es la de firma del contrato.
Plazo para entrega de artes finales: diez (10) días.
Plazo para la producción de los libros:
Lote 1: treinta (30) días a partir de la aprobación de artes finales. Lotes 2, 3 y 4: sesenta (60) días a partir de la aprobación de artes finales.
En el caso de los lotes 2, 3 y 4, los libros podrán entregarse en un máximo de tres (3) entregas parciales, la primera entrega deberá ser en un plazo mayor a treinta (30) días después de aprobados los artes finales.
Las entregas se realizarán previa coordinación con el Comprador.
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22.2 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato el Contratista o su(s) subcontratista(s) se viera(n) en una situación que impida el suministro oportuno de los bienes o servicios, el Contratista notificará de inmediato al Comprador, por escrito, la demora, su duración posible y su(s) causa(s). El Comprador, tan pronto como sea posible después de recibir la notificación, evaluará la situación y podrá, a su discreción, prorrogar el plazo del suministro, con o sin liquidación de daños y prejuicios, en cuyo caso la prórroga será ratificada por las partes mediante enmienda del Contrato.
22.3 Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 27 de las CGC las demoras del Contratista en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a entregas pondrán al Contratista en situación de que se le imponga la liquidación por daños y perjuicios de acuerdo con la cláusula 23 de las CGC, a menos que el Contratista y el Comprador acuerden una prórroga de conformidad con la cláusula 22.2 de dichas Condiciones.
23. Liquidación por daños y perjuicios
23.1 Si el Contratista no suministrara los bienes o servicios, en su totalidad o en parte, dentro del (de los) plazo(s) especificado(s) en el Contrato, excepto en el caso especificado en la Cláusula 27 de las CGC, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos que tenga en virtud del Contrato, podrá deducir del precio de éste, por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio en el punto de entrega de los bienes demorados o los servicios no suministrados que se indique en las CEC, por cada semana, o parte de una semana, de demora hasta que la entrega o la prestación tenga lugar, hasta un máximo del porcentaje especificado en dichas Condiciones. Una vez alcanzado ese máximo, el Comprador podrá considerar la rescisión del Contrato conforme a la cláusula 24 de las CGC.
CEC 23.1 |
El uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día de atraso, hasta el xxxxxx xx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato.
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24. Rescisión por incumplimiento
24.1 El Comprador podrá, sin perjuicio de los demás recursos que tenga en caso de incumplimiento del Contrato, por parte del Contratista, rescindir el Contrato en su totalidad o en parte mediante notificación escrita al Contratista, si:
a) el Contratista no entrega cualquiera o todos los bienes dentro del (de los) plazo(s) fijado(s) en el Contrato, o ya prorrogado(s) por el Comprador de acuerdo con la cláusula 22 de las CGC; o
b) el Contratista no cumple cualquier otra de las obligaciones en virtud del Contrato.
24.2 El Comprador, si rescindiera el Contrato en todo o en parte, de conformidad con la cláusula 24.1 de las CGC, podrá adquirir en las condiciones y forma que considere apropiadas, bienes o servicios similares a los no suministrados, y el Contratista deberá pagar al Comprador todo costo adicional resultante. No obstante, el Contratista deberá seguir cumpliendo las obligaciones que le imponga la parte del Contrato que no haya sido rescindida.
25. Rescisión por insolvencia
25.1 El Comprador podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al Contratista, sin indemnización alguna al Contratista, si éste fuese declarado en quiebra o insolvente, siempre que dicha rescisión no afecte a ningún derecho a acción o recurso que tenga o pudiera tener el Comprador.
26. Rescisión por conveniencia
26.1 El Comprador podrá en cualquier momento rescindir total o parcialmente el Contrato por razones de conveniencia, mediante notificación escrita al Contratista. La notificación indicará que la rescisión se debe a conveniencia del Comprador, en qué medida se rescinden las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato, y la fecha en que la rescisión entrará en vigor.
26.2 Los bienes que estén terminados y listos para su envío dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de rescisión serán adquiridos por el Comprador en las condiciones a los precios establecidos en el Contrato. Con respecto a los demás bienes, el Comprador podrá elegir entre lo siguiente:
a) que se complete y entregue cualquier parte de los bienes en las condiciones y a los precios establecidos en el Contrato, y/o
b) que se cancele el resto y se pague al Contratista una suma convenida por los bienes y servicios parcialmente terminados y por los materiales y repuestos comprados previamente por el Contratista.
27. Fuerza mayor
27.1 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 22, 23 y 24 de las CGC, el Contratista no estará sujeto a la ejecución de la garantía de cumplimiento, a la liquidación de daños y perjuicios o a la rescisión del Contrato por incumplimiento en el caso y en la medida en que la demora en el cumplimiento o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato se deban a un evento de fuerza mayor.
27.2 Para los efectos de esta cláusula, se entenderá por "fuerza mayor" una situación incontrolable por el Contratista, que no se deba a una falta o negligencia suya, e imprevisible. Tales eventos pueden incluir --sin que esta enumeración sea taxativa-- acciones del Comprador en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentenas y embargos de la carga.
27.3 Si se presentase una situación de fuerza mayor, el Contratista notificará prontamente y por escrito al Comprador sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Comprador, el Contratista continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y tratará de encontrar todos los medios alternativos para cumplir que sean razonables y no queden excluidos por esa situación de fuerza mayor.
28. Limitación de la responsabilidad
28.1 Excepto en los casos de negligencia criminal o conducta mal intencionada:
a) el Contratista no será responsable ante el Comprador, ya sea por el contrato u de otro modo, por cualquier pérdida indirecta o a consecuencia o daño, prevista que esta exclusión no aplicará a ninguna obligación del Contratista a pagar daños al Comprador, y
b) la responsabilidad agregada del Contratista al Comprador bajo el Contrato no excederá el monto total del Contrato, previsto que esta limitación no aplicará a ninguna obligación del Contratista de indemnizar al Comprador con respecto a una infracción evidente.
CEC 28.1 (b) |
No excederá el monto del Contrato. |
D. EJECUCION DEL CONTRATO
29. Embalaje
29.1 El Contratista embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada y su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones durante la travesía, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando sea el caso, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse hasta el lugar de destino final.
29.2 El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos cumplirán estrictamente los requisitos especiales que se hayan consignado en el Contrato, y cualquier otro requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualesquiera otras instrucciones dadas por el Comprador.
CEC 29.2 |
Embalaje en cajas de cartón de tamaño uniforme, debidamente cerrado y sellado, cuyo peso incluyendo los libros no exceda de 55 libras (25 kg).
El embalaje debe ser etiquetado conforme a las especificaciones técnicas.
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30. Entrega y documentos
30.1 El Contratista hará entrega de los bienes al Comprador de acuerdo con lo dispuesto en la Lista de bienes y servicios y plan de entregas acordado con el Comprador sin necesidad de requerimiento alguno. Los detalles de los documentos de embarque y otro tipo que deba suministrar el Contratista se indican en las CEC (CEC).
CEC 30.1 |
Para cada entrega parcial (recepción provisional): el 90% del precio de los bienes entregados, será pagado mediante cheque, dentro de los treinta días de presentados los siguientes documentos:
Entrega final
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30.2 Para los fines del Contrato, los términos "EXW", "FOB", "FCA", "CIF, "CIP", y otros términos comerciales utilizados para describir las obligaciones de las partes tendrán el significado que se asigne a dichos términos en la última edición vigente de la publicación conocida como "INCOTERMS" publicada por la Cámara de Comercio Internacional, París.
30.3 Los documentos que debe suministrar el Contratista se especifican en las CEC.
31. Seguros
31.1 Todos los bienes suministrados en virtud del Contrato estarán totalmente asegurados en moneda de libre convertibilidad, en la forma especificada en las CEC, contra los daños o perjuicios que pudieran ocurrir durante su fabricación o adquisición, transporte, almacenaje y entrega.
CEC 31.1 |
Se requiere que los bienes sea entregados en condición DDP (entrega derechos pagados). |
31.2 Cuando el Comprador requiera que la entrega de los bienes sea sobre la base CIF o CIP, el Contratista contratará y pagará el seguro, designando al Comprador como beneficiario. Cuando la entrega sea FCA, FOB o CFR, el Comprador será responsable de la contratación del seguro.
32. Transporte
32.1 Cuando en virtud del Contrato el Contratista deba entregar los bienes FOB, éste se encargará de contratar y pagar el transporte de esos bienes, incluida su colocación sobre la cubierta del medio de transporte o barco, en el puerto de carga especificado. El costo de dicho transporte deberá incluirse en el precio del Contrato. Cuando en virtud del Contrato el Contratista deba entregar los bienes en condición FCA, el transporte de los bienes y su entrega hasta ponerlos bajo la custodia del transportista en el lugar indicado por el Comprador o en otro punto convenido será contratado y pagado por el Contratista y su costo deberá incluirse en el precio del Contrato.
32.2 Cuando en virtud del Contrato el Contratista deba entregar los bienes en condición CIF o CIP, el transporte de los bienes hasta el puerto u otro lugar de destino en el país del Comprador que se especifique en el Contrato será contratado y pagado por el Contratista, y su costo deberá incluirse en el precio del Contrato.
32.3 Cuando en virtud del Contrato el Contratista deba transportar los bienes hasta un lugar de destino especificado en el país del Comprador, definido como el lugar del proyecto, el transporte hasta dicho punto de destino en el país del Comprador, incluidos el seguro y el almacenamiento, como se indicará en el Contrato, será contratado por el Contratista, y el costo correspondiente deberá incluirse en el precio del Contrato.
32.4 Cuando en virtud del Contrato el Contratista deba entregar los bienes CIF o CIP, no se impondrá ninguna restricción respecto a la elección del transportista. Cuando en virtud del Contrato el Contratista deba a) entregar los bienes FOB o FCA y b) organizar por encargo y a costo del Comprador el transporte internacional en barcos especificados o xx xxxxxxx del país del Comprador, el Contratista podrá contratar los fletes con otros transportistas si los barcos especificados o xx xxxxxxx del país del Comprador no estuvieran disponibles para transportar los bienes dentro del (de los) plazo(s) de entrega especificado(s) en el Contrato.
33. Servicios conexos
33.1 El Contratista deberá prestar uno o más de los siguientes servicios, además de los servicios adicionales, si los hubiere, especificados en las CEC:
CEC 33.1 |
Inventario de los libros de texto, cantidad de libros por embalaje. |
33.2 Los precios que cobre el Contratista por los servicios conexos antedichos, si no hubieren sido incluidos en el precio del Contrato de los bienes, serán convenidos de antemano por las partes y no serán superiores a los precios vigentes que el Contratista cobre a otros clientes por servicios similares.
34. Inspecciones
34.1 El Comprador o su representante tendrán el derecho a inspeccionar los bienes y/o someterlos a prueba, sin costo adicional alguno, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones del Contrato. En las CEC o especificaciones técnicas se estipularán las inspecciones y pruebas que requiera el Comprador y el lugar en que habrán de efectuarse. El Comprador notificará por escrito al Contratista, oportunamente, la identidad de todo representante designado para estos fines.
CEC 34.1 |
A llenar para la firma del contrato. |
34.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Contratista o de su(s) subcontratista(s), en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los bienes. Cuando sean realizadas en recintos del Contratista o de su(s) subcontratista(s), se proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluido el acceso a los planos y a los datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador.
34.3 Si los bienes inspeccionados o probados no se ajustan a las especificaciones, el Comprador podrá rechazarlos y el Contratista deberá, sin cargo para el Comprador, reemplazarlos o hacerles todas las modificaciones necesarias para que ellos cumplan con las especificaciones.
34.4 La inspección, prueba o aprobación de los bienes por el Comprador o sus representantes con anterioridad a su embarque desde el país de origen no limitará ni anulará en modo alguno el derecho del Comprador a inspeccionar, someter a prueba y, cuando fuere necesario, rechazar los bienes una vez que lleguen a su país.
34.5 Nada de lo dispuesto en la cláusula 34 de las CGC liberará al Contratista de sus obligaciones en materia de garantía o de otra índole estipuladas en este Contrato.
35. Garantía de los bienes
35.1 El Contratista garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. El Contratista garantiza además que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato estarán libres de defectos resultantes del diseño, los materiales o la mano de obra(salvo que el Comprador haya especificado el diseño y/o los materiales) o de algún acto u omisión del Contratista.
35.2 El Comprador notificará prontamente al Contratista, por escrito, cualquier reclamación cubierta por esta garantía.
35.3 Al recibir esa notificación, el Contratista reparará o reemplazará, en el período especificado en las CEC con rapidez razonable, los bienes defectuosos en su totalidad o en parte, sin costo alguno para el Comprador salvo, cuando proceda, el costo del transporte dentro del país de los bienes reparados o reemplazados en su totalidad o en parte desde EXW o desde el puerto o lugar de destino convenido hasta el punto final de destino.
CEC 35.3 |
La garantía requerida es de noventa días a partir de la fecha de última entrega. El plazo para reemplazar los bienes defectuosos es xx xxxx (10) días. |
35.4 Si el Contratista, después de haber sido notificado, no subsanase el o los defectos dentro del plazo estipulado en las CEC, el Comprador podrá, dentro de un plazo razonable, tomar las medidas necesarias para corregir la situación, por cuenta y riesgo del Contratista y sin perjuicio de los demás derechos que el Comprador pueda tener con respecto al Contratista en virtud del Contrato.
36. Ordenes de cambio
36.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, mediante orden escrita al Contratista de acuerdo a la cláusula 11 de las CGC, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos:
a) Textos, diseños o especificaciones, cuando los bienes que deban suministrarse de conformidad al Contrato hayan de ser elaborados e impresos específicamente para el Comprador;
b) La forma de embarque o de embalaje;
c) El lugar de entrega, y/o
d) Los servicios que haya de suministrar el contratista.
e) El máximo porcentaje podrá aumentar o reducir las cantidades de bienes conforme al plan de entrega es del 15%
36.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución del costo o del tiempo necesario para que el Contratista ejecute cualquier parte de los trabajos comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del precio del Contrato, o el plan de entregas, o ambas cosas, y el Contrato se enmendará correspondientemente. El Contratista presentará las solicitudes de ajuste que se originen en esta cláusula dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba la orden de cambio del Comprador.
37. Obligaciones del Comprador
37.1 El Comprador designará las personas responsables en el MINEDUC, para la ejecución y administración del Contrato, con la autoridad necesaria para aceptar o rechazar todas las entregas y para ser el primer contacto con el representante del Contratista. Los representantes del Comprador registrará oficialmente todos los atrasos y problemas, y los enviará al Contratista dentro de siete (7) días de la presentación de dichos eventos.
38. Obligaciones del Contratista
38.1 El Contratista designará una persona responsable de contacto, coordinación, ejecución y administración del Contrato, con la autoridad necesaria para actuar en nombre y por cuenta del Contratista, y para responder sobre cualquier comunicación o compromiso del Contratista en el curso específico de la acción dentro del marco del Contrato.
38.2 El Contratista es responsable por, y está obligado a concluir todas las actividades obligadas por el Contrato con cuidado y diligencia, de conformidad con el Contrato aplicando principios de eficiencia y economía, y ejercitar todas las medidas que razonablemente le permitan alcanzar el desempeño especificado en el Contrato.
38.3 El Contratista está obligado a trabajar de manera estrecha y coordinada con el personal designado por el Comprador, actuar bajo su autoridad, y permanecer bajo las directivas emitidas por el Comprador que sean consistentes con los términos del Contrato. El Contratista es responsable del manejo de las actividades de su personal, los subcontratistas, y mantendrá la responsabilidad para si mismo por cualquier mala conducta.
39. Prácticas Corruptivas
39.1 El PNUD exige que los Organismos de Ejecución (incluyendo los beneficiarios de una donación y el Comprador), así como los oferentes, contratistas y consultores que participen en proyectos con financiamiento del PNUD, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes, pero estas acciones pueden no ser exhaustivas. Por esta razón, el PNUD actuará frente a cualquier hecho similar o reclamación que se considere corrupto, conforme al procedimiento establecido.
(a) “Soborno” (“Cohecho”). Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios públicos, o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente.
(b) “Extorsión” o “Coacción”. Consiste en el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado.
(c) “Fraude”. Consiste en la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o de contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Organismo de Ejecución y de otros participantes.
(d) “Colusión”. Consiste en las acciones entre oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Organismo de Ejecución de los beneficios de una competencia libre y abierta.
Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento administrativo del PNUD, que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del PNUD, ha incurrido en prácticas corruptivas, el PNUD:
Rechazará cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o
Declarará a una firma y/o al personal de ésta directamente involucrados en las prácticas corruptivas, no aceptables para ser adjudicatarios o ser contratados en el futuro con motivo de un financiamiento del PNUD. La inhibición que establezca el PNUD podrá ser temporal o permanente; y/o
Cancelará, y/o acelerará el repago de la porción xxx xxxxxxxx destinado a un contrato, cuando exista evidencia que representantes del Organismo de Ejecución o de un Beneficiario xxx xxxxxxxx o donación han incurrido en prácticas corruptivas, sin que el Organismo de Ejecución haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación, en un plazo razonable para el PNUD y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas por el PNUD.
El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o a ser pagadas a agentes, representantes, o comisionistas relacionados con esta licitación o con la ejecución del Contrato. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante, o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación. Dicha información deberá incluirse en el Formulario de Presentación de Oferta.
El Contratista deberá permitir al PNUD, o a quien éste designe, inspeccionar o realizar auditorías de los registros contables y estados financieros de los Contratistas/contratistas, relacionados con la ejecución del Contrato.
40. Derechos del Niño
40.1 El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales realiza ninguna práctica que sea incompatible con los derechos estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido su artículo 32 que, entre otras disposiciones, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
40.2 Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho al Comprador a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación al Oferente, sin derecho a reclamo del Oferente ni costo alguno para el Comprador.
41. Minas
41.1 El Contratista declara y garantiza que ni él ni ninguna de sus filiales está directa y activamente involucrado en patentes, desarrollo, ensamblaje, producción, comercio o manufacturación de minas. El término “minas” se refiere a aquellos artefactos definidos en el artículo 2, párrafos 1, 4 y 5 del Protocolo II de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 1980.
41.2 Todo incumplimiento de esta declaración y garantía dará derecho al Comprador a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación al Oferente, sin derecho a reclamo del Oferente ni costo alguno para el Comprador.
42. Terrorismo
42.1 El Contratista declara y garantiza que ni él, ni ninguna de sus filiales, está incluido en la lista de individuos y entidades que está directa y activamente involucrado, asociado o relacionado con organizaciones talibanes, Xxxxx Xxx Xxxxx o con la organización Al Qaeda, de acuerdo a lo indicado en la resolución del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Número 1267, denominada también el Comité 1267.
42.2 Todo incumplimiento de la cláusula anterior dará derecho al PNUD a rechazar la oferta inmediatamente mediante notificación al Oferente, sin derecho a reclamo del Oferente ni costo alguno para el PNUD.
Sección VI. Condiciones generales del contrato - CGC y Condiciones especiales del contrato - CEC. Página 23 de 23