CONVENIO MARCO Código: FT-INT-002
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CONVENIO MARCO |
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FT-INT-002 |
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2023-05-09 |
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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA –UNAULA, Y XXXXXXXXXXX-.
PARTES:
De una parte, La UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, quien en adelante para efectos del presente convenio se llamará UNAULA, Institución Privada de Educación Superior, con domicilio en la Ciudad de Medellín (Antioquia), de utilidad común sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada mediante Resolución No. 203 del 30 de octubre de 1.968, de la Gobernación de Antioquia, y debidamente reconocida como Universidad a través del Decreto No. 1259 de julio de 1970 expedido por el Gobierno Nacional, representada legalmente y en este acto por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía Número 8.249.708 de Medellín, domiciliado en la ciudad de Medellín, quien actúa en calidad de Representante Legal debidamente autorizado por el Consejo Superior Universitario de UNAULA. De otra parte, XXXX, quien en adelante para efectos del presente convenio se llamará XXXX, Institución debidamente autorizada por la XXXX N° XXXXX del XX de XXXX del XXXX, expedida por XXXXX, con domicilio en la ciudad de XXXXX (XXXXX), representada legalmente por XXXX, Mayor de edad e identificado con la Cédula de Ciudadanía Número XXXX de XXXX, XXXX domiciliada en la ciudad de XXXX.
Ambas partes celebran el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, sobre la base de los siguientes
CONSIDERANDO:
Que ambas instituciones apuntan a fortalecer objetivos comunes como el de la investigación, extensión, formación, la asesoría y la docencia universitaria.
Que ambas instituciones son, precisamente, entidades que promueven el intercambio del conocimiento académico, científico, cultural y productivo.
Que el presente convenio atiende al interés de las instituciones en promover una colaboración interinstitucional basada en la igualdad reciproca y asistencia mutua.
Que ambas son instituciones con Personalidad Jurídica propia, que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados y estipulados estatutariamente.
Por lo anterior, deciden suscribir el presente Convenio Xxxxx de Cooperación con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. – OBJETO: El objeto del presente convenio marco es establecer relaciones formales de cooperación académica, científica, cultural y de extensión entre las Instituciones
SEGUNDA. – ALCANCE DEL PRESENTE CONVENIO: El presente convenio marco constituye una declaración de intención y por lo tanto será vinculante para las partes. El fin es promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración académica, científica, cultural y de extensión.
TERCERA. – CONVENIOS ESPECÍFICOS: Las actividades concretas de cooperación que se deriven de la aplicación del presente convenio marco, serán pactadas por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación interna de cada una de las partes, mediante convenios específicos.
PARÁGRAFO. Estos acuerdos específicos serán parte constitutiva del presente convenio para todos los efectos, y contendrán: calendario, personal participante, presupuestos requeridos, financiamiento, procedimiento; así como todos los datos y documentos necesarios para determinar sus fines y alcances.
CUARTA. – AMBITO DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS: Los convenios específicos establecerán las siguientes modalidades de cooperación:
Estimular y apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación entre equipos constituidos o investigadores individuales entre ambas partes.
Establecer un programa de intercambio de información, documentación, publicaciones, equipos, laboratorios, material audiovisual, campos de prácticas, bibliotecas y todo aquello que contribuya al mejoramiento de la calidad académica de ambas instituciones.
Estimular y apoyar el intercambio de docentes a efectos de que participen en capacitaciones, conferencias y cursos cortos, a fin de compartir experiencias en investigación y docencia.
Propiciar el intercambio de investigadores, docentes y estudiantes, en el marco de las disposiciones establecidas por cada institución, pero con la decidida intención de suprimir los obstáculos académicos y administrativos que impidan la ágil movilidad entre ambas instituciones.
La elaboración y publicación de ediciones conjuntas que respondan al interés común de las instituciones, así como el asesoramiento bibliográfico.
La realización de proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en cualquiera de las ramas de interés común en ambas instituciones.
Creación de Programas y Planes de Estudio conjuntos.
El diseño e implementación de cursos, conferencias, simposios, congresos, seminarios, diplomados, programas de formación y actualización, entre otros, que sean de interés común y reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas partes.
El apoyo recíproco en el desarrollo de programas conjuntos, en lo referente a los programas académicos vigentes que ofrece cada institución o programas de extensión.
El intercambio de tesistas para el apoyo de los proyectos desarrollados por ambas instituciones en las áreas de docencia, investigación y extensión.
La homologación de asignaturas cursadas por los estudiantes durante el intercambio siempre que correspondan a su plan curricular.
La promoción y apoyo a la creación y funcionamiento de redes académicas interinstitucionales.
La elaboración y desarrollo de programas conjuntos de proyección social y de servicio a la comunidad.
El intercambio de experiencias en lo relativo a sistemas de evaluación.
Las demás que las partes consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio.
QUINTA. - EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES: Las partes elaborarán en forma anexa al presente convenio un programa anual de trabajo que contenga las propuestas específicas de colaboración que se desarrollarán para el cumplimiento de los fines del convenio, estas propuestas deben contar con la aprobación de las autoridades de cada institución.
Cada programa o proyecto específico deberá presentar la siguiente información:
El origen, naturaleza y la descripción del proyecto.
Los nombres de los responsables y los participantes de cada institución.
La duración del proyecto o actividad.
Los recursos financieros previstos para cubrir los gastos relacionados con el proyecto y la distribución del dinero en cuestión.
Las previsiones para el reconocimiento y convalidación académica en casos de programas de estudio conjunto.
Las previsiones realizadas para el alojamiento y la participación de los invitados en actividades académicas, etc.
SEXTA. – COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES: Para dar cumplimiento al Convenio, las partes nombraran a sus representantes, quienes formaran una comisión técnica mixta, en un plazo no mayor de tres (3) meses. La cual tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer y aprobar líneas de acción en el marco del convenio.
Coordinar con las distintas unidades académicas de cada parte la elaboración de los programas anuales de trabajo.
Coordinar con las unidades ejecutoras de los proyectos que se realicen para el mejor desarrollo de los programas anuales.
Evaluar el desarrollo de los planes anuales de trabajo e informar a las autoridades de ambas instituciones los resultados que alcancen.
SÉPTIMA. – PLANEACIÓN E INFORMES ANUALES: Cada una de las Instituciones elaborará anualmente una propuesta con el programa o línea de acción para el año académico siguiente, además elaborará un informe de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior, que será remitido a la otra parte.
OCTAVA. – RECONOCIMIENTOS Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS: En caso de programas de estudio conjuntos o de movilidad estudiantil, se establecerá un sistema académico de reconocimiento mutuo y convalidación. Este sistema debe ser aprobado por las correspondientes autoridades académicas de cada institución, y describirse en los convenios específicos.
NOVENA. – DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este Convenio, corresponderá a quienes hayan intervenido en la ejecución del trabajo, otorgándoseles el reconocimiento correspondiente, a menos que se establezcan otras normas. Las patentes susceptibles de ser desarrolladas estarán sujetas a las normas y leyes sobre patentes existentes entre cada inventor y su Institución. Los acuerdos establecidos sobre el uso de patentes deberán tener el consentimiento de todos los co-inventores.
DÉCIMA. – RELACIÓN CON AGENTES COOPERANTES: En función de la ejecución de los convenios específicos derivados del presente Convenio, las partes podrán, en forma conjunta o separada, gestionar ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de cooperación, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por las partes total o parcialmente.
DÉCIMA PRIMERA. – VIGENCIA: El presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su perfeccionamiento, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración.
DÉCIMA SEGUNDA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: Son causales de terminación del Convenio Xxxxx:
1) El mutuo acuerdo de las partes. 2) El incumplimiento objetivo de los compromisos académicos, económicos, administrativos o logísticos por parte de una de las dos instituciones, siempre y cuando no exista justa causa para ello. 3) Por las condiciones de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan la ejecución del convenio, las cuales deberán ser declaradas por el organismo directivo de la institución imposibilitada, y sustentadas objetivamente a la otra institución. 4) De forma unilateral, cuando cualquiera de las dos instituciones remita aviso escrito con una antelación mínima de 30 días calendario a la fecha indicada para terminarlo.
DÉCIMA TERCERA. – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En el evento de presentarse un conflicto en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio, se resolverá de común acuerdo por las partes, a través de su comisión técnica.
DÉCIMA CUARTA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Mediante la celebración del presente convenio, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este convenio. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya. Como consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que acceden, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente convenio.
DÉCIMA QUINTA. – CESIÓN: Este convenio se celebra en consideración a las partes firmantes y del objeto que se pretende desarrollar. En consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlo sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEXTA. – MODIFICACIONES AL CONVENIO. Toda modificación o adición al presente convenio deberá, constar por escrito y estar anexada a este documento con la respectiva firma de las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. – PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes que en él intervienen.
Para constancia de todo lo anterior y en prueba de la conformidad de las partes se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar de igual tenor, en Medellín, a los ______ días del mes de _____________ de _______.
Por: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA |
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Por: XXXXXX |
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Representante Legal |
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Representante Legal |
Vb/_______________