Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN, REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL ING. XXXXXXXXX XXXXX XXXX Y SU APODERADO LEGAL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X. Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL C. XXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y ESCALAFON C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, POR SU SECRETARIO DE FINANZAS C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Y POR SU SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y CAPÍTULOS:
X X X X X X X X X:
CAPITULO I GENERALIDADES:
1.- Para efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:
a).- A la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán se le denominará “JUMAPAM”.
b).- Al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán se le denominará el “SINDICATO”.
c).- A las personas físicas miembros del “SINDICATO” que prestan sus servicios a la “JUMAPAM” se les denominará “TRABAJADORES”.
d).- A la lista de departamentos, plazas y salarios que correspondan a los mismos y que forman parte integrante de este Contrato se les denominará “TABULADOR”.
e).- A la lista de trabajadores que contienen sus puestos de trabajo, fechas de ingreso al mismo, departamentos en que laboran y sus especialidades se le denominará “ESCALAFÓN”.
f).- A los miembros de la mesa directiva que de conformidad con los estatutos del “SINDICATO” tienen la representación del mismo, se les denominará “COMITÉ EJECUTIVO”.
g).- A la Ley Federal del Trabajo se le denominará “LEY”.
h).- Al presente Contrato Colectivo de Trabajo, se le denominará “CONTRATO”.
i).- A la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y sus reglamentos se le denominará “LEY DEL I.M.S.S”.
j).- Al conjunto de disposiciones obligatorias para la “JUMAPAM” y los “TRABAJADORES” en el desarrollo de sus relaciones laborales, se le denominará “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”.
CAPITULO II
DE LA APLICACIÓN Y JURISDICCIÓN DEL CONTRATO
2.- El presente “CONTRATO”, tiene por objeto fijar las bases y condiciones de trabajo, bajo las cuales el personal Sindicalizado prestará sus servicios a “JUMAPAM”, así como normar las relaciones obrero-patronales entre ambas partes.
3.- La “JUMAPAM” y el “SINDICATO”, se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que suscriben el presente documento, por lo tanto la “JUMAPAM” admite que la representación de los “TRABAJADORES” a su servicio radica en el “SINDICATO”, obligándose por consecuencia a tratar con su “COMITÉ EJECUTIVO” las diferencias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este contrato.
4.- La “JUMAPAM” reconoce que el “SINDICATO” tiene su jurisdicción en todo el territorio en que la primera ejecuta los trabajos relacionados con el objeto de su actividad y por lo mismo ambas partes aceptan que el presente “CONTRATO” tiene su aplicación en la jurisdicción del Municipio de Mazatlán.
5.- Para los efectos de este “CONTRATO”, es patrón la “JUMAPAM”, de los “TRABAJADORES” sindicalizados que le prestan sus servicios.
6.- El presente “CONTRATO” se aplicará en todas sus partes a los “TRABAJADORES” sindicalizados que prestan sus servicios a la “JUMAPAM”, con excepción de los trabajadores de confianza, a quienes no les será aplicable, aclarando que son trabajadores de confianza todo trabajador que no sea miembro del “SINDICATO” y los que comprende el artículo Noveno de la “LEY”.
7.- Ambas partes convienen en tratar por conducto de sus representantes legales las dificultades o controversias que se presenten con relación al desempeño de su relación de trabajo. Ningún “TRABAJADOR” podrá pactar aisladamente con la “JUMAPAM” ningún asunto que se refiera a la aplicación de este “CONTRATO”, todo convenio celebrado en contravención a esta cláusula se considerará nulo.
CAPITULO III
DEL INGRESO Y CONTRATACIÓN DE LOS “TRABAJADORES”
8.- La “JUMAPAM” se obliga a utilizar exclusivamente personal miembro del “SINDICATO”, para la ejecución de todos los trabajos que desarrolla actualmente y los que llegue a desarrollar en el futuro, con excepción del personal de confianza. Cuando la “JUMAPAM” solicite personal para atender trabajos de emergencia o extraordinarios y no lo proporcione el “SINDICATO” en el término de veinticuatro horas, la “JUMAPAM” podrá contratarlo hasta por un término de seis días mientras el “SINDICATO” lo proporciona.
9.- La “JUMAPAM” se obliga a cubrir todas las plazas vacantes, temporales o definitivas que se presenten con el personal del “SINDICATO”, “JUMAPAM” aceptará a los “TRABAJADORES” que proporcione el “SINDICATO” mismos que cumplirán con el perfil y la capacidad para cubrir el puesto que se trate y quienes no lo cumplan, se deberán someter a un proceso de capacitación para poder cubrir el puesto vacante, y en caso de que ambas partes tengan que definir el derecho de alguno o más trabajadores por tener derecho de antigüedad, de acuerdo con el “ESCALAFÓN” que forma parte de este contrato, pasará a ocupar dicho puesto el de mayor capacidad, competencia y antigüedad, de resultar uno o más trabajadores con la misma antigüedad, competencia y capacidad, se le dará preferencia, al que tenga a su cargo una familia, o en su caso se verá la situación socioeconómica de cada uno de los interesados. Si por algún motivo o causa de fuerza mayor el “SINDICATO” no envía relevo a cubrir alguno de sus puestos, la “JUMAPAM” se compromete a pagar el salario diario así como cualquier complemento o adicional de este,( horas extras, compensaciones y destajos ) al personal que el “SINDICATO” proponga mediante oficio.
10.- Los “TRABAJADORES” del “SINDICATO” que proporcione el mismo a “JUMAPAM”, deberán cumplir con los requisitos que establece el presente “CONTRATO” y la “LEY”
11.- Los “TRABAJADORES” que sean propuestos por el “SINDICATO” para cubrir plazas de nueva creación, vacantes temporales o definitivas, estarán sujetos a las disposiciones de la “LEY”. En caso de baja definitiva de algún “TRABAJADOR”, por cualquier motivo, ya sea Jubilación, Pensión, despido, renuncia voluntaria o muerte, “JUMAPAM” acepta que el “SINDICATO” contrate de manera automática el personal que se requiera para cubrir dichas bajas.
12.- La “JUMAPAM” y el “SINDICATO” mantendrán en todos sus departamentos el número de trabajadores que requieran las operaciones normales de su funcionamiento.
Si a pesar de estar determinado el número de dichos trabajadores en cada departamento, el “SINDICATO” y la “JUMAPAM” notaran que el personal es insuficiente, podrán aumentar los puestos y los “TRABAJADORES” correspondientes, en el número que sea necesario para la marcha normal de la “JUMAPAM”.
Cuando el “SINDICATO” comunique a la “JUMAPAM” el castigo para un trabajador o trabajadores, esta se obliga acatar esta disposición, suspendiéndolo por el número de días que el “SINDICATO” le imponga como correctivo de acuerdo a sus estatutos, sin otro requisito que el aviso por escrito del “SINDICATO”.
13.- La “JUMAPAM” se obliga a separar de sus puestos de trabajo a los miembros del “SINDICATO” que sean expulsados del mismo o renuncien a él, sin ninguna responsabilidad para ella ni para el “SINDICATO”, sin necesitar otro requisito que el aviso por escrito del “SINDICATO”.
14.- Cuando algún trabajador miembro del “SINDICATO” sea nombrado por la “JUMAPAM” para ocupar algún puesto de confianza, la suspensión de sus relaciones con el “SINDICATO” no se considerará como una renuncia al mismo, sino como receso en sus derechos y obligaciones sindicales, debiendo el trabajador presentarse a renovar su permiso sindical cada (6) seis meses, hasta el término de la relación con el puesto de confianza, se tomarán en cuenta la antigüedad y la capacidad del trabajador. Una vez terminado el periodo de labores en el puesto de confianza al que haya sido asignado, el trabajador regresará a su puesto original. Así mismo “JUMAPAM” y “SINDICATO” aceptan que cuando un trabajador de confianza pase a ser sindicalizado, la plaza no será del sindicato y el trabajador será considerado como eventual dentro del período que determine el propio “SINDICATO”. Si dentro de dicho período el trabajador no cumplió con lo establecido en la vida interna del mismo, será regresado a ser personal de confianza, sin ninguna responsabilidad para “JUMAPAM” ni para el “SINDICATO” y la plaza será ocupada por otro trabajador sin necesitar otro requisito que el aviso por escrito del “SINDICATO
Por otra parte la “JUMAPAM”, tendrá la facultad y el derecho de separar del puesto que ocupe de confianza, a los trabajadores mencionados en el párrafo que antecede, con tan solo la notificación de la revocación de su cargo, sin mediar causa de justificación.
15.- La “JUMAPAM” reconoce como trabajadores de planta a los que actualmente le prestan sus servicios con tal carácter y que aparecen en el “ESCALAFÓN” que forma parte del presente contrato, así como a todos aquellos que tengan 90 días interrumpidos prestándole sus servicios con cualquier carácter y en el puesto que tengan asignado.
Se consideran como trabajadores eventuales o transitorios a los que prestan sus servicios de una manera casual o temporal, bien sea en sustitución transitoria de otros trabajadores de planta o por el incremento temporal del trabajo, pero al tener 90 días interrumpidos de prestar sus servicios, dejarán de tener el carácter mencionado en éste párrafo.
Queda convenido que la “JUMAPAM” deberá solicitar el personal al “SINDICATO”, ya sean eventuales o transitorios o los que prestan servicios de una manera casual o temporal, bien sea en sustitución transitoria de otros trabajadores de planta o por el incremento temporal de trabajo que se llegue a presentar.
Al terminar la causa que dio origen a la contratación de trabajadores eventuales o transitorios, la “JUMAPAM” los podrá separar de su puesto sin responsabilidad para ninguna de las partes, salvo el pago por parte de la “JUMAPAM” de las prestaciones a que tienen derecho de acuerdo con la “LEY”.
CAPITULO IV DE LOS SALARIOS
16.- Los “TRABAJADORES” disfrutarán de los salarios por los servicios prestados a la “JUMAPAM”, que se especifican en el “TABULADOR” que como anexo a este contrato forma parte integral del mismo.
17.- La “JUMAPAM” está obligada a señalar en las tarjetas o sobres xx xxxx del personal, los salarios que éstos disfruten, sumando además, en las mismas tarjetas o sobres, las bonificaciones o cualesquiera otras prestaciones que perciban los citados trabajadores y anotar los descuentos legales a sus salarios, así como los relativos a cuotas ordinarias Sindicales, fondo de ahorro y en general toda clase de descuentos que por disposición legal o por acuerdo con el “SINDICATO” se les haga a los referidos trabajadores de su salario. Si por cualquier error de “JUMAPAM”, se omitiere el pago de cualquiera de las prestaciones mencionadas, la “JUMAPAM” se compromete a pagar esta, al día siguiente hábil, por el descuento efectuado erróneamente. De igual manera la “JUMAPAM” se obliga a entregar el pago del período vacacional, en sobre distinto al del pago semanal, además de expedirle al “TRABAJADOR” un oficio en donde se especifique: El período de vacaciones del que gozará y todas sus percepciones, debidamente desglosadas en el mismo.
Pudiendo el “TRABAJADOR” elegir su pago correspondiente de la siguiente manera:
a) Cobrar todo el dinero correspondiente a dicha prestación al momento de empezar a disfrutar de esta.
b) Cobrará únicamente el importe correspondiente a su prima vacacional al momento de empezar a disfrutar de dicha prestación, y en lo consecutivo se presentará a cobrar semanalmente
18.- Los salarios serán pagados a los “TRABAJADORES” en moneda de curso legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la “LEY”. Dichos pagos deberán hacerse en las oficinas de la “JUMAPAM” de acuerdo con los lugares en que los “TRABAJADORES” le prestan sus servicios, pero dentro de la jurisdicción de la “JUMAPAM” que se encuentra señalada en la cláusula número cuatro de este contrato.
La “JUMAPAM” cubrirá los salarios de los “TRABAJADORES” amparados por este “CONTRATO” de forma semanal, los días Viernes de cada semana, en los siguientes horarios: A partir de las 6:30 AM y hasta las 8:30 AM, en ventanilla, y hasta las 15:30 hrs. en ventanilla del departamento de egresos de la “JUMAPAM”.
La “JUMAPAM” cubrirá también en forma semanal, a los “TRABAJADORES” que ejecuten trabajos extraordinarios dentro de sus jornadas ordinarias de trabajo, el pago correspondiente al premio por metas (destajos) que resulte de aplicar la tarifa establecida en el catálogo de conceptos y actividades, que para tal efecto se determinará entre “JUMAPAM” y el “SINDICATO”, mismo que formará parte integrante del presente “CONTRATO”. Además, se pagará a los “TRABAJADORES” que se encuentren adscritos al departamento xx Xxxxxx y Reconexiones $15.00 (Quince pesos 00/100 mn.) por cada reconexión, por lo que la cantidad xx xxxxxx a ejecutar por Brigada, en su jornada laboral serán de la siguiente manera:
a) Brigada Tipo II.- 64 cortes por día.
b) Brigada Tipo I .- 49 cortes por día.
Los cortes excedentes a la carga de trabajo antes referida, serán asignados por el encargado de “JUMAPAM”, en el Departamento xx Xxxxxx y reconexiones, mismas que el “SINDICATO” se compromete a no dejar rezagos pendientes y realizarlos con la calidad requerida, obligando al “TRABAJADOR” que no cumpla con ello a reparar las deficiencias que se presente, hasta dejar resuelto el problema, sin que esto constituya para “JUMAPAM” un nuevo compromiso respecto al pago de la acción de reparación de la deficiencia. La “JUMAPAM” se compromete a otorgar la carga de trabajo xx xxxxxx y reconexiones antes de las 7:15 am. Del día de labores.
El “SINDICATO” está de acuerdo que aquellas reconexiones que se paguen por el usuario en el mismo día xxx xxxxx, deberán entregarse para reconexión ese mismo día.
19.- Todos los “TRABAJADORES” están obligados a firmar al recibir sus salarios correspondientes, los comprobantes o listas xx xxxx que les presente la “JUMAPAM”. Al personal que no firme sus recibos de nómina en l día establecido para ello, se le aplicaran las amonestaciones que marca el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
20.- Las comisiones, bonificaciones o cualesquiera otra prestación adicional a que tengan derecho los “TRABAJADORES”, con excepción del fondo de ahorro y el aguinaldo, les podrán ser pagadas por la “JUMAPAM” en fechas distintas a las señaladas para el pago de los salarios, pero dentro de un término que no deberá exceder de 15 días de la fecha en que el trabajador tenga derecho a tales prestaciones. Los “TRABAJADORES” que están en el caso previsto en esta cláusula firmarán a la “JUMAPAM” los recibos o comprobantes correspondientes de pago.
21.- A los “TRABAJADORES” amparados por este contrato sólo les harán los descuentos consignados en el artículo 110 de la “LEY”, como son los siguientes:
I.- Por impuestos por remuneración de trabajo.
II.- Por cuotas Sindicales ordinarias y extraordinarias.
III.- Por anticipos de salarios y de préstamos y adeudos al Sindicato, de acuerdo con la “LEY”.
IV.- Por pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro, en los términos de la Fracción IV del artículo 110 de la “LEY”.
V.- Por herramienta, valores y dinero extraviado debidamente comprobado, liquidando el costo de dicha herramienta y equipos, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) Por menos de un año de antigüedad el 100% de su costo.
b) Por un año o más de antigüedad el 80% de su costo.
c) Por dos años o más de antigüedad el 70% de su costo.
d) Por tres años o más de antigüedad el 50% de su costo.
e) En caso de valores y dinero, se levantará un Acta Administrativa y entre “JUMAPAM” y el “SINDICATO” acordarán la sanción correspondiente.
VI.- Por cuotas que se paguen al Instituto Mexicano del Seguro Social por cuenta del trabajador. VII.- Por orden judicial.
VIII.- Por pagos hechos a FONACOT; y,
IX.- Por pagos de créditos obtenidos de INFONAVIT.
La “JUMAPAM” se obliga a entregar el importe de las cuotas señaladas en las fracciones II, III y IV descontadas a los “TRABAJADORES”, a la persona que al efecto autorice el “SINDICATO”, quien expedirá el recibo correspondiente, comprometiéndose a entregar dichas cuotas dentro de los cinco días siguientes de efectuado el descuento; quedando exceptuados de esta disposición los descuentos para el fondo de ahorro, que serán entregados en los términos del presente contrato.
Así mismo, la “JUMAPAM” se obliga a facilitar para el archivo del “SINDICATO” una copia de las nóminas o recibos de pagos hechos al personal que agrupa dicho organismo sindical, cuyos documentos serán recogidos por la persona que acredite para ello el “SINDICATO”, con el objeto de que éste posea los datos sobre los descuentos de cuotas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el presente contrato.
Igualmente la “JUMAPAM” se obliga a proporcionar a sus trabajadores en el mes xx xxxxx de cada año, una constancia sobre las aportaciones hechas a su favor en el INFONAVIT, HACIENDA Y FONACOT
CAPITULO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO, APLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
22.- Las jornadas de trabajo tendrán como duración las que señala en sus disposiciones relativas el Capítulo II del Título Tercero de la “LEY”; el Reglamento Interior de Trabajo fijará las horas de entrada y salida y las demás condiciones y disposiciones de las jornadas de trabajo.
23.- El sábado se considera como día inhábil, y en caso de ser trabajado, se pagara como descanso trabajado, en caso de ser festivo, se pagara como tal. Por lo cual deberá laborarse como una jornada normal y una vez trabajado, por ningún motivo podrá ser canjeado para descansar otro día de la semana.
24.- La “JUMAPAM” y el “SINDICATO”, convienen que los “TRABAJADORES” sindicalizados que trabajen los días sábado y domingo, recibirán un 63% del importe de su salario diario por concepto de prima sabatina y dominical.
25.- Será facultad discrecional de la “JUMAPAM” el establecer la clase de jornada que deberá cubrir cada trabajador, pero se establece que un trabajador no podrá cubrir ni jornada mixta, ni la nocturna, por un término mayor xx xxxx días a menos que por un caso de emergencia se requiera que continúe el mismo trabajador en el puesto y jornada que se trate.
26.- Por cada cinco días de trabajo, el personal gozará de dos días de descanso con salario íntegro. Siendo estos los días Sábado y Xxxxxxx. A excepción de los puestos que debido a su naturaleza no pueden descansar dichos días. Si los “TRABAJADORES” prestaran sus servicios en forma discontinua, percibirán una octava parte de sus salarios por cada día de trabajo.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES GENERALES DE LA “JUMAPAM” PARA SUS TRABAJADORES
27.- La “JUMAPAM” se compromete a proporcionar a los “TRABAJADORES” a su servicio, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para desempeñar los trabajos convenidos, debiendo el trabajador conservarlos en buen estado, sin que pueda ser responsable de su deterioro normal sufrido por el uso en la ejecución de los trabajos. Además, considerando que dichos trabajadores generalmente prestan sus servicios en una intensa humedad y en ocasiones bajo la lluvia, la “JUMAPAM” los dotará de impermeable de una o dos piezas, de acuerdo con el trabajo a que estén asignados, botas y guantes de gamuza, acordando que el TRABAJADOR no estará obligado a salir a campo a realizar trabajos si JUMAPAM no llegara a proporcionar dichos implementos y el trabajador está obligado a usar dichos implementos mencionados.
a).- A los fontaneros se les proporcionarán gafas apropiadas.
b).- A los operadores, veladores, ayudantes de las Plantas de Captación de El Pozole y San Xxxxxxxxxxxx y Planta de Rebombeo, Planta Cerritos, Planta el Xxxxxxxx, Planta Tratadora el Crestón, Planta Potabilizadora los Horcones y Zonas Foráneas, se les proporcionará impermeables, botas, guantes de gamuza, zapatos especiales y cascos, además se les dotará de guantes apropiados para la protección de corriente eléctrica. Además al personal del Departamento de Alcantarillado, se le proporcionará de mascarillas apropiadas para el manejo de las redes de drenaje, para evitar el contacto directo con los gases dañinos.
c).- A los “TRABAJADORES” de la red de distribución, lecturistas y todo aquel trabajador que labore a la intemperie, también se les proporcionarán impermeables de una o dos piezas, según lo requiera el área a la cual se encuentren adscritos. Al personal del departamento de medidores y lecturistas se le proporcionará zapatos de trabajo (tenis o en su caso vales para tenis). A los lecturistas, se les proporcionará una mochila cada año, de buena calidad.
d).- La “JUMAPAM” proporcionará a los “TRABAJADORES” de la Planta de Captación y Planta de Rebombeo, Zonas Foráneas, Planta Operativa, Operadores de Carcamos del departamento de Alcantarillado, así como a los veladores de Rebombeos, Cárcamos, Plantas Tratadoras en general de la ciudad, según las necesidades, una chamarra cada dos años, en el mes de Septiembre del año que corresponda la entrega, de buena calidad.
e).- Además, la “JUMAPAM” proporcionará a sus trabajadores y trabajadoras, uniformes de acuerdo con las siguientes bases:
Al personal masculino se le dotará anualmente de tres uniformes completos ( 2 camisas tipo polo de manga corta y 1 de manga larga, 4 playeras de cuello redondo, 3 pantalones de mezclilla, 2 shorts, 1 cachucha, 2 pares xx xxxxxxx de acuerdo a la norma establecida para cada tipo de trabajo y 1 chamarra cada dos años) que consistentes cada uno en camisa tipo POLO de manga corta, una playera cuello redondo y una camiseta tipo POLO de manga larga y un pantalón de mezclilla y dos shorts, los cuales serán dos uniformes en la primer xxxxxxxx xx Xxxxx y uno en la primer quincena xx Xxxxx, junto con los dos shorts. Se entregará además una camiseta y cachucha con logotipo, de buena calidad, para el desfile del primero xx Xxxx. Estos se entregarán unos días antes de dicho evento. En este rubro, la “JUMAPAM” se compromete, que en caso de no entregarlos en la fecha establecida, se entregará su valor en efectivo a cada uno de los trabajadores sindicalizados. Dichos uniformes serán entregados al Representante del SINDICATO el cual será el encargado de la entrega a sus agremiados.
Al personal femenino se le dotará también anualmente de cuatro uniformes completos, consistentes cada uno en DOS pantalones o (faldas), DOS Blusas, UN Chaleco (Temporada xx Xxxxxx) o UN Saco (Temporada de Invierno), y dos vales para la adquisición xx xxxxxxx. Los cuáles serán entregados de la siguiente manera: dos uniformes y un vale en la primer quincena del mes xx Xxxx para la temporada xx xxxxxx y dos uniformes y el segundo vale en la primer quincena del mes de Noviembre, para la temporada de Invierno. Los vales tendrán un valor de $ 775.00 (Setecientos setenta y cinco pesos 00/100 MN.) para las entregas del año 2016 y de $800.00 (ocho cientos pesos 00/100 MN.) para las entregas del año 2017. De igual modo, la “JUMAPAM” se compromete, que en caso de no entregar los uniformes en la fecha establecida, se entregará su valor en efectivo a cada una de las trabajadoras sindicalizadas.
Tendrán derecho a la dotación de uniformes los Trabajadores y Trabajadoras sindicalizados que tengan una antigüedad mayor de cuatro meses.
f).- Todos los medios y elementos de trabajo, así como los útiles y enseres, prendas de vestir y demás que se señalan en la presente cláusula, les serán entregados por la “JUMAPAM” a sus trabajadores en tiempo oportuno, serán de buena calidad y por la exclusiva cuenta de la “JUMAPAM”; no siendo dichos trabajadores en ningún caso responsables por el desgaste, deterioro o defectos de fabricación.
g).- Para los efectos de la entrega de zapatos, éstos les serán entregados a los “TRABAJADORES” cada seis meses.
Así mismo acuerda la “JUMAPAM” y el “SINDICATO”, para dar cabal cumplimiento de manera administrativa y contractual, y en beneficio de la seguridad de los trabajadores, se supervisara mediante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de forma periódica el cumplimiento de esta cláusula, en todo lo relativo a esta. A su vez en caso de que un trabajador, no cumpliera con lo anterior, ya sea portando el uniforme entregado por la “JUMAPAM” y los utensilios o accesorios de trabajo señalados en esta cláusula, el trabajador será devuelto de su ambiente laboral hasta en tanto cumpla con lo establecido en la misma. Esta medida de devolución del trabajador, será tomada como inasistencia o falta laboral.
En esta misma tesitura, si el jefe inmediato dejare laboral a un trabajador que no reúne los requisitos anteriores, será sujeto este a una sanción, por salvaguardar el cumplimiento de esta cláusula e ir en contra de la seguridad laboral.
28.- La “JUMAPAM” y el “SINDICATO” reconocen y aceptan que ningún trabajador protegido por el presente contrato, deberá desarrollar labores ajenas a la función específica para la que fue contratado. Se exceptúa de esta modalidad a los “TRABAJADORES” conocidos como ayudantes generales. Cualquier situación derivada de lo que se dispone en esta cláusula, será tratada a través del Departamento de Recursos Humanos y el COMITÉ EJECUTIVO del SINDICATO.
29.- Todos los “TRABAJADORES” deberán ejecutar el trabajo para el que fueron contratados en los lugares que les señale la “JUMAPAM” y quedarán sujetos a las órdenes de sus jefes inmediatos superiores. La “JUMAPAM” tendrá facultad de común acuerdo con el “SINDICATO” para cambiar a los “TRABAJADORES” de su lugar de trabajo. Cuando dicho cambio de lugar se haga a un lugar distinto de la residencia del trabajador, y fuera de la jurisdicción de la “JUMAPAM”, ésta queda obligada a proporcionar al trabajador de que se trate, todos los gastos de traslado para él y/o su familia.
La “JUMAPAM” en común acuerdo con el SINDICATO, tendrá la facultad para cambiar a los trabajadores de su lugar de trabajo, ya sea Departamento, Distrito o Brigada. Siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción de la “JUMAPAM”.
La “JUMAPAM” no podrá cambiar a ningún trabajador de su puesto o plaza de que sea titular a menos que el puesto a que sea cambiado sea mayor categoría o mayor salario, siempre y cuando este sea promovido por el Sindicato.
30.- Las partes convienen en que todos los “TRABAJADORES” que laboren en igualdad de circunstancias, deberán ser retribuidos con salarios iguales, sin tomar en cuenta edad, sexo o nacionalidad, en los términos de la Fracción VII del artículo 123 Constitucional y de la “LEY”.
31.- A ningún trabajador se le exigirá más intensidad ni calidad en el trabajo, que la que pueda resultar como consecuencia de la naturaleza y calidad de los materiales, herramientas o equipos que les proporcionen para el desarrollo del mismo.
32.- Para dar cumplimiento a la cláusula que antecede, cuando la “JUMAPAM” califique como falta de eficiencia, de intensidad normal de él o de los “TRABAJADORES”, procederá a comunicarlo al “SINDICATO”, o a su representante correspondiente al centro de trabajo en que labora, para que proceda a la investigación del caso. Ambas partes de común acuerdo en caso de existir la razón por parte de la “JUMAPAM”, buscaran la forma de corregir la falta de eficiencia o intensidad. Por medio de la capacitación y el adiestramiento, además la “JUMAPAM”, se compromete que mientras dure el proceso de investigación el cual no podrá exceder de 5 días, no se castigara, ni se descontara días al trabajador, siempre y cuando el trabajador cumpla con su horario establecido de trabajo, con el adiestramiento y por último que la resolución o dictamen de la investigación no exceda el plazo estipulado anteriormente.
33.- Con el propósito de colaborar con la educación de los “TRABAJADORES” Sindicalizados y de sus hijos, la “JUMAPAM” proporcionará como ayuda, 25 becas para estudios a nivel profesional por el equivalente cada una de
$ 770.00 mensuales, 65 becas por el equivalente cada una de $ 670.00 mensuales para que realicen estudios de secundaria y/o educación media superior y 50 becas de $400.00 mensuales para que estudios de nivel Primaria y 10 becas de $350 para educación especial misma que se deberán acreditar la calidad de “ especial ” anexando acta de nacimiento, calificaciones y certificado médico. Para efecto de la entrega de las becas, éstas se harán a los estudiantes que proponga el “SINDICATO”, acompañando a la propuesta la Constancia con calificaciones, debidamente firmada y sellada, comprobando un promedio de ocho, expedida por la Institución Educativa donde venga recibiendo sus estudios el interesado. Las Calificaciones serán entregadas cada seis meses, y en caso de bajar el promedio mínimo, perderá el derecho a la beca.
34.- La “JUMAPAM” pagará el importe de la Licencia que se exija a los chóferes, y dará facilidades a cada trabajador para su trámite. Así mismo pagará las primas correspondientes del seguro, quedando a cargo del conductor responsable el pago del deducible que exige el seguro y de acuerdo con el parte que rinda la autoridad correspondiente. En atención a esta misma cláusula, las partes acuerdan que la “JUMAPAM” se hará responsable del pago del 50% del deducible del seguro, siempre y cuando del parte rinda la autoridad y la aseguradora, se determine que el percance y en el caso de que el conductor fuera el responsable, este deberá pagar el total deducible del seguro para el pago del deducible la JUMAPAM, le podrá otorgar un préstamo, el cual será descontado al infractor o conductor responsable del siniestro mediante vía nómina y si llegara a faltar un saldo
por cubrir, en relación a este concepto de pago de deducible, será cubierto lo anterior a más tardar el fin de año con el aguinaldo.
35.- La “JUMAPAM” se obliga con los “TRABAJADORES” a proporcionarles alimentos por el importe de una comida corrida, cuando éstos realicen trabajos extraordinarios o ininterrumpidos, que no les permitan ir a tomar dichos alimentos a sus casas. De no proporcionarlos, los “TRABAJADORES” no estarán obligados a quedarse a laborar tiempo extra, esto sin perjuicio para el trabajador. El vale de alimentos se entregará al momento en que se le haga saber a los “TRABAJADORES” que se quedaran tiempo extra. En caso de que los trabajos extraordinarios requieran de que el “TRABAJADOR” permanezca laborando después de las 20:00 hrs, “JUMAPAM” se obliga a proporcionar alimentos correspondientes a la Cena de ese día.
CAPITULO VII
DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A “LOS TRABAJADORES”
36.- La “JUMAPAM” se obliga a capacitar y adiestrar a sus trabajadores de planta, en los términos del capítulo Tercero Bis del Título Cuarto de la “LEY”, los “TRABAJADORES” por su parte, se obligan a recibir la capacitación y adiestramiento.
a).- La “JUMAPAM” irá proporcionando la capacitación y adiestramiento, conforme las posibilidades de trabajo se lo permitan, ya sea dentro o fuera de los horarios de labores.
b).- La “JUMAPAM” proporcionará la capacitación y adiestramiento a su personal, con los empleados de confianza y los “TRABAJADORES” Sindicalizados técnicamente capacitados; éstos se obligan a colaborar dentro de sus horas de trabajo en dicha capacitación, impartiéndose la misma por los demás medios señalados en el artículo 153-V de la “LEY”.
c).- La comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento determinará, de acuerdo con las posibilidades y necesidades de la “JUMAPAM”, los “TRABAJADORES” que irán recibiendo la capacitación y adiestramiento.
d).- Terminado satisfactoriamente el curso de capacitación y adiestramiento, el trabajador seguirá en su puesto de origen hasta que surja una vacante que pueda ocupar, salvo en los casos en que el trabajador este realizando un curso para mejorar la capacidad que debe poseer en el desempeño del puesto que ocupa.
CAPITULO VIII
DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS, VACACIONES Y PERMISOS
37.- La “JUMAPAM” otorgará como días de descanso obligatorio a todos los “TRABAJADORES” miembros del “SINDICATO” que le presten sus servicios, los previstos en el artículo 74 de la “LEY”, así como los días jueves, viernes y sábado de la semana mayor, 15 de septiembre, 2 de noviembre, 12 , 24 y 31 de diciembre, lunes y martes de carnaval y 28 xx xxxxx, éste último por ser aniversario del “SINDICATO”, la “JUMAPAM” les cubrirá a sus trabajadores salarios íntegros por los días que se mencionan en esta cláusula y además, reconoce como día de descanso el 10 xx xxxx , día de las madres para las trabajadoras sindicalizadas que tengan hijos, y para el resto de los trabajadores sindicalizados de sexo masculino y femenino que no sean madres, la salida será a las 12:00 p. m.
38.- Los “TRABAJADORES” disfrutarán de un periodo de vacaciones anual, con goce xx xxxxxxx íntegro, mismos que se disfrutaran ya sea: en dos periodos quincenales en el mes Diciembre y el segundo en el mes de Julio respectivamente, o todo el periodo completo, según sea los días de vacaciones que le corresponda a cada trabajador, para tales casos la mitad de los trabajadores que tengan este derecho gozara la primera quincena y resto en la segunda quincena de los meses antes indicados, se inserta la tabla de los días vacacionales que le corresponde a cada trabajador sindicalizado según sea su antigüedad:
MENOS DE 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 07 DÍAS DE VACACIONES 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD 16 “ “
2 A 3 AÑOS LE CORRESPONDEN | 21 | “ | “ |
4 A 5 | 22 | “ | “ |
6 A 7 | 23 | “ | “ |
8 A 9 | 24 | “ | “ |
10 A 11 | 26 | “ | “ |
12 A 13 | 27 | “ | “ |
14 A 15 | 28 | “ | “ |
16 A 17 | 29 | “ | “ |
18 A 19 | 30 | “ | “ |
20 A 21 | 31 | “ | “ |
22 AÑOS EN ADELANTE | 34 | “ | “ |
La “JUMAPAM” pagará a sus trabajadores el importe que les corresponde por sus vacaciones, a más tardar un día antes de empezar a disfrutarlas, de acuerdo con el artículo 80 de la “LEY”; los “TRABAJADORES” que tengan una antigüedad laboral menor de un año, tendrán derecho a percibir una Prima Vacacional del 40%, los que tengan una antigüedad laboral de uno a diecinueve años tendrán derecho a una prima vacacional del 75% y los que tengan una antigüedad laboral de veinte años o más tendrán una prima vacacional de 80% de la cantidad que perciban por el período vacacional que disfruten. La “JUMAPAM” entregará al “SINDICATO”, de manera anual, un listado con la relación de la fecha de vacaciones para su programación.
39.- La “JUMAPAM” concederá permisos a los “TRABAJADORES” a su servicio para faltar a sus labores, los cuales pueden ser con goce xx xxxxxx y sin goce xx xxxxxx, en los siguientes casos:
A).- Con goce xx xxxxxx:
I.- Tres días con goce xx xxxxxx cuando por motivos urgentes causados por enfermedades generales o graves del trabajador, enfermedades generales, graves o muerte de un familiar en primer grado, considerándose como tales únicamente a los Padres, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y para los suegros tan solo en caso de muerte. Se vea en la necesidad de ausentarse de su Trabajo, sujetándose lo anterior a comprobación o justificación. Se otorgará un día más cuando los casos antes señalados ocurran fuera del Municipio. Como requisito indispensable para hacer efectiva esta prestación, el trabajador deberá comprobar el deceso o enfermedad del familiar, así como el viaje que realice en caso de ser fuera de este Municipio. Como requisito indispensable para hacer efectiva esta prestación, el trabajador deberá comprobar el deceso y en caso de enfermedad de un familiar a través de la constancia medica expedida por una Institución Publica de Salud (IMSS, ISSSTE, HOSPITAL GENERAL, HOSPITALITO XXXXXXXXX XXXX DE JUAREZ), y por último el viaje que realice en caso de ser fuera de este municipio la enfermedad o deceso mencionado anteriormente.
II.- De conformidad con lo establecido en la Fracción IX, del Artículo 132 de la “LEY”, el día que se lleven a cabo Elecciones Federales o Locales y este día no se otorgue como día festivo, se concederá permiso por un período de dos horas, a los “TRABAJADORES” que acudan a ejercer su voto. Así mismo, a los “TRABAJADORES” que sean designados Funcionarios xx Xxxxxxx, se les otorgará permiso con goce xx xxxxxx, previa comprobación de su nombramiento.
III.- Por el tiempo que sea necesario, cuando los “TRABAJADORES” desempeñen una Comisión Sindical; cuando por razones de discusión de Contrato Colectivo de Trabajo tengan que ausentarse de sus labores, la “JUMAPAM” cubrirá sus salarios íntegros por el tiempo que duren las pláticas o discusión del mismo.
a).- Cuando el trabajador solicite un permiso para faltar a sus labores, este deberá ser solicitado a través del COMITÉ EJECUTIVO cuando menos con 12 horas de anticipación, a su Jefe Inmediato Superior. Cuando por causas de urgencia comprobada el trabajador tenga que ausentarse de su trabajo, el “SINDICATO” deberá dejar un sustituto en su lugar que sea responsable y capaz antes de ausentarse.
b).- La “JUMAPAM” otorgará permiso a los miembros de las comisiones sindicales, cuando xxxx designados por el “COMITÉ EJECUTIVO”, para desempeñar cualquier tipo de tarea o asunto relacionado con las funciones propias del “SINDICATO”, ya sea dentro o fuera de la Ciudad. Estos permisos no afectaran el premio por asistencia que se dará de manera semanal.
IV.- En caso de que sea necesario tramitar la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, la “JUMAPAM” proporcionará a cuatro miembros autorizados del “SINDICATO”, sus salarios hasta por el término de 20 días, alimentos, hospedaje y transporte de primera clase para estos cuatro trabajadores Sindicalizados, para lo cual deberán presentar la documentación comprobatoria. Igualmente “JUMAPAM” se obliga a cubrir a dichos representantes sindicales, todos los salarios correspondientes a los días que además de los 20 que señalamos en el párrafo anterior, permanezcan en la ciudad de Culiacán hasta la total solución de la mencionada revisión del Contrato. Además la JUMAPAM se compromete a ayudar con los viáticos y pago de transporte o boletos de avión según lo decida el SINDICATO hasta tres de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, cuando por motivos relacionados con su cartera SINDICAL o congresos de CTM, tengan que trasladarse fuera de la ciudad.
B).- Sin goce xx xxxxxx:
I.- Tres días sin goce xx xxxxxx, cuando por motivos urgentes causados por enfermedades graves o muerte de sus familiares en segundo o tercer grado, considerándose como tales únicamente a los Tíos, Xxxxxx y demás familiares, se vean en la necesidad de ausentarse de su trabajo, sujetándose lo anterior a comprobación o justificación. Se otorgará un día más cuando los casos antes señalados ocurran fuera del Municipio.
II.- Por causas justificadas o graves, hasta por 90 días, los permisos serán solicitados atreves del “COMITÉ EJECUTIVO”, en el caso del párrafo primero o cuando se trate de Comisión Sindical urgente, con 24 horas de anticipación, en los demás casos con 2 días de anticipación.
CAPITULO IX
DE LOS RIESGOS PROFESIONALES
40.- La “JUMAPAM” pagará a sus trabajadores que no están asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las indemnizaciones que les correspondan por enfermedades y riesgos profesionales que sufran en el desempeño de sus labores, y en caso de muerte de dichos trabajadores, la indemnización correspondiente se pagará a sus familiares en los términos de los artículos 501 y 502 de la “LEY”.
41.- Todos los “TRABAJADORES” que sufran algún riesgo profesional, tienen la obligación de dar aviso oportuno de ello a su Jefe inmediato superior y presentarse si su estado se lo permite, al lugar donde está instalado el botiquín de primeros auxilios que la “JUMAPAM” deberá tener, de acuerdo con este Contrato y con el Reglamento Interior de Trabajo. El operador o velador en turno deberá estar al pendiente de la existencia de medicamentos en el botiquín.
42.- Todos los miembros del “SINDICATO” al servicio de la “JUMAPAM”, están obligados a prestar auxilio al trabajador que se accidente en el desempeño de sus labores, dar aviso del hecho y ayudar al trabajador accidentado o enfermo, a trasladarse al lugar donde deberán prestarle los primeros auxilios.
CAPITULO X
DE LA HIGIENE Y PREVISIÓN SOCIAL
43.- Todos los “TRABAJADORES” están obligados a que al ingresar al servicio de la “JUMAPAM”, a solicitud de ésta, someterse a exámenes médicos previstos por la “LEY”. Para tal efecto, la “JUMAPAM” se obliga a celebrar convenio con el Hospital General Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, para efectuar exámenes médicos generales a todo el personal sindicalizado que trabaje en zonas de riesgo, de acuerdo con la relación de personal y la programación que de común acuerdo se elaborará por la “JUMAPAM” y el “SINDICATO”.
44.- Los “TRABAJADORES” que sufran alguna enfermedad o accidente no profesional, recibirán de la “JUMAPAM” el pago de los salarios íntegros por los tres primeros días de incapacidad, del cuarto a los 120 días de incapacidad recibirán únicamente el complemento del 100% de su salario diario, los “TRABAJADORES” que sufran una enfermedad terminal, recibirán de “JUMAPAM” el pago íntegro de su salario durante los tres primeros días de incapacidad, del cuarto a los 150 días de incapacidad, recibirán únicamente el complemento del 100% de su salario diario integrado.
45.- En caso de muerte de un trabajador sindicalizado, la “JUMAPAM” cubrirá a sus beneficiarios que lo comprueben, la cantidad de $ 122,000.00 (Ciento veintidós mil pesos 00/100 mn) en caso de muerte natural. En caso de muerte accidental se cubrirá a sus beneficiarios la cantidad de $ 246,000.00 (Doscientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 mn), previa presentación del acta de Defunción.
46.- En materia de Previsión Social, Higiene y Salubridad, las partes aceptan observar lo dispuesto por la “LEY” y Reglamentos expedidos sobre la materia y aceptan también los que en lo sucesivo expidan las autoridades competentes.
Igualmente se conviene que las prestaciones en materia de previsión social que otorga el presente contrato a los “TRABAJADORES”, estarán a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y solo a cargo de la “JUMAPAM” su cumplimiento en caso de que las que otorgue dicho Instituto sean menores a las que otorga este Contrato.
CAPITULO XI
RETIRO, PENSIONES Y CUOTAS AL IMSS
47.- La “JUMAPAM” acepta la vigencia y aplicación de la separación o retiro voluntario de los “TRABAJADORES” que fundamenta el artículo 162 de la “LEY”, que tengan más de 20 años de servicios y que hagan uso de este derecho, únicamente a estos “TRABAJADORES” se les otorgará en su finiquito, 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios, más tres meses xx xxxxxxx y para los que tengan 30 años o más de servicio se les otorgarán 4 meses xx xxxxxxx. Esta prestación es independiente de la que otorga la cláusula # 67 del presente “CONTRATO”.
48.- La “JUMAPAM” concede únicamente a los “TRABAJADORES” miembros del “SINDICATO”, el derecho de obtener su pensión de acuerdo con la “LEY DEL IMSS”, cuando éste pensione por cesantía, edad avanzada, vejez, o que se les determine una incapacidad total permanente, en cuyo caso la “JUMAPAM” les otorgará su pensión de conformidad con la siguiente tabla:
a).- A los “TRABAJADORES” con antigüedad laboral entre tres y quince años, se les otorgará el 65% xxx xxxxxxx que perciban al momento de ser pensionados.
b).- A los “TRABAJADORES” con antigüedad laboral de entre dieciséis y veinte años, se les otorgará el 70% xxx xxxxxxx que perciban al momento del ser pensionados.
c).- A los “TRABAJADORES” con antigüedad laboral de entre veintiuno y veinticinco años, se les otorgará el 75% xxx xxxxxxx que perciban al momento de ser pensionados.
d).- A los “TRABAJADORES” con antigüedad laboral de veintiséis años o mayor, se les otorgará el 85% xxx xxxxxxx que perciban al momento de ser pensionados.
“JUMAPAM” acepta que el trabajador pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que se encuadre en los casos mencionados en la tabla anterior, podrán hacer efectivo el pago de la pensión que les corresponda, a manera de beneficio económico y no como subsidio, para lo cual se les liquidará el equivalente a cinco anualidades de la pensión que les corresponda, la que se otorgará como finiquito de dicha prestación. Para el pago de la prestación mencionada en este párrafo y el número de trabajadores beneficiados con la misma, la “JUMAPAM” y el “SINDICATO” se pondrán de acuerdo.
En caso de fallecimiento del trabajador pensionado, sin habérsele pagado las cinco anualidades, éstas se le pagarán al cónyuge que sobreviva o a la persona o personas que el trabajador haya designado mediante documento otorgado ante Notario Público. O en caso de no existir ninguno de los mencionados anteriormente, serán los mismos beneficiarios que haya establecido en el contrato con la Aseguradora que tenga la “JUMAPAM”.
La “JUMAPAM” incrementará a los “TRABAJADORES” pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social su pensión correspondiente, en proporción con los aumentos salariales que se obtengan en la revisión anual del Tabulador Salarial que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo. Se buscara conjuntamente entre “SINDICATO” Y “JUMAPAM” los mecanismos para retenerle a los trabajadores pensionados por la patronal la cuota correspondiente al pago del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el objeto que estos sigan gozando de un servicio médico y en su oportunidad logren la pensión correspondiente que otorga dicho Instituto ya referido.
La “JUMAPAM” acepta otorgar a los “TRABAJADORES” a su Servicio con antigüedad laboral de 30 años o más que decidan retirarse, el beneficio de la Jubilación, el cual consistirá en el pago de 4 (cuatro) meses xx Xxxxxxx, más la Prima de Antigüedad de 20 días por año a que se refiere la Cláusula número 47. Así mismo se le otorgará los beneficios de la cláusula 48 y un Seguro de Gastos Funerarios por la suma de $ 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), que tendrá vigencia durante los siguientes cuatro años a partir de la Fecha de su Jubilación, en adición al beneficio establecido en esta misma Cláusula, por concepto de la Pensión que se otorga cuando el Trabajador es pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, independientemente de la edad del trabajador. Esta prestación para gastos funerarios también se otorgará a los familiares de los “TRABAJADORES” que se encuentren en activo y que fallezcan, siendo esta la cantidad de $ 17,600.00 (Diecisiete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).
CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
49.- La “JUMAPAM” se obliga a cubrir los gastos que se deriven de la fiesta anual de aniversario del “SINDICATO” que se celebra el día 28 xx xxxxx de cada año; dichos gastos serán cubiertos hasta por la cantidad de
$130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) mas I.V.A. para el año 2016 y hasta por el importe de $140,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 moneda nacional) mas I.V.A. para el año 2017.
Dicho evento será organizado por el “SINDICATO” y los gastos que se deriven de ese festejo serán cubiertos por la “JUMAPAM”; para ello, con la debida antelación, el “SINDICATO” informará 30 días antes a la “JUMAPAM”, el nombre o la denominación de la persona física o moral, según sea el caso, que realizara el evento, para que, previa entrega del contrato, firmado tanto por el Secretario General del Sindicato como por el o la titular de la Subgerencia de Administración y Finanzas, en su carácter de aval, la “JUMAPAM” erogue el anticipo debidamente facturado por el 20% del total contratado y el restante será liquidado por la “JUMAPAM”, contra la entrega de la factura correspondiente.
Las facturas que amparen el anticipo y el resto del importe contratado, respectivamente, deberán ser expedidas a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, debiendo contener estas la firma del Secretario General del Sindicato.
50.- Los Jefes de Departamento darán ordenes o disposiciones relativas al trabajo, con toda oportunidad y claridad, no siendo responsables los “TRABAJADORES” de la demora o defectos en el trabajo o de la falta de ejecución de éstos, cuando dejen de entregarles oportunamente los materiales, herramientas, objetos de protección o transporte. Los “TRABAJADORES” que diariamente o en algunas ocasiones tengan que desempeñar sus labores en partes diferentes, se presentarán para su traslado en el lugar que por costumbre se tenga asignado, debiendo terminarse su jornada en ese mismo lugar. Además la “JUMAPAM” acepta trasladar a sus domicilios particulares al trabajador o trabajadores, que por necesidad del trabajo laboren tiempo extraordinario después de las 22 horas, igualmente acepta trasladar a su domicilio particular a los “TRABAJADORES” de la planta de captación.
51.- En caso de reajuste de personal, en los casos previstos en el artículo 439 de la “LEY”, la “JUMAPAM” cubrirá al trabajador o trabajadores reajustados el importe de cuatro meses xx xxxxxxx, más 22 días por cada año de servicios prestados, un año de pago para la continuación del Instituto Mexicano del Seguro Social siempre y cuando no se haya empleado en otro trabajo, así como todas las prestaciones a que tiene derecho de acuerdo con la “LEY”.
52.- La “JUMAPAM” se obliga a cubrir un importe mensual de hasta $15,000.00 (Quince mil pesos), mas I.V.A. una parte del monto antes señalado, se liquidará en la siguiente manera: una primera cantidad, el día 15 de cada mes, por el importe de $ 7,500.00 (Siete mil quinientos pesos), y otra cantidad, el día 30 de cada mes, por el importe de $7,500.00 (siete mil quinientos), ambos montos por concepto de servicios de consulta, en horario de 10:30 a 13:30 horas de lunes a viernes, proporcionados por el médico que sea designado, mediante escrito, por el “SINDICATO”.
Los pagos por el concepto antes invocado, serán liquidados por la “JUMAPAM” directamente al médico profesionista, previa entrega de los recibos de honorarios debidamente requisitados y expedidos a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, los cuales deberán contener la firma del Secretario General del Sindicato.
A).-La “JUMAPAM” se obliga a instalar en las zonas de captación y rebombeo, carcamos y áreas que se requieran, baño, lavabo y servicios sanitarios; para el uso del personal que labora en las mismas. El mantenimiento y la limpieza de estos servicios quedarán a cargo de los “TRABAJADORES” que estén laborando en las áreas en que sean instalados dichos servicios. Siempre y cuando se les dé con tiempo los materiales de limpieza de lo contrario el personal no será responsable. Igualmente seguirá conservando al servicio del personal que trabaja dentro del perímetro de la Ciudad de Mazatlán, los servicios sanitarios y baños del edificio central de la “JUMAPAM”. Por otra parte la “JUMAPAM”, en atención a lo señalado por la “LEY” se obliga a tener un dispensario médico con un doctor competente y material de curación, el cual deberá estar de acuerdo con el mismo “SINDICATO”, y que estará ubicado en un lugar del edificio central o en las oficinas del “SINDICATO”. Dicho médico desarrollara sus actividades de atención y servicios médicos en un horario de 7:00 am a las 12:00 pm de Lunes a Viernes de cada semana, rigiéndose por el calendario laboral de la “LEY”. Los medicamentos necesarios para la atención de los trabajadores serán proporcionados por la “JUMAPAM” al médico responsable en base a un cuadro básico que mensualmente determinará el mismo médico, para la atención de las enfermedades o accidentes que el médico en mención juzgue puedan ser atendidas en el dispensario médico, de las enfermedades o accidentes que no sean atendidas en el dispensario médico, serán remitidas para su atención al Instituto Mexicano del Seguro Social. De igual manera la “JUMAPAM”, se compromete a instalar botiquines médicos en los Almacenes Central, los Distritos, Planta Potabilizadora los Horcones, Planta Tratadora El Crestón, Planta Tratadora Cerritos, Planta Tratadora El Xxxxxxxx, Rebombeos, Carcamos, Tanque 5000, Captación, y en toda área de trabajo donde exista personal de trabajo, además de áreas de nueva creación.
53.- La “JUMAPAM” se obliga a proporcionar sin costo alguno para sus trabajadores, medios eficaces y seguros de transporte cuando tengan que efectuar trabajos distantes de la Oficina Central de la “JUMAPAM”, o los Distritos, Planta Potabilizadora los Horcones, considerando para esto el perímetro que actualmente tiene la Ciudad de Mazatlán, se obliga igualmente a proporcionar a dichos trabajadores, los mismos medios de transporte con las condiciones que se establecen en esta Ciudad pero dentro de la jurisdicción de que habla la cláusula número cuatro de este contrato. Cuando por cualquier circunstancia no se les proporcione dicho transporte al personal a la hora de salida y a los que laboren después de las 22:00 horas, a lugares distantes como la Zona de Captación, Cárcamos, Plantas de Tratamiento El Crestón y El Xxxxxxxx, Tanque 800 y Tanque 5000, así como las Colonias Xxxxxx Xxxxxx, Esperanza y demás colonias distantes, así como las que llegaran a formarse dentro de la Ciudad, el citado personal regresará por su cuenta, pero la “JUMAPAM” les reembolsará a dichos trabajadores el equivalente a una hora extraordinaria xx xxxxxxx por ese motivo. Se establece igualmente que al personal que labora en las Plantas de Tratamiento El Xxxxxxxx y El Crestón se les abonará el equivalente a una hora extraordinaria por cada día laborado, de igual manera se les abonará dicha hora extraordinaria a los operadores de cárcamos que laboren en el turno nocturno. Tanto los “TRABAJADORES” que se señalan como sujetos a la prestación relacionada con el
expresado transporte, como todos los demás amparados por este contrato, suspenderán sus respectivos trabajos 10 minutos antes de la terminación de la jornada respectiva.
54.- El “COMITÉ EJECUTIVO” del “SINDICATO” tiene facultades para tratar con la “JUMAPAM” los días martes de 10:00 a 12:00 horas, todos los asuntos relacionados con su representación, respecto a los asuntos que se deriven de este “CONTRATO” y de la “LEY”. Pero cuando se trate de asuntos que tengan un carácter de urgente, entre los cuales se puede mencionar los movimientos de personal sindicalizado, por cualquier circunstancia, castigos, suspensiones, vacaciones, descuentos, permisos, por condición especial del citado Comité los tratará con la “JUMAPAM” en cualquier día y hora hábil, a través del Departamento de Recursos Humanos, debiendo acatarse por ambas partes las disposiciones que se tomen y una vez tomada la decisión de acuerdo entre “SINDICATO” Y “RECURSOS HUMANOS” sobre cualquier asunto de cualquier “TRABAJADOR”, permiso, vacaciones etc., serán notificadas a los jefes inmediatos superiores.
La “JUMAPAM” dará toda clase de facilidades al citado “COMITÉ EJECUTIVO” para los fines que señala esta cláusula. El trabajador interesado podrá acompañar al mencionado Comité aún dentro de la jornada de trabajo, sin que se haga descuento de los salarios a los miembros del Comité ni a los “TRABAJADORES” que en estos casos se mencionan.
55.- El “COMITÉ EJECUTIVO” se obliga a tratar con la “JUMAPAM”, antes de la iniciación de cualquier procedimiento legal, todo conflicto que se suscite por violación del Contrato o revisión del mismo, absteniéndose de actos de fuerza o violencia y si el conflicto no se solucionara, el “SINDICATO” podrá presentar su demanda ante las autoridades competentes.
56.- La ”JUMAPAM” hará saber a sus trabajadores por medio de boletines que fijará en lugares visibles, las disposiciones de carácter general relativas al trabajo que desempeñan los “TRABAJADORES”, estos boletines los comunicará la “JUMAPAM” además, al “COMITÉ EJECUTIVO” del “SINDICATO” por escrito.
57.- La “JUMAPAM” acepta que el “SINDICATO” podrá fijar en los lugares visibles de los lugares de trabajo los boletines, convocatorias, circulares y avisos que expida a sus agremiados.
La “JUMAPAM” colocará sin costo alguno para el “SINDICATO”, los pizarrones que para este efecto sean necesarios en los centros de trabajo.
58.- El “SINDICATO” y la “JUMAPAM”, se obligan a cumplir con las prevenciones del “REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”. Del cual la “JUMAPAM” se obliga a entregar una copia del mismo, tal y como lo menciona el párrafo segundo de los Transitorios del “REGLAMENTO” en mención.
59.- Si la “JUMAPAM” creara nuevos puestos, departamentos o dependencias en lo futuro, se obliga a ocupar en ellos personal que le proporcione el “SINDICATO”, con excepción de los de confianza, quedando igualmente convenido que las condiciones de trabajo, la distribución de labores y salarios que se asignen al personal en el caso de esta cláusula, se estipularán por acuerdo previo entre las partes. Cuando por necesidades mismas del trabajo, la “JUMAPAM” necesitare ampliar el número de su personal de confianza, podrá hacerlo libremente pero siempre con sujeción a lo que dispone la “LEY”.
60.- La “JUMAPAM” seguirá colaborando con el “SINDICATO” para la práctica de los deportes de “LOS TRABAJADORES” a su servicio y para el cumplimiento de estas actividades la “JUMAPAM” y el “SINDICATO” actuarán en forma coordinada.
61.- Queda convenido que cuando en los diversos departamentos sea necesario ejecutar trabajos fuera de las horas ordinarias de labor, no se dará preferencia exclusiva a ningún trabajador, sino que el trabajo se repartirá equitativamente entre los “TRABAJADORES” que normalmente se dediquen al trabajo de que se trate, para lo cual previamente se pondrán de acuerdo ambas partes. Además los trabajos extraordinarios, se llevarán a cabo
con “TRABAJADORES” sindicalizados, solo en caso de que la “JUMAPAM” no cuente con la maquinaria necesaria para la elaboración de dichos trabajos, podrá solicitar los servicios de Contratistas.
62.- La “JUMAPAM” otorgará a los “TRABAJADORES” a su servicio, como aguinaldo de fin de año, el que se señala en las siguientes escalas:
1 año de antigüedad 25 xxxx xx xxxxxxxxx
2 años de antigüedad 30 xxxx xx xxxxxxxxx
3 a 4 años de antigüedad 40 xxxx xx xxxxxxxxx
5 a 6 años de antigüedad 46 xxxx xx xxxxxxxxx
7 a 15 años de antigüedad 61 xxxx xx xxxxxxxxx 16 a 20 años de antigüedad 65 xxxx xx xxxxxxxxx 21 años en adelante 67 xxxx xx xxxxxxxxx
El pago xxx xxxxxxxxx se hará a más tardar el 19 de diciembre de cada año y los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación xxx xxxxxxxxx, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiesen trabajado, cualquiera que fuera éste.
63.-“JUMAPAM” se obliga a constituir un fondo de ahorro para sus trabajadores, el cual será integrado en la forma siguiente:
I.- Con un 13% que la “JUMAPAM” descontará de sus salarios a los “TRABAJADORES” a su servicio amparados por este contrato, incluyendo tiempo extraordinario y los pagos comprendidos dentro de lo que establece el Artículo 84 de la “LEY”.
II.- Con un 13 % que aportará la “JUMAPAM” calculado sobre el salario que perciben los “TRABAJADORES”, incluyendo tiempo extraordinario y los pagos comprendidos dentro de lo que establece el Artículo 84 de la “LEY”.
Este fondo de ahorro les será entregado a cada uno de los “TRABAJADORES”, en la primera decena del mes de diciembre de cada año o en la fecha que dejen de prestar sus servicios a la “JUMAPAM”.
64.- Ambas partes recibirán la correspondencia que se envíen entre si y deberán firmar o sellar como constancia de recibido, las copias de dicha correspondencia que cada una de las partes conserve para archivo.
65.- Queda convenido que los “TRABAJADORES” tienen derecho de ascenso al puesto de mayor categoría que no sea de confianza. Los ascensos a que se refiere esta cláusula se llevarán a cabo en cualquier departamento y en su caso teniendo en cuenta el “ESCALAFÓN”, capacidad, competencia y antigüedad de los “TRABAJADORES”.
66.- Las definiciones de las funciones de puestos o categorías se sujetarán a lo establecido para la cláusula anterior.
67.- La “JUMAPAM” acepta pagar a los “TRABAJADORES” que se retiren en forma voluntaria, por causa justificada o injustificada de la misma, la cantidad de 12 días por cada año de servicios prestados siempre que estos trabajadores tengan una antigüedad laboral mínima de un año, de acuerdo con lo establecido en la “LEY”.
68.- La “JUMAPAM” acepta que durante el tiempo que dure su cargo sindical, el Secretario General; el Secretario de Trabajo y Escalafón; el Secretario de Organización; el Secretario de Previsión Social; y el Secretario de Finanzas del “SINDICATO”, los cuales forman parte del “COMITÉ EJECUTIVO” del mismo, dejarán de laborar con goce xxx xxxxxxx tabulado que les corresponda, para dedicarse exclusivamente al desempeño de sus funciones sindicales y asuntos que tengan que tratar con la “JUMAPAM”. Una vez concluido el período de su cargo sindical, deberán reintegrarse a desempeñar las labores del puesto que tengan asignado en el “TABULADOR”.
La “JUMAPAM” se obliga a imprimir 600 ejemplares de este contrato colectivo de trabajo, los cuales serán entregados al “SINDICATO”.
69.- La “JUMAPAM” se obliga hacer préstamos al “SINDICATO” sobre el 13% del fondo de Ahorro correspondiente a los “TRABAJADORES”, por lo que le entregará la suma de $ 100,000.00 (cien mil pesos 00/100 mn.) mensuales hasta completar $ 600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 mn.), para que el “SINDICATO” distribuya esta cantidad en préstamos a los “TRABAJADORES” que más lo necesiten. La totalidad del importe entregado al “SINDICATO” será devuelto a “JUMAPAM” en el mes de diciembre de cada año. Y a los “TRABAJADORES”, “JUMAPAM” se compromete a prestarles de acuerdo con el monto del fondo de ahorro que alcancen a reunir en el año. Haciendo el descuento de la siguiente manera: El 50% xxx Xxxxxxxx se dividirá entre la cantidad de semanas que falten para cerrar el fondo de ahorro. Y el otro 50% se descontará al momento de la entrega de dicho Fondo de Ahorro.
70.- La “JUMAPAM” se obliga a cobrar a sus trabajadores por consumo de agua y servicios de drenaje la cuota mínima señalada en las tarifas correspondientes, lo anterior de conformidad con el Régimen Tarifario que se encuentre vigente, con la cuota mínima que corresponde al importe de 13 metros cúbicos al mes.
71.- La “JUMAPAM” otorgará como ayuda de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx a todos los “TRABAJADORES” sindicalizados que le presten sus servicios, el importe correspondiente de acuerdo con el tabulador establecido para dar cumplimiento a ésta cláusula.
72.- Ambas partes aceptan que los casos no previstos en el presente “CONTRATO”, se resolverán de acuerdo con lo que establezca la “LEY” y demás disposiciones aplicables en la materia.
73.- La “JUMAPAM” se obliga a pagar cada mes, los gastos generados por los siguientes conceptos: mantenimiento y operación del local sede del “SINDICATO”; papelería y útiles de oficina; consumos de energía eléctrica y de agua potable; teléfono; mantenimiento preventivo y correctivo en su caso, a vehículos asignados por la “JUMAPAM” al “SINDICATO”; capacitación al personal sindicalizado; y adquisición de combustibles, lubricantes, materiales para la construcción o cualquier material o equipo que se requiera para el buen funcionamiento del local y oficinas del sindicato.
Los pagos se efectuarán cada mes, por la suma total de tales conceptos y hasta por los importes de: $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos) más I.V.A. Para el año 2016 y $ 27,000.00 (Veintisiete mil pesos) más I.V.A. para el año 2017.
Los pagos por los conceptos antes referidos, serán liquidados por la “JUMAPAM” directamente a los proveedores y prestadores de servicio, previa entrega de las facturas debidamente requisitadas y expedidas a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, las cuales deberán contener la firma del Secretario General del Sindicato.
74.- La “JUMAPAM” se obliga a cubrir los gastos que se deriven de actividades emprendidas por el “SINDICATO”, en materia de promoción o fomento deportivo, cultural y educativo, entre los “TRABAJADORES” y sus hijos.
La “JUMAPAM” se obliga a pagar cada año, los gastos que se deriven de tales actividades, cuyos montos no deberán ser mayores a las siguientes cantidades: $ 73,000.00 (Setenta y tres mil pesos), más I.V.A. para el año 2016 y $ 78,000.00 (Setenta y ocho mil pesos) más I.V.A. para el año 2017.
Los pagos originados por los conceptos de promoción o fomento deportivo, cultural y educativo antes indicados, serán liquidados por la “JUMAPAM” directamente a los proveedores de los bienes o servicios vinculados a dichas actividades, previa entrega de las facturas debidamente requisitadas y expedidas a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, las cuales deberán contener la firma del Secretario General del Sindicato.
75.- La “JUMAPAM” otorgará un premio por asistencia mensual de $ 300.00 (trecientos pesos 00/100 m.n.) durante el año 2016 y $ 320.00 (Trecientos veinte pesos 00/100 M.N.) durante el año 2017, cantidad que será
pagada de manera semanal en la proporción que corresponda, durante el siguiente mes al que se hagan acreedores a dicho premio, sujetándose a las siguientes bases:
a).- Que el “TRABAJADOR” tenga checada su tarjeta de asistencia o el medio de control de asistencia que determine la “JUMAPAM” o disponga para este efecto.
b).- No tener más de un retardo en la semana, considerándose como retardo el llegar después de la hora de entrada, de acuerdo con el puesto que desempeña.
c).- No tener falta alguna durante a la semana.
d).- No haber disfrutado de permiso alguno para faltar por cualquier motivo, así como no haber disfrutado de incapacidad alguna. Con excepción de los permisos Sindicales.
76.- La “JUMAPAM” se obliga a cubrir los gastos que se deriven de los servicios de asesoría legal que se proporcionen al “SINDICATO”.
La “JUMAPAM” se obliga a pagar el importe anual de $49,000.00 (Cuarenta y nueve mil pesos) mas I.V.A. Por concepto de asesoría legal al Licenciado en Derecho que sea designado, mediante escrito, por el “SINDICATO”.
El pago por el concepto antes invocado será liquidado, en una sola exhibición y la “JUMAPAM” lo efectuara directamente al profesionista designado por el “SINDICATO”, previa entrega del recibo de honorarios debidamente requisitado y expedido a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán, el cual deberá contener la firma del Secretario General del Sindicato.
77.- La “JUMAPAM” se obliga a otorgar al Sindicato 2 unidades vehiculares en óptimas condiciones para su manejo y que permitan a los miembros del Comité Ejecutivo realizar sus labores sin riesgo alguno, por lo que los vehículos que sean asignados a este gremio deberán de ser modelos cuya antigüedad no exceda los 4 cinco años en relación al año actual. Para efecto de lo anterior, “LA JUMAPAM” renovara el parque vehicular asignado al sindicato cada 6 años, tomando como inicio de la exigencia de esta prestación a partir de la firma y vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
T R A N S I T O R I A S:
PRIMERA.- Ambas partes se obligan a constituir las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de Capacitación y Adiestramiento, en un plazo que no deberá exceder de setenta y cinco días.
SEGUNDA.- Ambas partes se obligan en que independientemente de la firma y deposito del presente “CONTRATO”, este entrara en vigor a partir del primero de Enero del 2016, fecha que servirá de base para la revisión del “TABULADOR SALARIAL” del año 2017, en los términos de los artículos 399 y 399 BIS de la “LEY”. El presente contrato se firma por quintuplicado para que su original y dos copias queden depositadas ante el H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y un tanto para cada una de las partes de acuerdo con el artículo 390 de la “LEY”.
TERCERA.- La “JUMAPAM” Y el “SINDICATO” se obliga a revisar, actualizar y firmar el “ Reglamento interior de Trabajo de los trabajadores de JUMAPAM, antes del 15 de julio del 2016.
4CUARTA.- La “JUMAPAM” Y el “SINDICATO”, Se compromete a elaborar y firmar los “Manuales de descripción de puesto y el de funciones del personal sindicalizado, así como revisar y actualizar el costo de las unidades de los manuales que elaboren entre las dos partes antes del 00 xx xxxxx 0000
POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN:
ING. XXXXXXXXX XXXXX XXXX
Gerente General.
Lic. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X.
Apoderado Legal.
POR EL SINDICATO:
C. XXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Secretario General.
C. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX. Secretario de Trabajo y Escalafón.