DEP. CONTRATACIÓN EXP.- 06/13
DEP. CONTRATACIÓN EXP.- 06/13
FJFR/ALR
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la contratación de gestión de servicio para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Término Municipal de Los Barrios.
El vocabulario común de Contratos Públicos es (CPV): 85310000-5 El vocabulario común de Contratos (CPC): 93323
La descripción detallada del servicio a realizar viene definido en el Cuadro Resumen adjunto al presente Xxxxxx como Anexo núm. 1, y de acuerdo con las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Categoría 25 del Anexo II “Servicios sociales y de salud”.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo, corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
No obstante de conformidad con los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículo 23 de la Ley de Bases del Régimen Local y artículo 110 de la TRLCSP, la competencia se delega en la Junta de Gobierno Local por Decreto nº 1895/11 de fecha 15 xx xxxxx de 2011.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto se dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3ª. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER POR EL CONTRATO
En conformidad con la Orden de 21 xx xxxxx de 2012, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión del servicio de ayuda a domicilio se requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo, por estos motivos el Ayuntamiento necesita gestionar de manera indirecta la prestación del servicio por no tener los medios suficientes para su puesta en funcionamiento.
De acuerdo con el Informe de justificación de la Jefa de Servicio de los Servicios Sociales Comunitarios del Iltmo. Ayuntamiento de Los Barrios.
4ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
El expediente se tramita de forma ordinaria, sin reducción de plazos. Además en aplicación del artículo 110.2 del TRLCSP establece la tramitación anticipada con relación al inicio de la ejecución del contrato.
La forma de adjudicación del contrato de gestión de un servicio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Término municipal de Los Barrios, por duración de 24 meses, será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, según establece en el art. 157 del TRLCSP que señala: “En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores”.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 799.999,98 € (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS
CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS); el presupuesto anterior queda desglosado en un valor estimado de 661.157,01 (SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y
SIETE EUROS CON ÚN CÉNTIMO DE EURO) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 138.842,97€ (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS DE IVA).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto del Valor Añadido.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
6ª. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicios de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención ( Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención Personal y Atención a las personas en situación de dependencia), el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la normativa mencionada anteriormente, así como con la aportación de la persona destinataria del Servicio.
7ª. PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxx0.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx/0
8ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo 1 del presente pliego.
El artículo 278 del TRLCSP nos dice “ El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener un carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas de los siguientes períodos:
a) Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio público, salvo que éste sea xx xxxxxxx o lonja central mayorista de artículos alimenticios gestionados por sociedad de economía mixta municipal, en cuyo caso podrá ser hasta 60 años.
b) Veinticinco años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
c) Diez años en los contratos que comprendan la explotación de un servicio público siempre que no estén comprendidos en la letra a)”.
De acuerdo con el artículo 23 del TRLCSP apartado 2 “ el contrato podrá preveer una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.
En este caso se admitirá prórroga por dos años.
9ª. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración
responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del Empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 75 del TRLCSP :
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrá aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
En el Anexo 1 se especificará los medios que para este contrato se van a exigir al empresario para acreditar la solvencia económica y financiera.
3.2. En los contratos de gestión de servicios, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por los documentos y medios siguientes, de acuerdo con el artículo 79 del TRLCSP que a su vez nos remite al artículo 78 del mismo texto legal :
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que
disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
En el Anexo 1 se especificará los medios que para este contrato se van a exigir al empresario para acreditar la solvencia técnica.
10ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Las ofertas se presentarán en la Ventanilla Única del Ayuntamiento de Los Barrios sito en la Plaza de la Iglesia, s/n, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la invitación a participar. (Artículo 159 del TRLCSP).
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (Disposición Adicional Decimoquinta del TRLCSP), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta (sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP). Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre apellidos o razón social de la empresa; debiendo constar en cada uno el nombre del mismo, e indicando el objeto del contrato. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La denominación de los sobres es la siguiente:
– Sobre “A”: Documentación General Administrativa (Indicar nº de expediente y objeto del contrato).
– Sobre “B”: Valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor (Indicar nº del expediente).
– Sobre “C”: Criterios evaluables de forma automática (Indicar el nº de expediente).
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A” “DOCUMENTACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA”
a) Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del licitador.
● La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
● Declaración responsable de haber aportado todos los documentos actuales para la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa y que no ha habido ninguna modificación ni revocación al día de la fecha; conforme al Anexo núm. 3.
● Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
● Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
● Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme al Anexo núm. 2.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Para el caso que se presente la declaración mediante el modelo del Anexo 2, ésta deberá ser expedida por el órgano de dirección o representación de la empresa o sociedad.
c) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Vienen definidos en el cuadro resumen Anexo 1).
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE “B”
“VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR“
Incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija en el cláusula 8 de éste pliego y en el Cuadro Resumen Anexo 1, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE “C”
“CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 4 de este Pliego.
11ª. GARANTIA PROVISIONAL
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 103 del TRLCSP “En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2. Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato, y el régimen de su devolución. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.
En éste contrato no se va a exigir garantía provisional según Pliego de Prescripciones Técnicas.
12ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SOBRE LOS QUE VERSARAN LA NEGOCIACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los señalados en el Cuadro resumen Anexo 1 del presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o en su caso por orden de importancia decreciente.
13ª. MESA DE CONTRATACIÓN
El artículo 320 del TRLCSP nos dice “Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación”.
De acuerdo con el artículo 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP nos dice “Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.
Las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano.
El Secretario deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación.
La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del TRLCSP.
Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores serán aplicables, igualmente, a las mesas de contratación que se constituyan para intervenir en procedimientos de adjudicación en que no sea preceptiva su constitución”.
Conformarán la Mesa de Contratación:
–Presidente, El Alcalde: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
– Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue.
– Interventor/a de la Corporación o persona en quien delegue.
–Concejal Delegado/a de Contratación, Xxxxxxx y Patrimonio o persona en quien delegue.
– Técnico en la materia o persona en quien delegue.
– Vocal, concejal de la oposición o persona en quien delegue.
– Vocal, concejal de la oposición o persona en quien delegue.
– Secretaria/o de la Mesa que lo será el Jefe del Departamento de Contratación o persona en quien delegue.
14ª. APERTURA DE PROPOSICIONES
En cuanto a los plazos de presentación de las proposiciones de acuerdo con el artículo 159.2 del TRLCSP: “En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días”.
En el caso que nos precede el plazo de presentación de proposisiones por los interesados será como mínimo 15 días naturales contados desde la notificación de la invitación.
Si se ha constituido Mesa de contratación, se reunirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en el día y hora establecido en el anuncio de licitación y en el cuadro resumen Anexo 1. Y calificará previamente la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP, que deberá presentarse por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
Primero se procederá a la apertura del sobre <<A>> Documentación General Administrativa. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
A continuación se abrirá el sobre <<B>> criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor. De conformidad con el artículo 150 del TRLCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población
especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
En aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor el artículo 25 del RD 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP nos dice “En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las administraciones públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
En los restantes supuestos, la valoración se efectuará por la Mesa de contratación, si interviene, o por el Órgano de contratación en el caso contrario”.
Y el artículo 26 del mismo texto legal “La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos”.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación mencionada en el párrafo anterior, la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado”.
Por último se procederá a la apertura del sobre <<C>> Criterios evaluables de forma automática .
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
15ª. GARANTÍA DEFINITIVA
De acuerdo con el artículo 95 del TRLCSP “Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas”.
El artículo 96 del TRLCSP nos dice:
“1.- Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra
a) anterior.
2.- Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía que, eventualmente, deba prestarse en contratos distintos a los de obra y concesión de obra pública podrá constituirse mediante retención en el precio.
3.- Cuando así se prevea en el pliego, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos”.
Igualmente deberán seguirse los modelos establecidos por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (ANEXOS III, IV,V y VI) y a la propia estructura organizativa del Ayuntamiento de Los Barrios.
En aplicación del artículo 103.5 del TRLCSP “El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva”.
En cuanto a la devolución y cancelación de las garantías, el artículo 102 del mismo texto legal “La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista”. En su apartado 5) “Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100”.
16ª. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El artículo 151.2 del TRLCSP nos dice “ El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas”.
17ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 151.3 y 4 del TRLCSP “El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que deba procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días ”.
18ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN.
El artículo 156 del TRLCSP nos dice en su primer apartado “Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación”.
El apartado tercero nos dice “Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes”.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En éste caso el órgano de contrato requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días .
El apartado 4 del mismo artículo “Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acodar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar”.
Y por último el apartado 5 “No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley”.
Con expedición de los supuestos regulados en el artículo 15, letra b) de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o en las restantes normas de las distintas Administraciones Públicas, en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de contratos en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos dirarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 90 de la Ley. (Art. 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
En cuanto a la publicidad de la formalización el artículo 154 del TRLCSP “1. La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado”.
En éste caso la formalización del contrato se tiene que publicar en el Perfil de contratante y en el Bolentín Oficial de la Provincia.
19ª. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los servicios y la aseguradora municipal antes las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda.
Una copia de dicha póliza, junto con el justificante del pago actualizado de la misma, deberá ser remitida al Departamento de Contratación de este Ayuntamiento en el momento del requerimiento por parte del órgano de contratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente maás ventajosa, de acuerdo con el artículo 151.2 del TRLCSP.
20ª.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
De conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, “dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta”.
En todo caso el procedimiento para el ejercicio de las prerrogativas viene dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP.
21ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución de los contratos en general viene regulado en el Libro IV, Título II y Capítulo III del TRLCSP, y especificamente para los contratos de servicios en el artículo 279 del mismo texto legal que nos dice “1.- El contratatista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate”.
22ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El art. 52 del TRLCSP nos dice: “1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.”
23ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
— El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
— Ademas de las obligaciones y derechos establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
24ª. REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, “La revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo y salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 % ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 % de la prestación.
2. La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores. En los restantes contratos, el órgano de contratación, en resolución motivada, podrá excluir la procedencia de la revisión de precios.
3. El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable”.
25ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156. (Artículo 219 del TRLCSP).
26ª. SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con el artículo 227 del TRLCSP “ El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos ”.
En el apartado 2 letra e) del mismo artículo nos dice “Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación”.
El apartado 4 del artículo 227 estipula “Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.”
En este caso no se admitirá la subcontratación, según se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
27ª. VARIANTES Y MEJORAS
De conformidad con el artículo 147 del TRLCSP “ 1.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
2.- La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
3. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios” .
Para este contrato solo se admiten mejoras que vienen establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Anexo 1.
28ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El artículo 212 del TRLCSP nos dice “1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
2.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6.- La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones” .
29ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre.
El artículo 223 nos dice “ Son causas de resolución del contrato:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.
e. La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del libro I.
h. Las establecidas expresamente en el contrato.
i. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley”.
Y el artículo 308 del mismo texto legal nos dice “ Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes:
a. La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c. Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal”.
En cuanto a la aplicación de las causas de resolución y efectos de la resolución se aplicará los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP.
30ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
De conformidad con el artículo 21.1 del TRLCSP, “El Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17 así como los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000€ que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra resoluciones previsto en el artículo 41 de ésta ley” .
En Los Barrios a 12 de Febrero de 2013
EL JEFE DEL DPTO. DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Fdo. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO NUMERO 1 CUADRO RESUMEN
1-EXPEDIENTE : 06/13
Contrato de gestión de servicio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Término municipal de Los Barrios, por una duración de 24 meses.
2-OBJETO DEL CONTRATO
La prestación del servicio de ayuda a domicilio en el Término municipal de Los Barrios.
Código CPV: 85310000-5
Código CPC: 93323
3-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Ordinaria, sin reducción de plazos.
Anticipada ( Art. 110 del TRLCSP), con relación al inicio de la ejecución del contrato.
4- ÓRGANO CONTRATANTE
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno.
5-PROCEDIEMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. ( Art. 157 y siguientes del TRLCSP).
6- CLASIFICACIÓN
No se exige
7-DURACIÓN DEL CONTRATO
Plazo total del contrato: 24 meses a contar desde la formalización del contrato.
Prórroga: 2 años siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
8-PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Importe de licitación (cuantía sin IVA) : 661.157,01 € Importe del IVA: 138.842,97 € de IVA
Importe total: 799.999,98 €
9-APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Anualidad | Partida presupuestaria | Imputación prevista |
2013 | 10 23000 22710 | 399.999,99 € |
2014 | 10 23000 22710 | 399.999,99 € |
10-GARANTÍAS
Garantía provisional: En éste contrato no se va a exigir garantía provisional Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación sin IVA
11-PAGO
Conforme al artículo 216 apartado 3º del TRLCSP.
12-REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP.
13-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Plazo: 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio.
Lugar: Ventanilla Única del Ayuntamiento de Los Barrios sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxx X/X Xxx Xxxxxxx. También puede presentarse por correo en la forma establecida en el art. 80.4 del RLCAP.
14-SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
➢ La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará a través de los siguientes medios (art. 75 del TRLCSP):
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acrerditarse por:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterio de selección: Informe Favorable, de al menos, una institución financiera, de la que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, este podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.
Mínimo exigible: Del examén de la documentación presentada debe resultar un volumen de negocios, relativo al último ejercicio igual al importe de la licitación.
➢ La solvencia técnica se acreditará conforme al artículo 78 del TRLCSP por los siguientes medios:
a) Relación de servicios realizados en los 3 últimos años, indicando los importes y fechas de realización acompañados de certificados de buena ejecución.
Mínimo exigible: Del examen de la documentación presentada debe resultar que las empresas licitadoras acrediten la realización de dos actuaciones de naturaleza igual o similar al objeto de la licitación que representen un importe conjunto igual a la cuantía del contrato.
15- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa de acuerdo con los siguientes criterios de valoración por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación :
1-Documentación técnica a valorar con criterios dependientes de un juicio de valor. 40 puntos |
2-Criterios evaluables de forma automática(Propuesta económica) 60 puntos |
Total 100 puntos |
1-Criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor (sobre B).
1. Propuesta técnica: Hasta 40 puntos. La puntuación se desglosará:
● Memoria explicativa de la forma en que se desarrollará el servicio. Hasta un máximo de 20 puntos.
● Valor técnico. Hasta un máximo de 10 puntos.
● Iniciativa y sugerencias para la mejor implantación del servicio. Hasta un máximo de 10 puntos.
2-Criterios evaluables de forma automática: Oferta económica. ( Sobre C).
Precio ofertado : Hasta 60 puntos.
Este criterio se valorará según la formula matemática que a continuación se detalla: P=60x(OM/OF)
Siendo:
P: Puntuación obtenida OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
Límites o criterios aplicables para la consideración de las ofertas con valores anormales o desproporcionados: Se estará a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP.
16- SUBCONTRATACIÓN
En este caso no se admitirá la subcontratación, según se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
17.- VARIANTES
No se exigirán variantes y mejoras.
ANEXO NÚMERO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR.
D. ..................................., con residencia en ..................................., provincia
de ........................, calle ....................................., según Documento Nacional de Identidad
nº .............................., en nombre propio o de la empresa ...................................., que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
− Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta al estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía), con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y con el Ayto. de Los Barrios.
− No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
− No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En Los Barrios, a ................. de de 2.013.
Fdo.-
* ESTA DECLARACIÓN DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ÓRGANO DE DIRECCIÓN O REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA O SOCIEDAD.
ANEXO NÚMERO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN
D. ..............................................., con residencia en ..............................., provincia
de ......................... , en C/ ...................................., según Documento Nacional de Identidad
nº ..............................., en nombre propio o de la empresa ........................................., con
C.I.F que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano
gestor del contrato:
− Que se han aportado todos los documentos actuales para la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa.
− Que no ha habido ninguna modificación ni revocación al día de la fecha de los documentos que acreditan la personalidad jurídica de la empresa.
− Que no tenga participación alguna en otra empresa o sociedad que haya presentado oferta en este Ayuntamiento, con el mismo objeto del que se contrata.
En Los Barrios, a ...... de de 2.013.
Fdo.-
ANEXO NÚMERO 4
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.º/D.ª................................................................................................,con domicilio
en ......................................................................,Teléfono........................,con D.N.I./N.I.F.
nº ..................., en plena posesión de su capacidad de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ..................................), ..........................................., con domicilio en ................................................ calle .............................................. y C.I.F.........................
DECLARA
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN del contrato que a continuación se especifica, a cuya realización se compromete en su totalidad con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y al Pliego de Cláusulas Administrativas, presenta la siguiente oferta:
Nº EXPT:
TÍTULO:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA TOTAL SIN IVA:
IMPORTE TOTAL DE IVA:
IMPORTE TOTAL:
En , a de de 2.013.
Firma del candidato,
Fdo.: