CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
Por el presente instrumento privado entre BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONOMICO E SOCIAL - BNDES, sociedad pública brasileña con sede en la ciudad de Brasília, Distrito Federal y servicios en la Ciudad de Rio de Janeiro, Estado de Rio de Janeiro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, inscripto en el Catastro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) bajo el No. 33.657.248/0001-89 (en adelante nombrado simplemente "BNDES"), por sus representantes, quienes suscriben, y (b) REPÚBLICA DOMINICANA, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda, representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, debidamente autorizado conforme el poder especial, expedido por el Presidente de la República Dominicana (en adelante nombrado simplemente REPÚBLICA DOMINICANA y, como interveniente, EMBRAER-EMPRESA BRASILEIRA DE AERONÁUTICA S.A., sociedad con sede en la Ciudad de São Xxxx dos Campos, Estado de São Paulo, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx, 0000, inscripta en el Catastro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ) bajo el No. 07.689.002/0001-89 (en adelante nombrada simplemente "EMBRAER").
CONSIDERANDO QUE:
A. La REPÚBLICA DOMINICANA, pretende adquirir de EMBRAER bienes, incluyendo 8 (ocho) aeronaves modelo EMB-314 Super Tucano, un paquete logístico, comprendiendo piezas de recambio, equipos de suelo, equipo de vuelo y publicaciones técnicas (en adelante nombrados conjuntamente “Bienes”) además del suministro de servicios de entrenamiento y asistencia técnica (en adelante nombrados "Servicios");
B. El Directorio de BNDES aprobó, por su Decisión No. Dir. 0461/2007-BNDES, del 19.06.2007, la concesión de Financiamiento a la REPÚBLICA DOMINICANA, en el ámbito de la Línea de Financiamiento BNDES Posembarque, modalidad buyer credit, con respecto a la exportación por EMBRAER de los Bienes y Servicios mencionados en el Considerando A para la FUERZA AEREA DOMINICANA;
ASÍ, deciden las partes, bajo común acuerdo, firmar el presente Contrato de Financiamiento (el "Contrato de Financiamiento") que será regido por las cláusulas que siguen:
CLÁUSULA PRIMERA - NATURALEZA, VALOR Y FINALIDAD
1.1 El BNDES, en este acto, otorga a la REPÚBLICA DOMINICANA un crédito por el valor total de hasta US$ 93.697.887,60 (Noventa y tres millones, seiscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y siete dólares estadounidenses y sesenta centavos (en adelante nombrado "Crédito"), siendo que hasta US$ 92.000.000,00 (noventa ydos millones de dólares dos estadounidenses) serán relativos al valor de la exportación de los Bienes y Servicios suministrados por EMBRAER para la
FUERZA AEREA DOMINICANA y el restante, US$ 1.697.887,60 (un millón, seiscientos y noventa y siete mil, ochocientos e ochenta e siete dólares estadounidenses y sesenta centavos), corresponderá al valor referente a la prima de seguro de crédito a la exportación del Fondo de Garantía a las Exportaciones - FGE.
1.2 El Crédito será destinado exclusivamente a la Financiamiento del 100% (cien por ciento) del valor de la exportación de los Bienes y Servicios suministrados por EMBRAER para la FUERZA AEREA DOMINICANA, con adición del valor referente a la prima de seguro de crédito a la exportación del Fondo de Garantía a las Exportaciones - FGE, previsto bajo la Cláusula Décima Cuarta.
CLÁUSULA SEGUNDA - DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO
2.1 El Crédito será tornado disponible a la REPÚBLICA DOMINICANA de conformidad con el cronograma de entregas y pagos que obra en el Contrato Comercial firmado entre EMBRAER y la FUERZA AEREA DOMINICANA (en adelante nombrado "Contrato Comercial"), ante el cumplimiento de las condiciones precedentes previstas bajo la Cláusula Cuarta y cumplida la programación financiera del BNDES, que está subordinada a la definición de recursos para sus aplicaciones por el Consejo Monetario Nacional.
2.1.1 El Crédito será dividido en tantos subcréditos como sean los pagos realizados en el ámbito de este Contrato de Financiamiento (en adelante, individualmente, "Subcrédito").
2.1.2 La parcela de Crédito correspondiente a la prima de seguro de crédito a la exportación, mencionado bajo la Cláusula Décima Cuarta, será incorporada al respectivo Subcrédito, relativo a cada pago, proporcionalmente.
2.2 El Crédito deberá ser totalmente utilizado en el plazo de 21 (veintiuno) meses contados desde la fecha en que este Contrato de Financiamiento entre en vigencia, de conformidad con la Cláusula Décima Nona. Después de dicho plazo, el saldo no utilizado del Crédito será automáticamente cancelado.
2.3 Se fija el Crédito en dólares estadounidenses y todos los pagos a ser efectuados por la REPÚBLICA DOMINICANA con base en este CONTRATO DE FINANCIAMIENTO deberán ser hechos en dicha moneda.
2.4 El Crédito será pagado directamente para EMBRAER, en nombre de la REPÚBLICA DOMINICANA, en Brasil y en moneda corriente nacional, ante la utilización del tipo de cambio para transacciones de compra de dólares PTAX - 800, Opción 5, conforme a la publicación en el Sistema de Informaciones Banco Central - SISBACEN, del Banco Central del Brasil, o cualquier otro tipo que venga a reemplazarlo, con respecto al día hábil en la Ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, inmediatamente anterior a la fecha en que el Crédito sea puesto a la disposición de la REPÚBLICA DOMINICANA y validado para dicha fecha, de conformidad con la respectiva autorización de pago
extendida por la REPÚBLICA DOMINICANA, en la forma del Anexo I ("Autorización de Pago").
CLÁUSULA TERCERA - DECLARACIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
3.1 La REPÚBLICA DOMINICANA, en este acto, declara y garantiza que:
(a) se concedieran, de acuerdo con la legislación aplicable de la REPÚBLICA DOMINICANA, todas las autorizaciones constitucionales, legales y reglamentares exigidas para la formalización del Contrato de Financiamiento, inclusive con respecto a la representación de la REPÚBLICA DOMINICANA y la validez, eficacia y exigibilidad del Contrato de Financiamiento;
(b) la suscripción del presente Contrato de Financiamiento y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de él no entran en conflicto con, ni resultarán en violación del tratado, acuerdo, contrato u otro instrumento de que la REPÚBLICA DOMINICANA sea parte; así como de decisión judicial; de dispositivo constitucional, legal o reglamentar de la REPÚBLICA DOMINICANA, o de cualquier obligación se su responsabilidad;
(c) la legalidad, la validez, la eficacia, la ejecutabilidad y la admisibilidad de este Contrato de Financiamiento en la REPÚBLICA DOMINICANA dispensan su archivo, traducción y, con excepción del previsto en la Ley nº 6-06 de Crédito Público de la REPÚBLICA DOMINICANA, el registro o protocolo con cualquier oficina pública, juzgado o autoridad de la REPÚBLICA DOMINICANA, o el pago de cualquier impuesto de sello, tasa de registro, encargo o tributo semejante.
(d) las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento se constituyen como exequibles y serán consideradas como legales, válidas, eficaces y exigibles, después de su ratificación por el Congreso Nacional de la REPÚBLICA DOMINICANA, promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación en la prensa oficial de la REPÚBLICA DOMINICANA.
(e) se cumplieron todos los procedimientos y concedidas todas las autorizaciones necesarias al registro de la deuda resultante del Contrato de Financiamiento junto al Banco Central de la REPÚBLICA DOMINICANA, comprendiendo los valores representativos del saldo deudor del Contrato de Financiamiento, compuesto de principal liberado, intereses compensatorios y de retraso, gastos, comisiones, cargas y demás penalidades acordadas (“DEUDA”).
(f) esta operación de Financiamiento está contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en ley específica conteniendo las
características básicas de esta operación y está previamente autorizada por el Secretario de Estado de Hacienda, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley nº 6-06 del Crédito Público de 20.01.06 de la REPÚBLICA DOMINICANA.
(g) no hay exigencia de deducción o descuento en la fuente de pagos a ser efectuados a favor del BNDES, por motivo de este Contrato de Financiamiento, así como, no hay incidencia de cualquier tributo de responsabilidad del BNDES sobre tales pagos, de acuerdo con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA.
(h) salvo las obligaciones que tengan privilegio legal, las obligaciones de pago resultantes del Contrato de Financiamiento se encuentran en igualdad de condiciones con todas las otras obligaciones de pago de responsabilidad de la REPÚBLICA DOMINICANA, no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos, de conformidad con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA.
(i) de conformidad con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA, las eventuales demandas administrativas o judiciales del BNDES resultantes de este Contrato de Financiamiento estarán en niveles de igualdad, sobre el derecho de pago, con las demandas de todos los demás acreedores quirografarios de la REPÚBLICA DOMINICANA.
(j) la elección de la legislación brasileña como aplicable al presente Contrato de Financiamiento es valida, está de conformidad con la legislación de la REPÚBLICA DOMINICANA y será reconocida y aplicada por las oficinas jurisdiccionales de la REPÚBLICA DOMINICANA;
(k) las sentencias pronunciadas por autoridades judiciales brasileñas serán reconocidas y ejecutadas por los tribunales de la REPÚBLICA DOMINICANA, sin nuevo examen del mérito, después de haber sido homologadas por el Tribunal de Primera Instancia de la REPÚBLICA DOMINICANA,
(l) no es necesario que el BNDES sea licenciado, habilitado o de otra forma autorizado a ejercer actividades comerciales en la REPÚBLICA DOMINICANA, con el fin de ejercicio de sus derechos o para la celebración y el cumplimiento del Contrato de Financiamiento, de conformidad con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA;
(m) el BNDES no es, ni será considerado domiciliado o ejerciendo actividades en la REPÚBLICA DOMINICANA en razón de la celebración, del cumplimiento o de exigibilidad del presente Contrato de Financiamiento;
(n) eventuales divergencias o demandas resultantes de los contratos celebrados para la ejecución del PROYECTO no dispensarán la REPÚBLICA DOMINICANA del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento;
(o) no hay cualquier incumplimiento en relación a las obligaciones de su responsabilidad o de cualquier de sus entidades, en contratos o instrumentos que consubstancie endeudamiento externo;
(p) ninguno endeudamiento externo de la REPÚBLICA DOMINICANA o de cualquier de sus entidades está garantizado por cualquier gravamen sobre ingresos o activos actuales o futuros de la REPÚBLICA DOMINICANA o de cualquier de sus divisiones;
(q) renuncia al derecho de reivindicar para si inmunidad contra acción judicial, ejecución u otra medida legal propuesta contra la REPÚBLICA DOMINICANA, con base en soberanía o cualquier otro argumento, el la forma de la legislación aplicable;
(r) todas las declaraciones hechas en este Contrato de Financiamiento son verdaderas y completas y que no se tiene conocimiento de ningún hecho o circunstancia relevante que no haya sido expresamente declarados en este instrumento y que, se conocidos, podrían afectar adversamente la decisión del BNDES con respecto a la concesión del CRÉDITO O la capacidad de la REPUBLICA DOMINICANA de cumplir las obligaciones, bajo los términos de este Contrato de Financiamiento.
(s) los signatarios del presente Contrato de Financiamiento están legalmente autorizados a firmarlo en nombre de la REPÚBLICA DOMINICANA;
(t) ningún evento de incumplimiento ocurrió y continúa en relación a cualquier obligación de la REPÚBLICA DOMINICANA, con el sistema BNDES, compuesto por el BNDES y por sus subsidiarias Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME y BNDES Participações S.A. – BNDESPAR.
3.2 Las declaraciones arriba son extendidas en carácter continuo y deberán ser ratificadas a cada pago, bajo los términos de este Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA CUARTA - CONDICIONES PRECEDENTES A LA DISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO
4.1 El Crédito solamente estara disponible para la REPÚBLICA DOMINICANA después de
que todas las condiciones establecidas en esta Cláusula sean cumplidas de forma satisfactorias para el BNDES.
4.2 La REPÚBLICA DOMINICANA es obligada a incluir sus obligaciones de pago resultantes de este Contrato de Financiamiento en su presupuesto anual hasta que el saldo deudor resultante de este Contrato de Financiamiento sea integralmente pagado.
4.3 La realización del primer desembolso del Crédito quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones delineadas a continuación, además de las establecidas bajo la Cláusula 4.4 y de otras exigidas por las Normas Operacionales de la Línea BNDES-exim Posembarque:
(a) entrega al BNDES de 1 (una) copia original de este Contrato de Financiamiento, debidamente firmada por las partes, registradas por las entidades competentes de la REPÚBLICA DOMINICANA y certificadas por un oficial consular brasileño, en la REPÚBLICA DOMINICANA;
(b) entrega al BNDES de 1 (una) copia certificada del Contrato Comercial, debidamente firmada por las respectivas partes, registrada por las oficinas competentes de la REPÚBLICA DOMINICANA y certificadas por un oficial consular brasileño, en la REPÚBLICA DOMINICANA;
(c) entrega al BNDES de documentos probatorios de todas las autorizaciones exigidas por la legislación de la REPÚBLICA DOMINICANA para la suscripción y cumplimiento de las obligaciones de la REPÚBLICA DOMINICANA, resultantes del Contrato de Financiamiento, inclusive la comprobación de que la deuda asumida por la REPÚBLICA DOMINICANA en el ámbito de este Contrato sea exigida por la legislación de la REPÚBLICA DOMINICANA, todos debidamente registrados por las autoridades competentes de la REPÚBLICA DOMINICANA y certificados por un oficial consular brasileño, en la República DOMINICANA;
(d) entrega al BNDES de copia certificada de los documentos que comprueban la autorización para los que firman el Contrato de Financiamiento o firman en nombre de la REPÚBLICA DOMINICANA, así como de las correspondientes tarjetas de autógrafos, debidamente notariados y certificados por un oficial consular brasileño, en la República DOMINICANA.
(e) entrega al BNDES de dictamen jurídico emitido por consultor jurídico independiente o por la Procuraduría General de la REPÚBLICA DOMINICANA, debidamente notariado y certificado por oficial consular brasileño en la REPÚBLICA DOMINICANA, bajo términos satisfactorios al BNDES, donde se certifica que:
(i)se concedieron, de conformidad con la legislación aplicable de la REPÚBLICA DOMINICANA, todas las autorizaciones constitucionales, legales y reglamentares para la formalización del Contrato de Financiamiento, inclusive con relación a la representación de la REPÚBLICA DOMINICANA y la validez, eficacia y exigibilidad del Contrato de Financiamiento;
(ii) la firma de este Contrato de Financiamiento y el cumplimiento de las obligaciones dél resultantes no entran en conflicto con, ni resultarán en violación de tratado, acuerdo u otro instrumento del cual la REPÚBLICA DOMINICANA sea parte; así como de decisión judicial, de dispositivo constitucional, legal o reglamentar de la REPÚBLICA DOMINICANA; o de cualquier obligación de su responsabilidad;
(iii) la legalidad, la validez, la eficacia, la ejecutabilidad y la admisibilidad como prueba de este Contrato de Financiamiento en la REPÚBLICA DOMINICANA dispensan su archivo, traducción y, con excepción del previsto en la Ley nº 6-06 de Crédito Público de la REPÚBLICA DOMINICANA, el registro o protocolo con cualquier oficina pública, juzgado o autoridad de la REPÚBLICA DOMINICANA, o el pago de cualquier impuesto de sello, tasa de registro, encargo o tributo semejante.
(iv) las obligaciones asumidas en este Contrato de Financiamiento se constituyen como exequibles y serán consideradas como legales, válidas, eficaces y exigibles, después de su ratificación por el Congreso Nacional de la REPÚBLICA DOMINICANA, promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación en la prensa oficial de la REPÚBLICA DOMINICANA.
(v) se cumplieron todos los procedimientos y concedidas todas las autorizaciones necesarias al registro de la deuda resultante del Contrato de Financiamiento en la Dirección General de Crédito Público de la Secretaria de Estado de Hacienda xx.xx REPÚBLICA DOMINICANA, comprendiendo los valores representativos del saldo deudor del Contrato de Financiamiento, compuesto del principal liberado, intereses compensatorios y de retraso, gastos, comisiones, cargas y demás penalidades acordadas (“DEUDA”).
(vi)esta operación de Financiamiento está contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en la ley específica conteniendo las características básicas de esta operación y está previamente autorizada por el Secretario de
Estado de Hacienda, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley nº 6-06 del Crédito Público de 20-01-06 de la REPÚBLICA DOMINICANA.
(vii)no hay exigencia de deducción o descuento en la fuente de pagos a ser efectuados a favor del BNDES, por motivo de este Contrato de Financiamiento, así como, no hay incidencia de cualquier tributo de responsabilidad del BNDES sobre tales pagos, de acuerdo con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA.
(viii) salvo las obligaciones que tengan privilegio legal, las obligaciones de pago resultantes del Contrato de Financiamiento se encuentran en igualdad de condiciones con todas las otras obligaciones de pago de responsabilidad de la REPÚBLICA DOMINICANA, no habiendo preferencia en la liquidación de sus créditos, de conformidad con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA.
(ix) de conformidad con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA, las eventuales demandas administrativas o judiciales del BNDES resultantes de este Contrato de Financiamiento estarán en nivel de igualdad, sobre el derecho de pago, con las demandas de todos los demás acreedores quirografarios de la REPÚBLICA DOMINICANA.
(x) la elección de la legislación brasileña como aplicable al presente Contrato de Financiamiento es valida, está de conformidad con la legislación de la REPÚBLICA DOMINICANA y será reconocida y aplicada por las oficinas jurisdiccionales de la REPÚBLICA DOMINICANA;
(xi)las sentencias pronunciadas por autoridades judiciales brasileñas serán reconocidas y ejecutadas por los tribunales de la REPÚBLICA DOMINICANA, sin nueva evaluación del mérito, después de haber sido homologadas por el Tribunal de Primera Instancia de la REPÚBLICA DOMINICANA,
(xii)no es necesario que el BNDES sea licenciado, habilitado o de otra forma autorizado a ejercer actividades comerciales en la REPÚBLICA DOMINICANA, para el fin de ejercicio de sus derechos o para la celebración y el cumplimiento del Contrato de Financiamiento, de conformidad con la legislación vigente en la REPÚBLICA DOMINICANA;
(xiii)el BNDES no es, ni será considerado domiciliado o ejerciendo actividades en la REPÚBLICA DOMINICANA en razón de la celebración, del cumplimiento o de exigibilidad del presente Contrato de Financiamiento;
(xiv) renuncia al derecho de reivindicar para sí inmunidad contra acción judicial, ejecución u
otra medida legal propuesta contra la REPÚBLICA DOMINICANA, con base en soberanía o cualquier otro argumento, en la forma de la legislación aplicable;
(xv)los signatarios del presente Contrato de Financiamiento están legalmente autorizados a firmarlo en nombre de la REPÚBLICA DOMINICANA;
(f) entrega al BNDES de copia de la impresión de pantalla del Registro de Operación de Crédito
- RC, debidamente aprobado, que será obtenido por EMBRAER por intermedio de SISCOMEX, indicando la REPÚBLICA DOMINICANA como deudora/financiada y el BNDES como acreedor/ financista y aprobando las condiciones y términos financieros de este Contrato de Financiamiento;
(g) comprobación del pago integral, por la REPÚBLICA DOMINICANA, de la Comisión de Administración de conformidad con la Cláusula Séptima;
(h) entrega al BNDES del Certificado de Garantía de Cobertura de Seguro de Crédito a la Exportación del Fondo de Garantía de Exportaciones - FGE, mencionado en la cláusula Décima Cuarta, extendido bajo términos satisfactorios al BNDES para cobertura del 100% (cien por ciento) de la pérdida neta definitiva resultante de eventual incumplimiento de la REPÚBLICA DOMINICANA en el Contrato de Financiamiento; y
(i) Comprobación del curso en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos - CCR del Pagaré Global identificado en el artículo 17.1 de la Cláusula Décima Séptima de este Contrato de Financiamiento, emitido por la REPÚBLICA DOMINICANA a favor del BNDES, de acuerdo con la legislación brasileña aplicable, en conformidad con los términos y los plazos previstos en este Contrato de Financiamiento, de forma satisfactoria al BNDES y demás documentos exigidos por la legislación brasileña aplicable al CCR;
4.4 La realización de todos los pagos de Crédito, incluso el primero, estará sujeta al
cumplimiento de las condiciones siguientes, además de otras exigidas por las Normas Operacionales de la Línea BNDES-exim Pos-embarque:
(a) comprobación de pago por la REPÚBLICA DOMINICANA de la Comisión de Compromiso
prevista en la Cláusula Octava;
(b) entrega al BNDES de la correspondiente Autorización de Pago emitida por la REPÚBLICA DOMINICANA, a favor de EMBRAER, en orden secuencial, en la forma prevista en el Anexo I a este Contrato de Financiamiento, juntamente con copia de los documentos exigidos por el Contrato Comercial;
(c) entrega al BNDES de la factura comercial extendida por EMBRAER, con respecto a cada pago, como evidencia del valor de los Bienes y Servicios exportados y con la aprobación de la REPÚBLICA DOMINICANA, excepto con respecto a los pagos relativos a los eventos "Program Management Review # 1 y " Program Management Review # 2”, previstos en el cronograma de entregas y pagos contemplados en el Contrato Comercial, los cuales no estarán condicionados a la exportación de Bienes y Servicios;
(d) para los pagos relativos a la exportación de Bienes, la entrega al BNDES de copia de la impresión de pantalla del Registro de Exportación - RE, con respecto al embarque relativo al pago comprobatorio de la autorización para exportación de Bienes y debidamente vinculado al Registro de Operación de Crédito - RC, mencionado en la Cláusula 4.3, la linea "f";
(e) comprobación de la existencia de asignación de presupuesto para cumplimiento de las obligaciones financieras de la REPÚBLICA DOMINICANA resultantes del Contrato de Financiamiento.
(f) comprobación de que los que suscriben las Autorizaciones de Pago están autorizados a firmarlas en nombre de la REPÚBLICA DOMINICANA y una copia de la tarjeta de autógrafos de dichos signatarios, en la forma que obra en el Anexo II, si posteriormente al primer desembolso, ocurran alteraciones en la representación de la REPÚBLICA DOMINICANA;
(g) inexistencia de incumplimiento de cualquier naturaleza delante el Sistema BNDES , compuesto por el BNDES y sus subsidiarias FINAME y BNDESPAR, por la REPÚBLICA DOMINICANA o por EMBRAER;
(h) inexistencia de hecho de naturaleza económica o financiera relacionado a la REPÚBLICA DOMINICANA que haya ocurrido, o que, a criterio del BNDES, pueda interferir en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA DOMINICANA, en los términos de este Contrato de Financiamiento; y
(i) entrega de cualquier otro documento o autorización requerida, exigido por las Normas Operativas de la Línea de Financiamiento BNDES Posembarque y por la legislación brasileña
aplicable.
4.5 Después que el BNDES haya efectuado los pagos relativos a los eventos " Program Management Review # 1 y Program Management Review # 2”, correspondientes a US$ 46.848.943,80 (cuarenta y seis millones, ochocientos cuarenta y ocho mil, novecientos cuarenta y tres dólares estadounidenses, y ochenta centavos), los pagos subsecuentes estarán condicionados a la comprobación de la exportación de bienes, mediante la presentación de la copia de la impresión de pantalla de los respectivos Registros de Exportación – REs, y del suministro de servicios, relativos a la cuarta etapa en adelante, obrantes en el cronograma de entregas y pagos que obra en el Contrato Comercial, previstos en el cronograma de entregas y pagos contemplados en el Contrato Comercial, debidamente vinculados al Registro de Operación de Crédito - RC previsto en la Cláusula 4.3, línea "f".
4.6 Todos los documentos firmados o extendidos fuera de la República Federativa del Brasil, cuya presentación sea condición para realización de los pagos bajo los términos de este Contrato de financiamiento deberán ser certificados (i) por un Xxxxxxx xxx xxxx en que sean extendidos y (ii) por un oficial consular brasileño en dicho país.
CLÁUSULA QUINTA - INTERESES
5.1 La tasa de intereses aplicable sobre el Crédito será la CIRR (Commercial Interest Reference Rate under the OECD Arrangement on guidelines for Officially Supported Export Credits) (la Tasa de Referencia de Intereses Comerciales para Créditos de Exportación bajo Soporte Oficial), para financiamiento en dólares de los Estados Unidos de América con plazos excedentes a 8 (ocho) años y 6 (seis) meses, válida para la fecha en que este Contrato de Financiamiento es firmado, y quedará fija a lo largo del plazo de financiamiento, a crecida de spread de 1% (uno por ciento), al año.
5.2 Los intereses serán calculados pro rata tempore, contados de la fecha de cada pago, bajo los términos de este Contrato de Financiamiento, siendo considerado como base de cálculo el número de días transcurridos en un año de 360 (trescientos sesenta) días.
CLÁUSULA SEXTA - PAGO DE PRINCIPAL E INTERESES
6.1 Con respecto a cada Subcrédito, el valor del principal debido de conformidad con este Contrato de Financiamiento deberá ser pagado por la REPÚBLICA DOMINICANA en dólares de los Estados Unidos de América, en 24 (veinticuatro) parcelas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales siendo debida a los 6 (seis) meses después de la fecha del pago. El sistema de amortización será la Tabla Price (parcelas constantes).
6.1.1 Las fechas de amortización de todos los Subcréditos serán fijadas a partir del pago inicial vigente bajo este Contrato de Financiamiento, de manera que los pagos sean hechos en las mismas fechas, cumplida la periodicidad semestral y el plazo total de financiamiento.
6.1.2 En la hipótesis prevista en la Cláusula 6.1.1 con respecto a cada Subcrédito, el plazo para pago de la primera parcela de amortización podrá ser inferior a los 6 (seis) meses.
6.2 En relación a cada Subcrédito los intereses deberán ser pagados por la REPÚBLICA DOMINICANA en 24 (veinticuatro) parcelas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales siendo debida a los 06 (seis) meses contados de la fecha del respectivo pago.
6.2.1 En el evento previsto en la Cláusula 6.1.1 con respecto a cada Subcrédito, el plazo para pago de la primera parcela de intereses podrá ser inferior a los 6 (seis) meses y el valor será calculado pro rata tempore.
CLÁUSULA SÉTIMA - COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
7.1 La REPÚBLICA DOMINICANA deberá pagar al BNDES, en la forma establecida en la Cláusula Nona, una comisión de administración ("Comisión de administración"), en el valor correspondiente a 1.0% (un por ciento) flat calculado sobre el valor total del Crédito, en hasta 30 (treinta) días contados de la fecha de entrega en vigencia de este Contrato de Financiamiento o hasta la fecha del primer desembolso, lo que ocurra antes.
CLÁUSULA OCTAVA - COMISIÓN DE COMPROMISO
8.1 La REPÚBLICA DOMINICANA deberá pagar al BNDES, en la forma establecida en la Cláusula Nona del presente Contrato de Financiamiento, una comisión de compromiso ("Comisión de Compromiso") en el valor equivalente a 0.5% (cinco décimos por ciento) al año, calculada pro rata tempore sobre el valor no utilizado del Crédito, semestralmente a partir de la fecha en que este Contrato de financiamiento esté vigente.
8.2 El primer vencimiento de la Comisión de Compromiso ocurrirá en 6 (seis) meses contados de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato de Financiamiento
.
CLÁUSULA NONA - FORMA Y LOCAL DEL PAGO
9.1 Todos y cualquier pago de principal, intereses y demás cargas (incluyendo la Comisión de
Administración, la Comisión de Compromiso y los Gastos) adeudados al BNDES por la REPÚBLICA DOMINICANA, de conformidad con este Contrato de Financiamiento, serán hechos ante solicitación de pago al Banco Central del Brasil, en el ámbito del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que será realizada en la fecha de sus respectivos vencimientos, por el banco mandatario indicado por EMBRAER y aprobado por el BNDES ("Banco Mandatario").
9.2 BNDES podrá cobrar directamente de la REPÚBLICA DOMINICANA los pagos relativos a la Comisión de Administración, Comisión de Compromiso, Gastos y eventuales Intereses xx Xxxx adeudados en los términos de este Contrato de Financiamiento.
9.3 En el evento descrito bajo la Cláusula 9.2, el BNDES enviará a la REPÚBLICA DOMINICANA, ya sea directamente o por su Banco Mandatario, un aviso de cobro conteniendo las instrucciones de pago ("Aviso de Cobro") con respecto a los pagos de Comisión de Administración, Comisión de Compromiso, Gastos y eventuales Intereses xx Xxxx, 2 (dos) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de dichos pagos.
9.4 La falta de recibimiento del Aviso de Cobro no liberará la REPÚBLICA DOMINICANA de la obligación de pagar los valores adeudados de acuerdo con el presente Contrato de Financiamiento.
9.5 La comisión eventualmente adeudada al Banco Mandatario será pagada por la REPUBLICA DOMINICANA.
CLÁUSULA DÉCIMA - VENCIMIENTO EN DÍAS FESTIVOS
10.1 Para los fines de este Contrato de Financiamiento, todos los vencimientos de pago de principal, intereses y demás cargas que ocurran en los xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos, incluso los bancarios, en Nueva York (Estados Unidos de América) serán transferidos para el primer día hábil subsiguiente, siendo las cargas calculadas hasta dicha fecha y empezando también a partir de esa fecha el período siguiente regular de verificación y cálculo de las cargas en virtud de este Contrato de Financiamiento. Si no ocurrir dentro del mismo mes, el respectivo vencimiento será transferido para el día hábil en Nueva York inmediatamente anterior.
CLÁUSULA UNDÉCIMA - INCUMPLIMIENTO
11.1 Serán considerados casos de incumplimiento, bajo este Contrato de Financiamiento ("Casos de Incumplimiento") los eventos siguientes:
(a) el incumplimiento por la REPÚBLICA DOMINICANA de cualquier obligación financiera
resultante de este Contrato de Financiamiento;
(b) el incumplimiento, por la REPÚBLICA DOMINICANA, de cualquier obligación financiera resultante de cualquier otro contrato firmado por la REPÚBLICA DOMINICANA con empresa del Sistema BNDES.
(c) el incumplimiento, por la REPÚBLICA DOMINICANA, de cualesquier de las obligaciones no financieras asumidas en virtud de este Contrato de Financiamiento o cualquier otro contrato firmado por la REPÚBLICA DOMINICANA con empresa del Sistema BNDES;
(d) la realización de cualquier modificación en los términos y condiciones del Contrato Comercial, sin el previo y expreso consentimiento del BNDES, que, a criterio del BNDES, puedan interferir en la capacidad de cumplimiento por la REPÚBLICA DOMINICANA de sus obligaciones resultantes del Contrato de Financiamiento;
(e) la resolución, resiliación o rescisión del Contrato Comercial, por cualquier razón;
(f) la cancelación, revocación o suspensión de cualquier autorización gubernamental relativa al Contrato de Financiamiento, que, a criterio del BNDES, pueda afectar la capacidad de cumplimiento por la REPÚBLICA DOMINICANA de sus obligaciones en virtud del Contrato de Financiamiento;
(g) la comprobación de que cualquier declaración o información suministrada por la REPÚBLICA DOMINICANA para los fines y efectos del Contrato de Financiamiento, inclusive las contempladas en la Cláusula Tercera o para emisión de cualquier documento relativo al Contrato de Financiamiento era falsa, incompleta o incorrecta, cuando suministrada.
(h) la renegociación total o parcial de deudas asumidas por la REPÚBLICA DOMINICANA sin el previo y expreso consentimiento del BNDES.
(i) la proposición o realización, por la REPÚBLICA DOMINICANA, de acuerdos que de alguna forma puedan beneficiar sus demás acreedores no privilegiados y que, a criterio del BNDES, puedan afectar adversamente sus créditos ante la REPÚBLICA DOMINICANA;
(j) la toma de cualquier acción por la REPÚBLICA DOMINICANA que, a criterio del BNDES, pueda afectar grave y adversamente la capacidad de cumplimiento por la REPÚBLICA DOMINICANA de las obligaciones asumidas en el ámbito del Contrato de Financiamiento; o
(k) la declaración de moratoria, total o parcial, con respecto a la deuda externa de responsabilidad de la REPÚBLICA DOMINICANA o de cualquiera de sus entidades.
11.2 Sin perjuicio a las demás penalidades previstas en virtud de este Contrato de Financiamiento, el BNDES podrá, a su criterio exclusivo, suspender, a cualquier tiempo, los pagos previstos en este Contrato de Financiamiento, ante la ocurrencia de cualquiera de los Casos de Incumplimiento por la REPÚBLICA DOMINICANA de cualquier obligación resultante de este Contrato de Financiamiento, o de cualquier otro contrato celebrado por la REPÚBLICA DOMINICANA con el sistema BNDES.
11.3 Ante el evento previsto en la Cláusula 11.1, sección "a", sin perjuicio de la obligación prevista en la Cláusula Quinta y de las demás penalidades previstas en este Contrato de Financiamiento, la REPÚBLICA DOMINICANA deberá pagar al BNDES intereses xx xxxx, establecidos en la cláusula 5.1, acrecida de 2% (dos por ciento) al año incidentes sobre el saldo deudor del Crédito ("Intereses xx Xxxx"), calculado pro rata tempore, adeudados a partir de la fecha de ocurrencia del Caso de Incumplimiento, hasta que el mismo sea saldado.
11.4 Si cualquiera de los Casos de Incumplimiento previstos en la Cláusula 11.1, lineas "b", "c", "d" y "f", ocurra y persista por un período superior a 15 (quince) hábiles, el BNDES podrá, a su criterio exclusivo, ejercer todos sus derechos y recaudar todas las garantías otorgadas en el ámbito de este Contrato de Financiamiento y declarar el vencimiento anticipado de la deuda, y todos los valores adeudados por la REPÚBLICA DOMINICANA de conformidad con el presente Contrato de Financiamiento serán inmediatamente exigibles, independiente de cualquier notificación.
11.5 Ante la ocurrencia de cualesquiera de los Casos de Falta establecidos en la Cláusula 11.1, secciones "a", "e", "g", "h", "i", "j" y "k", el BNDES podrá inmediatamente ejecutar todas las garantías ofrecidas a favor del BNDES y declarar el vencimiento anticipado de toda la deuda resultante del presente, de manera que todos los valores adeudados deberán ser inmediatamente exigibles y pagables, independiente de cualquier notificación a la REPÚBLICA DOMINICANA.
11.6 El BNDES se reserva el derecho de suspender los pagos en el ámbito de este Contrato de Financiamiento, en la hipótesis de ocurrir cualquier incumplimiento relativo al Contrato Comercial.
11.7 Los gastos administrativos incurridos por el BNDES a causa del vencimiento anticipado de este Contrato de Financiamiento deberán ser reembolsados por la REPÚBLICA DOMINICANA al BNDES, ante Aviso de Cobro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PAGO ANTICIPADO
12.1 La REPÚBLICA DOMINICANA podrá efectuar el pago anticipado del Principal, de los
intereses y demás cargos adeudados al BNDES con base en este Contrato de Financiamiento, total o parcialmente, desde que sea solicitado al BNDES por escrito, con antelación mínima de 90 (noventa) días de la fecha prevista para el pago pretendido.
12.2 La REPÚBLICA DOMINICANA deberá rembolsar al BNDES, ante Aviso de Cobro, los costos administrativos adicionales relacionados al proceso y cobro de cualesquier pago anticipado.
12.3 En caso de pago anticipado parcial de la deuda resultante de este Contrato de Financiamiento, tal pago anticipado deberá liquidar totalmente por mínimo un subcrédito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - OBLIGACIÓN ESPECIAL DE EMBRAER
13.1 EMBRAER estará obligada a comprobar al BNDES la exportación de Bienes y Servicios en valor correspondiente a la suma de los pagos relativos a los eventos "Program Management Review # 1 y Program Management Review # 2”, en el valor de US$ 46.000.000,00 (cuarenta y seis millones de dólares estadounidenses), previstos en el cronograma de entregas y pagos del Contrato Comercial realizados por el BNDES con base en este Contrato de Financiamiento, ante la presentación de la respectiva factura comercial y de la copia de impresión de la pantalla de los respectivos Registros de Exportación – REs (solo cuando se refiera a Bienes), debidamente vinculados al Registro de Operación de Crédito - RC previsto en la Cláusula 4.3, alinea "f".
13.2 Después que el BNDES haya efectuado los pagos relativos a los eventos ”Program Management Review # 1 y Program Management Review # 2”, en el valor de US$ 46.000.000,00 (cuarenta y seis millones de dólares estadounidenses, previstos en el cronograma de entregas y pagos del Contrato Comercial, EMBRAER deberá comprobar la exportación de Bienes y el suministro de Servicios relativos al cuarto evento en adelante de dicho cronograma de entregas y pagos del Contrato Comercial, ante la presentación de la respectiva factura comercial y de copia de impresión de pantalla de los respectivos Registros de Exportación – REs (solo cuando se refiera a Bienes), debidamente vinculados al Registro de Operación de Crédito - RC previsto en la Cláusula 4.3, línea "f" en hasta 24 (veinte y cuatro) meses a contar de la fecha del primer desembolso y en cualquier caso antes de los pagos subsiguientes. El plazo de la utilización del Crédito y el plazo de las comprobaciones previstas en esta Cláusula podrán ser extendidas por el BNDES a través de la solicitación previa de EMBRAER y/o de la REPÚBLICA DOMINICANA, justificando las razones de tal solicitación. La prorrogación no será injustificadamente negada por el BNDES.
13.3 En el evento de incumplimiento por EMBRAER de la obligación establecida en la Cláusula
13.2 precedente, EMBRAER estará obligada a pagar al BNDES una multa contractual por incumplimiento no financiero, de 10% (diez por ciento) sobre el valor total pagado anticipadamente y con respecto al cual no haya ocurrido la comprobación de exportación de Bienes y del suministro de Servicios, en hasta 5 (cinco) días hábiles después del recibimiento del respectivo Aviso de Cobro.
13.3.1. La multa mencionada en la Cláusula 13.3. será pagada por la REPÚBLICA DOMINICANA directamente al BNDES en caso de desistencia de la REPUBLICA DOMINICANA para la adquisición de los Bienes o Servicios .Dicha multa también será pagada por la REPUBLICA DOMINICANA en los casos de rescisión, resilición, sea esta bilateral u unilateral, o resolución de los contratos firmados entre REPUBLICA DOMINICANA y EMBRAER para la adquisición de los referidos Bienes y Servicios por incumplimiento de la REPÚBLICA DOMINICANA, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos de EMBRAER previstos en ley o contrato.
13.3.1.1 La EMBRAER podrá, a su exclusivo criterio, optar por hacer el pago de la multa prevista en esta cláusula., en este caso, la REPÚBLICA DOMINICANA deberá rembolsar EMBRAER de los montos pagados a título de multa, acrecidos de los demás costos pagados, en el plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas del recibimiento de la respectiva comunicación.
.
13.4 Para fines de cálculo de la multa referida en la Cláusula 13.3, el valor pagado anticipadamente será convertido en moneda corriente nacional por el tipo para compra xxx xxxxx de los Estados Unidos de América, disponible en el SISBACEN (transacción PTAX-800, opción 5), correspondiente al día hábil inmediatamente anterior a la fecha prevista para el pago de la multa, que obra en la tabla de monedas del BNDES en el propio día del pago.
13.5 El pago de la multa establecida en la Cláusula 13.3 deberá ser efectuado por EMBRAER o por la REPUBLICA DOMINICANA, conforme el caso, en la fecha indicada en el respectivo Aviso de Cobro, ante el depósito, a favor del BNDES, de la cuantía equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, en la cuenta en moneda nacional indicada por el BNDES en dicho Aviso de Cobro.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SEGURO
14.1 Las obligaciones de pago de la REPÚBLICA DOMINICANA resultantes de este Contrato de Financiamiento serán garantizadas por seguro de crédito a la exportación, emitido a favor del BNDES por la Unión Federal, representada por la Secretaría de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda (XXXX-MF), para operaciones cursadas en el ámbito del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR) de la ALADI, para cobertura del 100% (cien por ciento) del riesgo de crédito en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, por el período total de vigencia del Contrato de Financiamiento, en términos satisfactorios para el BNDES.
14.2 La prima del seguro será financiado de acuerdo con las Cláusulas 1.2 y 2.1.2 del presente Contrato de Financiamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - IMPUESTOS
15.1 Sin perjuicio a lo establecido en la línea "d" de la Cláusula 3.1, cualesquier tributos, contribuciones, deducciones, comisiones u otras cargas similares, presentes o futuras, derivadas del pago del principal, intereses, Comisiones de Administración y de Compromiso, de penalidades de retraso, gastos o cualesquier otras cargas adeudadas de conformidad con el presente Contrato de Financiamiento, serán pagadas por la REPÚBLICA DOMINICANA.
15.2 En caso de incidencia de cualquiera de los tributos o cargas descritos en la Cláusula 15.1 sobre cualquier pago que sea hecho por la REPÚBLICA DOMINICANA bajo este Contrato de Financiamiento, el referido pago deberá ser adicionado por la REPÚBLICA DOMINICANA, de manera que el BNDES reciba los valores adeudados por la REPÚBLICA DOMINICANA, como si dichos tributos o cargas no hubieran sido cobrados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - MULTA Y GASTOS DE ACCIÓN LEGAL
16.1 Si el BNDES empieza el cobro judicial de la deuda de la REPÚBLICA DOMINICANA resultante de este Contrato de Financiamiento, la REPÚBLICA DOMINICANA deberá indemnizar el BNDES por todos y cualesquier gasto incurrido en el cobro judicial, incluyendo gastos judiciales y honorarios de abogados, a partir del primer fallo de la autoridad judicial competente en la petición de cobro.
16.2 Sin perjuicio a la Cláusula 16.1, la REPÚBLICA DOMINICANA deberá pagar además una multa de acción judicial, de 10% (diez por ciento) sobre la deuda resultante de este Contrato de Financiamiento que sea objeto de la acción de cobro.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - PAGARÉS
17.1.- Para asegurar el pago del Principal, de los Intereses, de la Comisión de la Administración, del Encargo de Compromiso y los demás encargos subsecuentes de este Contrato de Financiamiento, la REPÚBLICA DOMINICANA entregará al BNDES un Pagaré Global, en la forma del Anexo III, en el valor de USS 93.697.887.60 (noventa y tres millones, seiscientos noventa y siete mil, ochocientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América y sesenta centavos), correspondiente a la totalidad del Crédito previsto en la cláusula 1.1 de este Contrato de Financiamiento, cuya expiración se da en el 24º (el vigésimo cuarto) mes de la Declaración de Efectividad del Contrato de Financiamiento.
17.2 – Este Pagaré Global será registrado por el Banco Central de la República Dominicana en el Convenio de Pagos y de Créditos Recíprocos (CCR) de la Asociación Latino-Americana de Integración (ALADI), suscrito entre Banco Central de Brasil y el Banco Central de la República
Dominicana y estará cubierta con todas las características de su liquidación en la forma automática del CCR.
17.3 - En la fecha de su expiración, el Pagaré Global mencionado arriba tendrá que ser sustituido por dos series de los Pagarés, en la forma del anexo IV, conteniendo el código del reembolso que fueran registrados en el Banco Central de la República Dominicana en el CCR, con vencimientos semestrales a partir del 24º (vigésimo cuarto) mes de la Declaración de la Efectividad de este Contrato de Financiamiento, siendo:
a) hasta 24 (veinte y cuatro) pagarés referentes al Principal del CRÉDITO mencionado en la cláusula 1.1, correspondientes a la suma de las parcelas adeudadas del principal de cada subcrédito;
b) hasta 24 (veinte y cuatro) pagarés referentes a los intereses adeudados en el CRÉDITO no pagados, correspondientes a la suma de las parcelas adeudadas del interés de cada subcrédito;
17.4 - Los Pagares definitivos tendrán que contener la autorización del Banco Central de la República Dominicana para el uso del mismo código del reembolso automático del CCR usado en el pagaré emitido previamente en el valor de USS 93.697.887.60 (noventa y tres millones, seiscientos noventa y siete mil, ochocientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América y sesenta centavos), de modo que los pagarés definitivos comiencen a consubstanciar los debitos a ser aplicados en el saldo deudor de este Contrato del Financiamiento;
17.5 - En el caso del Pagaré Global mencionado en el artículo 17.1 no ser substituido en la fecha de su expiración, el BNDES, por medio de la notificación con 30 (treinta) días de anticipación, podrá utilizarlo para recibir del valor efectivamente adeudado.
17.6 – Cuando se reciba los pagarés definitivos de que trata esta cláusula, cubierta de todos los requisitos establecidos en el actual Contrato de Financiamiento, el BNDES, directamente o a través del Banco Mandatario, volverá a la REPÚBLICA DOMINICANA el Pagaré Global mencionado en el artículo 17.1 de esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
18.1 Este Contrato de Financiamiento y las obligaciones resultantes del mismo serán regidos e interpretados en conformidad con las leyes de la Republica Federativa del Brasil.
18.2 El BNDES, la REPÚBLICA DOMINICANA y EMBRAER eligen el juicio de la ciudad de Rio de Janeiro, Estado de Rio de Janeiro, Brasil, para la solución de cualesquier controversias resultantes de este Contrato de Financiamiento, con exclusión de cualquier otro, por más privilegiado
que sea. Sin embargo, el BNDES podrá someter las controversias resultantes de este Contrato de Financiamiento a otro juicio que, de acuerdo con la legislación aplicable, sea competente para juzgarlas y que el BNDES juzgue más conveniente para la satisfacción de sus créditos y derechos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - EFECTIVIDAD
19.1 Es condición para la efectividad de este Contrato de Financiamiento:
(i) la ratificación de las obligaciones asumidas en este Contrato por el Congreso Nacional de la REPÚBLICA DOMINICANA, evidenciada la promulgación por el poder ejecutivo y publicación en el órgano de prensa oficial de la REPÚBLICA DOMINICANA.
(ii) cumplimiento satisfactorio para el BNDES de la disposición de la Cláusula 4.3, líneas "a", "b", "c", "d", "e", "h" y "i" en el plazo de 90 (noventa) días contados de la suscripción de este Contrato de Financiamiento.
19.2. Mediante solicitación de la REPÚBLICA DOMINICANA, el BNDES podrá, a su criterio exclusivo, extender el plazo fijado en la Cláusula 19.1 por un período de hasta 90 (noventa) días.
19.3 La fecha de vigencia de este Contrato de Financiamiento será la fecha de expedición de la Declaración de Efectividad por el BNDES, después que la disposición de la Cláusula 19.1 sea cumplida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA
20.1 Cualquier correspondencia relativa a este Contrato de Financiamiento deberá ser encaminada por carta o fax a las siguientes direcciones:
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social - BNDES A/C Área de Comercio Exterior - AEX/DECEX1
Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxx, 000 - 000 xxxxx
Xxx xx Xxxxxxx - XX 00000-000 Xxxxxx
At.: Sr. Jefe de Departamento - DECEX1 Tel. 00 00 0000-0000
Fax: 00 00 0000-0000
REPÚBLICA DOMINICANA
A/C Secretaría de Estado de Hacienda Dirección General de Crédito Público Xx. Xxxxxx #00, Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx, Rep. Dom. Tel.: (809) 687 -5131
Ext.: 2029 / 2030
Fax: (000) 000-0000
EMBRAER - Empresa Brasileira de Aeronáutica S.A.
A/C ÁREA FINANCIAMIENTO DE VENTAS (PC 105/2)
Av. Brigadeiro Xxxxx Lima, 2170 São Xxxx dos Campos – SP 00000-000 - Xxxxxx
Tel: 00 00 0000 0000
Fax: 00 00 0000 0000.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SUBROGACIÓN
21.1 El BNDES podrá subrogar a terceros, ya sea total o parcialmente, cualesquier de sus derechos u obligaciones previstos en este Contrato de Financiamiento, y estará obligado a notificar a la REPÚBLICA DOMINICANA sobre dicha subrogación en hasta 30 (treinta) días después de formalizada la misma.
21.2 La REPÚBLICA DOMINICANA y EMBRAER solamente podrán subrogar a terceros cualesquier de sus derechos u obligaciones resultantes de este Contrato de Financiamiento ante autorización previa por escrito del BNDES.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - AUTONOMÍA DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
22.1 Ninguna obligación directa o indirecta bajo el Contrato Comercial podrá ser imputada al BNDES, y el BNDES no resultará obligado a cumplir cualquier obligación asumida por la REPÚBLICA DOMINICANA o por EMBRAER en virtud del Contrato Comercial u otros instrumentos firmados entre la REPÚBLICA DOMINICANA y EMBRAER.
22.2 Eventuales divergencias entre la REPÚBLICA DOMINICANA y EMBRAER con respecto
al suministro de Bienes y Servicios y al cumplimiento de sus recíprocas obligaciones resultantes del Contrato Comercial no afectarán de ninguna manera las obligaciones de la REPÚBLICA DOMINICANA con base en este Contrato de Financiamiento y los Pagarés, en los respectivos vencimientos. La REPÚBLICA DOMINICANA no presentará cualquier demanda judicial o contestación de cualquier tipo, directa o indirectamente, contra el BNDES, con base en el Contrato Comercial u otros contratos firmados entre la REPÚBLICA DOMINICANA o la FUERZA AEREA DOMINICANA y EMBRAER, y la REPÚBLICA DOMINICANA deberá cooperar en buena fe con el BNDES si el BNDES es accionado judicialmente por terceros, en consecuencia de violación contractual o de otros asuntos relativos al Contrato Comercial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DISPOSICIONES GENERALES
23.1 Este Contrato de Financiamiento tendrá vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones resultantes del mismo.
23.2 Los términos del presente Contrato de Financiamiento podrán ser modificados por escrito, mediante adendum contractual debidamente firmado por las partes, siempre que se observen los procedimientos legales.
23.3 La omisión en el ejercicio por cualquiera de las partes de los derechos resultantes de este Contrato de Financiamiento no será considerada como renuncia a cualquier derecho, en los términos de este Contrato de Financiamiento, o novación. Los derechos de las partes establecidos en este Contrato de Financiamiento son _cumulativos y adicionales a cualesquier otros previstos en la ley.
23.4 Si alguna de las cláusulas de este Contrato de Financiamiento es declarada nula, inválida o ineficaz, las demás quedarán válidas y eficaces.
23.5 Este Contrato de Financiamiento fue redactado en Portugués y Español. En caso de duda, controversia o litigio, prevalecerá el texto en lengua portuguesa.
23.6 Este Contrato de Financiamiento obliga a las partes y sus sucesores, bajo cualquier concepto.
Las páginas del presente Instrumento son rubricadas por Xxxxxxxx da Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, abogada del BNDES, por autorización de los representantes legales que lo suscriben.
Y en prueba de conformidad a lo convenido, firman el presente en 6 (seis) copias (siendo 3 (tres) en
Portugués y 3 (tres) en Español, de igual texto y para un único efecto, en la presencia de los testigos más adelante firmados.
Xxx xx Xxxxxxx, 0000.
BANCO NACIONAL DE DESENVOLVIMENTO ECONÔMICO E SOCIAL - BNDES
Nombre:
Posición:
REPÚBLICA DOMINICANA
Nombre:
Posición:
EMBRAER - EMPRESA BRASILEIRA DE AERONÁUTICA S.A.
Nombre:
Posición:
Testigos:
1.
Nombre:
ID. (RG):
2.
Nombre:
ID. (RG):