ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIALES ENTRE
ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE MATERIALES ENTRE
LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO Y
El presente Acuerdo se suscribe en Santiago, a XX de XXXX de XXXX, entre la Universidad del Desarrollo, R.U.T. N° 71.644.300-0, representada legalmente por don , R.U.N. N° XX.XXX.XXX-X, ambos domiciliados en Xx. Xxxxx 000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante también la “UDD” o la “proveedora” indistintamente, y por la otra, la , R.U.T. N° XX.XXX.XXX-X, representada legalmente por don [completar], R.U.N. N° [completar], ambos domiciliados en [completar], comuna de [completar], Santiago, en adelante también la “receptora”, quienes han convenido celebrar el presente Acuerdo de Transferencia de Materiales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: OBJETO.
El presente acuerdo tiene por objeto la Transferencia a la por parte de la UDD del Material que consta de , (en adelante, el “MATERIAL”). El MATERIAL se presenta en .
La UDD entregará el MATERIAL a la receptora para (en adelante, “USO PERMITIDO”) con fines de investigación científica no comercial. Los investigadores de la autorizados mediante el presente Acuerdo para utilizar el MATERIAL con los fines antedichos son el Dr. y el Dr. .
SEGUNDA: ENTREGA DEL MATERIAL. ALCANCE DE LA TRANSFERENCIA. USO PERMITIDO.
La UDD entregará a la receptora el MATERIAL contenido en , debidamente acondicionado para su entrega. La referida entrega se practicará, una vez suscrito el presente Convenio, [ESPECIFICAR MÉTODO Y FORMA DE ENVÍO].
El presente Acuerdo se celebra a los efectos de transferir únicamente el MATERIAL definido en sus características y cantidad en la Cláusula Primera. En el supuesto en que la requiriese MATERIAL adicional y la UDD aceptase proveerlo, se hará mediante Anexo(s) al presente Acuerdo.
Se acuerda de manera expresa que el MATERIAL no será utilizado con un propósito distinto del USO PERMITIDO. Adicionalmente, el MATERIAL no podrá ser utilizado con fines comerciales sin el consentimiento expreso por parte de la UDD.
En particular, el MATERIAL no podrá ser modificado, utilizado en actividades de investigación distintas de aquellas que comprenden el USO PERMITIDO, en la generación de un producto o procedimiento comercial, excepto que las partes así lo convinieren previamente y por escrito mediante un Anexo al presente Acuerdo.
En ningún caso podrá utilizarse el MATERIAL para experimentación en humanos y/o en plantas y animales utilizados para alimentación, sin la autorización expresa de la UDD.
La receptora se compromete asimismo a utilizar, almacenar y desechar el MATERIAL de acuerdo a las regulaciones que resulten aplicables.
TERCERA: RESPONSABLES TÉCNICOS. RESPONSABLE DEL MATERIAL Y RESTRICCIÓN DE ACCESO.
A los efectos de facilitar la transferencia del MATERIAL y las demás obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, las partes designan a los siguientes REPRESENTANTES TÉCNICOS:
Representante técnico de la UDD | Representante técnico de la receptora |
Nombre: [completar] | [completar] |
Dirección: Xx. Xxx Xxxxxx 00.000, Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx | Dirección: [completar] |
Teléfono: [completar] | Teléfono: [completar] |
E-mail: [completar] | E-mail: [completar] |
El representante de la actuará además como responsable del MATERIAL recibido y tendrá a su cargo la supervisión de la correcta utilización del MATERIAL. Asimismo, se compromete y salvo previa autorización por escrito de la UDD a no brindar acceso al MATERIAL y/o información sobre el mismo a terceros ajenos al presente Acuerdo, como así tampoco a empleados o dependientes de la receptora que no tuvieren una necesidad real y concreta de tener acceso al MATERIAL.
CUARTA: PROPIEDAD INTELECTUAL.
El MATERIAL es propiedad de la UDD y nada en este acuerdo podrá interpretarse como cesión de derechos de propiedad a la , incluyendo derechos de Propiedad Intelectual o Industrial respecto del MATERIAL.
Si de la transferencia del MATERIAL y de su USO PERMITIDO surgieren o derivaren resultados susceptibles de explotación económica y/o si resultaren invenciones susceptibles de ser protegidas por derechos de Propiedad Industrial u otros derechos de Propiedad Intelectual, tales derechos serán propiedad de ambas partes de acuerdo a lo que oportunamente se convenga teniendo en cuenta la importancia de los aportes respectivamente efectuados, y procurando en todo caso que tales resultados sean transferidos y explotados. Sin perjuicio de lo cual, la gestión de los referidos derechos de propiedad intelectual (tal como la realización de pagos por gastos de tramitación, su comercialización, honorarios, derechos y tasas de inscripción), será de responsabilidad del receptor.
La receptora deberá informar a la UDD los resultados potencialmente patentables y/o protegibles por otros derechos de Propiedad Intelectual generados a partir del uso del MATERIAL. La UDD podrá utilizar tales resultados sin requerir autorizaciones previas de la receptora con fines académicos y de investigación no comercial, para lo cual la receptora le otorga a la proveedora una licencia irrevocable, no exclusiva, libre de regalías, respecto de cualquier resultado y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial sobre el mismo para fines de investigación.
En todo caso, la propiedad intelectual e industrial previamente desarrollada por cualquiera de las partes, y que sea usada para el desarrollo del presente convenio, seguirá perteneciendo a su titular.
QUINTA: DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS.
La receptora acuerda reconocer a la UDD como la fuente del MATERIAL.
Asimismo la deberá enviar a la UDD con 30 días de anticipación a su presentación, el borrador final de cualquier publicación y/o en general cualquier divulgación a efectuar. La UDD deberá dentro de dicho plazo revisar el borrador sometido a consideración y podrá requerir fundadamente a la receptora, indistintamente:
a) La demora en la publicación y/o divulgación a efectuar por un período de hasta 45 días si se encontrara gestionando la protección por derechos de patentes de invención u otros derechos de Propiedad Intelectual;
b) La omisión de la referencia a la UDD o a la investigación de la UDD;
c) La eliminación de la Información Confidencial que pertenezca a la UDD.
SEXTA: TRANSFERENCIA A TERCEROS.
La receptora no podrá transferir completa o parcialmente el MATERIAL a terceros. En el supuesto que un tercero ajeno al presente Acuerdo requiriese a la receptora el MATERIAL, ésta deberá derivar tal requerimiento lo antes posible a la UDD mediante una comunicación escrita al REPRESENTANTE TÉCNICO de la UDD de acuerdo a los datos provistos en la Cláusula TERCERA.
SÉPTIMA: TRANSFERENCIA DE MATERIAL A TERCEROS POR LA UDD.
Nada en el presente Acuerdo podrá entenderse como una limitación al derecho de la UDD, de reproducir, utilizar, almacenar, desechar y/o transferir a terceros el MATERIAL en las mismas u otras condiciones.
OCTAVA: NATURALEZA EXPERIMENTAL DEL MATERIAL. RESPONSABILIDAD DE LA RECEPTORA. INDEMNIDAD.
Las partes reconocen que el MATERIAL únicamente ha sido probado en sistemas experimentales y que, por lo tanto, resulta imposible a la UDD dar garantías implícitas o explícitas de ningún tipo respecto del mismo. En particular, la UDD no garantiza su funcionalidad y/o viabilidad comercial para propósito alguno.
Teniendo en cuenta lo establecido en la presente cláusula y las aclaraciones e información que ha sido provista por la UDD al representante técnico de la receptora, la se compromete a asumir toda responsabilidad que pudiera surgir y/o derivarse del uso, almacenaje y desecho del MATERIAL recibido.
La receptora se compromete a mantener indemne a la UDD por cualquier pérdida, demanda, daño o responsabilidad de cualquier naturaleza que pudiera surgir de la aceptación, uso, almacenaje y disposición del MATERIAL, y garantizará en todo momento el uso del MATERIAL bajo las condiciones del presente Acuerdo.
La proveedora no garantiza que el uso del MATERIAL no infringe alguna patente u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que reciban de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad.
Para efectos del presente convenio, “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada por cualquiera de las partes, ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre marcada o se declare como tal al ser entregada a la parte receptora.
La obligación de confidencialidad se extenderá por un periodo de dos años contados desde la suscripción del presente Acuerdo.
DÉCIMA. EXCLUSIONES: No será considerada “Información Confidencial” para los fines del presente Acuerdo, aquella información que:
a) La parte receptora probara que se encontraba en su conocimiento a la fecha de entrega de la información de la parte emisora;
b) Fuese de dominio público, siempre que ello no se deba a acción u omisión de la parte receptora;
c) Sea suministrada a la parte receptora por terceros que no se encontraren obligados a mantenerla en reserva;
d) Sea requerida su revelación por ley, decreto, resolución judicial, o decisión de cualquier entidad o autoridad estatal competente.
En el caso previsto en el literal d) precedente, la parte receptora compelida a divulgarla, deberá notificar esta circunstancia a la parte emisora en el más breve plazo y, de ser posible, antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la “Información Confidencial”, de tal modo que la parte emisora pueda intentar la interposición de medidas cautelares, órdenes de no innovar y/o de cualquier otro medio o acción dirigido a evitar la divulgación y/o el perjuicio derivado de la difusión de la “Información Confidencial” si así lo deseare y ello fuere factible. A dicho efecto, la parte emisora podrá requerir la colaboración de la receptora.
En caso de no poder evitar la divulgación de la “Información Confidencial”, la parte receptora tomará los siguientes resguardos:
a) Empleará sus mejores esfuerzos para asegurarse que la “Información Confidencial” sea tratada como tal por la autoridad o entidad que hubiera requerido su divulgación, y
b) Revelará sólo aquella “Información Confidencial” cuya divulgación, de acuerdo a la opinión escrita de los asesores legales de la receptora, sea necesaria para evitar la aplicación de multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de sanciones o responsabilidades sobre la misma.
DÉCIMA: TERMINACIÓN Y PLAZO DEL ACUERDO.
El presente Acuerdo tendrá una duración de un (1) año contado desde la fecha de su suscripción.
Sin perjuicio de lo anterior, la UDD podrá terminar el Acuerdo en cualquier momento notificando de dicha circunstancia a la receptora mediante el envío de carta certificada, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se pretende poner término al Acuerdo.
En caso de terminación anticipada del Acuerdo la UDD podrá optar por requerir a la receptora:
a) discontinuar el uso del MATERIAL, o
b) la devolución de cualquier remanente del MATERIAL, cuando ello resultare posible, o
c) su destrucción.
En cualquiera de los casos, los REPRESENTANTES TÉCNICOS de las partes se pondrán en contacto para acordar los detalles operativos.
Asimismo, subsistirán a la terminación del presente Acuerdo las Cláusulas CUARTA a DÉCIMA.
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Acuerdo o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla.
Las partes confieren poder especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A. G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
DÉCIMA SEGUNDA: PERSONERÍAS Y EJEMPLARES
La personería de don [completar] para representar a la , consta en escritura pública de fecha [completar], otorgada ante Notario de [completar].
La personería de don [completar] para representar a la , consta en escritura pública de fecha [completar], otorgada ante Notario de [completar], las que no se adjuntan por ser conocidas de las partes.
Para constancia, y en señal de aceptación, firman las partes en dos ejemplares de idéntico tenor y valor, quedando uno en poder de cada una de ellas.
[completar]