PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx)
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
TITULO: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD ZARAGOZA - PAMPLONA EN NAVARRA. TRAMO: CASTEJÓN - COMARCA XX XXXXXXXX. SUBTRAMO: VILLAFRANCA - PERALTA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El subtramo que se proyecta se sitúa en los términos municipales xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxxx, tiene una longitud de 5.000 m y presenta, por lo general, un sentido sur-norte en todo su desarrollo. Se ha diseñado una plataforma apta para disponer sobre ella una superestructura ferroviaria de Alta Velocidad, que permitirá circulaciones mixtas de pasajeros y mercancías a 330 km/h y 100 km/h, respectivamente. Se han definido todas las obras precisas: Movimiento de tierras, minimizando en lo posible los materiales xx xxxxxxxx y evitando la retirada de volúmenes excesivos a vertedero. Dos viaductos y una estructura tipo pérgola. Dos pasos superiores. Obras de drenaje transversal y longitudinal. Reposición xx xxxxxx y otras servidumbres afectados. Situaciones provisionales. Resolución de las afecciones a servicios existentes. Instalaciones ferroviarias de plataforma. Diseño de las medidas correctoras de impacto ambiental. Obras complementarias. | |
REFERENCIA: 3.17/20830.0347 (ON 017/17) | |
Clasificación CPV: 4522000-5 | |
COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S): XXXXXXX | PROVINCIA (S): NAVARRA |
2. INFORME JURÍDICO Y APROBACIÓN DEL XXXXXX
Xxxxxx Informado por la Asesoría Jurídica de ADIF-Alta Velocidad en fecha:
Pliego Aprobado por el Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad en fecha:
3. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
En virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 xx xxxxx de 2010, por el que toma razón de la Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, se encomienda al ADIF la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza Pamplona en el territorio xx Xxxxxxx, tramo: Castejón – Comarca xx Xxxxxxxx.
Como consecuencia de la entrada en vigor del R.D. 15/2013, de 13 de diciembre, y a tenor de lo establecido en la disposición adicional 4ª 1) del R.D. 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, esta entidad pasa a ocupar la posición jurídica que ostentaba ADIF.
En aplicación del anterior acuerdo, el presente contrato tiene por objeto lo especificado en el apartado 1 del presente Cuadro de Características.
4. PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS
4.1. Presupuesto Máximo de Licitación: 66.912.489,56 € | ||
Base Imponible: | Cifra y Letra: 66.912.489,56 € (SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS) | |
IVA (21%): | 14.051.622,81€ | |
4.2. Anualidades: | ||
AÑO | IMPORTE | |
Sin IVA | Con IVA | |
2018 2019 2020 | 16.728.122,38€ 25.092.183,59€ 25.092.183,59€ | 20.241.028,09€ 30.361.542,14€ 30.361.542,14€ |
TOTAL | 66.912.489,56€ | 80.964.112,37 € |
Estas anualidades podrán reajustarse en función del importe de la oferta seleccionada. | ||
4.3. Patrimonio Histórico Español: Se estará a lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, y en el art. 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, en cuanto al 1,5% de aportación para su conservación o enriquecimiento. |
4.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | |
Presupuesto máximo de licitación | 66.912.489,56€ (Sin IVA) |
Importe máximo por modificaciones | - |
Valor de los suministros aportados | - |
TOTAL | 66.912.489,56€ (Sin IVA) |
5. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Los cuadros de precios. La Memoria del proyecto, conforme al artículo 128 del RGLCAP. El Programa de trabajos aceptado por ADIF-Alta Velocidad. El documento de formalización. Al suscribir este documento, el licitador firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado. A los efectos previstos en el artículo 26 del TRLCSP, la citada relación no se realiza de forma jerarquizada. |
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre de 2011. RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en lo que no se oponga al TRLCSP (disposición derogatoria única del TRLCSP). RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. El Decreto 3854/1970, que aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, en lo que no se oponga a la TRLCSP, al RGLCAP, y al RD 817/2009. En el caso de que el presente contrato se adjudique con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será de aplicación al mismo dicha Ley, en lo que respecta a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas. |
7. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
Por correo certificado. Dirección de Compras y Contratación. Subdirección de Contratación.
X/ Xxxxxx, 0- XXXXXXXX 00 – 00000 Xxxxxx
Por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxx.xx
Por fax: Nº 00.000.00.00
8. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Deberá cumplirse con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo I del presente Pliego. |
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 1
Los enumerados en la Sección Segunda del Capítulo I. |
3. SOLVENCIA
3.1. CLASIFICACIÓN: | ||||
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE OBRA | CATEGORIA | |
RD 1098/2001 | RD 773/2015 | |||
A | 1 | Movimiento de Tierras y Perforaciones. Desmontes y vaciados | F | 6 |
A | 2 | Movimiento de Tierras y Perforaciones. Explanaciones | F | 6 |
B | 2 | Puentes, viaductos y grandes estructuras de hormigón armado | F | 6 |
B | 3 | Puentes, viaductos y grandes estructuras de hormigón pretensado | F | 6 |
3.2. CLASIFICACIÓN DE PARTES DEL CONTRATO | ||||
Posibilidad de suplir mediante subcontrato la clasificación exigida para un determinado grupo, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 36.3 del RGLCAP: No procede. |
3.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA |
NO PROCEDE |
3.4. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación (art. 54.2 del TRLCSP) |
NO PROCEDE |
3.5. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL (*): |
NO PROCEDE |
(*) Para contratos de valor estimado ≥ a 500.000€, únicamente será exigible la Clasificación del Apartado 3.1
4. TRAMITACIÓN
Ordinaria |
5. GARANTÍAS
5.1. PROVISIONAL: SI 2.007.374,69 € |
5.2. DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). |
5.3. COMPLEMENTARIA: SI. Hasta el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en función de de la oferta del adjudicatario: 1% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 10% y el 15% de baja sobre el presupuesto de licitación. 2% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 15% y el 20% de baja sobre el presupuesto de licitación. 3% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 20% y el 25% de baja sobre el presupuesto de licitación. 4% si el importe de adjudicación se sitúa entre el 25% y el 30% de baja sobre el presupuesto de licitación. 5% si el importe de adjudicación representa una baja superior al 30% sobre el presupuesto de licitación. No obstante lo anterior, en caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será siempre del 5% del precio de adjudicación. |
A disposición del Órgano de Contratación |
6. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
6.1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación en el B.O.E. hasta el siguiente importe máximo: Dos mil quinientos (2.500,00) Euros |
6.2. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite del tres por mil del presupuesto del contrato (art. 155.2 del TRLCSP) |
7. COFINANCIACIÓN EUROPEA FONDOS FEDER
7.1. Este contrato va a ser cofinanciado por el Mecanismo “Conectar Europa” (CEF). |
7.2. En caso de cofinanciación, la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. |
7.3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de penalidades diarias por importe de 0,2 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El inicio de la infracción computará desde el requerimiento por parte de la Entidad para subsanar el incumplimiento y terminará el día de la subsanación. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS SOBRE Nº 2 Y Nº 3 PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Los enumerados en la Sección Tercera del Capítulo II. |
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 4 PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (PRECIO).
Los enumerados en la Sección Cuarta del Capítulo II. |
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Se aplicarán los criterios establecidos en la Sección Segunda del Capítulo II, con la siguiente Puntuación: Criterios no evaluables mediante fórmulas. Puntuación de la oferta técnica (POT): 40 Puntos. Criterios evaluables mediante fórmulas. Puntuación de la oferta económica (XXX): 60 Puntos. Puntuación por Renuncia Expresa a la aplicación de la Revisión de Precios (PRP): 15 Puntos. | |
Baremo de Puntuación Técnico: | o A |
3.1 INSTALACIONES FERROVIARIAS INCLUÍDAS EN EL PROYECTO | |
Tipo |
4. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
General de dos (2) meses.
IV. EFECTOS DEL CONTRATO
1. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
TREINTA Y DOS (32) MESES Plazos parciales: Serán los fijados en el Anejo nº 2, de este Pliego. |
2. FORMULA PARA LA REVISION DE PRECIOS
TIPO | FÓRMULA |
243 | Kt=0,01 Bt/Bo +0,11 Ct/Co +0,1 Et/Eo +0,01 Mt/Mo +0,02 Pt/Po + 0,1 Rt/Ro +0,28 St/So +0,37 |
PUNTUACIÓN POR RENUNCIA EXPRESA A LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS: Procede (Ver Cláusula 15.2). |
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Adscripción de medios específicos (artículo 64.2 TRLCSP). Se exige □ Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución □ Sí/ No 2. Seguro a todo riesgo de construcción (artículo 118 TRLCSP). Se exige Sí/ □ No En caso afirmativo: Suma asegurada: 3.000.000 € Es condición especial de ejecución Sí/ □ No 3. Seguro de responsabilidad civil (artículo 118 TRLCSP). Se exige Sí/ □ No En caso afirmativo: Suma asegurada: 2.000.000 €. Es condición especial de ejecución □ Sí/ □ No 4. Cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 118 102 TRLCSP). Se exige Sí/ □ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ □ No 5. Obligación de subcontratar hasta un 50 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 227.7 TRLCSP). Se exige □ Sí/ No En caso afirmativo, es condición especial de ejecución por establecerlo así la Ley. Las partes de la prestación que es obligado subcontratar son las siguientes: - 6. Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (art. 140.2 TRLCSP): Se exige Sí/ □ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ □ No |
4. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN
1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (art. 212.1 TRLCSP y Cláusula 28. 2. Por cumplimiento defectuoso (artículo 212 TRLCSP): Sí/□ No 3. Por incumplir criterios de valoración (artículo 150.6 TRLCSP): Sí/□ No Cualquiera de los criterios de valoración. La suma de las penalidades impuestas al contratista por todas o cualquiera de las causas señaladas con los anteriores números 1, 2 y 3 no podrá exceder del máximo legal (10 % del presupuesto del contrato; art. 212.1 TRLCSP). 4. Por demora, conforme al art. 212.4 del TRLCSP (Cláusula 28 xxx Xxxxxx). 5. Por incumplir el plazo para la presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo (artículo 212.7 TRLCSP): Sí/□ No 6. Por incumplir las condiciones para la subcontratación (artículo 227.2.y 3 TRLCSP): Sí/□ No A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es: El legal del 60 % |
5. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
5.1. Modificaciones previstas
5.1..1 Posibilidad de modificación del contrato: | NO PROCEDE | |
5.1.2. Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | NO PROCEDE. | |
5.1.3. Porcentaje máximo de modificación: | NO PROCEDE. | |
5.1.4. Procedimiento para modificar el contrato: | NO PROCEDE. |
5.2. Modificaciones no previstas
5.2.1. Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | Ver Cláusula 29 del Capítulo III xxx Xxxxxx. |
5.2.2. Porcentaje máximo de modificación: | Las modificaciones no previstas en el contrato no podrán igualar o exceder, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del mismo. |
5.2.3. Procedimiento para modificar el contrato: | El establecido en el artículo 234 del TRLCSP. |
6. VERIFICACIÓN DE TRABAJOS POR EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS:
En relación con lo especificado en el apartado 7 de la Cláusula 31 xxx Xxxxxx, la cantidad que el adjudicatario deberá abonar al Colegio será la siguiente: 0,45‰ cuando el presupuesto de adjudicación de las obras a construir, incluidos modificados y complementarios, sea igual o mayor a 10.000.000,00 €. Todo ello referido a modificados de obra, proyectos de obras complementarias y proyectos de liquidación de contratos de construcción de plataforma, montaje de vía y obra civil de estaciones. |
7. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El adjudicatario deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del servicio de Plataforma de Facturación Electrónica de ADIF / ADIF-Alta Velocidad. Los formatos admitidos son:
Facturae 3.2.1
UBL 2.1
Edifact 01B
Protocolos de comunicación admitidos:
AS2
Webservices
La información necesaria para la conexión a este servicio se debe obtener mediante petición al siguiente buzón de correo electrónico:
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx / xxxxxxxx@xxxx.xx.
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. PLAZO DE GARANTÍA
Dos (2) años a partir de la recepción (artículo 235.3 del TRLCSP). |
VI. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1. Los licitadores podrán presentar el DEUC, en sustitución de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia que se indican en el presente Apartado. En el supuesto de que la Entidad haya cumplimentado previamente el archivo DEUC, éste se incluirá entre la documentación puesta a disposición de los interesados. En caso contrario, se podrá crear un DEUC directamente en el enlace que se indica a continuación. 2. Tanto el citado Documento, como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 6 xx xxxxx de 2016 relativa al mismo, se adjuntan como Anejos al Presente Pliego, pudiendo igualmente acceder a los mismos en los siguientes enlaces: DEUC: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx Recomendación JCCA: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx 3. Los criterios de capacidad y solvencia exigidos, en su caso, en el presente Xxxxxx, que pueden acreditarse mediante la presentación del DEUC, serán los siguientes: - La clasificación empresarial (Apartado 3.1. del Cuadro de Características). - La concreción de las condiciones de solvencia (apartado 3.3.) - Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación (apartado 3.4.) - Criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional (apartado 3.5.) - Los siguientes apartado de la Documentación Administrativa del Sobre Nº 1 de la Cláusula 7 xxx Xxxxxx: Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad (apartado 1). Documentos que acrediten la representación (apartado 2). Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar (Ap. 6). Declaración responsable justificativa de otras circunstancias (Apartado 7). Declaración responsable de no estar incurso en la causa de incompatibilidad establecida en la Cláusula 16, párrafo xxxxxxx xxx Xxxxxx (apartado 9). Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (apartado 12). 4. En relación con el cumplimiento de la Parte IV (Criterios de selección) del DEUC, se tendrá en cuenta que los licitadores deberán cumplimentar todas las Secciones de dicha Parte IV (Secciones A a D), no pudiendo limitarse a cumplimentar la Sección α (Indicación Global relativa a todos los criterios de selección), de la misma. 5. Los licitadores que presenten el DEUC deberán tener en cuenta que ADIF-Alta Velocidad, en cualquier momento del procedimiento, podrán solicitar de aquéllos la documentación acreditativa de los datos indicados en el mismo y, en el caso de que el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa haya presentado el DEUC, obligatoriamente deberá presentar la documentación acreditativa antes de la adjudicación, de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 15.2. xxx Xxxxxx. |
VII. CAPÍTULOS Y ANEJOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO:
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos. Cláusula 2. Sobres en los que se incluye la oferta. Cláusula 3.- Presentación de las proposiciones.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores. Cláusula 5.- Confidencialidad.
Sección Segunda. SOBRE Nº 1: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 6.- Identificación exterior. Cláusula 7.- Contenido del sobre nº 1.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 8.- Justificación del procedimiento y de los criterios de valoración. Cláusula 9.- Apertura de proposiciones.
Sección Segunda. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 10.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas. Cláusula 11.- Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 12.- Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Cláusula 13.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Cláusula 14.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cláusula 15.- Puntuación Técnica y Valoración global de las ofertas. Cláusula 16.- Adjudicación, notificación, formalización y garantías.
Sección Tercera. SOBRES Nº 2 Y 3: DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Cláusula 17.- Identificación exterior.
Cláusula 18.- Contenido de los sobres nº 2 y nº 3.
Sección Cuarta. SOBRE Nº 4: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Cláusula 19.- Identificación exterior. Cláusula 20.- Contenido del sobre nº 4.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 21.- Dirección de la Ejecución de la obra. Cláusula 22.- Comprobación del replanteo.
Cláusula 23.- Plan de Seguridad y Salud Laboral. Cláusula 24.- Plazos.
Cláusula 25.- Régimen de pagos. Cláusula 26.- Revisión de precios.
Cláusula 27.- Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 28.- Otras Penalidades.
Cláusula 29.- Modificación del contrato. Cláusula 30.- Subcontratación.
Cláusula 31.- Xxxxxx exigibles al contratista. Cláusula 32.- Daños a terceros.
CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33.- Cumplimiento del contrato. Cláusula 34.- Plazo de garantía.
Cláusula 35.- Certificación Final y Liquidación del contrato. Cláusula 36.- Resolución del contrato.
Cláusula 37.- Sumisión a la Legislación y al Pliego. Cláusula 38.- Recurso especial en materia de contratación.
ANEJOS
ANEJO Nº 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEJO Nº 2. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE JUSTIFICATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PRESENTADA. ANEJO Nº 3. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
ANEJO Nº 4. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE SOBRE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO. ANEJOS TÉCNICOS:
A) DATOS Y FORMULARIOS PARA EL ESTUDIO TÉCNICO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
B) PLAZOS PARCIALES.
C) INSTALACIONES FERROVIARIAS INCLUIDAS EN EL PROYECTO (Sólo para obras de ferrocarriles)
D) MODELO DE SUBCONTRATO.
ANEJO Nº 5. RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE 6 XX XXXXX DE 2016 (BOE NÚM. 85 DE 08/04/2016), EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
ANEJO Nº 6. MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos.
Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente [artículo 46 LRJPAC].
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, los documentos se presentarán en castellano.
Cláusula 2. Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán cuatro sobres, cada uno de ellos con el contenido establecido en el presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 80 del RGLCAP.
Dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente (artículo 80 RGLCAP).
Cláusula 3. Presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y dentro del plazo señalado en el ANUNCIO PUBLICADO en el Perfil de Contratante de ADIF-Alta Velocidad, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante B.O.E. y D.O.U.E., respectivamente).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Organismo de la Entidad indicado en el párrafo anterior, y cumplirán los requisitos señalados en el Art 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación en el mismo día la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará la clave, título completo de la obra y nombre del licitador. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites, señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del télex, fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación), no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
De cada oferta que se presente, se expedirá un recibo cuya presentación será indispensable para retirar la documentación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el art. 103.4 del TRLCSP en cuanto a la devolución de la garantía provisional.
Las empresas interesadas podrán EXAMINAR el correspondiente PROYECTO en las dependencias señaladas en el anuncio de la licitación publicado en el B.O.E. y en su caso, en el D.O.U.E., durante el plazo de presentación de proposiciones, los días laborables, en horario de 9 a 14 horas.
Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE (artículo 145 del TRLCSP), ni la presentación de variantes (artículo 147 del TRLCSP).
Cláusula 4. Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado I.7 del Cuadro de características del presente pliego.
En todo caso, el órgano de contratación podrá comunicarse con los licitadores a través del correo electrónico y del telefax que éstos deberán designar en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la DA 16ª, apartado 1, f) del TRLCSP.
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 158 del TRLCSP, siempre que lo soliciten por escrito presentado al órgano de contratación con una antelación mínima xx xxxx días naturales a la fecha de expiración del plazo de presentación de ofertas.
ADIF-Alta Velocidad difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación y formalización de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra información útil de tipo general, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III del TRLCSP.
Cláusula 5. Confidencialidad.
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140.1 del TRLCSP, los contratistas podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal.
SECCIÓN SEGUNDA. SOBRE Nº 1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 6. Identificación exterior.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 7. Contenido del Sobre Nº 1.
En este sobre se presentarán los siguientes documentos, preferiblemente encuadernados, y ajustándose al orden en que se citan:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 21 RGLCAP).
Los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en la forma establecida en el art. 72 del TRLCSP.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 146.1 a) TRLCSP). El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo presentar compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, mediante documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos (artículo 59 TRLCSP).
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
4.- Documentos acreditativos de la Clasificación.
Cuando de conformidad con el Apartado II.3 del Cuadro de Características se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP .
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar, en los términos del art. 84 del TRLCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación
expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
La clasificación de las UTE, se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en los casos y condiciones establecidos por la Ley y el Reglamento (artículos 59 y 67.5 del TRLCSP y artículo 52 RGLCAP)
Cuando así se haya previsto en el apartado II.3.2 del Cuadro de características, el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo
36.3 del RGLCAP. Este compromiso de subcontratación, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Podrá presentarse inicialmente en documento privado. No obstante, si el licitador resultara adjudicatario del contrato, deberá documentarse en escritura pública, aplicándose a estos efectos el artículo 151.4 del TRLCSP.
b) Deberá expresar que, para el caso en que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente a la clasificación en el grupo correspondiente.
c) El futuro subcontratista deberá quedar identificado por el nombre o el perfil empresarial. Si el adjudicatario pretendiera después subcontratar con otros empresarios distintos de los así identificados, se aplicará lo establecido en el artículo 227.2, letras a) y c) del TRLCSP.
Cuando en el apartado II.3.3 del Cuadro de Características se haya exigido al licitador la adscripción de unos medios determinados o que especifique los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, bastará con que en el sobre nº 1 se incluya una declaración responsable en tal sentido (artículo 64 TRLCSP). No obstante, si el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, se le exigirá que, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, acredite la efectiva disposición de tales medios.
Cuando en el apartado II.3.4 del Cuadro de Características se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación (artículo 54.2 del TRLCSP).
Cuando de acuerdo con el apartado I.4.4 del Cuadro de Características, el valor estimado del contrato sea inferior a 500.000€, la Clasificación acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional para contratar, pudiendo igualmente acreditarse la solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia establecidos en el Apartado
II.3.5 del Cuadro de Características. En el caso de que dicho Apartado no concrete los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores, serán de aplicación los establecidos en el apartado 4 del artículo 11 del RGLCAP.
5.- Garantía provisional.
Se constituirá en la forma y cuantía que, en su caso, se establezca en el apartado II.5 del Cuadro de características, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional (artículo 103 del TRLCSP).
6.- Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar.
Deberá presentarse la declaración responsable regulada en el artículo 146.1.c) del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta declaración deberá ser firmada por el representante del licitador y cumplir las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP.
Cuando no se presente dicha declaración responsable, podrá justificarse este requisito mediante los demás documentos regulados en el artículo 73 del TRLCSP.
7.- Declaración responsable justificativa de otras circunstancias.
Deberá incluirse en el presente Sobre una declaración responsable en la que se manifestará lo siguiente:
a) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
b) No haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta declaración deberá contener la indicación del Epígrafe en el que se encuentre dado de alta el licitador.
c) Los licitadores que se encuentre inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores de ADIF quedarán eximidos de presentar la documentación acreditativa requerida en el presente Apartado que se encuentre depositada en el Registro, debiendo presentarse en su lugar el Certificado de Inscripción expedido por el responsable del Registro, junto con la Declaración Responsable de la vigencia de los datos inscritos, todo ello sin perjuicio de la calificación documental que corresponda a ADIF sobre los extremos relacionados con el objeto de cada contrato.
d) Empresas que forman parte del grupo de empresas al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP (cálculo de las ofertas que presentan con valores anormales o desproporcionados).
e) Dirección de correo electrónico designada por el licitador para efectuar la notificación de la adjudicación, en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
f) Que el licitador, en su caso, tiene la consideración de PYME, tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea
8.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Cuando para la adjudicación el licitador quiera contar con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberá aportar además cualquiera de estos documentos:
- Los que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
- Los que acrediten que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación regulado en la referida disposición adicional 4ª del TRLCSP.
9.- En su caso, declaración responsable de no estar incursa en la causa de incompatibilidad establecida en la Cláusula 16, párrafo xxxxxxx xxx Xxxxxx.
10.- Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 RGLCAP).
11.- Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP (artículo 10 RGLCAP).
Acreditación de que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 55.2 TRLCSP).
12.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberá acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 146.1 d) TRLCSP).
13.- Declaración responsable sobre la viabilidad del proyecto constructivo.
Los licitadores podrán presentar la Declaración responsable que, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto constructivo, se acompaña al presente Pliego como Anejo Nº 4.
14.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Los licitadores podrán presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), en sustitución de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia que se indican en el Apartado V del Cuadro de Características del presente Pliego, con el alcance que en el mismo se especifica.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 8. Justificación del procedimiento de adjudicación y de los criterios de valoración.
La contratación y ejecución de las obras del Proyecto de referencia se adjudicará por el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, sobre la base de lo dispuesto en los apartados b) y d) del art. 150.3 del TRLCSP, ya que el Proyecto requiere el empleo de tecnología especialmente avanzada.
Cláusula 9.- Apertura de proposiciones.
1.- Apertura Sobre Nº 1 (Documentación Administrativa).
Conforme al artículo 160 del TRLCSP, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin al examen del Sobre Nº 1, relativo a la documentación administrativa, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante fax.
La citada Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar, de forma expresa, las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
2.- Apertura Sobre Nº 3 (Relación Contenido Sobre Técnico).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, se procederá, en acto público, a la apertura del Sobre Nº 3, que contiene la declaración responsable sobre el contenido de la Documentación Técnica (Sobre Nº 2), de aquellos licitadores que, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, hayan sido admitidos a la licitación. En este acto se entregará al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en ambos sobres, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
3.- Apertura Sobre Nº 4 (Proposición Económica).
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, se procederá en acto público, a celebrar en el lugar y día señalados en el anunció de licitación, a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Apartado 1 de la presente Cláusula, y no hayan sido excluidos de la licitación.
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 10.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
Para obtener las puntuaciones de una proposición en particular se sumarán las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos enumerados. La puntuación máxima a alcanzar en cada uno de los aspectos dependerá de la importancia que en cada contrato tengan los aspectos tecnológicos. La elección de un baremo u otro se fijará en el apartado III.3 del Cuadro de Características. Los criterios no evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 40 puntos.
Se valorarán los siguientes criterios:
A B
a) Memoria y Programa de trabajo 20 13
b) Calidad 5 5
c) Programa de actuaciones medioambientales 6 6
d) Memoria Seguridad y Salud 6 6
e) Tecnología e I+D+i 3 10
40 40
a) Memoria Constructiva y Programa de Trabajo
Para el Programa de Trabajo y la Memoria Constructiva de cada Propuesta se puntuará la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos; su coherencia; el buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de otros condicionantes externos, así como la garantía de suministros de los materiales.
Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.
b) Calidad a obtener
Para cada Propuesta, se valorará la calidad a obtener en la ejecución de la obra, así como los controles de calidad que propongan realizar durante la ejecución de la obra.
c) Programa de actuaciones medioambientales
Para este Programa se valoraran las propuestas de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales, los sistemas de buena gestión medio ambiental propuestos y la adopción de medidas de prevención de incendios forestales.
Las medidas medioambientales se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si los materiales a utilizar por el licitador provienen de un proceso de reciclado o reutilización en más de un 50%, conforme a certificación emitida por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador.
Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
b) Si los materiales a utilizar por el licitador son reutilizables o tienen un grado de reciclabilidad superior a un 50%, conforme a certificación emitido por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el licitador.
Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas del proyecto, así como el pliego de prescripciones técnicas y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
c) Si en la ejecución de la obra se contempla alguna de las siguientes medidas: gestión ambiental de tierras y materiales de obra, restauración paisajística; reducción en la generación de residuos; disminución de la contaminación por vertidos, acústica, atmosférica o del suelo; reducción del impacto visual, cultural o sociológico; limitación de impacto sobre fauna y flora local; disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables.
d) Si durante la ejecución de la obra se contempla la adopción de medidas de prevención de incendios forestales.
d) Memoria de Seguridad y Salud
Para la Memoria de cada Propuesta se valorará el sistema interno de Seguridad y Salud que se proponga aplicar en la obra, en particular:
La organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.
Los procesos de formación e información a desarrollar.
La revisión del Estudio de Seguridad y Salud con indicación de sus deficiencias y posibles mejoras.
Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
Si la ejecución de la obra se realizará en un marco de Gestión de la Prevención según la Normativa internacional, española o europea.
e) Tecnología e I+D+i
Para cada instalación ferroviaria de las incluidas en el apartado III.3 del Cuadro de Características se valorará el nivel de prestaciones de los equipos y su grado de compatibilidad con las instalaciones existentes.
Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra.
En este sentido se valorarán en particular la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas por el contratista en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente
documentada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación según la serie de normas UNE 16600.
Cláusula 11. Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
La valoración de los aspectos técnicos de cada Propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios anteriores y se redondeará al segundo decimal.
Cláusula 12. Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas. Se valorará en este apartado el precio, al que se asignarán 60 puntos.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Cláusula 13. Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Conforme a lo exigido por el artículo 150.2 del TRLCSP, en el acta correspondiente a la Mesa de contratación en la que se abran las proposiciones económicas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, se ha realizado ya la valoración final de los aspectos técnicos de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Mesa.
Para obtener las puntuaciones de las ofertas económicas, (XXX), de las ofertas se procederá de la siguiente forma:
Se asignarán 60 puntos a la oferta más económica (OEmax).
Se asignarán 0 puntos al presupuesto de licitación (PL).
El resto de las ofertas se valoraran por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual al presupuesto de licitación y 60 puntos para la oferta más económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde,
XXX
BO
B max
60
XXX = Puntuación de la Oferta Económica. BO= Baja de la Oferta.
Bmax = Baja de la oferta más económica entre las ofertadas que no haya sido rechazada por presentar valores anormales o desproporcionados de acuerdo con la Cláusula siguiente.
La puntuación de la oferta económica (XXX) se redondeará al segundo decimal.
Cláusula 14. Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Siendo:
BO: Baja de la oferta económica (%).
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%).
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + 2,5
b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5):
BO > BM + 2,5
Se denominan ofertas económicas “contemplables”, a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Art. 86 del RGLCAP y en la presente cláusula.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características de este Pliego como Presupuesto máximo de licitación IVA no incluido.
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
Xxx x
000 x0 - x x
XX
XXx =
BM =
n
1 j n
BOj
j 1
Además, para n
5 , se obtendrá:
j n
1/2
BO 2 - n BM2
j
=
j 1
n
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh
Ofh
BOh 1001 PB
, que cumpla la condición:
BOh BM
.
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
h n'
BOh
h1
BR = n
Dicho valor de BR servirá, cuando n 5 , para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada, o, sí por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra.
Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cláusula 15. Puntuación Técnica y Valoración global de las ofertas.
15.1. Puntuación Técnica de las ofertas
La Puntuación Técnica de la oferta (POT) será la resultante de la suma de las valoraciones obtenidas para cada uno de los distintos criterios enumerados en la Cláusula 10, de acuerdo con el cuadro que se incluye en la misma, redondeándose, en su caso, al segundo decimal.
15.2. Valoración global de las ofertas
La valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
I. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS: con la Puntuación de la Oferta Técnica (POT), cuyo valor máximo será 40 puntos.
II. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS: con la Puntuación de la Oferta Económica (XXX), cuyo valor máximo será 60 Puntos.
III. RENUCIA EXPRESA A LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS (PRP): En caso de que en el Modelo a presentar en el Sobre Nº 4. Proposición Económica de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx, se indique la Renuncia expresa a la aplicación de la Revisión de Precios, se otorgará una puntuación de 15 puntos.
15.2.1. Cuando en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características, se indique la procedencia de la Puntuación por renuncia a la Revisión de Xxxxxxx, la suma de los valores POT, XXX y PRP, deberá ser siempre igual a 115 (POT + XXX + PRP = 115).
La puntuación global, PG, relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
PG POT XXX PRP
15.2.2. Cuando el citado Apartado IV.2 indique la no procedencia de la Puntuación por renuncia a la Revisión de Xxxxxxx, la suma de los valores POT y XXX deberá ser siempre igual a 100 (POT + XXX = 100).
La puntuación global, PG, relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
PG POT XXX
Dado que la puntuación de la oferta económica (valoración de criterios evaluables mediante fórmulas) es en todo caso igual o superior a la puntuación de la oferta técnica (valoración de criterios no evaluables mediante fórmulas), no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 150.2 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalada en la cláusula anterior, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hacen referencia las Cláusulas anteriores y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el apartado II.5 del Cuadro de características.
Cuando así se admita en dicho apartado II.5, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando así se exija en el apartado II.3.3 del Cuadro de características, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
Igualmente, cuando el apartado IV.3 del Cuadro de Características, se haya exigido al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Cuando el licitador cuya oferta sea la económicamente más ventajosa haya presentado el DEUC conforme al Apartado V del Cuadro de Características xxx Xxxxxx, obligatoriamente deberá presentar la documentación acreditativa de los datos indicados en el mismo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad.
Cláusula 16. Adjudicación, notificación, formalización y garantías.
ADIF-Alta Velocidad podrá renunciar a la celebración de un contrato o desistir del procedimiento antes de la adjudicación, compensando en ambos casos a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad.
No podrá la Entidad declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
Los licitadores deberán tener en cuenta que no podrán resultar adjudicatarios del presente contrato de obras aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, cuando ello pueda provocar restricciones a la libre competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresa licitadoras. Asimismo las empresas adjudicatarias del presente contrato deberán tener en cuenta que no podrán resultar adjudicatarios del correspondiente contrato para la vigilancia, supervisión, control y dirección de su ejecución, así como tampoco aquellas empresas vinculadas, entendiendo por empresas vinculadas las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
1. Adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez presentada la documentación requerida, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, acordándose ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de ADIF-Alta Velocidad.
La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo de dos meses regulado en el artículo
161.2 del TRLCSP, salvo que en el apartado III.4 del Cuadro de características se haya establecido un plazo especial, más amplio o más corto.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP. De no producirse la
adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
2. Notificación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, conforme con el artículo 151.4 del TRLCSP.
La comunicación a los licitadores, según el artículo 151.4, incluirá la siguiente información:
Contenido de la notificación dirigida a los licitadores descartados (no adjudicatarios):
Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
Nombre del adjudicatario.
Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada.
Puntuación obtenida por la oferta del licitador descartado en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
Exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
Contenido de la notificación dirigida al adjudicatario:
Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
Nombre del adjudicatario.
Puntuación obtenida por la oferta del adjudicatario en cuanto a los criterios evaluables mediante fórmulas y en cuanto a los no evaluables mediante fórmulas.
Exposición de las características o ventajas de la oferta del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada.
3. Formalización.
El contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo en los términos establecidos en el artículo 156 del TRLCSP, no obstante el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido quince días hábiles desde la remisión por parte de Adif de la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este caso, Adif, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a que se refiere la cláusula 7.4.b) de este pliego, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato, en los plazos indicados, Adif, podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiere exigido.
4. Garantías.
4.1. Garantía Provisional.- Cuando se exija garantía provisional deberá incluirse en el expediente justificación de las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto.
El importe de la garantía provisional, en caso de que se exija, será el señalado en el citado apartado II.5 del Cuadro de Características de este Pliego, no pudiendo ser superior al 3 por 100 del Presupuesto de licitación de la obra, IVA excluido.
La garantía provisional se constituirá en alguna de las formas establecidas en las letras a) y b) del artículo 103.3 del TRLCSP, complementados por los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y del cumplimiento, por aquél cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, de las obligaciones impuestas por el art. 151.2 del TRLCSP.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Apartado II.5.1 del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación (art. 103.4 del TRLCSP).
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
4.2. Garantía Definitiva.- De conformidad con lo establecido en el art. 95 y siguientes del TRLCSP , el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, está obligado a constituir la garantía definitiva, en la forma y lugares que especifica el art. 96 del TRLCSP , y los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el
siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, por el importe señalado en el apartado II.5.2 del Cuadro de Características.
La ejecución, devolución y cancelación de la garantía definitiva se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 101 y 102 del TRLCSP, y los artículos 63 y 65 del RGLCAP.
En caso de amortización o sustitución, total o parcial, de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de dicha garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia, documentada, de la citada reposición.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
4.3. Garantía Complementaria.- Para el establecimiento, o no, de una garantía complementaria, según lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará a lo indicado en el apartado II.5.3 del Cuadro de Características de este Pliego.
SECCIÓN TERCERA. SOBRES Nº 2 y Nº 3.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS.
Cláusula 17. Identificación exterior.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
Sobre Nº 2:
SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Sobre Nº 3:
SOBRE Nº 3
RELACIÓN CONTENIDO SOBRE TÉCNICO
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 18. Contenido de los Sobres
18.1. Contenido Sobre Nº 2:
En este sobre se incluirá, por duplicado, un estudio técnico detallado de las obras e instalaciones a ejecutar y de cada una de sus partes, que será el documento que permitirá evaluar sus ofertas, ordenado con arreglo a los siguientes apartados:
a) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE EJECUCION Y PROGRAMA DE TRABAJO
La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste.
Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas en el Plan Marco que figura en el Anejo Técnico de este Pliego.
De las unidades complejas (estructuras, túneles, etc.), la Memoria contendrá un análisis completo del proceso de realización.
La Memoria deberá contener, al menos:
La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto).
Un resumen de los medios personales y materiales que estiman necesarios para ejecutar el contrato. En este documento se designará al técnico titulado que el contratista propone como Delegado de Obra.
La descripción de todas las actividades importantes o complejas y de los procesos constructivos propuestos.
El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad.
La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso.
El análisis de las necesidades de acopios y de instalaciones auxiliares.
El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales.
El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos.
Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas.
Las zonas previstas para préstamos y vertederos.
Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación. A los efectos establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP, el licitador no está obligado a concretar el nombre o el perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas propuestos. No obstante, si el licitador optara por identificar a éstos y justificar su aptitud para ejecutar el correspondiente subcontrato, se entenderá cumplido respecto de ellos el requisito de la comunicación anticipada a que se refiere el artículo 227.2.b) del TRLCSP, siempre que, además, el licitador aporte un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
El Programa de Trabajo se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
El Licitador realizará una planificación de la obra teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades descritas en la Memoria y las prescripciones establecidas en el Plan Marco que se incluye en el Anejo Técnico de este Pliego debiendo justificar los rendimientos medios previstos que garanticen el plazo de ejecución. En el Anejo Nº 1-b figura el Programa de Trabajo del Proyecto a título informativo.
El Programa de Trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea el reseñado en el apartado IV.1 del Cuadro de Características del presente Pliego y de modo que contenga las inversiones de ejecución por contrata mensuales correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes. Las citadas inversiones mensuales del Programa deberán ser compatibles con las anualidades que figuran en el apartado I.4.2 del Cuadro de Características del presente Pliego, pudiendo ser tenidas en cuenta las factibilidades legales de incorporación de la anualidad de un ejercicio a la propia del siguiente (detracción, siempre dentro del plazo total) y la certificación de obra ejecutada con cargo a anualidades posteriores (certificaciones anticipadas).
En cualquier supuesto, el abono máximo en cada anualidad será el indicado para cada una de ellas en el apartado I.4.2 del Cuadro de Características de este Pliego, aunque la inversión propuesta para cada año en el Programa sea diferente de la correspondiente del citado apartado.
Como consecuencia de la planificación realizada, el Licitador facilitará la información siguiente:
- Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras.
- Red de precedencias múltiples entre actividades.
- Duración estimada de cada actividad.
- Comienzo y finalización más pronta y más tardía, de cada actividad referidas al inicio de la obra.
- Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto.
- Diagrama espacios-tiempo en obras de tipo lineal.
- Las inversiones mensuales previstas.
Esta documentación podrá ser completada con toda la información gráfica que el Licitador considere oportuna.
Todas ello será descrito en un máximo de 50 folios (sin incluir la documentación complementaria necesaria).
Plazo de ejecución. El plazo de ejecución será igual que el que figura en el apartado IV.1 del Cuadro de Características del presente Pliego, y deberá coincidir exactamente con el reflejado en el Programa de Trabajo que se presente por cada licitador.
Asimismo, el licitador expresará todos los plazos parciales que proponga en su Programa y se encuentren incluidos en el Anejo 2 de este Pliego.
b) CALIDAD
El LICITADOR definirá las medidas que propone para CONTROLAR Y GARANTIZAR, por su parte, la CALIDAD de los trabajos en caso de resultar adjudicatario.
Para ello deberá aportar un plan de control de calidad específico para la obra, que incluirá, al menos los siguientes aspectos:
Aspectos concretos de las unidades de obra a controlar durante la ejecución de los trabajos y normativa técnica aplicable.
Criterios de muestreo técnico y de aceptación y rechazo.
Organización dedicada al control de calidad.
La extensión máxima de este documento será de 10 folios.
c) PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
Se expresaran por los licitadores los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a las obras, la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos.
En particular, se incluirá un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto.
En dicho programa se indicará las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares y para las operaciones de:
Replanteo
Ubicación y explotación de préstamos y vertederos
Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria
control de accesos temporales
control de movimiento de maquinaria
desmantelamiento de instalaciones y zona de obras
sistema de gestión de residuos y control de la contaminación
Medidas de prevención de incendios forestales. La extensión máxima de este documento será de 10 folios.
d) MEMORIA DE SEGURIDAD Y SALUD
Se redactará una memoria de prevención de riesgos y seguridad en la que se explicará:
Organización de la prevención y seguridad en la obra: organigrama preventivo, recursos preventivos, funciones, coordinación con subcontratistas y trabajadores autónomos.
Los sistemas de participación del personal del contratista y subcontratistas.
Los procesos de formación e información a desarrollar
Análisis de las posibles situaciones de emergencia: medidas a adoptar, relaciones a organizar con servicios externos para garantizar su rapidez y eficacia.
Análisis del Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto bajo la perspectiva de su ejecución como contratista, proponiendo las mejoras que se consideren conveniente.
Sistema de gestión de Prevención de Riesgos.
Esta Memoria tendrá como Anejo certificaciones de haber establecido un sistema interno de Seguridad Laboral del licitador y de los Subcontratistas propuestos, con indicación de su contenido.
e) TECNOLOGIA e I+D+i
El licitador describirá las tecnologías que proponga para la ejecución de la obra y, en particular, la utilización en la obra de tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la obra, y cuya justificación pueda ser debidamente documentada.
En los proyectos de obras ferroviarias, para cada instalación ferroviaria se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el contratista proponga para la ejecución de la obra y el nivel de prestaciones de los equipos. Las tecnologías y sistemas propuestos deberán ser compatibles con los sistemas y tecnologías existentes o indicar el procedimiento que asegura esa compatibilidad. El licitador aportará los certificados de homologación de las Administraciones de los operadores ferroviarios que permitan su utilización en la obra.
El licitador describirá las tecnologías utilizadas en las instalaciones ferroviarias que lo precisen y que se indican en el apartado III.3 del cuadro de Características del Contrato.
La extensión máxima de este documento será de 20 folios.
18.2. Contenido Sobre Nº 3:
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable justificativa de la documentación técnica presentada.
Deberá incluirse en el presente Sobre una declaración responsable en la que se manifestará que la documentación incluida en el Sobre Nº 2, relativa a la Documentación Técnica, se corresponde exactamente con el Índice que se relaciona en la Declaración, cuyo modelo se acompaña al presente Pliego como Anejo Nº 2.
Esta declaración deberá ser firmada por el representante del licitador.
SECCIÓN CUARTA. SOBRE Nº 4.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Cláusula 19. Identificación exterior.
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 4 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 20. Contenido del Sobre Nº 4.
El sobre n 4 contendrá la Proposición económica, que incluirá los siguientes Modelos;
20.1. Modelo de Proposición Económica: Se incluye como Anejo nº 1 al presente Pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
Las proposiciones económicas de los licitadores se realizarán sobre el PRESUPUESTO MÁXIMO de licitación del PROYECTO cuyo importe asciende a la cantidad expresada en el apartado I.4.1 del Cuadro de Características. En dicha proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido.
20.2. Modelo de Renuncia Expresa a la aplicación de la Revisión de Precios: Únicamente deberá presentarse este Modelo en aquellos casos en los que, en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características, se indique la procedencia de la puntuación por renuncia a la Revisión de Precios para el contrato. El Modelo se incluye como Anejo nº 1 al presente Pliego.
Cada licitador deberá presentar este Modelo, indicando en el mismo si renuncia o no a la aplicación de la Revisión de Precios indicada en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características y en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx.
En aquellos casos en los que dicho Modelo no se incluya en el Sobre correspondiente, o en los que, incluyéndose, no se indique en el mismo ninguna de las opciones, o contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la voluntad del licitador, se entenderá que el mismo no renuncia a la aplicación de la Revisión de Xxxxxxx.
CAPÍTULO III. EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que el presente contrato se adjudique con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será de aplicación al contrato dicha Ley, en lo que respecta a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, de conformidad con su Disposición transitoria primera.
Cláusula 21. Dirección de la Ejecución del Contrato.
ADIF-Alta Velocidad, a través de la DIRECCIÓN DE LA OBRA, efectuará la dirección, inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, ajustándose a lo dispuesto en las Cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales de Obras.
El Delegado de Obra del Contratista deberá ser el técnico titulado que figure en la relación nominal ofertada por el licitador o que autorice el Órgano de Contratación, caso de sustitución, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos
Cláusula 22. Comprobación del replanteo.
El acta de comprobación del replanteo se levantará dentro del mes siguiente a la fecha de formalización del contrato (artículo 229 del TRLCSP y cláusulas 24, 25, y 26 xxx Xxxxxx General).
Cláusula 23. Plan de Seguridad y Salud Laboral.
En el plazo de veintiún días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará a ADIF-Alta Velocidad el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. El Coordinador de Seguridad y Salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. Cuando así se prevea en el apartado IV.4 del Cuadro de características dicho incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Cláusula 24. Plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato y de los plazos parciales, en su caso, señalados para su ejecución.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
En los términos previstos por el Art 144 del RGLCAP, y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales, el contratista presentará un PROGRAMA DETALLADO DE TRABAJO que desarrolle el presentado por el LICITADOR en la proposición aceptada por ADIF-Alta Velocidad. Este Programa de Trabajo NO PODRÁ MODIFICAR ninguna de las condiciones contractuales (excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación) y por tanto, coincidirá con el plazo total, camino crítico y plazos parciales ofertados, que en ningún caso podrán superar los máximos considerados en el Anejo n2 del presente Pliego.
El programa, una vez aprobado por el ADIF-Alta Velocidad se incorporará al CONTRATO, sea con anualidades reajustadas, si las disponibilidades del crédito lo permiten, o con las de adjudicación, a cuyo efecto el CONTRATISTA podrá solicitar de la Dirección de Obra las certificaciones anticipadas que correspondan, con arreglo a la Ley.
El Órgano de Contratación resolverá, conforme al Art 144 del citado RGLCAP, sobre el Programa de Trabajo presentado.
Cláusula 25. Régimen de Pagos.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 216, 217 y 232 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP, todo ello de conformidad con los plazos de pagos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio.
Al tratarse de un contrato de obras definidas en base al sistema de unidades y precios unitarios, el contratista tendrá derecho al cobro de la obra realmente ejecutada, en los términos establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el TRLCSP y el RGLCAP, así como en las demás disposiciones legales que sean de aplicación.
El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente, para lo cual ADIF-Alta Velocidad, a través del Director de la obra, aprobará CERTIFICACIONES mensuales que comprenderán la obra realmente ejecutada durante dicho período de tiempo.
ADIF-Alta Velocidad tendrá la facultad de retener de los pagos que le correspondan al contratista, la cantidad necesaria para garantizar el cobro de las deudas que mantuvieran con la Entidad, de acuerdo con el correspondiente procedimiento interno.
El CONTRATISTA podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones aprobadas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Cláusula 26. Revisión de Precios.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los art. 89 a 94 del TRLCSP, así como los artículos 104 a 106 del RGLCAP. Se aplicará la fórmula que se indique en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el CONTRATISTA haya indicado en el correspondiente Modelo la Renuncia Expresa a la Revisión de Precios, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 20 del presente Xxxxxx; es decir en caso de renuncia no serán revisables los trabajos ejecutados desde el inicio de la ejecución de los mismos hasta su total terminación. No obstante, si el plazo contemplado en el pliego se viera ampliado por causas no imputables al contratista, dicha renuncia será de aplicación únicamente durante el plazo de ejecución previsto en el presente pliego, de tal modo que, en tal supuesto, no serán revisables los trabajos ejecutados desde el inicio de la ejecución de los mismos hasta el vencimiento del plazo de ejecución previsto en el Pliego.
En caso de que el plazo de ejecución previsto en el pliego se amplíe por causas no imputables al adjudicatario, aún habiéndose presentado por el mismo renuncia a la revisión de precios, el contrato estará sujeto a la revisión de los precios correspondientes a los trabajos ejecutados a partir de la fecha de vencimiento del citado plazo hasta la fecha de terminación del contrato siempre y cuando que a dicha fecha de vencimiento del plazo previsto en el pliego haya
transcurrido un año desde la formalización del contrato y se hubiera ejecutado el contrato en el 20% de su importe, en ningún caso será revisable ni el porcentaje del 20% de los trabajos ejecutados ni el primer año de ejecución a contar desde la fecha de formalización. En el supuesto previsto en el presente párrafo se procederá como se indica:
- A los trabajos ejecutados a partir de la fecha de vencimiento prevista en el Pliego les será de aplicación la fórmula de revisión de precios prevista en el Pliego, si bien el momento inicial a que se refieren los índices de la fórmula de revisión, serán los que correspondan a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución previsto en el Pliego. en consecuencia la aplicación de la citada fórmula de revisión determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha de vencimiento del plazo previsto en el Pliego.
A los efectos previstos en la presente cláusula, se determinará la fecha de vencimiento prevista en el Pliego mediante la adición del plazo de ejecución establecido en el Cuadro de Características del presente Pliego a la fecha de inicio de ejecución de los trabajos, la cual será la que aparezca en la correspondiente Acta de comprobación de replanteo.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales que proceda o en la liquidación del contrato cuando no se hayan incluido en dichas certificaciones o pagos parciales.
Cláusula 27. Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 118 del TRLCSP, y cuando así se establezca expresamente en el apartado IV.3 del Cuadro de características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes:
1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado II.3.3 del Cuadro de características.
2.- Seguro a todo riesgo de construcción.
Antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro a todo riesgo de construcción por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.
3.- Seguro de responsabilidad civil.
Antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características. Podrá cumplirse esta condición mediante la
extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.
4.- Obligaciones de carácter social.
Cuando en el apartado IV.3 del Cuadro de características se exija como condición especial de ejecución el cumplimiento de obligaciones de carácter social, el contratista está obligado cumplir las siguientes:
a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20%.
b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la construcción, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores minusválidos igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción lo permita.
d) Ejecutar la obra cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de la obra y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de la construcción, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de la construcción se estará a lo que el INEM certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas minusválidas en la construcción para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el INEM se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social.
No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos de acreditar el cumplimiento de esta condición durante la vigencia del contrato. Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato.
5.- Obligación de subcontratar.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado IV.3 del Cuadro de características, el contratista estará obligado a subcontratar hasta un 50 por 100 del presupuesto del contrato (artículo 227.7 del TRLCSP).
6.- Confidencialidad.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado IV.3 el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido conozca con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal [artículo 140.2 del TRLCSP].
Cláusula 28. Penalidades.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando en el apartado IV.3 del Cuadro de características se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones citadas en dicho apartado, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
b) Por cumplimiento defectuoso.
Si así se hubiera previsto en el apartado IV.4 del Cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación (artículo 212.1 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas (artículo 235.2 del TRLCSP).
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por incumplir criterios de adjudicación.
Cuando así se haya previsto en el apartado IV.4 del Cuadro de características, se impondrán al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación (artículo
150.6 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o total, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, ADIF-Alta Velocidad podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 213 TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 212.4 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho ADIF-Alta Velocidad, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de ADIF-Alta Velocidad.
Cláusula 29.- Modificación del contrato.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado IV.5.1., de Cuadro de Características, en aplicación de lo establecido por el art. 219 del TRLCSP.
En caso de que el citado apartado así lo indique, el presente contrato será susceptible de modificación. Así, una vez perfeccionado el contrato, ADIF-Alta Velocidad podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, y en los casos y en la forma previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
1.- Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 106 del TRLCSP , los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado IV.5.1., del Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
2.- Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado IV.5.1., del Cuadro de Características del presente Pliego.
3.- Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el art. 234 del TRLCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto para que, en un plazo de tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
En todo caso, la tramitación exigirá la Autorización a la Redacción de ADIF-Alta Velocidad, la Aprobación Técnica del Proyecto Modificado y la Aprobación del Expediente del Gasto.
4.- Modificaciones no previstas.
Las modificaciones no previstas, de acuerdo con el art. 107 del TRLCSP , solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente en el presente contrato la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
c) cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) en cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
Cláusula 30. Subcontratación.
A) Conforme al artículo 227.2.b del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos. No obstante, de acuerdo con la cláusula 18.A de este pliego (contenido de la Memoria), se entenderá cumplido dicho requisito respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
- Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista o subcontratistas con los que desea contar para la ejecución de la obra.
- Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista.
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
No obstante, conforme a la cláusula 7.4.b) de este pliego, se aplicará el régimen establecido el artículo 227.2, letras a) y c), del TRLCSP respecto de los subcontratistas identificados por el licitador para suplir la clasificación exigida para un determinado grupo.
B) Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado IV.4 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 , con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
C) El contratista estará obligado a remitir a ADIF-Alta Velocidad, cuando lo solicite, relación detallada de los subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de ADIF-Alta Velocidad justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 36 del presente Pliego.
Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en el Apartado B) de la presente Cláusula.
Se incluye con Anejo al Presente Pliego un Modelo de Documento Contractual para la Celebración de Subcontratos, que el contratista podrá tener en cuenta en el caso de subcontratar la realización parcial del contrato.
Cláusula 31.- Xxxxxx exigibles al contratista. 1.- Gastos de ensayo.
Conforme a la cláusula 38 xxx Xxxxxx General, la Dirección puede ordenar ensayos y análisis de materiales y unidades de obra hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de la obra. A estos efectos, se entenderá que el presupuesto de ejecución de la obra es el resultado de aplicar al presupuesto de ejecución material el coeficiente de adjudicación.
2.- Señalización de la obra.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas (cláusula 23 xxx Xxxxxx General).También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Fomento, le ordene el Director de la obra.
3.- Información al público sobre la obra.
Serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante vallas tipo y mediante la publicación del anuncio tipo en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos para la edición y difusión, al mismo tiempo que la puesta en servicio de la obra, de un folleto tipo en el que se informe sobre la finalización de la obra, sus características y futura utilización. Los gastos a que se refiere este apartado 3 no podrán superar un dos por mil del precio del contrato.
4.- Circulación de trenes en las inmediaciones de la obra.
El contratista hará frente a todos los sobrecostes derivados de las labores de vigilancia y garantía de seguridad de las circulaciones de trenes en la zona de obras, incluyendo en dichos gastos tanto los derivados del empleo de personal propio como los ocasionados a ADIF-Alta Velocidad por utilización de trabajadores de esta última empresa, según las prescripciones del Reglamento General de Circulación y demás normativa de aplicación a la circulación en infraestructuras ferroviarias.
En aquellos trabajos en los que sean necesarios Pilotos de Seguridad, bien actuando a las órdenes de Encargados de Trabajos o cuando se realicen actuaciones en las condiciones que recoge el citado Reglamento, dichos Pilotos (habilitados por ADIF) serán aportados por el contratista.
5.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a ADIF-Alta Velocidad una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
6.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de la obra y, en particular, las tasas por prestación de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras y cualquier otra que resulte de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen, así como el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, para el caso en que éste sea exigible.
7.- Verificación por Colegios Profesionales.
A efectos del correspondiente Control de Calidad, los trabajos profesionales de proyecto y construcción necesarios para la ejecución y explotación de las infraestructuras que constituyen el objeto de la actividad del ADIF-Alta Velocidad que sean realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, serán verificados por el Colegio de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Entidad y el citado Colegio, y en la forma que el mismo se indique. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio, el adjudicatario estará obligado a abonar al Colegio la cantidad que se indique en el Apartado IV.6 del Cuadro del Características.
Cláusula 32.- Daños a terceros.
El contratista responderá conforme al artículo 214 del TRLCSP de los daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 33.- Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 235 del TRLCSP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción (cláusula 27.2).
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (cláusula 27.3).
- Las obligaciones de carácter social (cláusula 27.4).
- El cumplimiento no defectuoso del contrato [cláusula 28.b)].
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación [cláusula 28.c)].
ADIF-Alta Velocidad estará facultada para efectuar recepciones parciales aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 235.5 del TRLCSP.
Cláusula 34.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado V.1 del Cuadro de características de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de ADIF-Alta Velocidad de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por ADIF-Alta Velocidad, si bien la Entidad tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 35. Certificación Final y Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepción, deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
En la Certificación Final se procederá a la realización de la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista, y en la misma se recogerán, caso de que se hayan producido, las variaciones de medición derivadas de la ejecución de la obra, siempre y cuando consistan única y exclusivamente en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas, sobre las previstas en las mediciones del Proyecto, siempre que no representen una variación en el gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.
Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto para vicios ocultos en el art. 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Cláusula 36.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 del TRLCSP.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 223.f), se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución de la obra.
- El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.5 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
Cláusula 37. Sumisión a la Legislación y al Pliego.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa siendo aplicable al mismo la normativa del TRLCSP, y RGLCAP, RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, Ley de Presupuestos vigente, y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Legislación de Contratos del Sector Público y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RGLCAP.
ADIF-Alta Velocidad ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato, deberá darse audiencia al contratista, poniendo fin, dichos acuerdos, a la vía administrativa y siendo inmediatamente ejecutivos.
Con excepción de lo dispuesto en la Cláusula siguiente respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, contra los acuerdos dictados por ADIF-Alta Velocidad en ejecución de las citadas prerrogativas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo de Madrid, o recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acuerdo, conforme a lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 38. Recurso Especial en Materia de Contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso – administrativo, los siguientes actos, cuando se refieran a contratos sujetos a regulación armonizada:
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los acuerdos de adjudicación.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado, siendo competente para resolver el recurso especial Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, debido anunciarse previamente la intención de interponer recurso mediante escrito presentado ante el órgano de contratación.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEJO Nº 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ................................................................................................................... ( en
nombre y representación de ............................) con domicilio en .................. Provincia de
............... enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado del día ... de
............... de y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante
procedimiento abierto de las obras del Proyecto .................................................
..............................................................................................................................., se
compromete en nombre de ......................... (propio o de la Empresa a quien represente), a tomar a su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos:
Precio (SIN IVA) (1) | |
IVA (2) | |
(1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número (Sin IVA).
(2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS.
Don. en
nombre y representación de la empresa........................................................................
con domicilio en .................. Provincia de ...............
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, en relación a la aplicación en el presente contrato, de la Revisión de Precios indicada en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características y en la Cláusula 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, y a los efectos de lo previsto en la Cláusula 15.2 de dicho Pliego, esta empresa;
Renuncia expresamente a la aplicación de la Revisión de Precios indicada en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características y en la Cláusula 26 del PCAP, durante toda la vigencia del contrato, no siendo por tanto de aplicación al mismo lo establecido en los art. 89 a 94 del TRLCSP, así como los artículos 104 a 106 del RGLCAP.
No renuncia a la Revisión de Xxxxxxx, manifestando su voluntad expresa de que sea de aplicación al presente contrato lo dispuesto en el Apartado IV.2 del Cuadro de Características y en la Cláusula 26 del PCAP.
(Lugar, fecha y firma)
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE JUSTIFICATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PRESENTADA.
Don. en
nombre y representación de la empresa................................................................................................................
con domicilio en .................. Provincia de ...............
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la documentación que se incluye en el Sobre Nº 2 (Documentación Técnica) de la proposición presentada por la empresa …………………………………………….. para la licitación del contrato de ………………………………………………………………………………..
se corresponde exactamente con el Índice que se relaciona a continuación:
INDICE DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN EL SOBRE Nº 2 (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
(Lugar, fecha y firma)
MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
A) MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO.
Los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los siguientes:
a) …
b) …
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE SOBRE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO.
Don. en
nombre y representación de la empresa........................................................................
con domicilio en .................. Provincia de ...............
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º. Que conoce el proyecto y el resto de la documentación que sirve de base a la licitación, considerando que la prestación tal y como está definida en el proyecto es viable técnicamente por el precio contenido en su oferta económica, y de conformidad con la documentación técnica aportada.
2º. Que, en consecuencia, y en caso de resultar adjudicatario, se compromete de forma expresa y manifiesta a ejecutar el proyecto de construcción aprobado por ADIF-Alta Velocidad por el precio contenido en su oferta económica, sin necesidad de proceder a alteración alguna del citado proyecto.
3º. Que reconoce expresamente que únicamente cabrá la modificación del proyecto cuando, concurriendo alguna de las causas y límites previstos en la legislación vigente y en la documentación contractual, ADIF-Alta Velocidad acuerdo proceder a dicha modificación.
4º. Que asimismo reconoce que en caso de que la prestación contractual no sea susceptible de ejecución sin proceder a su modificación y cuando ésta no sea posible en los términos del contrato, ADIF-Alta Velocidad procederá a resolver el contrato.
(Lugar, fecha y firma)
ANEJO Nº 5
FORMULARIOS JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA (FORMULARIOS EF-1, EF-2, EF-3)
FORMULARIO EF-1
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad:
FACTURACIÓN (F) | COMPRAS | |
Año | ||
Año | ||
Año |
(FECHA y FIRMA)
FORMULARIO EF-2
(Por Empresa y unión temporal, en su caso)
Entidad:
BALANCES (1) (2) | ||||||||
ACTIVO | Año | Año | Año | PASIVO | Año | Año | Año | |
CIRCULANTE (A) | RECURSOS AJENOS (C) | |||||||
Disponible (A1) Exigible (A2) Realizable (A3) | Exigible a corto (C1) Exigible a largo (C2) | |||||||
INMOVILIZADO (B) | RECURSOS PROPIOS (D) | |||||||
Financiero (B1) Material (B2) Inmaterial (B3) | Capital (D1) Reservas (D2) |
NOTAS:
(1) Estos balances serán los oficiales.
(2) Como mínimo, deberán aportarse en este formulario los valores A, B, C, y D.
(FECHA y FIRMA)
Entidad:
FORMULARIO EF-3
(Por empresa y unión temporal, en su caso)
ÍNDICE DE: | Garantía | Recursos | Independencia Financiera | Dependencia Financiera |
FÓRMULA | (A+B)/C | D/C | D/(A+B) | C/(A+B) |
Año | ||||
Año | ||||
Año |
DEFINICIÓN DE ÍNDICES Y DATOS SOLICITADOS
GARANTÍA (o solvencia total):
Circulante Inmovilizado A B
Recursos ajenos C
RECURSOS:
Recurso propios D
Recursos ajenos C
INDEPENDENCIA FINANCIERA:
DEPENDENCIA:
Recursos propios
Circulante Inmovilizado
Recursos ajenos
Circulante Inmovilizado
D
A B
C
A B
(FECHA y FIRMA)
ANEJO TÉCNICO
B) DATOS Y FORMULARIOS PARA EL ESTUDIO TÉCNICO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
f) Plan Xxxxx, en su caso.
g) Programa de trabajo.
C) PLAZOS PARCIALES
Las partes de la obra que se indican a continuación tendrán obligatoriamente los siguientes plazos máximos para su comienzo y/o terminación, contados en meses, a partir de la fecha de la autorización dada por ADIF-Alta Velocidad para el comienzo de la obra.
Plazo máximo para:
PARTE DE LA OBRA COMIENZO TERMINACION
(A rellenar por ADIF-Alta Velocidad) EL LICITADOR
(fecha y firma)
D) MODELO DE SUBCONTRATO
(*) En caso de subcontratar la realización parcial del contrato, el contratista principal podrá utilizar este Modelo de Subcontrato o cualquier otro; sin embargo, incluso en el caso de no utilizar el presente modelo, el contratista estará obligado a conservar en su poder tanto una copia del modelo de subcontrato suscrito como la documentación derivada del cumplimiento de sus cláusulas, y a entregarlos a ADIF-Alta Velocidad cuando éste se los requiera, en cumplimiento de lo establecido en la Estipulación Octava, en relación con lo establecido en las Estipulaciones Quinta y Sexta del citado Modelo.
MODELO DE SUBCONTRATO DE OBRAS E INSTALACIONES
En.......................... a ........ de ....................... de ................
REUNIDOS
D. , mayor de edad, con domicilio a estos
efectos en ................... calle .................................................. nº ........, con N.I.F.
.................., en nombre de la mercantil
....................................................................................... CIF .................... cuya
representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el ...... de ....................
de ............... ante el Notario de ..................................... D.
............................................................................................, bajo el número de
protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........
general ........ de la sección ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja nº ........
inscripción ........ La mencionada sociedad tiene su domicilio social en calle
............................................................... nº ....... y está inscrita en el Registro Mercantil de
.................................... al tomo .......... general .......... de la sección .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja nº ....... inscripción , denominado en lo sucesivo el CONTRATISTA.
D. , mayor de edad, con domicilio a estos
efectos en ................... calle .................................................. nº ........, con N.I.F.
.................., en nombre de la mercantil CIF
..................... cuya representación acredita mediante copia de la escritura de poder otorgada el
...... de ....................... de .............. ante el Notario de D.
............................................................................................, bajo el número. de
protocolo, inscritos dichos poderes en el Registro Mercantil de .............................., tomo ........
general ........ de la sección ............. del Libro de Sociedades, folio ........ , hoja nº ........
inscripción ....... . La mencionada sociedad tiene su domicilio social en calle
............................................................... nº ....... y está inscrita en el Registro Mercantil de
.................................... al tomo .......... general .......... de la sección .......... del Libro de Sociedades, folio ....... , hoja nº ....... inscripción ........ , denominado en lo sucesivo el SUBCONTRATISTA.
EXPONEN
I. Que el CONTRATISTA es adjudicatario del contrato de obras…………………………..................
................................................................................., Expediente nº. por
cuenta de ADIF-Alta Velocidad, según las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares que rigen la citada contratación y de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fecha. suscrito por ambas partes.
II. Que el SUBCONTRATISTA está interesado en la ejecución de la parte del contrato correspondiente a..................................................................................
III. Que ambas partes conocen y se someten a las obligaciones legales en materia de subcontratación establecidas en los arts. 227 y 228 del TRLCSP, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre, y, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente, pactan las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Por el presente documento se regulan las condiciones de subcontratación de los trabajos de. que el SUBCONTRATISTA se compromete
a realizar en el contrato de obras, nº de expediente....................................... establecido entre el CONTRATISTA y ADIF-Alta Velocidad.
El CONTRATISTA manifiesta bajo su responsabilidad que, el Importe de las prestaciones que se subcontratan a través del presente documento, junto con el resto de las prestaciones que han sido objeto de subcontratación, no excede del % establecido como límite de la subcontratación en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación al mismo.
SEGUNDA.- El SUBCONTRATISTA quedará obligado sólo ante el CONTRATISTA principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ADIF-Alta Velocidad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
TERCERA.- El CONTRATISTA se obliga a abonar al SUBCONTRATISTA el precio convenido, en los plazos y condiciones pactados por ambas partes, que no serán más desfavorables que las establecidas entre el CONTRATISTA y ADIF-Alta Velocidad.
CUARTA.- El plazo máximo de ejecución de los trabajos objeto de esta subcontratación será de.........................
QUINTA.- El SUBCONTRATISTA acredita suficientemente el cumplimiento de los requisitos de solvencia y calidad empresarial mediante documentación justificativa de lo siguiente:
Que dispone de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad contratada y para ejercer directamente la dirección de los trabajos.
Que su personal directivo y de producción cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Que dispone de una organización preventiva adecuada.
SEXTA.- Previamente a la formalización del presente documento el SUBCONTRATISTA ha acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 60 del TRLCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El subcontratista se compromete a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo 60 del TRLCSP.
SÉPTIMA.- En todo caso será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su normativa de desarrollo.
OCTAVA.- La documentación derivada del cumplimiento de las cláusulas de este contrato será facilitada al contratista principal y archivada por éste, a fin de ser entregada a ADIF-Alta Velocidad en cuanto éste se la requiera, o en su defecto, al término de la obra. CLAUSULAS (. )
ANEJO Nº 5
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE 6 XX XXXXX DE 2016 (BOE NÚM. 85 DE 08/04/2016), EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3392 Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».
En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, así como del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. En su virtud, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Recomendación que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 6 xx xxxxx de 2016.–El Director General del Patrimonio del Estado, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 2.4.c) del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, por el que se establece su régimen orgánico y funcional, está facultada para «exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida».
cve: BOE-A-2016-3392
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En el ejercicio de esta función, este órgano colegiado ha considerado oportuno adoptar una Recomendación sobre la aplicación a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxx 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (de ahora en adelante, la Directiva nueva o «DN»); así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación [de ahora en adelante, el «Reglamento (UE) n.º 2016/7»]. Este último en su anexo I titulado «Instrucciones» permite a los Estados miembros publicar orientaciones sobre la utilización y cumplimentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación.
La presente Recomendación cuenta, de acuerdo con su propia naturaleza, con el carácter de no vinculante para los órganos de contratación. Sin perjuicio de ello, se aprueba con el ánimo de que, en beneficio de todos, sirva de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación de los aspectos en ella incluidos.
Por todo lo expuesto, y a efectos de recoger y dar difusión al criterio interpretativo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en la materia citada, se aprueba la siguiente Recomendación en la sesión de su Comisión Permanente de 6 xx xxxxx de 2016:
Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24846
RECOMENDACIÓN
ÍNDICE
1. Antecedentes.
2. Recomendaciones.
2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación.
2.2 Alcance y ámbito del DEUC.
2.2.1 El DEUC como declaración responsable.
2.2.2 Régimen jurídico del DEUC.
2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC.
2.2.4 Los pliegos y el DEUC.
2.2.5 Nuevo ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP.
2.3 Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.3.1 Contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7.
2.3.2.1 Parte I: Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
2.3.2.2 Parte II: Que recoge información sobre la empresa interesada.
2.3.2.3 Parte III: Relativa a los motivos de exclusión.
2.3.2.4 Parte IV: Relativa a los criterios de selección.
2.3.2.5 Parte V: Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
2.3.2.6 Parte VI: Relativa a las declaraciones finales.
3. Efectos de esta Recomendación.
1. Antecedentes
1.1 La DN en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado «documento europeo único de contratación», consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.
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1.2 En desarrollo del artículo 59 DN la Comisión Europea aprobó el pasado 5 de enero el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.2 DN), por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 a partir del momento en que entren en vigor las disposiciones nacionales de aplicación de la DN y, a más tardar a partir del 18 xx xxxxx de 2016, se utilizará para los fines de la elaboración del documento europeo único de contratación (a partir de ahora, el «DEUC») a que se refiere el artículo 59 de la DN el formulario normalizado que figura en su anexo II.
Adicionalmente el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 establece que el mismo será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1.3 Si trasladamos estas previsiones a la situación de España, tal y como puso de manifiesto esta Junta Consultiva en su Recomendación relativa a la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública (y a la que se le dio publicidad en el BOE mediante Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio el Estado) (de ahora en adelante, la «Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016»), no habiendo resultado posible la completa transposición de la DN en el plazo previsto como consecuencia de la disolución de las Cortes Generales en octubre de 2015, a partir del 18 xx xxxxx de 2016 se producirá el denominado «efecto directo», el cual supone que aquellas disposiciones de la DN que cumplan los requisitos que ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Justicia (entre otras, en las Sentencias Van Duyn, de 4 de diciembre de 1974; Xxxxx, de 5 xx xxxxx de 1979; Xxxxxx Xxxxxx, de 19 de enero de 1982, y Xxxxxxxx y otros, de 5 de octubre de 2004), podrán ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción nacional (para más detalle ver la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016).
1.4 Pues bien, esta Junta Consultiva entiende que los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 59 DN tienen efecto directo, por lo que deberán ser aplicados por los órganos de contratación a partir del 18 xx xxxxx de 2016. Asimismo resultará de aplicación a partir de esa fecha el Reglamento (UE) n.º 2016/7 por ser directamente aplicable. Por tanto, el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (de ahora en adelante el «TRLCSP») resultará de aplicación en cuanto no se oponga a lo señalado en la normativa comunitaria citada, siendo ésta aplicable de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.3.
1.5 La presente Recomendación tiene un doble objetivo:
Facilitar a los órganos de contratación la aplicación de la DN y del Reglamento (UE) n.º 2166/7.
Xxxxxx a las empresas interesadas a cumplimentar correctamente el formulario normalizado del DEUC según ha quedado éste aprobado por el citado Reglamento comunitario.
2. Recomendaciones
2.1 Inclusión en los pliegos de las orientaciones que se establecen en esta Recomendación: Dado que esta Recomendación tiene como destinatarios directos a los órganos de contratación y no a las empresas, la misma solo podrá cumplir su objetivo de orientar a las empresas en la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC (apartado 1.5 anterior) si los órganos de contratación incluyen estas orientaciones en los pliegos de contratación.
Por ello esta Junta Consultiva recomienda con carácter general a los órganos de contratación que recojan en los pliegos aquellas orientaciones que se hacen en esta Recomendación y que pueden ser de ayuda a las empresas que deban cumplimentar un formulario normalizado DEUC.
2.2 Alcance y ámbito del DEUC.
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2.2.1 El DEUC como declaración responsable: La utilización de una declaración responsable en sustitución de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para que una empresa acceda a una licitación no es extraña a nuestra legislación. El artículo 146.4 del TRLCSP establece esta posibilidad desde el año 2013, aunque con otro ámbito y alcance que el que tiene el DEUC. En cualquier caso el DEUC es conceptualmente la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP, estableciéndose ahora un nuevo contenido para la misma.
2.2.2 Régimen jurídico del DEUC: Como se avanzó en el apartado 1.1 anterior, a partir del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxxxx de contratación deberán aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación una declaración responsable que la DN denomina «documento europeo único de contratación» o DEUC. Pues bien el régimen jurídico aplicable al DEUC a partir de la fecha indicada vendrá dado por el artículo 59, apartados 1, 2, 4 y 5 DN, y por el Reglamento (UE) n.º 2016/7.
Núm. 85 Viernes 8 xx xxxxx de 2016 Sec. III. Pág. 24848
2.2.3 Ámbito de aplicación del DEUC: Concretamente el ámbito de aplicación del régimen jurídico del DEUC viene determinado por la concurrencia de estas dos circunstancias cumulativas:
a) Que se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado con publicidad o de diálogo competitivo.
En cuanto al procedimiento negociado sin publicidad el Reglamento (UE) 2016/7 indica (en su nota a pie de página n.º 5) que el DEUC se deberá admitir por parte de los órganos de contratación solo cuando no suponga una carga administrativa innecesaria o cuando no resulte inadecuado. Así por ejemplo deberá aceptarse por los órganos de contratación el DEUC en los procedimientos negociados sin publicidad que se sustancien al amparo de los siguientes artículos de la DN: 32.2.a) [que en términos generales equivale al artículo 170.c) de nuestro TRLCSP], 32.3.a) [que en términos generales equivale al artículo 173.b) de nuestro TRLCSP] y 32.4 [que en términos generales equivale al artículo 174.d) de nuestro TRLCSP].
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad la solicitud del DEUC constituirá una carga administrativa innecesaria o inadecuada en los siguientes supuestos: i) cuando haya un solo participante predeterminado; y ii) por la urgencia del caso o por razón de las características especiales relacionadas con la operación.
b) Que se licite un contrato sujeto a la DN. Según se analizó con detalle en la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, los contratos sujetos a la DN serán:
1.º Los contratos de obras, suministros y servicios que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.1 (contratos de obras), 3.1.2 (contratos de servicios) y 3.1.4 (contratos de suministros) de la citada Recomendación.
2.º Los contratos de obras y servicios subvencionados que merezcan la consideración de sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo explicado en el apartado 3.1.3 de la citada Recomendación.
Por último, en lo que respecta a los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, los mismos podrán entrar dentro del ámbito de aplicación del DEUC cuando con arreglo a las normas que establece la DN para los contratos mixtos, les resulte de aplicación la DN, según lo explicado en el apartado 3.1.6 de la citada Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016.
2.2.4 Los pliegos y el DEUC: Cuando el tipo de procedimiento y de contrato impliquen la aplicación del DEUC (según lo explicado en el apartado 2.2.3 anterior), los órganos de contratación deberán reconocer expresamente en los pliegos el derecho de las empresas a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7. Dicho en otras palabras, las empresas deben tener la posibilidad, que no la obligación, de presentar el DEUC en esta primera fase que da acceso a la licitación.
2.2.5 Nuevo ámbito de aplicación de la declaración responsable del artículo 146.4 del TRLCSP: Todo lo anterior, como se dijo, resulta de aplicación únicamente a los contratos que puedan ser tipificados como contratos de obras, de suministros o de servicios sujetos a regulación armonizada con arreglo a lo explicado en los apartados 3.1.1, 3.1.4 y 3.1.2, respectivamente, de la Recomendación de la JCCA xx xxxxx de 2016, y que por lo tanto están sujetos a la DN.
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A los demás contratos (esto es, fundamentalmente a los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos estén o no estén sujetos a regulación armonizada, y a los contratos de obras, suministros y servicios que no estén sujetos a regulación armonizada) les seguirán siendo de aplicación en su totalidad el artículo 146.4 del TRLCSP, así como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación de algunos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tras la modificación de la misma realizada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2.3 Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
2.3.1 Contenido y estructura del Reglamento (UE) n.º 2016/7: El Reglamento (UE) n.º 2016/7 (que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/ L00016-00034.pdf), como ya se dijo, establece el formulario normalizado del DEUC, y consta de una parte expositiva, una parte articulada y dos anexos.
El anexo I establece instrucciones que vienen a desarrollar lo establecido en el artículo 59 DN y que, como se indicó, configura junto con este último el régimen jurídico del DEUC, régimen jurídico éste que los órganos de contratación deberán aplicar directamente a partir del 18 xx xxxxx cuando se den las dos circunstancias que establece el apartado 2.2.3 anterior.
Entre otras cuestiones, en estas instrucciones se indica que con carácter general cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC; con algunas excepciones entre las cuales cabe destacar el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, en cuyo caso cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo.
El anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7 establece el formulario normalizado propiamente dicho. Este es el modelo de declaración responsable que los órganos de contratación que liciten dentro del ámbito DEUC (delimitado en el apartado 2.2.3 anterior) estarán obligados a aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso que enumera el artículo 59.1 DN, previa previsión del mismo o, alternativamente, de su ubicación en los pliegos.
En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7, esta Junta Consultiva formula a continuación las siguientes orientaciones, las cuales, como ya se indicó en el apartado 2.1 anterior, se recomienda que sean trasladadas por el órgano de contratación a los pliegos.
2.3.2 El formulario normalizado DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) n.º 2016/7:
a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN (y en coherencia con ello ver lo indicado en la parte VI del formulario).
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Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasificada, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del tantas veces citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son susceptibles de figurar inscritos en el ROLECE y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria; por todo ello nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados,
en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CC.AA. que se hayan integrado en el ROLECE.
b) En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos (sobre e-Certis ver artículos 59.6 y 61 DN).
c) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así si bien, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda [ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico, como se explicó en el apartado 2.3.2.a) anterior].
2.3.2.1 Parte I. Que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.
La información que demanda esta parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación.
2.3.2.2 Parte II. Que recoge información sobre la empresa interesada: Como ya se indicó en el apartado 2.3.2, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte II del formulario aquélla información que no figure inscrita en los mismos o que, aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:
Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.
Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
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Parte II. Información sobre el operador económico
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Sección A | |
Identificación. | Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras. |
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Información general: | |
Primera pregunta. | No está en el ROLECE. |
Segunda, tercera y cuarta preguntas (sobre contratación reservada). | No está en el ROLECE. |
Quinta pregunta (sobre si la empresa está clasificada). | Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita. |
Sexta pregunta. | |
Letra a). | Procede contestar si está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa. |
Letra b). | La empresa debe contestar. En el caso del ROLECE la página web es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación alegada) y la «referencia exacta de la documentación» debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso. |
Letra c). | La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría. |
Letra d). | No está en el ROLECE. |
Letra e). | No está en el ROLECE (pero puede constar en los Registros de Licitadores de algunas CC.AA.). |
Forma de participación. | No está en el ROLECE. |
Lotes. | No está en el ROLECE. |
Sección B. | SÍ podría estar en el ROLECE. |
Sección C. | No está en el ROLECE. |
Sección D. | No está en el ROLECE. |
2.3.2.3 Parte III. Relativa a los motivos de exclusión: Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que han dado transposición al artículo 57 DN. Con la tabla que sigue dentro de este apartado 2.3.2.3 en definitiva se pretende que las empresas contesten a las preguntas que hace esta parte III del formulario habiendo comprendido previamente el exacto alcance de las mismas.
Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando «ex novo» el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.
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Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en los Registros equivalentes a nivel autonómico, como se deduce de los artículos 61 bis.2 y 328.2 «a sensu contrario» del TRLCSP, y como también se infiere de lo dispuesto en la octava pregunta encuadrada de la sección A, parte II, del formulario normalizado (que se inicia con un «En caso afirmativo (…)»), las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC que establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7
Parte III, n.º de Sección | DN | TRLCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
2.3.2.4 Parte IV. Relativa a los criterios de selección: Al igual que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.
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Parte IV. Criterios de selección
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
A [«Indicación (…)»]. | No está en el ROLECE. |
A («Idoneidad»). | |
Primera pregunta. | No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional. Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones. |
Segunda pregunta. | Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate. |
B | |
Pregunta 1.a). | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 1.b). | No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior) |
Sección | ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE? |
Pregunta 2.a). | No está en el ROLECE. |
Pregunta 2.b). | No está en el ROLECE. |
Pregunta 3. | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 4. | No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles). |
Pregunta 5. | Sí podría estar en el ROLECE. |
Pregunta 6. | No está en el ROLECE. |
C | No está en el ROLECE. |
D | No está en el ROLECE. |
2.3.2.5 Parte V. Relativa a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta: El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo.
En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos.
2.3.2.6 Parte VI. Relativa a las declaraciones finales: Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
3. Efectos de esta Recomendación
La presente Recomendación resultará aplicable a partir del 18 xx xxxxx de 2016, debiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y quedará sin efecto el día en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2016-3392
Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Madrid, 6 xx xxxxx de 2016.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
ANEJO Nº 6
MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
ADIF-Alta Velocidad
00
XXXXX 0
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Parte II: Información sobre el operador económico
Parte III: Motivos de exclusión
Parte IV: Criterios de selección
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI: Declaraciones finales